REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.980 – 14 – 1.946

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Kassandra Betania Cárdenas Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.218.855, actuando con el carácter madre de: L.V.C.C..

DIRECCIÓN: Carretera Nacional vía Los Llanos, troncal 05, sector tres bambúes, frente a la finca hermanos Colmenares, Saliendo de El Milagro, en sentido La Pedrera - El Piñal, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Víctor Manuel Contreras García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.611.893, con el carácter de padre de: L.V.C.C..

DIRECCIÓN: Carretera Nacional vía los Llanos troncal 05, cerca de la escuela Rufino Duque Contreras, en la casa de la señora Zulay Buitrago, Coloradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.980 – 14

Fecha de Entrada: 03 de marzo de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: KASSANDRA BETANIA CÁRDENAS MÉNDEZ, para: L.V.C.C., en contra del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GARCÍA.
En fecha 17 de marzo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: KASSANDRA BETANIA CÁRDENAS MÉNDEZ, para: L.V.C.C., en contra del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GARCÍA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de marzo de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de abril de 2014, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GARCÍA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 29 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos: KASSANDRA BETANIA CÁRDENAS MÉNDEZ y VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GARCÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, para el mes de agosto de cada año, compraré la totalidad de los uniformes escolares y la madre que compre los útiles escolares, para el mes de diciembre de cada año ofrezco cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos: KASSANDRA BETANIA CÁRDENAS MÉNDEZ y VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GARCÍA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: L.V.C.C., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KASSANDRA BETANIA CÁRDENAS MÉNDEZ, cuya beneficiaria es: L.V.C.C., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GARCÍA por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Caicedo Velasco