REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

*Nro. 2025 – 14 – 1.956*

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yelitza Coromoto González Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.872.455, actuando con el carácter de madre de HERMANOS LAGUADO GONZALEZ.

DIRECCIÓN: domiciliada en Colorada Casilla Policial, Calle Principal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Omar Laguado Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.785.395, con el carácter de padre de HERMANOS LAGUADO GONZALEZ.


DIRECCIÓN: domiciliado en Colorada Calle principal Cerca de la Quebrada Municipio Fernández Feo del Estado Tachira.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2025 – 14

Fecha de Entrada: 16 de mayo de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de mayo de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de abril de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YELITZA COROMOTO GONZALEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.872.455, y JOSE OMAR LAGUADO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.14.785.395, Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) semanales, para un total de MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, más el 50% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares cuando el adolescente y los niños antes mencionados….,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de abril de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YELITZA COROMOTO GONZALEZ VARELA y JOSE OMAR LAGUADO MENDOZA, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de abril de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo