REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

*Nro. 2022 – 14 – 1.955*

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anabella Ortiz Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.228.864, actuando con el carácter de madre de HERMANOS DUQUE ORTIZ.

DIRECCIÓN: domiciliada en Teteo I, carrera 1 entre calle 3 y 4, Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jose Gregorio Duque Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.510.132, con el carácter de padre de HERMANOS DUQUE ORTIZ.

DIRECCIÓN: domiciliado en Buenos Aire, dos cuadras de la Escuela Fe y Alegría por donde esta el Galpón de reuniones del consejo Comunal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2022 – 14

Fecha de Entrada: 15 de mayo de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de mayo de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 10 de abril de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANABELLA ORTIZ GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO DUQUE GARRIDO. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar Mil BOLÍVARES (Bs.1.000.00), semanales se compromete a comprarle personalmente el vestuario, de igual manera los útiles escolares y uniformes cuando ellos lo requieran, igualmente las medicinas cuando mis hijos lo ameritan….,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de abril de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANABELLA ORTIZ GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO DUQUE GARRIDO, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de abril de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANABELLA ORTIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.228.864, cuyos beneficiarios son HERMANOS DUQUE ORTIZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria temporal
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo