REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.960 – 14 – 1.954

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yolanda Elena Pineda de Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.988.216, actuando con el carácter madre de: HERMANOS CAMARGO PINEDA.

DIRECCIÓN: A dos cuadras del liceo Brisas de Navay, casa sin número, sector Cipriano Castro, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Freddy Omar Camargo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E- 84.420.940, con el carácter de padre de: HERMANOS CAMARGO PINEDA.

DIRECCIÓN: Detrás del liceo Brisas de Navay, casa sin número, sector Cipriano Castro, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.960 – 14

Fecha de Entrada: 11 de febrero de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YOLANDA ELENA PINEDA DE CAMARGO, para: HERMANOS CAMARGO PINEDA, en contra del ciudadano: FREDDY OMAR CAMARGO.
En fecha 11 de febrero de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YOLANDA ELENA PINEDA DE CAMARGO, para: HERMANOS CAMARGO PINEDA, en contra del ciudadano: FREDDY OMAR CAMARGO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de febrero de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de marzo de 2014, consignó el Alguacil boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 07 de marzo de 2014.
En fecha 06 de abril de 2014, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: FREDDY OMAR CAMARGO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos: YOLANDA ELENA PINEDA DE CAMARGO y FREDDY OMAR CAMARGO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de la obligación de manutención es decir la Cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año a favor de mis hijos, más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos los niños: JOFRIN OMAR, JESÚS MANUEL y YOSELYN DUBRASKA CAMARGO, Asimismo que se libre oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOLANDA ELENA PINEDA DE CAMARGO, cuyos beneficiarios son los niños antes mencionados”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos: YOLANDA ELENA PINEDA DE CAMARGO y FREDDY OMAR CAMARGO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS CAMARGO PINEDA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YOLANDA ELENA PINEDA DE CAMARGO, cuya beneficiaria es: HERMANOS CAMARGO PINEDA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: FREDDY OMAR CAMARGO por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Caicedo Velasco