En el dia de hoy, treinta de mayo de dos mil catorce, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez la declara legalmente abierta, con la asistencia de la ciudadana XIOMARA MARIA RODRIGUEZ DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.040, debidamente asistida por la abogada MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.526 parte demandante, por una parte y por otra la ciudadana NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.091; debidamente asistida por las abogadas AUDELINA VALERA MARQUEZ y JANETH C. PANQUEVA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 11.905 y 79737 ; seguidamente la juez le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales, es decir formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo esta mediadora le advierte a las partes que la opinión emitida por ella no podrá ser considerada por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 eiusdem; a continuación, toma el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada y expone que la necesidad de ocupar el inmueble, alega que la Sra. Norma entregara el inmueble en forma legal; alega la inadmisibilidad alegando la necesidad de que la hija ocupe el inmueble; que no presenta prueba alguna, tampoco que vive alquilada, no presenta contrato de alquiler, contrato alguno, no probó nada, que por la ley y por jurisprudencia reiterada la necesidad debe probarla. Seguidamente toma la palabra la Juez y le expone a la partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busque una forma consensual de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio; Seguidamente la parte demandante solicita que la aquí demandada una solución para desocupar la vivienda; necesita que la demandada le de una fecha para desocupar el inmueble. Alega que el momento oportuno presentará pruebas oportunas. La demandante le ruega a la demandada que le entregue su vivienda ya que de buena fe le alquilo el inmueble, que ella y su hijo sabe que le alquilo por necesidad, que ella sabe la necesidad que tiene de que le entregue el inmueble, que la señora no le oye que le ha pedido de buena fe, que el apartamento le pertenece a ella y a su hija, le pide la entrega del inmueble y que le diga cuando le va a entregar su inmueble. Que ella es la que lleva la rienda de todo, que el esposo esta físicamente pero no esta apto para este problema, pide de corazón que le entregue la vivienda, que fije el tiempo que necesita. Seguidamente la parte demandada expone: que la señora la tiene enferma, que en diciembre fue agredida por la parte demandante, que ella se metió al apartamento a fuerza, que la demandante le trancó el paso, donde la ve le agrede, que la amenaza en el trabajo, que ella vive traumatizada, porque la trata mal, que no se ha querido ir porque no tiene para donde, que ha ejercido todos los recursos necesarios para irse, pero no consigue. Seguidamente la Juez, le señala a las partes que hoy en día el estado ha habilitado algunos refugios, que al momento de haber una sentencia si resultare favorable, el estado le proveerá una vivienda, la parte debe esta claro a futuro, que este procedimiento se está iniciando. Que esta audiencia se está realizando a los fines de que llegue a un acuerdo, puede solicitar un tiempo para la desocupación del inmueble. La abogada de la parte demandada señala que dentro del lapso de cinco años puede desocuparle, que ella es portera de un liceo, que cobra el mínimo. Pide que se deje en acta que la demandante alegó que iba a vender el inmueble. Objeción que hizo la parte demandante, y la Juez del tribunal; La Juez en este estado le hizo saber a la abogada que coadyudara con la realización de este acto; pide que haya entendimiento, que la idea es que nosotros como miembros del sistema de justicia, tanto abogados como jueces hagamos nuestro mejor esfuerzo para buscar una solución alterna al conflicto entre las partes y así puedan llegar a un mejor acuerdo; en aplicación de la tutela judicial efectiva; tal y como lo consagra nuestra Carta Magna. Propone que haya una nueva audiencia de mediación, le pide a las partes que los conflictos existentes deben quedar a un lado; insta a las abogadas que se reúnan y lleguen a un acuerdo como profesionales del derecho, sin embargo Por cuanto el tribunal observa que las partes no lograron llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, se le notifica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 minutos de la mañana.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Parte demandante: XIOMARA MARIA RODRIGUEZ DE ORTIZ
Abogado Asistente: Abg. MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA

Parte demandada: NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA
Abogadas Asistentes: Abg. AUDELINA VALERA MARQUEZ
Abg. JANETH C. PANQUEVA
La Secretaria
Abg. Miriam Carolina Martinez Q.
Exp. 005-2014
Zulay A.