REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Mayo de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: JOSÉ OVIDIO SÁNCHEZ Y SELENE VIVIANA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.659.319 y V-18.792.467, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.739 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.090.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)

EXPEDIENTE No. 018-14


En fecha 05 de Mayo de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma en fecha 12 de Mayo de 2014, el ciudadano Alguacil cita a los demandado ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS Y JESÚS ERASMO SOSA RIVERA, en fecha 19 de Mayo de los corrientes. Posteriormente, en fecha 26 de Mayo de 2014, se celebró Acto de Mediación conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde JOSÉ OVIDIO SÁNCHEZ Y SELENE VIVIANA SÁNCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.739 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.090 y por la otra, la parte demandada, ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS Y JESÚS ERASMO SOSA RIVERA, ya identificados, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO,, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Sesenta y Ocho (68) en el Expediente No. 018-14.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DR. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo, Ilegigible) Sello Humedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.)LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 018-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por los ciudadanos JOSÉ OVIDIO SÁNCHEZ Y SELENE VIVIANA SÁNCHEZ, contra los ciudadanos ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS Y JESÚS ERASMO SOSA RIVERA”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 27 de Mayo de Dos Mil Catorce.-Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo.Ilegible)