TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MARÍA YUNI PARRA RUIZ y NERSI LEILA NIETO DE MARQUINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.137.640, y V- 10.164.819, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las Ciudadanas: ISLEY YELITZE GONZALEZ GOMEZ, FRANCIA YUSBEL BARRERA LOPEZ, WISLEYLA MARYAN BARRERA LOPEZ e ISLEYXI ESTEFANIA BARRERA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 9.359.433, V- 17.370.668, V- 19.665.738 y V- 28.338.252, asistidas por el abogado MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.113, en el cual exponen que el día 13 de Noviembre 2.012 falleció quien fuera el Conyugue de la Primera y el Progenitor de los siguientes, Ciudadano: WILLIS HERNAN BARRERA GONZALEZ , quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.640.605, según certificación expedida por la Dra. Paola Katherin Forero Hernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.455, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ISLEY YELITZE GONZALEZ GOMEZ, FRANCIA YUSBEL BARRERA LOPEZ, WISLEYLA MARYAN BARRERA LOPEZ e ISLEYXI ESTEFANIA BARRERA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.137.640, y V- 10.164.819, en su orden, en su carácter de Conyugue e Hijos respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIS HERNAN BARRERA GONZALEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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