TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Mayo del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: NELSÓN ORLANDO MARTÍNEZ RICO y MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.973.319, y V- 16.410.617, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA CORTINA y JOSE DEL CARMEN MONCADA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 23.240.252, V-8.109.773 respectivamente, asistidos por los abogados NUBIA JANETT MORENO RUIZ y EDUARDO JOSÉ DIAZ PABON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.65 y 182.157, en el cual exponen que el día 19 de Octubre 2.013 falleció quien fuera su Hijo Ciudadano: JOSÉ LUIS MONCADA CORTINA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.757, según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Marquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1038, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA CORTINA y JOSE DEL CARMEN MONCADA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 23.240.252, V-8.109.773 respectivamente, en su carácter de Progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ LUIS MONCADA CORTINA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.