JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
“VISTO, CON PRUEBAS”.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos REINA IVONE FARIA DE BELLO y JOSE LUIS BELLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.721 y V-3.056.129, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.214.213 y V-6.290.745, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.562 y 44.385, en su orden, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 06 de noviembre de 2012, bajo el N° 01, Tomo 72, folios 01 al 03 de los libros respectivos, inserto del folio 13 al 15.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMAVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 30 de noviembre del 2004, bajo el N° 11, tomo A-26, representada por su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DÚRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.145, domiciliada en Mérida, estado Mérida.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: N° 13.635-13.
i
NARRATIVA:
Surge esta demanda mediante escrito libelar recibido por distribución, presentado por los abogados en ejercicio DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, ya identificados, quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos REINA IVONE FARIA DE BELLO y JOSE LUIS BELLO NIEVES, expresan:
* Que sus representados suscribieron contrato de opción de compra venta con la Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMAVECA), ya identificada, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 56, Tomo 123 de los libros respectivos en lo que respecta a la firma de la vendedora y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 64, en lo que respecta a la firma de la compradora.
* Prosiguen su exposición manifestando que en el contrato de compra venta antes referido, se estableció que la vendedora se obliga a vender a la compradora un local para oficina N° 3-1, Sexta Planta-Tipo, que forma parte del Edificio “Multicentro Lido”, ubicado en la esquina Noreste de la Plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, en jurisdicción de la hoy Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (59,60 mts), y consta de un salón, un depósito y una sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación y escaleras; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: con la oficina Nº 3-2 y pasillo de circulación, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, ubicado en el sótano del edificio. Asimismo afirman que dicho inmueble dado en venta le pertenece a la vendedora según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 13 de diciembre de 1983 quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 8 adicional, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
* De igual manera indican que con respecto al precio de venta y la forma de pago se estableció que: “El precio de la opción de compra-venta es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), de la cual LA VENDEDORA recibe en este acto en calidad de opción, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación, a entera y cabal satisfacción; y por la cantidad restante de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) se compromete LA COMPRADORA a pagarlo en cuotas semanales mínimas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una hasta la definitiva cancelación momento en el cual se otorgará el documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva”. Arguyen que igualmente se estableció que el plazo de la opción es de ciento veinte días (120) contados a partir de la fecha del documento de opción, lapso que, a su decir, se estableció para que las partes tramitaran la documentación necesaria para llevar a cabo la operación de compra-venta. Alegan además que en cuanto a la cláusula penal se estableció que si la compradora, esto es, la sociedad mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A” (INMAVECA) ya identificada, representada por su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURAN, ya identificada, no da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato indemnizará a la vendedora, por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento con el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que serán retenidos por la vendedora, devolviéndole el saldo restante a la compradora; y que si era la vendedora la que renunciaba a la negociación, debería entregar las cantidades recibidas hasta la fecha del desistimiento; y que asimismo se estableció que se autorizaba amplia y suficientemente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELLO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.018.930, para que retirara los pagos que la compradora se obligaba a realizar.
Continúan manifestando que la compradora pagó las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 25 de agosto de 2009, tal y como consta, a su decir, en el contrato de opción de compra venta suscrito por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, dejándolo inserto bajo el Nº 56, Tomo 123. 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 04 de septiembre de 2009, mediante cheque N° 592-66220325 tal y como consta de factura control N° 0174. 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON (Bs. 10.000,00), en fecha 15 de septiembre de 2009, mediante cheque N° S-92-13220331 tal y como consta, a decir suyo de factura control N° 0181. 4) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 22 de septiembre de 2009, mediante cheque N° S-92-18220334, que consta a su decir de factura control N° 0188. 5) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante cheque N° S-92-01220333 como consta, a decir suyo de factura control N° 0197. 6) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 06 de octubre de 2009, mediante cheque No. S-92-03220339 tal y como consta de factura control N° 0053. 7) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 13 de octubre de 2009, mediante cheque N° S-92-42220340 según factura control N° . 0361. 8) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 20 de octubre de 2009, mediante cheque N° S-92-20220343 tal y como consta de factura control N° 0373. 9) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 27 de octubre de 2009, mediante cheque N° S-92-04220346 tal y como consta de factura control N° 0381. 10) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 04 de noviembre de 2009, mediante cheque No. S-92-30220351, según consta en factura control N° 0385. 11) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 11 de noviembre de 2009, mediante cheque N° S-92-27220352 tal y como consta de factura control N° 0386. 12) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 19 de noviembre de 2009, mediante cheque No. S-92-84220354 tal y como consta de factura control N° 13252. 13) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), en fecha 26 de noviembre de 2009, mediante cheque N° S-92-16220355 tal y como consta de factura control N° 13253. 14) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 01 de diciembre de 2009, mediante cheque N° S-92-12220357, según consta en factura control N° 13259.
* Señalan que de lo anterior queda suficientemente demostrado que la ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURAN quien representa a la sociedad mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS C.A” (INMAVECA), no cumplió con su obligación de cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) correspondientes en el lapso de 120 días estipulado en el contrato de opción de compra-venta, objeto de la presente demanda, el cual culminó el 25 de diciembre del 2009 y por ello la consecuencia impretermitible es la resolución de contrato de compra-venta, habiendo cumplido, a su decir, sus representados con su obligación de tramitar la documentación necesaria para la protocolización del documento de venta, como lo es, la solvencia municipal expedida el 07 de diciembre de 2009, cédula catastral expedida en fecha 16 de marzo de 2009 con vencimiento el 16 de marzo de 2010, mapa catastral expedido en fecha 16 de marzo de 2009 con vencimiento el 16 de marzo de 2010, todos expedidos antes del 25 de diciembre, y vigentes para la fecha de vencimiento del plazo de opción de compra-venta; sin que la ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURAN, se comunicara con sus poderdantes ni los recibiera en el domicilio de la empresa.
* Que por lo ya expuesto y ante la negativa de cancelar las cantidades adeudadas es por lo que proceden a demandar a la Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS, C.A.” (INMAVECA), representada por su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURAN, ya identificada para que convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente: 1) Resolver el contrato de opción de compra venta objeto de la demanda. 2) Pagar como indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de la cantidad fijada en la opción de compra venta en el plazo establecido en el contrato objeto de la presente demanda, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) la cual será retenida por la vendedora, de lo dado en calidad de opción a compra, tal y como se estableció en el contrato de opción de compra venta. 3) Las costas y costos del presente juicio, incluido los honorarios de abogados.
Fundamentaron la demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.167 y 1.140 del Código Civil, estimándola en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). (Folios 01 al 10).
Acompañaron su escrito con: poder autenticado por ante la Notaria Pública quinta de San Cristóbal, en fecha 06 de noviembre de 2012, bajo el N° 01, Tomo 72, folios 01 al 03 de los libros respectivos, marcado con la letra “A”; Poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2012, bajo el N° 25, Tomo 47, folios 75 al 77 de los libros respectivos, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2012, bajo el N° 41, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción de ese año, marcado con la letra “B”; mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 56, Tomo 123 de los libros respectivos en lo que respecta a la firma de la vendedora y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 64, en lo que respecta a la firma de la compradora, marcado con la letra “C”; Facturas control Nros: 0174 marcada “D”; 0181 marcada “E”; N° 0188 marcada “F”; 0197 marcada “G”; 0053 marcada “H”; 0361 marcada “I”; 0373, marcada “J”; 0381 marcada “K”; 0385 marcada “L”; 0386 marcada “M”; 13252 marcada “N”; 13253 marcada “O”; N° 13259 marcada “P”; solvencia municipal expedida el 07 de diciembre de 2012, marcada con la letra “Q”; cédula catastral expedida en fecha 16 de marzo de 2009 con vencimiento el 16 de marzo de 2010, marcada con la letra “R”; mapa catastral expedido en fecha 16 de marzo de 2009 con vencimiento el 16 de marzo de 2010, marcado “S”. (Folios 11 al 69).
En fecha 02 de mayo de 2013, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMAVECA), en la persona de su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DÚRAN, ya identificada, para su comparecencia por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, más CUATRO (04) días que se le concedieron como término de distancia, los cuales correrían con prelación al anterior. Asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Folio 70).
En fecha 08 de mayo de 2013, se libró exhorto para la citación de la demandada con oficio N° 3190-560, al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (Folios 70 vto y 71).
En fecha 10 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia consignó copia fotostática de la comisión de citación donde consta la entrada y consignación de emolumentos al alguacil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (Folios 72 al 77).
En fecha 12 de diciembre de 2013, se agregó al expediente la comisión de citación cumplida mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (Folios 78 al 107).
En fecha 04 de febrero de 2014, conforme a lo peticionado por la parte demandante y transcurrido el lapso de comparecencia de la parte demandada sin que lo hubiere hecho, por sí o por medio apoderado judicial alguno, se le designó como defensora Ad-Litem a la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, librándose la correspondiente boleta de notificación. (Folios 109 al 111).
En fecha 25 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal informó que en fecha 21 de marzo de 2014, cumplió con la notificación de la defensora ad-litem designada, consignando la boleta correspondiente. (Folios 112 y 113).
En fecha 27 de marzo de 2014, la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO, aceptó el cargo de defensora ad-litem de la demandada, siendo juramentada en fecha 01 de abril de 2014. (Folios 114 y 115).
En fecha 07 de abril de 2014, en atención a lo peticionado por la representación de la parte demandante, se ordenó la citación de la defensora ad-litem de la parte demandada; habiendo sido estampada la diligencia en que el Alguacil informa haber dado cumplimiento con dicha citación, el día 22 de abril de 2014. (Folios 116 al 120).
En fecha 29 de abril de 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio acordado en el auto de admisión de la demanda, en virtud de la inasistencia de las partes al mismo. (Folio 121).
En esa misma fecha, la defensora ad-litem de la parte demandada mediante escrito dio contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, manifestando a su vez, que se abstiene de oponer cuestiones previas por cuanto su defendida no se ha comunicado con ella. (Folio 122).
En fecha 06 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandante promovió como pruebas, las siguientes: 1. Contrato de opción de compra venta suscrito en fecha 25 de agosto del 2009, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 56, Tomo 123 de los libros respectivos y posteriormente autenticado el 18 de septiembre del 2009 por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, marcado con la letra “B”. 2. Solvencia municipal, anexada junto con el libelo de demanda, marcada con la letra “Q”. 3. Cédula catastral, anexada junto con el libelo de demanda, marcada con la letra “R”. 4. Mapa Catastral, anexado junto con el libelo de demanda, marcado con la letra ”S”. 5. Factura Control N° 001100, del Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 06 de noviembre de 2012, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011. 6. Factura Control N° 001101, del Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 06 de noviembre de 2012, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2012. 7. Factura Control N° 001102, del Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 06 de noviembre de 2012, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del 2012. 8. Factura Control N° 001312, de Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 20 de marzo de 2013, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de diciembre 2012, enero y febrero 2013. 9. Factura Control N° 001103, del Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 06 de noviembre de 2011, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de cuota extraordinaria. 10. Factura Control N° 001336, del Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 08 de abril de 2013, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto pago de condominio correspondiente al mes de marzo 2013. 11. Factura Control N° 001519, del Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 05 de agosto de 2013, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de mayo y junio 2013 y cuota extraordinaria. Factura Control N° 001554, de Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 30 de agosto de 2013, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente al mes de julio 2013. 13. Factura Control N° 001629, de Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 25 de octubre de 2013, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2013. 14. Factura Control N° 001819, de Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 25 de marzo de 2014, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2013 y enero 2014. 15. Factura Control N° 001879, de Condominio Torre Banco Sofitasa, de fecha 05 de mayo de 2014, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO, por concepto de pago de condominio correspondiente al mes de marzo 2014. 16. Testimonial: De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la declaración testimonial de la ciudadana MARIA GLADYS MARTINEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V- 21.639.920, para que ratificara el contenido y firma de las facturas emanadas del Condominio Torre Banco Sofitasa anexados con el escrito de pruebas. (Folios 123 al 139). En esa misma fecha se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, siendo proveído lo peticionado.
En fecha 12 de mayo de 2014, conforme a lo peticionado por la representación de la parte demandante se fijó nuevamente día y hora para oír la testimonial de la ciudadana MARÍA GLADYS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. (Folios 142 y 143
En fecha 14 de mayo de 2014, la defensora ad litem designada promovió como pruebas: Capítulo I. Copia certificada de telegrama enviado a su defendido a su domicilio, por la Oficina de Ipostel. (Folios 144 y 145). Siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha. (Folio 146).
Narrados suficientemente como han sido los términos en que fue planteada la presente controversia, constata plenamente esta Juzgadora el cumplimiento de las distintas fases previstas para este procedimiento a cuyos efectos pasa a dictar sentencia, con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

ii
PARTE MOTIVA:

Nace la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, con fundamento en los artículos 1.133, 1.159, 1.167 y 1.140 del Código Civil, 883, 1281 y 1394 del Código Civil, donde los ciudadanos REINA IVONE FARIA DE BELLO y JOSÉ LUIS BELLO NIEVES, a través de apoderados judiciales, demandan a la Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMAVECA), representada por su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DÚRAN, en virtud de no haber dado cumplimiento con el contrato de opción a compra venta celebrado entre ellos, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 56, Tomo 123 de los libros respectivos en lo que respecta a la firma de la vendedora y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 64, en lo que respecta a la firma de la compradora, sobre un local para oficina N° 3-1, Sexta Planta-Tipo, que forma parte del Edificio “Multicentro Lido”, ubicado en la esquina Noreste de la Plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, en jurisdicción de la hoy Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (59,60 mts), y consta de un salón, un depósito y una sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación y escaleras; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: con la oficina Nº 3-2 y pasillo de circulación, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, ubicado en el sótano del edificio. Asimismo afirman que dicho inmueble dado en venta le pertenece a la vendedora según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 13 de diciembre de 1983 quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 8 adicional, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; al no haber pagado el saldo restante de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en el lapso de 120 días estipulado en el contrato de opción de compra-venta, el cual culminó el 25 de diciembre del 2009, habiendo cumplido a su decir los vendedores con su obligación de tramitar la documentación necesaria para la protocolización del documento de venta, como lo es, la solvencia municipal expedida el 07 de diciembre de 2009, cédula catastral expedida en fecha 16 de marzo de 2009 con vencimiento el 16 de marzo de 2010, mapa catastral expedido en fecha 16 de marzo de 2009 con vencimiento el 16 de marzo de 2010, todos expedidos antes del 25 de diciembre, y vigentes para la fecha de vencimiento del plazo de opción de compra-venta; por lo que solicitó que sea condenada en: 1) Resolver el contrato de opción de compra venta objeto de la demanda. 2) Pagar como indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de la cantidad fijada en la opción de compra venta en el plazo establecido en el contrato objeto de la presente demanda, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) la cual será retenida por la vendedora, de lo dado en calidad de opción a compra, tal y como se estableció en el contrato de opción de compra venta. 3) Las costas y costos del presente juicio, incluido los honorarios de abogados.
Por su parte la defensora ad-litem de la parte demandada, en la oportunidad legal, negó, rechazó y contradijo: La demanda en todas y cada una de sus partes, absteniéndose de oponer cuestiones previas, alegando que su defendido no se comunicó con ella.
Dentro del lapso probatorio las partes promovieron las siguientes pruebas:
PARTE DEMANDANTE:
- Contrato de opción de compra venta suscrito en fecha 25 de agosto del 2009, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 56, Tomo 123 de los libros respectivos y posteriormente autenticado el 18 de septiembre del 2009 por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, marcado con la letra “B”; es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil; constando en su contenido que fue celebrado por las partes intervinientes en este juicio, los demandantes como promitentes vendedores y la demandada como prominente compradora del local comercial suficientemente identificado en esta sentencia, por lo tanto, se verifica la cualidad de ambas partes en este proceso; estipulándose en el mismo entre otras, el plazo para el pago del precio de la venta, y la cláusula penal en caso de incumplimiento.
- Solvencia municipal, anexada junto con el libelo de demanda, marcada con la letra “Q”; cédula catastral, anexada junto con el libelo de demanda, marcada con la letra “R”; y Mapa Catastral, anexado junto con el libelo de demanda, marcado con la letra ”S”; son valoradas de conformidad con lo establecido en el 1359 del Código Civil, de las mismas se desprende que los vendedores prominentes cumplieron con lo establecido en el contrato de opción de compra venta aquí en controversia, en lo que respecta a la tramitación de la documentación necesaria para la realización de la venta dentro de los 120 días establecidos en el documento aquí referido.-
- Facturas Control del Condominio Torre Banco Sofitasa, Nros, N° 001100, 001101, 001102, 001312, 001103, 001336, 001519, 001554, 001629, 001819 y 001879, a nombre de REINA FARIAS DE BELLO; todas las cuales al haber sido ratificadas en su contenido y firma conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MARIA GLADYS MARTINEZ HERNANDEZ, son todas en consideración por esta operadora de justicia, desprendiéndose de las mismas que la prominente vendedora, ha seguido pagando el condominio del local comercial objeto del contrato de opción a compra venta aquí controvertido.
PARTE DEMANDADA:
- Telegrama y acuse de recibo enviado por ella a la demandada, a los fines de ponerla en conocimiento de la presente demanda, son tomados en consideración, con los cuales se demuestra que la ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURÁN, representante de la demandada Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS, C.A.” (INMAVECA), estaba en conocimiento de este juicio; y así se considera.
Ahora bien, tomando como base lo observado en este juicio, la representación de la parte demandada, no pudo desvirtuar los alegatos de la parte actora con prueba alguna que demostrase el cumplimiento del pago convenido en el contrato de opción a compra venta alegado por la parte que activó el órgano jurisdiccional, en tal sentido; las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Los cuales clara y ciertamente establecen que:
Artículo 1354. “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación”

Artículo 506. “…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación”.

En las disposiciones transcritas se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
La carga de la prueba, según los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone a capricho a las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo por el cual “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que corresponde probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor de la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba correspondiente.
De manera pues, que siendo viable en razón de no haber demostrado la parte demandada el pago total del precio de venta convenido en el lapso indicado en el contrato objeto de la litis, sucumbe ante la parte demandante, concluye esta Juzgadora, que la presente causa, conforme a la norma establecida en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
iii
PARTE DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos REINA IVONE FARIA DE BELLO y JOSE LUIS BELLO NIEVES, contra la Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMAVECA), representada por su administradora general ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DÚRAN, en consecuencia, declara RESUELTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA objeto de la pretensión suscrito mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 56, Tomo 123 de los libros respectivos en lo que respecta a la firma de la vendedora, ciudadana REINA IVONE FARIA DE BELLO y su cónyuge, ciudadano JOSE LUIS BELLO NIEVES y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 64, en lo que respecta a la firma de la compradora, Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMVECA), representada por su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURAN, todos ampliamente identificados en esta sentencia. En consecuencia, condena a la parte demandada en lo siguiente:

PRIMERO: PAGAR la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) como indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de la cantidad fijada en la opción de compra venta en el plazo establecido en el contrato suscrito mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 56, Tomo 123 de los libros respectivos en lo que respecta a la firma de la vendedora, ciudadana REINA IVONE FARIA DE BELLO y su cónyuge, ciudadano JOSE LUIS BELLO NIEVES y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 64, en lo que respecta a la firma de la compradora, Sociedad Mercantil “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y VEHICULOS, C.A.” (INMVECA), representada por su administradora general, ciudadana CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURAN, la cual será retenida por la vendedora, de lo dado en calidad de opción a compra que será restituido a la prominente compradora, tal y como se estableció en el contrato de opción de compra venta antes referido.
SEGUNDO: EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado completamente vencida.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el “N° 4.170” en el “Copiador de Sentencias Definitivas” del presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Expediente Nº 13.635-13.