JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y CINCO (35) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JUAN PABLO CONTRERAS DORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.619, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO CONTRERAS DORADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.543, en el cual expone: que el día 30 de noviembre de 2.013, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS PERNIA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.132.408, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Avenida Sucre, casa N° T-143, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- INFARTO AGUDO MIOCARDIO- ENFERMEDAD RESPIRATORIA…”, según Certificado de Defunción N° 2222167, de fecha 01/12/2013, suscrito por el Doctor NESTOR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-82092550; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 1204, levantada el 01 de diciembre de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 1204 del año 2013, perteneciente a “LUIS ALBERTO CONTRERAS PERNIA”, expedida el 20 de diciembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 1-1968 del año 1967, perteneciente a los ciudadanos: “LUIS ALBERTO CONTRERAS PERNIA y ROSARIO ENEIDA DORADO MAGGIORANI”, expedida el 17 de enero de 2014, por el Concejo Municipal Sucre del estado Mérida.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 922 del año 1.969, perteneciente a “LUIS ALBERTO”, expedida el 14 de enero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Mérida.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2654 del año 1971, perteneciente a “MARIA GABRIELA”, expedida el 26 de diciembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1376 del año 1982, perteneciente a “JUAN PABLO”, expedida el 26 de diciembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 956 del año 1974, perteneciente a “ANA MARIA”, expedida el 26 de diciembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 180 del año 1970, perteneciente a “EDUARDO JOSE”, expedida el 27 de diciembre de 2013, por el registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.132.408, V-3.990.670, V-10.148.629, V-11.497.729, V-15.503.619, V-12.630.181, V-9.246.196, pertenecientes a los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS PERNIA, ROSARIO ENEIDA DORADO DE CONTRERAS, LUIS ALBERTO CONTRERAS DORADO, MARIA GABRIELA CONTRERAS DORADO, JUAN PABLO CONTRERAS DORADO, ANA MARIA CONTRERAS DORADO, EDUARDO JOSE CONTRERAS DORADO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8936, evacuado el 07 de abril de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YOLIMA MARIA MARQUEZ DE ORTEGA y RICARDO JOSE MARQUEZ OMAÑA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-7.176.492 y V-24.149.074 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS ALBERTO CONTRERAS PERNIA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSARIO ENEIDA DORADO DE CONTRERAS, LUIS ALBERTO CONTRERAS DORADO, MARIA GABRIELA CONTRERAS DORADO, JUAN PABLO CONTRERAS DORADO, ANA MARIA CONTRERAS DORADO, EDUARDO JOSE CONTRERAS DORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.990.670, V-10.148.629, V-11.497.729, V-15.503.619, V-12.630.181, V-9.246.196; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante LUIS ALBERTO CONTRERAS PERNIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.





Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4471, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario