REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de mayo de 2014
204º y 155°
Asunto: SP22-G-2013-000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 201/2014
En fecha 22 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira, interpuesto por el ciudadano Ángel Santiago Pernia Perez, titular de la cedula de identidad N° V-5.344.206, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley ut supra mencionada, el cual fue acordado.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial del Instituto Querellado promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue resguardado por la Secretaría de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos del expediente judicial en su debida oportunidad. No consta en autos que la representación Judicial de la parte querellante promoviese escrito contentivo de medios probatorios, o hubiere hecho oposición a las probanzas promovidas por su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas del Instituto Querellado:
El Abogado Eduardo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 71.487, Co-apoderado Judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, denominado “PRUEBA DE DOCUMENTALES”, de los cuales se observa que los referidos puntos primero y segundo, corresponden al denominado “Merito Favorable de los autos” que versan sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba. Dicho principio al regir el sistema probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace que resulte intrascendente e inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, toda vez que este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador. Y así se decide.
Lo que respecta a la “PRUEBA DE INFORMES” del referido escrito, requirió se solicite informe al Banco Sofitasa, Ubicado en la Sétima Avenida, esquina calle 4, Edificio Banco Sofitasa , San Cristóbal sobre los siguientes particulares:

• Si dicha entidad Bancaria tiene suscrito un contrato de fideicomiso con el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira.
• Indicar si el ciudadano Ángel Santiago Pernia Perez, titular de la cedula de identidad N° V-5.344.206, se encuentra o encontraba afiliado a dicho contrato de fideicomiso.
• Señalar la cantidad acumulada y disponible del ciudadano antes indicado en la cuenta de fideicomiso de existir hasta enero de 2014, informando si existen abonos de intereses, retiros y saldo actual.
De la Prueba supra mencionada, este Juzgado la considera prudente, en consecuencia la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho al no manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria. En consecuencia, se ordena intimar bajo apercibimiento al Banco Sofitasa con sede en la Séptima Avenida de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, requiriéndole información relacionada con lo supra indicado, a los fines que el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación presente dicho informe. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. Líbrense boleta de intimación y copias certificadas. Cúmplase
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Angel Daniel Pérez Urbina.-

Asunto: SP22-G-2013-000160
CMGG/ADPU/tavo.