REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de mayo de 2014
204º y 155º

Asunto: SE21-G-2012-000040
Exp. N° 9161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 200/2014

Mediante escrito presentado por el abogado Jesús Arvey Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.429, en fecha 8 de mayo de 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Voluntaria de la presente causa, toda vez que en fecha 5 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva N° 045/2013, declarando Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Zuleima Marina Rodríguez Ortega, contra la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”


El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”

El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenada su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden” (Destacado del Tribunal.)

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA del monto establecido en la experticia complementaria del fallo, mas lo intereses de mora a que de lugar. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, como representante legal de esa Municipalidad concediéndole para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo, se ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

Expediente: 9161
Asunto: SE21-G-2012-000040
CMGG/GACQ/tavo.-