REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de mayo de 2014
204º y 155°
Asunto: SE21-G-2012-000024
Exp. N° 9319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 177/2014
En fecha 21 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, incoada por la Sociedad Mercantil “Constructora AMCO 1995, C.A” contra el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte Demandante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue resguardado por la Secretaría de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos del expediente judicial en su debida oportunidad. No consta en autos que la representación Judicial de la parte demandada hubiere hecho oposición a la pruebas de su contraria.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil “Constructora AMCO 1995, C.A”:
El Abogado Omar Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.674, en su escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES”, observó este Tribunal que, las pruebas promovidas contentivas de veinte (20) ítem, versan sobre documentos consignados como anexos junto al escrito libelar, a lo que este Juzgado Superior considera que los mismos corresponden al denominado “Merito Favorable de los autos” que versan sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba. Dicho principio al regir el sistema probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace que resulte intrascendente e inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, toda vez que este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador. Y así se decide.
De las Pruebas de la Representación Judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira.
El abogado José del Carmen, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, representando al mencionado ente, en su escrito de promoción de pruebas promovió PRIMERO: copia fotostática certificada contentiva de 324 folios útiles de cierre Administrativo unilateral del contrato de Obra I.V.T.V.U. FIDES 047-2008, de fecha 21 de agosto de 2008, la cual este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
En lo que respecta al punto SEGUNDO: promovió testimonial del ciudadano Gerardo Gamboa, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.111, Ingeniero Civil, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, a fin de rendir testimonial sobre el conocimiento del caso, en consecuencia, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las admite en cuanto ha lugar en Derecho al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de la evacuación este Tribunal insta a la parte promovente aportar los fotostatos correspondientes para darle curso legal, para que se lleve a cabo el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que guarden relación con la evacuación de las pruebas, a las once antes meridiem (11:00 a.m.). Y así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Exp: 9319
Asunto No. SE21-G-2012-000024
CMGG/ADPU/tavo.