REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000117
Sentencia Interlocutoria N° 220/2014
PARTES
RECURRENTE DESICIÓN
Ciudadano Felipe Oresteres Chacon Medina inscrito en el IPSA bajo el N° 24.439, representante judicial del ciudadano Jesús Edicson Esquivel Sandoval titular de la cédula de identidad N° 15.880.313. Auto de fecha 9 de abril de 2009 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO
Auto de fecha 9 de abril de 2009 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual declaro inadmisible la presente demanda.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 La parte apelante, una vez consignada la resulta de la notificación que se ordene en la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tendrá diez (10) días de despacho para consignar escrito de fundamentación de la presente apelación y vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la contraparte de contestación a la apelación.
 Se ordena la citación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la apelación de conformidad con el articulo supra indicado que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia; y se ordena la notificación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) región capital, a la Sub- Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC). Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.


DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente apelación.
Segundo: ADMITE la presente apelación en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación y notificaciones ordenadas, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000117
CMGG/ADPU/waps