REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002589
ASUNTO : SP21-S-2010-002589

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 6to del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ.
ACUSADO: MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.657.871, de 52 años de edad, nacido en fecha 30-10-1961, de profesión licenciado en educación, residenciado Loma de Pío kilómetro 5 Sector El Cafetal, frente a la Quinta Porfirio Parada, del Estado Táchira. Teléfono 0416-1700176.
DEFENSORES PRIVADOS AL MOMENTO DE PROFERIRSE LA SENTENCIA: ABGs. JOSE RAMON NOGUERA y JESUS ARMANDO QUIROZ.
VÍCTIMA: MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de CONTINUADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal.

CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS


1. De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.871, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “No admito los hechos nos vamos a juicio”.
2. Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En el caso bajo juzgamiento, al iniciarse el juicio sólo se hallaba presente la madre de la víctima ciudadana BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE a quien se le consultó sobre la posibilidad de conducir el juicio de manera reservada, quien manifestó que así lo quería y lo solicitaba. A esta manifestación de la madre de la víctima se opuso el Defensor Privado del acusado, por considerar que la víctima es mayor de edad y que la madre no ostenta la representación legal de la misma.
No obstante ello, el Tribunal decidió desarrollar el juicio de manera reservada al tomar en consideración lo siguiente:
Primero, que previo a la fecha en que se dio inicio al debate habían sido convocados en varias oportunidades las partes para el inicio, el cual no se pudo realizar por diversas razones, concurriendo la víctima a todas esas convocatorias, quien particularmente justo en la sesión anterior a la apertura presentó un estado de salud delicado;
Segundo, que en virtud de esto fue el propio tribunal quien le solicitó a la madre que no trajese a la víctima hasta que fuese la oportunidad de que rindiera su testimonio; y
Tercero, que se trata de una víctima especialmente vulnerable, tal como lo estableció la calificación fiscal y quedó planteado por el Tribunal de Control en el auto de apertura a juicio.
Así se decidió.

CAPÍTULO III
HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:
El representante del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, señalando lo siguiente:
“Ciudadana jueza, el estado venezolano presentó acusación contra el ciudadano Marcelo Antonio Prada, por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable por ante estos Tribunales especializados, y en su oportunidad se realizó la audiencia preliminar, la víctima quien el día 05-11-2010 interpuso una denuncia diciendo que su padrastro venía abusando desde hace ocho años de la señorita, y en el 2010 le dijo a su mamá, ante una insistencia de la madre y le manifestó que su padrastro venía abusando constantemente de ella, se demostrará que el acusado se valió de su rol de padrastro, se valió del poder y del estado de salud mental de la víctima, que se demostrará como deficiente, de manera que el delito está perfectamente subsumido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la acusación y las pruebas fueron debidamente admitidas, como la declaración de Jesús Rivera, declaración de la psicólogo Raquel Valero, declaración del neurocirujano Carlos Colmenares, la doctora Nuri Castillo, la médico psiquiatra, la declaración de la ciudadana María Gabriela en su condición de víctima y la declaración de la madre, declaración de la hermana de la víctima, declaración de la Ciudadana Restrepo, pruebas estas que fueron debidamente promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, el Ministerio Público comprobará contundentemente la responsabilidad penal del acusado y solicito se aperture el juicio y el debate, así mismo digo que la ley permite el aplazamiento del juicio ya que sabemos que es imposible que un debate se aperture y cierre en el mismo día, claro dependiendo de la cantidad de acervo probatorio, imagínese que el juicio no empiece si no están citados los testigos, de manera que el tribunal decidirá a mi juicio, que tomará las declaraciones que fueran necesarias por hoy, y fijar su continuación, pero quiero dejar esta aclaratoria que no es objeto de ninguna nulidad porque los testigos no hayan sido citados, y no están presentes acá en el inicio del juicio”.

De La Defensa Privada:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abogado PEDRO MEDINA CARRILLO, éste expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“Voy a comenzar por los alegatos finales del fiscal del ministerio público, con respecto a la celebración del juicio esta defensa no se está oponiendo a que se realice el juicio, lo que se hace la observación es que en autos no consta que se hallan citado para el inicio del juicio, apertura y celebración del mismo, a algún testigo y experto, si es verdad que es imposible que un juicio en la mayoría de los casos se realice, y se inicie y termine en el mismo día, no somos nosotros quienes decidimos como se realizan, es la ley la que lo establece, en la mayor celeridad posible, y que en el mismo día se dicte la sentencia, entonces considera la defensa que se debió haber citado a todos los testigos y expertos por cuanto son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, en la evacuación de las pruebas, me permito sugerirle al tribunal que se tome las acciones para que esto no vuelva a suceder, ahora respecto de la acusación fiscal la defensa rechaza en cada una y todas de las partes por cuanto los hechos circunstancias y hechos probatorios son totalmente contrarios a la verdad y a la realidad, sin duda que durante el desarrollo del juicio y la evacuación de todos y cada uno de los órganos de prueba, quedará desvirtuada al acusación y demás acontecimientos que se van a suscitar en el juicio, con el respeto del ministerio público quiero ilustrarle al tribunal y que tome cuenta que el ministerio público a pesar de ser diligente se le es muy difícil por el cúmulo de trabajo, y la cantidad de causas que manejan concentrarse en una causa, aquí ha sucedido que el ministerio público ha sido sorprendido en su buena fe, en las actas a pesar que el ministerio público debe realizar las diligencias conducentes, si nos percatamos hay pruebas que presentó como pruebas, que no ordenó su elaboración, sino que fueron traídas al juicio por la madre de la víctima, en su debida oportunidad se harán las objeciones pertinentes, pero quiero que lo tome en cuenta ya que la madre ya separada de Marcelo Antonio Prada desde hace 4 años queriéndose reconciliar con el señor la madre al enterarse que entre ellos mantenían una relación amorosa, en un afán de retaliación, de odio, de venganza, contra mi defendido procedió a influir sobre su hija con la finalidad que ella colocase la denuncia, pero la madre se encargó durante la investigación de llevar a los expertos quienes realizaron los exámenes, y testigos que aparecen como expertos, que no son expertos forenses, sino testigos, a llevarle a estas personas información falsa, engañando y omitiendo datos a sabiendas que son irreales, y la fiscalía no los ha ordenado solo los recibió y los promovió como pruebas realizando actos de ilegalidad, que afectan la justicia y la transparencia, por otro lado sucede lo siguiente entre mi defendido y la señora María Gabriela, si hubo una relación de pareja, pero fue una relación de dos personas mayores de edad, todo comienza con la denuncia, pero si la observa la denuncia se evidencia que no hay amenazas, pareciera que es una relación normal, nunca dijo que fue obligada, nunca fue amenazada, que sucede que cuando la madre se entera, pide copias, quien las pedía, la señorita María Gabriela, entonces una víctima que no ha sido inhabilitada, interdictada, se ha desarrollado normalmente a lo largo de su vida y así la conocen en su familia, en la universidad, hasta en el ámbito laboral porque ha trabajado, lo insólito es que la señora María Gabriela quien tiene dos tipos de letras, escrit y corrido, me sorprende que digan que tiene retraso mental, como la han calificado y la pretenden hacer ver como una retrasada mental, cosa que no es cierto pues ha realizado una serie de actuaciones, y si no como le ha otorgado poder a la doctora, otorga poderes, se presenta en la universidad, estudia primaria, bachillerato, sin ninguna circunstancia que la haga ver como incapaz, entonces sorprende como el ministerio público omitió elementos imprescindibles para demostrar la inocencia de mi defendido, porque la ley lo obliga a presentar los elementos tanto inculpatorios como exculpatorios, el ministerio público omitió una serie de testigos que promovió la defensa, otra cosa que se le pasó por alto, es el caso ciudadana jueza que se le solicitó al ministerio público que solicitara unos informes a la universidad bolivariana, que oficiara a la universidad a los fines de saber si la víctima está en una situación especial de estudio, o algo que permitiera verificar o no el supuesto retardo mental, pero la respuesta fue algo que no tiene nada que ver, y que paso? Nada el ministerio público no volvió a oficiar, estamos atónitos, sorprendidos, porque cuando observé esta primera declaración, y si me le acerqué a la mamá de la víctima hoy, y le dije que se pusiera la mano en el corazón, que por que hacía esto, pero jamás la amedrenté, cuando esto sucede en INTAMUJER, ella narra acercamientos y tocamientos de una paraje normal, con una coherencia y narrativa, que no se presenta en ninguna persona con retardo mental, la han señalado, la han etiquetado erróneamente haciéndole un daño, con la finalidad de condenar a mi defendido, es un ser que no tiene la mínima posibilidad de tener una capacidad para desenvolverse en la vida, ella narra que la llevó al hotel y le obligó a mentirle a la mamá, entonces cuando le sacan copia a la denuncia y se lo llevan a la abogada, lo llaman a mi defendido y le dicen que no lo denuncian si le dan la parte del patrimonio, que sucede, la doctora se comunica con mi defendido y le dice que para evitar problemas creando zozobras que le diera la casa, el carro y las propiedades, y dejara eso así, después que hacen esto, sucede que al ver la doctora que no había nada, que sucede le sacan copia y se van de manera ignorante, por falta de estudio, hacer ver que al nacer con craneosinotosis, que es el cierre de las fontanelas puede ser occipital, el cierre prematuro de las cavidades del cerebro, que no va a permitir el desarrollo normal de la masa encefálica y cuando no es tratado a tiempo produce déficit pero ella la operaron a los 75 días de nacida, y en el peor de los casos ocasiona malformación craneana, está probado que el déficit en las personas que son operadas a tiempo no presenta déficit mental, por el hecho de haber nacido con craneosinostosis la etiquetaron, ahora quiero que perciba en la evacuación de la prueba, más que todo los psiquíatras forense engañados por la señora,---- En este estado pide el derecho de palabra el ciudadano fiscal del ministerio público quien manifestó: ciudadana jueza con todo respeto le solicito que instruya al defensor privado a que sea concreto en sus alegatos de apertura se está yendo al fondo de la causa está analizando expertos que no han venido a rendir testimonio, es todo.---- En este estado la ciudadana jueza le solicitó respetuosamente al defensor ser concreto en sus alegatos ya que efectivamente se estaba yendo al fondo y estaba analizando órganos de prueba que no habían sido evacuados, asimismo le solicitó dirigirse con respeto a las partes y a las personas a las que hace referencia en sus alegatos.---El defensor continuó: Ciudadana jueza entonces rechazamos que la ciudadana María Gabriela sea discapacitada, porque ha demostrado a lo largo de su vida ser normal, hay muchas cosas que lo demuestran, se acaba de graduar con un alto índice académico, rechazamos que mi defendido haya abusado sexualmente y menos ejercer una violencia sexual en contra de la víctima, ratifico la inocencia de mi defendido y su estado de presunción, y seguro estamos que no se podrá demostrar la culpabilidad y las pruebas solicitamos sean evacuadas y le solicito la admisión de las pruebas complementarias que son imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, estamos acá donde está en juego la libertad de mi defendido, su inocencia, introduje un escrito que ratifico, de pruebas complementarias donde indiqué y fundamenté el motivo e indiqué el supuesto de hecho para que sean admitidas y por ser procedente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean admitidas, en conclusión solicito una vez por estar seguro de lo anteriormente expuesto y quedara evidenciado que mi defendido es inocente se pronuncie dictando una sentencia absolutoria que haga brillar la justicia. Es todo”.


Declaración Inicial del Acusado:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste lo siguiente: “No deseo declarar en este momento pero posteriormente si declararé”. Es todo.

Declaración Inicial de la Víctima:
En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, quien manifestó:

“Ese tipo se metió conmigo desde que él entró a mi casa, él como yo no sabía, para estudiar a mí me costaba y él me explicaba matemática, inglés, y todas la materias, y en eso que él me explicaba en la mesa donde estábamos estudiando, él agarraba el pie de él, la pata y me la ponía en la vagina, me daba muchos nervios, me trataba feo, me trataba que era una bruta, que no iba a servir para nada, que mi mamá no me quería, que mis hermanas no me querían, que mi papá no me visitaba porque no me quería, mi papá me quiere mucho, me decía que como yo salí con el problema de cabeza y me operaron mi mamá no me quería, y que quería a mis hermanas, y que mi papá no me quería, y él se metió conmigo en todo momento, cuando yo me andaba bañando él llegaba y agarraba y se subía y miraba, y cuando mi mamá se iba a trabajar, y yo me iba a bañar él se subía por arriba, e inclusive me acuerdo que él se subía para verme y cuando me iba a cambiar, él se me tiraba y me decía que me iba a tocar y yo le decía que no, y yo le decía que le iba a decir a mi mamá y él me decía que cuidadito y le decía algo a mi mamá, porque me iban a correr de la casa, cada vez que yo iba a cocinar, a hacerle algo a mamá, porque ella me decía que hágame la comida, y hágale la comida a él porque él tenía que ir a trabajar, él se me metía por atrás y se bajaba los pantalones y me metía el pene duro y yo le decía que así no puedo cocinar, y le decía, mi mamá se va a poner brava, y él me decía su mamá no va a saber nada, él me agarraba duro, me llevaba a la habitación, y me tiraba y me andaba duro y yo le decía que se fuera, yo lo corría, le tiraba la ropa, y él me decía yo no me voy, porque aquí la única que tiene derecho de botarme de esta casa es su mamá, y yo le decía, entonces le voy a decir a mi mamá, y me decía, cuidadito porque sale corriendo, y me quedaba en la habitación e intenté suicidarme varias veces, una vez agarré todas las pastillas, hasta las del asma y me las tomé, y una vez agarré la navaja e intenté cortarme las venas, y yo decía dios mío ayúdame, que este tipo se vaya, y que no me haga más daño, ese día el domingo él le dijo a mi mamá, la voy a llevar hacer el trabajo a donde mi hermana, ahí a la tinta, y él me llevó a la tinta a donde la hermana y después me llevó al hotel y yo con los nervios que no podía, yo no podía, y me dijo desvístase, y me mostró películas feas, me trató duro, me tiró a la cama, me puso duro el pene en la vagina y no me entró, y me dijo no le entra, venga y se lo hago de otra manera, y me dijo colóquese en cuatro, y me tocó ponerme así, y me lo metió por atrás y me espichaba la columna y me dolía, me dolía la columna, y me agarró y me puso de palante y me metió la boca de él por la vagina, y agarró el pene de él y que me lo metiera por la boca, y me dio asco, y me dijo que eso servía para la cara, y no me lo hecho porque me dio asco, y se dio cuenta que yo quería vomitar y me dijo vaya y vomite, y de ahí solo me dio chance de lavarme la vagina y llegué a la habitación y estaba mojado, y me resbalé y él me decía apure que nos tenemos que ir, y me resbalé y me paré y me dijo usted no tiene que decirle a su mamá lo que pasó, porque usted sabe que las consentidas son sus hermanas usted no, y yo, hay dios mío, y cuando llegué a la casa, agarré y me fui a mi habitación y me puse a llorar, a llorar, pero al otro día ya no aguantaba más y mi mamá, y tuve un sueño que él me iba a matar y mi mamá me preguntó qué le pasó y yo le conté todo lo que pasó, él decía yo la llevo a clase, y en eso cuando me llevaba me decía usted sabe lo que tiene que hacer y él me agarraba y me bajaba, me abría el broche y yo le decía no me lo haga, y me metía la mano, y yo le decía no, quítela, quítela, y me decía aguántese, usted es una mujer, y todas las mujeres lo hacen y usted tiene que aprender, y a mí me gusta jugar con los niños, a mí me encantan los niños, enseñarle los niños, y me decía usted está loca, y me metía las manos y me tocaba, y yo resistía, y en la noche lloraba en mi habitación y no podía dormir, y me paraba en la madrugada nerviosa, miraba el techo, y decía que no sabía cómo hacer para que él se vaya, ese tipo me hizo mucho daño, yo andaba feliz, mucho daño, inclusive hasta ahorita me hace daño yo le he dicho a mi mamá que me quiero ir de la casa, esos recuerdos me hacen daño, cada vez que me baño me acuerdo que el tipo se subía y me miraba, siento que él me mira cuando voy al baño, siento miedo, que se haga justicia dios mío, que se haga justicia, el daño que me hizo el tipo es muy grande, que se haga justicia porque yo no puedo, voy por la calle y voy con el miedo que me lo encuentre, yo no me puedo encontrar a nadie de ellos porque me da de todo, me da miedo salir a la calle, ese tipo me hizo mucho, mucho, mucho daño, me acuesto y cuando mi mamá me va a tocar, a ponerme la mano inocentemente, yo le digo que no me toque, porque me recuerdo cuando él me tocaba, nos acostamos y medio me abraza y me da de todo, y le digo no mamá usted para un lado y yo para el otro, ese tipo me hizo mucho daño, y mi papá a mí me quiere y me adora, me llama y me dice como esta mi niña, yo bien papi, usted sabe que yo la quiero mucho verdad, yo si papi, porque yo le dije a él que ese tipo me había dicho que él no me quería, por mis defectos, y él me dijo, no le crea nada, su mamá y yo luchamos para que usted saliera adelante, usted es nuestra princesita, él me agarraba y me rasguñaba y yo le decía no me toque la piel, no se lo deseo a nadie dios mío, ese tipo fue malo, malo, yo no quería ser mujer así de esa manera, no quería ser mujer de esa manera no, no, no, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted alguna persona te dijo que vinieras a declarar eso que dijiste, aquí en la sala? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted todo lo que has dicho en esta sala sucedió? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted en qué lugares ocurrió lo que declaraste? A lo que contestó: "cuando él entró al apartamento, cuando me llevaba al colegio, cuando me llevaba a donde la hermana a estudiar”; ¿Diga usted estuvo de acuerdo en tener una relación con él? A lo que contestó: "no nunca, yo jugaba sola, mi mundo era jugar sola, y él cuando yo estudiaba, él se metía conmigo, lo mío era jugar con los niños imaginarios, ver comiquitas”; ¿Diga usted cuando eso sucedía quienes estaban en la casa? A lo que contestó: "cuando mamá se iba al trabajo, él me hacía eso”; ¿Diga usted estaban solos? A lo que contestó: "una vez yo me quería ir con ella y ella me decía no mamita y ahí salía él y decía yo le voy a explicar y si no le explico ahorita no le explico nada”; ¿Diga usted por qué parte del cuerpo te hizo el sexo? A lo que contestó: "por atrás, porque por adelante no le entraba y le daba rabia que no le entraba, le daba era rabia, y él decía que por atrás”; ¿Diga usted la penetró por delante? A lo que contestó: "lo hizo duro, y me lo metía pero como no pudo, me agarraba y me hacía duro y me lo metía por atrás porque por delante no le entraba” ¿Diga usted te hizo sexo oral? A lo que contestó: "muchas veces, me chupaba con la lengua de él”; ¿Diga usted en alguna oportunidad pidió auxilio, o gritó? A lo que contestó: "no, porque no había nadie, y yo no le decía nada a mamá porque él decía que me iban a correr d la casa”; ¿Diga usted desde cuando empezó a ocurrir esos hechos declarados por usted en esta sala? A lo que contestó: "desde que yo tenía trece años, él me decía que mi mamá no veía, porque usaba lentes de contacto”; ¿Diga usted cuando le contó a su mamá? A lo que contestó: "después de que él me llevó al hotel, después fue el otro día y me habían llamado para hacer pasantías en la escuela y entonces, al otro día ella se fue a una diligencia y no podía calificarme, él me llevo al hotel el sábado yo no podía decir nada y a los diitas tuve una pesadilla que él me iba a matar y le dije a mi mamá todo”; ¿Diga usted dijo que la habían operado de qué la operaron? A lo que contestó: "me operaron varias veces”; ¿Diga usted de qué? A lo que contestó: "de la cabeza, de la columna, de la garganta, el día que me operaron de la garganta yo andaba de reposo, arriba de la nariz, y él no me respetó el reposo, él se me subió y me metió el pene y a mí me dolía mucho y yo con esa fiebre y el dolor de garganta y con el yeso yo quería que me lo quitaran, me lo quitaran”; ¿Diga usted asiste a médicos para la cabeza? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted a que médico? A lo que contestó: "al neurocirujano” ¿Diga usted desde hace cuánto? A lo que contestó: "desde que nací voy al médico, voy al neurocirujano, voy al médico para la columna hasta para el asma, cuando tenía asma él se metía conmigo”; ¿Diga usted le dijiste en alguna oportunidad que quería tener relaciones con él? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted entrabas al cuarto donde él estaba, tú en ropa íntima? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted actualmente están asistiendo a médicos para la cabeza? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted a que médico, a cuál? A lo que contestó: "al doctor Carlos”; ¿Diga usted qué edad tiene en estos momentos? A lo que contestó: "a mi inclusive me dio una convulsión una noche en el apartamento”; ¿Diga usted qué edad tienes tú? A lo que contestó: "28 años”; ¿Diga usted hasta cuando tu padrastro te hizo el sexo, hasta que edad? A lo que contestó: "no me acuerdo de la edad, hasta que él se fue de la casa, hasta que se largó y me dejó en paz.”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted te graduaste en la universidad de licenciada en ---- En este estado la ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta ya que es una pregunta sugestiva le está indicando la respuesta al testigo.--- Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted en qué se graduó de la universidad? A lo que contestó: "en educación especial”; ¿Diga usted en la universidad te hacían exámenes orales? A lo que contestó: "no, teníamos exposiciones y como me costaba agarraba y leía o cuando no mi mamá y el mismo tipo y más que todo el tipo porque era de política me decía diga esto y aquello y me lo anotaban en un papel y me lo aprendía, lo leía a cada rato, y me lo iba aprendiendo, y lo que yo podía lo decía y lo que no los profesores nos dejaban sacar el papelito y si se me olvidaba algo lo leía”; ¿Diga usted hacían exámenes escritos? A lo que contestó: "no, que yo recuerdo una sola”; ¿Diga usted tienes dos tipos de letra una escri y otra cursiva, ---En este estado la ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta ya que es una pregunta sugestiva le está indicando la respuesta al testigo, ---Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted qué tipos de letra tiene? A lo que contestó: "escribo corrido”; ¿Diga usted cuando vas a la universidad quién te llevaba? A lo que contestó: "el tipo ese, porque él le decía a mi mamá”; ¿Diga usted nunca fuiste sola, ---En este estado la ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta ya que es una pregunta sugestiva le está indicando la respuesta al testigo.---Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted cuando se inscribió en la universidad con quién fue? A lo que contestó: "a mí me metieron en la universidad porque el tipo ese habló con la hermana para que me escribieran en la universidad”; ¿Diga usted sacabas buenas o malas notas? A lo que contestó: "más que todo eran trabajos escritos y hechos por la tipa esa, salían bien, porque eran con la tipa esa”; ¿Diga usted realizaste algún trabajo sola? A lo que contestó: " trabajos sola no realizaba”; ¿Diga usted exponía sola? A lo que contestó: "en grupo y mis compañeras sabían que cuando me trababa leía, y tenía una compañera que le decía mamita estoy nerviosa, y si no puedo, ellas me decían que me ayudaban”; ¿Diga usted cuántas veces hicieron el sexo usted con Marcelo? A lo que contestó: "el tipo ese, todo el tiempo abusó de mi” ¿Diga usted le explicó, la relación ----El fiscal del ministerio público objetó la pregunta:” el defensor no tiene porque explicarle nada a la víctima, es impertinente”. ---La ciudadana jueza declaró con lugar la objeción del ciudadano fiscal del ministerio público y se le solicita al defensor privado reformule la pregunta, y realice preguntas concretas.--- Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted qué siente por Marcelo? A lo que contestó: "nada”; ¿Diga usted siempre lo buscabas, --- La ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta ya que la misma tiene que ser concreta y está utilizando la palabra siempre, está siendo sugestivo. --- Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted sentías miedo antes de que se colocara la denuncia, qué sentía hacia él? A lo que contestó: "asco”; ¿Diga usted siempre? --En este estado la ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta ya que la misma tiene que ser concreta y está utilizando la palabra siempre, está siendo sugestivo, ---Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted trabajó dándole clase a unos niños? A lo que contestó: "sí, pero nunca sola, siempre estaba acompañaba con la auxiliar, y lo único que hacía era cuidarlos porque los niños formaban mucho alboroto yo no podía con ellos, y la auxiliar era la que los paraba, y si la auxiliar salía un momento, llegaba la directora o la orientadora y me decían que no me preocupara que estaban ahí con migo”; ¿Diga usted hacía suplencias? A lo que contestó: "siempre estuve con la auxiliar, casi no hacía suplencias, porque no podía, estaba la auxiliar conmigo, me decían es para, nunca fueron suplencias, porque eso era para, siempre tenía mi registro, siempre estaba ahí la profesora, no eran suplencias, siempre estaba la profesora, y mi mamá me acompañaba, y yo les decía a las profesoras que ahí estaba mi mamá, que vino a tomarme fotos y a orientarme, en una oportunidad se dio cuenta que yo no tenía dominio del grupo, y yo le hice así como que los niños no eran eso, y ella me dijo, no se preocupe que ahí están las profesoras”; ¿Diga usted cuando su mamá la veía rasguñada no te preguntaba, --- En este estado la ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta ya que es una pregunta sugestiva le está indicando la respuesta al testigo, --- Continúa el defensor privado con el interrogatorio: ¿Diga usted cuando estaba rasguñaba su mamá que le decía? A lo que contestó: "yo no le podía decir nada porque mi mamá me iba a botar, porque el tipo ese me decía eso”; ¿Diga usted has ido a tratamiento psicológico o psiquiátrico antes de la denuncia? A lo que contestó: "a mí me daban muchas crisis por lo que el tipo me andaba haciendo y una vez llamaron a la Policía, el tipo le dijo a mi mamá que llamara a la Policía, porque yo quería que él se fuera, llamaron a la Policía y ahí me llevaron para eso, para el psiquiatra del hospital central”; ¿Diga usted después de la denuncia? A lo que contestó: "no, antes de la denuncia” ¿Diga usted su mamá sospechaba que ustedes tuvieran una relación de pareja? A lo que contestó: " no creo, yo no podía decir nada, el tipo se metía conmigo y yo no podía decir nada, nada, nada,”--- En este estado se deja constancia que se da un receso de cinco minutos debido al estado emocional de la víctima, a los fines de calmarla. Es todo --- Pasados cinco minutos se reanuda la audiencia, una vez calmada la víctima, es todo.---Continúa el defensor privado con el interrogatorio: En este estado la defensa colocó a la vista de la víctima unas fotos y una tarjeta que están promovidas como documentales: ¿Diga usted la letra de esa tarjeta es tuya? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted le escribió eso a Marcelo? A lo que contestó: "yo lo hice copiado, me lo copié de otra tarjeta que había por ahí, y lo hice porque primero él fue el que me dijo que desde que se metió conmigo que lo llamara papá, yo no quería porque yo no lo sentía así, y él me decía que lo llamara papá y él era el que me ayudaba, él me decía que él me quería y que mi papá no me quería, y yo sé que mi papá si me quiere y yo se lo copié porque una vez me dijo que si con él no me portaba bien, no me iba a ayudar y yo lo que quería era, viendo a mi hermana mayor, a mi otro hermano, estudiando, saliendo adelante, y eso, entonces a mí me tocaba salir adelante, y yo quería salir adelante, pero a ese tipo no lo quiero para nada, ese tipo se metió conmigo, andando en la playa él me tocaba bajo el agua y a mí me ardía, y yo lloraba cada vez que salía del agua, y le decía cuando llegábamos a la casa, le decía me duele, y me arde, y me decía cállese la boca y tenga crema, en este estado la defensa enseña las fotos y la víctima las reconoce como de ella”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a sentir aprecio por Marcelo? A lo que contestó: "no, inclusive en una oportunidad cuando se fue la luz, en la playa, mi hermana no estaba porque había salido, él me agarró y me tocó, y comencé a llorar y a gritar, y a llorar y a gritar, que mi mamá viniera, en eso mi hermana me dice que te pasa hermana, ya voy a llamar a mi mamá pero cálmate, y no podía decir nada, que me acababan de tocar, y me agarró el hermano de él y me dijo que usted está enferma, no puede andar sin su mamá, y me acostaron en la cama y empezaron a leer la Biblia para que me calmara, mi hermana se asustaba y mi mamá me decía ya voy en camino y yo le decía mami rápido, mami rápido, cuando mi mamá llegó de viaje fue una bendición”; ¿Diga usted cuando exactamente fue la primera relación sexual con Marcelo? A lo que contestó: "no recuerdo la edad, estaba pequeñita, cuando cumplí 15 años él ya se había metido conmigo, él se metía conmigo hasta con la menstruación, y me decía que así era mejor, eso es otra, cuando me viene la menstruación es un trauma, él me decía que así le entraba mejor, eso es un trauma, yo le digo a mi mamá que quisiera que no me viniera la menstruación”; ¿Diga usted quién te explicaba las materias en la universidad? A lo que contestó: "él”; ¿Diga usted y en bachillerato quién le explicaba? A lo que contestó: "él” ¿Diga usted era la única persona que le explicaba? A lo que contestó: "sí, y los trabajos me los hacía la hermana”; ¿Diga usted todos los trabajos? A lo que contestó: "si, todos los trabajos” ¿Diga usted quién los exponía? A lo que contestó: "yo, con ayuda, leyendo, yo repetía como un loro lo que me decían”; ¿Diga usted no entiendes las cosas? A lo que contestó: "las palabras me tienen que decir qué significa y cuando estaba ese tipo, me decía qué significaba”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuando dice a ese tipo, a quién se refiere? A lo que contestó: "a mi padrastro, a ese tipo, se llama Marcelo, pero hasta el nombre me da de todo decirlo”. Es todo


CAPÍTULO IV
DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
Testimoniales:
• Ciudadana víctima MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA.
• Ciudadana BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE.
• Ciudadano JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA.
• Ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ.
• Ciudadana MINERVA RAQUEL VALERO CHACON.
• Ciudadano CARLOS COLMENARES.
• Ciudadana ROSSIE NATHALIE PASTRAN MEDINA.
• Ciudadana CARMEN CECILIA URIBE RESTREPO.
• Ciudadana CRISTHI JOHANA GOMEZ DURAN.
• Ciudadana NORIS EGLE BECERRA DE CASANOVA.
• Ciudadana NANCY ESPERANZA PRADA CONTRERAS.
• Ciudadana MAYELA GREGORIA CAMPOS MELGAREJO.
• Ciudadana YOLEIDY KATHERINE CHACÓN ALVIAREZ.
• Ciudadana YOLI YNDIRA DUQUE JAUREGUI.
• Ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARRIENTOS.
• Ciudadana YASMÍN CONSOLACIÓN VANEGAS NAVARRO.
• Ciudadano CARLOS GILBERTO BRUN DELGADO.
• Ciudadana MARITZA GLADYS ROJAS SALAZAR.
• Ciudadana GLISELA MARÍA SÁNCHEZ DE RABANAL.
• Ciudadana ALBA DELMAR CONTRERAS MARÍN.
• Ciudadana MAYRA EGLEY MORENO PANTALEÓN.
• Ciudadana JENNY RINCÓN MÁRQUEZ.
• Ciudadana ANA MAVELLY RIVEROS GRATERÓN.
• Ciudadana MARY ELENA ONTIVEROS CAMARGO.
• Ciudadana ROSA ELENA MORA PERNÍA.
• Ciudadana NURI DEL VALLE CASTILLO BRICEÑO.
• Ciudadana MARÍA ANDREINA BECERRA ROSALES.
• Ciudadano ANGEL GEOVANNY COLMENARES FUENTES.
• Ciudadana ANGÉLICA MARÍA ROJAS DE PRADA.
• Ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS.
• Ciudadano JOSÉ WILLIAN CELIS CASTILLO.
• Ciudadano JOSÉ LUIS FORERO RAMOS.
• Ciudadano ENDER ISRAEL RODRÍGUEZ MOLINA.

Documentales:
• TARJETA CON MOTIVO DEL DÍA DEL PADRE DEL AÑO 2010 OBSEQUIO POR PARTE DE LA VÍCTIMA CIUDADANA MARÍA GABRIELA PASTRAN AL CIUDADANO MARCELO ANTONIO PRADA, QUE RIELA AL FOLIO 172 DE LA PIEZA I.
• EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-164-5788 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2010, PRACTICADO A LA CIUDADANA MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, QUE RIELA AL FOLIO 35 DE LA PIEZA I.
• RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 9700-164-0101 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2010, PRACTICADO A LA CIUDADANA MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, QUE RIELA AL FOLIO 37 DE LA PIEZA I.
• INFORME PSICOLOGICO PRACTICADO A LA CIUDADANA GABRIELA PASTRAN MEDINA REALIZADO POR LA PSICOLOGO CLINICO MINERVA RAQUEL VALERO, QUE RIELA A LOS FOLIOS 83 AL 88 DE LA PIEZA I.
• INFORME MEDICO DE FECHA 23 DE ENERO DE 2012, PRACTICADO A LA CIUDADANA MARIA GRABIELA PASTRAN MEDINA, QUE RIELA AL FOLIO 117 DE LA PIEZA I.
• INFORME EMANADO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEDE TÁCHIRA, DE FECHA 19-09-2011 CORRESPONDIENTE A LA INFORMACIÓN ACADÉMICA DE MARÍA GABRIELA PASTRAN, QUE RIELA DEL FOLIO 89 AL 91 DE LA PIEZA I.
• DIECIOCHO IMÁGENES FOTOGRAFICAS QUE RIELAN DEL FOLIO 133 AL 142 DE LA PIEZA II.
• ACTA DE FECHA 20/07/2012 LEVANTADA EN LA SEDE DE LA INSTITUCION CARLOS RANGEL LAMUS, QUE RIELA EN EL FOLIO 148 DE LA PIEZA II.
• INFORME MÉDICO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE CRANEO, DE FECHA 23/01/2012, DE LA UNIDAD DE TOMOGRAFIA HELICOIDAL, RESONANCIA MAGNETICA DE 1,5 TESLA Y RADIOGRAFIA GENERAL DEL CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, HOSPITAL PRIVADO C.A, EN UN (01) FOLIO ÚTIL, QUE RIELA AL FOLIO 118 DE LA PIEZA I.
• REGISTRO DE NOTAS UNIVERSITARIAS DE USO INTERNO Y CERTIFICACION DE CALIFICACIONES DE BACHILLERATO, DE FECHA 17-07-2012 EN DOS (02) FOLIOS ÚTILES, QUE RIELAN EN LOS FOLIOS 143, 144, 145 y 146 DE LA PIEZA II.
• INFORME PSIQUIÁTRICO, EMANADO DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, PRACTICADO POR LA DOCTORA MARY ONTIVEROS MEDICO PSIQUIATRA, A LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, DE FECHA 22-02-2012 EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 120 Y VUELTO, 121 Y VUELTO, 122 Y VUELTO DE LA PIEZA I.
• HISTORIA CLINICA DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, EMANADO DEL HOSPITAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, PRACTICADO POR MÉDICOS PSIQUIATRAS ADSCRITOS A ESE CENTRO ASISTENCIAL, DE FECHA 12-06-2013 QUE RIELAN EN DEL FOLIO 248 AL 427 CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS EN LA TERCERA PIEZA.
• HISTORIA CLÍNICA CERTIFICADA DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, EMANADA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, PRACTICADA POR MEDICOS PSIQUIATRAS ADSCRITOS A ESE CENTRO ASISTENCIAL, QUE RIELA EN DEL FOLIO 102 AL 139 CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS EN LA TERCERA PIEZA.

De las Pruebas Prescindidas:

Visto que en la audiencia de fecha 05/02/2014 se habían evacuado ya todas las pruebas documentales y testimoniales y que hasta esa fecha no se habían recibido en la causa ni los Informes Médicos del Centro Médico San Bernardino y del Hospital J.M. Ríos de Caracas, cuya incorporación se ordenó como nuevas pruebas; ni se había hecho presente la testigo ELSY MÁRQUEZ promovida por la defensa, pese a habérsele notificado a ella e instado a la defensa para que la hiciera comparecer; y visto además el principio de continuidad del juicio, se prescindió de tales pruebas con la anuencia de las partes, por cuanto los hechos ya habían sido suficientemente debatidos.



De las Incidencias ocurridas durante el Debate:

Declarado abierto el debate, las partes presentaron diversas solicitudes a este Tribunal, en el orden que a continuación se resume, y que fueron decididas sucesivamente como se fueron presentando, según se reseña:

1. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 18 de Marzo de 2013.

Una vez que el Tribunal impuso a la representante de la víctima del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le preguntó sobre si deseaba que el juicio se realizara oral y público o a puerta cerrada, la ciudadana BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, madre de la víctima manifestó: “De manera reservada”.

En este estado el Defensor Privado solicitó el derecho de palabra y cedido como fue, manifestó:

“Ciudadana jueza las partes en el proceso son la fiscalía, la defensa y la víctima, en este caso la víctima es una persona mayor de edad, cuya representación como legal no la ostenta la madre, porque ella es mayor de edad y en esta situación, la señora es testigo y no puede estar presente, con todo respeto le informo que la doctora Cruz Delina tampoco debe estar presente porque al no estar la víctima, menos puede estar ella que es la abogada asistente. Es todo”.

La Representación Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Ciudadana jueza yo como parte de buena fe, informo que la ciudadana aquí presente la madre de la víctima fue promovida como testigo y no debe estar en la sala y la doctora es asistente de la víctima y la víctima no está, en todo caso el que ejerce la acción penal es el ministerio público, y no hay objeción con lo manifestado por el defensor privado, es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Es mi deber informar que efectivamente este Tribunal una vez se inicie el juicio, debe retirar de la sala a aquellos testigos que se encuentran presentes, en el día de hoy no está la víctima, porque ha venido en distintas oportunidades y no se ha dado inicio al juicio por diversas razones, acotando que en la última oportunidad que estuvo presente tenía una situación de salud delicada, razón por la cual se le informó a la madre que no la trajera hasta que se iniciara el presente juicio oral y reservado, asimismo el tribunal está consiente que la acción penal la tiene el fiscal del ministerio público, en otro orden de ideas se le pone de manifiesto a la defensa que una vez abierto el juicio, el mismo el tribunal toma las previsiones correspondientes para que se desarrolle con el decoro y formalidad correspondiente; sin embargo se observó que la defensa no ha permitido al tribunal que se dé inicio al juicio, por lo que se le insta a que si tiene un punto previo o alguna incidencia las realice todas de una sola vez para poder resolver sobre lo peticionado y así dar inicio al presente juicio oral y reservado. Es todo.”

El Defensor Privado manifestó:

“Ciudadana jueza una vez revisado el expediente me he percatado que no se realizó la citación de ningún testigo, para que hiciera acto de presencia al inicio de este juicio, y que de conformidad con el 325 del Código Orgánico Procesal Penal, se debieron haber citado, pero no están citados, y solicito que se cumpla con lo ordenado en la ley y se fije nueva fecha para el inicio del juicio y se citen a todos los testigos, que conste en el expediente la citación de todos los testigos, se puede perder la continuidad del juicio, ya viene semana santa y es probable que no se continúe con el juicio”.

El Tribunal expuso:

“Si bien es cierto la norma adjetiva penal invocada por el defensor privado establece que se debe citar a todos los testigos y expertos para que concurran al inicio del juicio, no es menos cierto que la práctica y la experiencia durante estos tres años nos ha indicado que en aras de resguardar el derecho no solo de la víctima y del acusado, sino también de respetar el tiempo de los expertos, testigos y demás órganos de pruebas promovidos y admitidos legalmente, este Tribunal cita a los testigos y expertos en la medida en que se va desarrollando el juicio, pues mal podría el tribunal citar y hacer comparecer a todo el acervo probatorio para dejarlos esperando, ya que sería humanamente imposible escucharlos a todos en el mismo día, aunado a ello este no es el único juicio que tiene fijado el tribunal, es por ello que no se citaron a todos los expertos y testigos como refiere el defensor privado, como ya dije estaría muy mal de parte del tribunal citar a una serie de testigos y expertos, profesionales que también tienen labores y dejarlos esperando una, dos tres horas para luego decirles que no los vamos a poder evacuar, ahora bien quiero que quede claro que este tribunal se ha caracterizado por la transparencia, equidad, probidad, celeridad al momento de realizar los juicios, en tal sentido puede estar tranquila la defensa que todos y cada uno de los testigos y expertos que fueron promovidos y admitidos como órganos de prueba serán llamados en su debida oportunidad, ya que es el tribunal quien dirige el debate y decide la cantidad de testigos que pueden ser escuchados en cada audiencia en función del tiempo y de la cantidad de juicios fijados por la agenda única”.

Asimismo, en esta audiencia, una vez escuchados los alegatos de apertura, hacia el final de los alegatos de la defensa privada, se solicitó lo siguiente:



“…introduje un escrito que ratifico, de pruebas complementarias donde indiqué y fundamenté el motivo e indiqué el supuesto de hecho para que sean admitidas y por ser procedente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean admitidas, …”.


Respecto a esta solicitud, solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, y cedido como le fue, manifestó:

“Ciudadana jueza solicito que se examine las pruebas porque el artículo es muy claro, y tienen que ser conocidas con posterioridad, si no estaríamos en presencia de pruebas extemporáneas, es todo.”

En relación a la solicitud, el Tribunal resolvió que se pronunciaría sobre la admisibilidad o no de dichas pruebas en la siguiente audiencia.

2. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 25 de Marzo de 2013.


Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado en la audiencia de fecha 18-03-2013, en relación a la admisión de pruebas complementarias, el Tribunal expuso:

“Considera esta juzgadora que en aras de preservar y resguardar los derechos constitucionales de ambas partes, así como el velar por el fiel cumplimiento de los principios que rigen el proceso, entre ellos la búsqueda de la verdad, se admiten las pruebas complementarias consignadas por la defensa privada del acusado de autos y en consecuencia declara con lugar la solicitud del defensor privado respecto de la admisión de las pruebas complementarias, y así se decide.”
En la misma audiencia, una vez incorporada por su lectura la prueba documental consistente en TARJETA CON MOTIVO DEL DÍA DEL PADRE DEL AÑO 2010, la Defensa Privada solicitó el derecho de palabra a fin de realizar observaciones a dicha prueba, y en tal estado, el Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“ciudadana jueza las pruebas fueron admitidas en su debida oportunidad y las objeciones debieron hacerse en ese momento procesal, esta no es la oportunidad para realizarle las observaciones, es todo”.

El Defensor Privado manifestó:

“Ciudadana jueza insisto en que se me del derecho de palabra a los fines de ilustrar al tribunal de la finalidad de la prueba documental que se acaba de incorporar, donde está el contradictorio de la documental, estamos en un juicio oral y reservado donde debe existir un contradictorio un debate. Es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada ya que efectivamente la oportunidad procesal para hacer observaciones y decir la pertinencia de la prueba es la fase de control.”


3. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 08 de Abril de 2013.

El Defensor Privado solicitó el derecho de palabra y cedido como fue, manifestó:

“Ciudadana jueza con todo respeto, no es por ninguna otra causa sino por la necesidad que sentimos de que haya la mayor fidelidad posible en las actas, ya que hemos estado revisando y hay una cantidad de omisiones en el acta, y exigimos al tribunal que se graben las audiencias, así mismo solicito se suspenda la presente audiencia y se solicite la grabación a los fines que podamos continuar el juicio y se pueda grabar el mismo”.

El Tribunal oído lo solicitado por la defensa, expuso:


“Vista la solicitud del abogado defensor en cuanto a la grabación del presente juicio se declara con lugar y se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de solicitar el equipo de grabación, así mismo es importante resaltar a las partes que tanto el secretario como esta juzgadora siempre han tratado de que las actas sean lo más fidedignas posible, en cuanto a la solicitud de suspender el juicio y fijar nueva fecha para su continuación, se declara sin lugar toda vez que el presente juicio se ha suspendido en dos oportunidades sin haber escuchado ni un solo testigo, lo cual va en contra del principio de celeridad procesal, se le garantiza al defensor privado que se realizará todo lo necesario para que el acta quede lo más fidedigna posible, orientando a la testigo que debe realizar su declaración y respuestas a las preguntas de las partes de manera pausada para que el secretario pueda tomar nota.”

Posterior a la incorporación de la prueba testimonial, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue manifestó:

“Ciudadana jueza de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta representación fiscal que la testigo refirió que la víctima estuvo siendo atendida en el hospital J. M. Ríos de Caracas, y que fue atendida en la clínica de San Bernardino de Caracas así como en el Seguro Social de San Cristóbal, en tal sentido solicito muy respetuosamente se oficie para solicitar copias certificadas de las historias clínicas de la víctima en el hospital J. M. Ríos de Caracas y al centro médico San Bernandino de Caracas y Seguro Social de San Cristóbal, ya que es pertinente y necesario, y están llenos los extremos de la norma procesal invocada anteriormente .., es todo.”


El Defensor Privado solicitó el derecho de palabra y cedido como fue, manifestó:

“Esta defensa técnica se opone a la pretensión del fiscal ya que él solicita que se oficie a unas instituciones para obtener la historia clínica de la víctima, pero hay que dejar claro que en virtud de la condición especial de la víctima con la cual él acusó, porque él acusó el delito establecido en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido no es ningún hecho nuevo, él tuvo que hacerlo y pedir estas historias clínicas durante la investigación, él conoció el hecho que la ciudadana María Gabriela presentaba deficiencia mental y trastorno mental orgánico y era una prueba que él tenía que traer antes, es decir traer a este juicio y haberla diligenciado antes, no es un hecho nuevo y si él no fue diligente a la hora de hacer la investigación no se pueden traer pruebas que no se refiera a hechos nuevos, es por ello que esta defensa se opone totalmente, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público expuso:

“Ciudadana jueza el hecho nuevo consiste en que la información declarada por la víctima no fue suministrada por la denunciante, es ahora que yo tengo conocimiento de lo que está diciendo la ciudadana, las pruebas que se presentaron fueron las que conoció la fiscalía del ministerio público durante la fase de investigación, mal pudiera promover una prueba que no conocía, como sabe o tiene conocimiento el ministerio público algo si la testigo nunca lo dijo, o nunca lo mencionó, mantengo mi solicitud de incorporar lo solicitado como nueva prueba, es todo.”

El Defensor Privado solicitó el derecho de palabra y cedido como fue, manifestó:

“El doctor está confundiendo una cosa con la otra, cuando él ejerce la función de investigador él tuvo que ordenar e investigar todo lo relacionado con la víctima, imagínese, ahora que son elementos no informados, el hecho no es nuevo aquí se conocía, es falta de diligencia de la investigación, es extemporáneo, tratar de incorporar una prueba que debió haber realizado en la investigación, en qué hecho esta subsumido el delito que está tipificado 44 ordinal 4, yo me opongo totalmente, es improcedente, es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Considera esta juzgadora que efectivamente el fiscal conoció este hecho en esta sala, mal pudiera traer y promover una prueba de la cual no tenía conocimiento, es por ello que considera el tribunal que están llenos los extremos del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la búsqueda de la verdad acuerda lo solicitado por el ciudadano fiscal del ministerio público y se acuerda incorporar como nueva prueba la historia médica de la víctima en el hospital J. M. Ríos de Caracas y el centro médico San Bernandino de Caracas y Seguro Social de San Cristóbal, se ordena librar los oficios correspondientes a los fines que dichas historias médicas sean enviadas en copias certificadas. Es todo.”


4. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 11 de Abril de 2013.

Al momento de incorporarse por su lectura la prueba documental consistente en el reconocimiento psiquiátrico, el Defensor Privado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:

“Ciudadana jueza respecto a la documental que anunció que va a incorporar es un reconocimiento psiquiátrico, es una experticia, tengo entendido según lo que expone la ley que primero se cita al experto para que lo ratifique en su contenido y firma, si el experto no comparece para ratificar en su contenido y firma se hace uso de la fuerza pública, y a lo último es que se incorpora por su lectura, porque si no y estaríamos rompiendo los principios de inmediación, establecidos en Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución, es todo.”


El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Ciudadana jueza esta representación fiscal no tiene inconveniente que se incorpore posteriormente la documental, es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Al ciudadano defensor privado se le informa que este tribunal efectivamente ya ha citado en varias oportunidades a la experto quien suscribió el informe que se va a incorporar, no se ha utilizado la fuerza pública porque la misma se ha comunicado con el tribunal y ha informado las causas de su ausencia, aunado a ello en virtud del principio de celeridad procesal este tribunal acuerda la incorporación de la documental a los fines de que cuando comparezca la experto solo tenga que pasar a la sala y ratifique el contenido y firma del mismo.”

En este estado se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado y manifestó: “Ciudadana jueza cuando la testigo Blanca Medina expuso en su declaración, …”. En este momento el Ministerio Público objetó y se opuso, a lo que el Defensor Privado replicó: “Ciudadana jueza el señor fiscal del ministerio público ni siquiera ha dejado que termine mi intervención, intervención a la cual tiene derecho esta defensa, por favor le pido me deje terminar”.

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:



“Al defensor privado por favor debe ser concreto y preciso al momento de hacer sus intervenciones, ya que cada vez que pasa algo realiza una intervención, cada vez usted pide el derecho de palabra e interveine y esto hace que el juicio se paralice para tener que resolver o escuchar a las partes, se le pide respetuosamente que cuando tenga una solicitud o solicitudes las haga en un solo momento, la intervención tiene que ser de acuerdo al momento y pertinente, es todo.”

En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado y manifestó:

“Ciudadana jueza la intervención está destinada a solicitarle al tribunal lo siguiente, que cuando la testigo Blanca Medina expuso que ella había llevado a María Gabriela en varias oportunidades al hospital central de San Cristóbal, pues en aras de la igualdad de las partes y como usted ofició a varias instituciones médicas. ---

El Tribunal replicó: “Ciudadano defensor privado el tribunal no ofició nada, solo admitió como nueva prueba lo solicitado por el fiscal de oficiar a distintas instituciones a los fines de recabar la historia médica de la víctima”.

Continúa la Defensa Privada:

“….bueno admitió como nueva prueba oficiar a distintas instituciones a los fines de recabar la historia médica de la víctima, pues igualmente solicito se oficie al hospital central de San Cristóbal, para constatar si la ciudadana María Gabriela en alguna oportunidad fue atendida en ese centro hospitalario, antes de la denuncia realizada, tal y como lo dijo la testigo, ello en aras del derecho de igualdad de las partes”.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Ciudadana jueza considero esta petición extemporánea, ya que el defensor privado pudo haberlo hecho cuando declaró la ciudadana aquí, entonces el defensor privado se aprovecha que solo se le puso de manifiesto que se iba a incorporar el informe del experto, el informe que se realizó, y hace una solicitud, además cuando yo hice la solicitud de que se admitiera como nueva prueba fue a raíz de la declaración de la ciudadana, esa era la oportunidad, no ahora, aprovechar este informe que del experto para hacer una solicitud tardía, de todos modos no tengo inconveniente a que lo haga, me opongo pero no tengo inconveniente, es todo.”

En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado y manifestó:

“Lo que dice el doctor no es así, por eso esperé que concluyera la recepción de la prueba y como punto aparte, no lo pedí por escrito o en otra oportunidad porque el código dice que debe ser oral y yo lo solicito para averiguar la verdad, no veo inconveniente de así como se ofició a los demás organismos para que se consignara historia médica de la paciente igualmente se oficie al hospital central que dice la madre haberla llevado pues necesitamos saber si es verdad que fue tratada en UPA ( unidad de pacientes agudos).”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Se acuerda oficiar a UPA (unidad de pacientes agudos) del Hospital Central de San Cristóbal, a fines de verificar si fue tratada antes del 22-02-2012 en este hospital central y por ende en la UPA (unidad de pacientes agudos)”.

5. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 06 de Mayo de 2013.


El Defensor Privado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:

“La oportunidad fue necesaria para advertir al tribunal que existen pruebas que a pesar que fueron admitidas por el tribunal de control, estas son ilícitas porque se ha violado todas las garantías constitucionales y legales establecidas en este caso a favor de mi defendido, siendo esta la oportunidad me podría permitir el expediente por favor, la defensa ha observado que en fecha 18 de abril de 2013, el tribunal procedió a darle lectura a una documental el cual es el informe psicológico practicado a la ciudadana María Gabriela por la experta Minerva Valero, en el cual se lee que se ordenó dar lectura a la documental, siendo la oportunidad pertinente en vista de que dicha prueba documental fue incorporada y no era yo la defensa es que manifiesto la ilicitud de la prueba o de las pruebas documentales tanto de Minerva Valero, como del doctor Carlos Colmenares y del informe médico psiquiátrico suscrito por la doctora Mary Ontiveros, razón por la cual yo le solicito al tribunal que me opongo a la incorporación de esta prueba y le solicito que revoque esa incorporación y segundo que no se incorpore los informes de los médicos anteriores por cuanto dichas pruebas fueron recabadas de manera ilícita violando con lo establecido en el Código, la manera de cómo obtenerla ya que la ciudadana consignó dichas documentales en fecha 09/08/2011, alegando razones que son totalmente contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, siendo de esta manera que dichas pruebas no fueron ordenadas por la representación fiscal, ni fueron debidamente obtenidas según lo establece el artículo 171 de Código Orgánico Procesal Penal, le pido respetuosamente invocando el principio que quien conoce el derecho se pronuncie sobre la nulidad de la prueba por haber sido la prueba recabada y obtenida de manera ilícita, por cuanto implica inobservancia del código y convenios internacionales ratificados”. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“El ministerio público en todo momento obra de buena fe y no tiene ningún interés en perjuicio de ninguna persona, únicamente la investigación va dirigida a la búsqueda de la verdad, con base a esto no hay ninguna ilicitud en la promoción de dicha prueba tanto documental como testimonial, y por esta razón solicito que se mantenga la incorporación de la documental y sea oído el testimonio de la médica psicólogo. Es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“La ciudadana jueza una vez escuchado lo manifestado por las partes, específicamente lo solicitado por el defensor privado donde solicita la desincorporación de la prueba documental en virtud de que el mismo no estaba presente, siendo esta ilegal, la cual riela del folio 83 al 88 de la pieza I, este tribunal declara sin lugar dicha petición, en virtud de que la prueba fue incorporada como documental por este tribunal de manera legal, ya que la misma fue admitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en su oportunidad legal para que fuese evacuada en el Tribunal de juicio, razón por lo cual es el tribunal de control, el que debe filtrar las pruebas que van a ser evacuadas en esta fase, asimismo si las partes consideran que existen violaciones de derechos y garantías constitucionales para ello existen los recursos legales correspondientes. Por otro lado como no es un hecho aislado el pedimento de la defensa en cuanto al pronunciamiento sobre la licitud o no de la prueba, este Tribunal se pronunciará en la definitiva sobre la licitud o no de las mismas.”

6. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 13 de Mayo de 2013.

Solicita el derecho de palabra el Defensor Privado y manifiesta la Tribunal:

“Ratifico la ilicitud de la prueba la cual se da en el día de hoy relacionada con el doctor Carlos Colmenares, en virtud de que a pesar de ser admitido por el tribunal de control, considera la defensa que dicho informe no es procedente que sea valorado, menos apreciado, por cuanto llegó a los autos de manera ilícita, es decir nunca jamás fue ordenado, menos solicitado por la fiscalía sexta del Ministerio Público.”

El Tribunal oído lo manifestado por la defensa, consideró inoficioso volverse a pronunciar sobre tal solicitud, pues la misma ya había sido planteada por el defensor privado en la audiencia anterior y resuelta por este tribunal.

7. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 20 de Mayo de 2013.

Luego de la declaración de la testigo ROSSIE NATHALIE PASTRÁN MEDINA, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado y manifiesta la Tribunal:

“Esta defensa muy respetuosamente solicita en virtud que hemos conocido un nuevo hecho de la persona que acaba de declarar que María Gabriela está inscrita en el registro electoral permanente y es de necesidad para la defensa saber si está inscrita y si está bajo la condición de especial o voto asistido, para constatar la veracidad de la información y ahondar más en la veracidad y es un hecho que denota la capacidad jurídica y de goce y de ejercicio de María Gabriela y solicito se oficie al concejo nacional electoral permanente, es todo.”

El Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana jueza considera esta representación fiscal que no es pertinente para la discusión del fondo del asunto que se está tratando aquí, es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, acordó pronunciarse respecto de la petición de la defensa privada en la próxima audiencia.

8. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 27 de Mayo de 2013.

Tal como se acordó en la audiencia de fecha 20 de Mayo de 2013, y como punto previo, el Tribunal pasó a resolver sobre la petición de la Defensa y expuso:

“Considera esta juzgadora que lo solicitado por la defensa no es pertinente ni necesario para los hechos debatidos en esta sala, ya que la capacidad de la víctima, si es especial o no, se demuestra con los exámenes técnicos científicos, aunado a ello al no ser una prueba nueva debió ser promovido en su oportunidad legal, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el defensor privado. Y así se decide”.

9. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 23 de Julio de 2013.

Al momento de incorporarla prueba documental consistente en INFORME MEDICO DE TOMOGRAFIA DE CRANEO, la RESONANCIA MAGNETICA y la RADIOGRAFIA GENERAL, pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“La defensa se opone a la incorporación de la prueba, porque fue recabada de manera ilícita por el Ministerio Público, si observamos en el folio 114 no recuerdo bien el folio, consta en autos que la prueba fue traída sin ser ordenada por el Ministerio Público, consignada en el expediente por la madre de la víctima, solicito que la documental y la testimonial no sean aprobadas, por la ilicitud que ellas misma tienen. Yo me reservo en la fase de conclusiones en ahondar y exponer de manera más precisa los fundamentos de hecho y de derecho de esta fundamentación, el folio es donde la madre incorpora las documentales que fueron elaboradas a solicitud de la madre por médicos privados, ratifico las anteriores pruebas que he señalado su ilicitud, el informe médico a solicitud de la madre en el Centro Medico Infantil Coromoto, en el folio 116 fue consignada, la doy por reproducida para que el secretario no la trascriba, ella no es la representante ni tampoco legal, ahí está la consignación de los informes médicos, es todo.”




El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Visto lo señalado por el defensor privado donde se opone el mismo a esta incorporación de la prueba documental, esta acusación fue pasada por un Tribunal de Control y fueron aprobadas todas las pruebas presentadas tanto por la defensa, como las presentadas por el Ministerio Público, no es la etapa para oponerse a esas pruebas, es un medio de informe y no le veo la ilicitud, y el defensor no se basa en la ilicitud, por eso pido sea negada esa solicitud, es todo.”

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Es importante señalar a las partes, en particular a la defensa y una vez oído lo manifestado por el Ministerio Público, que en la audiencia de apertura a juicio de fecha 10-07-2012, la Jueza de Control, Audiencias y Medidas número 1, admitió en su punto número 2 las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, siendo el Juez de control el que debe fiscalizar las pruebas que serán debatidas en esta fase del proceso, si bien es cierto los autos de apertura a juicio son inapelables, las pruebas si pueden ser apeladas y es allí donde las partes deben ejercer los recursos que consideren pertinentes, si consideran que una prueba es lícita, o ilícita la recabación de la misma, es por ello que este Tribunal de Juicio pasa a incorporar la prueba documental que fue admitida por el Tribunal de Control y su valoración o no, se reserva para la sentencia definitiva, pues no puede el defensor alegar una oposición que lleve a este tribunal a emitir un pronunciamiento previo sobre una determinada prueba y así se decide. Es todo.”

10. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 02 de Octubre de 2013.
Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“En virtud que el día jueves 26-09-13 esta defensa no pudo haber realizado la oposición a la prueba incorporada por su lectura, que se refiere al examen psiquiátrico suscrito por la doctora María Ontiveros, por encontrarse mi defendido asistido por un defensor público quien obvio desconoce totalmente de los pormenores de la defensa y de la actas procesales, es por ello que dejo constancia que mi motivo de inasistencia fue el haberme encontrado muy enfermo, situación esta que fue comunicada por mi defendido, siendo esta la primera oportunidad después de la audiencia del veintiséis de septiembre, procedo a oponerme formalmente a la recepción de la prueba evacuada el día veintiséis de septiembre, la cual fue incorporada por su lectura, por los siguientes motivos, si bien es cierto del análisis de la documental observamos que la prueba a pesar de haber sido admitida en control, fue obtenida o recabada contrario a los principios rectores que rigen la actividad probatoria vigente para la fecha de este procedimiento, si bien es cierto que fue solicitado mediante oficio al director del Hospital Central de San Cristóbal, no es me nos cierto que no corresponde a ningún ente de la administración de justicia quien practicó el examen, no es órgano auxiliar de la administración de justicia, eso entre otras razones que me reservo el derecho a exponer en la etapa de conclusiones, igualmente solicito al tribunal no sea tomada en cuenta dicha prueba menos apreciada ni valorada por ser una prueba ilegal e ilícita que sin duda está afectada de nulidad absoluta, por cuanto viola derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 y 26 entre otros”. Es todo.”

El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Solicito se deje sin efecto esta solicitud de la defensa, si bien es cierto fue asistido por una defensa pública y nunca estuvo desasistido, se incorporó como documental, fue en la audiencia preliminar la etapa para oponerse a la admisión o no de la prueba, considera esta representación que no debe ser tomado en cuenta lo dicho por la defensa. Es todo.”


El Tribunal pasó a pronunciarse de la siguiente manera:

“En primer lugar señala este tribunal que dicha prueba fue incorporada por cuanto al tribunal de juicio le corresponde evacuar todas y cada una de las pruebas admitidas en su debida oportunidad por el tribunal de control, es allí donde las partes, si bien consideran que es una prueba ilícita e ilegal como lo dice la defensa, pueden ejercer los recursos pertinentes dentro de la fase, así mismo alega la defensa en otro punto, que en fecha veintiséis de septiembre del año 2013, el acusado estaba asistido por un defensor público por razones de enfermedad del defensor privado, quiere dejar claro el tribunal que son los defensores los que deben velar en asistir a sus audiencias y cuidar las pruebas, pues el deber del tribunal es no dejar desasistido al acusado de defensa para así seguir un procedimiento y la celeridad procesal que en todo caso requiere, pues como consta en acta de fecha veintiséis de septiembre del año 2013 el Tribunal garantizó el derecho a la defensa del acusado, y procedió a incorporar una documental para dar continuidad al juicio, cumpliendo el tribunal con todos los derechos y garantías procesales de defensa, admisión y evacuación que todo caso requiere, finalmente en cuanto a la solicitud que hace la defensa que no sea tomada en cuenta, ni valorada dicha documental, esto corresponde al análisis que hace esta juzgadora al momento de analizar las pruebas, por lo tanto no es este el momento procesal para dar contestación a tal solicitud”.

11. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 24 de Octubre de 2013.
Solicitó el derecho de palabra el acusado de la presente causa ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, y cedido como le fue, expuso:
“Ciudadana Juez, solicito que se me revoque la defensa pública, ya que mi defensor privado no fue notificado en este caso, y a su vez pido que se incorpore una documental y así mismo se difiera el presente juicio y sea fijado en otra oportunidad ya que se me está violentando mis derechos consagrados en la constitución.”

El Tribunal oído lo expresado por el acusado, negó su solicitud en base a las siguientes razones:

1.- Ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS usted está revocando la defensora pública quien lo está asistiendo en este juicio, si la revoca, se queda sin defensora.
2.- Usted está pidiendo incorporar una documental, y ya el lapso de incorporar documentales terminó.
3.- Este Tribunal no tiene que notificar a su defensor hasta que no esté debidamente juramentado, ya que usted tiene defensora pública, el tribunal no notifica los que nos son parte de la causa.

Solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS y expone: “Ciudadana juez que la defensora pública incorpore la documental”.

El Tribunal expuso:

“Señor MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS este Tribunal nunca ha vulnerado sus derechos, ya que desde que el 18 de Marzo del presente año se abrió este juicio, el tribunal ha velado por todos sus derechos, como usted dice que se le violó, el Tribunal tiene dos testigos para este juicio, observando que su defensor privado no es parte de esta causa, y que se encuentra su defensora pública que fue nombrada y juramentada en fecha 17 de Octubre del 2013, continuamos con el juicio. Dígame usted si no viene ningún testigo, nos toca que concluir y si su defensor no viene sencillamente nos toca que concluir porque el tribunal no puede trabajar a espera de eso, siempre sucede lo mismo en esta causa, no puede ser así, sus derechos están debidamente garantizados, y vamos a continuar con el juicio.”

El Acusado: “Solicito que continúe con el juicio y pase a evacuar a las testigos.”

El Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Juez nunca se le ha vulnerado los derechos al ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS y solicito que continúe el Juicio, es todo”.

La Defensora Pública manifestó: “En virtud de lo que ha manifestado mi defendido en este acto, estoy para representar al ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, solicito que continúe el acto”.

El Tribunal oído lo manifestado por las partes acordó evacuar los testigos ya que el acusado se encuentra debidamente asistido por su Defensora Pública.


12. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 31 de Octubre de 2013.
Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“El motivo es para proceder a solicitar la nulidad del acta de fecha 24-10-2013 que contiene la audiencia oral y reservada donde se recepcionó la prueba testimonial de Ana Mavelly Riveros y Mary Elena Ontiveros, en base de los hechos: se observa que el día 23-10-13 mi defendido presentó ante este tribunal un escrito de nombramiento de defensor donde me nombra a mí, el día 24 se abre la audiencia sin que conste en actas que se notifique a mí como abogado nombrado, por lo que podemos observar que se dio continuación estando revocada la defensora pública, se continuó con el acto estando revocada ella, se procedió a evacuar los testigos con la presencia de la defensora, al folio 155 mi defendido expresa y pide que se revoque a la defensora pública ente otras cosas y solicita se incorpore una documental a todo evento para que no sea perjudicado en el control de la prueba, y usted le responde a él, usted está revocando la defensora pública en este juicio, usted le responde que el lapso de las documentales ya pasó, el tribunal no tiene por qué notificar al defensor hasta que no esté juramentado y el tribunal no notifica a quien no sea parte, piso la notificación del nombramiento y no del acto del 24, entonces sucede que en primer lugar mi falta de notificación del tribunal una vez nombrado acarrea con viciar el acto por cuanto se deja de cumplir un deber del tribunal que es notificarme a mí para hacerme del cargo, ya que el control de la prueba la debo llevar yo como defensa y no un defensor público, otra razón es que considero yo que se va nombrar un defensor público no en este caso ya que estaba revocado, yo era el defensor lo que faltaba era que me juramentara, en los casos que el defensor en juicio oral y público no sea el defensor de la causa, se le debería dar tiempo al defensor para que se haga de las actas del proceso, pues desconoce de ella y para controlar la prueba debidamente, yo estaba nombrado y se continuó con un defensor público revocado, se violó la igualdad de las partes a la tutela efectiva, a ser oído, el tribunal lo escuchó, pero no se puede pasar por alto ese acto que está viciado y no se puede convalidar, es atentar contra situaciones que esta fuera del alcance del imputado, pido con mucho respeto rectifique la situación, se renueven los actos del 24, se violó el derecho a la defensa a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y propongo para salvaguardar los derechos de mi defendido se renueve el actos 174, 175 179, 180, del COPP, 127 numerales 10 y 12, 141 del COPP el 26, 49, 25, 21, 257 de la Constitución. Otra situación 17-10 en la audiencia sucedió que estaba fijada para las 8:30 am, empezó a las 9:40 am, yo llegué a 5 para las 10, yo toco porque estaba cerrado, lo lógico es que la defensora pública saliera y yo tomara mi lugar, se me hizo imposible llegar, si yo toqué la puerta, pero no se abrió la puerta del tribunal, usted me advirtió que si no llegaba a las 8:30 me revocaba, pido sea flexible.”

El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Considera esta representación que lo señalado no tiene asidero jurídico, no tiene ninguna violación, él no estaba presente, a él se le preguntó que donde estaba el defensor y señaló que no estaba en el sitio y el ratificó el nombramiento de la defensora pública, el abogado no se encontraba en ese momento, es su responsabilidad estar el 24-10 en esta sala de juicio, si ese día no se continuaba con el juicio todas la audiencias se iban a perder, en cuanto a lo señalado que tocó la puerta, el juicio no se puede interrumpir, se debe dejar sin efecto estas solicitudes realizadas por la defensa.”


El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Primero voy a ser larga en mi exposición respecto a lo que refirió el defensor privado en cuanto a la nulidad del acta del 24-10; efectivamente se realizó la audiencia oral en la cual se evacuó dos testigos que fueron ANA MABELIS RIVEROS y MARY ONTIVEROS; en primer lugar, si bien es cierto que en fecha 23-10 el acusado presentó escrito ante este tribunal revocando su defensora pública que lo asistía en audiencias anteriores y nombrando su defensor privado Pedro Medina, así también es cierto que en esta audiencia del 24-10 solicitó el derecho de palabra y fue escuchado y se le hizo entender varias situaciones, entre esas que ese era el último día de audiencia, que el juico se perdía, tiene conocimiento esta juzgadora que se le debe dar lapso de tiempo al defensor nombrado durante el juicio para que estudie las actas, pero en este caso procedíamos a realizar el acto o se perdía el juicio, era el 5to día, no le podía dar un sexto día, ese día se le explicó al acusado y se le preguntó qué iba a hacer, si se le hubiese violado todos los derechos a los que hace mención, no se le hubiese dado derecho de palabra, si el señor es sincero le planteé muchos escenarios y él manifestó seguir con su defensora pública y por eso se realiza la audiencia, él hizo la petición de una documental, le dije que iba a escuchar las testigos porque no iban a venir en otra oportunidad, y le dije que el tribunal no podía acatar sólo la petición del acusado, el tribunal cita y escucha a las partes, etas testigos no están viciadas porque estaban aceptadas por control, si usted me dice que no tengo conocimiento, pues si tengo conocimiento de las cosas que me llegan y de mis causas, y se lo expliqué bien al acusado, si usted era su defensor no es la primera vez que sucede, no es la primera vez que falta y que su defendido nombra a uno público, el tribunal no puede actuar a expensas de las partes, el acusado manifestó querer continuar con su defensora pública, él fue oído en esa oportunidad. Por otra parte, el acta establece que se iba dar comienzo a las 10 de la mañana, y que fue pautada para las 8:30 de la mañana, ingresamos a la sala casi a las 10 de la mañana pero se le dio lapso de espera, no se sabía a qué hora iba a llegar, como usted también lo dijo el tribunal había dicho que se requería de la puntualidad, por tal razón niega la petición de nulidad del acta, pues el acta está convalidada por el acusado y su defensora y las partes presentes.”

El Defensor Privado manifestó: “Apelo de la decisión y me reservo el derecho de presentar los fundamentos del recurso en los 5 días que da la ley, por no estar conforme con la decisión”.


13. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 11 de Noviembre de 2013.

Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“La defensa ratifica la oposición que en esa oportunidad se le hizo a la incorporación del informe médico, suscrito por las doctoras Ana Riveros y Nuri Castillo, oposición que se hace, que es ratificada en este acto, como consecuencia de esa oposición a ese informe médico, que se trata de una tomografía computarizada de fecha 23-01-2012, la defensa se opone igualmente a la declaración testimonial derivada de ese informe por cuanto no cabe duda, que dichas pruebas fueron recabadas y obtenidas violando los requisitos de la actividad probatoria establecidos en el COPP, por lo tanto resulta ser la prueba de naturaleza y de carácter ilegal e ilícita, entre otras razones al no ser ordenada por la fiscalía su práctica, fue llevada a los autos por la madre de la víctima, además, no fue realizada por un órgano auxiliar de la administración de justicia, médico forense, ni Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el hecho de que la prueba haya sido promovida y aceptada por el Tribunal de Control incluso así no le haya hecho oposición la defensa, no le quita el carácter ilícito a la prueba, por cuanto está viciada por todas estas razones, ya que viola los derechos y garantías constitucionales y legales a favor del defendido, solicito al Tribunal no sea apreciada, menos valorada y sea desestimada, por el otro me reservo el derecho de exponer en el acto de conclusiones de manera más detallada, la base y razones de hecho y de derecho con relación a esta prueba, en esa oportunidad. Es todo.”

El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Considera esta representación que se debe declarar sin lugar la petición, pues como lo señala la misma defensa, esta prueba fue admitida en audiencia preliminar, y él fue asistido por defensor que no colocó objeción a la misma”.

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“En cuanto a la oposición de la prueba del informe médico sucrito por la doctora Nuri Castillo, así como la evacuación de la misma en juicio, este tribunal debe garantizar la evacuación de todas y cada una de las pruebas que fueron admitidas por el tribunal de control, en razón de ello ya se incorporó a esta sala de audiencia, a este juicio el informe médico de fecha 23-01-12, el cual riela en el folio 117, de la pieza 1, siendo incorporado en fecha 13-05-13, ya corresponde a esta jugadora pronunciarse sobre la valoración o no de estas pruebas incorporadas en el juicio, pues mal pudiera esta juzgadora hacer algún tipo de valoración en las pruebas debatidas en el proceso, en razón de lo anterior se procede a escuchar el testimonio de Nuri Castillo, y ya en la definitiva esta juzgadora tomará en cuenta cada una de las oposiciones de la defensa”. Es todo.”

14. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 28 de Noviembre de 2013.
Pidió el derecho de palabra el Acusado CIUDADANO MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS y cedido como le fue expuso:

“Sucedió un incidente con una testigo, con la profesora Gisela María Sánchez de Rabanal, ella fue agredida verbal y psicológicamente por la señora Blanca Medina, la amenazó, ella es vecina de la señora Blanca, viven cerca, le reclamó por haber declarado en contra de su hija y los demás profesores piensan que puede hacer lo mismo con ellos, y con las profesoras de preescolar, con las que declararon y las que faltan por declarar, ella actúa de una manera muy agresiva, perdió el control, por lo tanto solicito medida de protección para mí y toda mi familia, para los profesores de la UBV y los profesores de preescolar y las personas que faltan por declarar, los profesores de la UBV han manifestado que tienen miedo de encontrársela en la calle y las pueda agredir verbal y psicológicamente, y solicito muy respetuosamente si puede dejar pasar al Abg. Pedro Medina para que me asista, es todo.”


El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Visto lo manifestado por el ciudadano acusado esta representación fiscal señala: en cuanto a la ciudadana Blanca Medina, lo cual es una denuncia de las persona que él indica, que las mismas pueden dirigirse a la fiscalía y solicitar la medida de protección en la unidad de atención a la víctima, en razón de que no se explana cuál es el motivo que exponen, me opongo a que se tramite ante este tribunal, igualmente me opongo ante la petición que está solicitando el acusado a que se deje entrar al ABG. Pedro Medina a quien tenía anteriormente como abogado, esto es una falta de respeto que realiza el ABG. Pedro Medina, me opongo a que el mismo sea escuchado y que se llame la atención y se oficie al colegio de abogados sobre la conducta que ha demostrado el mismo ante esta sala de juicio. Es todo.”


El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“En cuanto a la denuncia que hace ante este tribunal sobre la señora Blanca Medina en virtud de haber agredido verbal y psicológicamente a la ciudadana Gisela María Sánchez de Rabanal, esta denuncia debe hacerse ante los organismos competentes receptores de denuncias y organismos autorizados para ello, pudiendo el acusado o la propia víctima realizar la denuncia que corresponda pues no le corresponde a estos tribunales recibir las denuncias sino muy por el contrario ejecutarlas una vez presentadas por el organismo competente, por otra parte las medidas de protección que solicita el acusado para él y su familia puede también solicitarlas ante la fiscalía para que estos ejecuten medidas de protección y seguridad y finalmente en cuanto a lo solicitado de que entre el ABG. PEDRO MEDINA la misma se niega por cuanto en esta misma mañana se hizo el nombramiento de defensora pública a la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ y en la cual revocó la defensa de PEDRO MEDINA, por lo tanto el ABG. en mención para este acto no forma parte del presente juicio, mal pudiera este tribunal dejar entrar una persona que no forma parte del proceso, por otro lado acuerdo lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público en librar un oficio al colegio de abogados en virtud de la actitud que ha tenido este abogado durante el inicio del juicio desde la fecha 18 de Marzo de 2013 hasta el día de hoy, es una falta de respeto hacia esta majestad y hacia las partes que integran el presente juicio que hemos tenido que sobrellevar a los fines de garantizar el debido proceso, la celeridad procesal, una justicia eficaz y expedita y así mismo garantizar un derecho al acusado de autos que ha estado sujeto a este proceso pero que si bien es cierto debemos respetar y ser garantes de estos derechos, no es menos cierto la falta de respeto del ABG. PEDRO MEDINA al tocar la puerta de la sala de audiencias, al gritar por las puertas que se le deje entrar a la sala cuando esta actitud de este ABG. ha sido repetida y ha sido de más este tribunal condescendiente con el mismo visto que nunca llega puntual a la hora en que se indica el juicio, de lo cual se puede observar en el inicio del mismo en la fecha supra señalada que el acusado ha tenido en reiteradas oportunidades que revocar su defensa y nombrar un defensor público lo cual se puede observar en las actas procesales que rielan el expediente, finalmente es importante señalar que el juicio se encontraba fijado para el día de hoy a las 8:30 de la mañana del cual el ABG. privado quedó debidamente notificado en la audiencia de fecha 19 de Noviembre del presente año y siendo que para la hora que se ingresó a esta sala de audiencias la cual queda constancia al inicio de este acto, el mismo no hizo acto de presencia es por ello que en virtud de su actitud se declara con lugar lo solicitado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, es todo.”


Pidió el derecho de palabra el Acusado CIUDADANO MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS y cedido como le fue expuso:

“Ella me difamó diciendo que yo violé a su niña cuando ella tenía once años y cuando eso yo no vivía con ella, la señora Blanca solicitó copia de las últimas actuaciones y por eso agredió verbal y psicológicamente a la profesora GISELA MARIA SANCHEZ DE RABANAL al darse cuenta que había declarado en contra de su hija es todo.”


15. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 05 de Diciembre de 2013.
Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“El motivo de mi intervención es para dejar constancia y solicitar en virtud del hecho sucedido el 28 de Noviembre de 2013, cuando se dejó constancia en actas de la misma fecha que se realizó un nombramiento de defensor público basado en un supuesto del tipo de nombramiento de fecha 23 de Octubre de 2013, que no existe nombramiento de defensor público, puesto que el acta de nombramiento del 28d e Noviembre de 2013 hace referencia en virtud del escrito presentado para mi nombramiento, cuando el escrito de nombramiento me nombra a mí como defensor de fecha 23 de Octubre de 2013, por otra parte durante el desarrollo de la audiencia a pesar de que mi defendido solicitó al tribunal que se me permitiese entrar por cuanto yo estaba tocando la puerta para que se me permitiese tener acceso y asistirlo, el tribunal tal y como consta en el acta de fecha 28 de Noviembre de 2013 al folio 216 de la última pieza, la Dra negó el derecho a que el acusado fuese asistido por mi persona, si bien es cierto que ella motiva su decisión agregando que esta misma mañana hizo el nombramiento de la defensora pública y que yo no formaba parte del presente juicio, sin duda estaba negando sin razón fundada el derecho que tiene el acusado de elegir el abogado de su confianza, derecho constitucional que no solo afecta al derecho a la defensa sino al debido proceso y a la tutela judicial efectiva entre otros, es por lo que en primer lugar pido al tribunal la nulidad del contenido del acta de fecha 28 de Noviembre de 2013 donde consta la recepción de la prueba documental que fue incorporada, referida a la historia clínica certificada de la ciudadana MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, por ser un acto que lesiona dichos derechos constitucionales a los fines de salvaguardar y rectificar la lesión cometida de conformidad con los artículos 174, 175, 179, 180 del Código Orgánico Procesal Penal el artículo 127 numerales 10,11, 12 y artículo 141 ejusden y los artículos 26,49,25,21 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último quiero manifestar a la ciudadana jueza que consta mediante información suministrada por teléfono con la persona encargada de la recepción del número telefónico de este tribunal, que antes de comenzar el juicio de fecha 28 de Noviembre de 2013 me comuniqué por teléfono con este tribunal y le dije a la persona que me atendió la llamada que en cuestión que en 10 minutos yo me hacía presente aquí en la sala de juicio, por cuanto he sabido que ese día si bien es cierto que la audiencia estaba fijada para la 8:30 de la mañana y por cuanto hubo un acto donde la Dra. estaba en ese acto no fue sino hasta las diez y treinta u once que terminó a pesar de no saber si iba a diferir la audiencia, informé al Tribunal que yo estaría presente, cual es mi sorpresa que inmediatamente se llama al juicio al cual acudió mi defendido y se le impuso la revocatoria de mi defensa, lo cual lesiona sus derechos constitucionales, lo cual como es evidente el desarrollo de la audiencia a la presencia aparente de una defensa, finalmente en virtud del principio iura novit curia, solicito al tribunal que se pronuncie sobre lo solicitado. Es todo.”


El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Esta representación fiscal se sorprende una vez más de lo alegado por el defensor privado del ciudadano Marcelo Prada, en razón de que efectivamente en fecha 28 de Noviembre de 2013 se encontraba fijada la continuación del presente juicio, y entramos al juicio a las once u once pasadas sin que este defensor se hiciera presente, teniendo más de tres horas, en el cual él tenía conocimiento de que no se pudo entrar al juicio en razón del acto del aniversario del Tribunal Contencioso Administrativo, señalando que fue obligado a nombrar defensor público, el cual efectivamente se realizó, por cuanto el mismo no podía quedar desasistido sin defensor, y que ha venido ocurriendo en varias oportunidades en razón de que abogado privado no se ha presentado y por lo cual el tribunal se vio en la necesidad para no perder el juicio que se está celebrando desde el mes de marzo y le nombra un defensor público, por lo que considero que se declare sin lugar lo solicitado por la defensa. Es todo.”


El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Bien como lo ha dicho el fiscal del Ministerio Público esta juzgadora se sorprende una vez más de lo expresado por el defensor privado, en primer lugar lo que ha hecho el tribunal desde que empezó este juicio oral y reservado es salvaguardar los derechos del acusado, nombrando defensor público cuando la defensa privada no asiste a la hora indicada, situación esta que ya la he expresado en varias oportunidades, y que consta en actas revocaciones y nombramientos, que ha hecho el acusado de autos, pues el tribunal no lo ha hecho de forma arbitraria, sino con el consentimiento del mismo acusado por lo tanto no entiendo qué derecho estoy lesionando, si muy por el contrario el tribunal se ha puesto a la disposición del acusado y del abogado privado, en fecha 28 de Noviembre de 2013 el mismo acusado en esta sala de audiencias revocó su defensa visto que usted no estaba presente, en eso se constituyó este tribunal y se le solicitó nombrar una defensora pública para continuar el juicio y no perderlo, si bien es cierto durante el trayecto del juicio usted alegó que tocó las puertas del tribunal y empezó a gritar que el señor Marcelo pidiera el derecho de palabra y dijera que dejáramos entrar a su defensor privado, derecho este que en ningún momento le lesiona su derecho a la defensa, muy por el contrario le di derecho de palabra al acusado para que repitiera las palabras que usted estaba gritando desde afuera de la sala, y como usted también lo dijo en ese momento usted ya no era su defensor porque lo había revocado, y mal pudiera dejar entrar a una persona que ya no formaba parte del proceso, por otro lado me parece una falta de respeto del abogado privado, bien como lo establece el artículo 105 y 106 del Código Orgánico Procesal Penal, que esté fuera de la sala gritando y tocando la puerta de la forma que lo hace, hasta el punto que me tocó decirle al alguacil que se comunicara con el alguacil de afuera que tenía que retirarse de la puerta porque estábamos constituidos en juicio, razón por la cual no entiende esta juzgadora qué derecho lesiona, si muy por el contrario como ya indiqué supra ha sido condescendiente en reiteradas oportunidades. Alega también la defensa que estaba en el tribunal y que esta juzgadora estaba en un acto, sí, es cierto tuve que asistir a un acto al cual fui convocada por las autoridades, pero también lo es que se constituyó el tribunal y cuando se le preguntó por su defensor privado dijo que no había llegado y no se esperó, claro como lo usted lo dice, sí se esperó y usted no hizo acto de presencia, por lo que el señor Marcelo indicó que se le nombrara un defensor público para no perder el juicio y así se hizo, por otro parte alega usted que llamó al tribunal antes del inicio del juicio y sí, es cierto yo recibí su recado, el cual me lo informó la secretaria Luz Ramírez pero cuando ya habíamos salido de la sala de juicio no antes, porque de haberlo comunicado antes tenga la plena seguridad que yo lo hubiese esperado, porque la intención de este tribunal jamás ha sido estar en estas situaciones con ninguna de las partes, sino muy por el contrario lograr llevar el juicio de manera armoniosa entre las partes razón por la cual el acusado está debidamente asistido por la defensa pública la cual él nombró y la misma aceptó, como bien consta en las actas del expediente al folio 215, y se niega lo solicitado, finalmente en cuanto al acta de nombramiento de defensor, el error de la fecha puede ser un error de trascripción humano por parte de la secretaria, que no causa ningún gravamen pues el fin único de la misma era revocar la defensa privada y nombrar la defensa pública como en efecto se hizo, están ambos actos debidamente convalidados por el acusado, es todo.”

Pidió nuevamente el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:


“En virtud de no estar de acuerdo con la decisión, muy respetuosamente apelo de la misma, me reservo el derecho de exponer ante este tribunal las razones de la apelación, así mismo a todo evento, me reservo el derecho de en la fase de las conclusiones exponer los alegatos en relación a las documentales incorporadas erróneamente por el tribunal por su lectura.”

16. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 13 de Diciembre de 2013.
Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“Dejo constancia de dos situaciones que considera esta defensa vulneran el derecho de igualdad de las partes, por cuanto en el acta levantada de fecha 28-11-2013, cuando estando realizándose la audiencia yo llegué retardado al tribunal y toqué las puertas, y mi defendido solicitó se me dejara pasar para que yo lo asistiera, el ciudadano fiscal del Ministerio Público se opuso como consta en actas a que el mismo fuese escuchado, declarando este tribunal con lugar la petición del fiscal de no permitir la entrada a la defensa, entonces considera la defensa que se ha cometido un acto donde además de vulnerar el derecho a la defensa, su derecho de elección del abogado de confianza, también al consentir el tribunal la petición fiscal existe una desigualdad entre las partes, en segundo lugar le llama la atención a la defensa con bastante asombro el hecho que la ciudadana Blanca Medina, solicitó la semana pasada copias de las actuaciones de la causa que le fueron acordadas, ciudadana que no es parte en el proceso y continua fungiendo como representante legal de la supuesta víctima, pues quedó claro comenzando la audiencia que la ciudadana Blanca no es la representante, por cuanto la señora María Gabriela Pastran Medina es una persona mayor de edad, legalmente facultada para actuar, y en ejercicio pleno de su capacidad fue la persona que colocó la denuncia, entonces no sé qué respuesta nos puede dar el tribunal ante esta actuación”. Es todo.


El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Esta representación no entiende lo explanado por la defensa privada, en razón que lo que señala de la igualdad de las partes, el día de la audiencia el acusado se encontraba representado por una defensora pública, que le fue nombrada y él no era parte de este juicio, en virtud de la revocación que hizo el imputado Marcelo Prada, por lo tanto solicito al tribunal declarar sin lugar lo peticionado por la defensa”. Es todo.

El Tribunal oído lo manifestado por las partes, expuso:

“Es de hacer saber al defensor que en esa oportunidad como se explicó en la audiencia anterior, en un punto que también se expuso, al folio 215, previo al acta de juicio, cursa el acta de nombramiento de defensor en donde el acusado de autos revoca el defensor privado y nombra su defensora pública, es por ello que dicha ciudadana lo asiste en esa audiencia, razones estas por las cuales fue su defensa para ese momento, así mismo este tribunal fue bastante explícito en la audiencia del 5-12-2013 sobre tal alegato de la defensa, y expliqué el porqué de las razones por las cuales no se le deja ingresar para el momento, no siendo el defensor, así mismo quiero manifestarle al defensor privado que este tribunal no viene a consentir ninguna de las dos partes como usted lo acaba de alegar, simplemente el tribunal compartió el criterio del fiscal más no consintió lo alegado por el representante fiscal, el tribunal es totalmente imparcial a ambas partes, fiscal y defensa, acusado y víctima, es propio y autónomo de sus decisiones, y así lo ha hecho ver en el juicio, y han tenido los recursos a ejercer como se ha hecho ver en juicio, en cuanto a la solicitud de la ciudadana Blanca, ya el tribunal giró las instrucciones pertinentes tanto a los asistentes, como archivistas, como en las audiencia anteriores a los alguaciles, que esta ciudadana no puede ingresar a las audiencias por no ser representante, y tener cuidado al expedir las copias, situación esta que ha sido subsanada, cursa al folio 223 de la causa escrito de la solicitud de copia de la mencionada ciudadana, las cuales no se le ha dado la respuesta inmediata para reunirse este tribunal con el personal, por cuanto ella hace solicitud de copias las cuales no pueden acordarse, a lo mejor por el cúmulo de trabajo del tribunal no se había tomado en cuenta esta situación presentada, de la cual en varias oportunidades que ha hecho presencia esta ciudadana se le ha informado sobre esta situación, al ciudadano fiscal del Ministerio Público como representante de la víctima se le insta a que de buena fe converse con la víctima, para que esta situación que se presenta, que la madre de la víctima siempre viene al tribunal, no cause estos inconvenientes de repente porque la señora no sabe cómo se lleva un proceso para evitar problemas con la defensa y el acusado, la víctima y su madre, el tribunal le explica a las personas pero ellos no entienden, le pido si tiene comunicación con la madre le plantee esta situación y no siga haciendo estas solicitudes, y no siga solicitando la causa para evitar inconvenientes, es todo”.

17. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 23 de Diciembre de 2013.
Luego de evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas en fase intermedia por el Juzgado de Audiencias, Control y Medidas y previo a que se declarara cerrado el lapso de recepción de las mismas, este Juzgado de Juicio de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal anunció a las partes la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no había sido considera por ninguna de las partes, conservando el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público, como es el delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de continuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal. Asimismo se informó al acusado sobre esta posibilidad del cambio de calificación jurídica, y a las partes, a los fines de que estos preparen su nueva defensa, y del derecho que tienen para la promoción de nuevas pruebas, para de esta forma garantizarles un debido proceso.
Seguidamente se procedió a imponer al acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la nueva Calificación Jurídica a ese hecho, manifestando el ciudadano: “no deseo declarar en este momento, después sí”.
Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso: “Veo que hizo un posible cambio de calificación, sin embargo me reservo el derecho de promover las pruebas necesarias”. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tengo nada que decir”.

En este estado el Tribunal visto el derecho que tiene la defensa para la promoción de nuevas pruebas, acordó conceder un lapso de cinco días para la preparación de su defensa ante la posibilidad de una nueva calificación jurídica.

Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso: “solicito al tribunal se traiga a la ciudadana Elcy Márquez, de la Unidad Educativa Simoncito, quien falta por declarar”.

El Tribunal oído lo manifestado, expuso: “El tribunal hará todo lo posible por hacer comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana Elcy Márquez, la cual no ha comparecido, sin embargo este Tribunal en este mismo acto insta a la defensa para que ayude al Tribunal con la comparecencia de la mencionada ciudadana quien fue un testigo promovido por la defensa”.

18. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el 16 de Enero de 2014.

Como Punto Previo a la celebración de la audiencia, el Tribunal pasó a pronunciarse sobre la admisión y evacuación de las pruebas solicitadas por el defensor privado abogado Jesús Armando Quiroz, en escrito que riela del folio 276 al 282 de la cuarta pieza del expediente, mediante el cual solicitó la admisión de las siguientes pruebas: Testimoniales: A.- JOSE WILLIAN CELIS CASTILLO, mayor de edad venezolano titular de la cedula de identidad N° V-5.663.645 domiciliado en la carrera 1 N° 6 -50 La Concordia municipio San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0414-7586185. B.-JOSE LUIS FORERO RAMOS, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-11.503.622, domiciliado en el Barrio Sucre, vía el sendero, cas sin número, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0276-4219518, y quien e s sub- director de la escuela Anexa J. A. Román Valecillos. C.- ENDER ISRAEL RODRIGUEZ MOLINA, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-11.496.081, domiciliad o en la urbanización Bajumbal, calle doradas N° 2 Barrio Sucre, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono 0416-3721563; Documentales: marcadas con las letras A, B , C y D, en copias simples, consistentes en cuadros de calificaciones por materias de los alumnos pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela, aldea liceo Simón Bolívar, turno nocturno, destacándose en el renglón 16 la alumna MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA; Pruebas de Informes para que el Tribunal requiera: 1.- Si la ciudadana MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, ampliamente identificad en autos y presunta víctima en esta causa curso estudios en esa casa de estudios superior y en qué carrera. 2.- ¿Si los registros presentados anteriormente pertenecen a dicha casa de estudios o en su defecto, a la aldea correspondiente al liceo Simón Bolívar de la cual depende esta? 3.- ¿Si la ciudadana ya identificada culminó dichos estudios y con qué promedio de notas? 4.- Si cumplió con todos los requisitos de ley para su graduación en la carrera que cursaba? 5.- ¿En qué fecha fue su acto de grado y qué título le fue conferido? 6.- ¿Si en dicha universidad se conoció o se verificó la condición mental y psicológica de la ciudadana ya identificada y presunta víctima en esta causa? 7.- Si la ciudadana en cuestión fue sometida a apoyo multidisciplinario por razones mentales y psicológicas? 8.- ¿Si dicha ciudadana mantuvo relación con las autoridades y personal universitario de forma personal y directa o mediante tutor legal debidamente designado por interdicción civil debidamente realizada?. 9.- ¿Si dicha universidad controla el acceso a las carreras de educación, si un aspirante tiene algún problema psicológico?.

Respecto a las mismas una vez que el juzgado hizo un análisis exhaustivo del escrito y de la pertinencia y necesidad de cada prueba promovida, en razón del anuncio del posible cambio de calificación, admite solo las pruebas testimoniales por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se debaten en el presente juicio.

En relación a las pruebas documentales se inadmiten por considerar el Tribunal que no son pertinentes ni necesarias, asimismo por cuanto se evidencia igualmente que en el transcurrir del juicio todos estos supuestos han sido debatidos por las partes durante el contradictorio.

Pidió el derecho de palabra el Defensor Privado y cedido como le fue expuso:

“Ciudadana jueza es claro que hemos tenido poco tiempo para ejercer la defensa, y no me he fijado si en el expediente cursa el título, más sin embargo ayer me encontré con la víctima y le pregunté sobre su título de licenciada, razón por la cual oficiamos al registro principal para saber si ese título fue registrado legalmente como tal, es por ello que solicito se admita como nueva prueba el título de licenciada de la víctima”.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“Ciudadana jueza me opongo a la solicitud de la defensa porque en esta sala de juicio no se está juzgando si la víctima se graduó de licenciada, sino de un delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica especial.”

El Tribunal oído lo manifestado, expuso:

“Se niega la solicitud de incorporar como nueva prueba el título de licenciada de la víctima, primeramente porque se observa que el defensor no manifiesta al Tribunal la pertinencia y necesidad de la prueba, asimismo por cuanto no se está debatiendo si la víctima es licenciada o no, si se graduó o no, sino sobre el delito de Acto Carnal en contra del acusado de autos.”

De las Conclusiones del Debate:
Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público lo siguiente:

“A lo largo de estas audiencias que comenzaron en fecha 13-03-13, esta representación fiscal con todos y cada uno de los medios de prueba evacuados, desvirtuó el principio de presunción de inocencia del que goza Marcelo Prada, en razón del juicio por el cual se le sigue y el delito por el que se le acusó que es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN MODALIDAD DE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todas estas deliberaciones escuchadas evidencian que efectivamente la ciudadana víctima María Gabriela Pastran, según la historia clínica del Hospital del Seguro Social y los médicos que vinieron a esta sala, manifestaron que nació con el síndrome de crouzon, la misma es una prematura craneosinostosis turricefalea, es una osificación prematura, impide que el cráneo crezca normalmente, el cráneo crece hacia arriba, por lo que fue operada cuando tenía 75 días de nacida, según lo refieren los informes médicos admitidos como documentales, del Seguro Social, entre el cual señala que ella tiene secuelas que ocasionaron retraso psicomotor y convulsiones, toma fenobarbital de 50 miligramos, estuvo en tratamiento psicológico desde los 16 años por neurosis de angustia debido a una desvalorización de una profesora que le daba clases en sus colegio, en razón que ella no quería seguir yendo al mismo, problemas de autoestima, carencia de amigos, problemas al relacionarse con las demás personas, que ha sufrido otras operaciones como titanio en la columna, inconsistencia orinaría, soplo cardiaco, asma crónica, como no vamos estar en presencia de una ciudadana que se puede catalogar como lo establece el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Especial, como discapacidad física o mental, o haya sido privada de discernir por el suministro de fármacos, desde pequeña se le fue malformando el cráneo, le dejó secuelas que se pueden observar, los psicólogos que la vieron dijeron que tenía retardo mental leve, que con ayuda pueden salir adelante y estudiar, puede valerse por sí misma para ciertos actos, pero siempre van a depender de la ayuda de una tercera persona, esta condición física evidente, que quedó demostrada que el acusado la conocía puesto que el llegó al hogar de la ciudadana Blanca Medina Andrade, ella tenía 3 hijas y María Gabriela era la menor de ellas con 14 años de edad, desde ese momento la víctima quien está presente en esta sala señaló que la relación que un principio con el ciudadano era buena, incluso consta una tarjeta del día del padre del 2010, que fue admitida, en la cual ella se la regaló por ser el día del padre, como todos sabemos en el derecho romano vemos la figura del páter familia, que es la persona orientada a proteger, amar y querer a sus hijos, la figura que el ciudadano acusado tenía que cumplir en el seno de esa familia que él debía cumplir como buen páter familia, cosa que dicho ciudadano no cumplió, nosotros como estado venezolano no podemos permitir que estos hechos sucedan en una familia, puesto como bien lo dije el deber de un padre es criar a sus hijos, que a sabiendas que cuando se puso a vivir con la ciudadana Blanca sabía que tenía tres hijos, y a lo largo de todas las audiencias el testimonio de ellas señalaron que ella vivía en la casa y ella la ciudadana Blanca nunca sospechó que le estuviera haciendo eso a María Gabriela, que la tuviera amenazada, que le dijera que nunca iba tener una pareja por la condición física, la menospreciaba, la hacía sentirse como persona que no iba ser nada en la vida, que siempre iba depender de él, que no le iban a creer si contaba eso, el acusado admitió que en fecha 10-10-2010 la llevó al hotel California, y la víctima señaló que él había abusado sexualmente de ella, se le practicó un reconocimiento médico ginecológico por el doctor Rivero quien fue traído a esta sala y ratificó el contenido y firma del mismo y señaló entre otras cosas que se apreció himen con lesión en la quinta, tercera y octava según las agujas del reloj, que había excoriación con objeto contuso de tamaño mayor al del himen y que no hubo lubricación, rompimiento por relación no deseada, evidentemente con el dicho de este experto estamos en presencia del delito señalado; fue traída Betsy Medina psiquiatra experto forense quien determinó la craneosinostosis, la psicólogo Raquel Valero señaló que presentaba limitación en valoración de criterio propio, previo a estas declaraciones señala que María Gabriela es vulnerable en el sentido físico y en el sentido psicológico, a todos y cada uno de esos expertos, se le debe dar valor pleno probatorio, fueron traídos bajo juramento y declararon lo que conocían de sus informes médicos, también se trajo a Carlos Colmenares, neurocirujano, señaló que María Gabriela tenía múltiples suturas en la parte superior, en fontanelas, había varias zonas comprometidas, ella avanza pero tiene el síndrome de cowzon, está relacionado con una conducta en la pared cognitiva, las operaciones que fueron realizadas a la víctima dejaron secuelas de por vida en ella, y es de por vida porque el cerebro del niño en el primer año adquiere volumen, por lo que en los dos primero meses de vida de la víctima era necesario hacer la cirugía porque si no, no iba a vivir, su vida hubiese sido aún más traumática, señala que esa patología es definitiva, que no se puede curar según el neurocirujano Carlos Colmenares, que tiene una condición especial porque es una persona dismorfica con dos patologías y ameritó las cirugías que fueron realizadas, señaló que actualmente la víctima toma la mitad de dosis para evitar las convulsiones, que en muchas ocasiones le afectaban su normal desenvolvimiento y estado de salud, la psiquiatra Cristi Gómez debidamente promovida señaló que en su evaluación clínica se habla de un aspecto de estrés postraumático que presentaba la víctima debido al retraso mental de leve a moderado, no alcanza la capacidades mentales para tomar decisiones por cuenta propia para cumplir con las funciones a que puede ser fácilmente manipulable, que siempre necesita un nivel de supervisión que tiene limitaciones evidentes y eso radica en que ella no responde rápidamente o asertiva a diferente valoraciones que le podía realizar, de igual manera señala que la persona con este estado, con suficiente orientación y preparación puede tener buen resultado en el estudio y realizar diferentes actividades, pero puede tener ciertas limitaciones y radica en el trato bueno o malo que puede tener la víctima, se evidencia que hubo una buena orientación por parte de su madre y sus hermanas e incluso cuando la ayudaba a realizar las actividades que ella presentó cuando se graduó en la Universidad Bolivariana de Venezuela, señala igualmente la psiquiatra que ella tiene limitaciones en la toma de decisiones por cuenta propia, que creció y se desarrolló dentro de lo normal para sus capacidades con limitaciones evidentes, señalando igualmente que ese retardo en la infancia de ella no se notaba porque no fue acentuado, se trajo también a esta sala a la radiólogo Mavelly de Graterol la cual señaló que en las imágenes de la paciente se aprecia una craneosinostosis, que son cambios anormales que afectan el cerebro desde su nacimiento, lo cual dejó secuelas, lo que se identificaba en la radiografía que se le realizó, refirió que las intervenciones quirúrgicas eran necesarias para que se pueda expandir más, ya que presentaba un espesor milimétrico en el cráneo y que dicha deformidad se aprecia a simple vista si no son corregidas a tiempo, solicito ciudadana juez tanto la declaración de la psiquiatra y la radióloga sean tomadas en cuenta con pleno valor probatorio, fueron evacuadas de conformidad con la Ley Especial, el Código Orgánico Procesal Penal, la psiquiatra Mari Ontiveros también fue traída a esta sala, estableció que presenta alteraciones, que lo que le sucedió en el cuarto no la deja dormir, tiene diagnóstico de estrés postraumático producido por el abuso sexual en el cual el ciudadano Marcelo Prada realizó contra la víctima, no cabe duda ciudadana Juez, estamos en presencia de una víctima especialmente vulnerable, los testimonios promovidos y evacuadas de la defensa, que fueron varios, los cuales no voy a referir porque no terminaríamos nunca, no tuvieron conocimiento de los hechos de manera directa por los cuales se acusó al ciudadano Marcelo Antonio Prada Contreras, sino fueron testimonios que referían que la ciudadana víctima había asistido a la Universidad Bolivariana de Venezuela y se había graduado con excelentes notas, considero que estos testimonios no se les debe dar valor probatorio, no prueba nada del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN MODALIDAD DE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, debido que el hecho no se cometió una sola vez, sino fue reiterado en el trascurso del tiempo, solicito ciudadana Juez se condene al ciudadano Marcelo Antonio Prada Contreras por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN MODALIDAD DE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, puesto que del testimonio de la víctima, la mamá y la hermana, los testigos promovidos y expertos señalaron que nos encontramos con una víctima como María Gabriela que es vulnerable y es porque desde que nació a los 75 días fue operada para que pudiese estar con nosotros y se pudiera desarrollar como persona, siempre ha tenido la ayuda de su mamá y otras personas, el acusado tenía la condición cuando llegó a la casa de esposo de la señora Blanca, que dicho ciudadano debió haber cumplido de padre para las muchachas y no desvirtuar la relación y hace creer a esta sala que fue una relación con consentimiento, que ella se había enamorado de él, pero todo lo que nos arroja este debate, es que no es así, María Gabriela Pastran es una mujer que ha sufrido a lo largo de su vida el rechazo de las personas, el no tener amigos, no haber tenido nunca un novio como lo señaló ella en su declaración, nunca tuvo relaciones sexuales, fue el primer hombre en vida que ella miraba como figura paterna y él no debió haber desviado esto, solicito la condena por el delito anteriormente descrito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN MODALIDAD DE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal”, Es todo.
Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

“El día de hoy damos fin a un juico que inició por denuncia de la ciudadana María Gabriela Pastran Medina, según denuncia de fecha 05-11-2010, demostraré de acuerdo al análisis de prueba, que mi representado Marcelo Antonio Prada Contreras es inocente y que lo que ocurrió fue un acto carnal consentido entre dos personas adultas y en pleno usos de sus facultades mentales, voy analizar las pruebas, experticias y posteriormente las testimoniales y documentales, el 24-04-2013 se presentó en esta sala la experta psiquiatra Betsy Medina en calidad de experto calificado, ya que se encuentra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella participó desde la fase de investigación y fue promovida por la fiscalía sexta del Ministerio Público, ella dice que tomó como base para sus conclusiones de estudios psiquiátricos realizados a María Gabriela Pastran Medina el hecho declarativo de la madre Blanca Medina y de la supuesta víctima María Gabriela Pastran Medina, voy a ser una cita de preguntas con sus respuestas dadas por esta experto en lo cual pone en duda que dicho informe haya cumplido con todos los principios que reglan a la psiquiatría, preguntó el defensor Pedro Media: ¿Diga usted verificó la historia médica de la paciente? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted qué tipo de examen psiquiátrico le hizo? A lo que contestó: “consistió en una entrevista a la víctima y madre”. Recalco lo de una entrevista; ¿Diga usted obtuvo información para llegar a la conclusión y diagnóstico de otra persona e institución que no fuese la víctima o la madre? A lo que contestó: “no”. Esto se encuentra en el folio 354 al 363, al final del folio 367 se le preguntó ¿Diga usted verificó antecedentes psiquiátricos? A lo que contestó: “la madre me dijo que había sido vista por psiquiatra”. ¿Diga usted por qué no se verificó estos antecedentes psiquiátricos y psicológicos? A lo que contestó: “porque me pareció que estaban siendo sinceras, porque la craneoencefália es evidente, se aprecia al examen físico y la escoliosis y las convulsiones, yo considero que la madre estaba siendo sincera con la información que suministraba”. ¿Diga usted ella convulsionaba? A lo que contestó: “hasta donde me dijo la madre habían convulsiones meses atrás”. Es decir que la experta adscrita al cuerpo técnico se basó en la declaración de la madre y la supuesta víctima porque como cita ella misma a su criterio estaban siendo sinceras, además de referir que por el aspecto físico de María Gabriela Pastran Medina, a decir que la craneoencefalia es evidente, pregunto yo, desde cuando un estudio de aspecto científico se basa en aspectos subjetivos, que la opinión de alguien que es la víctima y la madre de esta, por lo que considero absurdo y poco profesional dicho informe, ya que es poco creíble por ser subjetiva y tener ambas interés en la condena de mi representado, ciudadana juez yo me tomé la libertad al asumir este caso ya bastante avanzado y pagué una consulta a un doctor psiquiatra Francisco Ocariz Nieto, médico psiquiatra con postgrado en la universidad de los Andes, fue médico psiquiatra forense en el estado Táchira, profesor de psiquiatría del Hospital Central en la cátedra de psiquiatría forense, pongo la referencia de este no a manera de prueba por estar fuera del lapso probatorio, pero es claro que la ciencia es la ciencia, es decir los principios, métodos y conclusiones preestablecidos es cuestión de doctrina, en dicha consulta le pregunte al doctor, ¿puede asesorarme en relación a la metodología que usted como psiquiatra toma en cuenta para llegar a un informe final? y él me decía que debe cumplir con ciertos aspectos muy objetivos, el me dice primero buscar el historial médico de la paciente y antecedentes mentales, le recuerdo que esta experta afirma que ella no visualizó los historiales clínicos de la paciente, en este caso la presunta agraviada, además le recuerdo que tanto el historial clínico del hospital del seguro y el central de San Cristóbal no constaban en autos en fase de investigación, mas delante referiré la fecha que no la tengo a mano, lo que concluye que esta experta sin el historial clínico solo por referencia de la madre toma la información, continúa diciéndome el doctor Francisco Ocariz, que debe existir informe psicosocial, esto con la ayuda de una trabajadora social, que le permita al psiquiatra establecer las condiciones y el entorno en el que vive la paciente, a la experta se le preguntó en audiencia de juicio oral: ¿Diga usted si él había tenido el apoyo de informe de este tipo? A lo que contestó: “nosotros no contamos con ese servicio”. Yo considero irresponsable, ya que está en juego la libertad de una persona, considero que debió notificar al fiscal sexto que facilitara dicho servicio, cosa que no se hizo, él me refiere que también se necesitan exámenes paramédicos, encefalograma, que le permite al experto medir la ondas cerebrales, para observar el buen funcionamiento y descartar lesión, todas las pruebas paramédicas que constan en esta causa, en el expediente, son posteriores a dicho informe, lo que quiere decir que esta experta tomó sus conclusiones sin tener dicha información, y por último la información de los familiares, yo considero que no toma otros aspectos más objetivos que permitan tener métodos científicos, es una irresponsabilidad desde el punto de vista profesional, es mi criterio, por lo que en consecuencia de acuerdo a lo establecido en artículo 225 de Código Orgánico Procesal Penal, solicito no sea apreciada dicha prueba, dicho esto es claro que es ilícita la prueba por no cumplir con las reglas de la psiquiatría, con todo respeto que se merece, no está vinculada en el dictamen pericial, debe revisar la fundamentación lógica, en relación a la prueba psicológica se presenta en esta sala el 06 mayo de 2013 la ciudadana Minerva Raquel Valero, ella dice ser experto psicólogo de Intamujer, aprecio la siguiente irregularidad, ella recibió un oficio 20-F06-5351-11 del fiscal sexto del Ministerio Público de fecha 26-07-2011, el cual no iba dirigido ni a su persona ni a Intamujer, sino al jefe de medicatura forense del estado Táchira, y de forma arbitraria toma dicho oficio como si fuese dirigido a Intamujer o a ella, y procede a practicar reconocimiento médico psicológico a María Gabriela Pastran Medina, lo que es poco profesional de la psicólogo, ella admite en sus declaraciones en la audiencia, que se convirtió en su psicólogo particular, en su domicilio, lo que vicia su informe, si usted aprecia el examen psicológico en físico, se va a percatar que no tiene lo sellos húmedos de Intamujer, se consigue con un informe que contiene solo el sello de colegiación de la Profesional del colegio de psicólogos del estado Zulia, lo que vicia su informe, aunado a todo esto siendo ella psicólogo de Intamujer, no siendo funcionario de los órganos de investigación penal, no se cumplió con la designación por parte del juez o jueza, como lo establece el artículo 224 Código Orgánico Procesal Penal, es claro no está adscrita al órgano de investigación penal, no se cumplió con la formalidad legal que en consecuencia vicia de ilegal esta prueba y aunque la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las disposiciones transitorias establece hasta tanto sean creadas la unidades de atención de violencia, las juezas podrán apreciar los informes de cualquier organismo público de salud, aunque la ley prevé la posibilidad que se pueda apoyar en la experticia realizada por expertos públicos o privados, esto no exime de la obligación establecida en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse hecho en estos términos vicia de ilicitud la prueba y al haber sido incorporada al proceso de manera ilícita, de tomarse en cuenta para su definitiva se viciaría de nulidad absoluta, al haberse fundado en la prueba ilícita en los artículo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, dicho todo esto, solicito no sea valorado el informe psicológico porque se menoscaba los derechos constitucionales, de tomarse en cuenta claro, como son el derecho a la defensa, el debido proceso y el de la igualdad de las partes. Ciudadana jueza este fue el único informe psicológico practicado a María Gabriela Pastran Medina, está viciada la prueba psicológica y es claro que ningún psiquiatra puede determinar ese coeficiente intelectual de María Gabriela Pastran Medina por no ser materia de su competencia, aunado al hecho de que la prueba psiquiátrica tiene todos los vicios a los que hice referencia, se presentaron dos personas profesionales de psiquiatría en calidad de testigos, digo este argumento porque su calidad es testigo, no experto, en primer lugar se presentó en esta sala Cristi Johana Gómez Duran, en fecha 14-06-2013, promovida por la abogada privada acusadora Cruz Delina Cordero la cual lo hizo en escrito de fecha 20-05-2011, ante la fiscalía sexta, llama la atención que la parte fiscal al interrogar en su oportunidad en la sala de juicio le da un trato como experto, hace preguntas sobre informes, como acabo de decir es testigo, lo que en consecuencia según el concepto de testigo que es quien presencia o adquiere conocimiento directo de algo, este no lo puede hacer, el refiere en las distintas preguntas en todo el interrogatorio la paciente me dijo, la madre me comentó, lo que es solo referencial, en consecuencia pido que esta prueba no sea valorada en su definitiva por ser solo referencial y que aunado a esto su informe no es objeto de valoración, como usted misma lo manifestó en la audiencia de juicio oral de fecha 14-06-2013, cuando le dijo Pedro Medina que reformulara la pregunta, ya que el informe de ella no es objeto de valoración porque no está promovido, folio 221, si apreciamos en relación a este testigo que fue llamado en calidad de tal, que su informe psiquiátrico no es objeto de valoración, y que en consecuencia mucho menos que juramentado para realizar el informe psiquiátrico, solicito no sea valorado su testimonio, es de mencionar además que ella solo le realizaba consultas días después de la denuncia y no antes, es extraño que si María Gabriela Pastran Medina y su madre afirma que fue continuado los hechos de los 14, 18 años refiero porque no se ponen de acuerdo con el tiempo, porque no se requirió los servicios psiquiátricos antes y si después de la denuncia, en relación a la testigo que se presentó en esta sala el 24-10-2013 María Elena Ontiveros, ella fue llamada a esta sala en calidad de testigo aunque en este caso particular ocurre algo extraño, digo esto porque dicha ciudadana recibió oficio de la fiscalía sexta 20-f06-8291-2011, lo que pareciera que es una experta, aclaro que fue llamada en calidad de testigo y al leer todo el escrito de la audiencia oral me he percatado y la invito ciudadana jueza a que lo haga usted también, que no reconoció el contenido y firma de ningún informe psicológico y psiquiátrico, no se cumplió con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, además dicha funcionaria ni fue juramentada tampoco, ella tampoco está adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en consecuencia debe cumplirse como con los expertos ya mencionados con la formalidad del artículo 224 Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana jueza con el respeto que se merece, quiero hacerle llegar copia de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo penal de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, resolución judicial número 380-13 en 08 folios y en donde se desestima informes periciales por no cumplirse con la formalidades del artículo 224 Código Orgánico Procesal Penal y que es jurisprudencia reiterada, cite esa por ser reciente en la fecha, dicho todo esto solicito desestime la prueba testimonial o pericial, lo que se pidió por oficio no sé cómo llamarle, por ser ilegal, ya que no se cumplió con las formalidades del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 228 ejusdem, en dicho informe esta psiquiatra María Elena Ontiveros al referirse a la inteligencia de María Gabriela, dijo bajo promedio de acuerdo a pruebas psicológicas realizadas en Intamujer por la psicóloga Minerva Raquel Valero, ahora bien si dicho informe está viciado el de Minerva Raquel Valero, en consecuencia este debe estarlo también el de María Ontiveros, ella manifiesta en su declaración que María Gabriela Pastran Medina es una persona tan especial, porque cuando ella le preguntó dirección ella respondió no me la sé, y en su lugar respondió la madre, esto ratifica la condición de mitómana de María Gabriela, puesto que no es creíble que no se sepa su dirección dada su condición de licenciada en educación inicial, ciudadana juez, visto los vicios de nulidad absoluta que tienen los informes médicos psiquiátricos y psicológicos según lo establecido en los artículo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, tomando su palabra en cuanto a lo referido en la audiencia de fecha 27-05-2013, en el punto previo folio 147, al referir que la prueba que le permitiría verificar si es especial o no la víctima, se demuestra con los exámenes técnicos científicos, ahora bien en esta causa no hay examen que valorar por los vicos ya señalados, no tiene más opción que desestimar dicha calificación dada por la fiscalía del artículo 44 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto no se ha demostrado que es una persona con discapacidad física o mental, el 11-04-2013 el experto forense Jesús Alfonso Rivero, se presentó ante esta sala en calidad de experto forense, reconoció el contenido y firma del informe, examen ginecológico número 9700-164-5788 de fecha 08-11-2010, practicado a la ciudadana María Gabriela Pastran Medina, el ciudadano fiscal sexto del Ministerio Público solicita el reconocimiento médico ginecológico y ano rectal, además de solicitarle que dicho examen deberá versar sobre el estado corporal de la víctima, así como los tiempos de curación que requiere y su incapacidad para sumarse a sus actividades habituales, lo cual realizó de mera incompleta dicho experto, al solo dar información sobre el examen ginecológico y ano rectal, pero no así sobre el estado corporal de la víctima y el tiempo de recuperación y la incapacidad de sumarse a sus actividades habituales, el refiere al examen ginecológico que aprecia genitales de aspecto y configuración normal, bellos no muy plantados, aprecia himen con lesione a nivel 5, 8 y 3 según las agujas del reloj por excoriaciones, ano rectal no se aprecia lesiones anales, pliegues anales perennes, conclusión desfloración tardía, anorectal sin lesiones, el abogado Pedro Medina le preguntó en dicha audiencia de juicio: ¿Diga usted le había hecho valoraciones sobre el estado corporal de la víctima? A lo que contestó: “que él no lo hacía porque en el oficio del fiscal no se lo pedía”. Debe ser que no lo leyó completo, digo esto para que lo tome en cuenta, ya que es información crucial en esta prueba, ahora bien de los resultados del examen ginecológico podemos deducir que si fueron realizados el 8-11-2010, es decir 16 días después del hecho ocurrido según denuncia de la víctima el 23-10-2010, esto sería contradictorio con el hecho que las excoriaciones, tenían ya una data de más de 5 a 6 días como lo señala el experto en su interrogatorio, lo que demuestras que dichas lesiones fueron posteriores al hecho, esto se deduce de la respuesta a la pregunta del fiscal: ¿Diga usted refirió que aprecia himen con lesión a nivel 5, 8 y 3 por excoriaciones, eran recientes las lesiones? A lo que contestó: “no”. De hecho como lo describe en las conclusiones, es desfloración tardía más de 5 o 6 días, en consecuencia las lesiones a que hace referencia el experto es imposible que hayan sido practicadas o realizadas hace 16 días, en las declaraciones de María Gabriela Pastran Medina ella afirma que hubo penetraciones por detrás, y del informe se manifiesta la falsedad de los hechos narrados por ella al decir al experto forense en su informe que no se aprecian lesiones traumáticas, ano rectal indemne, a la pregunta hecha al experto: ¿Diga usted en una relación consensual pueden existir excoriaciones? A lo que contesto: “si puede haberlas porque si el pene es de mayor tamaño del grueso al introito vaginal me va producir una lesión”. ahora bien ciudadana juez, el fiscal no cumplió con lo establecido en el artículo 73 numeral 8 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el expediente que se forme debe de contar con nomenclatura consecutiva debiendo estar sellado y firmado, hay resultado de experticias en lo que esto no se practicó, a mi defendido no se le hizo exámenes psiquiátricos, físicos y para el experto forense es imposible determinar el grosor del pene de mi defendido, si tiene un micro pene o macro pene, lo que no puede responder a la pregunta si el pene es de mayor tamaño al del introito vaginal y le va producir lesión, eso no lo podemos saber, el fiscal dejó de cumplir con lo establecido en el artículo 77 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Publico debe investigar y hacer constar tanto lo que favorezca a su acción, como lo que sirva la defensa, omitiendo plenamente esta obligación legal y en consecuencia violar la garantía constitucional del derecho a la defensa, la ley dice claro no es facultativo es dispositivo, contener exámenes tanto de la víctima como del presunto agresor, al no existir exámenes del presunto agresor como lo dice la ley no se podría determinar aspectos importantes para el esclarecimiento de los hechos, solicito que esta prueba sea valorada y apreciada con las observaciones que he dado en esta audiencia, el examen ginecológico fue hecho a destiempo, transcurrieron 16 días después del hecho, lo que poco podría eficazmente demostrar alguna evidencia, es recomendado por los expertos que sea practicado por lo menos a más tardar 7 días, en cuanto al historial clínico ciudadana juez quiero hacer la siguientes conclusiones, llama la atención que no es sino hasta el 19-11-2013 que se incorpora al expediente de la causa el del hospital del Seguro Social, riela en el folio 228 al 247 de la pieza 3 y del folio 102 al 139 el informe del hospital central de San Cristóbal de fecha 21-05-2013, es decir mucho después de la fase de investigación, cuando esto debió haberse incorporado desde un comienzo, es una prueba fundamental, es tan importante esta prueba que los informes de los expertos están basados en hechos falsos, voy a hacer referencia al historial clínico del seguro social, al verificar el historial clínico me doy cuenta que María Gabriela Pastran Medina jamás fue tratada por el neurólogo de nombre Santana, que cita Blanca Medina en su declaración en el folio 271, ella dice que este doctor le dijo que no se tapara los ojos o que no tapara el sol con un dedo, que su hija era especial, iba a ser diferente a las otra hijas, pero existe otro examen siendo el doctor del Seguro Social, lo que en consecuencia el falso parecer al verificar más a fondo el historial, llama la atención también en el folio 344 se informa que la paciente María Gabriela Pastran Medina caminó los 12 meses, es más, dice que movió la cabeza a los 2 meses, se paró a los 11, es decir, una persona normal, esto demuestra lo viciado que están los informes de los expertos, al no haber constatado los antecedentes clínicos en físico y demuestra que ellos se basan en lo suministrado por la madre Blanca Medina, puesto que al comparar esta información con lo dicho en el informe observo las irregularidades, la psiquiatra María Ontiveros señala que caminó a los 18 meses, folio 104, la psicólogo Minerva Valero señala que caminó a los 20 meses folio 120, Betsy Medina señala que a los 18 meses folio 37, en fin esto demuestra que no fueron objetivos y distan del método científico, también se observa en dicho historial autorización por escrito, folio 164, firmada por María Gabriela Pastran Medina para ser operada de obstrucción en la nariz, refiere que ella firma estar en pleno uso de sus facultades mentales, lo que sería contradictorio al hecho que se quiere hacer valer en juicio de ser discapacitada mental, porque de serlo no estaría capacitada para dar ninguna autorización, además de no estar sujeta a interdicción civil, ahora bien ciudadana juez, hoja por hoja no observé que existan exámenes psicológicos o psiquiátricos, en consecuencia de discapacitada mental, existe una entrevista de un psicólogo en el folio 275 en donde se le trata, pero por consecuencia de una agresión verbal de una profesora a la edad de 16 años, que no tiene nada que ver con dificultad en el aprendizaje o retardo mental, en el informe de Minerva Raquel Valero psicóloga, señala que uso pañal hasta los 11 años, es decir cursaba el 5to grado en institución para niños normales y sufría de hacer pipí o pupú, ¿una persona con estas discapacidades puede ser aceptada en institución para niños normales?, en Betsy Medina que hasta los 12 años usó pañales, si observamos el historial clínico no existe informe o examen que de fe que esto ocurría, es decir que no hay nada que diga que ella tenía problemas en el control de sus esfínteres, al contrario la información es que su desarrollo psicomotor fue normal, en dicha historia queda constancia, que fue operada a los 75 días de nacida y a los 7 años de craneosinostosis, pero dichas operaciones fueron con el motivo de corregir el problema del cual padece María Gabriela Pastran Medina, es una enfermedad donde el crecimiento del cráneo es en forma de torre, es una forma de craneosinostosis, como lo dijo el fiscal es el cierre de las fontanelas en forma prematura de las suturas del cráneo, que no permite el desarrollo normal de la masa encefálica, siempre y cuando no sea sometida a dicha cirugía, es decir, que gracias a dios la ciudadana presente fue sometida a cirugía a los 75 días de nacida, y posteriormente a los 7 años, corrigiéndole así de manera oportuna y en consecuencia lograr su cerebro su desarrollo normal, esto quiere decir que esta enfermedad ocasiona trastornos de tipo físico, de apariencia, pero si es requerida las operaciones a tiempo su cerebro se desarrolla de manera normal, lo que le permitiría tener una vida plena, ciudadana juez hay muchos casos que padecen esta enfermedad, que han formado hogares, han tenido hijos, la invito a que se meta por Internet y verá que hay muchas persona como es el caso de Sandra Milena, que inclusive escribió un libro, es madre, casada, con esto quiero decir que no se deje llevar por las apariencias físicas, más adelante citaré otras pruebas sobre todo testimoniales y documentales, que demuestran lo inteligente y destacada que es María Gabriela Pastran Medina, sigo con el historial clínico del hospital central, al verificar esta prueba, leerla y analizarla, se ve que no existe ningún antecedente o informe por discapacidad mental emitido por UPA (Unidad De Pacientes Agudos), como lo afirmo la ciudadana Blanca Medina, lo que es falso testimonio, podemos concluir que antes del 25-11-2010, fecha de la denuncia solo existen dos exámenes de tipo psiquiátrico y psicológico a María Gabriela Pastran Medina, pero insisto no tiene que ver con problemas de discapacidad mental o con problemas de aprendizaje o retardo mental leve o trastorno mental orgánico, el primero es el examen psicológico por el problema con la profesora a los 16 años y el examen de psiquiátrico del hospital central por problemas de conducta impulsiva y problemas en la casa, en donde nos hace referencia a retardo mental leve o retardo mental orgánico, rielan en los folios 133 al 136, si comparamos el examen psiquiátrico por la psiquiatra Cristi Gómez en fecha 15-01-2011 folio 129 a 132, con el examen de fecha 16-10-2003 practicado por María Elena Ontiveros que riela en los folios 133 al 135, ellos manejan un formato de preguntas de conocimiento general, que se ha mantenido por muchos años, notará en la parte de información general punto 12 en ambos exámenes que en las respuestas a las mismas preguntas, con diferentes respuestas, se observa una situación muy sospechosa, pregunta presidente de la república, en el examen del 2003 respondió Chávez, en el 2011 no lo recuerda, pregunta ciudades de Venezuela, menciona San Cristóbal, Cumaná, Delta Amacuro, Amazonas y Falcón, en el examen de 2011 teniendo 27 años responde san Cristóbal y no recuerdo más, pregunta capitales de Colombia Ecuador, Argentina y Francia en el 2003 acertó 2, Argentina es Buenos Aires, Francia-Paris, examen 2011 no recuerda, es decir que entre más adulta menos sabe, actualmente licenciada en educación, lo que demuestra su condición de mitómana, solicito ciudadana juez que el historial clínico de ambas instituciones sea valorado y analizado con las observaciones que acabo de analizar, ya que demuestra que la información dada por la víctima y la madre es falsa, y que en consecuencia los informes de los expertos no son confiables, el 23-07-2013 se presentó una documental informe médico tomografico, refiere en este caso que fue operada para corregir la craneoencefalia y valores normales, el 01-04-2013 se presentó María Gabriela Pastran Medina a esta sala, en calidad de testigo en donde se aprecian las siguientes repuestas a preguntas específicas: ¿Diga usted cuando le contó a su mamá? A lo que contestó: “a los diitas”. Tuvo una pesadilla y le contó a su mamá, pero resulta que en sus declaraciones iniciales manifiesta que le contó a su mamá de los hechos al otro día, pregunto al día siguiente o a los diítas, lo que comprueba que no es firme en sus respuestas, ¿Diga usted en la universidad le hacían exámenes orales? A lo que contestó: “no, teníamos exposiciones en grupo y trabajos”. Esto es fácil de demostrar que es falso, puesto que para eso existen las leyes que regulan las instituciones educativas como es la ley de educación y la de educación superior, sería imposible para un docente calificar individualmente si se hacen exposiciones en grupo y trabajos, querer menospreciar una casa de estudio alegando tanto la madre Blanca Medina como la presunta víctima de que en dicha universidad solo se realizan evaluaciones por medio de exposiciones y trabajos dice mucho de la mala fe, aquí no hay que comprobar para nada solo porque ella lo refiera, ya que para eso están las leyes que dan las pautas a las instituciones educativas y que usted jueza, solo con analizar puede deducir que esto es falso, ¿Diga usted hacían exámenes escritos? A lo que contestó: “no, que recuerde una sola vez”. Es decir que en toda su carrera universitaria solo le hicieron un examen escrito, ¿increíble no?, siendo la mayoría de los presentes en esta sala universitarios, es claro que los exámenes escritos es la forma más común de la evaluación, en cualquier institución educativa ya que la ley aplica para todas la universidades e instituciones educativas, la Universidad Bolivariana de Venezuela no tiene una norma especial que regule su educación se rige por la ley de educación, queda demostrado con las testimoniales de Maritza Rojas coordinadora de la aldea Simón Bolívar, Jenny Rincón quien le dio clases en los últimos 3 semestres de la carrera, licenciada Adelmar Contreras quien fuera compañera de estudios de María Gabriela Pastran Medina, licenciada Noris Becerra y el licenciado Carlos Blum, del departamento de control de la Universidad Bolivariana de Venezuela, entre otros, que además reconoció en contenido y firma la documental de notas de pregrado de la ciudadana María Gabriela Pastran Medina, quien dio además testimonio de que ella jamás pidió, solicitó o requirió de asesoría especial, que sería su derecho de acuerdo a la ley de discapacitados, llama la atención que esta situación al manifestar que a ella la ayudaban, yo me pregunto es que su mamá entraba al aula y contestaba el examen por ella, es que sus hermanas iban a clases y realizaban las exposiciones por ella, el día 25-03-2013 se presentó una documental tarjeta del día del padre, la cual fue reconocida por María Gabriela Pastran Medina que es suya la letra, dicha tarjeta demuestra afecto hacia Marcelo Prada, lo que es contrario al respecto del odio y rechazo que ella manifiesta en sus declaraciones y dado todos los argumentos y situaciones que acabo de desmentir en las diferentes pruebas demuestra que poco creíble las posiciones en cuanto a si ella odia o aprecia al ciudadano mencionado, el día 8-04-2013 se presentó la testigo Blanca Medina, me llama la atención ciudadana juez, que ella ha estado en sala en las audiencias anteriores a la 18-03-2013, incluso ella dice ser representante legal de María Gabriela Pastran Medina, ella diligenció en el expediente, ha solicitado copias certificados, incluso fue la que decidió que el juicio se llevase en forma reservada, situación esta que vicia tanto todas la actuaciones que ella ha realizado en juicio como sus propias declaraciones, artículo 338 Código Orgánico Procesal Penal, queda demostrado plenamente en los autos de esta causa, que todas estas actuaciones se hicieron sin tener cualidad legal para hacerlo, violándose el principio del debido proceso, solicito sea desestimada dicha prueba y no sea valorada para su decisión, según los argumentos que acabo de señalar, además que los hechos narrado por la ciudadana son referenciales al decir que mi hija María Gabriela Pastran Medina me contó lo ocurrido, el día 13-03-2013 asistió a esta sala el testigo neurocirujano Carlos Colmenares, quien es testigo, no experto, solo cito una pregunta que realizó la fiscalía sexta: ¿Diga usted se ve afectado el discernimiento en este síndrome? A lo que contesto: “no se precisa sí o no, pero como para decirlo evaluando responde, camina bien se desenvuelve bien, pero que requiere del apoyo de otras pruebas psicológicas y psiquiátricas”. En consecuencia, el mismo está diciendo con esta respuesta, que esto no es materia de su especialidad, y que él se apoya en un informe psiquiatra y psicológico, el día 20-05-2013 vino a esta sala la testigo Rossi Nathaly Pastran, ella señala en sus declaraciones que su madre la llamó para contarle un hecho que había ocurrido en la casa y ella se sorprendió, esto es referencial, ella no puede dar testimonio de los hechos, más aun que la supuesta víctima y madre de esta, refiere que esto fue un hecho continuado, eso quiere decir que si al ser hermana de la supuesta víctima no se dio cuenta en ningún momento de que hubiese una relación entre el ciudadano Marcelo Prada María Gabriela Pastran Medina, ya que de ser cierto que esto ocurría desde temprana edad y viviendo esta persona en la misma casa no se diera cuenta de ello, en consecuencia pido por ser su testimonio solo referencial no sea valorado para su definitiva, en cuanto al hecho concreto, el día 04-06-2013 se presentó documental informe de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el pensum de estudio, se demuestra la distintas materias, 47 en total que cursó María Gabriela Pastran Medina para obtener el título en educación inicial, entre las cuales se puede mencionar estadística 1 y 2, matemática 1 y 2, materias estas imposibles de evaluar para su aprobación, como lo refiere la testigo María Gabriela Pastran Medina al decir que ella repetía, que ella aprendía y repetía, es decir a caletre, ya que los resultados puede ser infinitos, pido que esta prueba sea valorada desde el punto de vista en que enfoco la prueba, dada la respuesta de la ciudadana en su interrogatorio que todo era repetitivo, el 7-06-2013 se presentaron 18 documentales constantes en imágenes fotográficas, con esta prueba se demuestra momentos y situaciones de compartir en fiestas, vacaciones, que comprueban el contradictorio en los hechos narrados por María Gabriela Pastran Medina en donde manifiesta un temor exagerado y una ansiedad de no querer ver más nunca al señor Marcelo Antonio Prada Contreras, se aprecia feliz, muy cómoda, sonriente, demuestra además la contraposición en su forma de vestir, actitud y forma personal en esta sala de juicio y en su vida diaria, puede apreciarse bien vestida, maquillada, buena presencia, lo que demuestra el intento de manipulación a este juzgado y crear duda sobre su condición mental; el día 14-06-2013 se presentó la testigo Nancy Prada, con esta prueba se demostró que es falso el hecho narrado por María Gabriela Pastran Medina, que era una de las personas que le hacía todos los trabajos, a lo que ella refiere, ya que ella dice que solo la asesoraba por tener ella conocimiento en tesis de grado, los profesores del Carlos Rangel Lamus, Mayela, Gregori Campos, Yoleida Katerin Chacon, Jazmín Vanegas Navarro, Roselena Mora Pernia, Maria Becerra, y Maritza Gladys Roa Salazar, todas profesoras de dicha institución, estuvieron en esta sala de audiencia y ratificaron el contenido y firma del informe del preescolar del Carlos Rangel Lamus, en donde declararon además el excelente desempeño porque no solo fue bueno, sino excelente, como pasante, y además dan testimonio de que no requirió de asistencia especial para personas con discapacidad, desvirtúa además el hecho declarado por María Gabriela Pastran Medina y su madre de que ella nunca haya trabajado, ya que ella había hecho suplencias, el día 07-08-2013 se presentó registro de notas de bachillerato, con esta prueba documental se demuestra el excelente desenvolvimiento como estudiante en bachillerato y prueba que es falso que le costaba mucho estudiar, dado el alto promedio que se aprecia en dicha documental, la licenciada Gisela María Sánchez docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela se presentó en esta sala y declara haber visto a María Gabriela Pastran Medina con otro muchacho y le contó que se había casado, esto demuestra la condición de mitómana de María Gabriela Pastran Medina, el 11-11-2013 la experto radiólogo Nuri del Valle Castillo, dice en el texto del acta de juicio oral, en calidad de experto, alegó todas las defensas que he dicho anteriormente que digo en cuanto a todos los expertos, no fue juramentada previa petición del fiscal por ningún juez, por lo que no entiendo por qué se le dio esta cualidad en esta audiencia, el defensor privado se opuso a la incorporación por ilícita, se admitió y en esta oportunidad pido sea desestimada para su valoración, puesto que usted en esa oportunidad dijo que se pronunciaría en este momento, el abogado Pedro Medina preguntó: ¿Diga usted del resultado de su estudio tomografico, las intervenciones quirúrgicas realizadas cumplieron que finalidad médica? A lo que contestó: “con corregir el cierre, corregir craneosinostosis, por lo que puedo decir al respecto que de ser valorada esta prueba se le dé el sentido probatorio, en cuanto a lo que refiere Nuri del Valle Castillo, el día 13-01-2014 se presentó ante esta sala el acusado Marcelo Antonio Prada Contreras, lo que refiere, es que nunca vio discapacidad sobre la ciudadana, que el efectivamente tuvo un acto carnal pero consentido, entre dos personas adultas y que en ningún momento él pensó que estaba cometiendo algún delito, al respecto el además habla sobre una situación especial donde se levantó un acta policial porque se había roto una pared de un terreno que es de su propiedad y que esta pared había sido rota por órdenes de la señora Blanca Medina y que desde la fase de investigación consta en las actuaciones que existe interés pecuniario ya que él mismo refiere y otros testigos en varias testimoniales que declararon posteriormente a él, de que él fue en varias oportunidades chantajeado, cuando se le dijo que si daba el carro, la casa, la mitad de sus prestaciones ella dejaba esto hasta ahí, hechos ocurridos el día 05-11-2010, ante la Unidad Educativa Anexa, y quienes dan fe que eso ocurrió así son los testigos José Luis Torres y Ender Rodríguez, ambos presenciaron el hecho, dicho todo esto, debo decir que dado lo demostrado, al tomar la valoración correspondiente el ciudadano Marcelo Antonio Prada Contreras es inocente del delito que se le quiere imputar, de acuerdo al artículo ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN MODALIDAD DE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, en consecuencia pido que se le dé el valor probatorio que he solicitado en cada una de las pruebas que he valorado y que en todo caso lo que existe aquí es un hecho inmoral, porque siendo padrastro de María Gabriela Pastran Medina, debió el día que la llevó al hotel California, que no recuerdo la fecha que está en acta, pero esto no es delito, de repente desde el punto de vista moral es rechazable, pero no sancionable. Es todo.

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas:

“Esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones en cuanto a las conclusiones dadas por la defensa, en primer lugar señaló la defensa que no fuera tomado completamente el testimonio de la psiquiatra Betsy Medina ya que según la defensa no realizó los informes científicos que deberían determinarse para la conclusión que la misma realizó, en cuanto a que la víctima presenta un trastorno mental orgánico por una craneosinostosis y que esto fue producto de información que la madre le refirió, considera esta representación fiscal que la dra. Betsy Medina una psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien evidentemente cualquiera de nosotros va al médico, el médico le pregunta los antecedentes a esta persona que siendo valorada incluso le pregunta el médico de que han sufrido sus familiares para así poder valorarla dentro sus conocimientos y así decir cuál es el diagnóstico que ella podría ver en la paciente, al momento de venir a esta sala de audiencia, la dra. fue clara en señalar que la ciudadana María Gabriela Pastran medina presenta un retardo mental leve, que la limita, que le pone una limitante a su condición de vida pero que con ayuda de las personas dentro de su seno familiar ella ha podido salir adelante, por lo tanto considero que si se le debe dar pleno valor probatorio al testimonio de la dra. Betsy Medina; señaló igualmente la defensa que el historial médico presentado por el hospital del seguro social el cual considera esta representación fiscal que se le debe dar pleno valor probatorio porque se evidencia que la ciudadana María Gabriela Pastran Medina desde su nacimiento presentó complicaciones las cuales refirió dicho informe que a los 75 días de nacida fue operada para corregir la craneosinostosis turicefalea con la cual ella nació; igualmente señaló que se trajo a esta sala a la psicólogo Minerva Valero y que no fue juramentada, le informo a la defensa que en el escrito de acusación dicha ciudadana aparece y según el código procesal anterior en el artículo 355 aparece como testigo calificado, siendo hoy el artículo 338, en la oportunidad de escuchar los testigos tanto esa ciudadana como el médico Carlos Colmenares como la dra Nury Castillo, dra. Ana Rivero y la psiquiatra Mary Ontiveros son testigos calificados los cuales fueron a la audiencia preliminar debidamente celebrada ante el tribunal de control, el ciudadano defensor se refiere igualmente a la declaración presentada por el Dr. Jesús A. Rivero médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual señaló que efectivamente había hecho una valoración ginecológica a la ciudadana María Gabriela Pastran Medina y refirió el estado en que se encontraba en ese momento, señala el defensor que al acusado de autos no se le realizó una experticia para determinar el tamaño del miembro tal como él lo señaló, pero el médico dijo que efectivamente se introdujo un objeto contuso que puede ser el pene que era del diámetro mayor al del himen y fue el que produjo el rompiento y que no hubo lubricación para dicho rompimiento por lo que se le debe dar pleno valor probatorio; señaló igualmente que la ciudadana víctima María Gabriela Pastran le había regalado una tarjeta del día del padre de fecha del año 2010 donde expresaba los sentimientos que ella tenía hacia el acusado lo cual se evidencia que lo que hemos deliberado en esta sala de audiencias sobre la relación que el ciudadano acusado quiere hacernos ver de que fue consentida por la víctima, señalando el defensor que eso no es delito que es una conducta reprochable, inmoral pero que no es delito, en las conclusiones señalé el deber de todo padre, en este caso el padrastro debe sacar a sus hijos adelante, quererlos, protegerlos y no mantener una relación como la que mantuvo el acusado con María Gabriela Pastran a sabiendas de que efectivamente y a simple vista puede observarse que dicha ciudadana presenta tal como lo señalan los médicos forenses, la dra Nury Castillo cuando la valoró quien refería que hay una deformidad en la carótida, que hay un cierre prematuro de la sutura del cráneo lo que produjo que ella haya sido operada para corregir dicha malformación , no cabe duda ciudadana jueza que María Gabriela Pastran Medina es una víctima vulnerable, que se le debió de prestar de parte de su mamá debió haber prestado más atención, más que sus dos otros hijos, hasta el punto de ayudarla en casi todos los proyectos que María Gabriela a lo largo de su vida ha realizado , la defensa señala que según el informe presentado por las notas de bachillerato que las notas son excelentes quiero decir que no es cierto, que María Gabriela tenía notas de 10, 12, 14 y que el acusado ayudaba a realizar sus tareas tal como ella lo señaló el día de su declaración, señala igualmente la defensa que declararon una serie de personas entre las que se encontraba la ciudadana Ana Contreras, Noris Becerra y Carlos Brum quienes son profesores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la causa no consta ningún título que ella haya solicitado, igualmente señaló que la hermana de la víctima la ciudadana Rosi Nataly Pastran puesto que ella es un testigo referencial de los hechos, me permito decirlo a la defensa que efectivamente todos son testigos referenciales porque ninguno de ellos vio o encontró al ciudadano Marcelo con la víctima María Gabriela Pastran cuando éste abusaba sexualmente de la misma, puesto que de ser así hubiésemos estado en un delito de encubrimiento, el artículo 44 numeral 4 de la ley especial es claro en señalarlo cuando una mujer es considerada vulnerable por su discapacidad física que haya sido privada en su capacidad de discernimiento en este juicio ha quedado evidenciado efectivamente que María Gabriela Pastran está dentro de esos dos estatus de discapacidad, las psiquiatras señalan que tiene un retraso mental, la dra. Nury Castillo señaló que presentaba enfermedad en la carota que fueron corregidos, el ciudadano Marcelo Padra ha convivio con la madre la víctima, la ciudadana Blanca Iris Medina Andrade por varios años, señalando igualmente que habían fotos donde se compartían en familia y en esas imágenes se puede apreciar que María Gabriela aparecía bien vestida al lado del ciudadano y compartían como familia, ella lo veía como su papá y a lo largo de ese tiempo él se valió en tenerla amenazada como lo dice en su versión en menospreciarla como lo dijo ella que no iba a tener novio por su condición y que no iba tener amigos allí estamos en presencia de una víctima vulnerable, que el ciudadano Marcelo con todas esas conductas que realizó en contra de María Gabriela Pastran para abusar de ella sexualmente o para conquistarla para envolverla a tal sentido y hacerla sentir inferior a sus hermanos y todas las personas que la querían, la defensa también se refirió al testimonio de la ciudadana Nancy Prada que es hermana del acusado, señaló que ella le daba asesoramiento y no le hacía trabajos, señaló también la defensa a todas los profesores del Carlos Rangel Lamus donde María Gabriela hizo las vinculaciones las cuales ninguna de ellas tienen conocimiento de los hechos, en cuanto a la víctima especialmente vulnerable solicito que no se le dé el valor probatorio ya que no aportan nada, igualmente, señaló que otra profesora vio a María Gabriela en una oportunidad y que ella le había comentado que estaba con un muchacho y que se había casado esta declaración tampoco aporta ninguna circunstancia que nos pueda esclarecer el delito de catalogarla como víctima especialmente vulnerable, por lo que también solicito igualmente que no se le de valor probatorio, por último de la dra. Nury del Valle valoró el informe médico de tomografía computarizado tanto ella como la dra. Ana Rivero quien de una manera nos ilustró sobre las operaciones que a lo largo de su vida le fueron realizadas a la víctima María Gabriela Pastran, ciudadana jueza con todos y cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados en esta sala de audiencia como lo dije anteriormente quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado Marcelo Prada puesto que efectivamente todos los expertos, testigos calificados, su mamá, sus hermanos señalaban que ella fue una niña que desde que nació presentaba complicaciones, no cabe duda que el acusado se valió de su rol de padrastro, del poder que tenía, había abusado del estado de salud mental que tiene la víctima, lo cual encuadra perfectamente en el artículo 44 numeral 4 de la ley especial, en relación al artículo 99 del Código Penal como lo es el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en formas continuada, solicito que el mismo sea declarado culpable y con los agravantes del caso en razón de que no hay ningún margen de duda que el realizó dicho delito, no como lo dijo la defensa que él no sabía que ella era un víctima especialmente vulnerable pues la ignorancia de la ley no es excusa y del cual debió tener respeto y nosotros como estado venezolano no debemos dejar que sea impune y solicito que sea condenado”. Es todo.


Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expuso:

“Para no ser repetitivo ya que mis conclusiones son de forma eficaz y clara con las mismas actas del expediente, ya he podido demostrar muchas irregularidades tanto en los informes de los expertos como en pruebas especiales historiales médicos , que es contundente al compararlos con los informes de los expertos, ahora abocándome a las conclusiones hechas por el fiscal, él refiere que María Gabriela Pastran tenía incontinencia urinaria, ya demostré que esto es falso al invitarle a usted a que examine e indague la historia clínica tanto en hospital del seguro social como en la del hospital central, el hecho de que sea asmática y de tener problemas en la columna imagino yo que por dolores no la hace incapacitada física, mucho menos incapacitada mental, el fiscal dice que ella necesitó ayuda de terceros para poder realizar sus tareas diarias en su vida, todos los profesores a ella hizo mención para no ser repetitivos, testigos y demás bajo fe de juramento ante esta sala y en número exagerado dan fe de que ella nunca requirió de atenciones especiales, ni en la universidad ni en las pasantías que ella realizó, el fiscal además colocó palabras que no dijo Marcelo Prada cuando él dice que Marcelo dijo que abusó de ella, cuando la llevó al hotel, él lo que dijo es que de manera consentida como dos personas adultas en uso de facultades mentales fueron a aquel lugar, y dice además que no prueba nada que sacaba buenas notas y que se gradúo, respondiendo de una vez a la réplica que él está haciendo para no ser repetitivo y no voy a caer en discusión ya que las notas están , el además argumenta de que no consta en el expediente el título de licenciada pero le recuerdo al ciudadano fiscal que en la audiencia de juicio oral en donde se tomó declaración a la ciudadana María Gabriela Pastran se le preguntó en que se había graduado y ella refirió que se había graduado en licenciada en educación a confesión de parte relevo de prueba, el también refiere que en este juicio existen testigos calificados, pregunto yo ciudadana jueza si un experto que no es adscrito al CICP se requiere su juramentación y su designación previamente, como él pretende subsanar al decir que un testigo experto en su testimonio no requiere de juramento, el experto es el experto, el testigo es el testigo, por muchos conocimientos que tenga esto no justifica la falta de juramentación, porque es imposible e ilógico que un testigo como lo refiere el fiscal calificado supla en este caso los vicios que se encuentran en los informes tanto de la psiquiatra Betsy Medina como de la psicólogo Minerva Raquel Valero, él además indica que el testimonio de Betsy medina refiere a que la ciudadana María Gabriela Pastran Medina padece de un trastorno mental orgánico y un retardo mental leve, cuando consulté al Dr. Ocariz lo cual quiero dejar a manera ilustrativa, él comentaba que una persona con retardo mental leve no puede a su vez padecer de un trastorno mental orgánico, el trastorno mental orgánico conlleva a una situación más grave, es decir a una persona que no podía hacer siquiera sus necesidades básicas, esto se lo digo en un sentido de peritaje , pero le dejo esa interrogante para que usted indague y se asesore ya que usted ciudadana jueza es sabia pero es imposible que lo sepa todo, el fiscal del ministerio público refiere además que su condición es tan especial que tuvo que ser operada a los 75 días de nacida y posteriormente a los 7 años, al contrario esto es positivo que de ella no ser sometida a esas intervenciones quirúrgicas perfectamente estaríamos hablando de una persona discapacitada mental cuando en su oportunidad yo dije que Marcelo no sabía si esta persona era discapacitada o no, es en relación a que no existe ningún juicio de interdicción civil solicitado de acuerdo a lo que establece el código civil porque tiene legitimación que indica que puede ser la madre o cualquier familiar porque nunca se intentó un juicio de interdicción civil por que no se necesitó ”. Es todo.

De la Declaración Final de la Víctima:

“La virgen ese tipo y yo sabemos que él a mí me tocó cuando yo tenía 13 años, me tocaba mis partes íntimas, me las empezó a tocar con el pie, luego con las manos, me tocó todo el cuerpo, cuando me mudé a la casa nueva me empezó a mirar cuando yo me bañaba cuando yo me estaba cambiando, cuando mi mamá se iba a trabajar y yo me quedaba ahí él a veces salía de la escuela y se iba para la casa y me tocaba todo mi cuerpo, ahorita en estos momentos dios y la virgen me ayudaron mucho, ese tipo me tocaba en la playa con sus manos me tocaba muy duro que sentía candela y él me decía vaya y se hecha crema, me trataba muy feo, me decía que mi mamá no me quería, que mi papá no me quería, que mis hermanas no me querían por como yo nací, me tocaba en la cocina me metía el pene, como el pene de él no me entraba por la parte de adelante me decía que me colocara en posición de perro y me lo metía en la vagina pero en la parte de atrás, yo le decía que me dolía que me quemaba y esa rata se reía en mi cara, me decía que él tenía un pisón en el pene de él, me chupaba los senos, me los mordía me chupaba mi vagina, me ardía mucho me la mordía me hacía muchas cosas feas, me tocó con la menstruación me tocó tanto con las manos, con el pene como con el pie, la menstruación cada vez que me viene es muy traumático me decía que así era mejor porque así es que se lubricaba más, que mi mamá y papá, mis hermanas no me querían sabiendo que mis papás me quieren mucho, mis hermanas me adoran, se metía conmigo cuando yo jugaba él se metía conmigo, me decía que yo andaba loca que era bruta, yo no aguantaba más y le decía le voy a decir a mi mamá y él me decía usted le dice a su mamá y la botamos de la casa, en la playa a veces yo no iba a disfrutar, para mí es muy traumático que me venga la menstruación es muy traumático, para hacerme un examen ginecológico es muy traumático, me costó mucho me tocó hablar con mi psicólogo y la primera vez no me dejé ver por mi ginecólogo, tuve que entrar sola y mi psicóloga me dijo mire mamita tiene que relajarse y fui para mi ginecólogo, casi no duermo y quiero que se haga justicia que dios y la virgen que hagan justicia y todos los que están presentes, que si pueden hacer algo por mí que hagan justicia, que mi vida no va a ser fácil, casi no tengo amigos casi no tengo amistad, quiero que algún día se me olvide ese trauma que él me dejó, inclusive si me puedo ir de San Cristóbal me voy feliz, porque aquí me dejaron muchos traumas, me duele la vagina ese tipo me tocaba hasta cuando él me llevaba para la casa de la hermana me tocó, muchos traumas es lo que me ha dejado quiero que se haga justicia . Es todo.

De la Declaración Final del Acusado:
Se le concedió el derecho de palabra al acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, quien manifestó:

“Quiero reafirmar mi inocencia puesto que el día 23-10-10 fue que se realizó una relación voluntaria, conciente, de mutuo acuerdo, la relación que tuve con María Gabriela fue de esa manera y como lo dije en la audiencia, yo lo expuse en mi declaración, nunca presioné psicológicamente ni físicamente ni de ninguna manera a María Gabriela como lo quiere hacer ver ella, esa relación fue como lo dije antes, voluntaria”. Es todo.

De la Culminación y Cierre:
Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.


CAPITULO V
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Testimoniales

1. En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, ciudadana MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.930.733, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso lo que quedó plasmado supra.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto la víctima depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, cómo ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante el empleo de violencia psicológica en su contra.

Cabe destacar que no se trata solo de palabras. Tal como se expuso supra, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella gestos que evocan asco y sufrimiento al rememorar los hechos que manifestó haber vivido, al punto que fue necesario ir a receso durante su declaración para que pudiese recuperarse.

Si a esto sumamos su condición de vulnerabilidad, no sólo por su condición orgánico-física, sino por la edad que tenía al momento del inicio de la ejecución del delito, por su entorno familiar, y muy particularmente por su retardo mental, lo cual fue también percibido en esta sala, demostrado a través del testimonio de los expertos del tema y valorado conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica, no cabe duda a quien aquí juzga, de que su manifiesto es creíble y valedero al afirmar que desde que era adolescente el acusado haciendo uso de su superioridad moral y de su rol en esa familia, la conminó a sostener contactos sexuales vaginales y orales mediante persuasión, manipulación y violencia psicológica, consumando el abuso pese a su evidente desacuerdo manifestado, que no obstante no logró vencer e impedir los pérfidos deseos de su agresor.

Pudo ser cierto que la víctima sintiese alguna clase de afecto y/o dependencia emocional hacia el victimario, ello se deduce de la prueba documental consistente en la tarjeta con motivo del día del padre del año 2010 que la víctima le obsequió al CIUDADANO MARCELO ANTONIO PRADA; pero es perfectamente entendible dada la mermada autoestima con la que cuenta y que fue en gran parte provocada por el acusado con el ánimo de persuadir más fácilmente a su víctima y vencer su resistencia al abuso. Esto desde luego se concatenó además con el testimonio ofrecido por los expertos que analizaron a la joven psicológica y psiquiátricamente, quienes fueron contestes en describir su vulnerabilidad y déficit cognitivo que la hacen manipulable y disminuyen su capacidad de discernir adecuadamente.

Valorando otro aspecto de igual relevancia para descubrir la verdad de los hechos, este elemento presente en la víctima, como es padecer de retardo mental leve a moderado, tal como lo expusieron los expertos, le impide imaginar o fantasear situaciones, pues carece de capacidad interpretativa, siendo concreta al expresar lo que vivió y recordó de manera espontánea, lo que significa para esta juzgadora, después de haberla oído y de haber evaluado el resto del acervo probatorio, que efectivamente se cometió violencia sexual en su contra por parte del acusado, quien fue señalado en esta sala por la propia víctima como el responsable de tal hecho.
No obstante, y como quiera que no se trata simplemente de un contradictorio en el que una declaración puede valer más que otra, necesario es indicar el porqué de la valoración del testimonio de la agraviada.
Al respecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido que:

“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, pues no se demostró en juicio que la denuncia de la víctima y en especial su relato, tuviese su fundamento en alguna retaliación para perjudicar al acusado, aunque este lo haya querido hacer ver así, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva; 2) Verosimilitud, pues al momento de valorar la declaración de la víctima, esta Juzgadora realizó la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les otorgó valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, lo que aunado a su relato y a su comportamiento gestual como se indicara supra, y corroborado además por las experticias y declaraciones de los expertos que las suscriben, se convierten todos en elementos que confirman los hechos y los validan, concluyendo entonces de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le otorgan aptitud probatoria y verosimilitud; y 3. Persistencia en la Incriminación, también observada durante todo el debate y ante las evaluaciones de los diferentes expertos.

Es necesario valorar aquí en relación a la incredibilidad subjetiva y concatenadamente con las aseveraciones de algunos testigos y del acusado y de su defensa, que si bien se trajo a colación que la denuncia y la vulnerabilidad de la víctima fueron una retaliación e invento de la madre de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, por celos y en venganza hacia el acusado, ello no le resta credibilidad al hecho juzgado ni a la condición de la víctima ni le confiere motivaciones espurias, antes bien, para quien aquí decide, esta tesis de la defensa fue elaborada a ultranza para desconocer el hecho cierto del abuso, por ello, las ambigüedades y contradicciones de las que habla el tercer requisito no salieron a relucir en la tesis, relato y versión ni de la víctima ni de su madre, ni en el de los testigos expertos; sino en la del acusado y la defensa, quienes se apuraron en cambiarla al oír el cambio de calificación, de allí nace la verosimilitud de este testimonio, para cumplir con el segundo elemento del que habla el Tribunal español, y en consecuencia se le estima subjetivamente creíble y valedero. Y así se decide.

2. En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.028.287, madre de la víctima, concubina del acusado, quien luego de leérsele los artículos 210 del COPP y 242 del Código Penal, expuso:

“Yo me enteré de que este hombre estaba abusando de mi hija el día 26-10-2010, en la madrugada, cuando mi hija se despertó a llorar y a gritar desesperada, gritando que ella ya no aguantaba más, yo fui hacia ella y le pregunté qué le pasa, y me dijo que a ella la habían tocado, y yo le pregunté quien, quien y me dijo Marcelo, mi padrastro, que lo había hecho desde mucho tiempo atrás cuando vivíamos en el apartamento, y él llegó a la casa, cuando él llegó a la casa ella tenía un promedio de 12 a 13 años de edad y él se me ofreció para darle clases a ella, como el sabía anteriormente ella era una niña especial porque él le dio clase en cuarto y quinto grado en el colegio J. A. Román Valecillos, donde él trabajaba, ---En este estado la ciudadana jueza manifestó: al ciudadano defensor privado se le agradece dejar la gesticulación y mantener el respeto y el decoro en la sala de audiencias. ---Continúa la testigo con la declaración: cuando mi hija entró a esa escuela, entró con un casco, porque ella estaba operada, todos los profesores sabían que estaba operada, todos ahí incluyendo él, sabían que era especial, con él estudió 4° y 5° grado y nos conocimos ahí, y aparte él estudió en la misma universidad que yo, ---En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien manifestó: ciudadana jueza con todo respeto solicito se le haga un llamado de atención al defensor privado, el mismo se encuentra hablando con el acusado y no deja declarar a la testigo y solicito de seguir esta actitud de irrespeto por parte del defensor privado le sean aplicadas las medidas contempladas de la ley orgánica del poder judicial. --- La ciudadana jueza manifestó al ciudadano defensor privado que como se le dijo debe mantener el decoro en la sala y el respeto por favor deje terminar con la declaración a la testigo, es todo. --- Continúa la declaración: entró a mi casa, era mi pareja, y entonces cuando me enteré de todo, cuando mi hija me contó que cuando él se quedaba en el apartamento le mostraba el órgano genital de él, se ponía a tocarle los senitos y le decía que él le iba a enseñar a ser mujer porque yo no le quería enseñar nada de la vida, él le decía que yo no la quería, que ni el papá la quería, ni sus hermanas la querían, que el único que se preocupaba por ella era él y estaba estudiando porque él la ayudaba y su hermana también la ayudaba, decía que ninguno de nosotros la quería, que la iba a enseñar a ser mujer y que todas las mujeres hacían eso, y que ella por su físico, por su enfermedad no iba a conseguir un hombre que se fijara en ella, y que agradeciera que él si se estaba fijando en ella y que otra persona la iba a violar si ella no tenía un hombre, ella decía que le iba a decir a la mamá y le decía si le dice a su mamá ella me va a creer a mí no usted y la va a correr y la va a golpear, cuando vivíamos en la casa de arriba, él se paraba tempranito y decía voy a llamar a María Gabriela para que se pare y se ponga a hacer el trabajo que le colocó mi hermana y se ponga a estudiar, eso me lo decía a mi estando yo durmiendo en la casa con él, que iba a pensar yo que el padrastro mi hija, mi pareja iba a arriba a tocarla, a manosearla, a meterle la mano, ella decía que le daba miedo y él le decía que su mamá no ve nada, valga decir aquí que yo era una persona con 15 grado de miopía y 7 de astigmatismo y unos días antes de que él se fuera yo me operé, tengo como 10 operaciones en cada ojo, le decía su mamá no ve nada, su mamá es una ciega, la tenía menospreciada, la estima se la tenía por el piso, con una muy baja autoestima, ella creía que era una muchachita muy fea, y lo más difícil es que siempre que el abusó de ella, ella me cuenta que le decía me quema, me quema, y él decía ya, espere que ya voy a terminar, él le andaba duro, él quería satisfacer sus instintos animales, que más le puedo decir, el día que me dijo todo el 26 de octubre, como le dije ella me dijo que este hombre la llevó a donde la hermana de él, a la tinta, y le dije que fuera porque la hermana era la que le hacía los trabajos y este hombre la llevó al hotel y a ella le dio pánico y miedo y él le dijo quítese la ropa, para que vengo yo para acá y le hizo de todo, y le colocó películas pornográficas, no las quiero nombrar porque ella las ha dicho, todas las vulgaridades posibles, una persona sádica, es tanto que la niña me dice que el hombre no tenía relaciones por delante sino que la volteaba para tener relaciones, no por el ano, sino por la vagina pero volteada, porque ella como tiene un implante de columna de una escoliosis de 40 grados y ella tiene un cruzon, es un síndrome, y una cosa importante le digo al abogado que busque en Internet lo que es un síndrome de cruzon, una vez mi hija estaba muy enferma de asma yo le compré el aparato, yo la agarré y la llevé para mi cama, donde dormía con este señor, la acosté a mi lado y nos quedamos dormidas, cuando yo siento es una mano levantándose por arrima de mí, me la pasó por encima y tocando las partes íntimas de mi hija, pensó que yo estaba dormida y yo me desperté y le dije qué le pasa y le armé un escándalo y me dice que él no se acordaba que María Gabriela estaba ahí, que lo había hecho inconciente y que lo juraba por su mamá y por su papá, eso viene acotar ahorita para mí que ese hombre me manipuló a mí, a una persona normal, adulta, con un coeficiente normal, imagínese a mi hija que era una persona especial y tenía tanto tiempo manipulándola, para ella haber dicho eso, fue cuando el hombre la llevó al hotel y la trató tan mal y le dijo vamos a seguir viniendo, que él la iba a seguir llevando par allá, ella se asustó, eso ocurrió el 23 de octubre, ella eso la puso muy nerviosa, una vez estábamos en el garzón y ella estaba muy nerviosa y él le decía estese tranquila que su mamá se va a dar cuenta, ella lloraba y una vez quiso hasta suicidarse, agarró unas pastillas y quiso tomárselas, tantos años desde que entró a mi casa, era mi concubino, y abusó de mi hija y la desesperación y eso hizo que ella no durmiera, hasta que se desesperó tanto y me dijo que ella a veces cuando estaba uno en la convivencia en la casa, recuerdo que a veces ella prendía la radio con volumen yo le decía mami que va a despertar a este señor y ella me decía no mamá por qué ese señor no se va de la casa y nos deja vivir solas a nosotras, como ella cambiaba y eso, lo que menos pensé era que estaba siendo abusada y ella me decía me duele la vagina, me duele esto y aquello, pero como a ella la operaron de las amígdalas, dos veces de la cabeza, y de otras cosas, y yo sin saber de lo que estaba pasando, varias veces la llevé al psiquiatra y al psicólogo del hospital central, una vez la llevamos en una patrulla de la desesperación que le daba, yo le decía mamá por qué se mete con él si es una persona muy buena, que él me la ayudaba en el estudio, la llevaba, la traía, y en el hogar nunca pude decir que no era mi concubino, yo me fui del cuarto, pero íbamos al mercado, y hacíamos cosas juntos, él fue mi concubino, nada de la niña, solo un abusador, es todo.- A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted desde cuándo su hija María Gabriela es objeto de tratamiento psicológico y psiquiátrico? A lo que contestó: "desde hace tiempo, desde que este señor llegó a la casa, ella ya tenía problemas de conducta”; ¿Diga usted puede precisar la fecha? A lo que contestó: "podría ser cuando ella tenía 14 o 15 años”; ¿Diga usted los nombres del psiquiatra y psicólogo para la fecha? A lo que contestó: "los doctores en el hospital central porque los cambian, ahora la trata la doctora Cristi, le manda las medicinas para dormir, para la ansiedad, es tanto que yo también tomo medicinas”; ¿Diga usted en qué fecha fue la operación de María Gabriela en el cráneo? A lo que contestó: "ella nació con un síndrome de cruzo, que se llama craneosinostosis turre cefalea, a los 75 días de nacida le dio un paro y tendría como tres meses, le dio un paro se paró la operación y la volvieron a intervenir en el J.M. de los Ríos en Caracas, después ella empezó a convulsionar y tomaba fenobarbital y se tuvo que operar de emergencia a los 7 años de edad, el doctor Santana un neurólogo del seguro social me dijo a mí, señora no se puede tapar el sol con un dedo, su niña no va a ser como sus otras hijas me decía”; ¿Diga usted recuerda el nombre del doctor que la operó por segunda vez? A lo que contestó: " el mismo que la operó la primera vez, el doctor crivoy, en el centro médico San Bernardino porque el hospital no estaba funcionando”; ¿Diga usted qué edad tenía su hija para ese momento? A lo que contestó: "en la segunda operación tenía 7 años”; ¿Diga usted como consecuencia de esas operaciones quedó con tratamiento? A lo que contestó: "si, tomaba fenobarbital”; ¿Diga usted por cuanto tiempo tomó ese medicamento? A lo que contestó: "como 3 años después de la operación, hasta que el doctor se lo quitó”; ¿Diga usted después de estos tres años convulsionó de nuevo? A lo que contestó: "si, cuando tenía como 16 años, no se la fecha exacta ella estaba estudiando en el colegio San Miguel”; ¿Diga usted convulsionó en el colegio o en la casa? A lo que contestó: "en la casa y el señor y yo la llevamos al hospital”; ¿Diga usted a raíz de eso fue tratada nuevamente? A lo que contestó: "si, el doctor le envío las pastillas nuevamente”; ¿Diga usted cómo se llama el médico que la vio cuando tenía 16 años? A lo que contestó: "el doctor Santana el neurólogo del hospital del seguro social”; ¿Diga usted de qué lugar, es decir hospital del seguro social de qué ciudad? A lo que contestó: "de San Cristóbal”; ¿Diga usted el día preciso si lo recuerda, de lo que le contó María Gabriela y que usted mencionó en su declaración? A lo que contestó: "el 26 de octubre del 2010”; ¿Diga usted que acción tomó cuando su hija le contó esto? A lo que contestó: "yo me puse muy nerviosa, muy triste, se me cayó el mundo encima”; ¿Diga usted qué hizo? A lo que contestó: "fui para donde él y le pregunté y él me dijo que se iba de la casa y en la noche agarró todos sus peroles y se fue de la casa en el mismo dos mil diez, en la noche ese mismo día”; ¿Diga usted denunció ese caso en esa oportunidad” A lo que contestó: "nos reunimos toda la familia el papá, las hermanas de ella y lo denunciamos en INTAMUJER”; ¿Diga usted recuerda si este organismo realizó alguna investigación? A lo que contestó: "lo envío inmediatamente a la fiscalía”; ¿Diga usted su hija le comentó si el acusado la penetró por la vagina? A lo que contestó: "si ella me dijo que si la penetró por la vagina que al principio no, pero luego si”; ¿Diga usted le conoció a su hija durante el tiempo haber tenido relaciones con otro hombre? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted le conoció novio, pareja a su hija María Gabriela? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted le comentó su hija Gabriela si el acusado la penetró por otra parte de su cuerpo, no solo por la vagina?-- En este estado la ciudadana jueza manifestó al ciudadano fiscal del ministerio público que reformule la pregunta está siendo sugestiva.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted dijo en su declaración que la colocó por detrás?--- El defensor privado objeta la pregunta por ser sugestiva.---- La ciudadana jueza declaró con lugar la objeción y se le solicitó que reformulara la pregunta, es todo. ---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted su hija María Gabriela le dijo por cuál otra parte del cuerpo la penetró? A lo que contestó: "por la vagina, la volteaba y por atrás como en cuatro partas pero por la vagina no por el ano”; ¿Diga usted después del 26 de octubre del 2010 el ciudadano acusado volvió a ir a su residencia? A lo que contestó: "para la casa no fue, pero si fue mucho después a un terreno de al lado, donde lo solicitamos los dos, yo lo solicité a nombre de él porque era mi pareja y llegó con su familia con un abogado porque yo estaba abriendo una puerta para introducirme al solar porque tenía a los vecinos que me decían que el terreno le traía problemas porque se les estaba filtrando el agua a las casas de ellos”; ¿Diga usted después del 26-10-2010 tuvo conocimiento si su hija salió con el acusado? A lo que contestó: "nunca, ella andaba conmigo para todos lados, le daba miedo encontrárselo por ahí”; ¿Diga usted le comentó su hija María Gabriela el nombre del hotel donde la había llevado el acusado de autos? A lo que contestó: "si, era una por donde se va al cementerio, California creo que se llamaba”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted los hechos que acaba de narrar los conoció el día 26 de octubre? A lo que contestó: "que él se había metido con ella desde que ella estaba en primer año y me contó lo del hotel y no todo me lo comentó, yo estaba muy nerviosa”; ¿Diga usted cuando declaró ante la fiscalía, declaró todo lo que María Gabriela, ---En este estado el ciudadano fiscal del ministerio público objetó la pregunta: ciudadana jueza, el defensor no tiene por qué preguntar sobre algo que ella declaró o no en la fiscalía, para eso estamos aquí tiene que respetar el principio de inmediación, el interrogatorio tiene que ser concreto y dirigido a lo que declaró la testigo. La ciudadana jueza declaró con lugar la objeción, efectivamente al defensor privado se le recuerda que existe el principio de inmediación y que lo que está en las actas está en el expediente, se le solicita reformule la pregunta. --- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted vio abusando sexualmente a Marcelo a su hija? A lo que contestó: "no lo vi, pero el recuerdo de cuando pasó la mano por encima y yo le dije que qué le pasaba él me dijo que lo había hecho sin intención y me lo juraba por su papá y su mamá que era sin intención”; ¿Diga usted cuando María Gabriela le contó lo sucedido quién decidió colocar la denuncia? A lo que contestó: "yo llamé al papá a mis hijas y nos reunimos todos y decidimos colocar la denuncia, inclusive mi hija estaba desesperada con todo el abuso que ella sabía”; ¿Diga usted cuando declaró dijo todo lo que ella decía? --- En este estado el ciudadano fiscal del ministerio público manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza volvemos a lo mismo, solicito le recuerde al defensor el principio de inmediación, --- La ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción efectivamente se le recuerda al defensor privado lo que se le mencionó hace un rato debe circunscribir sus preguntas a lo manifestado por la testigo, para eso estamos aquí, para debatir y preservar entre otros el principio de inmediación, se le solicita al defensor reformule la pregunta. ----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted dijo la verdad?---- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza. ---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción por favor al defensor privado reformule la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted qué edad tiene María Gabriela actualmente? A lo que contestó: "tiene 28 años exactamente”; ¿Diga usted antes de colocar la denuncia ella había sido diagnosticada con retardo mental? A lo que contestó: "todos sabíamos que ella era un niña especial, por lo de su nacimiento y el mismo neurólogo dijo que no tapáramos el sol con un dedo, que no iba a ser como las demás niñas, inclusive el señor ese lo sabía”; ¿Diga usted cuando se refirió a que había tenido tratamiento psicológico fue a consecuencia de qué? A lo que contestó: "a la entrada de este señor a la casa, ella jugaba sola, todavía lo hace, pero él le decía que estaba loca, ella siempre ha sido tratada por su cuestión de su retardo y cundo entró este señor la afectó, yo le dije que yo a ella la llevaba al hospital central, hasta una vez la lleve a UPA para que le colocaron una aguja”; ¿Diga usted fue diagnosticada con retardo mental? A lo que contestó: "si, con un retardo mental leve”; ¿Diga usted cuándo? A lo que contestó: "cuando se necesitó para este caso, mientras que antes todos sabíamos que tenía un retardo”; ¿Diga usted fue diagnosticada María Gabriela con un trastorno mental orgánico antes de colocar la denuncia? A lo que contestó: "no, fue después cuando la vio la forense, dijo que era un trastorno mental orgánico”; ¿Diga usted dice que María Gabriela es una niña especial? A lo que contestó: "si, ellos son tomados en cuenta en todo momento, en el banco donde trabajaba mi hermana había niños especiales, en la alcaldía hay niños especiales, ella tiene su carnet de niña especial”; ¿Diga usted María Gabriela estudió en alguna escuela especial? A lo que contestó: "no, ella estudió en el J. A. Román Valecillos, yo agarraba los cuadernos de ella y le hacía como planas, yo tengo un negocio de fotocopiadora y yo todo lo que le mandaban se lo hacía como planas y se lo hacía repetir hasta que se lo memorizaba y se lo aprendía”; ¿Diga usted María Gabriela reprobó algún grado? A lo que contestó: "siempre reprobaba, y yo hablaba con los profesores y le decía que no quería que fuera una ingeniero, solo que se valiera por sí misma y sacar un bachillerato, que era la base para todo, había profesores que habían estudiado conmigo, y me la ayudaban y en deporte no hacía deporte le llevaba la placa del implante y le llevaba los exámenes y tenían consideración y terminó su bachillerato con bastante ayuda”; ¿Diga usted María Gabriela reprobó algún año en bachillerato? A lo que contestó: "no reprobó” ¿Diga usted le decían a los profesores de bachillerato que la pasaran? A lo que contestó: "si, en las materias que podía yo hablaba” ¿Diga usted hablaban con todos los profesores para que la pasaran?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta está siendo repetitivo efectivamente la testigo dijo que si hablaba con todos los profesores para que la pasaran.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted intercedía también --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta está siendo repetitivo.--- ¿Diga usted le pedía a los profesores de la universidad que la pasaran? A lo que contestó: "la hermana de este señor, me dijo que ella podía estudiar de una manera fácil ahí, porque ella no podía estudiar en otra universidad, no tenía la capacidad que tenían las hermanas , entonces a raíz de que la hermana de él y la familia de él me dijeron, porque la hermana está metida en la universidad como coordinadora no sé qué será en este momento, me hicieron la diligencia para que la metiera y se le facilitó a ella todo porque ella le hacía los trabajos, y en los últimos semestres que hubo el problema con este señor que se descubrió todo lo que estaba haciendo, me dediqué a que terminara de graduarse”; ¿Diga usted la inscribió en la universidad? A lo que contestó: "claro en la bolivariana”; ¿Diga usted María Gabriela estudió con mucha dificultad? A lo que contestó: "ahí le colocaban los trabajos y como se los hacía la señora, pegaba tremendos notonones, y de esos trabajos que le hizo la hermana los utilicé para los trabajos de fin de semestre y ahí lo que hacían era trabajos, exposiciones, y el que no podía leía, había gente de 70 y 80 años estudiando en la universidad”; ¿Diga usted María Gabriela sacaba malas notas en la universidad? A lo que contestó: "no, ahí era puros 19 y 20 porque eran puros trabajos”; ¿Diga usted quien le hacía los trabajos a María Gabriela? A lo que contestó: " la señora Nancy Prada y él”; ¿Diga usted a quién se refiere con él? A lo que contestó: "al padrastro, al indiciado”; ¿Diga usted el señor Marcelo y Nancy presentaba exámenes por María Gabriela? A lo que contestó: "exámenes no habían, una vez no aparecían las notas del primer, segundo y tercer semestre y hablé con Nancy Prada y me dijo no hay problema, aquí las hacemos que aparezcan, de alguna manera aparecen”; ¿Diga usted cuánto tiempo duró viviendo con Marcelo? A lo que contestó: "como 14 años”; ¿Diga usted recuerda el año? A lo que contestó: "como desde el 96”; ¿Diga usted cuántos años tenía María Gabriela? A lo que contestó: "como 12 ó 13”; ¿Diga usted Marcelo le dio 4° y 5° grado a María Gabriela? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted Marcelo le hacía los trabajos en 4 y 5 grado? A lo que contestó: "no, yo la ayudaba y él tenía consideración con ella”; ¿Diga usted cuándo se separaron? A lo que contestó: "cuando se supo el problema de la violación con mi hija”; ¿Diga usted en qué parte dormía usted y en que parte él? A lo que contestó: "hace meses me fui a dormir arriba, porque mi hija menor iba a salir a una fiesta y este señor se enojaba qué cómo la iba a dejar salir”; ¿Diga usted María Gabriela tenía amigas? A lo que contestó: "tenía unas señoras conocidas de ella, de la bolivariana, pero amigas de decir me voy al cine nunca”; ¿Diga usted María Gabriela salía sola? A lo que contestó: "no, siempre la cargaba el señor o sino conmigo”; ¿Diga usted ella depende de usted? A lo que contestó: "si, de todo y más por esto, yo creo que ella hubiera podido ser una muchachita que se valía por ella misma”; ¿Diga usted María Gabriela usa celular? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted se comunica a través de redes sociales facebook? A lo que contestó: "si hasta mi nieta que acabó de cumplir 8 años tiene facebook y cuando el señor veía el facebook me decía que por ahí puede conocer personas, violarlas, yo tenía confianza en él, para mí él era un buen hombre de mucha autoestima”; ¿Diga usted vio a María Gabriela estudiando sola o con compañeras? A lo que contestó: "a veces iban señoras para la casa a hacer cosas, porque yo prestaba la casa”; ¿Diga usted presentó algún certificado o constancia de salud mental en la universidad, específicamente aldea Simón Bolívar? A lo que contestó: "no le pidieron certificado de salud mental, además ahí no le hacen examen al paciente, le preguntan y ya”; ¿Diga usted cuando colocaron la denuncia ante la fiscalía realizó diligencias de investigación? A lo que contestó: "no le entiendo la pregunta”; ¿Diga usted cuando colocaron la denuncia consignó, llevó a la fiscalía informes, constancia médicas? A lo que contestó: "si, llevé resonancias magnéticas, tomografías, informes de los psicólogos, psiquiátricas y neurocirujano, ellos mandaban unos y nosotros consignábamos otros”; ¿Diga usted cuáles mandaban ellos? A lo que contestó: "los forenses y el psicólogo y psiquiatra creo que de ustedes”.---- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza, ella no sabe de las investigaciones que hace el ministerio público.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted la fiscalía le ordenó consignar… En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza la fiscalía no ordena nada, se hacen las solicitudes,---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted la fiscalía le solicitó que llevara a María Gabriela a practicarle un,… En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza la fiscalía acuerda las diligencias y en consecuencia se practican, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta, --- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted su hija María Gabriela fue vista por un neurólogo? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted cómo se llama ese neurólogo? A lo que contestó: "hace tiempo se había visto con un neurólogo, en Caracas la vio un neurocirujano, aquí la vio el doctor Carlos Colmenares y también la vio el doctor Ramos que la operó de la columna en el seguro social”; ¿Diga usted cuándo la vio el doctor Carlos Colmenares? A lo que contestó: "la ve periódicamente”; ¿Diga usted cuándo? A lo que contestó: "ahorita en este momento la vio hace como dos meses”; ¿Diga usted la vio antes de colocar la denuncia? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted a quién se refiere a ella antes de la denuncia? A lo que contestó: "a mi hija María Gabriela la veía el doctor Carlos Colmenares en el Rotary club”; ¿Diga usted la diagnosticó con retardo mental? A lo que contestó: "él le diagnosticó el síndrome de cruzo y al tener soldado el cráneo ella viene con retardo, el que determina cuanto tiene de retardo es el psicólogo, la misma psiquiatra la ve, le habla y dice esta niña tiene un retardo mental, pero el grado lo determina el psicólogo”; ¿Diga usted el doctor Carlos la diagnosticó como retrasada mental? A lo que contestó: "él dijo que tenía un retardo leve por el síndrome de cruzo”; ¿Diga usted cuándo fue eso? A lo que contestó: "él la ha visto varias veces”; ¿Diga usted eso fue después de la denuncia? A lo que contestó: "él la ha visto más veces después de la denuncia”; ¿Diga usted fue entrevistada por la doctora Betsy Medina, ---En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza el defensor privado no puede retrotraerse a hechos pasados, la pregunta debe ser concreta, es de lo que declaró aquí en esta sala. --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformular la pregunta, ---- Continúa el interrogatorio:¿Diga usted fue entrevistada cuando la doctora Bettsy, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta, ----¿Diga usted habló con la doctora Bettsy Zambrano el día que le hicieron el examen a María Gabriela? A lo que contestó: "a ella la pasan y habla con la doctora y después que le hacen el examen me pasan a mí, y le preguntan a uno de cómo nació, cuando nació, a qué edad caminó, todo su control de esfínteres, todo lo relacionado con el paciente, como era su funcionamiento, todo, le preguntan a uno para ver del trastorno orgánico, ella no es normal cuando ella nació, en el seguro social duró 8 días para que me la dieran”; ¿Diga usted se lo dijo o le llevo constancia de eso a la doctora? A lo que contestó: "con ella le dije todo, lo del nacimiento”; ¿Diga usted omitió un dato importante de la vida de --- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza, el defensor no es quien para preguntar si omitió o no alguna información en la entrevista, ---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted le dijo a la doctora Bettsy Zambrano que ella, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted qué le dijo a la doctora Bettsy con relación al estudio de María Gabriela? A lo que contestó: "que ella tenía muy pocas amistades, uno lo habla con un psiquiatra y un psicólogo, uno está preocupada por su hija”; ¿Diga usted le informó sobre la actividad laboral de María Gabriela? A lo que contestó: "me imagino que le preguntó a María Gabriela y ella le dijo que no, si ella me lo preguntó le dije que no trabajaba”; ¿Diga usted María Gabriela ha realizado suplencias en la universidad? A lo que contestó: "suplencias no, hacía pasantías con los niños”; ¿Diga usted sabe si hacía suplencias? A lo que contestó: "la profesora le decía que me hiciera una suplencia, ella no recibía nada a cambio de eso, y se las hacía y las valoraba como pasantías”; ¿Diga usted y suplencias en el preescolar? A lo que contestó: "si, ahí es donde digo que las hacía”; ¿Diga usted le hacía suplencia a otros profesores? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta está siendo repetitivo.--- ¿Diga usted cómo era la actitud de María Gabriela hacia Marcelo dese que tenía 13 a los 20 años y de los 20 a los 26 años? A lo que contestó: "era hostil con muchos problemas que veía, ahí pienso que la manipulación que le dijo él hizo que le dijera papá, él con María Gabriela era de lejitos, quiso tratar a María Gabriela más alejadito, no agarrarle mano, nada”; ¿Diga usted María Gabriela le daba besos en la mejilla a mi defendido? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted se le acercaba María Gabriela a mi defendido? A lo que contestó: "si vivimos juntos, se supone que tenemos que estar todos juntos en la misma casa”; ¿Diga usted ha ido a la playa con María Gabriela? A lo que contestó: "claro”; ¿Diga usted cuántas veces? A lo que contestó: "no me acuerdo”; ¿Diga usted todas las veces que han ido a la playa ha ido con usted? A lo que contestó: "una vez la mandé adelante con él y me fui al otro día con la hija mayor, ella me contó que se fue la luz y este hombre se puso a tocarla y le dio una crisis de nervios y el hermano de él le empezó a leer la biblia y le dijeron que apatusque porque la mamá no estaba, y le dije mamá tranquila que ya voy para allá”; ¿Diga usted qué fue lo que sucedió allá? A lo que contestó: "que se fue la luz y este señor la tocó y le dio una crisis de nervios y la otra hija me llamó”; ¿Diga usted entonces sabía, --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta.-----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sabía que el señor Marcelo abusaba de su hija? A lo que contestó: "nunca, si hubiese sabido me arrepiento de haber metido a ese hombre a mi casa”; ¿Diga usted qué sentía por Marcelo? A lo que contestó: "lo veía como un compañero de vivir juntos, no de amor porque eso le pasa a uno cuando se casa, lo veía como mi compañero, lo creía una persona muy honesta”; ¿Diga usted qué siente ahorita por Marcelo? A lo que contestó: "nada”; ¿Diga usted desea que lo condenen? --- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza, por favor al defensor privado que modere su interrogatorio.---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción y le solicita al defensor privado reformular la pregunta. ---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela iba a la universidad bien vestida? A lo que contestó: "sí, yo estaba pendiente que se vistiera bien, yo la arreglaba bien bonita para que fuera presentadita, para que no la señalaran, aunque ella tenía el problema que la menospreciaban”; ¿Diga usted los compañeros de María Gabriela sabían de la discapacidad? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted sabe por qué vino mal vestida para acá el día de ---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted la arregló, a María Gabriela, bien bonita para que viniera a declarar? A lo que contestó: "no, porque esto la pone mal”; ¿Diga usted le indicó que se arreglara un poco? -- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela le manifestó que estaba enamorada de Marcelo? A lo que contestó: "nunca”; ¿Diga usted cuánto tiempo duró separada de Marcelo? A lo que contestó: "cuando me fui para arriba tenía unos meses, pero igual salíamos juntos, íbamos al mercado”; ¿Diga usted en qué parte dormían? A lo que contestó: " a lo último cuando la hija mía se fue yo arriba y él abajo”; ¿Diga usted la casa tiene dos plantas? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted en la playa vio a María Gabriela llorando en alguna oportunidad? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted vio a María Gabriela junto a Marcelo en la playa? A lo que contestó: "si, él la llevaba y que para enseñarla a nadar”; ¿Diga usted ella sabía nadar? A lo que contestó: "no ha aprendió bien”; ¿Diga usted cuando ella salía de la playa con Marcelo la veía? A lo que contestó: "me ponía hablar con la familia de él y a tomarnos una cervecita y no estaba pendiente de eso”; ¿Diga usted los llegó a ver dentro del mar? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted los vio cuando salían del mar? --- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza el defensor está siendo repetitivo ya la testigo respondió”.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita la defensor privado reformule la pregunta.--- En este estado el ciudadano fiscal del ministerio público solicita respetuosamente un receso de cinco minutos.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se suspende por un lapso de cinco minutos el debate, siendo las 11:05 horas de la mañana. Es todo--- Se reanuda el juicio siendo las 11:10 minutos de la mañana. Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela estudió en la escuela en un aula para discapacitados? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted puede narrar lo que sucedió desde que se levantaron el día 23-10-2010?---- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza la testigo no está aquí para narrar, ya ella declaró las preguntas deben ser concretas.---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted el día 23-10- María Gabriela le refirió que la llevó al hotel en la mañana? A lo que contestó: "ella no me refirió el 23 de octubre fue el 26 de octubre, el 23 la llevaron al hotel”; ¿Diga usted en la mañana del 23 de octubre estaba en su casa? A lo que contestó: "si haciendo limpieza”; ¿Diga usted en la mañana salió el señor Marcelo? A lo que contestó: "él me dijo que la dejara ir a María Gabriela para donde la hermana que iban a pasar por la tinta a hacer un trabajo” ¿Diga usted la mandó? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.---
Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela le pidió permiso para ir con Marcelo a dónde? A lo que contestó: "él me dijo que la dejara ir a María Gabriela, porque él cuando ella tenía que estudiar me decía déjela ir para que mi hermana le explique, él por el estudio la tenía muy sometida”; ¿Diga usted explique a que se refriere cuando dice sometida --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted quién ejercía la autoridad sobre María Gabriela? A lo que contestó: "yo”; ¿Diga usted regresaron en la mañana ellos juntos después que salieron? En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted a qué horas regresaron de donde la señora Nancy? A lo que contestó: "no me acuerdo la hora, yo estaba limpiando y no prestaba atención”; ¿Diga usted en qué momento le dijo Marcelo que iba a la tinta con María Gabriela? A lo que contestó: "en la mañana creo, no me acuerdo la hora”; ¿Diga usted ellos almorzaron en su casa? A lo que contestó: "si, almorzaron en la casa”; ¿Diga usted salieron en la tarde nuevamente? A lo que contestó: "no me acuerdo”; ¿Diga usted vio a María a Gabriela desde las 2 hasta las 6 en su casa? A lo que contestó: "no me acuerdo”; ¿Diga usted tiene terrenos en la tinta? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted María Gabriela en algún momento le dijo que no quería ir? En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted qué le dijo María después que Marcelo le dijo la acompañara, qué le dijo a usted? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta debe ser concreto en su interrogatorio.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted qué le dijo María Gabriela cuando iban a ir a la tinta? A lo que contestó: "yo le dije a María Gabriela que fuera con él porque la hermana le iba a hacer el trabajo”; ¿Diga usted María Gabriela qué dijo? A lo que contestó: "fue”; ¿Diga usted María Gabriela confía en usted?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted ha visto a María Gabriela rasguñada en los brazos? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted cuántas veces? A lo que contestó: "no sé”; ¿Diga usted cuando la veía así, qué le decía? A lo que contestó: "yo le preguntaba qué le pasó y no decía nada y yo no seguía el comentario”; ¿Diga usted le ha visto golpes a María Gabriela? A lo que contestó: "rasguños”; ¿Diga usted en dónde? A lo que contestó: "en los brazos”; ¿Diga usted qué hacía? A lo que contestó: "le pregunté qué le pasó me decía no nada y yo no continuaba”; ¿Diga usted de qué tamaño eran los rasguños? A lo que contestó: "no tomé medidas”; ¿Diga usted María Gabriela ha intentado suicidarse? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular al pregunta está siendo repetitivo efectivamente la testigo dijo que si había intentado suicidarse con las pastillas que tenía medicadas.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted llevó a María Gabriela a un psicólogo cuando se intentó suicidar?---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular al pregunta está siendo repetitivo efectivamente la testigo dijo que sí.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted con qué intentó suicidarse María Gabriela? A lo que contestó: "ella me lo dijo después de lo que había pasado, el problema de la violación, me dijo mamá yo intenté suicidarme”; ¿Diga usted le contó con qué intentó suicidarse? A lo que contestó: "con las pastillas que toma ella”; ¿Diga usted solamente con las pastillas? –En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted observó algún comportamiento en alguna oportunidad de abuso que no fuera el que indicó hace rato de la mano?. ---En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza, está siendo sugestivo.----En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted vio llorando a María Gabriela en la playa?---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformule la pregunta está siendo repetitivo.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cuántas veces la vio llorando? A lo que contestó: "yo no la vi llorando en la playa, son cosas que se le olvidan a uno, si lloró o no, y cuántas menos”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela le hacía obsequios a Marcelo? A lo que contestó: "el día del padre yo le compraba regalos, se los daba a María Gabriela para que se los diera a él”; ¿Diga usted cómo lo llamaba María a Gabriela a Marcelo? A lo que contestó: "le decía papá, a veces Marcelo, a veces papá” ;¿Diga usted María Gabriela le pedía la bendición a Marcelo? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted María Gabriela todos los días le pedía la bendición A Marcelo?----- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular al pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cuanto tiempo vivieron en el apartamento? A lo que contestó: "no recuerdo cuantos años”; ¿Diga usted cuando Marcelo le dio 4to y 5to grado a María Gabriela, vivían con Marcelo? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted cuánto tiempo duraron viviendo en la casa donde actualmente vive? A lo que contestó: "no me puse a sacar cuanto tiempo vivía ahí o allá”; ¿Diga usted cuándo fue la última vez que tuvo relaciones sexuales con Marcelo? A lo que contestó: "para mala suerte, ya nos habíamos separado que yo me había ido par arriba a dormir, hubo varias relaciones sexuales”; ¿Diga usted quería reconciliarse con Marcelo? A lo que contestó: "él era un buen hombre, bueno eso pensaba yo, nunca pensé que estaba haciendo lo que estaba haciendo”; ¿Diga usted en presencia de quién le dijo María Gabriela a usted todo lo que le hacía Marcelo a ella? A lo que contestó: "a mí, la hermana menor oyó pero más que todo me lo dijo a mí y después que iba a las consultas al psicólogo”; ¿Diga usted observaba a María Gabriela desde pequeña al lado de Marcelo? A lo que contestó: "ella era una niña muy solitaria, en principio jugaba mucho sola, era muy solitaria, y a medida de que él llegó a la casa y por cuestiones del estudio si se la pasaba al lado de él y era tanto que yo me iba a trabajar y ella quedaba con él solo en a casa en el apartamento”; ¿Diga usted cuándo ella era adolescente se acercaba mucho a Marcelo? A lo que contestó: "es que cuando ella era adolescente él ya abusaba de ella”; ¿Diga usted cuando ella estaba en la universidad ella se acercaba a él? A lo que contestó: "si en la universidad si”; ¿Diga usted su hija se vale por sí misma? A lo que contestó: "si se entiende el mantenerse ella y todo, no”; ¿Diga usted su hija toma decisiones por sí sola? A lo que contestó: "no, casi nunca”; ¿Diga usted quien tomó la decisión de ir a denunciar? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta está siendo repetitivo efectivamente ella ya declaró y respondió que se reunió con el papá y las hermanas y decidieron denunciar.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted quien colocó la denuncia? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta está siendo repetitivo.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela asiste a eventos sociales? A lo que contestó: " si, va conmigo”; ¿Diga usted siempre va con usted?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular al pregunta no puede preguntar diciéndole siempre, le estaría diciendo la respuesta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted nunca va sola? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta no puede preguntar diciéndole nunca, le estaría diciendo la respuesta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela sabe leer y escribir? A lo que contestó: "si, es universitaria”; ¿Diga usted cuántos tipos de letra tiene? --- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza la pregunta es impertinente.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.--- ¿Diga usted lee bien su hija? ---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta ya que la misma es impertinente, así mismo se le informa al defensor que tiene diez minutos para concluir el interrogatorio.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cuál es el horario de su trabajo? A lo que contestó: "yo me lo coloco”; ¿Diga usted desde cuando se lo colocó? A lo que contestó: "no sé”; ¿Diga usted cuál era el horario de Marcelo? A lo que contestó: "no sé”; ¿Diga usted cuál era el horario de María Gabriela en la escuela? A lo que contestó: "no me acuerdo”; ¿Diga usted cuál era el horario de María Gabriela en la universidad? A lo que contestó: "ella asistía a clase en la noche”; ¿Diga usted cuando estaba en la universidad usted estaba en la casa en la noche? A lo que contestó: "si, la mayoría de las veces, alguna que otra no, pero la mayoría de las veces si”; ¿Diga usted María Gabriela para trasladarse como lo hacía cuando era adolescente? A lo que contestó: "con la hermana, estudiaban en la escuela J. A. Román Valecillos”; ¿Diga usted María Gabriela acude a centros comerciales? A lo que contestó: "vamos las dos, siempre vamos las dos al sambil y otros centros comerciales”; ¿Diga usted María Gabriela nunca ha salido sola? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le solicita al defensor privado reformular la pregunta no puede preguntar diciéndole nunca, le estaría diciendo al respuesta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela ha salido de su casa sola? A lo que contestó: "sola, que se diga sola, no”; ¿Diga usted ella realizaba actividades paralelas a las actividades de la universidad? A lo que contestó: "no pudo porque era más difícil que la universidad”; ¿Diga usted cómo iba al curso? A lo que contestó: "a veces la llevaba el papá a veces yo”; ¿Diga usted María Gabriela tenía relación con el papá? A lo que contestó: "no mucho, pero con esto que ha pasado han mejorado un poco más la relación”; ¿Diga usted el papá sabía de la discapacidad de María Gabriela? A lo que contestó: "claro, él era el que más me decía que María Gabriela no era igual que las hermanas”; ¿Diga usted cómo lo supo? A lo que contestó: "por el nacimiento”; ¿Diga usted cuando se refiere al nacimiento cómo nació ella? A lo que contestó: "ella nació con el problema congénito de la craneosinostosis, la cabeza alargada como un huevito”; ¿Diga usted tiene antecedentes de craneosinostosis? --- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza, aquí no se está debatiendo si la testigo tiene o no enfermedades congénitas.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción se le solicita al defensor privado reformule la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted notó expresiones de alegría en playa mientras estaba María Gabriela acompañaba de Marcelo? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted vio a María Gabriela en la playa tomarse fotos junto a Marcelo? A lo que contestó: "todos nos tomábamos fotos”; ¿Diga usted dónde se colocaba María Gabriela para tomarse las fotos? A lo que contestó: "en el momento no sé”. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted recuerda cuándo se enteró que el acusado tocó a María Gabriela en la playa? A lo que contestó: "después del 26 de octubre que me contó empezó a contarme poco a poco todo lo que le había pasado”; ¿Diga usted cuando llegó en ese momento, el día de la playa que le manifestó María Gabriela? A lo que contestó: "se puso muy contenta porque llegué yo”; ¿Diga usted posterior a ese día sucedió algún evento de crisis de María Gabriela? A lo que contestó: "no me acuerdo”; ¿Diga usted llegó a conversar con el acusado de lo que le manifestó María Gabriela después del 26 de octubre? A lo que contestó: "el día que le conté y le manifesté, me dijo que si había pasado, que se iba y se fue”; ¿Diga usted posteriormente que se fue de la casa conversó con el acusado? A lo que contestó: "conversar con él no, yo fui a la escuela J. A. Román Valecillos a colocar la denuncia y fue el papá de María Gabriela y tuvieron un roce los dos”; ¿Diga usted llegó a manifestarle el acusado donde sucedió eso, que acaba de decir que si sucedió? A lo que contestó: "no, él es una persona que no da detalles ni nada”. Es todo.



A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la forma en que se descubrieron los hechos, pues dada la condición especial de la víctima, su madre se convierte para esta juzgadora en fuente primaria de información respecto a los acontecimientos que revelaron el abuso sufrido por su hija, lo cual fue posteriormente desde luego, confirmado por ella misma.

Así pues, dicho testimonio es válido para esta Juez y le otorga pleno valor por ser conteste con el testimonio de la víctima, al narrar que fue a raíz de la pesadilla que tuvo el 26/10/2010 que decidió contarle a su mamá lo que venía ocurriendo desde mucho tiempo atrás, alegando particularmente ambas (madre e hija) que fue el evento sufrido en el hotel 3 días antes de esto, el 23/10/2010, el desencadenante de su miedo a que el abuso continuara.

A su vez esta testigo informó que el acusado en una oportunidad en que dormía junto a la víctima y su madre, tocó a María Gabriela en sus partes íntimas creyendo a la madre dormida, hecho este que se valoró no sólo por el decir de la testigo, no sólo por la fuerza de sus palabras, sino por su lenguaje corporal y gesticular, pudiendo apreciarse a través de estos elementos que efectivamente así sucedió y que conjugado a todo lo demás expuesto y narrado por la propia víctima, me lleva al convencimiento de que no sólo existió el abuso sino que fue continuado en el tiempo durante muchos años.

En tal sentido, el relato de esta testigo constituye no sólo una referencia y una fuente de información primaria respecto al abuso sexual contra MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, sino también respecto de su condición orgánica y mental.

Ahora bien, visto durante el juicio que la defensa del acusado buscó durante todo el debate desvirtuar la veracidad de los dichos de esta testigo y consecuencialmente los de la víctima alegando una suerte de complot entre ambas para perjudicar al acusado, para falsear pruebas y tergiversar la investigación por celos ante una supuesta relación consentida entre la víctima y el acusado, quien aquí juzga analizó con rigurosidad lo expuesto por la ciudadana BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, conjuntamente con lo demostrado con el resto del acervo probatorio, y a su vez lo pretendido por la defensa, arribando a las siguientes conclusiones:

Aunque la defensa a través de sus preguntas no solo a esta testigo sino también a los demás testigos expertos quiso poner en tela de juicio y en evidencia una presunta manipulación respecto a la condición orgánica y el retardo mental de la víctima, tal vez con la intención de desgravar el tipo penal imputado o de desmentirlo por completo, lo que se evidenció fue que no sólo la condición orgánica de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA existe, sino que nació con ella y que eso influyó en su desarrollo mental. Este es un hecho preexistente al abuso, en ello, desde luego, la madre de la víctima es fuente primaria como antes dije, por ende, que haya sido ella quien aportó y trajo información a la investigación fiscal y al juicio es no menos que lógico y razonable, pues es a todas luces la persona que más conoce de la condición de la víctima.

Por ello, es importante aclarar que el retardo mental y el trastorno mental orgánico no se dio por sentado sólo por este testimonio, sino porque se conjugó con las opiniones e informes de los expertos, notándose por contrario a lo pretendido por la defensa, que una vez que estas opiniones ratificaban de manera científica lo que ya en términos comunes había expresado la madre de la víctima, la defensa en un intento de buscar a todo trance una absolutoria o aminorar la pena del acusado, extendió el complot también hacia los médicos expertos e incluso hacia el fiscal como consta y se puede apreciar en actas y en los medios de reproducción del presente juicio.

El defensor buscó sin éxito durante todo el debate guiar a los testigos en la dirección que él quiso plantear la defensa, se enfocó en formalidades y rigorismos y se olvidó de honrar y hacer honor al debido proceso y a la búsqueda de la verdad de los hechos, por esto, no sólo atacó y pretendió ilegitimar los medios de prueba de la vulnerabilidad de MARÍA GABRIELA, sino que se opuso a que se incorporaran al debate nuevas pruebas dirigidas a demostrar esto mismo, como las que solicitó el Ministerio Público en la audiencia de fecha 08/04/2013 y a las que el defensor se opuso férreamente alegando que la condición especial de MARIA GABRIELA era un hecho conocido y no uno nuevo.

Aquí comenzaron pues las incoherencias y contradicciones en la versión y estrategia de la defensa; por una parte niegan la condición especial y la vulnerabilidad de la víctima alegando manipulación por parte de la madre postdenuncia, y por otra se niegan también a que de alguna manera se demuestre la veracidad de la misma predenuncia sin la intervención de la madre.

Pero no solo eso, fue bien claro el defensor en sus alegatos de apertura al exponerle al Tribunal que entre el acusado y la víctima si había una relación amorosa pero consentida, relación que a su decir al ser descubierta por la madre, fue lo que generó los celos, la manipulación de la víctima, la denuncia y la invención sobre su vulnerabilidad.

Resultó entonces curioso y suspicaz que el defensor en el interrogatorio a esta testigo quisiera hacer ver a este Tribunal que la madre sabía y conocía del abuso hacia su hija sin hacer nada, y más aún que el propio acusado reconociera al final del juicio (luego del cambio de calificación) que solo sostuvo relación sexual con MARIA GABRIELA una sola vez.

En tal sentido es importante destacar que no importa quien haya denunciado el hecho, no importa si la denunciante fue la propia víctima o su madre, no importa incluso que haya sido un tercero, lo que importa es que el hecho se supo, y el juicio que este Tribunal dirigió se encaminó justamente a demostrar si fue o no así, respetando en todo momento los derechos del acusado y de todas las partes intervinientes.

La tesis de los celos conjugada con este asomo de que la madre sabía de la relación entre su hija y el acusado se cae al analizar las respuestas que dio esta testigo cuando el defensor increpó sobre su conducta el día que MARIA GABRIELA se fue con el acusado a la Tinta, mismo día en que la propia víctima relató lo del evento del hotel, pues no es coherente ni lógico que sabiendo la madre de la víctima de esta relación y sintiendo celos por este motivo los enviara solos lejos de su casa.

Tampoco es coherente ni lógico hacer creer a este Tribunal que MARIA GABRIELA es lo suficientemente manipulable por su madre para hacerle daño a su padrastro, pero no lo es para ser manipulada y abusada sexual y emocionalmente por el acusado. De allí que aunque se intentó censurar y desacreditar que la víctima pudo estudiar y graduarse con mucha ayuda e intervención de su madre, del propio acusado y de otras personas, ello no se logró, no fue creíble ni convincente para desvirtuar que el abuso sexual o acto carnal continuado ocurrió, pues tampoco fue nada veraz de cara a la versión inicial de la defensa que esto haya ocurrido una sola vez.

De modo tal que el testimonio de BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE permitió a quien aquí juzga reafirmar su convicción de que es cierta la versión de la víctima, y si ella denunció y desea una condena para el acusado, no sólo es lógico y razonable sino que es su derecho y perfectamente entendible, pues no solo hubo un delito hacia la víctima, sino un fraude a la confianza de esta mujer, quien era la pareja del acusado de autos, y a quien ella le confió su hija especial como pater familia, y así se decide.

3. En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.710.730, Médico Forense, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, así como el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Examen de fecha 08-11-2010 el examen ginecológico del día de hoy se aprecia genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad, vello normoimplantados, se aprecia himen con lesión a nivel V, VIII, III, por excoriación, se aprecia micosis vulvar, ano rectal no se aprecian lesiones anales, pliegues anales presentes, conclusión: desfloración tardía, ano rectal indemne sin lesiones traumáticas, así mismo ratifico el contenido y firma de mi informe”. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted refirió que se aprecia himen con lesión a nivel V, VIII, III, por excoriación eran recientes las lesiones? A lo que contestó: "no, de hecho como lo describí en la conclusión es una desfloración tardía, más de cinco días, seis días”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuando habla de lesiones y concluye desfloración tardía se puede decir que toda desfloración produce lesión? A lo que contestó: "si es consensuada, consentida la relación obviamente que no, si no es consensuado la relación si”; ¿Diga usted qué tipo de lesiones observó? A lo que contestó: "excoriaciones, que es una lesión que se produce a nivel de un epitelio por abertura del mismo”; ¿Diga usted qué es un epitelio? A lo que contestó: "es sencillamente una capa que recubre nuestro cuerpo, en este caso el himen, en una parte externa o vulvar”; ¿Diga usted en la piel, estaban las excoriaciones entonces? A lo que contestó: "no, en el himen, le leo el informe: se aprecia himen con lesión a nivel V, VIII, III, por excoriación y se aprecia micosis vulvar”; ¿Diga usted y la excoriación qué es? A lo que contestó: "es una abertura traumática a nivel del himen”; ¿Diga usted qué la puede producir? A lo que contestó: "realmente tiene que haber sido un objeto contuso de un diámetro mayor al del himen para poderlo romper, y obviamente este objeto no tenía ningún tipo de lubricación para haber hecho ese rompimiento” ¿Diga usted el pene lo pudo haber hecho? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted qué significa esa excoriación a nivel V, VIII, III? A lo que contestó: "cuando se hace examen ginecológico colocamos al paciente en posición ginecológica, es decir extensión de las piernas y tomamos las manecillas del reloj para describir las lesiones, es decir la parte superior es el 12 y la de abajo el 6 al lado derecho 3 y al lado izquierdo 9”; ¿Diga usted puede haber penetración en un relación normal y existir excoriación? A lo que contestó: " fue la primera respuesta que le di, si es algo consensuado es difícil pero no imposible que se produzca estas lesiones”; ¿Diga usted la excoriación con certeza nos indica--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- ¿Diga usted la presencia de las excoriaciones indica con certeza que hubo una relación sexual no consentida? A lo que contestó: "usted lo acabó de decir, por las preguntas que formuló se acaba de dar su respuesta, usted dio la respuesta, preguntó que si en una relación donde se produce excoriaciones, se puede producir por un objeto romo y que llegue a hacer las lesiones, usted afirmó pene, le dije puede ser, usted preguntó si era consensuado o no, se lo respondí al no ser consensuado se puede hacer las lesiones”; ¿Diga usted en una relación consensuada puede existir excoriaciones? A lo que contestó: "si puede haberlas porque si el pene es de mayor tamaño de grosor al introito vaginal e himeneal me va a producir una lesión”; ¿Diga usted puede aseverar que por el hecho de aparecer las excoriaciones fue consensuada?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta. ---¿Diga usted se puede aseverar en este caso en particular que fue una relación sexual no consentida?--- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta pues estamos confundiendo la situación, es decir una cosa es ser testigo y otro experto, el experto no puede llegar a conclusiones subjetivas, es todo.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción efectivamente es distinto el interrogatorio dirigido a un experto que a un testigo, al ciudadano defensor privado por favor reformule la pregunta. ---¿Diga usted de acuerdo al examen realizado por usted se puede establecer que fue una violación?--- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta el experto no está en capacidad de responder la misma, es capciosa, él se limita a lo observado en la práctica del examen, es todo.--- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado y manifestó: ciudadana jueza el objeto de la prueba es precisamente para determinar que el imputado violó o no a la víctima, por eso es pertinente la pregunta. --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción al ciudadano defensor privado por favor reformule la pregunta.----- ¿Diga usted según el examen practicado por usted hubo penetración?---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al ciudadano defensor privado por favor reformule la pregunta.---¿Diga usted hubo penetración anal? A lo que contestó: "disculpe a ver y le vuelvo a leer, no se aprecia lesiones anales, pliegues anales presentes, el examen ano rectal está indemne normal”; ¿Diga usted qué significa normal? A lo que contestó: " que los pliegues anales están presentes”; ¿Diga usted hubo penetración?----- En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta.---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción, al ciudadano defensor privado por favor reformule la pregunta.--- ¿Diga usted con la apreciación que hizo se puede decir que hubo penetración? A lo que contestó: "al no ver ningún tipo de lesión ano rectal no hay ninguna injuria, entonces si me habla de penetración o de alguna lesión alrededor obviamente es no, porque esta indemne los pliegues anales, no le puedo decir si hubo o no un violación”; ¿Diga usted observó en la víctima alguna otra lesión en el cuerpo? A lo que contestó: "cuando nos mandan el oficio y como médicos forenses nos adecuamos al oficio, el mismo dice examen ginecológico solamente, no habla de lesiones externas, como me voy a la parte ginecológica, no lo hice examen físico o de lesiones físicas, porque no fue oficiado”; ¿Diga usted qué es una desfloración? A lo que contestó: "es la ruptura del himen”; ¿Diga usted se puede determinar que hubo ese rompimiento del himen y es consecuencia de un solo acto sexual? A lo que contestó: "el hecho de la ruptura del himen como tal es tácito, que se está dando en el momento, le pongo un ejemplo, si le dan un golpe a una persona le produce una lesión o morado no sé cuántas veces le da golpes para hacerle el morado”; ¿Diga usted cuando la relación no es consentida---
En este estado la ciudadana jueza manifestó: al ciudadano defensor privado por favor reformule la pregunta.--- ¿Diga usted en un acto carnal violento además de las excoriaciones se dan otras lesiones? A lo que contestó: "si puede haber otras lesiones”; ¿Diga usted cómo cuáles? A lo que contestó: "hematomas, desgarros, podemos tenerlas solamente a nivel himeneal podemos conseguir lesiones a nivel vulvar”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto al hecho de que en el examen ginecológico practicado a la víctima –conjugado desde luego a los demás medios probatorios-se evidenció desfloración tardía y excoriaciones sintomáticas de la falta de lubricación y por ende de la falta o ausencia de consentimiento en la relación.

Cierto es que la desfloración pudo haberla hecho un objeto romo diferente de un pene, cierto es que pudo haberla hecho un pene en una relación sexual consentida, y cierto es que pudo haber sido hecha por un pene distinto al del acusado, pero cierto es también que esta interpretación de los hallazgos presentes en los genitales de la víctima es forzada, difícil y una excepción a la regla y así lo dejó ver el experto en sus respuestas.

Por ende, si se toman los hallazgos objetivos encontrados en el examen ginecológico por el experto y se suman al testimonio de la víctima y al resto de las evidencias evacuadas en este juicio, las interpretaciones que el defensor quiso dar a estos hallazgos son no menos que forzados y poco creíbles, propios de una defensa a ultranza, no así la interpretación de que tales hallazgos se vinculan estrechamente a la ocurrencia de los hechos acusados.

Se valoró igualmente el hecho de que a través de estos signos no se puede precisar si lo que produjo las excoriaciones fue solo un contacto sexual o varios, por ende, si bien no sirvió esta prueba para demostrar la continuidad en la ejecución del delito, tampoco sirvió para desvirtuarla.

De acuerdo a todo lo expuesto, quien aquí juzga encontró que el testimonio del experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA representó no una prueba de certeza pero sí de orientación y la orientación a la luz de la concatenación y valoración integral de todos los elementos probatorios fue la de que MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS tuvo acceso carnal a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA sin su consentimiento, y así se decide.

4. En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.272, Médico Psiquiatra Forense, en calidad de experta, quien impuesta del artículo 242 y 245 del Código Penal, así como del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Reconozco el informe en contenido y firma, es una evaluación que se realizó en diciembre del 2010 a la ciudadana María Gabriela Pastran, referida por la fiscalía sexta del ministerio público, se trata de una adulta femenina natural de San Cristóbal, su versión de los hechos es que refiere que desde que tenía 18 años su padrastro Marcelo Prada la empezó a tocar en sus genitales cuando estaba estudiando, refiere que su padrastro le explicaba todas las materias y que por debajo de la mesa le tocaba los genitales cuando se sentaban a estudiar, que después comenzó a hacerlo con las manos, con el dedo y cuando la madre no estaba presente en el lugar, le introducía el pene, cuando la madre no estaba en la casa le hacía quitarse la ropa y le decía que esto era normal, y cuando ella le manifestaba que quería contarle a la mamá él le decía que si ella hablaba la iban a correr de la casa, que cuando ella se negaba a estos actos refiere que la agarraba duro se ponía histérico y la amenazaba, y le decía que se olvidara de estudiar con él, ella se refirió a que el 23 del mes pasado es decir en noviembre, porque la evaluación fue en diciembre le dijo que fueran al hotel California, que compró coca cola y que él dio una cédula falsa y pidió una habitación dos horas, ella tenía miedo, le metió el pene en varias posiciones, le colocó pornografía en el televisor, ella refiere que el 25 tuvo una pesadilla, que la estaban violando y le colocaron una bolsa en la cabeza y llamó a la mamá y le dijo que la tocaban y le contó todo, también entrevisté a la madre, expresa que ella tenía más de trece años conviviendo con el señor Marcelo Prada, que ella confiaba en él, que él le decía que era muy honesto y se ofreció para explicarle materias a su hija desde que estaba en secundaria, ella dice: yo de confiada me iba de la casa y que él desde que ella estaba en cuarto año empezó a tocarla, expone la señora que ella es una niña enferma, nació con una craneosinostosis, turricefalia y fue tratada con fenobarbital, ya que convulsionaba, fue operada a los 75 días de nacida, el día 23 de octubre la llevó al hotel California, la desnudó le puso películas pornográficas y procedió a hacerle el acto sexual, dice la mamá que le colocó el pene en la boca, le hacía sexo oral, le metía el dedo, pero desde hacía 8 años la abusaba en la casa, que él le decía a ella, su mamá no la quiere, si no es por mi usted no sirve para nada, dice que el día que la llevó al hotel la llevó nerviosa, que si el señor le decía que si ella le contaba algo a la mamá le iba a pegar, en cuanto a los antecedentes familiares viene de un hogar desestructurado, padres separados, padre era topógrafo y alcohólico, con una relación distante con la evaluada, desde hace trece años tenía una unión con el señor Marcelo Prada, quien le explicaba a la joven todas las materias, él y una hermana de él, la madre comerciante aparentemente sana, refiere que llevaban una buena relación aunque refiere que la víctima es una joven aislada, habló que tenía en ese momento amigos imaginarios, que era introvertida, ella es la tercera de los hermanas, también con ellos mantiene una relación distante y que el señor la ponía en contra de sus hermanas, esto lo expresa la madre, antecedentes personales es producto de la tercera gesta, nació por un parto eutocito hospitalario, le habían informado que venía deforme, con una craneosinostosis, una turricefalia, fue operada a los 75 días luego de nacida, ha convulsionado en varias oportunidades desde la infancia, fue tratada con antiepiléptico tuvo retraso en el desarrollo biológico, retraso al caminar, retraso al hablar, y en el desarrollo del lenguaje, tuvo dificultades escolares, y por tantas intervenciones siempre estaba de reposo, la madre intercedía ante los profesores para que la ayudaran y para el momento de la evaluación estudiaba educación y refería que era ayudada por el señor y por la hermana del mismo, con un rendimiento bajo, nunca ha trabajado, en cuanto a hábitos sufre de insomnio ocasional, niega uso de cigarrillo, alcohol en reuniones familiares muy poco, en historia de pareja niega haber tenido relación de noviazgo o de pareja ni novio o relaciones sexuales previas al abuso por el padrastro, estaba orientada en tiempo espacio y persona con un lenguaje coherente coordinado, afectivamente se encontraba ansiosa, lloraba, a nivel de inteligencia encontré dificultades para interpretar, impresionó que su coeficiente intelectual no estaba en lo normal sino por debajo, encontré una alteración leve de la memoria reciente, el resto del examen dentro de lo normal, mi conclusión diagnostica es un trastorno mental orgánico por los antecedentes de organicidad, por la craneosinostosis, la turricefalia y las convulsiones desde la infancia, y un retraso mental leve, el retraso mental dado a estas condiciones de organicidad por cuanto tuvo un retraso en el desarrollo psicomotor en cuanto a la marcha, en el desarrollo del lenguaje, las dificultades en el área escolar, y también por el déficit cognitivo que encontré en el examen mental que principalmente fue en el área de la inteligencia, y de la memoria reciente”. Es todo.- A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted la víctima es evaluada con la mamá o de manera separada? A lo que contestó: "se evalúan por separado”; ¿Diga usted cómo notó a la paciente en el momento de narrar los hechos? A lo que contestó: "estaba ansiosa, angustiada, lloraba, la sentí como con culpa con su mamá al recordar lo que había pasado y lo que le había ocurrido”; ¿Diga usted refiere que en los antecedentes personales una craneosinostosis y un turricefalia se aprecia a simple vista? A lo que contestó: "si a simple vista se le nota la malformación a pesar de que haya sido intervenida quirúrgicamente”; ¿Diga usted qué es la craneosinostosis? A lo que contestó: "es una osificación prematura de las suturas del cráneo que se cierra prematuramente y no permite que el cerebro crezca de una forma normal”; ¿Diga usted cuando menciona trastorno mental orgánico a qué se refiere? A lo que contestó: "se produce por una lesión o por disfunción a nivel cerebral por ejemplo una paciente que convulsiona como ella, puede ser que las neuronas tenga una actividad eléctrica fuera de lo normal, además lo de la craneosinostosis puede afectar desde el punto de vista orgánico, es decir orgánico es distinto a mental”; ¿Diga usted qué es una retraso mental leve? A lo que contestó: "es cuando hay un desarrollo a nivel mental incompleto o detenido que generalmente es por lesión de tipo orgánico, esa detención es en algunas funciones específicas en las etapas del desarrollo, en el caso de ella caminó más tarde de lo normal, y estas circunstancias afecta la inteligencia, ella fue una niña muy solitaria, aislada, en el retraso mental leve hay dificultades en el aprendizaje aunque puede llegar a leer, a escribir, pueden estudiar con dificultades, pueden incluso aprender un arte un oficio, trabajar, ser independiente en su funcionamiento funcional, un retraso mental leve equivale a una edad entre nueve y doce años una edad normal”; ¿Diga usted una persona con retraso mental puede estudiar? A lo que contestó: "si, incluso pueden llegar a graduarse de bachiller con mucha ayuda, en este caso la mamá ayudaba, le ayudaban a hacer los trabajos”; ¿Diga usted qué es un déficit cognitivo en la víctima? A lo que contestó: "que sobre todo en el área de la inteligencia no es capaz de interpretar proverbios, abstraer ideas, encontré la inteligencia por debajo de lo que se espera en una persona de su edad”; ¿Diga usted a qué se refiere con fácilmente manipulable? A lo que contestó: "cualquier persona con un déficit cognitivo o inteligencia por debajo de lo normal puede ser manipulada, puede ser llevada a hacer lo que no desea, eso puede ser manipulada”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en qué fecha hizo la experticia? A lo que contestó: "diciembre del 2010, creo que el 27, no estoy segura”; ¿Diga usted los hechos narrados por usted aquí por quien le fue informado? A lo que contestó: "por la evaluada o por la madre”; ¿Diga usted le consta que esos hechos?---En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza es impertinente y capciosa.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción al defensor privado por favor reformule la pregunta. Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted le informó la evaluada sobre otros hechos que no fuera los que mencionó? A lo que contestó: "de que índole?” ¿Diga usted el abuso sexual? A lo que contestó: "ella refirió que no tuvo novio, ni relación sexual antes del abuso”; ¿Diga usted la información que recibió de los antecedentes personales los constató? A lo que contestó: "no tenemos trabajadora social que verifique esos dichos”; ¿Diga usted verificó la historia médica de la paciente? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted quién le suministró la información acerca del hecho que motivó la experticia? A lo que contestó: "no le entiendo”; ¿Diga usted cuál fue el motivo de la experticia? A lo que contestó: "la refirió la fiscalía sexta del ministerio público, ellos mandan un oficio donde dice favor realizar evaluación psiquiátrica, en algunos casos especifica en este caso no me acuerdo”; ¿Diga usted la evaluó médicamente, a la víctima? A lo que contestó: "psiquiátricamente”; ¿Diga usted fue una evaluación médica? A lo que contestó: "fue médico psiquiátrica, si se refiere a una evaluación física, le vi la espalda le toqué la cabeza pero no es mi área una valoración física”; ¿Diga usted qué tipo de examen psiquiátrico le hizo? A lo que contestó: "consistió en una entrevista a la víctima, a la madre, buscamos unos antecedentes familiares que nos puedan orientar, los antecedentes personales, el embarazo, hasta la época actual, a ver si encontramos una patología, evaluamos la parte familiar, realizamos un examen mental donde evaluamos todo cognitivamente desde su orientación hasta su juicio”; ¿Diga usted obtuvo información para llegar a su conclusión y diagnóstico de otra persona o institución que no fuese la víctima o la madre? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted recuerda si en la versión de los hechos narrada por la ciudadana María Gabriela Pastran qué edad le dijo la víctima que tenía cuando empezó los hechos que narro acá? A lo que contestó: "para el momento de la evaluación tenía 26 años y me dijo que ocho años atrás serían 18”; ¿Diga usted la madre le refirió que esos hechos cuándo sucedieron? A lo que contestó: "la madre me refiere como su hija le contó que desde que estaba como en cuarto año empezaron a suceder estos hechos, que el señor le explicaba las materias, que ella cursaba cuarto año”; ¿Diga usted qué le dijo la madre respecto a la enfermedad de la víctima? A lo que contestó: "que desde que estaba embarazada le dijeron que la niña venía deforme y nació con la craneosinostosis, una turricefalia y convulsionó”; ¿Diga usted qué observó usted en la experticia? A lo que contestó: "una deformidad craneal y a nivel de la columna observé que a pesar que fue intervenida tiene una deformidad” ¿Diga usted por eso dijo que era de tipo orgánico? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted esa lesión es causa o motivo para establecer un trastorno mental orgánico? A lo que contestó: "si, porque se produce por lesión o disfunción a nivel cerebral, en este caso hay una lesión, se cerraron los huesos del cráneo y una disfunción porque ella ha convulsionado desde la infancia, porque hay una actividad eléctrica con dirimía se puede decir”; ¿Diga usted toda craneosinostosis produce déficit intelectual?---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta la misma es sugestiva.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted puede una persona con craneosinostosis ser una persona normal? --- En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza ya que la experto es psiquiatra, no neurocirujano, y creo la pregunta es impertinente.--- En este lugar se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: ciudadana jueza la pregunta es pertinente y se refiere al hecho que ella manifestó que había establecido el trastorno mental orgánico debido a la craneosinostosis y es indispensable saber si todas las craneosinostosis dan un trastorno mental.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó se declara con lugar la objeción al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted indagó en la víctima, sobre el entorno familiar de la misma, o social, sobre la vida, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: por favor al defensor privado debe ser concreto en sus preguntas.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted indagó en su entorno familiar o social de la víctima? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted a quién indagó? A lo que contestó: "a la mamá y a la víctima” ¿Diga usted osea no indagó--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta y se le solicita tener respeto hacia la experto y al tribunal.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted su diagnóstico y su conclusión la llega a establecer única y exclusivamente por el dicho de la madre?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted verificó alguna historia médica anterior de María Gabriela Pastran que le hiciera tener una antecedente psicológico o psiquiátrico.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo, efectivamente la testigo dijo que no había revisado historia clínica alguna de la paciente, es todo.--- La defensa: doctora pero va usted a contestar por la testigo.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le hace un llamado de atención al defensor privado, y le solicito no le vuelva a faltar el respeto ni a esta juzgadora ni al tribunal, así mismo no es la manera de dirigirse al tribunal y mucho menos a esta juzgadora, la próxima vez se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes, no es la primer vez que el defensor privado le falta el respeto al tribunal, le recuerdo que debe mantener el decoro en la sala por favor reformule la pegunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted quién le suministró la información sobre la atmosfera hogareña? A lo que contestó: "la madre y la evaluada”; ¿Diga usted quién le suministró sobre los antecedentes familiares? A lo que contestó: "la madre y la evaluada, solo entrevisté a la madre y a la evaluada”; ¿Diga usted quién le suministró la versión de los hechos? A lo que contestó: "como le he dicho varias veces la víctima y la madre lo que le dijo la víctima”; ¿Diga usted por qué no indicó en su experticia el motivo por el cual la practicó? A lo que contestó: "el motivo de la referencia para hacer la experticia?”; ¿Diga usted por qué no indicó el motivo por el cual practicó la experticia? A lo que contestó: "ahí dice que fue referido por la fiscalía sexta del ministerio público”; ¿Diga usted es médico forense? A lo que contestó: "si, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas” ¿Diga usted por qué en su dictamen no expresó de acuerdo a sus observaciones la descripción de la persona objeto de la misma? A lo que contestó: "yo la describo desde su identificación, su versión de los hechos, y la describo mentalmente, que es el área de mi trabajo, que es una evaluación de tipo mental, un examen psiquiátrico”; ¿Diga usted qué examen le practicó a la víctima? A lo que contestó: "una entrevista, una historia clínica y un examen mental”; ¿Diga usted por qué no indicó una relación detallada de los exámenes aplicados, ni la metodología, ni los resultados de cada uno de ellos? A lo que contestó: "ahí está en el informe todo, lo que es la historia mental, datos recogidos en la entrevista y está detallado el examen mental y la conclusión diagnostica y conclusiones generales”; ¿Diga usted de manos de qué persona recibió el oficio para practicar el examen? A lo que contestó: "en la medicatura forense hay un funcionario que es el que recoge los oficios me lo lleva al consultorio y yo llamo al paciente”; ¿Diga usted cuando fue la víctima a su consultorio cómo estaba vestida? A lo que contestó: "con blujean, blusa y chaqueta de blujean”; ¿Diga usted estaba maquillada? A lo que contestó: "no recuerdo, con maquillaje suave”; ¿Diga usted qué criterio utilizó para diagnosticar el trastorno mental orgánico? A lo que contestó: "la recabación de datos de su historia personal, del embarazo, del nacimiento, de las intervenciones quirúrgicas, de las convulsiones”; ¿Diga usted ella convulsiona? A lo que contestó: "hasta donde me dijo la madre había convulsionado hacía unos meses atrás y desde la infancia había convulsionado y ha recibido tratamiento con fenobarbital que es una anticonvulcionante”; ¿Diga usted qué criterio utilizó para determinar que existía un retraso mental leve? A lo que contestó: "me basé en la historia familiar donde presentó dificultades en su desarrollo psicomotor, retraso para caminar, retraso para el desarrollo del lenguaje, dificultades en cuanto a su adaptación social y a su rendimiento escolar, también en el examen mental realizado donde encontré un déficit cognitivo en las áreas de inteligencia y memoria reciente sin embargo al final del informe sugerí que se realizara una evaluación psicológica que determinara exactamente el coeficiente intelectual de la paciente”; ¿Diga usted qué especialista es la más indicada para determinar un retraso mental? A lo que contestó: "los psiquiatras hacemos un diagnóstico de retraso mental de tipo clínico por la evaluación mental y podemos decir si es un retraso mental leve, moderado, o severo, el psicólogo lo realiza pero puede decir el CI es de 60, o 70”; ¿Diga usted afirmó que la víctima tenía un retraso mental leve? A lo que contestó: "si, clínicamente”; ¿Diga usted como lo afirma sin haberle hecho, haberlo valorado un psicólogo? A lo que contestó: "yo lo puedo hacer yo estoy acreditada para hacerle un examen mental”; ¿Diga usted por qué no pudo haber sido moderado o grave?-- En este estado la ciudadana jueza manifestó al ciudadano defensor privado reformule la pregunta por favor.---
Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cómo diagnostica que es un retraso mental leve sin exámenes de coeficiente intelectual? A lo que contestó: "eso lo puede hacer cualquier psiquiatra mediante un examen mental o historia clínica, lo que no le puedo decir es que el coeficiente es de 39 o 45 eso lo hace el psicólogo, le puede decir que es un retraso mental leve”; ¿Diga usted como sabe que es leve y no moderado? A lo que contestó: "por clínica, por los síntomas, por la evaluación mental”; ¿Diga usted su examen mental es completo? A lo que contestó: "si, desde el punto de vista psiquiátrico y sugerí que se le hiciera una valoración psicológica para determinar el coeficiente intelectual”; ¿Diga usted verificó antecedentes psiquiátricos o psicológicos de María Gabriela Pastran? A lo que contestó: "la madre me dijo que había sido en alguna oportunidad vista por psiquiatría”; ¿Diga usted por qué no verificó esos antecedentes psiquiátricos o psicológicos, no lo solicitó a las instituciones? A lo que contestó: "primero porque me pareció que estaban siendo sinceras porque la turricefalia es evidente, se aprecia al examen físico y la escoliosis y las convulsiones yo considero que la madre estaba siendo sincera con la información que aportaba”; ¿Diga usted la craneosinostosis produce déficit intelectual? A lo que contestó: "habría que evaluar cada caso en particular, a cada uno, en este caso evalué a María Gabriela y determiné que tenía déficit, ella tiene antecedentes de craneosinostosis y de epilepsia y todo esto puede influenciar el diagnóstico” ¿Diga usted le quitó alguna documentación que certifique lo que dijo la madre?.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo, la experto ha sido clara en decir que no revisó historia médica anterior o habló con ningún médico de la situación de la víctima.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted que médico es el acreditado para diagnosticar con certeza un trastorno mental orgánico? A lo que contestó: "un psiquiatra y un neurólogo”; ¿Diga usted puede hacerlo un psiquiatra sin exámenes neurológicos? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted puede la víctima simular un retraso mental? A lo que contestó: "yo creo que es muy difícil simular un retraso mental porque uno hace una evaluación de todos los parámetros mentales no solamente de la inteligencia”; ¿Diga usted realizó algún examen que le pudiese indicar que había una simulación? A lo que contestó: "no”;---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al ciudadano defensor privado le quedan 15 minutos para culminar su interrogatorio.--- En este lugar se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza yo estoy empezando el interrogatorio, no estoy haciendo preguntas capciosas, ni impertinentes, por lo que yo solicito no me limite el interrogatorio.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al ciudadano defensor privado, después de los 15 minutos, está en su derecho de pedir una prórroga, aquí la que modera el interrogatorio es el tribunal y si yo considero que es necesario moderar el interrogatorio lo hago”. ¿Diga usted tuvo a la vista exámenes de otros especialistas? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted sabía que María Gabriela se graduó con alto índice en la universidad? A lo que contestó: "la madre me dijo que tuvo dificultades y que le realizaban los trabajos”; ¿Diga usted sabía que ella ejerció actividad laboral.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado si su interrogatorio está empezando como usted lo acaba de manifestar, es evidente que le está haciendo preguntas donde ella fue clara y dijo que la víctima no había laborado, o trabajado, cree usted que es pertinente la pregunta?, por favor realice preguntas en base al informe suscrito por la experto.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted la información que obtuvo para diagnosticar el trastorno orgánico de quien,--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo module el interrogatorio.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted por qué no describió el diagnostico de retraso mental leve cual fue la magnitud o gravedad, o levedad, de cada diagnóstico? A lo que contestó: "yo creo que fui clara y lo dije en la sala que el trastorno mental orgánico es cuando hay una lesión o disfunción a nivel cerebral y que había una alteración en la estructura cerebral o en la disfunción, y dije que el retraso mental es leve dije que podía mejorar”; ¿Diga usted eso no es un aspecto neurológico, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta. --- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted lo que acaba de referir es un aspecto neurológico? A lo que contestó: "eso está en los manuales de psiquiatría, un trastorno mental orgánico”; ¿Diga usted la lesión en la estructura cerebral la conoce un neurólogo? A lo que contestó: "si y la conoce también un psiquiatra, por medio del examen mental nos damos cuenta que hay un déficit de las funciones cognitivas”; ¿Diga usted hasta qué año puede llegar a estudiar alguien con ese trastorno mental orgánico? A lo que contestó: "yo tengo pacientes que son bachilleres, con dificultad lo hacen”; ¿Diga usted esas son personas discapacitadas? A lo que contestó: "yo pienso que sí, y que pueden ser fácilmente manipuladas, pueden laborar y pueden aprender un arte u oficio, discapacitadas dependiendo del área”; ¿Diga usted dónde estudian esas personas? A lo que contestó: "generalmente la sugerencia es que estudien en escuelas normales, ya con un retraso moderado o severo se sugiere una escuela especial”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela Pastran, en donde estudió? A lo que contestó: "en escuelas normales”; ¿Diga usted fue informado a las escuelas sobre su incapacidad? A lo que contestó: "el diagnostico de retraso mental es de acuerdo a lo que veo y observo y no le digo a la madre porque eso es para el tribunal la madre no me dijo a mí que ella tuviese un retardo mental”; ¿Diga usted qué es un protocolo médico? A lo que contestó: "es una serie de evaluaciones y exámenes que se usan para la evaluación de cualquier enfermedad, los criterios utilizados”; ¿Diga usted qué protocolo utilizó en la evaluación de la víctima? A lo que contestó: "la entrevista, la historia clínica estructurada y un examen mental”; ¿Diga usted consultó con otros médicos? A lo que contestó: "no”; ¿Diga usted conoce algún otro médico que haya tratado a la víctima, le informó la madre? A lo que contestó: "no recuerdo que la madre me haya dicho de los médicos que la trataron”; ¿Diga usted conoció si fue tratada psiquiátricamente o psicológicamente la victima?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta es repetitiva efectivamente la experto manifestó a sus preguntas anteriores que la madre le dijo que había sido tratada psiquiátricamente pero no dijo dónde.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted conoce las disposiciones legales respecto al contenido de una experticia médica? A lo que contestó: "no sé a qué se refiere”; ¿Diga usted conoce las disposiciones legales respecto al contenido que debe llevar una experticia? A lo que contestó: "claro, si sé, soy experto psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, estoy bajo juramento y sé cómo se debe realizar”; ¿Diga usted realizó la experticia de acuerdo a las disposiciones legales? A lo que contestó: "si doctor”; ¿Diga usted en su experticia informó sobre cualquier daño o padecimiento de la víctima a consecuencia de los hechos? A lo que contestó: "me referí a su patología psiquiátrica mental, su condición actual para ese momento”.---
En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado se le está agotando el tiempo para concluir su interrogatorio.--- En este lugar se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza necesito media hora más, le solicito una prórroga de media hora más.-- -En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le concede media hora más al defensor privado para que concluya con su interrogatorio.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted el retraso mental es irreversible? A lo que contestó: "si, es irreversible”; ¿Diga usted cuáles son los criterios para diagnosticar el retraso mental? A lo que contestó: "que haya en la historia criterios que nos orienten, que haya patología de tipo orgánico que en su desenvolvimiento psicomotor hayan habido alteraciones específicas de cada etapa y de cada área del desarrollo con respectos a niños de su misma edad, por ejemplo si camina a los doce meses y la evaluada lo hizo a los 18 meses y al examen mental que se encuentre déficit de tipo cognitivo en diversas áreas en este caso en la inteligencia”; ¿Diga usted como llegó a establecer que María Gabriela tenía un retraso mental leve si no le había hecho el promedio --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted la capacidad adaptativa se toma en cuenta para el diagnóstico? A lo que contestó: "si y la socialización”; ¿Diga usted verificó la capacidad adaptativa de la víctima? A lo que contestó: "con ella y con su mamá, cómo se ha desarrollado, si tiene amigos, y presentó dificultades en esas relaciones interpersonales”; ¿Diga usted le consta?---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta y le agradezco que la pregunta sea relacionadas con el informe, la pregunta que realizó no se debe hacer y usted lo sabe perfectamente doctor, debe mantener el respeto y decoro en la forma de preguntar.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sabe si la víctima lee y escribe? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted sabe si tiene dos tipos de letra escri y corrida? A lo que contestó: "la puse a escribir y no recuerdo con que letra si era escri o seguida”; ¿Diga usted recuerda si acentuaba o tenía escritura excelente? -- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.---¿Diga usted recuerda si escribía excelente?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted tiene la víctima problemas de lectura, de léxico? A lo que contestó: "no, su lenguaje es coherente y coordinado”; ¿Diga usted cómo verificó la escritura de María Gabriela? A lo que contestó: "me pareció que escribía bien normal”; ¿Diga usted una persona con trastorno mental orgánico y retraso mental leve puede llegar a graduarse con alto índice académico en educación inicial? A lo que contestó: "si no es ayudada pienso que no, en este caso la madre refiere que le hacían los trabajos y dice que le ayudaban en las materias”; ¿Diga usted la madre indicó quién le presentaba los exámenes orales y escritos en la universidad? A lo que contestó: "no indicó”; ¿Diga usted una persona con ese diagnóstico de trastorno mental orgánico y retraso mental leve puede ejercer por sí mismo actos como otorgar poderes, votar en las elecciones, presentar exámenes y tomar decisiones por sí mismo? A lo que contestó: "una persona con un retraso mental leve puede estar frente a uno hablar con uno y no darse cuenta, yo me doy cuenta porque soy experta pero las demás personas pueden estar aquí y no darse cuenta, tiene que ahondar para darse cuenta porque el retraso es leve”; ¿Diga usted y con trastorno mental orgánico? A lo que contestó: "también puede haber una disfunción cerebral y no es aparente, una persona puede convulsionar pero antes de convulsionar puede estar trabajando perfectamente”; ¿Diga usted una persona con un trastorno mental orgánico es una persona sin juicio de realidad sin discernimiento? A lo que contestó: "no necesariamente, para que no tenga discernimiento tiene que estar sicótico hay psicosis de origen orgánico pero hay otros tipos”; ¿Diga usted qué tipo de trastorno mental orgánico le diagnosticó a la víctima? A lo que contestó: "un retraso mental leve que es un trastorno mental orgánico”; ¿Diga usted sabe quién la diagnosticó primero con ese retraso mental orgánico? A lo que contestó: "la madre nunca me dijo que era retrasada mental, me habló de la craneosinostosis de la turricefalia de la escoliosis pero no de un retraso mental, el diagnóstico lo di yo”; ¿Diga usted para diagnosticar el retraso mental leve que se necesita? A lo que contestó: "un examen mental”; ¿Diga usted qué significa lenguaje coherente y fluido? A lo que contestó: "que tiene sintaxis, que es comprensible, que habla con facilidad”; ¿Diga usted explique qué es el pensamiento organizado y de curso normal? A lo que contestó: "es decir que la velocidad del pensamiento era normal y del contenido, no aprecié ningún delirio que estuviera fuera de la realidad”; ¿Diga usted y la víctima tiene memoria? A lo que contestó: "si, le encontré un déficit leve en la memoria reciente”; ¿Diga usted qué significa memoria reciente? A lo que contestó: "los hechos en el momento, uno le dice que memorice unas palabras se la pregunta posteriormente y ella falló en una de las palabras, no es un déficit significativo”; ¿Diga usted se pude concluir que está en buenas condiciones mentalmente? A lo que contestó: "encontré un déficit a nivel de la inteligencia en la capacidad interpretativa y en la abstracción de las ideas”; ¿Diga usted esas características son necesarias para estudiar? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted qué significa caudal bajo de conocimiento? A lo que contestó: "eso fue en base a preguntas de cultura general, no Respondió adecuadamente preguntas sencillas que cualquier persona respondería normalmente”; ¿Diga usted le refirió la víctima hechos de amenaza o violencia? A lo que contestó: "si, me refirió amenaza por parte de su padrastro, ella refiere que él le decía que si ella comentaba los hechos la mamá la iba acorrer le iba a pegar y él no le iba a ayudar en los estudios y no iba a tener quien le ayudara”; ¿Diga usted quién le dijo que le ayudaba en los trabajos? -- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo la defensa debe tener una manera organizada de preguntar para evitar caer en repeticiones.---En este lugar se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza la defensa hace las preguntas de manera como sea, o como crea que es pertinente---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted le dijo la víctima si había hecho algún trabajo por sí sola? A lo que contestó: "no recuerdo, lo que me dijo era que siempre la ayudaban”; ¿Diga usted la ayudaban a qué? --- En este lugar se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza es una experto me parece que el abogado está alargando el interrogatorio la pregunta no tiene nada que ver con el informe.---En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción al defensor privado por favor reformule la pregunta.-- -Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted a qué edad se hace el diagnóstico de retraso mental y trastorno? A lo que contestó: "cualquier edad”; ¿Diga usted se le había hecho anteriormente ese diagnóstico a la víctima? A lo que contestó: "le repito la madre no refirió que le hayan hecho ese diagnóstico”; ¿Diga usted sabe si reprobó algún grado la víctima durante su estudio? A lo que contestó: "la madre me dijo que no había reprobado”; ¿Diga usted cómo pudo haber diagnosticado un retraso leve sin un psicólogo? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cómo supo que era un retardo mental leve sin un psicólogo? A lo que contestó: "ella aprendió a leer, a escribir, ha asistido a la escolaridad, pudo adquirir hábitos de auto cuidado, adquirió independencia, eso es características de un trastorno mental leve”; ¿Diga usted considera que le informaron la víctima y la madre la verdad sobre la vida de María Gabriela Pastran? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted pudo haber la madre influido en María Gabriela para simular un retraso mental? A lo que contestó: "no creo que un retraso mental lo pueda simular, diagnosticar una enfermedad mental no es fácil, si hay una simulación uno se da cuenta cuando la evalúa”; ¿Diga usted es manipulable? A lo que contestó: "con un retraso mental si es manipulable”; ¿Diga usted la madre la pudo manipular? ---- En este lugar se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien manifestó: objeto la pregunta ciudadana jueza la psiquiatra no puede decir si la madre puede o no manipularla, ella es muy clara al responder y dijo que eran sinceras la madre y la víctima al momento de la entrevista, lo que ella percibió”.--En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: es pertinente la pregunta porque ella no está solo para soportar el diagnostico sino que con el conocimiento ayuda a las partes a formar el caso, considero que ella puede aportar información que ayuda a la administración de justicia.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción al defensor privado por favor reformule la pregunta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted conoció previa historia clínica de la víctima? En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta es repetitiva.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted la conclusión a la que llegó es la conclusión del dictamen pericial, la realizó en base al examen de María Gabriela? A lo que contestó: "si”; ¿Diga usted es suya la conclusión? A lo que contestó: "por supuesto el examen lo realicé yo”; ¿Diga usted son su palabras? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado es una falta de respeto a la experto, y al tribunal ella manifestó que ratificaba el contenido y firma de la experticia, y si dice eso es porque ratifica lo que está escrito allí, reformule la pregunta por favor.--Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted las conclusiones de su experticia son suyas propias o corresponden a un concepto textualmente copiado del manual CDI-10 Y DSM-4? A lo que contestó: "nosotros los psiquiatras nos basamos para la conclusiones en un manual y debemos hacerlo de acuerdo a ese manual que es aprobado por la organización mundial de la salud y no debemos hacer diagnostico fuera de él”; ¿Diga usted copió textualmente el concepto de retardo mental leve en la conclusión? A lo que contestó: "hice mi diagnóstico y mis conclusiones en base al manual, tomo en cuenta el manual para mis conclusiones”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera conteste con lo expuesto por la propia víctima y su madre, cómo la víctima relató que ocurrieron los hechos, señalando al acusado como el autor del contacto sexual no consentido y ejecutado mediante violencia psicológica en su contra.

Confirmó además la valoración psiquiátrica forense de la víctima, de manera categórica según esta testigo experta, varios elementos que conjugados llevaron a esta juzgadora al convencimiento de que es cierto su dicho y culpable el acusado.

Así, en primer lugar determinó que MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA padece de retardo mental leve, estableciendo al igual que la Psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO CHACÓN, y que las Psiquiatras CRISTHI JOHANA GOMEZ DURÁN y MARY ELENA ONTIVEROS que dada esta condición, la víctima es una persona fácilmente manipulable. Sentó igualmente que dicho diagnóstico lo dio ella, y que en ningún momento la madre mencionó que la víctima padeciera retardo mental, elemento que valoró esta Juzgadora como de suma importancia, pues a pesar de la insistencia de la defensa del acusado en desacreditar la función, el trabajo y el diagnóstico ofrecido por esta experta, lo que quedó patente y confirmado al analizar concatenadamente todas las pruebas, es que efectivamente se trata de una víctima especialmente vulnerable como lo calificó el Ministerio Público, y por ende es necesario reconocer que gran parte de las afirmaciones hechas por la defensa o bien son falsas o bien son exacerbadas para hacer ver a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA y a su mamá más audaces de lo que en realidad son, todo con el objeto de desviar el curso del juicio hacia la censura de la conducta de ellas y no a la del acusado.

Fue claro ciertamente que la madre fue quien aportó información sobre la condición orgánica de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA y fue claro también que su historia médica no fue confirmada o verificada por la experto; sin embargo ello no le resta ni validez ni certeza a su diagnóstico por varias razones: primero y como antes se indicó, es apenas lógico que la propia paciente o su madre informaran sobre estos antecedentes, así suele suceder en cualquier relación médico-paciente; segundo, la propia experto manifestó que el síndrome de crouzon que padece la víctima es notable a simple vista, y que esto sí lo constató por sus propios sentidos; por ende, no había ninguna buena razón para dudar de la información que recibió de la evaluada y de su madre; tercero, es su opinión profesional que esta condición orgánica influyó en el retardo mental, pero dejó claro también que no fue sólo su condición orgánica la base para diagnosticarla, pues halló también un déficit de coeficiente intelectual al aplicar examen mental, es decir, una alteración en la inteligencia, encontrándola por debajo de lo normal para una persona de la edad de la víctima, lo cual no solo confirma lo que la madre expuso al tribunal y a los expertos, sino que convalida el retardo mental y la vulnerabilidad de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA aunque ello no le parezca ni le convenga al acusado.

De igual modo, contrario a lo que esperaba demostrar la defensa, fue clara esta experta en ilustrar a este tribunal en que dicho retardo no influye en la capacidad que pueda tener la persona para estudiar, para graduarse y para realizar ciertas actividades, e ilustró también en que el retardo mental leve no es necesariamente perceptible por cualquier persona, de allí que se le catalogue como “leve”, lo cual sirvió de base y fundamento para la valoración de los testigos promovidos por la defensa del acusado, quienes sin conocer mucho a MARÍA GABRIELA, no obstante vinieron a esta sala a declarar sobre sus cualidades, desempeño y elevado nivel de inteligencia, contradiciendo lo evaluado científicamente por distintos expertos.

Por otro lado, aportó también este testimonio un hecho importante para la valoración de varias de las pruebas que se trajeron a juicio, tomando en consideración particularmente la tesis de la defensa, pues fue claro durante el debate que dada la escolaridad y rendimiento académico de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA en la Universidad Bolivariana de Venezuela, el acusado y su defensor pretendieron desvirtuar su retardo mental y con él la vulnerabilidad que califica y agrava el delito.

Tal hecho aportado por la testigo experta y que salió a relucir gracias a una de las preguntas del propio defensor del acusado, es que la víctima posee bajo caudal de conocimiento, explicando la psiquiatra que MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA no respondió adecuadamente preguntas sencillas de cultura general que cualquier persona contestaría normalmente. Con base en esto pues, y pese a que la defensa del acusado se esforzó en desmentir o desacreditar la versión de la víctima y de su madre, he admitido y dado por cierto que la víctima logró estudiar y licenciarse gracias a la ayuda y colaboración de su madre y del propio acusado, maxime si se toma en cuenta que la UBV es una institución de Educación Superior que ha abierto sus puertas a personas que nunca antes tuvieron acceso a la educación y que cuentan con múltiples dificultades de aprendizaje debido a su nivel sociocultural y educación previa, por lo que no es un secreto para nadie que sus niveles de exigencia se adaptan a las condiciones de su estudiantado, lo cual no es en absoluto censurable sino más bien plausible, razón por la que no impresiona que haya podido culminar allí su carrera y obtener altos índices académicos a pesar de su retardo leve, de su bajo caudal de conocimiento y de su condición orgánica.

Esto, además, se refuerza al valorar en su integridad la prueba documental promovida por la defensa, contentiva del REGISTRO DE NOTAS UNIVERSITARIAS de la víctima, pues en dicha prueba venía agregada también la CERTIFICACION DE CALIFICACIONES DE BACHILLERATO. Al compararse ambas, si bien es cierto se ven allí plasmadas excelentes notas en el desempeño universitario, no así en el desempeño de educación secundaria, en el que claramente aparecen allí reflejadas y certificadas notas menos brillantes. ¿Por qué la diferencia entre estas dos etapas de la escolaridad de la víctima?, ¿Es acaso esto un indicio de la veracidad de los dichos de MARÍA GABRIELA, su madre y 4 diferentes expertos, o es acaso un indicio de la veracidad del dicho del acusado y su defensor y 20 testigos aproximadamente que poco conocen a MARÍA GABRIELA?



Recuérdese lo insistente y detallado a veces de los relatos de los 20 testigos de la defensa cuando se referían a MARÍA GABRIELA, la imagen que ofrecieron a este Tribunal de esta muchacha especial (a simple vista) fue la de una brillantísima estudiante. Ahora bien, aunque en número el testimonio de estos testigos supera a los promovidos por el Ministerio Público, hay dos hechos ciertos e indiscutibles: primero, ninguno de ellos pudo conocer si el acto carnal ocurrió o no y desde cuándo, pues todas sus deposiciones se centraron en otros aspectos periféricos al delito; y segundo, en estos aspectos periféricos al delito como es la condición orgánico-física y mental de MARÍA GABRIELA, no pueden pesar más las opiniones de personas comunes a las de los médicos expertos y especialistas que la valoraron científicamente coincidiendo todos en su diagnóstico.

Especialistas en la materia expresan que en las personas con discapacidad aparecen manifestaciones de sexualidad similares a las del resto de la población sin discapacidad, y que entre ellas se encuentra la necesidad de ser y de parecer agradable. Apuntan asimismo textualmente lo siguiente: “Todas esas manifestaciones son necesarias para su desarrollo emocional, y al igual que a cualquier persona les genera bienestar y satisfacción”. (p. 126)

En relación al abuso sexual, refieren que son todas aquellas situaciones en las que una persona se ve envuelta en actividades o en relaciones sexuales que no quiere y no ha consentido y/o no entiende. Estas relaciones están basadas en la gratificación personal del abusador, el cual suele estar situado en una posición de poder, bien sea por edad, tamaño, posición o rol social.

Y respecto a la mayor vulnerabilidad de las personas discapacitadas para ser objeto de abuso sexual, reseñan que se debe a varios factores como las limitaciones cognitivas inherentes al retraso, la falta de información sexual, el contexto y el entorno.

Todos estos elementos se pudieron dilucidar en este juicio. Las limitaciones cognitivas quedaron demostradas con esta testigo, con la Psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO CHACÓN y con las Psiquiatras CRISTHI JOHANA GOMEZ DURÁN y MARY ELENA ONTIVEROS. El entorno dónde se desarrolla la víctima según se pudo extraer de los diferentes testimonios, es una familia en la que las demás hermanas sin retardo ni condiciones orgánicas especiales, se han profesionalizado, y es una familia sin un padre presente, por lo que no impresiona tampoco que dadas estas especiales características, el terreno se haya abonado a favor del abusador, quien empleó aspectos muy propios de la dinámica familiar para manipular emocional y mentalmente a la víctima, avasallándola y mermando su autoestima a través de la ayuda que le brindó para estudiar y de las migajas de afecto que le brindó en su rol de padrastro para lograr saciar sin mayor obstáculo sus pérfidos deseos, de allí que sí cree esta juzgadora, con base en el análisis de algunas de las pruebas evacuadas, como la tarjeta del día del padre, que la víctima haya entablado alguna especie de nexo o vínculo afectivo con el acusado, lo cual explica su sentimiento de culpa hacia su madre; más no por ello descarta que el origen de ese vínculo se haya forjado de manera abusiva, desleal y hasta pervertida por parte del acusado, y sentando esto, se sienta también entonces que el ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA desde su adolescencia hasta la fecha en que fue denunciado, de manera continuada, y así se decide.

En tal sentido, quien aquí juzga estima que el testimonio de la Experto Psiquiatra, Dra. BETSY MEDINA DE PEREZ, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor en el delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y así se decide.

5. En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MINERVA RAQUEL VALERO CHACON, Licenciada en Psicología, en calidad de experto, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.991.124, quien impuesta del artículo 242 y 245 del Código Penal, así como del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Es la primera vez que asisto a un juicio, María Gabriela Pastran, es una paciente femenino, tenía 26 años de edad aproximadamente, eso fue en octubre de 2010, la fiscalía sexta en materia de derechos a la mujer solicitó el respetivo examen psicológico ya que iba a denunciar, a través de las herramientas con las que contamos nosotros los expertos, que serían las entrevistas verbales y escritas, especiales o específicas del área que nos interesa verificar, se aplican test proyectivos que son los instrumentos a través de la cual la persona exterioriza todos los procesos psicoemocionales y alteraciones psicoemocionales vigentes, rasgos, y/o tendencias de personalidad, ok, eso por la parte de los test, el test de la familia, el test de bategg, el test de bender, cada uno valora a través de indicadores, se corroboran los indicadores en común y general, un concepto general para evaluar lo que tiene que ver con su trastorno mental, producto de una disfunción cerebral o lesión, es el mismo trastorno mental orgánico, nosotros nos remitimos a la entrevista con los familiares o con la misma persona y le aplicamos los test respectivos para determinar la parte del trastorno mental por lesión o disfunción cerebral para determinar la consecuencia y el nivel del trastorno mental, cuando hablo de la consecuencia me refiero a las características, estadios y el nivel, en el caso de María Gabriela, su compromiso cognitivo leve consecuencia de este trastorno mental (el trastorno de ella turricefalia o cráneosinostosis) malformación congénita, en donde las estructuras que separan los huesos del cráneo se tienden a cerrar prematuramente y esto origina la lesión craneal o cerebral o síndrome de crouzon, que es el alargamiento físico en la cabeza, en el cráneo y a veces en la carita, para qué se aplica, para determinar el proceso cognoscitivo, por el que se aplica el compromiso cognitivo es para determinar condiciones y características que hacen vulnerables a estas personas y que sufren situaciones de abuso o ser víctimas de algún tipo de violencia, ok, eso con la parte de la evaluación, en el área intelectual, emocional y familiar para manejar un amplio aspecto y corroborar o contrastar la información facilitada por la víctima y sus familiares directos, a través de esta evaluación el diagnóstico que se pudo realizar fue el de trastorno mental producto de lesión o difusión cerebral, su compromiso cognitivo leve tiene un (CI equivalente a 50) eso lo traje de base su condición especial y producto de la vulneración a su integridad psico-emocional y la violencia sexual sufrida todos estos años, se le diagnosticó trastorno de estrés post-traumático el cual para el momento de su llegada a mi consulta se caracterizó por sensación de re-experimentación o de re-evidenciar el o los acontecimientos traumáticos de naturaleza amenazante a su integridad de manera involuntaria y repetida a través de pensamientos automáticos, recuerdos flash back, pesadillas, alteraciones psico-emocionales causadas por angustia, sobre vigilancia, crisis de nervios, crisis de llanto, de hecho se me dificultaba hablar con ella porque se venía en crisis de llanto y había que hacer contención emocional, manifestaciones fisiológicas del estrés (lo cual pudiera denominarse como conversión del estrés ya que producto de los flas back, pensamientos automáticos, sentía dolor en el área genital, se presentaba el asma, dificulta para respirar, presión en el pecho, manifestaba que se iba asfixiar, dolores en la columna, tiene un diagnostico a nivel cervical y lumbar, frecuente desorientación producto del conjunto de emociones, intensidad latente y permanente, con las que lidiaba producto del estrés, la labilidad afectiva son fluctuaciones de estados de ánimo, era un estado ansioso depresivo disfórico (mal humor e irritabilidad y en momentos ataque de ira) eso por la parte emocional, en cuanto a su apariencia física, desde el momento en que llegó hasta la actualidad ha habido bastante evolución, ya otro de los indicadores de afectación emocional era el cuidado de su apariencia personal, cuando una persona tiene el estado de ánimo bajo tiende a renegar el cuidado de su apariencia personal y el cuidado de la autoimagen, producto del mismo estado de crisis, ella podía experimentar episodios de amnesia y olvidos de acontecimientos significativos de su situación de crisis, lo cual es característico también de las personas que han sido víctimas de algún tipo de violencia ya que el estrés y las emociones intensas tienden a afectar el sistema nervioso, como las competencias cognitivas conscientes al pensamiento, lo cual a través del trabajo emocional con técnicas de catarsis en donde ella fue proyectando y extrayendo todo lo que tiene que ver con la carga emocional, van cesando parte de los síntomas que afectan el área cognitiva, otras de las características de su trastorno de estrés post traumático fueron alteraciones de su rutina diaria como el insomnio, pérdida de apetito, producto de las mismas sensaciones físicas del estrés, ya que reiteradamente sentía nauseas, eso por la parte del estrés post traumático en la medida que fue transcurriendo la intervención lo que tiene que ver con la psicoterapia fueron aflorando más datos e información que coincidían con los indicadores proyectados en los test psicológicos, eso con respecto al diagnóstico, ella actualmente continúa siendo mi paciente, debido a que una de las recomendaciones para que pueda rehabilitar su salud mental es que continúe bajo observación, intervención psiquiátrica y psicológica, ya que el trastorno de estrés post -traumático con manifestaciones psico-emocionales crónicos se controla con farmacoterapia y evoluciona con la psicoterapia, con respecto a la parte de mi intervención y el tratamiento, inicialmente se trabajó en la crisis en evitar cuadros crónicos y consecuencias o ramificaciones producto del diagnóstico central, se trabajó a partir de técnicas de catarsis, por la parte emocional terapia de resignificación y re-estructuración cognitiva para lograr modificar todas las distorsiones como consecuencia de la violencia psicológica, la manipulación, sugestión y vulneración, psico-emocional con la que se abordó inicialmente para lograr la mínima resistencia o minimizar la posibilidad de acusación al victimario, a raíz de este abordaje son infinitas las distorsiones cognitivas (los conceptos erróneos que tiene la paciente con respecto a su auto concepto, su relación con los demás, lo que espera de los demás acerca del mundo en general, su auto imagen, sus competencias y sus limitaciones y lo que tiene que ver con el área sexual de sensibilización sistemática para lograr una revolución en lo que representaba su resistencia de su temor excesivo ante estímulos internos y externos que le desencadenaban, los criterios y síntomas del estrés post traumático para lograr rehabilitar la parte del autoestima, potencializar su área o sus áreas conservadas o sus competencias dentro del mismo compromiso cognitivo que tiene, ya que producto de la violencia psicológica con la que fue manipulada hay una Infra valoración o escaso auto-reconocimiento, confusión y distorsión, respecto a su auto concepto la misma re-estructuración cognitiva para abordar ideas centrales que sostenían crisis terapias familiar para crear la mayor cantidad de factores protectores involucrando a los miembros de su núcleo familiar y potencializando su dinámica relacional, también se abordó por la parte cognitiva e intelectual recomendando a sus familiares directos acudir al psicopedagogo y algunos ejercicios prácticos para ejercitar sus funciones cognitivas conservadas, se utilizó las desensibilización en situaciones que representan para ella un reto, para ir restando inseguridad y ganar autonomía de la cual carecía, ratifico contenido y firma del informe. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga a qué se refiere con el compromiso cognitivo de la ciudadana María Gabriela Pastran? A lo que respondió: “un compromiso cognitivo es un retardo mental, como consecuencia de su trastorno mental orgánico, que fue la malformación congénita, que afectó de manera directa ciertas áreas del cerebro, lo cual no permitió que se desarrollara a plenitud, su compromiso se caracteriza por limitación en la organización perceptual, dificultad en la memoria de trabajo, limitación en razonamiento abstracto, en el razonamiento del cálculo numérico, en la elaboración de juicio propio y criterio personal, ya que carece de un discernimiento pleno, como el de cualquier otra persona que no tiene compromiso, la paciente tiende a aprender por repetición y aceptación, posteriormente ella socializa más no hay un raciocinio, discernimiento o elaboración de concepto propio, este tipo de persona puede llegar a desenvolverse funcionalmente luego de haberse familiarizado o habituado con ciertas tareas simples que no ameritan razonamiento, ya que su pensamiento es estrictamente concreto, ella carece de capacidad de abstracción, esto también afecta su edad mental, ya que no es proporcional a su evolución física y su grupo etario, es una persona dependiente producto de esa condición y una de las áreas conservadas dentro de su funcionamiento cognitivo es la parte del lenguaje por repetición y práctica. ¿Diga usted qué características cognitivas la llevaron a decir que la víctima era más vulnerable? A lo que respondió: “Tenemos que reiterar nuevamente que es un trastorno mental por una lesión cerebral específicamente la turricefalea y síndrome de Crouzon, es una manifestación congénita, que no permite el desarrollo pleno del cráneo y cerebro, es donde se corrigen todas las funciones orgánicas del sistema nervioso, ya teniendo a la mano esta información de este diagnóstico uno también puede discernir que la persona algo tiene, porque sus características tienden a ser diferenciales, a pesar de que ya ha pasado por dos cirugías, la consecuencia del trastorno orgánico que vendría siendo el compromiso cognitivo donde la paciente carece de la capacidad de razonamiento lógico, analítico, carece de la capacidad de razonamiento y juicio propio, la persona aprende por repetición, habito, familiarización y asociación más no por plena comprensión, ya que con el hecho de tener limitación en sus funciones cognitivas, ya basta y sobra para ser una persona controlable, manipulable, manejable, algo aparte: ejemplo si la mujer es víctima dentro del matrimonio no teniendo un compromiso cognoscitivo tomando en cuenta esto, puede ser víctima de violencia con más razón una mujer especial, ustedes a una persona con un compromiso cognoscitivo puede decirle A, y A es amen, porque no tiene como cuestionarlo dentro de su mente, y más aún si la información proviene de una persona que proyecte un concepto de seguridad, de protección y que represente una figura de autoridad. Muchas veces son muchos los casos en los que hay violencia sexual en personas que no tienen ningún compromiso cognitivo o condición, y que se producen por problemas de autoestima e ignorancia, ejemplo para ser un contraste a la condición de la paciente. ¿Diga usted qué es un trastorno de estrés post traumático? A lo que respondió: “Ya hablamos de un trastorno, cuando los síntomas afectan significativamente la mayor parte o todas las áreas del funcionamiento del individuo, en este caso un trastorno de estrés post traumático tú lo puedes ver, ocurre luego de haber experimentado o evidenciado un acontecimiento de origen traumático, que implique amenaza o vulneración de la integridad de la persona, u otras generalmente pueden ser desastres naturales, accidentes, robos, homicidios, violaciones o en general acontecimientos donde este involucrados los tipos de violencia, se caracteriza por la sensación de estrés del abusado, angustia, nerviosismo, en ocasiones referente al tema y en ocasiones general, en el caso de la paciente había una ansiedad general ya que se encontraba en estado de vigilancia permanente, sensación de desesperanza y horror, estado de ánimo depresivo ansioso, en el caso de la paciente experimenta síndrome depresivo, sensación de experimentación de diversos acontecimientos traumáticos de violencia sexual y psicológica ejercidos en su contra, detonados por estímulos internos externos, ya que la víctima vive en el lugar donde ocurrieron la mayor parte de los acontecimientos, la re-experimentación a través de los recuerdos, los flas back, pensamientos y repudio a todo lo que represente un estímulo asociado a los acontecimientos de origen traumático es decir a la violencia sexual y psicológica, alteración en sus hábitos de rutina diaria ejemplo insomnio, pesadillas, pérdida del apetito, afectación del estado de conciencia, ejemplo las alteraciones en la memoria circunstancialmente, bloqueos involuntarios y embotamiento, sensación de enajenación, crisis de llanto frecuentes básicamente eso, en ocasiones tiene ilusión óptica, tendía confundir el auto del victimario con cualquier auto, todo eso producto del estrés post- traumático. ¿Diga usted una persona con este compromiso puede tener una relación sexual con discernimiento de que el acto es bueno o es malo? A lo que respondió: “Aun actualmente ella todavía pudiese ser víctima de cualquier tipo de situación irregular ya que su diagnóstico le impide tener un razonamiento analítico, lógico, integral, su discernimiento es parcial, incluso ella para tomar decisiones tiende a consultar y es fácilmente manipulable, controlable, manejable, esto es muy relativo ya que hay personas con compromisos cognitivos leves que pudiesen potencializar más sus competencias funcionales y pueden logra un mayor nivel de autonomía más no de independencia plena, en el caso de María Gabriela, ella no solo tiene compromiso cognitivo si no que tiene su trastorno por lesión cerebral, que también le dificulta la madurez psico-emocional, es muy relativo ella no discierne esas cosas, más viniendo de una figura de autoridad y de idealización ya que difícilmente se puede refutar algo de alguna persona que viene de extrema confianza y en aquel momento en el que ella tenía una total ignorancia de lo que tiene que ver con la sexualidad, la introducción del tema y el concepto del área la hizo su padrastro, quien tenía gran control en la dinámica familiar y que se posicionó dentro de su confianza, su edad mental es la de un infante y continua siéndolo, actualmente por lo cual el nivel de ingenuidad e inocencia es mayor todavía”; Diga usted si una persona en este caso María Gabriela sufre de retardo mental tal como se observa en el diagnóstico emitido por usted puede sentir placer sexual en una relación sexual? A lo que respondió: “difícilmente una mujer logra sentir placer sexual cuando no están presentes las condiciones psico-emocionales y físicas para desear un acto sexual, una mujer normal estoy hablando en este caso, con más razón una mujer con toda su condición especial mencionada con anterioridad con una inmadurez psico-afectiva significativa en donde aún tiene conductas compensatorias infantiles perpetuadas como el juego simbólico, en el que están centrados la mayor parte de sus intereses, una persona con estas condiciones, sumándole los factores de estrés psicológico que conlleva al maltrato o la violencia psicológica y la trasgresión de integridad física, crea contrario al placer, disfrute, deseo o goce sexual, rechazo, evitación, aversión y repudio ante cualquier acto de esta naturaleza, de por sí en una mujer normal se denomina trastorno en la estimulación y deseo sexual que muchas veces tiene su origen en simples problemas con la pareja en donde están involucrados de alguna manera violencia psicológica, que es muy común, lo cual inconscientemente le crea esta inhibición o incapacidad que se traduce coloquialmente en incapacidad para que haya una respuesta orgánica, para que pueda realizarse un acto sexual, se genera el rechazo al acto sexual hacia la pareja, con más razón con toda la condición especial de la paciente en donde difícilmente ella hubiese llegado en condiciones normales a desear tener una pareja que de hecho (lo de ella es jugar) sumándole las condiciones de trabajo de vulnerar su integridad psico-emocional a través de manejo comunicacional, las amenazas, los chantajes entre otras estrategias, podría decir que resulta imposible que en una persona con todas estas condiciones puede llegar a sentir algún tipo de deseo o de placer sexual”. Es todo.-- A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted es experto? A lo que respondió: “Por supuesto, estoy en calidad de experto”; ¿Diga usted qué profesión tiene? A lo que respondió: “Psicólogo”; ¿Diga usted en qué año se gradúo? A lo que respondió: “2009”; ¿Diga usted cuántos años tiene laborando en intamujer? A lo que respondió: “en intamujer estuve dos años, actualmente laboro en la Unefa”; ¿Diga usted hasta qué año laboró en intamujer? A lo que respondió: “hasta abril del año pasado”; ¿Diga usted ha laborado en el hospital central? A lo que respondió: “No”; ¿Diga usted antes de intamujer dónde laboró? A lo que respondió: “Me inicie en el hospital militar de Maracaibo”; ¿Diga usted quién le solicitó la práctica del reconocimiento? A lo que respondió: “llega un oficio de la fiscalía sexta solicitando la práctica del informe integral, remití el informe posteriormente, porque la psiquiatra necesitaba corroborar la parte intelectual y el CI”; ¿Diga usted la parte intelectual y el CI es diferente? A lo que respondió: “No, el CI es la cifra que reúne todas las características del indicador cuantitativo de las características, valga la redundancia de su funcionamiento intelectual y cognitivo”; ¿Diga usted quién le informó sobre el motivo del informe? A lo que respondió: “el asesor legal, es quien generalmente introduce el caso al psicólogo, para posteriormente realizar la evaluación y el abordaje”; ¿Diga usted en qué fecha le remitieron el caso? A lo que respondió: “la fecha exacta no la recuerdo pero más o menos fue en noviembre de 2010”; ¿Diga usted intamujer elabora un expediente? A lo que respondió: “Si”; ¿Diga usted fue remitido a la fiscalía sexta del ministerio público? A lo que respondió: “tuvo que ser remitido”; ¿Diga usted consta en ese expediente que María Gabriela fue referida por el instituto? A lo que respondió: “sí llegó a la fiscalía sexta, allí debe constar” ¿Diga usted cuál fue el medio por el cual le llegó a usted para realizar la valoración? A lo que respondió: “la persona que está en la entrada nos canaliza los casos y posteriormente se realiza la misma”; ¿Diga usted recuerda en qué fecha realizó el informe? A lo que respondió: “Recuerdo que la traté en varias sesiones, pero no recuerdo la fecha”; ¿Diga usted por qué el informe no tiene fecha? A lo que respondió: “la verdad sería un error de mi parte no colocarlo”; ¿Diga usted sabe qué fecha colocó la fiscalía del ministerio público al informe? A lo que respondió: “No, porque eso lo hacen los que están interesados en el caso”; ¿Diga usted sabe que la fiscalía promovió el examen como que fue realizado en fecha 28 de julio de 2011 y según su informe ella tenía 27 años en la identificación del informe señala 27 años trece meses y cinco días es eso correcto? A lo que respondió: “si está ahí, allí plasmado es porque así fue”; ¿Diga sabe usted que la fiscalía mediante oficio 5551 del 2011 de fecha 26 de julio de 2011 dirigió al jefe de la medicatura forense del estado Táchira la práctica de un reconocimiento médico psicológico” ----Objeción por parte de la fiscalía en virtud de que la experta no tiene por qué saber las diligencias que envía la fiscalía, la defensa contesta la objeción, yo hago la pregunta con base a que la fiscalía le había sugerido un examen a María Gabriela de coeficiente intelectual. El Tribunal declara con lugar la objeción, se le ordena al defensor reformular la pregunta.--- ¿Diga usted como psicólogo pertenece al personal que está en la medicatura forense? A lo que respondió: “No”; ¿Diga usted como personal que labora en intamujer tiene facultades de investigación penal? A lo que respondió: “una de las funciones que cumplíamos, a través de evaluación psicológica, si de hecho una de las funciones era realizar ciertas cosas, es realizar la evaluación psicológica para determinar ciertas cosas, luego de haberse remitido el respectivo oficio solicitando la evaluación psicológica por parte del fiscal”; ¿Diga usted la fiscalía le solicitó la evaluación psicológica de María Gabriela? A lo que respondió: “La verdad, la fiscalía la envió, y este tipo de pacientes generalmente se envían por esta razón”; ¿Diga usted a través de quién se enteró? A lo que respondió: “del asesor legal y de la presidenta en ese momento”; ¿Diga usted fue verbal o por escrito? A lo que respondió: “allá llegan los casos, nunca van dirigidos a alguien específico, la toma quien esté disponible para realizarla”; ¿Diga usted cómo llega la correspondencia? A lo que respondió: “a través del mensajero”; ¿Diga usted cómo se llama? A lo que respondió: “actualmente no sé, porque ha cambiado la directiva”; ¿Diga usted firmó como recibido el oficio de fecha 26 de julio de 2011 N° 5351? A lo que respondió: “no lo recuerdo, tomé el caso, y se realizó la respectiva evaluación y al culminar se remitió”. ¿Diga usted quién lo remitió? A lo que respondió: “el mensajero de intamujer o el paciente de verdad no me recuerdo”; ¿Diga usted por qué practicó ese reconocimiento psicológico sin haber sido ordenado por la fiscalía sexta? A lo que respondió: “si lo realicé fue porque así se me indicó por parte de la directiva del instituto o por parte del abogado que recibió el caso en ese momento”; ¿Diga usted María Gabriela tuvo consulta privada con usted? A lo que respondió: “no, las consultas privadas fueron después de yo haber dejado de trabajar en intamujer, para hacerle seguimiento a su evolución psicológica”; ¿Diga usted qué tiempo estuvo María Gabriela acudiendo a intamujer? A lo que respondió: “desde octubre de 2010 hasta que yo Salí”; ¿Diga usted declaró en el C.I.C.P.C recuerda la fecha? A lo que respondió: “si declaré, pero no recuerdo la fecha”; ¿Diga usted antes de haber realizado el informe el reconocimiento psicológico solicitado por la fiscalía atendió usted a María Gabriela? A lo que respondió: “tengo que atenderla para poder evaluarla, tu estas sacando cuentas, yo creo que tú tienes más precisión que yo, ella llegó en octubre de 2010”; ¿Diga usted cuántas veces la evaluó en intamujer? A lo que respondió: “Al inicio ella iba semanal luego se fue postergando es algo difícil de precisar tomando en cuenta el número de personas que se atienden allí y con el escaso control que se lleva de eso”; ¿Diga usted donde atiende sus consultas privadas? A lo que respondió: “yo atiendo a domicilio”; ¿Diga usted cuando trabajaba en intamujer realizaba consultas privadas paralelamente? A lo que respondió: “no dentro del horario laboral”; ¿Diga usted si para la fecha de la evaluación del reconocimiento psicológico para esa fecha usted laboraba en consultas privadas a María Gabriela? A lo que respondió: “ella ha sido mi paciente desde el 2010, fue mi paciente en intamujer hasta que trabajé ahí y luego me llevé a parte de ellos de mi consulta pública a la privada”; ¿Diga usted por qué usted narró que había visto a María Gabriela durante dos meses y posteriormente en su consulta privada? A lo que respondió: “En dónde narré yo eso”; ¿Diga usted el 02 de julio de 2011 en el C.I.C.P.C? A lo que respondió: “si esa información está allí y yo lo dije. OK”; ¿Diga usted en su informe médico usted dice los motivos de la consulta, evaluación de la consulta con fines de diagnóstico descriptivo, quién le indicó ese motivo? A lo que respondió: “esa fue la remisión que me hicieron para el momento de su llegada”; ¿Diga usted quién le hizo esa remisión? A lo que respondió: “Yo creo que te he respondido la pregunta de unas cuantas maneras acorde a su diversidad de pregunta, porque realmente acorde con las fechas no tengo precisión, quien nos hace llegar los pacientes es la persona que los recibe a la entrada, si vas únicamente a la psicología o pasa por asesoria legal y son ellos los que remiten los casos”.--- La fiscala del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta: el abogado defensor no está abordando el tema que realmente se está debatiendo, hay un informe psicológico, y debe referirse a él, ciudadana jueza solicito muy respetuosamente le diga al defensor que se limité al informe y no realice preguntas que no tienen que ver con el caso.--
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifiesta: a la defensa no se le puede limitar el interrogatorio, si ella considera que la pregunta es impertinente, que haga la objeción en el momento, porque yo estoy preguntando a la testigo sobre cosas que van a ser determinantes para la evaluación y agradezco me dejen hacer el interrogatorio y no me interrumpan. Es todo --- La ciudadana jueza una vez escuchado lo manifestado por la fiscal del Ministerio público solicita al defensor dirigir su interrogatorio a preguntas que tengan que ver o estén relacionadas con la actuación de la experta, asimismo se le hace un llamado de atención en virtud de que esa no es la forma ni la manera de dirigirse a la fiscal, ya que la misma puede solicitar el derecho de palabra cuando ella lo considere pertinente, aunado a ello le recuerdo el decoro y respeto que deben mantener en la sala de audiencias, ello debido a que la fiscal del Ministerio Público tiene tanta investidura como lo tiene el defensor, por tal motivo le solicito respetuosamente dirigirse con respeto a la hora de manifestar lo que ha bien considere.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted existen varios tipos de diagnósticos? A lo que respondió: “dentro del manual estadístico y diagnóstico de los trastornos mentales existen diversas clasificaciones”; ¿Diga usted de acuerdo a qué se clasifican? A lo que respondió: “a los estados de ánimo, están los trastornos de personalidad, están los trastornos generalizados de desarrollo, está el retardo mental, si yo me pongo a nombrarle todos los trastornos no vamos a terminar nunca, si es necesario lo hago”; ¿Diga usted realizó un diagnóstico etiológico? Objeción por parte de la fiscal por ser la pregunta impertinente a los hechos que estamos abordando. El tribunal declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta. ¿Diga usted qué es diagnóstico descriptivo? A lo que respondió: “existe el diagnóstico, y a lo que tu refieres con descriptivo, se describe en qué radica el diagnóstico realizado posteriormente a un proceso de evaluación”; ¿Diga usted qué es un diagnostico etiológico? A lo que respondió: “esto no sé qué sentido tiene para usted, un diagnóstico etiológico, no comprendo a qué se refiere y qué tiene que ver un diagnóstico psicológico desde su punto de vista”; ¿Diga usted que es la etiología de una enfermedad? A lo que respondió: “su origen y su evolución”; ¿Diga usted diagnosticó a María Gabriela con un retraso o retardo mental?,--- la ciudadana jueza le ordena reformular la pregunta-- ¿Diga usted diagnosticó a María Gabriela con un trastorno mental orgánico?,--- la ciudadana jueza le ordena reformular la pregunta--- ¿Diga usted cuál fue el motivo por el cual diagnosticaste el trastorno mental a María Gabriela? A lo que respondió: “Ok, la turricefalia es una malformación congénita y se considera un trastorno mental orgánico, porque esta patología genera una afectación a nivel del cráneo, cerebro, lo cual indiscutiblemente afecta el área intelectual y cognitiva, y se generan síntomas emocionales con conductas compensatorias y limitaciones en diversas áreas, producto de su condición orgánica” ¿Diga es usted médico? A lo que respondió: “No, yo soy licenciada psicólogo, el médico es el psiquiatra”; ¿Diga usted quién le dio información acerca de la cráneosinostosis de María Gabriela? A lo que respondió: “esto se determina a través de la anamnesis que se realiza a los familiares del paciente, generalmente se solicitan informes médicos para constatar la información”; ¿Diga usted a qué familiares solicitó esos informes? A lo que respondió: “A los familiares con los que se tuvo información fueron sus hermanas y su mamá”; ¿Diga usted tuvo a la vista la historia clínica de María Gabriela? A lo que respondió: “No”; ¿Diga usted toda persona que nace con cráneosinostosis presenta déficit intelectual? A lo que respondió: “por ser una malformación congénita que afecta la estructura de alguna manera craneal y cerebral es muy probable que haya una alteración en cualquiera de la funciones que coordina este órgano, en el caso específico de María Gabriela Pastran se corrobora el retardo mental a través de una pertinente evaluación”; ¿Diga usted cuál es la pertinente evaluación que se le realiza a una persona para determinar con certeza, con alto grado, un trastorno mental orgánico? A lo que respondió: “sencillamente la historia de los antecedente de enfermedades o de padecimientos físicos, el examen mental, la observación clínica que cumpla con los criterios diagnóstico y el retardo mental o compromiso adquirido, se precisa a través de la aplicación de alguna escala de inteligencia con más precisión en el caso de la paciente se le aplicó el wais III escalas wecheir de inteligencia para adultos, el raven es otro test de inteligencia y en el test de Bender dentro del protocolo de corrección hay un apartado que nos sirve para identificar alguna alteración en la perfección motriz o algún trastorno orgánico”; ¿Diga usted verificó y constató la información que le fue suministrada por quien dijo usted que habían sido la mamá y las hermanas? A lo que respondió: “con respecto a” ¿Diga usted verificó por otros medios si a María Gabriela Pastran Medina se le había diagnosticado trastorno orgánico y retraso mental leve a consecuencia de la cráneosinostosis? A lo que respondió: “en una persona que nazca con una malformación congénita claramente observable en su estructura física, es decir una persona que nazca con un trastorno orgánico y presente ciertos criterios para poderle hacer el diagnostico de un trastorno mental, por supuesto, que el trastorno mental es consecuente de la condición orgánica particular”; ¿Diga usted qué es una malformación congénita? A lo que respondió: “esa respuesta con más precisión te la puede dar un médico especialista del área”; ¿Diga usted a qué se refiere con que el trastorno mental orgánico de María Gabriela es una malformación congénita? A lo que respondió: “la malformación congénita vendría siendo el concepto del trastorno cráneosinostosis”; ¿Diga usted si el retardo mental que diagnosticó en su informe si se precisó? A lo que respondió: “sí, se precisó a través de la evaluación”; ¿Diga usted hay diferencia entre retardo y retraso mental? A lo que respondió: “no hay diferencia es lo mismo, se le puede llamar también compromiso cognitivo”; ¿Diga usted quién le suministró la información sobre el hecho? A lo que respondió: “esta entre comillas lo cual dice que es una verbalización del paciente”; ¿Diga usted qué hechos precisos le informó María Gabriela de abusos por parte de mi defendido? La ciudadana ordena reformular la pregunta. ¿Diga usted María Gabriela Pastran le indicó a usted que en varias oportunidades intentó suicidarse? La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta. ¿Diga usted qué le indicó María Gabriela respecto a hechos de suicidio? A lo que respondió: “dentro de su manifestación emocional y toda su alteración psicológica, producto de estos acontecimientos en algún momento hubo deseo de no seguir viviendo, lo cual es muy distinto a ideación suicida”; ¿Diga usted le manifestó María Gabriela querer quitarse la vida o no desear vivar en algún momento? A lo que respondió: “en algún momento inicial de sus crisis ella deseaba o llegó a desear no tener que lidiar con la carga que representaron estos acontecimientos en su vida y las consecuencias producto de ella, más en ningún momento hubo alguna ideación o intención suicida que yo sepa”; ¿Diga usted cuando ella asistió a sus consultas le manifestó en alguna oportunidad que el ciudadano aquí presente le decía que ella no servía para nada? A lo que respondió: “había constantes desvalorizaciones en su comunicación”; ¿Diga usted cómo cuáles? A lo que respondió: “según sus referencia esa que usted mencionó, también le decía que nadie se iba a fijar en ella por como ella era, con respecto a la desvalorización sé que formaba parte de la vulneración, su autoestima y auto concepto como hecho concreto, más no recuerdo textualmente en este momento con precisión qué le decía el señor”; ¿Diga usted a qué se refiere con eso que yo mencioné? A lo que respondió: “a eso que no servía para nada”; ¿Diga usted María Gabriela le llegó a manifestar en alguna oportunidad que sentía celos? ---La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta.--- ¿Diga usted María Gabriela le llegó a mencionar que el presente ciudadano le llegó a tocar los genitales?-- La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta.-- ¿Diga usted qué hechos le manifestó en si durante la consulta? A lo que respondió: “violencia psicológica, de todo lo que le pudo haber dicho y la violencia sexual como fue, poco apoco abusando de los límites fijos hasta llegar a la penetración vaginal y oral”; ¿Diga usted qué le manifestó María Gabriela que el señor le hacía o le hizo? A lo que respondió: “que no le dijera nada a su mamá, porque la iban a votar de la casa, porque su mamá no le iba a creer, que no la querían, establecía comparaciones en situaciones con respecto a sus hermanas, en especial con la menor, para enfatizar la rivalidad fraternal, que todo lo que él estaba haciendo era normal, que era bueno, que ella se iba a acostumbrar, que nadie más la iba a mirar, que no la iba ayudar más en sus estudios, porque él prácticamente asumió la parte pedagógica del área académica que pudo concretar la paciente”. ¿Diga usted por qué no dejó constancia de los hechos que acaba de narrar en su informe? A lo que respondió: “Porque yo generalizo”; ¿Diga usted cuando ahora o en el informe? A lo que respondió: “la pregunta fue con respecto a lo que yo plasmé o no plasmé en el informe, respecto a la verbalización de la paciente, y un informe psicológico no es un registro textual de la verbalización del paciente, es la descripción de los criterios reunidos en base a una valoración o evaluación”; ¿Diga usted le preguntó a María Gabriela cuántas veces realizó el acto sexual con Marcelo?.--- La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta--- ¿Diga usted abordó el área sexual? A lo que respondió: “por su puesto”; ¿Diga usted le preguntó usted si sentía placer sexual a María Gabriela? A lo que respondió: “no fue necesario ya que ella por sus propios medios comunicativos manifestaba el repudio, abyección, terror que esto le generaba”; ¿Diga usted qué conducta presenta las personas que son abusadas sexualmente frente al abusador? A lo que respondió: “esto es muy relativo ya depende del caso específico y de las condiciones particulares de cada caso determinado, también depende de quién sea el agresor”; ¿Diga usted quién ejercía la autoridad sobre María Gabriela en el hogar? A lo que respondió: “según sus referencias de la dinámica familiar su figura de autoridad eran quien se encargaba de ella, en este caso su mamá y para ese momento su padrastro”; ¿Diga usted indagó en el entorno familiar social educativo de la señora María Gabriela Pastran Medina? A lo que respondió: “pudiese pedirle que concretara la pregunta, yo evalué cómo son sus relaciones interpersonales cómo es su dinámica familiar, hasta dónde llega su alcance social, dentro de la misma área cognitiva e intelectual puede predecirse su limitado medio escolar por sus propios medios”; ¿Diga usted quién le informó sobre las áreas social educativa de María Gabriela? A lo que respondió: “El evaluado es decir el paciente y su núcleo familiar”, ¿Diga usted a qué se refiere al evaluado? A lo que respondió: “Como cuando yo digo soy psicólogo”; ¿Diga usted se refiere a María Gabriela Pastran Medina cuando habla del evaluado? A lo que respondió: “Claro”; ¿Diga usted a qué se refiere con claro si o no? A lo que respondió: “Si”; ¿Diga usted una paciente con trastorno mental orgánico hasta qué nivel de educación puede llegar? A lo que respondió: “eso es relativo y depende mucho de los factores protectores y de apoyo con los cuente para poder concretar estudios en el área académico, estas personas pueden llegar a instruirse a crear hábitos, a realizar algún tipo de oficio o actividad lucrativa muy sencilla y mecánica por sus propios medios, ahora hoy en día con la educación incluida ella pudiese estudiar hasta en la Unefa, se le realiza el acompañamiento, se le brinda el apoyo que amerite su condición especial y pudiese llegar a sacar una carrera profesional, dependiendo del nivel de exigencia, de la ayuda prácticamente totalitaria de sus recursos de apoyo, de acuerdos con los docentes y la institución para su respectiva evaluación en base a sus limitaciones, ejemplo ella hoy en día pudo graduarse de la bolivariana con toda la ayuda del mundo, como también manejo muchos casos por la Unefa, en donde los estudiantes padecen limitaciones severas y discapacidad en otras áreas, y por la educación inclusiva se les permite realizar sus estudios profesionales”; ¿Diga usted indagó si María Gabriela estudió con un convenio? A lo que respondió: “eso no es un convenio, simplemente actualmente aceptan población estudiantil con discapacidades y con condiciones diferenciales”; ¿Diga usted constató que estudiase con un convenio o inclusión en las universidades para personas normales? A lo que respondió: “realmente no entiendo la pregunta de convenio simplemente se aceptan personas en las universidades bolivarianas, ok, este para ella lograr aprobar o concretar un nivel académico tanto de bachiller como de profesional, tuvo que haber sido a través de estrategias especiales tanto para la parte de las estrategias, enseñanza, aprendizaje, como para la evaluación, tareas especiales y estrategias pedagógicas acorde a sus limitaciones, debido a que ella obtiene conocimiento principalmente a partir del hábito de repetición y asociación más no por análisis y razonamiento y dado el diagnóstico de su compromiso cognitivo y su trastorno mental es lógico que no pudo aprobar y concretar estudios por sus propios medios sin ayuda y sin consideración”; ¿Diga usted conoce o le fue informado que María Gabriela se gradúa con un alto promedio? A lo que respondió: “me alegra”; ¿Diga usted para determinar que una persona padezca de retardo o retraso mental se requiere que criterio o criterios? A lo que respondió: “Ok, este una inmadurez o retardo evolutivo en sus competencias cognitivas eso determinado por niveles, afectación, en sus habilidades sociales, comunicacionales, en su capacidad para comprender, en el razonamiento analítico, capacidad de abstracción, en la organización perceptual, en la dificultad o razonamiento cualitativo o capacidades numéricas, muchas veces eso también implica dificultad de razonamiento verbal, en el caso específico de la paciente este más bien es el área relativamente conservada”; ¿Diga usted indagó, verificó aparte de la víctima.--- La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta. --- ¿Diga usted cómo explica que una persona con falta de síntesis, carencia de memoria se gradúa en la universidad con alto nivel académico? A lo que respondió: “eso depende de la institución educativa donde ingrese, depende de los recursos de apoyo con los que la persona cuente y depende de la flexibilidad del personal encargado de su profesionalización o especialización, vuelvo y repito uno de los beneficios que tenemos hoy en día en la educación es la inclusión se aceptan y se consideran condiciones especiales o particulares dentro de la población estudiantil y se les brinda la oportunidad de concretar sus estudios de hecho prueba de esto es en el lugar donde trabajo tengo varias personas con discapacidad y están estudiando y a uno de ellos le faltan dos materias para graduarse”; ¿Diga usted le hizo a maría Gabriela alguna prueba de simulación. ---La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta. ¿Diga usted le hizo alguna prueba a María Gabriela Pastran Medina para simular? A lo que respondió: “Me parece absurdo ya que basta y sobra con la batería de test psicológicos y de coeficiente intelectual aplicados para detectar cuáles son las fallas”; ¿Diga usted una persona con trastorno mental orgánico y coeficiente mental de 50 puede llegar a estudiar sin que los profesores, los compañeros de clase y sus familiares se den cuenta de ese trastorno? A lo que respondió: “depende porque muchas veces se confunde este, la escasez de oportunidades para obtener un nivel sociocultural, la ignorancia por falta de educación, la falta de instrucción con un compromiso cognitivo muchas veces se confunde hasta con lo que puede camuflarse un compromiso cognitivo dentro de la descripción cultural ósea la respuesta es sí se puede” ¿Diga usted puede explicar científicamente por qué según usted la cráneosinostosis de María Gabriela le condujo a diagnosticar retraso leve y trastorno mental orgánico? ---La fiscala del Ministerio Público objeta la pregunta según usted no está el término científicamente. ---La ciudadana jueza declara sin lugar la objeción.--- A lo que respondió: “ya la pregunta la contesté con anterioridad un par de veces, cuando existe un trastorno orgánico que de alguna manera afecte o lesione directamente alguna estructura cerebral y el paciente reúna una serie de indicadores criterios y síntomas característicos de un trastorno mental que guarda relación con el trastorno orgánico se diagnostica trastorno mental por lesión o disfunción cerebral en este caso o trastorno mental por la condición orgánica que da lugar a la afectación intelectual o cognitiva o el compromiso cognitivo en este caso”; ¿Diga usted las personas que padecen cráneosinostosis cuando son operadas a tiempo se les produce el mismo daño como si no fueran operadas? A lo que respondió: “es muy relativo y depende del caso particular o específico, en la mayor parte de los casos es necesario realizarle más de una intervención quirúrgica para mejorar la condición orgánica o física, mejorar más no optimizar ya que en muchas oportunidades los daños son irreversibles, sin embargo todo radica en el caso particular”; ¿Diga usted quién le suministró los antecedentes familiares de la paciente? A lo que respondió: “la mamá y sus hermanas”; ¿Diga usted quién le suministró la información de los antecedentes personales y la escolaridad? A lo que respondió: “paciente y sus familiares”; ¿Diga usted cuáles familiares? A lo que respondió: “su mamá y sus hermanas”; ¿Diga usted en el área laboral quién le suministró la información? A lo que respondió: “la paciente y su núcleo familiar directo”; ¿Diga usted quién es su núcleo familiar directo? A lo que respondió. “es repetitivo”; ¿Diga usted a qué se refiere cuando es repetido? A lo que respondió: “lo digo porque ya he contestado varias veces su mamá y sus hermanas y la paciente”; ¿Diga usted una persona normal y corriente puede simular un retraso mental? A lo que respondió: “No”; ¿Diga usted una persona con retraso mental puede simular ser una persona totalmente normal? A lo que respondió: “No puede simular, pero los compromisos cognitivos leves muchas veces pueden pasar inadvertidos y ser confundidos con de privación cultural, en oportunidades puede que no se evidencie dependiendo del área que tenga alcance con otras personas a observar, como bien lo dije un individuo con compromiso cognitivo leve puede alcanzar relativa autonomía más no independencia plena, y pude funcionar en diversas áreas a través de la repetición y el hábito”; ¿Diga usted para presentar un examen en la universidad no se necesita tener--- se reformula la pregunta ---¿para presentar un examen oral o escrito especialmente María Gabriela como puede hacerlo con retraso mental? A lo que respondió: “puede hacerlo con ayuda o con alguna consideración especial”; ¿Diga usted en base a cual método estableció usted la sinceridad de la víctima? A lo que respondió: “contrastando la observación en entrevistas, con las diversas técnicas y herramientas psicológicas proyectivas y psicométricas que se le aplicaron para su valoración aunado al examen mental”; ¿Diga usted realizó examen mental a María Gabriela? A lo que respondió: “Sí”; ¿Diga usted sabía que a la fecha de realización del informe a María Gabriela se había graduado en educación inicial.---- Objeción por parte de la fiscal ya que la pregunta es sugestiva. --- La ciudadana jueza declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pegunta-- ¿Diga usted María Gabriela para el día de la realización del informe le refirió que ella era bachiller? A lo que respondió: “eso no fue el día, fueron meses”; ¿Diga usted María Gabriela le informó que se graduó de bachiller? A lo que respondió: “para el momento en que yo la recibí y el momento en que hizo esos datos de información en el registro ella dijo que era bachiller”; ¿Diga usted le informó María Gabriela que para el momento de la evaluación ella estudiaba el octavo semestre de educación inicial? A lo que respondió: “para el momento de su profesionalización recuerdo que me lo comunicó”; ¿Diga usted cuál es el momento de la profesionalización? A lo que respondió: “en el momento que se graduó me lo comunicó” ¿Diga usted sabe en qué fecha se graduó? A lo que respondió: “No preciso este tipo de registro temporal”; ¿Diga usted si la información que le fue suministrada como que ella estaba cursando el octavo semestre. ---La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta. ¿Diga usted puede concluir que su examen es de manera absoluta o relativa? A lo que respondió: “No entiendo la pregunta”.---, se reformula la pregunta. ¿Diga usted considera que la información suministrada le hubiera hecho equivocar en su diagnóstico? A lo que respondió: “No”; ¿Diga usted le mintió María Gabriela o sus familiares en cuanto a su entorno familiar social y educacional.---- La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta por sugestiva. --¿Diga usted cuando se realiza una evaluación y la información no está constada o no es la correcta para que el especialista haga la evaluación.--- La ciudadana jueza ordena al defensor reformular la pregunta y ser concreto en la misma. --- ¿Diga usted para hacer un diagnóstico con certeza se requiere que sea verdadera y que se halla verificado sí o no? A lo que respondió: “se requiere ser constatada y corroborada con el resto de herramientas y técnicas de evaluación como lo son la batería de test del especialista y la diversidad de entrevista practicadas reiteradamente. Es todo.- El Tribunal no preguntó.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psicológica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera categórica y en forma coincidente con la Psiquiatra forense y con las otras dos Psiquiatras que depusieron en juicio que MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA padece de retardo mental y dejó claro que las personas con este padecimiento son fácilmente manipulables. Agregó que su coeficiente intelectual equivale a 50, lo cual no sólo con apoyo en el testimonio de esta experta sino revisando doctrina y sustento científico, significa que efectivamente el nivel de inteligencia de la víctima está por debajo de lo normal.

Fue concluyente este testimonio pues corroboró toda la información que ya había traído a juicio la psiquiatra forense, y aun cuando su profesionalismo; técnicas y opinión se pusieron en tela de juicio por el defensor del acusado cual si fuera ella la procesada o una falsa denunciante, dejó bien claro los siguientes aspectos: primero que en el compromiso cognitivo o retardo mental de la víctima obviamente influye su condición orgánica; segundo, que aun cuando no tuvo a la vista la historia médica de la paciente, la malformación no solo era evidente a los sentidos, sino que la evaluación arrojó indicadores suficientes para diagnosticar el retardo a través del empleo de los mecanismos y técnicas propias de la psicología; tercero, que someter esto a confirmación no solo era absurdo sino innecesario, y que además, no estaba simulando.

Poco importa de cara a evaluar su opinión profesional quién ordenó el informe, o si ella a la fecha de venir a rendir su declaración ya no ostentaba su condición de funcionaria pública, o estaba adscrita al Cuerpo de Investigaciones para catalogarse como forense, o si vio posteriormente en consulta privada a la paciente. Aun así la condición que ostentaba esta testigo experta al momento de evaluar a la víctima era la de funcionaria de un organismo destinado a la protección de la mujer, y en esto fue clara su deposición al referir que el caso lo atendió en INTAMUJER, donde laboró hasta abril del año 2012, y siendo así, es claro que era perfectamente competente para revisar psicológicamente a la víctima, al pertenecer a un organismo que dentro de sus facultades cuenta con la de recibir y atender casos de violencia intrafamiliar y de género, y que no le resta ni le disminuye su cualidad de “profesional experta” .

Que esta misma experta haya continuado en psicoterapia privada con la paciente, lo único que hizo es enriquecer aún más el diagnóstico que previamente ya había rendido en su informe, y que oralmente depuso en juicio, pero no invalida su trabajo anterior y menos aún, cuando se compara este testimonio con el de la experta forense -también atacada por el defensor del acusado-.

Ahora bien, si lo que cuestionó la defensa en sus conclusiones fue que a esta testigo no se le podía valorar como experta por no habérsele tomado juramento de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, no lo es menos primero, que habiendo tenido contacto con la víctima como psicóloga privada, ello la convierte en testigo y fuente de información para que este Juzgado por encima de formalismos lograra llegar a la verdad del asunto debatido, proporcionándole de esta manera y en consonancia con el mandato constitucional, una tutela judicial efectiva.

Segundo, que la juramentación de la que habla la norma antes indicada se hizo al constituirse la sala en la audiencia de fecha 06/05/2013, conllevando esto a que es válida su intervención, validez que además convalidó la defensa del acusado cuando pese a oponerse extemporáneamente a la evacuación de la misma, no obstante hizo uso de la prueba al interrogar a esta testigo, pretendiendo valerse también de aquello en lo que este testimonio le pudiera favorecer.

Lo que se puso de manifiesto en esta sala fue que mientras más incriminaban las pruebas al acusado de autos, más se empeñaba su representante en ejercer una defensa a ultranza, para pretender ocultar hechos que eran claros y evidentes a la vista, como la malformación genética en la víctima. ¿Por qué no hubo oposición de la defensa a esta prueba durante la Audiencia Preliminar que era la oportunidad procesal adecuada cuando fue promovida?, ¿Por qué no hubo un recurso de apelación respecto a la admisión de las por él consideradas “pruebas ilícitas”?, ¿Por qué no hubo una recusación o por qué no se denunció un peligro de obstaculización en la fase procesal correcta?; según pudo apreciar quien aquí juzga, la razón fue sobrevenida y es que como antes se indicó, solo se atacaba la prueba cuando la prueba no favorecía y por el contrario, corroboraba la tesis de la acusación fiscal.

La especial condición de la víctima, retomando el tema, en opinión de quien aquí juzga, y con base en las apreciaciones psiquiátrico y psicológico-profesionales de los testigos expertos, ponen de relieve su gran vulnerabilidad y demuestra un importante elemento: que la tan repetida normalidad de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA de las que tanto comentaron los testigos promovidos por la defensa o bien es falsa, o bien obedece a otros elementos desconocidos para esos testigos.

Adicional a esto, esta experta evidenció en la víctima los síntomas del estrés post-traumático que ella atribuyó a los perpetuados abusos que sufrió de parte de su padrastro. En el área sexual por otra parte, este Tribunal coincide plenamente con la opinión profesional de la testigo experta, al indicar que si es común –y muchas veces así lo ha visto este juzgado- que en mujeres normales sin condiciones orgánicas ni mentales especiales existe una manipulación sexual por parte de sus parejas, más aún puede haberla cuando en la víctima se reúnen las condiciones y características de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, y cuando el agresor es como en este caso, una persona con un rol y dinámica importante en su familia y en su propio desarrollo profesional, por ser éste quien la ayudaba en sus estudios .

De esta manera y recordando aquí lo expresado por la propia víctima y su lenguaje corporal, esta juzgadora llega al convencimiento primero de que la libertad sexual de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA fue coartada, pues mantuvo un contacto con una persona que la manipuló y se aprovechó de su superioridad moral y de su rol familiar para lograrlo y mantenerlo oculto; segundo, de que esto ocurrió durante un largo período de tiempo; y tercero de que no se demostró en el juicio de manera contundente que no haya sido el acusado el autor y responsable de ese hecho.

En tal sentido, quien aquí juzga estima que el testimonio de la Experto Psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO CHACON, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, y así se decide.

6. En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano CARLOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.221.109, Médico Neurocirujano, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo conozco a la paciente, fue a mi consultorio con dolor de cabeza intenso, en ocasiones se marea, dolores de cabeza repetitivo, y llanto frecuente, ella asocia cuadro de deformidad craneal y hablan otros colegas que ella fue operada de craneosinostosis y diferentes patologías, tiene varias suturas craneales, era muy deforme, un cráneo en forma de hoja de trébol, y el síndrome que tiene es uno de los cuadros más deformantes, se deforma la base craneal y parte de cara, el Dr. que la operó de dos meses la primera vez, cerca de los siete años fue intervenida otra vez, luego presentó convulsiones y desde entonces recibe antipiréticos y antioxidantes, aparte ella presenta escoliosis severa, y fue intervenida y le pusieron tornillos por la disfunción severa que tenía, se evidencia su deformidad craneofacial y me di cuenta que tiene secuelas de la patología de base, entre más precoz, son más las secuelas, como la epilepsia, el retraso psico-motriz, híper-tineticos disfunción de la caja craneal, se cerró antes de tiempo y el encéfalo tiene que crecer y como no consigue el espacio se deforma el cráneo, es un cuadro muy severo, sobre todo el de ella, le trató el dolor de cabeza, los medicamentos que toma, todo con el fin de actualizar que tuviera una continuidad en cuanto a la medicación, hay problemas más allá de la craneosinostosis, que hay un problema personal y condiciona un cuadro de depresión, que no es social, que no se comporta como una joven, muy tímida, muy temerosa, en parte de muchas cosas de lo que María Gabriela Pastran, tiene muchos antecedentes, pero hay muchos agravantes que no me corresponden decir, corresponden a la parte psicológica y psiquiátrica”. Es todo. . A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted qué secuelas deja esta deformación de la craneosinostosis? A lo que contestó: “ya, en el momento que fue al consultorio, si un niño presenta un cierre anormal, lo condiciona, no hay patología precisa, pero cuando hay una sutura la secuela es mayor, ejemplo no se si han visto la cráneo-cefalea los niños que tienen la cabeza alargada, ellos tienen comprometida una sola sutura, en caso el de la paciente ella tenía múltiples suturas, la parte facial, la parte superior por la fontanela se abomba, en las temporales hay varias suturas comprometidas, se le hacen avances para ver si hay mejor estética, si en el niño no se opera el cráneo, es estrecho, y ahí viene el retardo psico-motriz, en este caso María Gabriela tenia síndrome de crouzon, y esto está relacionado con la conducta en la parte cognitiva, no hay un retraso severo, ella entiende, responde pero tiene su toque”. ¿Diga usted Dr. en este caso si una persona es operada en este caso fueron dos operaciones esas secuelas quedan de por vida o tiene su momento? A lo que contestó: “siempre va ser así porque el cerebro del niño es durante el primer año donde se adquiere el lapso, el volumen durante los primeros doce meses de vida, esto depende de varias cirugías y por eso es que la chica tiene convulsiones y toma Anticonvulsionantes, la parte mental cognitiva forma parte de ese cuadro por lo tanto esa patología si es definitiva inclusive la deformidad pero si mejora la parte funcional si es definitiva, pero al operarse, al abrirse la caja craneal evidentemente la hipertensión endocraneana se reduce, porque se quita del hueso del cerebro para que se expanda y las consecuencias es reducción pero no hay mejoría en un cien por ciento”; ¿Diga usted se ve afectado el discernimiento en este síndrome? A lo que contestó: “no se precisa sí o no, pero como para decirlo evaluando responde, camina bien, se desenvuelve bien, pero yo me apoyo de otras pruebas para que determine eso, que son las pruebas psicológicas y psiquiátricas, que van al componente mental propiamente dicho”; ¿Diga usted la escoliosis dorsal afecta más el síndrome o el síndrome que ella trae? A lo que contestó: “no, son dos condiciones independientes, pero María Gabriela, tiene una condición especial, porque es una niña dismórfica, porque trae dos patologías y tiene un cuadro severo de escoliosis, lo cual ameritaba la cirugía, pero que la columna afecta lo cerebral no”. Es todo. .-- A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuál es su especialidad médica? A lo que contestó: “neurocirujano”; ¿Diga usted de qué se encarga? A lo que contestó: “de la parte clínica, para llegar a la parte quirúrgica hay que evaluar a la paciente clínica y semio-lógicamente y de acuerdo a eso se toma la decisión quirúrgico o no, se da una cirugía electiva dependiendo del caso, se remite y se hace las respetivas cirugías”; ¿Diga usted cuál es la función del neurólogo? A lo que contestó: “no soy neurólogo, soy neurocirujano”; ¿Diga usted sabe usted qué función tiene el neurocirujano? A lo que contestó: “claro”; ¿Diga usted si hay diferencias del neurocirujano y del neurólogo? A lo que contestó: “no creo que me competa dar diferencias, yo opero pero María Gabriela, acude a mí por sintomatología clínica de la columna antes de yo saber todo, ellas asocian las sintomatologías a lo que trae de su infancia, yo la valoro y es por ello que pido que sean valoradas por la psicóloga y psiquiatría”; ¿Diga usted dónde se encuentran los registro de los antecedentes clínicos de María Gabriela? A lo que contestó: “los tiene, y los presentó la madre, es la información que traigo y la aporta la madre”; ¿Diga usted sabe si la madre presentó al tribunal esos informes? A lo que contestó: “no lo sé”; ¿Diga usted qué método científico utilizó? A lo que contestó: “en base a lo que dice la madre y me aporta”; ¿Diga usted que le aportó la madre? A lo que contestó: “fechas, nombres de personas y ciertos informes que traía de Caracas”; ¿Diga usted en base a eso, corroboró lo que me está diciendo? A lo que contestó: ”si y tiene relación”; ¿Diga usted cuándo y en qué fecha le presentó esos informes? A lo que contestó: “no lo podría decir con exactitud”; ¿Diga usted tiene en su poder dichos informes? A lo que contestó: ”no preciso ahorita, ella fue a dos sitios de consulta”; ¿Diga usted dónde trabaja? A lo que contestó: “en la clínica Coromoto”; ¿Diga usted es paga la consulta? A lo que contestó: “claro que sí”; ¿Diga usted qué significa desde el nacimiento portadora craneofacial síndrome de crouzon? A lo que contestó: “es una patología evidente desde el nacimiento, la deformidad facial que se presenta y crouzon es la deformidad del cráneo que se presenta en el paciente”; ¿Diga usted con qué finalidad además de mejorar el aspecto físico se operan los recién nacidos de craneosinostosis? A lo que contestó: “aparte de la estética, la parte funcional viene con las secuelas que se presentan, sino es intervenido quirúrgicamente”; ¿Diga usted qué significa en su informe de fecha 23/01/2012 que es intervenida dos veces en Caracas quedando secuelas por la hipertensión craneana al cierre prematuro de las suturas? A lo que contestó: “en base a los antecedentes, la niña fue sometida a dos intervenciones en la ciudad de Caracas con el mismo médico, en cuanto a las secuelas que quedan, es porque se establece la hipertensión endocraneana, porque el cráneo se cerró prematuramente y el cerebro no tenía a donde expandirse”; ¿Diga usted cómo constató que a María Gabriela le habían quedado secuelas con la hipertensión endocraneana? A lo que contestó: “eso no es tan difícil, porque ella tiene forma de demostrar que si fue intervenida y especialmente de ese síndrome, lo que nos dice la literatura es que es uno de los cuadros más severos de craneosinostosis, más severos que existe y tiene mayor compromiso neurológico, pero la intervención de eso que se tiene, se logra muchísimo de que ese encéfalo que estaba allí, pueda expandirse mejor y por ende pude mejorar la sintomatología de la enfermedad, pero totalmente no, dependiendo en los tiempos en que fueron abarcadas las cirugías, entre más precoz menos secuelas quedan”; ¿Diga usted cuando las persona nacen y traen ese síndrome y se recuperan antes de 4 meses la mayoría de los casaos. --La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta.---¿Diga usted qué sucede neurológicamente e intelectualmente? A lo que contestó: “entre más precoz se opera, el compromiso es menor, pero el síndrome de Crouzon es el menos frecuente, pero es uno de los más severos”; ¿Diga usted cuáles son los más frecuentes? A lo que contestó: “la craneosinostosis es la más frecuente, la escrabecefalia y que al operarse no dejan secuelas en un niño sano”; ¿Diga usted constató secuelas en María Gabriela neurológicas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted que método utilizó? A lo que contestó: “la evaluación siempre comienza por el interrogarlo y cuando uno habla con una persona de 25 años, uno se da cuenta por el interrogatorio, le pregunta cómo está la vida de esas personas, sus actitudes frente a la vida, a lo familiar, social, uno se da cuenta de que no es un niño normal, no es un joven normal, de que me apoyo de la psicología porque ellos hacen pruebas y se dan cuenta si la persona es de 27 años o de quince”; ¿Diga usted los hechos que narró por qué no los dejó en constancia en el informe? A lo que contestó: “porque no necesariamente tengo yo que escribir lo que yo le pregunté, que si me respondía porque estaba triste, porque su actitud, yo me voy a lo que me concierne, su cráneo, su columna, su dolor de espalda y más allá de lo que surja la psicología tiene que ayudarlos a ellos”; ¿Diga usted por qué afirma la existencia en el paciente de cuadro mental leve y motor? A lo que contestó: “a mi entender porque casi por lo anterior, yo no tengo las pruebas, a través de un método se puede demostrar que no lo hace un neurocirujano sino un psicólogo, lo pongo leve porque lo vi a través del interrogatorio me doy cuenta que como niña tiene algo mínimo leve”; ¿Diga usted la craneosinostosis se caracteriza por distintas deformaciones del cráneo? A lo que contestó: “sí, dependiendo de la sutura comprometida hay una deformidad craneal”; ¿Diga usted de acuerdo a su resultado médico las intervenciones practicadas cumplieron con corregir la deformidad craneal? A lo que contestó: “no, porque el cráneo no es la forma esperada, pero por el cuadro tan severo, lo más importante es reducir la hipertensión craneal”; ¿Diga usted en que se basó su método para decir que quedaron secuelas de hipertensión craneana entonces? A lo que contestó: “se estableció desde que nació, desde que se hizo el diagnostico el Dr. dijo que un niño con cráneo dismórfico, con cráneo cerrado y que se apoyan de tomografías y sabía que el encéfalo ni iba a crecer bien, que está sufriendo y como consecuencia era que venían una cascada de momentos, como consecuencias propias de la enfermedad”; ¿Diga usted se operó a tiempo María Gabriela? A lo que contestó: “sí, la primera cirugía sí la de los meses, pero la patología o enfermedad involucraba varias suturas y para darle una mejoría a su parte de hipertensión era en varios turnos quirúrgicos, de allí que la segunda tengo entendido fue a los siete años de edad”; ¿Diga usted fue oportuna? A lo que contestó: “la primera sí, ya la segunda fue de siete años, desde los meses hasta los siete años se pudieron hacer otras cosas”; ¿Diga usted cómo afirma usted que la segunda no fue oportuna y que se pudieron hacer cosas si usted no tuvo a María Gabriela como paciente los diez primeros años de vida? A lo que contestó: “lo digo como neurocirujano y con mi experiencia propia, y sé que entre los dos primeros meses y los siete años, se debieron hacer otras cosa previas, ejemplo la disponibilidad de la familia no sé cómo serían ellos, si vivían en Caracas y no sé cómo vivían”; ¿Diga usted en qué fecha suscribió el informe? A lo que contestó: “yo no lo recuerdo, como en el mes de enero”; ¿Diga usted quién le pidió que realizara el informe? A lo que contestó: “me lo solicitó la familia, yo se lo expedí”; ¿Diga usted la madre le informó que María Gabriela sufría de retraso mental y de trastorno mental? A lo que contestó: “ella no solo que me lo haya dicho, sino que con el diálogo se iba a detectar”; ¿Diga usted cuál es la diferencia de un pronóstico médico o cuando se practica a los seis meses de edad y cuando se práctica a una edad mayor? A lo que contestó: “ese límite es interesante, porque ojalá todos los niños que padezcan esa enfermedad, sean resueltos antes de los seis meses de vida porque los resultados van a ser mucho mejores que los que se realizan después de los seis meses de vida, pero con la salvedad de que tipo de craneosinostosis estamos tratando, será la más simple como escapocefalea o al otro extremo la más compleja como crouzon”; ¿Diga usted con las operaciones que se le realizaron se logró la finalidad médica de las intervenciones? A lo que contestó: “desde el punto vista estético, se redujo mucho, pero debe haber mejorado mucho, y si es por la parte funcional al tratarse de un síndrome de crouzon la consecuencia la iba a tener, pero el grado de severidad si es mayor o menor indudablemente, en esa escala se iba a reducir pero no totalmente”; ¿Diga usted toda persona que nace con craneosinostosis y es operada a tiempo presenta déficit funcional intelectual neurológico? A lo que contestó: “no evidentemente no, estamos hablando de un lactante de seis meses no ha llegado a los 18 meses para que gatee o empiece a caminar, eso se ve a posteriori”; ¿Diga usted de acuerdo con su informe puede usted afirmar que María Gabriela se recuperó de la craneosinostosis? A lo que contestó: “cuando me habla de craneosinostosis me habla de la malformación craneal, evidentemente que no, porque ella tiene cierta disformidad craneal, pero la hipertensión endocraneana después de los tres años tiende a estabilizarse”; ¿Diga usted cuando usted se refiere a los tres años que hipertensión endocraneana es generalizada usted lo constató en María Gabriela? A lo que contestó: “el término no es generalizar, es estandarizada lo que se ha demostrado científicamente es que estos casos después de los tres años, el cerebro se adapta a ese estuche craneal y que la hipertensión desde que nació hasta los tres años, la hipertensión va en ascenso pero después de los tres años hay un declive lento porque el cerebro se ha adaptado” ; ¿Diga usted María Gabriela fue paciente suya antes de los 10 años? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cuándo fue la primera vez que la vio? A lo que contestó: “desde los últimos meses del año pasado”; ¿Diga usted dónde? A lo que contestó: “en un centro médico, en una fundación y luego en mi consultorio”; ¿Diga usted en qué fundación? A lo que contestó: “fundación médica Pablo Puki por la 19 de abril”; ¿Diga usted de acuerdo a su examen médico de la craneosinostosis ha impedido que María Gabriela tenga una vida normal e inclusive puede estudiar bachillerato y educación superior? A lo que contestó: “si claro ella podrá tener cierta deficiencia pero no tan severa como para que no estudie, yo tengo en mi consultorio un sin fin de pacientes con epilepsia y colegas que son médicos, no es limitante la condición de ella, y con la ayuda familiar puede seguir progresando y alcanzar las metas”; ¿Diga usted si ese tipo de personas son vulnerables? A lo que contestó: “no puedo decir eso, todos los seres humanos somos vulnerables a ciertas condiciones de la vida no lo sé si es o no vulnerable, no lo puedo decir”; ¿Diga usted qué significa déficit mental leve o motor, que usted lo dejó plasmado en el informe? A lo que contestó: “cuando escribí eso en la parte motor primero al déficit mental, como habla, lo que piensa, sus actitudes, sus razonamientos, es una muchacha de 27 y parece una niña de 15 y la parte motora, la hace hacer algunas cosa manuales como escribir, ejemplo la limitación de ella para sentarse, y para pararse”; ¿Diga usted a qué edad fue operada de escoliosis? A lo que contestó: “esa fue la tercera cirugía en el seguro social de acá a los 15 años de edad aproximadamente”; ¿Diga usted le fue corregido con la operación el problema con la escoliosis? A lo que contestó: “sí”; ¿Diga usted observó a María Gabriela escribir? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cómo considera que escribe? A lo que contestó: “con cierta dificultad, no agarra muy bien el lápiz y la forma del trazado no me parece acorde, no me parece normal”; ¿Diga usted la letra es fluida de María Gabriela? A lo que contestó: “no es que me niegue a responder, pero Dr. me hace preguntas fuera de mi campo, de eso le puede dar mejor respuesta el psicólogo que son sus campos.--- La ciudadana jueza solicita a la defensa con todo respeto que dirija su interrogatorio al informe suscrito por el testigo. --- La defensa solicita el derecho de palabra y manifiesta: “dejo constancia que se me está limitando el interrogatorio, la forma y la manera de preguntar al testigo, limitándome a preguntar en base a lo que él respondió, creo que la defensa le da la facultad de ejercerla plenamente, sin limitación y sin menoscabo de la facultad que se le otorga a la asistencia técnica para llevar al conocimiento del juez y de la jueza aquí presente, de la sociedad entera los pormenores que durante un juicio son evidentes e imprescindibles dar a conocer mediante las preguntas o repreguntas al testigo para dar a conocer la inocencia al acusado”.---- La ciudadana jueza manifiesta: “le causa extrañeza al Tribunal lo manifestado por la defensa en virtud de que jamás en ninguna audiencia se le ha limitado su derecho a la defensa, muy por el contrario hemos pasado horas y una mañana completa en preguntas que realiza la defensa a los testigos o expertos, sin limitar en ningún momento su derecho, este tribunal muy por el contrario ha concedido a la defensa el tiempo necesario cuando éste lo ha requerido, lo que se ha hecho no es limitar el interrogatorio sino dirigirlo a que las preguntas estén basadas dentro de los marcos legales, sin embargo el tribunal tomará en cuenta lo manifestado por la defensa.--- Continúa el interrogatorio.---¿Diga usted conoció la letra de María Gabriela? A lo que contestó: “yo le di un lápiz y un récipe y ella escribió, y la forma como escribió, es lo que no me parece como escribió”; ¿Diga usted vio la escritura, observó la escritura de María Gabriela en ese momento? A lo que contestó: “si claro”, ¿Diga usted observó si utilizó signos de puntuación? A lo que contestó: “no, porque no quise evaluar esa parte, solo si ella escribía su nombre por ejemplo”; ¿Diga usted la letra es tipo escri o fluida? A lo que contestó: “le vi alguna corridas y otras separadas, utilizaba las dos, o de repente la inclinación de las letras, las redondeces de la letra, no vi una bien redonda ni bien estética”; ¿Diga usted le ha informado el grado de instrucción de María Gabriela cuando la conoció por primera vez? A lo que contestó: “ella me comentó no con gran precisión, pero sí que estuvo en una institución donde iban compañeros, pero por problemas que surgieron allí decidió retirarse”; ¿Diga usted conoció si estudio en una escuela especial para discapacidades mentales?. --- La ciudadana fiscal del ministerio público objeta la pregunta porque el testigo no tiene por qué tener conocimiento de eso.--- El defensor privado contesta la objeción y manifiesta que la pregunta las hace él y las respuestas las da el testigo que conoce dónde estudio y está haciendo referencia de eso.---La ciudadana jueza escuchó lo manifestado por las partes, declaró sin lugar la objeción y ordenó al testigo contestar la pregunta. A lo que contestó: “con exactitud no sé porque no me quise meter en esa parte, solo referí sus dolores de cabeza, de espalda y todo lo que respalda sus cirugías”; ¿Diga usted de acuerdo a su informe se puede decir que María Gabriela es una persona de qué tipo? A lo que contestó: “no tengo respuesta para eso”; ¿Diga usted una persona con craneosinostosis especialmente María Gabriela según usted dónde debe cursar estudios? A lo que contestó: “esa respuesta yo le puedo decir que tiene cierta deficiencia mental, social por el trato, pero si ella acude al especialista, acude a un psicólogo y le hacen su respetiva evaluación y la puede orientar en que campo la jovencita se puede desenvolver, porque hoy en día hasta los pacientes discapacitados van a escuelas regulares ahora se ven niños con síndrome de dawn en los supermercados”; ¿Diga usted conoce si en esos colegios o instituciones a pesar de que son incluidos por los demás alumnos llevan una orientación, son tratados de manera especial, utilizan un equipo multidisciplinario tiene conocimiento de eso”; A lo que contestó: “si, si tengo conocimiento ejemplo, mi hermana es docente le asignaron un niño hipertinetico y más allá de ella no había otra persona asignada”; ¿Diga usted si María Gabriela estudia en las instituciones con equipo multidisciplinario usted conoce algo de eso? A lo que contestó: “no yo no sé”; ¿Diga usted conoce o sabe que María Gabriela se graduó en educación inicial con altísimo promedio? A lo que contestó: “no entiendo, si entiendo la pregunta, pero de que si estudio y cuál fue el rendimiento no es inherente saber si sacó la carrera o no”; ¿Diga usted cuando fueron al consultorio el 23/01/12 a qué consultorio fueron María Gabriela y la mamá? A lo que contestó: “la primera consulta fue en la fundación y la sucesiva en el consultorio privado”; ¿Diga usted cuando fueron el 23/01/ le solicitaron el informe? A lo que contestó: “si usted lo tiene así como usted lo dice debe ser que lo solicitó la madre y yo lo hice”; ¿Diga usted en esta fecha 23/01 cuál fue el motivo por el cual se elabora el informe para qué motivo? A lo que contestó: “si fue para la fecha del 23/012 no lo recuerdo ellos me solicitan el informe en base a las evaluaciones, a los antecedentes, a las entrevista”; ¿Diga usted cuando fue citado para comparecer a este tribunal usted sabía cuál era la finalidad de su citación? A lo que contestó: “no, me llamaron el lunes de la semana pasada y yo no acudí, me llamaron el viernes pasado y yo dije que si iba acudir”; ¿Diga usted en el caso concreto de la paciente María Gabriela la craneosinostosis o malformación craneofacial por el síndrome de crouzon tiene actualmente en sus capacidades de discernimiento y en su voluntad para tomar decisiones? A lo que contestó: “no es una patología infantil, se le corrigió la parte estética, pero su patología de base condiciona una serie de secuelas sobre todo el tipo de craneosinostosis de la que estamos hablando pero más allá de decir yo del discernimiento o la capacidad para tomar decisiones, no lo puede precisar, no lo puedo medir”; ¿Diga usted como resultado de su estudio médico que usted realizó puede afirmar con certeza científicamente por el antecedente del síndrome de crouzon tiene disminuida su inteligencia y sus funciones volutivas? A lo que contestó: “todo parte de la infancia y el déficit que llega a tener en parte por la enfermedad de base que tenía, pero en el trascurso del tiempo las secuelas son las que se van manifestando o presentando como por ejemplo hasta donde yo sé María Gabriela empezó a convulsionar a los 7 años y toma medicamentos anticonvulsionantes”; ¿Diga usted sabe cuántas convulsiones ha tenido María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted María Gabriela sufre de epilepsia? A lo que contestó: “haber para definir una persona con epilepsia no es tan fácil, pero lo manifestado por ellas es que en vista de presentar convulsiones que yo no las vi, pero por haber presentado convulsiones e incluso tratada por otros médicos con tratamientos anticonvulsionantes, yo lo que hago es reforzar y ver si el medicamento y la dosis es la adecuada para la prevención de la misma”; ¿Diga usted actualmente a María Gabriela le es suministrado el medicamento fenobarbital? A lo que contestó: “lamictal es lo que está consumiendo”; ¿Diga usted el medicamento tiene las misma sfunciones que el fenobarbital? A lo que contestó: “tal vez no es lo mismo, pero es el que se utiliza para prevenir convulsiones”; ¿Diga usted quién le ha diagnosticado a María Gabriela que consuma lamictal? A lo que contestó: “no le entiendo”; ¿Diga usted qué médico le ha recetado a María Gabriela consumir lamictal? A lo que contestó: “María Gabriela desde los siete años convulsiona, ella viene consumiendo desde esos años de edad escolar y ha pasado por varios médicos hasta el momento que yo la veo, claro está yo no la veo por los problemas de convulsiones, sino por los dolores de cabeza y espalda”; ¿Diga usted porque ha manifestado que le había indicado lamictal? A lo que contestó: “si porque esa es la droga que ella estaba utilizando y le es efectiva para prevenir convulsiones” ; ¿Diga usted ha tenido en sus manos la historia clínica de María Gabriela de sus intervenciones, la ha tenido en sus manos? A lo que contestó: “no la historia médica no, esto debe reservarse en cada institución”; ¿Diga usted además de los cambios morfológicos del síndrome de crouzon determinó el resultado de su estudio médico practicado a María Gabriela aspectos psicológicos de la paciente como su personalidad, su autonomía, su capacidad de distinguir entre el bien el mal? A lo que contestó: “no porque yo simplemente me ceñí a lo mío, a lo del cráneo y la columna y los otros puntos que los vea el psicólogo”; ¿Diga usted si lo hizo referencia en el informe por qué no acá en el tribunal ante esta sala? A lo que contestó: “no, yo nunca he hablado de voluntad de decisiones, discernimiento, eso lo decide el psicólogo que determina en ella, en las siguientes pruebas.--- La ciudadana fiscal del ministerio público objeta la pregunta porque en ningún momento el testigo ha hecho alusión a lo que ha manifestado del discernimiento propiamente, lo que ha dado es respuestas a lo que ha preguntado la fiscalía y la defensa.--- Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa y manifiesta no voy a debatir esto porque para eso está grabado y ahí queda constancia. --- La ciudadana jueza ordena continuar con el interrogatorio.--- ¿Diga usted sobre la base de su estudio médico desde su niñez una vez practicadas las intervenciones quirúrgicas requeridas para corregir la malformación craneofacial se desarrolló la ciudadana María Gabriela Pastran Medina como una persona sana con una inteligencia normal? A lo que contestó: “yo a María Gabriela, la conozco hace poco, a ella le hicieron tratamiento quirúrgico en base a una patología muy específica dentro la craneosinostosis que son muchas, pero ésta en particular trae una serie de repercusiones y secuelas a posteriori que se van desarrollando en esa persona, cuando yo conozco la paciente fue por dos motivos, dolores cabeza que lo relacionan a la craneosinostosis y dolor de espalda que lo relacionan a la escoliosis”; ¿Diga usted en qué fecha fue la primera consulta? A lo que contestó: “no le preciso”; ¿Diga usted constató o verificó en María Gabriela una vez practicadas las intervenciones quirúrgicas para corregir la malformación craneofacial cuál fue su desarrollo como una persona sana con inteligencia normal? A lo que contestó: “no lo puedo constatar, porque de aquí allá han pasado más o menos como una década”; ¿Diga usted en su estudio médico indagó sobre aspectos sociales, personales, familiares, educacionales de María Gabriela? A lo que contestó: “ella fue a mi consulta por algo muy específico y yo soy especialista en algo muy específico y yo trato algo muy específico”; ¿Diga usted por qué usted ha afirmado aquí en la sala alteración del cerebro, desarticulación del lenguaje, llanto, depresión, alteración en las áreas cerebrales cognitivas e inclusive retardo mental? A lo que contestó: “la entrevista con el paciente es directamente con ella y en la medida que surge me doy cuenta que podría estar pasando algo más porque la chica tiene, debido a su patología, ha quedado con cierta insuficiencia, ahora bien si ella llora con frecuencia yo lo puedo pensar y lo pensaba así, porque viene de un cuadro de dolor de cabeza con repetición y dolor de espalda constante”; ¿Diga usted en base a la observación usted hizo estos exámenes médicos? A lo que contestó: “no solamente en esa entrevista, han sido varias y lo más importante, los antecedentes de patología de base, su todo lo anterior”; ¿Diga usted la craneosinostosis es sinónimo de turricefalea o la turricefalea es una de las características de la craneosinostosis? A lo que contestó: “si la turricefalea mayor es la craneosinostosis, ese el síndrome mayor, pero dentro de ella hay una gran lista de clasificación, dependiendo de la sutura que se está cerrando precozmente”; ¿Diga usted el nombre de turricefalea es una de las clasificaciones de la craneosinostosis? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted la turricefalea señala la sutura comprometida? A lo que contestó: “la turricefalea es una craneosinostosis, es donde hay cierre precoz de las suturas coronarias de los niños y la intefrontanela da condición morfológica de un cono”; ¿Diga usted María Gabriela padece turricefalea? A lo que contestó: “María Gabriela tenía un síndrome un poco más complejo, porque el síndrome de crouzon aparte de tener la turricefalea tenía las zonas temporales expandidas y la fontanela termina como un cono, porque tenía la mayor de las suturas comprometidas”; ¿Diga usted esa malformación craneana es la denominada turricefalea la que usted acaba de señalar? A lo que contestó: “no la turricefalea tiene forma de un cono y en cambio la hoja de trébol tiene zonas dilatosas y la fontanela en forma de cono”; ¿Diga usted sabe que María Gabriela ha sido operada de tabique nasal? A lo que contestó: “ella fue específicamente de cráneo y columna y por una sintomatología asociada a este”; ¿Diga usted qué afecta la craneosinostosis además de la fontanela qué otra sutura afecta? A lo que contestó: “en caso del síndrome de crouzon no solo está comprometida la sutura del cráneo, sino otras de la base del cráneo como las nasoemoidales, las efinoidales que son más profundas por eso lo que se modifica en parte el macizo facial”; ¿Diga usted cuando hay alteraciones se opera para corregir el rostro? A lo que contestó: “si correctamente, pero ahí entra en conjunto entre ellos el cirujano plástico facial, otorrino”; ¿Diga usted sabe si fue operada del máxilofacial? A lo que contestó: “no, hasta donde sé, fue por neurocirujanos”; ¿Diga sabe usted que el general Guaicaipuro Lameda sufrió y padeció de craneosinostosis con turricefalea? A lo que contestó: “si él tiene una craneosinostosis, una turricefalea. Es todo.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted ratifica el contendido y firma del informe? A lo que contestó: “si”. Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración médica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera categórica y en forma coincidente también con la Psiquiatra Forense y la Psicóloga tratante de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, así como con las testigos CRISTHI JOHANA GOMEZ DURÁN, MARY ELENA ONTIVEROS, ANA MAVELLY RIVEROS GRATERÓN y NURI DEL VALLE CASTILLO BRICEÑO, que MARÍA GABRIELA PASTRÁN padece de una craneosinostosis turricefalia, mejor conocida como síndrome de crouzon, y que sin ser especialista en el área psicológica o psiquiátrica, pudo no obstante percibir igualmente el retardo mental en ella, así como otras afecciones y dolencias físicas.

Fue claro e ilustrativo el testimonio de este experto, quien informó a este tribunal aspectos fundamentales que permitieron despejar dudas técnicas y formar un criterio unánime en torno a la condición de la víctima que califica sin lugar a dudas el tipo penal acusado que se debatió en juicio. Así:

 Primero y muy importante, que entre todos los tipos de craneosinostosis que existen, MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA nació con el tipo más complejo o severo y el que en sus palabras, tiene mayor compromiso neurológico;
 Segundo, que las cirugías para este tipo de enfermedad pueden mejorar la situación pero no completamente, que no sólo se hacen para mejorar el aspecto funcional y neurológico sino también para el aspecto físico, y que deben hacerse en varias intervenciones quirúrgicas;
 Tercero, que mientras más precoz sea la intervención mejores resultados se pueden obtener dependiendo de la clase de craneosinostosis de la que se trate;
 Cuarto, que en el caso específico de la víctima, la craneosinostosis dejó secuelas pese a las intervenciones a las que fue sometida, y que se hubiesen podido obtener más avances o aparecer menos secuelas si se hubiese intervenido quirúrgicamente más entre los dos meses cuando fue la primera y los siete años cuando fue la segunda cirugía;
 Quinto, que él como profesional la ha tratado específicamente para hacerle seguimiento a sus dolores de cabeza y de espalda, estando asociado el primero dijo, a la turricefalia, y el segundo, a la escoliosis que la víctima padece;
 Sexto, que de la valoración que ha hecho a la paciente en varias sesiones, ha constatado que MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA es una muchacha dismorfica, y que la remitió al psicólogo y psiquiatra por cuanto en las entrevistas pudo percibir que sus problemas además de la condición orgánica tenían otra raíz, expresando textualmente: “la entrevista con el paciente es directamente con ella y en la medida que surge me doy cuenta que podría estar pasando algo más porque la chica tiene, debido a su patología, ha quedado con cierta insuficiencia, ahora bien si ella llora con frecuencia yo lo puedo pensar y lo pensaba así, porque viene de un cuadro de dolor de cabeza con repetición y dolor de espalda constante”.
 Séptimo, que sin apoyo y sin conocer de los informes de la psicóloga y psiquiatra que vieron a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, y sin ser especialista en tales áreas pero con sustento en los antecedentes y condición orgánica de la paciente que sí maneja, y de la entrevista con ella, pudo percibir déficit mental equivalente según pudo constatar este Juzgado, al retardo mental, compromiso cognitivo y/o trastorno mental orgánico del que hablaron BETSY MEDINA, MINERVA RAQUEL VALERO, CRISTHI JOHANA GOMEZ DURÁN y MARY ELENA ONTIVEROS. Estas fueron sus palabras: ¿Diga usted qué significa déficit mental leve o motor, que usted lo dejó plasmado en el informe? A lo que contestó: “cuando escribí eso en la parte motor primero al déficit mental, como habla, lo que piensa, sus actitudes, sus razonamientos, es una muchacha de 27 y parece una niña de 15 y la parte motora, la hace hacer algunas cosa manuales como escribir, ejemplo la limitación de ella para sentarse, y para pararse”.
 Octavo, que no obstante lo anterior, ese déficit no es impedimento para que ella pueda estudiar y alcanzar sus metas con ayuda de la familia.
 Noveno, que le ha indicado anticonvulsionante porque le es efectivo para evitar las convulsiones, aun cuando no fue quien primero lo recetó, por cuanto la paciente viene tomándolo desde su edad escolar por prescripción de otro médico.

No obstante haber aportado toda esta información, se notó como a cada respuesta de este neurocirujano que confirmaba la versión de la víctima, de su madre, y de las expertas psiquiatras y psicóloga, en relación a su compromiso cognitivo derivado de su condición orgánica, más era cuestionada cada explicación por parte de la defensa del acusado, ejemplo de ello es la pregunta que hizo después de múltiples más sobre las secuelas que el síndrome de Crouzon dejó en la víctima pese a las operaciones a las que fue sometida: “¿Diga usted cómo afirma usted que la segunda no fue oportuna y que se pudieron hacer cosas si usted no tuvo a María Gabriela como paciente los diez primeros años de vida? A lo que contestó: “lo digo como neurocirujano y con mi experiencia propia, y sé que entre los dos primeros meses y los siete años, se debieron hacer otras cosa previas, …”.

La respuesta pese a los esfuerzos e intenciones de la defensa fue categórica y puso en evidencia lo que ya venía siendo patente desde las primeras sesiones del juicio, es decir, la defensa a ultranza del acusado, a quien incriminan gravemente gran parte de las evidencias; por ello, aunque se puso en tela de juicio el profesionalismo, la técnica y la imparcialidad de los diferentes expertos que pública o privadamente han tratado a la víctima, cada uno de ellos confirmó y reconfirmó el mismo diagnóstico y la vulnerabilidad de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA.

Así, aunque parte de la información sobre los antecedentes de salud de la víctima fueron aportados a los médicos y/o a la investigación por la madre de ésta, expareja del acusado, no existe ninguna buena razón para desconfiar de dicha información y en esto este testigo fue muy claro, recordemos sus respuestas: … ¿Diga usted la madre le informó que María Gabriela sufría de retraso mental y de trastorno mental? A lo que contestó: “ella no solo que me lo haya dicho, sino que con el diálogo se iba a detectar”;…. ¿Diga usted en base a eso, corroboró lo que me está diciendo? A lo que contestó: “sí y tiene relación”… uno se da cuenta de que no es una niña normal…

Si comparamos entonces este testimonio con algunas de las preguntas y respuestas que dieron las Psiquiatras y la Psicóloga a la defensa del acusado, puede cualquiera extraer mediante un silogismo sencillo que a través de ciertas estrategias o más bien artilugios, la defensa quiso a toda costa desmentir lo evidente, lo mismo que los demás testigos promovidos por el acusado, pues resulta imposible de creer a este Juzgado que la condición orgánica de la víctima haya pasado inadvertida para todas estas personas; que varios diferentes expertos de varias diferentes áreas de la medicina coincidan en sus apreciaciones no sólo en relación a la condición genética y mental sino también a la autenticidad de la información aportada por la ciudadana BLANCA MEDINA y que ellos por sí mismos y sin tener historias clínicas pudieron corroborar gracias a la sola observación, entrevista con la paciente y métodos empleados para la evaluación en cada área.

Es imposible de creer no solo porque ellos hayan sido coincidentes y valga decirlo sus opiniones contrapuestas a lo sostenido por la defensa y todos sus testigos, sino porque el propio tribunal así lo percibió también con la sola observación y análisis de todas las personas interrogadas, especial y particularmente con haber observado y analizado a la propia víctima, y a esto hay que agregar que de acuerdo con criterios racionales, máximas de experiencia y lógica, nunca un médico duda de un prediagnóstico o de la información que su paciente le ofrece, el paciente es por regla natural la mejor y cuando no la única fuente de la información para un diagnóstico, el médico no está obligado a dudar, no está obligado a verificar historias clínicas anteriores, no está obligado a disentir, ello solo ocurre cuando no existe relación entre la información que el paciente ofrece y/o los diagnósticos de otros colegas médicos, con los hallazgos que ellos mismos hacen después de aplicar cada cual la técnica que desee aplicar.

Ciertamente hay estándares y protocolos, pero no por ello debe haber uniformidad de criterio ni de técnicas ni de exámenes que fue lo que el defensor quiso atacar en los expertos, su empeño sólo develó un gran afán por desviar el curso del juicio, centrándose en formalidades y rigorismos excesivos y descuidando el verdadero norte de la defensa técnica cual es el de desvirtuar que el hecho haya ocurrido o no y que sea o no imputable al acusado. Esto no lo hizo en forma alguna, antes bien, hubo cambio de tesis o argumento defensivo a lo largo del juicio conforme a cada nuevo hallazgo que se revelaba y sobre todo a partir del cambio de calificación anunciado, basta con comparar y someter a juicio los argumentos en los alegatos de apertura y en las conclusiones.

Bien es cierto y es derecho del acusado y su defensa alegar el debido proceso y la legalidad o legitimidad de las pruebas, lo que no pueden es intentar manipular maliciosamente el proceso, eso está tan prohibido en la ley como obtener medios de prueba en detrimento del debido proceso, por ello insisto, no se deben ejercer ni permitir defensas a ultranza, pues por encima de las formalidades del proceso y de los derechos de ambas partes, se halla un norte fundamental como es el de encontrar la verdad, y un derecho, valor y mandato constitucional primordial que es la tutela judicial efectiva.

El hecho de que la propia víctima y su madre la ciudadana BLANCA MEDINA aportaran información al Ministerio Público y/o a los médicos tratantes que posteriormente se convirtieron en testigos de este juicio, no invalida ni la investigación ni los resultados que se dieron en el debate, hay que recordar que las recientes reformas penales en nuestro país le han dado reconocimiento e importancia a la víctima como sujeto procesal, la actuación del Ministerio Público no es excluyente de la participación de la víctima, y menos en materia especial de violencia de género, es solo garantía de buena fe, y esto al punto que a la víctima se le ha permitido a través de jurisprudencia vinculante , que presente acusación con prescindencia de la acusación fiscal, mal puede entonces cualquier contraparte aunque se halle en posición de acusado, pretender desvirtuar un proceso con tan débil argumento solo porque el mismo le ha resultado totalmente desfavorable.

El debido proceso es un derecho genérico que arropa a ambas partes en el proceso, víctima y acusado, ellos conforman el dúo alrededor del cual gira todo el sistema penal, pues son los protagonistas del conflicto, y es importante aclararlo, pues suele creerse erróneamente que es solo una garantía de justicia para el procesado, y que está solo en manos del Ministerio Público la titularidad de la acción penal, ignorándose con ello a la víctima.

Pues bien, ni el Ministerio Público debe ser un acusador a ultranza, pues no es esa su función, ni la defensa debe cegarse e intentar negar lo innegable, el proceso y el juicio es para hallar la verdad, ambas partes deben litigar de buena fe, las formalidades nunca deberán estar por encima de esto y menos cuando el litigio no ha sido ecuánime por parte del defensor.
Nótese por ejemplo que por una parte pretende desvirtuar la condición orgánico-mental de la víctima y con ello su vulnerabilidad, pero por otra parte se opone a que se traiga a juicio la historia clínica como nueva prueba; por un lado censura que los expertos no verificaron la información de los antecedentes médicos que aportó la madre de la víctima (es decir, su craneosinostosis, la escoliosis, las convulsiones, las cirugías), pero por otra, se atreve a dudar sin ser experto del diagnóstico médico del neurocirujano, destacando que la paciente debió recuperarse gracias a las cirugías que tuvo de pequeña.

Las preguntas que este tribunal se hizo para despejar las dudas de la defensa son entonces las siguientes: ¿Nació MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA con síndrome de Crouzon o no?; ¿Esto lo inventó la madre o no?; ¿En qué consiste este síndrome?; ¿Afecta el desarrollo cognitivo o no?; ¿Sirven de algo las cirugías para corregirlo o no?; ¿Fue MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA operada o no?; ¿En su caso sirvieron las operaciones o no?; ¿Existe solo un método válido para diagnosticar ese síndrome o no?; ¿Es perceptible a los sentidos el síndrome en MARÍA GABRIELA o no?; ¿Padece la víctima retardo mental o no?; ¿De ser positivo, de qué tipo?; ¿Influye en ese retardo su condición orgánica?; ¿Existe una edad predeterminada o preestablecida para diagnosticar el retardo mental o no?; ¿De ser positivo el retardo, limita éste el desenvolvimiento de la persona que lo padece o no?; ¿De ser positivo, hasta qué punto la limita?; ¿Ese retardo hace a la persona vulnerable o no?; ¿Coinciden lo probado y demostrado durante el juicio y la investigación con la tesis de la víctima o del acusado?; ¿Hacia dónde se inclinó la balanza?

Adicional a esto las preguntas que el tribunal se hizo para despejar las dudas sobre el hecho, la culpabilidad o la inocencia, son por otra parte, estas: ¿Ocurrió el hecho?; ¿Qué indicios y pruebas hay de eso?; ¿De ser positivo cuántas veces ocurrió?; ¿Dónde ocurrió?; ¿Cuándo ocurrió?; ¿En qué circunstancias o cómo ocurrió?; Habiendo dos versiones ¿Quién dice la verdad y quién miente?; ¿Existen móviles espurios en la o los denunciantes o no?.

Todas fueron dilucidadas en esta sala a través del debate, y ninguna de ellas -aunque eso no agrade a una de las partes- favoreció al acusado. Por todas estas razones, quien aquí juzga estima que el testimonio del Experto Neurocirujano CARLOS COLMENARES, se convierte en prueba reafirmante de la condición orgánica y mental de la víctima que la hacen vulnerable, y por ende, es una prueba de orientación respecto de la responsabilidad del agresor, quien es señalado por la víctima como la persona que violó su cuerpo, sus límites, su confianza y su condición, y así se decide.

7. En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ROSSIE NATHALIE PASTRAN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.792.685, hermana de la víctima, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, quien previo juramento de ley, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“En octubre del 2010 me llama mi mamá y mi hermana, me dijo que fuera a la casa de ella para decirme algo muy grave que estaba sucediendo en la familia, cuando llegué a la casa me contaron lo ocurrido, que mi hermana había sido abusada sexualmente por el padrastro, el esposo de mi mamá, cosa que fue muy dolorosa, cosa muy difícil que como familia hemos afrontado en el momento, mi hermana es una niña especial de nacimiento, nació con un problema en la cabeza, toda la vida ha tenido un retardo, ella se comporta como mi hija que en este momento tiene ocho años, ella a veces es hasta menor que mi hija, van a jugar muñecas y pelean, si ven una película y la ve primero mi hija me toca ponérsela a ella, ella necesita ayuda, comprensión y lo que le pasó fue muy doloroso, saber que el padrastro que era el esposo de mi mamá vivía con mi mamá, mi mamá le hacía comida, lo atendía, y hemos estado en esta situación y durante mucho tiempo, estoy aquí para rendir las declaraciones necesarias, para que todo sea aclarado”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cómo ha sido su relación con María Gabriela? A lo que contestó: “ha sido de ayuda, de comprensión, mi hermanita siempre ha necesitado que estemos con ella en todo, en el estudio, en la comida, es una niña que necesita la atención total”; ¿Diga usted cómo ha sido el comportamiento de María Gabriela desde pequeña” A lo que contestó: “siempre ha sido una niña que ha necesitado apoyo en todo momento, cuando era bebé era extrovertida como una niña, con un poquito de retraso y todos la miraban, y todavía pasa la gente me la mira cuando caminamos y ahorita es totalmente tímida, introvertida, algo totalmente diferente cuando era bebé, con mucho retraso para leer, para escribir, uno la llevaba al colegio, a la escuela, y no sabía que estaba en segundo grado no sabía leer ni escribir, cuando estaba pequeña siempre teníamos que cargarla”; ¿Diga usted actualmente cómo es el comportamiento de María Gabriela actualmente? A lo que contestó: “muy triste, muy depresiva, muy adolorida, siempre le duele la columna, las piernas, la cabeza, siempre está con el médico, con el neurólogo, muchos problemas de ansiedad”; ¿Diga usted desde que momento comienza a notar esas actitudes de María Gabriela? A lo que contestó: “desde muy niña desde que tenía 15 años 13 años, ella presentaba problemas de tristeza, pasaba el tiempo y era más fuerte y cuando tenía 18 años uno le decía apague la luz y no quería dormir lo que quería era jugar con mi hija ese era su refugio”; ¿Diga usted le llegó a comentar María Gabriela que Marcelo Prada abusaba de ella? A lo que contestó: “no nunca, jamás”; ¿Diga usted cómo se enteró que había sido abusada sexualmente María Gabriela? A lo que contestó: “en octubre, mi mamá y mi hermana me llamaron me reunieron para contarme los hechos”; ¿Diga usted notó algún comportamiento del acusado de abuso hacia María Gabriela? A lo que contestó: “no, yo no estaba y no noté nada, lo que uno notaba era la atención sobre el estudio, él estaba presto a ayudarla, si mi hermana tenía que estudiar él la ayudaba, si ella tenía que ir al colegio él la buscaba, no importaba la hora, a toda estas había una consideración por ser su hijastra, una niña especial”; ¿Diga usted cómo era la relación padrastro hijastra? A lo que contestó: “normal, atento en los estudios de María Gabriela, si ella tenía un trabajo él buscaba la manera de ayudarla, de estar pendiente con mi hermana como un padrastro, él todo el tiempo quería estar con ella María Gabriela quería estar los fines de semana en mi casa para jugar con mi hija, para uno notar algo así es difícil, todo el tiempo ella está en médicos, neurólogos, siempre le dolía la columna, las caderas, pero ella es operada de la columna tiene una operación fuerte, donde tiene una prótesis, ella era triste, pero uno creía que era parte de que se sentía sola y le decíamos pero mire nosotros la queremos, ella no tenía amiguitos, ella no se desenvuelve como uno ante la sociedad”; ¿Diga usted en algún momento Marcelo Prada prohibió la entrada de personas ajenas a la familia a la vivienda? A lo que contestó: “si, una vez corrió a una amiga de mi hermana menor, y en varias oportunidades le dijo a mi mamá que no quería personas ajenas en la casa, si había una reunión familiar él se encerraba en el cuarto, no saludaba a mis tías, a los familiares, a las amigas de mi hermana, a uno mismo, llegaba no saludaba y se encerraba en el cuarto, con mi hija si era diferente decía mire María Ángel le compré estos chocolates pero su mamá no quiere que usted coma, no me saluda a mí pero a mi hija le decía eso, le compré este caramelo pero su mamá no quiere que usted coma”; ¿Diga usted cómo era la relación de Marcelo Prada con su mamá? A lo que contestó: “bien, mi mamá lo atendía, le hacía comida, si mi mamá tenía que hacer diligencia él siempre la llevaba”; ¿Diga usted como era María Gabriela socialmente? A lo que contestó: “es muy solitaria, no tiene amigos, los amigos de María Gabriela son los amigos de mailin cuando iban a la casa y la saludaban, María Gabriela nunca sale, ha sido una niña muy sola”; ¿Diga usted puede decir qué tiempo duraba María Gabriela con su padrastro? A lo que contestó: “mucho tiempo, él la llevaba al colegio, la buscaba, él hacia las tareas con ella, él en la casa se quedaba con María Gabriela estábamos todos”; ¿Diga usted cuando María Gabriela era una niña quién le prestaba apoyo cuando estaba iniciando sus estudios? A lo que contestó: “mi mamá, nosotros todos le prestábamos apoyo, mi hermana la menor”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuál es el parentesco que tiene con María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “es mi hermana”; ¿Diga usted precise en qué mes qué día del mes de octubre conoció los hechos? A lo que contestó: “exactamente no me acuerdo”; ¿Diga usted quién le contó del supuesto abuso sexual? A lo que contestó: “mi mamá y mi hermana”; ¿Diga usted cómo supo que los supuestos abusos comenzaron desde que su hermana era una niña? A lo que contestó: “ella misma nos dijo”; ¿Diga usted alguna vez ha recurrido a ayuda psiquiatra o psicológica? A lo que contestó: “no que yo me acuerde, si un día cuando supe los hechos me acerqué a una psicólogo por mi hija, por temor que a ella también le hubiese pasado algo”; ¿Diga usted puede decir el nombre de la psicólogo? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted dónde? A lo que contestó: “la verdad no recuerdo ese día estaba desesperada entré al psicólogo y entré con mi hija y le dije quiero que por favor le pregunte a mi hija yo no sé cómo preguntarle”; ¿Diga usted precise para qué fue al psicólogo? A lo que contestó: “si para que viera a mi hija y le preguntara a ver qué cosas, si a mi hija la había afectado ese señor porque ella también vivía en la casa y si había abusado a mi hermana tenía dudas acerca de mi bebé” ¿Diga usted cuando supo de los hechos narrados aquí qué hizo? A lo que contestó: “apoyar a mi mamá y a mi hermana totalmente y yo sé que eso fue así, ellas son mi familia y de mi 100% de apoyo a ella, yo la amo”; ¿Diga usted qué edad tenía su hija para el mes de octubre del 2010? A lo que contestó: “cinco años, si ahorita tiene 8”; ¿Diga usted qué le dijo la psicólogo respecto de la entrevista de la niña? A lo que contestó: “pues fue duro, la niña dibujo toda la familia y ella se dibujó agarrada de la mano con el señor Marcelo Prada y le pregunté que si consideraba que algo había pasado, me dijo que no, pero que había un fuerte lazo ahí, y el dulce de chocolate que la mamá no dejaba comer”; ¿Diga usted su hija siempre ha vivido con su esposo? ----
En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta. Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted su hija siempre ha vivido con su esposo? ---En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta no debe referirse a la hija de la testigo sino a los hechos debatidos en la sala.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted con quién vive desde que nació la niña? A lo que contestó: “antes de nacer la niña con mi mamá hasta que la niña cumplió los cuatro años viví con mi mamá”; ¿Diga usted dónde vivió desde qué nació? A lo que contestó: “con mi mamá y mi papá con ellos en muchas partes”; ¿Diga usted cuando Marcelo Prada llegó a vivir en el apartamento usted vivía allí? A lo que contestó: “no, vivía con mi papá porque él estaba solo”; ¿Diga usted qué tiempo vivió en el hogar con Marcelo Prada y la señora Blanca Medina? A lo que contestó: “cinco años viví con mi mamá y el señor Marcelo Prada”; ¿Diga usted dónde? A lo que contestó: “en el Barrio San Carlos calle 14 número 12-73”; ¿Diga usted durante ese tiempo que convivió notó a Marcelo Prada abusar de María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted desde qué fecha hasta que fecha vivió en la casa del Barrio San Carlos? A lo que contestó: “desde el año 2004 hasta el 2009”; ¿Diga usted cuál fue el motivo por el cual se fue de allí?.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.---- ¿Diga usted a dónde se fue a vivir luego de donde Marcelo Prada? A lo que contestó: “de la casa de mi mamá me fui a mi casa propia”; ¿Diga usted dónde vive actualmente? A lo que contestó: “en la Avenida Ferrero Tamayo Urb. Santísimo Salvador”; ¿Diga usted fue abusada por Marcelo Prada? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted por qué considera que Marcelo Prada la engañó? A lo que contestó: “él era el esposo de mi mamá, vivía con mi mamá, era el padrastro de mi hermana y mío y un día de octubre me llaman y me dice que abusó de mi hermana especial, sexualmente, donde todos los días convivíamos, donde todos nos sentábamos a comer, donde compartía el cuarto con mi mamá, dormía con ella, ayudaba a mi hermana en el colegio, en la escuela, ósea era una persona de confianza en la casa como decir una mamá y mis hermanas con la que uno convive todos los días”; ¿Diga usted estando en la casa del barrio San Carlos como era el comportamiento de María Gabriela en la casa? A lo que contestó: “triste, depresivo, con ansiedad, no dormía”; ¿Diga usted a qué edad notaron esa actitud de María Gabriela? A lo que contestó: “muchos años, desde que estaba muy pequeña, se le notó esa actitud de triste y depresiva a veces mi mamá me decía venga que María Gabriela está mal, yo soy la mayor vivía con mi papá pero comía todos los días donde mi mamá”; ¿Diga usted María Gabriela fue tratada médicamente? A lo que contestó: “si claro, ha ido a psiquiatras en el hospital central, ella siempre ha estado con dolor y en especialistas de la columna, de la cadera, de la cabeza, desde que nació ella ha sido tratada médicamente”; ¿Diga usted y psicológicamente? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted desde cuándo? A lo que contestó: “no se decirle”; ¿Diga usted psiquiátricamente fue tratada antes de la denuncia? A lo que contestó: “no se decirle eso, lo sabe mi mamá, a qué médico psicológicamente o psiquiátricamente la ha llevado”; ¿Diga usted cómo era el trato de Marcelo Prada hacia usted? A lo que contestó: “distante, llegaba y no saludaba, salía y no se despedía, grosero, porque una persona que comparte con uno en la casa y no saluda, a veces le decía a mi mamá que le dijera algo al señor Marcelo Prada, muchas veces públicamente pedía consideración con la niña y para sorpresa mía llegaba en la tarde y le decía a mi hija mire este caramelo se lo traje pero su mamá no se lo deja comer”; ¿Diga usted Marcelo Prada la ayudaba? A lo que contestó: “económicamente no, en qué aspecto me pregunta”; ¿Diga usted con los estudios? A lo que contestó: “no, cuando llegué a la casa ya era profesional”; ¿Diga usted Marcelo Prada le prestaba ayuda en aspectos cotidianos de la vida? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo, sea concreto en la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted tenía trato con Marcelo Prada? A lo que contestó: “normal, si, vivía en la casa, cuando él quería decía buenos días, cuando no pues no, y eso lo respetaba yo siempre he sido muy respetuosa con el señor Marcelo Prada, hablaba pero nunca faltarle el respeto”; ¿Diga usted Marcelo Prada colaboraba con usted en algún aspecto? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted en alguna oportunidad la ayudó a hacer algo? A lo que contestó: “cuando me ayudaba era porque yo le decía a mi mamá y mi mamá le decía a él”; ¿Diga usted recuerda haber ido a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted explique porque dijo en su declaración, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta el juicio es oral no puede hacer referencia a lo que se dijo en alguna declaración, o alguna actuación policial, limítese a interrogar al testigo en referencia al testimonio por ella rendido en la sala.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted por qué dijo anteriormente que Marcelo Prada la ayudaba? A lo que contestó: “nunca, era mi mamá la que me ayudaba y cuando era así algo para mí, era porque mi mamá le decía, mi mamá fue siempre la que me prestó ayuda”; ¿Diga usted dónde vivía su mamá antes de mudarse a la casa del barrio San Carlos? A lo que contestó: “en un apartamento en el edificio Santa Cecilia” ¿Diga usted entró a ese a apartamento? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted entró al baño de ese apartamento? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted describa cómo es el baño? A lo que contestó: “un baño con su ducha, con un water una poceta y un lavamanos”; ¿Diga usted el baño es cerrado o abierto? A lo que contestó: “cerrado”; ¿Diga usted con la puerta cerrada se observa hacia adentro? A lo que contestó: “no recuerdo, hace muchos años que vivió mi mamá allí”; ¿Diga usted dónde quedaba el colegio donde María Gabriela cursaba 4to y 5to año de bachillerato? A lo que contestó: “no recuerdo el nombre del colegio”; ¿Diga usted a cuántas cuadras quedaba del apartamento? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted María Gabriela ha utilizado transporte público? A lo que contestó: “con mi hermana, con mi mamá, y conmigo”; ¿Diga usted cuando vivió en la casa del barrio San Carlos cuántas plantas tenía la casa? A lo que contestó: “dos plantas” ¿Diga usted cuántas habitaciones? A lo que contestó: “tres arriba y una abajo”; ¿Diga usted quién duerme en la habitación de abajo? A lo que contestó: “mi mamá y arriba mis dos hermanas”; ¿Diga usted dónde dormía Marcelo Prada? A lo que contestó: “en ese momento o en este momento”; ¿Diga usted en el momento en que usted vivía allí en esa cas Marcelo donde dormía? A lo que contestó: “cuando yo llegué a vivir ahí estaba embarazada y yo dormía abajo hasta la dieta y luego yo dormía arriba junto con mis hermanas y la niña y mi mamá con él, que era su esposo dormían abajo”; ¿Diga usted en alguna oportunidad Marcelo Prada llegó a dormir arriba? A lo que contestó: “si algún día paso eso, fueron días como todo, que mi hermana necesitaba que la ayudaba, alguna discusión pero realmente mi mamá siempre dormía con él”; ¿Diga usted cuando se separó Marcelo Prada de su mamá Blanca Medina? A lo que contestó: “el día que supimos del abuso, la noche anterior cuando yo llegué que me llamaron y me contaron hasta ese día, ellos se separaron”; ¿Diga usted Marcelo Prada y María Gabriela en alguna oportunidad andaban solos? A lo que contestó: “cuando él la buscaba y la llevaba al colegio que él se ofrecía, la buscaba, la llevaba, cuando subían de repente a donde la familia de él a alguna actividad”; ¿Diga usted observó que María Gabriela le pidiera a su mamá que la dejara estudiar con Marcelo Prada? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted estudiaba María Gabriela con Marcelo Prada? A lo que contestó: “si, él le explicaba”; ¿Diga usted cuando le explicaba Marcelo Prada a María Gabriela? A lo que contestó: “si tenía que hacer alguna actividad el sábado para entregar el lunes le explicaba el sábado o le explicaba en la noche”; ¿Diga usted qué materia le explicaba? A lo que contestó: “no sé, eran trabajos”; ¿Diga usted cuando Marcelo Prada le dio 4to y 5to grado en la escuela a María Gabriela tenía su mamá una relación con Marcelo Prada? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cómo se iba María Gabriela para la universidad? A lo que contestó: “ella tiene dos hermanas y ella ha visto que yo estudié y mi hermana la menor también estudió y con ayuda de Marcelo Prada mi mamá y ella decía, mamá porque mis hermanas estudiaron, yo también quiero estudiar, yo quiero ser alguien y se ayudó, hubo la oportunidad de meterla en la bolivariana porque la hermana del señor Marcelo Prada trabajaba allí y era más fácil poderla inscribir y que la aceptaran y todos la apoyamos para que ella pudiera también crecer”; ¿Diga usted María Gabriela tenía amiguitas? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted tenía amigos? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted María Gabriela la visitaban amigas a la casa? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted compañeras de estudio la visitaban a la casa? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted quién era la representante de María Gabriela ante el colegio y la escuela? A lo que contestó: “mi mamá”; ¿Diga usted antes de llegar a la casa del barrio San Carlos llegó a llevar a María Gabriela al colegio en alguna oportunidad? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted después de cumplir María Gabriela los 18 años quién era su representante? A lo que contestó: “mi mamá”; ¿Diga usted qué tiempo pasaba en el barrio San Carlos cuando vivía allí? A lo que contestó: “yo trabajaba de 8 de la mañana a doce del medio día y de una a cuatro y media de la tarde y de ahí me iba a la casa”; ¿Diga usted qué documento conoce que acredite que su mamá es la representante de María Gabriela? A lo que contestó: “no recuerdo en este momento”; ¿Diga usted ha sido María Gabriela interdictada o incapacitada? A lo que contestó: “si, tiene su carnet de discapacitada de especial, carnet de persona especial”; ¿Diga usted desde cuando sabe que María Gabriela es una persona especial? A lo que contestó: “desde que nació”; ¿Diga usted le informaron a la escuela o al liceo o la universidad de la condición de especial de María Gabriela? A lo que contestó: “no recuerdo, pienso que eso lo hace mi mamá”; ¿Diga usted María Gabriela reprobó algún año de estudio? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted su mamá en alguna oportunidad estando en la escuela María Gabriela le hacía los trabajos a María Gabriela? A lo que contestó: “si, siempre la ayudaba”; ¿Diga usted cuando se refiere a siempre la ayudó qué quiere decir? A lo que contestó: “usted me preguntó que si en la escuela mi mamá ayudó a mi hermana y sí siempre la ayudó”; ¿Diga usted en el colegio su mamá Blanca Medina ayudó a María Gabriela? A lo que contestó: “mi mamá siempre la ha ayudado”; ¿Diga usted en la universidad su mamá ayudó a María Gabriela? A lo que contestó: “en este caso la ayudaba más el señor Marcelo Prada”; ¿Diga usted cómo era su relación con su hermana? A lo que contestó: “una buena relación, siempre le prestaba ayuda, apoyo, siempre hemos estado juntas”; ¿Diga usted cuál era la conducta de su hermana María Gabriela con Marcelo Prada? A lo que contestó: “en realidad ella siempre estuvo triste, cuando el señor Marcelo Prada la ayudaba, ella le pedía ayuda a mi hermana y le decía Mailing ayúdeme usted y cuando podía le prestaba ayuda y cuando el señor Marcelo Prada la buscaba me decía Natalie búsqueme usted, no era muy buena la relación siempre María Gabriela buscaba otro camino mamá por favor venga usted”; ¿Diga usted cómo explica que se la pasaban entonces todo el tiempo juntos? A lo que contestó: “todo el tiempo juntos no, porque María Gabriela estudiaba y el señor Marcelo Prada trabajaba y la buscaba en el colegio y él vivía en la casa”; ¿Diga usted quién es el representante actual de María Gabriela? A lo que contestó: “mi mamá”; ¿Diga usted sabe o conoce algún acto legal donde ejerciera o constare tal representación? A lo que contestó: “no señor”; ¿Diga usted sabe si su hermana ha ejercido el derecho al voto? A lo que contestó: “si, cuando una persona la ayuda, asistida por ser especial”; ¿Diga usted quién representa a María Gabriela ante el registro electoral permanente? A lo que contestó: “mi mamá, yo digo mi mamá pero yo no voy con ella a votar, quien la representa no se, supongo que mi mamá, porque ellas están juntas, yo quiero que quede sentado que no se doctora quien la representa yo digo mi mamá porque ellas votan juntas”; ¿Diga usted sabe si está inscrita María Gabriela en el concejo electoral con eso de especial? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted cómo explica que le tenía confianza al señor Marcelo Prada si ni siquiera lo saludaba? A lo que contestó: “yo comenté hace rato que si él me decía buenos días yo saludaba y que yo era respetuosa con el señor Marcelo Prada y si él hacia un comentario yo respondía, si él no respondía y se encerraba yo no le hablaba”; ¿Diga usted le tenía confianza a Marcelo Prada? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted por qué el día 02 de junio del 2011 declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le tenía mucha confianza? A lo que contestó: “pues no le tengo confianza, le tuve confianza a mi mamá”; ¿Diga usted declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted dijo la verdad?.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta ya que es temeraria.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted Marcelo Prada le cuidaba o traslada a su hija para el preescolar? A lo que contestó: “mi mamá me ayudaba, él la llevaba”; ¿Diga usted entonces como explica si no le tenía confianza a Marcelo Prada que Marcelo Prada llevara a su hija al preescolar? A lo que contestó: “mi mamá llevaba a mi hija al preescolar el señor Marcelo Prada era el encargado de transportarlas, tenía confianza plena porque estaba mi mamá”; En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor le quedan 15 minutos para concluir el interrogatorio.---- Se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: ciudadana jueza le agradezco no limite mi interrogatorio, es un derecho que tengo y usted me está presionando.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada trate de ser concreto no puede ser que en cada audiencia nos llevamos horas, y repito horas en un testigo, no le estoy limitando su interrogatorio pero sea concreto a los hechos y realice preguntas pertinentes, y al concluir sus quince minutos tiene su derecho de pedir una prórroga.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted quién fue a denunciar el caso y dónde? A lo que contestó: “mi mamá y mi hermana a intamujer”; ¿Diga usted fue en alguna oportunidad a la playa con María Gabriela y Marcelo Prada? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted se apartaba en alguna oportunidad del grupo María Gabriela? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted en alguna oportunidad conoció de algún hecho de abuso por parte de Marcelo Prada en la playa? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo efectivamente la testigo ha manifestado en varias oportunidades a esa pregunta que no.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted en la playa María Gabriela con quién se la pasaba? A lo que contestó: “con todos”; ¿Diga usted en alguna oportunidad entró María Gabriela al mar? A lo que contestó: “si todos nos bañábamos en el mar”; ¿Diga usted y al salir del mar? A lo que contestó: “como le dije todos entrábamos y salíamos del mar”; ¿Diga usted vio a María Gabriela en alguna oportunidad en la playa llorando? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted quien decidió colocar la denuncia? A lo que contestó: “mi mamá y mi hermana”; ¿Diga usted cuándo María Gabriela le contó a su mamá la versión de los hechos? A lo que contestó: “en octubre de 2010”; ¿Diga usted por qué esos hechos no fueron denunciados sino hasta el 05-11-2010? A lo que contestó: “como le dije fue un golpe muy duro en la familia, y nos reunimos todos para poder saber cómo afrontar la situación”; ¿Diga usted María Gabriela toma decisiones por sí misma? A lo que contestó: “ella se levanta todos los días, come y son decisiones que uno toma a diario, ella todos los días se viste, no se viste bien pero se viste, hay que decirle María Gabriela el botón, la correa, es una niña especial, las decisiones de ella son básicas”; ¿Diga usted conoce el nivel de estudio de su hermana? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted qué nivel de estudio tiene? A lo que contestó: “es licenciada, yo trabajaba en un banco del gobierno y ahí hay muchos niños especiales que hacen las funciones de ayudantes de secretario pero no tomaban decisiones”; ¿Diga usted le informaron a la universidad de la condición especial de María Gabriela? A lo que contestó: “no recuerdo, no sé”; ¿Diga usted conocían los profesores, alumnos, amistades, familiares, de la supuesta condición de María Gabriela? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted sabe que su hermana se graduó con un alto índice académico en la universidad? A lo que contestó: “no sé, sé que se graduó bien, pero no le sé el promedio”; ¿Diga usted María Gabriela asiste a eventos sociales? A lo que contestó: “no, ella se limita a salir con nosotras”; ¿Diga usted cómo festejaron la graduación de María Gabriela? A lo que contestó: “fuimos a comer en familia”; ¿Diga usted fue ella al acto de grado? A lo que contestó: “sí”; ¿Diga usted hubo una celebración por parte de la universidad? A lo que contestó: “no recuerdo, no sé”; ¿Diga usted conoció que María Gabriela en la primera oportunidad que compareció y denunció a Marcelo Prada dijo que los hechos de abuso sexual comenzaron en la casa y a la edad de 18 años? A lo que contestó: “no, no conocía esa declaración”; ¿Diga usted fueron asesoradas? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted quién nombró como abogada a la doctora Cruz Cordero? A lo que contestó: “no sé quien la nombró”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela otorgó poder a la abogada cruz cordero? A lo que contestó: “no sé” ¿Diga usted por qué después de seis meses de haber colocado la denuncia María Gabriela, el día 05-11-2010, María Gabriela su mamá Blanca Medina y usted cambiaron la versión de los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo había sucedió los hechos? A lo que contestó: “lo del abuso sexual no hemos cambiado los hechos, no sé a qué se refiere el abogado”; ¿Diga usted cuando María Gabriela denunció el caso ante fiscalía y ante intamujer ella declaró que los hechos de abuso habían comenzado a la edad de 18 años y en la casa y a los seis meses inclusive al año y al año y medio fueron modificando y cambiando la versión alegando que María Gabriela, declarando ustedes otros hechos… En este estado se le cede el derecho al fiscal del ministerio público quien manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta el defensor privado está confundiendo a la testigo.---En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada por favor reformule la pregunta se declara con lugar la objeción del ministerio público.--- ¿Diga usted por qué después de seis meses que declaró, su mamá y usted narraron otros hechos diferentes a los narrados? A lo que contestó: “María Gabriela narró los hechos y nosotros seguimos narrando hechos que ocurrieron no entiendo la pregunta qué clase de hechos”; ¿Diga usted referente a la edad en que empezó el abuso sexual? A lo que contestó: “mi hermana hoy en día todavía dice: me acordé de tal cosa que se me había olvidado, tenemos que recordar que ella es especial y no tiene la misma capacidad mental de una persona normal, y ella a veces no sabe qué día es mañana, o no sabe hace cuánto ocurrió un cumpleaños, ella no distingue fechas, ella no sabe dar vueltos o recibir vueltos, hoy en día dice ayme acordé de tal cosa, tal día pasó esto y aquello, y narra la situación, todavía hoy en día vivimos esa pesadilla entonces no cambiamos hechos simplemente que ella narra hechos que no se acordaba y nos empieza a comentar”; ¿Diga usted cómo explica que si ella es especial ella se gradúe con alto índice en la universidad y para eso se necesita esas cualidades? A lo que contestó: “claro ella se graduó con ese índice porque eso era de trabajos, la mayoría de las presentaciones que se hacían eran trabajos, y como le expliqué muchos de ellos era ayudados por Marcelo Prada y por la hermana de él”; ¿Diga usted Marcelo Prada trabaja en la universidad? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted Nancy Prada antes de la denuncia del 05-11-2010 trabajaba en la universidad Bolivariana? A lo que contestó: “desconozco la información”; ¿Diga usted actualmente trabaja en la universidad? A lo que contestó: “desconozco esa información”; ¿Diga usted antes de la denuncia sabe si María Gabriela había sido diagnosticada con y un trastorno mental leve y retraso mental orgánico? A lo que contestó: “no sé qué es un trastorno mental orgánico”; ¿Diga usted y retraso mental leve? A lo que contestó: “María Gabriela desde que nació ha sido una niña con retraso mental”; ¿Diga usted ha sido diagnosticada con ese retraso mental leve antes de la denuncia? A lo que contestó: “desde que nació ha tenido retraso mental” ¿Diga usted algún especialista le ha diagnosticado retraso mental leve o trastorno mental orgánico? A lo que contestó: “esa información la desconozco”; ¿Diga usted María Gabriela ha recibido tratamiento psicológico o psiquiátrico por esa discapacidad? A lo que contestó: “desconozco esa información, mi mamá siempre es la que la ha llevado a los médicos, yo nunca la he acompañado al médico para saber que diagnósticos pueden haber”; ¿Diga usted después de la denuncia acudió María Gabriela a consultas psicológicas o psiquiátricas? A lo que contestó: “sí, he tenido información que ha asistido a consultas”; ¿Diga usted antes de la denuncia del 05-11-2010 María Gabriela había ido a consultas? A lo que contestó: “le acabo de decir que desconozco esa información mi mamá es la que la lleva a los médicos”; ¿Diga usted en alguna oportunidad ha acompañado a María Gabriela a consultas psicológicas? A lo que contestó: “en ningún momento la he acompañado a consultas psicológicas”; ¿Diga usted ha sido entrevistada por algún psicólogo o psiquiatra? A lo que contestó: “ya le dije, una sola vez cuando dije que llevé a mi hija por la preocupación de que la hubiera dañado”; ¿Diga usted observó si María Gabriela Pastran Medina tuvo algún trato con compañeros de estudio o profesores o familiares de carácter amistoso? A lo que contestó: “con familiares, ella no tiene amigos, ni compañeros, la familia, conmigo tiene un trato amistoso”; ¿Diga usted cómo explica que no le haya contado sobre el abuso sexual? reformulo la pregunta doctora, ¿Diga cómo explica que María Gabriela teniendo una relación amistosa con usted no le haya contado del abuso sexual sufrido? A lo que contestó: “eso fue muy duro, no sabemos los motivos, porque una persona sufre un abuso sexual y no lo cuente algo le habrá dicho para que no nos diga lo que pasó, temor, miedo, rechazo, miedo a que no se le creyera, de repente la amenaza, si usted habla no la van a querer, la van a botar de su casa, no le van a creer, tantos motivos que hay”; ¿Diga usted en este caso considera que los motivos que acaba de señalar son suficientes para durar más de trece años ocultando el abuso sexual?.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cómo explica con los motivos que acaba de mencionar que María Gabriela haya durado tanto tiempo.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada por favor reformule la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted en alguna oportunidad observó a María Gabriela dándole regalos a Marcelo Prada? A lo que contestó: “no, todo lo contrario si Marcelo Prada le daba regalos, zapatos, DVD, televisores, mi mamá decía que Marcelo Prada por ayuda hacia ella con María Gabriela tenía una consideración por ser una niña especial”; ¿Diga usted vio en alguna oportunidad a María Gabriela dándole obsequios a Marcelo Prada?.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo acaba de preguntar eso.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sentía afecto María Gabriela por Marcelo Prada? A lo que contestó: “yo no estaba pendiente de eso, porque uno lo veía como el padrastro que vivía con mi hermana desde que era una niña”; ¿Diga usted llegó a sospechar que tuviesen una relación en secreto María Gabriela y Marcelo Prada? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted en alguna oportunidad la ha visto en la calle a María Gabriela? A lo que contestó: “sola no, en la calle sí porque nosotros salimos a la calle con ella”; ¿Diga usted consume bebidas alcohólicas María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cómo es la vida laboral de María Gabriela? A lo que contestó: “María Gabriela no tiene vida laboral”; ¿Diga usted quién elige el vestuario, accesorios y calzado de María Gabriela? A lo que contestó: “mi mamá y todas nosotras”; ¿Diga usted ha sido distante o muy cercana a María Gabriela en su trato o relación? A lo que contestó: “normal, como una hermana”; ¿Diga usted sabe dónde recibió formación académica María Gabriela? A lo que contestó: “sí”; ¿Diga usted mencione dónde? A lo que contestó: “en la escuela anexa normal valecillos, en el liceo básico que queda por las acacias, en el colegio San Miguel, y en la Universidad Bolivariana no recuerdo más”; ¿Diga usted paralelamente a los estudios de la Bolivariana María Gabriela realizaba otra actividad? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela fue inscrita en las instituciones que mencionó anteriormente para recibir educación como persona discapacitada? A lo que contestó: “cuando la niña era inscrita yo no estaba presente, como era el papeleo no tengo conocimiento de eso”; ¿Diga usted sabía que María Gabriela estudió en la escuela que acaba de mencionar como una persona normal y corriente? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”; ¿Diga usted conocieron los colegios y universidades que acaba de mencionar que María Gabriela era discapacitada? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”; ¿Diga usted su hermana reprobó algún año? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela recibió algún tipo de educación especial dentro de estas instituciones? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”; ¿Diga usted sabe si le indicaron la condición especial de María Gabriela en la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted cómo se inscribió María Gabriela en la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”; ¿Diga usted a María Gabriela le fue diagnosticado estrés postraumático? A lo que contestó: “no sé qué es estrés postraumático”; ¿Diga usted conoce a la psicóloga Raquel Valero? A lo que contestó: “no la conozco”; ¿Diga usted ha asistido a consulta con la doctora Raquel Valero? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted su mamá Blanca Medina o su hermana en alguna oportunidad le informaron a la Universidad Bolivariana sobre la condición especial de su hermana? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”; ¿Diga usted conoce que su hermana se destacaba como la mejor estudiante de la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted sabe si cuando su hermana denunció el hecho el 05-11-2010 que semestre estudiaba su hermana en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “no me acuerdo”; ¿Diga usted recuerda si para esa fecha como estaba su hermana para el día de la denuncia? A lo que contestó: “fue con mi mamá no estuve presente en la denuncia”; ¿Diga usted María Gabriela qué medio de comunicación utiliza? A lo que contestó: “el teléfono, habla, escribe”; ¿Diga usted qué tipo de letra conoce que tiene María Gabriela? A lo que contestó: “normal”; ¿Diga usted ha observado alguna escritura de María Gabriela? A lo que contestó: “sí”; ¿Diga usted María Gabriela utiliza los signos de puntuación y acentuación correctamente? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted considera que escribe bien? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sabe si su hermana antes de la denuncia para ingresar a la universidad le fue exigido una constancia de haberse realizado un examen mental? A lo que contestó: “no me acuerdo”; ¿Diga usted vio en alguna oportunidad cuando dice haber vivido en el hogar Marcelo Prada y Blanca Medina o en otra oportunidad vio a María Gabriela estudiando con compañeras de estudio? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted la visitaban compañeras de estudio? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cuando estaba en la casa como estudiaba María Gabriela? A lo que contestó: “con el apoyo de todos nosotros, especialmente con el de el señor Marcelo Prada que le hacía los trabajos, y era el que se ofrecía para ayudarla”; ¿Diga usted en la escuela Marcelo Prada le hacía los trabajos a María Gabriela? A lo que contestó: “no, en la escuela no lo conocíamos”; ¿Diga usted en bachillerato? A lo que contestó: “no me acuerdo”; ¿Diga usted qué edad tenía María Gabriela cuando terminó de cursar sexto grado? A lo que contestó: “no me acuerdo”; ¿Diga usted María Gabriela usa correo electrónico? A lo que contestó: “sí, yo se lo abrí”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela tiene cuenta en facebook? A lo que contestó: “si, junto con mi hermana blanca Mailing”; ¿Diga usted a qué se refiere junto con mi hermana Mailing? A lo que contestó: “nosotros se la chequeamos, le ayudamos a subir todo y le hacemos los comentarios o lo que necesite, le ayudamos”; ¿Diga usted en la cuenta de facebook de María Gabriela aparece ella? A lo que contestó: “no me acuerdo”; ¿Diga usted dónde estaba la habitación de Marcelo Prada cuando usted vivió allá? A lo que contestó: “en el tiempo que estuve embarazada yo vivía abajo que era la habitación de mi mamá y el señor Marcelo Prada arriba, luego yo me subí y ellos se bajaron”; ¿Diga usted cuando usted se fue de la casa dónde dormía Marcelo Prada y dónde dormía su mamá Blanca Medina? A lo que contestó: “los dos dormían abajo”; ¿Diga usted desde cuándo no convivían maritalmente Marcelo Prada y su mamá Blanca Medina? A lo que contestó: “a qué se refiere” ¿me refiero a que no convivían en la misma habitación? A lo que contestó: “ellos siempre vivieron juntos hasta el día que supimos lo del abuso”; ¿Diga usted se acuerda qué día se fue Marcelo Prada de la casa? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted conoció si entre su mamá Blanca Medina y Marcelo Prada en alguna oportunidad tuvieran problemas de pareja? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”; ¿Diga usted que trato observó de María Gabriela hacia Marcelo Prada cuando estaban todos juntos en la casa? A lo que contestó: “un trato normal, cuando estaba en la casa estábamos con ella, ella no se le acercaba a él, él a ella sí, le decía venga y le explico, tráigame agua”; ¿Diga usted vio estudiando a María Gabriela con Marcelo Prada cuando vivían en la casa? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted qué le comentó su mamá Blanca Medina cuando supo del abuso sexual de parte de Marcelo Prada hacia María Gabriela? A lo que contestó: “en ese momento me llamaron y me comentaron muchas cosas”; ¿Diga usted y referente a lo que iban hacer? A lo que contestó: “eso lo decidimos toda la familia, nos sentamos y decidimos que íbamos hacer”; ¿Diga usted observó en alguna oportunidad a María Gabriela una actitud de temor o rechazo? A lo que contestó: “si, de ansiedad de tristeza, de depresión”; ¿Diga usted por qué no hicieron nada? A lo que contestó: “como le he dicho mi mamá siempre la ha llevado al médico, siempre ha estado pendiente de ella, cuando notábamos esa actitud de María Gabriela nos reuníamos hablábamos con ella, estaba triste no tenía amigos ni amigas”; ¿Diga usted sabe quién corría con los gastos de María Gabriela? A lo que contestó: “mi mamá”; ¿Diga usted en alguna oportunidad vio a María Gabriela en los días navideños o de alguna celebración especial.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó a la defensa privada por favor reformule la pregunta por favor sea concreto en la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted en alguna oportunidad vio a María Gabriela obsequiarle algo a Marcelo Prada? A lo que contestó: “no nunca”; ¿Diga usted supo si María Gabriela le escribió o envió una tarjeta a Marcelo Prada? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted tiene María Gabriela capacidad para actuar por sí sola? A lo que contestó: “como ya le he dicho sí, ella se para todas las mañas se hace el aseo personal uno la ayuda a vestirse uno le dice acomódese, péinese mejor”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela otorgó un poder de representación ante un notario público? A lo que contestó: “no sé” ¿Diga usted cómo explica que María Gabriela fuera la persona que actuara por sí misma colocara la denuncia y no fuese asistida por un representante? A lo que contestó: “no sé”. Es todo.—A preguntas del Tribunal contestó: “¿Diga usted qué le indicaron el día de octubre de los hechos? A lo que contestó: “me llamaron para decirme que me fuera a la casa de ella urgente porque algo grave había pasado, en el momento que llegué mi mamá me abrazó y me dijo que mi hermana María Gabriela había sido violada por el señor Marcelo Prada, me dijo por el propio padrastro”; ¿Diga usted llegó a conversar con María Gabriela sobre esto? A lo que contestó: “sí, le he dicho que la apoyo 100% y que ella sepa que soy su hermana y la voy a ayudar y que ella para mí siempre será una niña”; ¿Diga usted le hizo mención su hermana sobre los hechos sucedidos? A lo que contestó: “realmente los hechos como tal no me los ha contado, ella ha tenido más apoyo con mi mamá y una vez estábamos juntas e hizo un comentario, me acordé de algo que pasó, cuando estaba pequeña que se sentaba a que Marcelo Prada la ayudaba a estudiar y que con el pie lo metía por debajo de la mesa y se lo metía entre las piernas mientras la ayudaba a estudiar”; ¿Diga usted le hizo algún otro comentario? A lo que contestó: “no”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó algunos elementos de importancia en el esclarecimiento de la verdad, en primer lugar y ante la insistencia y preguntas repetitivas por parte de la defensa, confirmó y corroboró la versión de los hechos que ella pudo conocer y que es coincidente con la ofrecida en esta sala por la propia víctima y por su madre, a saber, que fue en octubre de 2010, cuando MARIA GABRIELA le contó a su madre lo ocurrido y que a raíz de esto la ciudadana BLANCA la llamó a ella y le narró lo sucedido; que se sentaron en familia a decidir que se iba a hacer, que nunca sospechó que existiera abuso o relación amorosa alguna entre la víctima y el acusado, entre otras cosas.
Adicional a esto, esta testigo por ser parte del núcleo íntimo familiar en el que se desarrollaron los acontecimientos, informó suficientemente a este tribunal sobre dinámicas familiares de interés en la solución del caso, como que MARÍA GABRIELA es una niña especial desde que nació, que se vale por sí misma pero no toma decisiones trascendentes, que tiene una edad mental similar a la de su hija que es una niña, que nunca ha tenido muchos amigos y sólo sale en compañía de algunos de los miembros de la familia, que estudió con ayuda de todos en su familia y en la etapa universitaria particularmente con la ayuda del acusado y de la hermana de éste, que desde pequeña ha recibido atención médica para muchos de sus padecimientos, que desde hace mucho vienen notando en ella tristeza, ansiedad y otras alteraciones que antes de saberse lo del abuso creían ellas que se debía a sus problemas físicos de salud, que el acusado la llevaba y buscaba en el colegio, que hubo relación de pareja entre el acusado y su madre hasta que se supo lo del abuso, que ciertamente llegaron a dormir en habitaciones separadas por algunas circunstancias y eventualmente, pero que no estaban separados; dichos estos coincidentes totalmente no solo con lo aportado por la víctima y su madre, sino también con las apreciaciones de algunos expertos en relación a su retraso mental y capacidad para discernir y tomar decisiones.
En relación a la tesis que pretendió manejar la defensa e infundir en el ánimo del tribunal, también esclareció algunos hechos, como por ejemplo que no se cambió la versión de los hechos que originalmente se denunció, sino que a medida que el tiempo pasaba la propia MARÍA GABRIELA iba narrando nuevas cosas que recordaba dado que fue mucho el tiempo que estuvo sometida a abuso en silencio y en secreto, y que estos nuevos hechos aflorados con posterioridad a la denuncia, fueron añadidos o agregados por ellas con posterioridad a la fecha de la denuncia inicial. Esto, no solo es lógico, sino que además concuerda con lo expuesto por la psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO quien indicó al tribunal que en las diferentes sesiones de psicoterapia iban aflorando nuevos hechos victimizantes, e igualmente concuerda con los recuerdos y re vivencias flash back que pudo ella constatar en la víctima.
De igual modo, deteniéndose este Juzgado a analizar la tesis de la defensa, conforme avanzaba el interrogatorio del representante del acusado, se pudo evidenciar con este testimonio y comprándolo con las preguntas que este mismo abogado dirigió a los demás testigos ya valorados, que se hizo énfasis en la fecha de diagnóstico del retardo mental, en la condición especial o de discapacidad mental de MARIA GABRIELA, y en la representación jurídica de ella, advirtiendo este Tribunal lo siguiente: aunque la defensa quiera relacionar el retardo mental y su diagnóstico con la denuncia, intentando demostrar que no se trataba de una condición preexistente sino de una creada para agravar la calificación jurídica del delito y perjudicarle, lo que evidenció este Tribunal a través de todas las pruebas valoradas anteriormente, es que la condición de la víctima es de nacimiento, y aunque fuera cierto que nunca antes se le había diagnosticado “Retardo Mental” o “Trastorno Mental Orgánico”, ello no exceptúa que lo haya sufrido, como tampoco lo exceptúa que no se haya hecho un procedimiento especial de interdicción.
Cientos o miles de casos de retardo mental pueden sufrir cientos y miles de personas que nunca son formalmente diagnosticadas, y esto ni las exceptúa de padecerlo ni las deja fuera de las estadísticas, sólo no están formalmente diagnosticadas. De igual modo, cientos o miles de estas personas jamás ha sido sometida a procedimientos judiciales para declararlas interdictas, de hecho muchas mueren sin haber sido declaradas como tal, y ello tampoco las exceptúa de ser especiales y discapacitadas, lo que debe entender la defensa es que la condición o cualidad de retardo mental o de discapacitado no depende de un carnet, de una notificación a un colegio o universidad, pues es una condición inherente a la persona, y por ser inherente, el diagnóstico tampoco es necesario, este sólo viene a orientar desde el punto de vista científico de qué tipo es, su grado, tratamiento y limitaciones.
Pues bien, esto fue precisamente lo que evidenció la madre de la víctima y el fiscal con el trabajo de investigación y con la opinión profesional de expertos en diferentes áreas de la psicología y la medicina que se oyeron en este juicio para calificar la vulnerabilidad de la víctima y por ende el delito. Admitiendo esto, además es necesario admitir que aunque MARIA GABRIELA PASTRÁN haya llegado a la mayoría de edad sin un diagnostico formal de retardo mental y sin un procedimiento de interdicción u otro similar, ello no exceptúa tampoco que durante toda su vida y todavía ahora haya sido representada y asistida por alguien, en este caso por su mamá, y ello no es descabellado sino apenas lógico, y así se decide.

Por todas estas razones, el testimonio de ROSSIE NATHALIE PASTRAN MEDINA, hermana de la víctima se convierte en prueba orientadora de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, así como la confianza y el papel que jugó dentro de esa familia, especialmente frente a la ciudadana BLANCA MEDINA, y así se decide.

8. En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana CARMEN CECILIA URIBE RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.396.714, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Las cosas que tengo que decir es que hace tres años mi amiga Blanca me comentó lo que le había comentado su hija, que su hija había sido abusada por su padrastro el señor Marcelo Prada y que él estaba abusando desde que estaba pequeña, para mí fue una sorpresa, porque yo al señor Marcelo Prada lo conocía como una persona buena, era su padrastro, siempre la sobreprotegía mucho, estaba pendiente de ella, era un padrastro excelente, yo tuve mis hijos y el padrastro de ellos no tuvo esa preocupación así como lo hacía él, siempre estaba pendiente de llevarla a su escuela de buscarla, después que ella me contó eso hablé con María Gabriela y le pregunté que por qué ella no había hablado antes, y me dijo que por miedo, por las cosas que él le decía, de que a ella nadie la quería, de que nunca un hombre se iba a fijar en ella, que diera gracias que él se fijara en ella, y que si ella decía algo nadie le iba a creer, me dijo algunas cosas que me parecieron, no si la palabra era aberrante, de que cuando ella estaba sentada en el comedor y su mamá estaba en la cocina él abría la puerta del cuarto y le mostraba los genitales y como la mamá estaba de espalda, no se daba cuenta, al igual que cuando se sentaban en la mesa a explicarle que él con el pie le tocaba los genitales a ella, fue muy doloroso porque a María Gabriela la conozco desde muy pequeña, ella es una niña especial, enferma, con la cual todo el mundo la miraba raro porque su cabecita era como un triángulo, y uno aprendió a quererla y hoy día todavía la veo como una niña, la veo jugando con su sobrina es como ver dos niñas de la misma edad, siempre ella con su inocencia, lo único es que ahora es una niña muy triste, tiene tiempo así con esa tristeza, no entiendo como se le puede hacer ese daño a una persona que no entiende bien que no comprende”. Es todo.---A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Diga usted desde hace cuánto tiempo conoce a María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “desde que tenía como un año”; ¿Diga usted sabe si sufre de retardo mental María Gabriela? A lo que contestó: “si, desde pequeña”; ¿Diga usted a María Gabriela se le dificultaba con los estudios? A lo que contestó: “si, la mamá la ayudaba todo el tiempo, ella por ella misma no hubiese podido, la mamá la ayudaba haciéndole los trabajos, las tareas”; ¿Diga usted sabe si el acusado se ofrecía para ayudar a María Gabriela a estudiar? A lo que contestó: “si, claro, él la llevaba a todas partes, le ayudaba hacer las tareas”; ¿Diga usted sabe cuánto tiempo pasaba sola María Gabriela con el acusado? A lo que contestó: “exactamente no, cuando Blanca estaba trabajando que él se quedaba en la casa con ella”; ¿Diga usted tiene conocimiento que el acusado sobreprotegía a María Gabriela? A lo que contestó: “en todo momento él la trataba como niña especial que es”; ¿Diga usted observó el mismo interés del acusado de ayudar a María Gabriela en ayudarla en sus estudios de bachillerato y la universidad? A lo que contestó: “si, siempre”; ¿Diga usted tiene conocimiento que Marcelo Prada restringió el acceso de visitas en la casa donde vivía María Gabriela? A lo que contestó: “si, incluso una vez que yo fui y me quedé, dijo qué hace esa mujer aquí y las amigas de Mailing su hermana no quería que fueran para allá se molestaba”; ¿Diga usted cómo era la actitud de María Gabriela hacia el acusado? A lo que contestó: “normal como de un papá”; ¿Diga usted en alguna oportunidad observó a María Gabriela gritarle al acusado que se fuera de la casa? A lo que contestó: “no, nunca lo escuché, lo supe por la mamá que me dijo que ella se había puesta agresiva y pensé que era cosas del momento”; ¿Diga usted cómo era el estado de ánimo de María Gabriela cuando la conoció? A lo que contestó: “cuando era muy pequeña era una niña con su sonrisa inocente, pero al pasar de los años era una niña como asustada, triste, pero uno creía que era por su problema”. Es todo.---- A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique con quién llegó acompañada a la sala de este palacio de justicia? A lo que contestó: “con la señora Blanca Medina, ella venía a introducir un documento y yo venía porque estaba citada”; ¿Diga usted si en alguna otra oportunidad cuando ha sido llamada a declarar ha estado sentada con la señora Blanca Medina? --- En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público quien manifestó: Ciudadana jueza objeto la pregunta, la misma es impertinente pues no se está resolviendo el fondo del asunto. Es todo --- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza si le digo las razones de la pregunta voy a informar a la testigo de la respuesta considero que el tribunal tiene la decisión. Es todo.----En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara sin lugar la objeción y al defensor privado por favor reformule la pregunta porque está cayendo en lo que dijo la fiscal respecto de preguntar cosas que no tienen que ver con la causa.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted con quién ha estado acompañada en varias oportunidades en la sala del palacio de justicia de acá de san Cristóbal? A lo que contestó: “la primera vez que me citaron con Natalie que era la otra testigo, la señora Blanca y los abogados, pero yo he llegado aquí por mi cuenta sola, la segunda vez con la señora Natalie que era la otra testigo que declaró la vez pasada”; ¿Diga usted qué parentesco tiene con la ciudadana Blanca Medina? A lo que contestó: “somos amigas de toda la vida”; ¿Diga usted qué parentesco tiene con María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “es la hija de mi amiga, como si fuera una hija para mí”; ¿Diga usted quién le contó del supuesto abuso sexual sufrido por María Gabriela? A lo que contestó: “Blanca, su mamá”; ¿Diga usted cuándo tuvo conocimiento de los hechos que acaba de declarar? A lo que contestó: “eso fue hace como tres años que llegué a la alcaldía, y mi amiga estaba muy desesperada y me llamó a la parte de afuera de la alcaldía que tenía que contarme algo muy grave que Marcelo Prada, el padrastro de María Gabriela, había abusado de ella, que llevaba muchos años haciéndolo, me contó como la niña en la madrugada se había despertado gritando porque ese día el señor Marcelo Prada la había llevado a un hotel, y le había dicho a la niña que de ahora en adelante lo iba a seguir haciendo, en la madrugada le dio una crisis muy fuerte y hay la discusión que hubo con el señor y lo que paso”; ¿Diga usted el día que Blanca Medina le contó lo sucedido con María Gabriela especialmente que le contó ese día acerca de lo sucedido cuando María llegó a la casa del hotel? A lo que contestó: “específicamente me contó que él la había llevado al hotel y por eso la niña en la madrugada no soportó más y había reaccionado y que la niña esa madrugada le dijo que eso estaba sucediendo desde hace mucho tiempo cuando ella estaba pequeña, en este momento no puedo ubicar muchas cosas que me dijo, pero por lo duro del momento uno no se acuerda de todas las cosas”; ¿Diga usted cómo le dijo la señora Blanca Medina a usted que había llegado María Gabriela ese día del hotel? A lo que contestó: “en este momento no recuerdo”; ¿Diga usted cuándo le contó la señora Blanca Medina que María Gabriela le contó lo que había sucedido? A lo que contestó: “hace como tres años, no me acuerdo el mes creo que fue en octubre pero fecha exacta no”; ¿Diga usted en qué momento? A lo que contestó: “me lo contó cuando estábamos en la alcaldía y ella estaba llorando desesperada y me llevó a la parte de afuera y me contó lo que había pasado” ;¿Diga usted cuando le dijo la señora Blanca Medina que María Gabriela le había contado los hechos? A lo que contestó: “el día anterior en la madrugada que la niña se despertó con una crisis, y le dijo que tenía algo que contarle”; ¿Diga usted refiere el día anterior en la madrugada qué día anterior? A lo que contestó: “no recuerdo la fecha exacta, ella me contó que el día anterior en la madrugada María Gabriela se despertó con una crisis y le contó pero la fecha exacta no recuerdo”; ¿Diga usted la noche que María Gabriela llegó del hotel le contó a la mamá? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cuándo le contó María Gabriela a la mamá?-- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.---
Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted con qué actitud le dijo la señora Blanca Medina que María Gabriela había llegado a la casa el día que fue al hotel? A lo que contestó: “no hablamos de actitud, me contó lo que había pasado en ese momento, no se iba a poner a darme detalles me contó lo sucedido”; ¿Diga usted recuerda haber ido a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que, --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta, le recuerdo que el juicio es oral, y existe el principio de inmediación, no puede realizar preguntas sobre las actas procesales y que están en el expediente, para eso la testigo dio una declaración y está aquí pero no para que le pregunte sobre lo que declaró en el órgano policial, reformule la pregunta.--- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza pero es que ella está diciendo algo contrario a lo que dice el acta. En este estado la ciudadana jueza manifestó: eso lo puede decir en sus conclusiones, aquí tiene que ser concreto y hacer preguntas pertinentes, útiles, a lo que se está debatiendo en la sala, y dejar las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas y que usted sabe que no debe hacer por favor reformule, es todo.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted dónde vivía la señora Blanca Medina? A lo que contestó: “en qué momento”; ¿Diga usted donde ha vivido la señora Blanca Medina? A lo que contestó: “cuando la conocí vivía en el edificio Santa Cecilia, y a los años se mudó a donde vive ahorita en el barrio San Carlos”; ¿Diga usted cuántos años duró viviendo en el apartamento? A lo que contestó: “no sé exactamente”; ¿Diga usted un aproximado? A lo que contestó: “no sé” ¿Diga usted por qué si dice haber conocido los hechos hace tres años aproximadamente no declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el hecho de que María Gabriela le había contado a usted----- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta, es sugestiva le está preguntando por qué no, reformule, es todo.----- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted por qué cuando declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó de informar sobre lo que acaba de decir respecto a que María Gabriela le había contado.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta y se le solicita al defensor privado que realice las preguntas de manera directa y concreta, está pensando y dura mucho tiempo, pierde el tiempo y hace perder el tiempo al tribunal, se observa que no sabe lo que va a preguntar, por favor organice las ideas y pregunte como dije de manera directa y concreta”.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted por qué anteriormente cuando declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó de informar que María Gabriela le había hablado a usted de los hechos entre otras cosas que le dijo que por miedo y otras cosas que él le decía? A lo que contestó: “porque en ese momento no había hablado con ella, fue mucho después que tuve la oportunidad”; ¿Diga usted en qué oportunidad habló con María Gabriela? A lo que contestó: “fui a su casa y me quedé un rato sola con ella”; ¿Diga usted eso fue después de que colocaron la denuncia? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted qué tiempo después de que colocara la denuncia? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted qué tiempo un año, dos meses? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta es sugestiva por favor no le sugiera la respuesta a la testigo, reformule.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted qué tiempo? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted considera que María Gabriela es una niña? A lo que contestó: “si, por su manera de hablar, su manera de ser, por su inocencia”; ¿Diga usted por qué considera que es una niña especial? A lo que contestó: “por su problema, el que tiene, ella no se desenvuelve sola”; ¿Diga usted como sabe que no se desenvuelve sola? A lo que contestó: “porque ella nunca sale sola, a ella la tienen que acompañar a todos lados”; ¿Diga usted sabe en la universidad con quién andaba? A lo que contestó: “no, porque nunca estuve allá”; ¿Diga usted María Gabriela ha reprobado algún año? A lo que contestó: “no lo sé”; ¿Diga usted ha reprobado algún grado, algún curso, María Gabriela? A lo que contestó: “creo que no, porque la mamá siempre se preocupó a llevarla a todas las tareas, trabajo, no sé en qué año fue pero si sé que Blanca asistía con ella a clase”; ¿Diga usted entonces por qué declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que ella reprobaba por su problema especial.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta, le recuerdo nuevamente al defensor que el juicio es oral, que no puede preguntar sobre las actas de la investigación.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela tiene amigas? A lo que contestó: “no, que yo sepa no”; ¿Diga usted por qué considera que María Gabriela no reprobaba todo el tiempo?.---En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta es sugestiva está utilizando la palabra no reprobaba.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sabe que jamás María Gabriela no réprobo año académico ni grado ni curso? A lo que contestó: “no”;---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: ya respondió la testigo pero es sugestiva la pregunta por favor al defensor privado no hacer preguntas sugestivas. ---
¿Diga usted cuándo se enteró que María Gabriela era supuestamente una persona especial? A lo que contestó: “desde que la conocí, desde pequeña, por la forma de su cara de su manera de ser, su frente era aplastada era metida”; ¿Diga usted sabe dónde operaron a María Gabriela de la cabeza? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted estuvo muy de cerca en las operaciones con María Gabriela? -- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta es sugestiva la pregunta, le está indicando la respuesta.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted en alguna oportunidad en las operaciones de María Gabriela en la cabeza, mantuvo relación con la señora Blanca Medina? A lo que contestó: “no entiendo la pregunta”; ¿Diga usted las veces que María Gabriela fue operada de la cabeza la acompañó? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted las veces que fue operada María Gabriela estuvo cerca apoyando a la señora Blanca Medina? A lo que contestó: “apoyo moral si le di, pero no de cerca”; ¿Diga usted dónde la operaron? A lo que contestó: “no lo recuerdo, tuvo muchas operaciones de la cabeza, columna, unas fueron aquí otras en Caracas”; ¿Diga usted a qué edad operaron a María Gabriela? A lo que contestó: “la edad exacta no recuerdo”; ¿Diga usted aproximadamente a qué edad? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted como afirmó aquí que Marcelo Prada y María Gabriela se quedaban solos en la casa? A lo que contestó: “porque yo trabajaba en la alcaldía donde Blanca Medina tenía el negocio de fotocopiadoras y yo le preguntaba: y la niña, ella me decía en la casa estudiando con Marcelo Prada”; ¿Diga usted si la niña no iba a clase?, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está dando la respuesta, está siendo sugestivo al indicar si la niña no iba a clase, reformule la pregunta.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sabe dónde estudiaba la niña? A lo que contestó: “los nombres de los colegios no los recuerdo”; ¿Diga usted la niña estudiaba? A lo que contestó: “para qué fecha” ¿Diga usted cuando era una niña? A lo que contestó: “empezó su clase cuando tenía que empezar a estudiar”; ¿Diga usted cuando María Gabriela estudió bachillerato se quedaba sola con Marcelo Prada? ---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta, le repito al defensor privado por favor organice las ideas esa pregunta es sugestiva le está indicando la respuesta a la testigo .--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted qué le contaba la señora Blanca Medina que se quedaban haciendo María Gabriela y Marcelo Prada en la casa? A lo que contestó: “estudiando, que él le explicaba, le ayudaba en las tareas”; ¿Diga usted sabe si el señor Marcelo Prada para ese momento que vivía en el apartamento en qué trabajaba? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está sugiriendo la respuesta al preguntar con el si.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted sabe si Marcelo Prada trabajaba? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó vuelvo y le repito al defensor privado por favor reformule la pregunta está sugiriendo la respuesta al preguntar con el si.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted en qué trabajaba Marcelo Prada? A lo que contestó: “sé que daba clase”; ¿Diga usted sabe el horario de su trabajo? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted sabe el horario en que asistía María Gabriela al colegio, universidad, bachillerato? A lo que contestó: “sus horarios no los miré para saber cuando iba a clase, cuando no iba”; ¿Diga usted qué le explicaba Marcelo Prada a María Gabriela? A lo que contestó: “sus estudios, que materia exactamente no lo sé, en la Materia que no salía bien”; ¿Diga usted por qué dice que Marcelo Prada la sobreprotegía? A lo que contestó: “porque él siempre quería llevarla, traerla hacia donde ella iba”; ¿Diga usted sabe a dónde la llevaba la traía? A lo que contestó: “a clase la llevaba y la traía a donde ella estudiaba”; ¿Diga usted a alguna otra parte que no fuera a clases? A lo que contestó: “creo que la llevaba a hacer trabajos”; ¿Diga usted a alguna otra parte que no fuera clase o a hacer trabajos? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted María Gabriela utiliza teléfono? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted utiliza María Gabriela cuenta de correo electrónico? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted María Gabriela utiliza cuenta de facebook? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cómo era el comportamiento de María Gabriela hacia Marcelo Prada? A lo que contestó: “cuando yo iba a su casa yo la veía normal, no había un trato que la viese así, si estaba estudiando estaban estudiando, pero ni efusivo, normal”; ¿Diga usted durante esas visitas que dice haber hecho a la casa qué otras actividades vio hacer a María Gabriela? A lo que contestó: “en su casa nada, ella no es una niña que cocine no puede, si uno no le hablaba ella no hablaba nada solo el saludo, hola como está, cuando uno la saludaba”; ¿Diga usted ha visto en alguna oportunidad a Marcelo Prada y a María Gabriela juntos? A lo que contestó: “no entiendo la pregunta”; ¿Diga usted en alguna oportunidad en la casa o fuera de la casa los vio juntos? A lo que contestó: “fuera de la casa no, a menos que saliéramos en el carro con la mamá”; ¿Diga usted con qué frecuencia visitaba el apartamento de la señora Marcelo Prada? A lo que contestó: “muy esporádicamente, generalmente nos veíamos en la alcaldía”; ¿Diga usted llegó a entrar al apartamento? A lo que contestó: “de santa cecilia”; ¿Diga usted si al apartamento la señora Blanca Medina en santa cecilia? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted describa como era el baño? ---- En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscala del ministerio público quien manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta por cuanto la misma es impertinente no tiene nada que ver con los hechos debatidos en esta sala.---
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza en unas oportunidades inclusive en la declaración de María Gabriela cuando señala aspectos de abusos hace referencia a un sitio, de un baño, específicamente ese, según el aspecto físico de ese lugar, mediante esta persona que conoce nos informaremos y usted sobre todo la veracidad de ese hecho, por eso es importantísimo y así le hice la pregunta a la hermana ya que ella manifiesta haber entrado al apartamento, es importante que describa como es el lugar, es todo. En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara sin lugar la objeción, considera quien aquí juzga que la pregunta si es pertinente, a la testigo por favor responda la pregunta.--- A lo que contestó: “pues nunca entré al baño yo cuando iba, iba rápido, la visitaba y me iba, ahora a su casa la del barrio San Carlos si he entrado al baño, pero al anterior no”; ¿Diga usted quién ejercía la autoridad sobre María Gabriela? A lo que contestó: “su mamá, que era la que estaba pendiente de ella como mamá, pero no sé qué tipo de autoridad”; ¿Diga usted María Gabriela toma decisiones por sí sola? A lo que contestó: “ella depende de su mamá, para donde va ir, lo que va hacer siempre lo hace con su mamá”; ¿Diga usted conoce el nivel académico de María Gabriela? A lo que contestó: “sé que se gradúo de licenciada en la Universidad Bolivariana”; ¿Diga usted sabe qué carrera estudió? A lo que contestó: “pre-escolar”; ¿Diga usted si a María Gabriela antes de la denuncia había sido diagnosticada o se le había diagnosticado trastorno mental orgánico y retraso mental leve?.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está dándole la respuesta a la testigo al preguntarle si a María Gabriela…… por favor reformule -- ¿Diga usted María Gabriela antes de la denuncia había sido diagnosticada o se le había diagnosticado trastorno mental orgánico y retraso mental leve? A lo que contestó: “sé que tenía un retraso, pero esos términos médicos no los conozco”; ¿Diga usted si algún médico le había diagnosticado como retardada mental? En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está utilizando nuevamente el si en la pregunta sugiriéndole de esta manera la respuesta a la testigo.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted conoce que a María Gabriela algún médico le hubiera diagnosticado retraso mental? A lo que contestó: “sé que está incapacitada por el seguro social y cuando cumplió los 18 años su mamá por el seguro social la aseguró como incapacitada”; ¿Diga usted si María Gabriela visitaba la alcaldía?---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está utilizando nuevamente el si en la pregunta sugiriéndole de esta manera la respuesta a la testigo.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted María Gabriela visitaba la alcaldía municipal de San Cristóbal? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a realizar María Gabriela actividades laborales? -- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta está sugiriéndole la respuesta a la testigo por favor sea concreto en la pregunta.---- ¿Diga usted la señora Blanca Medina qué actividad realizaba en la alcaldía? A lo que contestó: “tiene una fotocopiadora”; ¿Diga usted quién es o que persona la ayudaba o trabajaba en esa fotocopiadora? A lo que contestó: “trabajó una hermana, su hija Natalie, su prima, varias muchachas han trabajado atendiendo el negocio”; ¿Diga usted quiénes vivían en el apartamento del edifico Santa Cecilia cuando la señora Blanca Medina? A lo que contestó: “sus dos hijas menores y ella”; ¿Diga usted quienes vivían en la casa del barrio San Carlos? A lo que contestó: “sus hijas menores Marcelo Prada, Blanca Medina y en un tiempo que vivió su hija Natalie”; ¿Diga usted ha ido a la casa del barrio san Carlos? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted cuántos pisos tiene la casa? A lo que contestó: “dos”; ¿Diga usted cuántas habitaciones tiene la casa? A lo que contestó: “tiene una abajo y tres arriba”; ¿Diga usted quién ocupaba la habitación de abajo? A lo que contestó: “actualmente”; ¿Diga usted no, para el 05-11-2010? A lo que contestó: “ahí vivía Blanca y Marcelo”; ¿Diga usted y en las habitaciones de arriba quienes dormían? A lo que contestó: “Mailing y María Gabriela”; ¿Diga usted sabe el motivo por el cual Blanca Medina y Marcelo Prada se separaron? A lo que contestó: “desde que pasó el problema de María Gabriela se separaron”; ¿Diga usted a qué fecha se refiere? A lo que contestó: “a la fecha cuando pasó el problema, hace tres años”; ¿Diga usted recuerda la fecha en que declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted vio u observó a Marcelo Prada abusando sexualmente de María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted qué tiempo duró María Gabriela triste y a partir de cuándo? A lo que contestó: “yo lo empecé a notar desde cuando ella tenía como trece años, que no era la sonrisa inocente y me parecía para mí misma como asustadiza como contraída, ella ya no lo miraba a uno de frente, sino así, no sé cómo decir, como un gatito asustado, pero uno pensaba debe ser por su problema, su comportamiento, no sabía cómo se llamaba la enfermedad que tenía pero sabía que tenía un retraso porque siempre la mamá la llevaba al médico a los especialistas para que ella mejorara su problema” ;¿Diga usted cómo explica que María Gabriela con su problema se halla graduado con excelente promedio académico en la universidad? A lo que contestó: “sé que todos los trabajos se los ayudaban a hacer, a veces iba a su casa y estaban haciéndoles las carteleras, junto con la hermana Mailing, ella me decía estamos con Mailing haciendo el trabajo, también me comentaba que la hermana del señor Marcelo Prada la ayudaba mucho”; ¿Diga usted quién presentaba los exámenes orales por María Gabriela? A lo que contestó: “no lo sé, lo que sé es que cuando tenía que estudiar algo en la fotocopiadora le sacaba copias a los exámenes y le hacía que repitiera y le repitiera,---En este estado la ciudadana jueza manifestó al ciudadano defensor privado ¿a qué se debe la risa en sala? ---
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: ciudadana jueza me disculpo es que me fui, estaba pensando en lo que estaba respondiendo la testigo, me fui.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le hace un llamado de atención al defensor privado y dada la respuesta del mismo se le solicito que se devuelva de donde estaba y esté pendiente de lo que sucede en esta sala, así mismo le recuerdo que así como la defensa exige respeto debe tener respeto para con la testigo, para con la ciudadana fiscal y para con el tribunal y le agradezco dejar la gesticulación, es la segunda vez que le hago un llamado de atención por esta situación de la gesticulación.---- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: me disculpo ciudadana jueza es que no me puedo contener.---En este estado la ciudadana juez manifestó pues debe contenerse está en una sala de un tribunal en un juicio que exige respeto.-- Continua la testigo con la respuesta: “Y por tantas repeticiones se le quedaba, pero siempre admiré a mi amiga por su dedicación, ella iba y hablaba con los profesores y hacía todo lo que podía para poder ayudarla”; ¿Diga usted quién presentaba los exámenes escritos por María Gabriela? A lo que contestó: “no lo sé porque no estaba presente en ese momento”; ¿Diga usted admiraba al señor Marcelo Prada? A lo que contestó: “si, porque para mí era un ejemplo como padrastro por su preocupación por María Gabriela”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a sospechar que entre ellos dos hubiese una relación de pareja? A lo que contestó: “no, nunca”; ¿Diga usted los vio en alguna oportunidad con una relación muy afectuosa? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted María Gabriela le pedía la bendición a Marcelo Prada? A lo que contestó: “que recuerde no”; ¿Diga usted si el señor Marcelo Prada observó o vio que…….. cómo se dirigía a Marcelo Prada---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado vuelvo y le repito por favor sea concreto al momento de preguntar y ordene las ideas, porque divaga en la pregunta y hace que el secretario esté copiando y borrando la pregunta.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted conoce cómo María Gabriela se dirigía a Marcelo Prada, cómo lo llamaba? A lo que contestó: “por su nombre”; ¿Diga usted si tiene conocimiento si estudiaba en alguna institución especial?----En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está sugiriéndole la respuesta a la testigo por favor sea concreto en la pregunta.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted conoce dónde estudió María Gabriela? A lo que contestó: “el nombre no lo sé”; ¿Diga usted sabe si ese sitio es para personas especiales? A lo que contestó: “no lo sé”; ¿Diga usted qué limitaciones o incapacidades le ha observado a María Gabriela? A lo que contestó: “al vestirse a veces se deja los botones mal acomodados, al hablar no es una persona que mantenga una conversación fluida, lo que uno le pregunte y nada más, varias limitaciones pero al momento uno no sabe cómo explicarlas, pero uno capta que no es normal”; ¿Diga usted ha visto escribir a María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted asistió a la graduación de María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted sabe qué trato le daba María Gabriela a Marcelo Prada? -- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.---- ¿Diga usted le confiaba Blanca Medina aspectos de su relación con Marcelo Prada? A lo que contestó: “si, a veces hablamos”; ¿Diga usted desde cuando le dijo que tenía problemas con Marcelo Prada? A lo que contestó: “no problemas, sino lo normal, a veces una discusión, sé que siempre fueron pareja él la llevaba, la traía, los vi juntos”; ¿Diga usted llegó a saber que antes de la denuncia, antes del mes de octubre, ellos se separaron? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta es sugestiva ---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted llegó a conocer ruptura entre Marcelo Prada y la señora Blanca Medina como pareja? A lo que contestó: “sé que tenían problemas ella a veces se molestaba y se quedaba en el cuarto de arriba pero volvía a bajar”; ¿Diga usted qué tipos de problemas? A lo que contestó: “de qué tipo no sé, problemas de pareja”; ¿Diga usted cómo era la relación de Blanca Medina con Marcelo Prada? --- En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público quien manifestó: objeción ciudadana jueza es repetitiva y no tiene nada que ver con el caso--- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: es importante ciudadana jueza porque la testigo se ha tratado dejar ver que la relación persistía hasta un cierto tiempo y se ha debatido sobre ese punto, sobre el conflicto si ellos como pareja convivían o no convivían, si me pongo a dar los pormenores, es pertinente en el sentido que es importante conocer si la relación era con blanca medina o con la hija.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción nada tiene que ver la pregunta con el hecho, es decir no es pertinente y mucho menos con el fundamento que acaba de dar la defensa.--- ¿Diga usted sabe si en los colegios, liceos, universidades donde estudió María Gabriela fue inscrita como persona especial? A lo que contestó: “no lo sé, no estuve en ese momento”; ¿Diga usted tiene conocimiento si María Gabriela ha sido tratada psicológicamente o psiquiátricamente antes del 05-11-2010?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta le está indicando la respuesta a la testigo.----Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted ha tenido María Gabriela tratamiento psiquiátrico antes del 05-11-2011? A lo que contestó: “sé que la han llevado al hospital central y que la han tratado allá”; ¿Diga usted por qué motivo la han tratado psiquiátricamente? A lo que contestó: “los motivos no los sé”; ¿Diga usted anteriormente al 05-11-2010 ha recibido algún tratamiento psicológico María Gabriela? A lo que contestó: “sé que ha sido vista por muchos médicos, pero de tratamientos no sé”; ¿Diga usted por qué médicos ha sido vista María Gabriela? A lo que contestó: “la mamá me decía: la llevé al médico, han sido muchos, los de la cabeza, los de la espalda”; ¿Diga usted cuando fue la última vez que habló con Blanca Medina? A lo que contestó: “esta mañana que la vi aquí en el tribunal”; ¿Diga usted quién corría con los gastos de María Gabriela? A lo que contestó: “su mamá”; ¿Diga usted conoce de María Gabriela alguna actividad laboral? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted sabe quién decidió colocar la denuncia del presente caso? A lo que contestó: “sé que eso lo decidieron ellos como familia”; ¿Diga usted qué le ha comentado Blanca Medina sobre Marcelo Prada y este juicio? A lo que contestó: “en qué sentido”; ¿Diga usted quién le dijo que viniera a declarar? A lo que contestó: “me llamaron del tribunal que tenía que presentar la declaración”; ¿Diga usted quién le dijo que serviría como testigo en la causa? A lo que contestó: “el tribunal me llamó y me participó que tenía que declarar como testigo en la causa”; ¿Diga usted quién le dijo que tenía que declarar como testigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “de allá me llamaron porque yo dije que quería declarar”; ¿Diga usted por qué quería declarar? A lo que contestó: “porque me parecía injusto lo que le había pasado a esa niña”; ¿Diga usted injusto en qué sentido?.----- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado le repito por favor guíe las preguntas de su interrogatorio, se le permitió hacer las dos preguntas anteriores porque el tribunal quería saber a dónde iba a llegar, pero sea concreto no intimide al testigo.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted alguna persona le ha informado con qué finalidad u objetivo denunciaron a Marcelo Prada? A lo que contestó: “no, no hay una finalidad de hacerle daño a nadie sino que se haga justicia”; ¿Diga usted sabe, conoce por medio de algún acto administrativo o judicial o de otra naturaleza que se haya incapacitado a María Gabriela o inhabilitado? A lo que contestó: “sé que por el seguro social y creo que ella tiene un carnet, pero cuando va a viajar viaja como incapacitada”; ¿Diga usted desde cuándo tiene el carnet? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted conoce que las universidades, los colegios, los liceos, las iglesias, le fueren informado por parte de Blanca Medina o sus familiares de la supuesta condición especial que tiene María Gabriela? A lo que contestó: “no sé”; ¿Diga usted quién le pedía estudiar con Marcelo Prada o quién le pedía o quien, ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado le repito por favor guíe las preguntas de su interrogatorio, sea concreto al momento de preguntar.---Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted quién le pedía estudiar con Marcelo Prada a María Gabriela? A lo que contestó: “no entiendo la pregunta”; ¿Diga usted quién le solicitaba a Marcelo Prada estudiar con María Gabriela? A lo que contestó: “él se ofrecía a ayudarla a explicarle”; ¿Diga usted María Gabriela siempre le gustaba estudiar con Marcelo Prada? ---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo sugestivo.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted en alguna oportunidad conoció que María Gabriela rechazara a estudiar con Marcelo Prada? A lo que contestó: “si”----- En este estado la ciudadana jueza manifestó: ya respondió la testigo pero es sugestiva la pregunta por favor al defensor privado no hacer preguntas sugestivas. -- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted entre María Gabriela y Marcelo Prada conoció usted de alguna sospecha de traición a Blanca Medina? A lo que contestó: “no, nunca”; ¿Diga usted cree que María Gabriela siente culpa?---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- ¿Diga usted tiene algún sentimiento María Gabriela por los hechos sucedidos en relación con su mamá? A lo que contestó: “no voy a contestar, no entiendo”; ¿Diga usted si ha sentido o ha notado o, ha escudado o ha visto algún sentimiento de culpa de María Gabriela hacia su mamá por los hechos sucedidos? A lo que contestó: “no, no sé”; ¿Diga usted vio a María Gabriela mostrar afecto hacia Marcelo? A lo que contestó: “no, lo normal no vi un acto así afectivo”; ¿Diga usted sabía que María Gabriela le hacía obsequios a Marcelo? A lo que contestó: “no”;----- En este estado la ciudadana jueza manifestó: ya respondió la testigo pero es sugestiva la pregunta, por favor al defensor privado no hacer preguntas sugestivas, ordene las ideas para que ordene las preguntas, lo mismo que la audiencia pasada, no es posible que estemos aquí tres y cuatro horas con un testigo solo en las preguntas de la defensa privada solo porque usted no tiene ordenadas sus ideas y por ende no sabe preguntar y realiza a cada rato preguntas sugestivas, repetitivas y tenemos que caer en objeciones, pareciera que la defensa privada del acusado de autos está haciendo caso omiso a lo manifestado por el tribunal.--- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted si le consta lo declarado?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado le repito por favor guíe las preguntas de su interrogatorio, está diciendo sí, es decir está siendo sugestivo y además está intimidando al testigo.---- Continúa el interrogatorio: ¿Diga usted observó o vio a María Gabriela gritarle que se fuera de la casa a Marcelo Prada? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta está siendo repetitivo.--- ¿Diga usted sabe cuánto tiempo pasaban solos María Gabriela y Marcelo Prada? A lo que contestó: “no lo sé, no vivía allá”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó solo algunos elementos de importancia en el esclarecimiento de la verdad, primero, porque se trata de una testigo referencial de los hechos, siendo sus deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos; segundo, porque existe una relación de amistad hacia una de las partes involucradas en el presente juicio; tercero, porque hubo comunicación entre esta testigo y las ciudadanas BLANCA MEDINA Y ROSSIE NATHALIE PASTRAN, ambas también testigos también en esta causa, circunstancia que conforme al artículo 338 de la norma adjetiva penal debe apreciarse.
No obstante esto, su deposición en muchos aspectos fue conteste con la de los demás testigos hasta ahora valorados, e incluso con la de los expertos que evaluaron a la víctima aun cuando no existe ninguna relación entre ellos y esta testigo, sobre todo en relación a la condición de MARIA GABRIELA. Asimismo, lo que esta testigo dijo que le había dicho personalmente la víctima en relación a los hechos de abuso y el porqué de su silencio durante tanto tiempo, coincide también plenamente con los que ella le narró a su mamá, a su hermana, a las expertas y a este Tribunal durante su declaración.
Confirmó los lugares donde han vivido la ciudadana BLANCA MEDINA, sus hijas, incluida la víctima, y el acusado, más no precisó características, y asimismo respondió algunas preguntas de la defensa del acusado que para esta juzgadora son irrelevantes de cara a demostrar los hechos, particularmente las concernidas con la relación y/o separación como pareja entre la ciudadana BLANCA MEDINA y el acusado.
Estas respuestas pese a que no aportan nada en relación al delito juzgado, no obstante sí sirven para estimar o no un posible móvil espurio, de allí que aunque esta tesis de la animadversión en la madre de la víctima fue manejada en la sala por la defensa del acusado, ella se cayó por su propio peso comparando el argumento empleado aquí por la defensa con la versión del acusado al final del juicio cuando negó haber tenido una relación con la víctima y argumentó –luego del cambio de calificación a continuado- que sólo estuvo con ella una sola vez.
Como puede notarse, existe una crasa contradicción entre el argumento de la defensa del acusado empleada al inicio y en esta parte del juicio y la utilizada al final, pues si se había separado de la ciudadana BLANCA MEDINA y sostenía una relación consentida con la hija de ésta, por qué luego alega que estuvo con la ciudadana MARIA GABRIELA solo una vez. Lo cierto es, que una tesis fue más creíble y prevaleció sobre la otra, y esa tesis fue la de la víctima.
Queda entonces valorada en la forma que antecede, el testimonio de la testigo CARMEN CECILIA URIBE RESTREPO, y así se decide.

9. En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana CRISTHI JOHANA GOMEZ DURAN, Psiquiatra y Médico General Integral, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.217.983, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal y 339 del COPP, expuso:

“Con relación al caso ceo que me citaron porque he sido médico tratante de la paciente María Gabriela Pastran, no me acuerdo del otro apellido, ella la conozco como paciente de la consulta de triaje de la emergencia del hospital central de psiquiatría, la mamá la lleva por síntomas de insomnio, de depresión, angustia, la atiendo y se le indica tratamiento para los síntomas, la señora me dice que los síntomas los presenta su hija debido a que la hija le cuenta que está siendo víctima de abuso por parte del padrastro, se le indica tratamiento y se refiere a la consulta para el control e iniciar tratamiento, luego de eso vuelvo a tener contacto con ella en la consulta privada, a partir de allí siempre la he visto en la consulta privada, ahí en la consulta privada se ha ampliado su historia de contarme lo que ella siente los síntomas presentados, la angustia, la depresión, el insomnio, en oportunidades llega con más angustias otras más tranquila, habla de todo lo que está experimentando, los síntomas que presenta se relacionan con los diagnósticos que elaboré a petición de ella, por ejemplo presenta un síntoma que se llama flash back que es como revivir en el paciente los acontecimientos como si estuviera pasando una película de lo que le ha pasado con los síntomas de angustia, ansiedad, e insomnio, llanto, tristeza, todo ello expresado y visto en la paciente, yo le he indicado tratamiento de apoyo, le he brindado apoyo con lo que está sintiendo y he notado que cuando ha tenido que venir a declarar que es difícil para ella por tener que revivir todo nuevamente, eso es la experiencia mía con ella, es una paciente que he visto con cierta regularidad dependiendo de cómo este, la mamá me llama y me pide la cita”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuál es la especialidad que tiene como médico? A lo que contestó: “especialista en psiquiatría y medicina general integral”; ¿Diga usted en la evaluación a la paciente le hizo algún diagnóstico? A lo que contestó: “si, en cuanto a la evaluación clínica de ella he visto criterios para hablar de un retraso mental de leve a moderado, sin precisar coeficiente, porque el que determina el grado o % del coeficiente es el psicólogo, pero si hay criterios que me hacen pensar de un retardo mental y un estrés postraumático debido al abuso”; ¿Diga usted qué significa retraso mental leve a moderado? A lo que contestó: “es una persona que no alcanza las competencias a nivel de sus capacidades mentales para poder tomar decisiones por cuenta propia, para poder cumplir con las funciones, que no tiene ese nivel, cuando se habla de leve a moderado es menor a 70 el coeficiente, pero eso lo dice el psicólogo, puede tener ciertas conductas, actuaciones que pudiera estar más o menos en lo normal, pero van a necesitar supervisión, apoyo, pero no es una persona que se pueda confiar que va a cumplir de manera normal o actuar normalmente”; ¿Diga usted puede ser manipulada una persona de retardo mental de leve a moderado? A lo que contestó: “si, porque si la persona que la supervisa decide aprovechar de una manera esta situación la puede manipular, ella no tiene esa capacidad de discernimiento, ni de abstracción mental, para resolver una situación, les cuesta decidir en base a ello mismo que pueden hacer, fácilmente puede ser manipulada”; ¿Diga usted es un criterio general para el diagnóstico de retardo mental de leve a moderado? A lo que contestó: “si, es general, uno como psiquiatra hace un valoración desde el punto de vista clínico, uno le pregunta al paciente de interpretación de un refrán, semejanzas entre objetos parecidos, y el paciente no tiene la capacidad para realizar esta actividad, no lo interpreta de manera abstracta, sino de manera literal, si es una semejanza”; ¿Diga usted específicamente cuál es el comportamiento de la víctima? A lo que contestó: “ella tiene limitaciones evidentes, ella no tienen la capacidad para responder de manera asertiva en esas valoraciones, no recuerdo el refrán o semejanzas que le coloqué interpretar, pero por lo general le pregunto al paciente que refrán sabe y que lo interprete”; ¿Diga usted la valoración se la hace sola a María Gabriela o fue acompañada? A lo que contestó: “a veces sola, a veces acompañada, eso depende de lo que se quiera hablar, a veces entran las dos y sale la mamá o depende de lo que quiera el paciente ella ha sido variable se le pregunta si quiere estar sola y dice que si, a veces dice que se quede la mamá , no es obligatorio que este la mamá” . Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted de acuerdo a su especialidad puede diagnosticar científicamente el retraso mental de una persona? A lo que contestó: “explíqueme que quiere decir con científico”---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que la testigo no está entendiendo sea concreto por favor. ---
¿Diga usted puede diagnosticar de manera comprobable con alto grado de certeza, ser comprobado el retraso mental de una persona en este caso María Gabriela? A lo que contestó: “cuando el doctor me pregunta si puedo hacer un diagnóstico desde el punto de vista científico le explico eso es la evaluación del psicólogo, que es cuantificable y medible, le da un valor numérico, para uno como psiquiatra la evaluación es clínica, y uno se apoya en la observación del paciente y la entrevista del paciente tomando en cuenta todos los elementos del examen mental, tanto a nivel de conciencia, orientación, afectividad, pensamiento, allí en el pensamiento se especifica esa capacidad de abstracción que es el nivel más alto que puede tener una persona para considerar un estado mental normal, si una persona no tiene capacidad de abstracción estamos hablando de un retraso a nivel de inteligencia, se mide coeficiente intelectual, sin embargo una puede hablar de un promedio, tomando en cuenta que son áreas del examen mental que se relacionan una con otra, la actitud del paciente ante la entrevista, su parte de memoria, la cual no podría estar alterada en una persona con retardo mental, sin embargo uno clínicamente podría pensar en un retardo mental para corroborarlo, se manda el examen psicológico para precisar el coeficiente intelectual”; ¿Diga usted la psiquiatría es una ciencia médica? A lo que contestó: “por supuesto”; ¿Diga usted según su respuesta entendí que científicamente no puede determinar el retraso mental?---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que la misma es repetitiva lo acaba de decir la testigo--- ¿Diga usted María Gabriela en el examen qué le hizo, en qué o en cuántas oportunidades lo hizo? A lo que contestó: “uno con el paciente cuando llega hace el examen mental y después en las consultas sigue con la valoración, ya luego es un seguimiento de la consulta”; ¿Diga usted cuando vio por primera vez a María Gabriela? A lo que contestó: “lo dije al inicio cuando dije mi declaración, en el hospital central en el triaje de psiquiatría que es una emergencia”; ¿Diga usted en qué fecha? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es repetitiva efectivamente la testigo ya dijo que no recuerda la fecha en que la vio, es todo .--- ¿Diga usted sabe el motivo por el cual está declarando acá en el tribunal? A lo que contestó: “me citaron porque he sido el médico tratante de María Gabriela”; ¿Diga usted siendo médico tratante como no recuerda la fecha en que la trató?.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta y module su interrogatorio por favor no le falte el respeto al testigo.---- ¿Diga usted declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted una persona sin capacidad de abstracción y que tiene según su diagnóstico referido a María Gabriela cómo explica que se gradúe en la universidad con alto rendimiento académico? A lo que contestó: “hay muchas personas que tienen un retardo mental leve a moderado o puede ser muy leve que cuentan con el apoyo y supervisión familiar, incluso a veces hasta docentes, necesario para cumplir con sus actividades, pueden llegar a graduarse, incluso hay médicos con un nivel limítrofe, va a depender de las ayudas para cumplir con las actividades, eso es muy variable, eso es como que habláramos de un cuadro de síndrome de down, si tiene apoyo o ayuda puede hacer una actividad, eso depende de las ayudas, no veo ni tampoco vi raro que hubiese podido concluir con la carrera, porque cuando la he entrevistado con la mamá, está pendiente de lo que le correspondía hacer, ella me contaba de los estudios y le preguntaba a ella como se siente respecto de las actividades del estudio, me di cuenta que había miedo de poder cumplir con las actividades no quiere decir que tenga un nivel mental normal”; ¿Diga usted sabía que en el caso de María Gabriela no es un promedio académico normal sino muy alto?---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que la pregunta es sugestiva” --- ¿Diga usted sabe que el promedio de María Gabriela es excelente? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---- ¿Diga usted sabe el promedio académico de María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted en alguna consulta le dijeron cuál era el apoyo que tenía María Gabriela o si tenía apoyo u orientación? ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---- ¿Diga usted una persona sin apoyo, sin supervisión, sin guía y sin orientación puede graduarse en la universidad? A lo que contestó: “cualquier persona se puede inscribir en la universidad pero de ahí a que se gradúe sin apoyo no creo”; ¿Diga usted en la evaluación utilizó el método para verificar la sinceridad de María Gabriela? A lo que contestó: “uno evalúa desde el punto de visto clínico, uno no aplica pruebas para verificar si es o no verdad lo que dice el paciente”; ¿Diga usted lo hizo o no lo hizo? A lo que contestó: “nadie lo hace, nadie hace una evaluación del paciente pensando que está mintiendo”; ¿Diga usted sabía cuando fue María Gabriela con su mamá a solicitar sus servicios que ya había comenzado un proceso judicial donde era víctima? A lo que contestó: “no, yo la atendí en la emergencia con unos síntomas consecuencia del problema, pero no era responsabilidad preguntarle si estaba en un proceso o no, y por eso no recuerdo la fecha, yo estaba de guardia y no tengo una agenda de las fechas que estaba de triaje, dos veces a la semana y no porque sea descuidada no”; ¿Diga usted los hechos se los refiere quién? A lo que contestó: “María Gabriela y su mamá”; ¿Diga usted qué hechos le refiere? A lo que contestó: “lo dije en la declaración que hice en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ahorita no dije pero allá lo dije”; ¿Diga usted recuerda lo que le dijo María Gabriela y su mamá? A lo que contestó: “lo que recuerdo es que María Gabriela y su mamá me refirieron es que ella había sido abusada desde el punto de vista sexual por su padrastro y había pasado mucho tiempo de eso, hasta que María Gabriela tuvo la fuerza suficiente a sobreponerse del chantaje y de la manipulación para poder decirle a su mamá de lo que estaba pasando, eso fue lo que me comentaron que había sido abusada sexualmente desde hace tiempo, y entonces la mamá entendió los síntomas, llanto, insomnio, angustia y cuando ella le dice a la mamá ella la lleva para que fuera tratada, eso fue lo que me dijo en esa oportunidad”; ¿Diga usted en cuántas oportunidades ha visto aproximadamente a María Gabriela? A lo que contestó: “si mal no recuerdo entre 8 a 10 veces, no le puedo precisar bien”; ¿Diga usted María Gabriela fue sola a su consulta? A lo que contestó: “sola nunca ha ido, siempre ha ido con su mamá”; ¿Diga usted quién le participó por primera vez que había sido víctima de abuso por parte de su padrastro? A lo que contestó: “ella y su mamá, ya se lo dije anteriormente”; ¿Diga usted considera que María Gabriela padece un trastorno de estrés postraumático? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted explique en qué consiste? A lo que contestó: “es un trastorno mental que tiene que ver con los síntomas que presenta un paciente después de sufrir una circunstancia o acontecimiento de su vida, que puede hacerle sentir que su vida está en peligro y que genera en el paciente ansiedad, angustia, insomnio, síntomas de depresión y uno de los síntomas más característicos son los flash back, que son episodios de recuerdos de los acontecimientos de una manera muy vivida tal como si estuviera nuevamente, todos estos síntomas los he apreciado en María Gabriela, motivo por el cual la diagnostiqué con un trastorno de estrés postraumático, en el informe mencioné un diagnostico que no mencioné ahorita, hay otro trastorno mental y es del comportamiento debido a lesión con disfunción cerebral, ya que ella tiene antecedentes de una lesión neurológica congénita”; ¿Diga usted qué lesión neurológica tiene María Gabriela? A lo que contestó: “craneosinostosis”; ¿Diga usted esto le hubiese afectado a María Gabriela? A lo que contestó: “ella es una paciente controlada con neurólogo y yo vi el informe del médico, y no tengo motivos para dudar de ese diagnóstico, y mucho menos no soy especialista en el área”; ¿Diga usted sabe el nombre de neurólogo que le diagnosticó esa craneosinostosis? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted habla de unos informes por qué no los entregó a la víctima o no fueron entregados al tribunal? A lo que contestó: “cuáles informes”; ¿Diga usted ha realizado a María Gabriela algún informe sobre su situación? A lo que contestó: “la mamá me solicitó un informe personal de María Gabriela, no me lo pidió el tribunal, me citaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y fui, pero si el tribunal no me los pide no tengo por qué traerlos, me lo pidió la mamá de la paciente como parte de su proceso para entregárselos a su abogada pero el tribunal nunca me solicitó por escrito un informe”; ¿Diga usted según las consultas realizadas a María Gabriela que tipo de memoria le ha observado? A lo que contestó: “más o menos normal, acorde, no he visto alteraciones de la memoria, pero eso no forma parte del diagnóstico de trastorno de retardo mental”; ¿Diga usted su informe se basó en qué?---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que el informe no es objeto de valoración porque no está promovido.---- ¿Diga usted su diagnóstico se basó en qué? A lo que contestó: “en un criterio clínico”; ¿Diga usted la información que obtuvo referente a la enfermedad de la craneosinostosis de quién la obtuvo? A lo que contestó: “de la mamá como antecedentes de la paciente”; ¿Diga usted la información que obtuvo le fue utilizada para su análisis médico le fue informada de la--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta por favor sea concreto no se le entiende la pregunta.--- ¿Diga usted los síntomas de depresión, angustia, miedo, bueno usted no dijo miedo pero --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva, efectivamente como usted lo acaba de decir la testigo no dijo miedo no coloque palabras que no ha dicho la testigo, por favor sea concreto, no confunda a la testigo.---- ¿Diga usted verificó que la ansiedad, el insomnio y los demás síntomas fueran del abuso?---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---- ¿Diga usted realizó alguna prueba de simulación a María Gabriela? A lo que contestó: “hace rato le respondí”---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es repetitiva, sea concreto----- ¿Diga usted los síntomas de depresión, angustia, ansiedad, pueden ser consecuencia de otro momento que no fuera abuso sexual? A lo que contestó: “en el caso de María Gabriela siempre se ha hablado y referido al abuso sexual, no encuentro dentro de la entrevista realizada y de las conversaciones o terapias otros elementos capaces de generar esta sintomatología, solamente el problema actual que está viviendo”; ¿Diga usted le ha indicado tratamiento a María Gabriela? A lo que contestó: “si farmacológico”; ¿Diga usted actualmente lo toma? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted qué toma? A lo que contestó: “clonasepan, paroxetina y lamotritina”; ¿Diga usted qué hecho de abuso sexual le refirió María Gabriela? A lo que contestó: “me incomoda tener que contar, me dice que era forzada a tener relaciones sexuales, sexo oral, sexo anal, ver pornografía, y esas cosas”; ¿Diga usted como resultado de sus entrevistas realizadas a María Gabriela considera que los antecedentes de malformación a nivel craneano y problemas de columna tuvieron algo que ver con el abuso sexual referido por la madre? A lo que contestó: “el abuso sexual puede suceder en cualquier tipo de persona, no tienen que haber antecedentes neurológicas o de columna, sin embargo en ella me impresiona que condiciona su retardo mental, su fragilidad y vulnerabilidad para haber sido víctima de abuso sexual”; ¿Diga usted a qué se refiere con que María Gabriela haya sido vulnerable como víctima? A lo que contestó: “cuando una persona cursa con retardo mental que hace que sea sugestionable fácilmente, dirigido, manipulado, lo hace vulnerable a las personas con mayor capacidad desde el punto de vista mental que están a su alrededor para ser víctima de abuso”; ¿Diga usted verificó si María Gabriela tenía capacidad de síntesis, de abstracción, memoria? A lo que contestó: “durante todas las entrevistas he notado sus evidentes limitaciones en estas áreas, lo he visto desde el punto de vista clínico” ¿Diga usted cómo explica que con esa incapacidad pueda otorgar poderes, inscribirse en el concejo nacional electoral e ir a la universidad, graduarse con alto promedio académico? A lo que contestó: “anteriormente mencioné que una persona con retardo mental contando con suficiente apoyo, orientación, supervisión, puede cumplir con actividades y puede tener éxito a nivel de sus estudios y lograr hasta graduarse”; ¿Diga usted una persona con retardo mental de leve a moderado hasta qué curso o nivel educativo puede alcanzar? A lo que contestó: “actualmente como especialista como médico me he dado cuenta que las modificaciones a nivel de los estudios de tipo universitario y la inclusión de personas con diversidad funcional puedan concluir carreras universitaria incluso se ha brindado la inclusión en el área laboral”; ¿Diga usted en estos casos se requiere de un equipo multidisciplinarios que apoye, guíe, oriente? A lo que contestó: “me está preguntando o me está respondiendo”.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta por favor sea concreto, la misma testigo le acaba de decir lo que le voy a objetar está contestando o preguntando.---- ¿Diga usted tuvo María Gabriela orientación, guía en la universidad? A lo que contestó: “sé que contó con la mamá y con personas que la apoyaron a lo largo de su estudio, me decía que la mamá le hacía los trabajos prácticamente y que donde ella estudiaba era más que todos trabajos de investigación y carteleras, palabras de ellas dos”; ¿Diga usted conoce si María Gabriela reprobó algún año a nivel educativo? A lo que contestó: “no recuerdo la información ahorita”; ¿Diga usted sabe cuál es el coeficiente de María Gabriela? A lo que contestó: “no lo recuerdo, lo leí cuando vi la valoración psicológica”; ¿Diga usted quién le llevó la valoración psicológica? A lo que contestó: “la mamá”; ¿Diga usted en alguna oportunidad la mamá le dijo que la hija había sido diagnosticada por trastorno mental orgánico y retardo mental leve?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---¿Diga usted en alguna oportunidad le fue informado el retraso mental y trastorno orgánico de María Gabriela? A lo que contestó: “eso no son cosas que el paciente informa, son elementos que dentro de la valoración uno los diagnostica, uno lo ve por la evaluación clínica y el trastorno mental orgánico por los antecedentes mencionados”; ¿Diga usted todas las craneosinostosis producen trastorno mental orgánico? A lo que contestó: “no necesariamente”; ¿Diga usted sabe si por el hecho de la craneosinostosis de María Gabriela se le diagnosticó el trastorno mental orgánico? A lo que contestó: “no conozco, yo me guíe por lo que valoré, por lo que observé”; ¿Diga usted no se basó en ningún informe--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---¿Diga usted notó en alguna oportunidad cambios en la forma o intercomunicación de María Gabriela con usted cuando la mamá estaba presente? A lo que contestó: “no, la paciente tiene la misma forma de hablar, de responder a las preguntas, su comportamiento, su evaluación es igual si está la mamá o no, ella siempre contesta de la misma manera, de forma similar, estando la mamá o no”; ¿Diga usted en relación al aspecto del lenguaje que observó en María Gabriela? A lo que contestó: “su lenguaje es coherente, de tono normal, fluido, esa es la valoración del lenguaje lo que uno evalúa en el lenguaje, tono, fluidez y coherencia los otros aspectos que se toman en cuenta tiene que ver con el pensamiento”; ¿Diga usted en la entrevista a María Gabriela el pensamiento que le dice de la persona? A lo que contestó: “en cuanto a pensamiento se evalúa tanto en curso como en contenido, en cuanto al curso María Gabriela tiene un pensamiento con tendencia a la bradiciquia, es decir un pensamiento lento para procesar, concreto en sus respuestas y en cuanto al contenido del pensamiento no encontré alteraciones porque no presenta alteraciones de las ideas desde el punto de vista patológico, no tiene ideas delirantes o maniacas en cuanto al curso si”; ¿Diga usted después de la primera consulta que le refirió María Gabriela respecto de su sueño? A lo que contestó: “en cuanto al sueño ella ha cursado con insomnio, con el tratamiento presenta mejoría, es decir con medicamento logra dormir, sin embargo he notado que ante situaciones de aumento del estrés por ejemplo cuando ha tenido que venir a declarar se le acentúa los síntomas de ansiedad y el insomnio, la noto temerosa y ha manifestado hasta miedo en algunas oportunidades, miedo a salir, a estar sola en la casa donde ella vive”; ¿Diga usted sabe cuántas veces ha declarado aquí María Gabriela en el tribunal? A lo que contestó: “según lo que la mamá me ha manifestado y ha ido a la consulta ha estado como dos o tres veces, la mamá me llama y me manifiesta, en una oportunidad no la pude ver, más o menos he notado eso”; ¿Diga usted qué puede concluir específicamente que lesión tiene? A lo que contestó: “ya lo expresé desde el inicio de mi declaración, los diagnósticos que considero que tiene son retardo mental leve a moderado y un trastorno mental y de comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral y un trastorno de estrés postraumático secundario por abuso sexual”; ¿Diga usted y como sería un trastorno de estrés postraumático primario? A lo que contestó: “los trastornos de estrés postraumático siempre son secundarios a una causa, una persona que ha sido secuestrada, una persona que ha sufrido abuso, que ha estado en un terremoto, cualquier circunstancia que el paciente perciba que pone en riesgo su vida”; ¿Diga usted se puede decir que ese trastorno postraumático también es cuando miente la persona?-- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva --- ¿Diga usted se puede dar el caso que una persona tenga síntomas de estrés, llanto, depresión, ansiedad y la causa sea algún hecho que le esté perturbando la conciencia? A lo que contestó: “las causas de estrés postraumático son muy claras, una circunstancia o evento de la vida que la persona perciba como riesgo”; ¿Diga usted la mentira, la incriminación, situaciones que --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta sea concreto por favor, no entiendo ni yo la pregunta--- ¿Diga usted el estrés postraumático se puede simular? A lo que contestó: “considero que no se puede simular, hay elementos dentro de la evaluación de la paciente María Gabriela que me hicieron pensar en este diagnóstico, como dije anteriormente el flash back son síntomas patondomonicos precisos para el diagnóstico y al yo preguntarle a ella como sentía o lo que sentía ella me relató la experiencia como lo describe cualquier paciente con estrés postraumático con flash back”; ¿Diga usted considera que María Gabriela puede tomar decisiones por si sola? A lo que contestó: “entre toda esta declaración he dicho varias veces que es una paciente que no la considero en capacidad de tomar decisiones por su cuenta, incluso le he preguntado por posibilidades de tipo laboral hacia lo que estaba estudiando y me manifiesta su temor a realizar la actividad laboral”; ¿Diga usted temor debido a qué? A lo que contestó: “no sé si es a ser capaz de realizar eso”; ¿Diga usted sabía que María Gabriela ha realizado suplencias en la universidad como profesional? A lo que contestó: “desconozco eso”; ¿Diga usted sabía que María Gabriela ha laborado en una empresa de fotocopiadoras? A lo que contestó: “desconocía la información pero una persona con retardo mental puede realizar fotocopias no es un trabajo que no pudiera realizar”; ¿Diga usted una persona con retardo mental puede realizar actividades laborales como de educación o instruyendo clases a niños? A lo que contestó: “yo pienso que una paciente con un retardo mental con una elaboración en plano de lo que tiene que dar podría darlo”; ¿Diga usted y una persona con trastorno mental leve a moderado puede presentar exámenes escritos, orales, defender una tesis, y sacar 19 y 20? A lo que contestó: “ya lo he dicho anteriormente una persona con retardo mental leve con suficiente orientación, preparación, de repente con flexibilidad en el jurado evaluador podría tener buen resultado, una persona con retardo mental leve no tiene que verse como una persona incapaz de hacer cosas solo que tiene limitaciones en estas áreas principalmente en el área de toma de decisiones por cuenta propia, vulnerabilidad en las áreas que tiene limitaciones”; ¿Diga usted de acuerdo a su entrevistas dicha malformación craniana ha impedido que tenga una vida normal o que estudiara bachillerato o educación superior? A lo que contestó: “es evidente que para ella no ha sido limitación esa malformación”; En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado se le informa que le quedan 15 minutos de interrogatorio.--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y manifestó: no me limite el interrogatorio no estoy conforme.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: no le estoy limitando el interrogatorio mucho menos su defensa pero no podemos durar tres o cuatro horas con un testigo, además yo como jueza soy la que dirige el interrogatorio y la testigo ya le ha dicho que está repitiendo las preguntas, en distintas oportunidades se lo ha dicho, además el acusado me ha manifestado en varias oportunidades que él quiere que esto termine rápido y lo de la celeridad procesal, pero usted dura 4 horas con preguntas repetitivas, capciosas, sugestivas, y tengo que objetarle además traigo tres testigos para adelantar pero usted no permite que avancemos ya que su interrogatorio son 3 y 4 horas y hay personas afuera que están desde las ocho y media de la mañana, le quedan 15 minutos doctor.--- ¿Diga usted considera que dicha malformación craneal impide que María Gabriela pueda ejercer sus derechos civiles como votar por el candidato de su preferencia? A lo que contestó: “en nuestro país existe una ley que permite a las personas con diversidad funcional ejercer sus derechos no he escuchado que a una persona se le limite su derecho al voto por tener una malformación craneal”; ¿Diga usted y una persona con discapacidad mental puede realizar actos civiles públicos que requieran de capacidad plena? A lo que contestó: “cuando usted se refiere a actos civiles a qué refiere” ¿Diga usted a otorgar un poder, tomar un taxi, ir a sacar un carnet de especial, ir a cine, inscribirse a la universidad? A lo que contestó: “una persona con diversidad funcional tipo leve puede hace actividades”; ¿Diga usted cuáles son las limitaciones de una persona de retardo mental leve? A lo que contestó: “limitaciones en la toma de decisiones, limitaciones en el pensamiento para análisis, para abstracción, limitaciones para evaluar si las condiciones o tratos que recibe son buenos o malos, en general va a depender mucho de la orientación o apoyo familiar que esa persona haya recibido, cuando una persona cursa con un retardo mental leve y no tiene apoyo por supuesto va a tener menos posibilidades que las personas que si hayan tenido tal apoyo”; ¿Diga usted la malformación craneal incide en la capacidad de discernimiento de María Gabriela? A lo que contestó: “las malformaciones de tipo craneal pueden influir o no, no es condicionante, uno puede tener a una persona con retardo mental que no tiene malformación de tipo craneal o lo contario que tenga una malformación y no tenga retardo mental, no estamos evaluando la malformación no es mi especialidad no soy neurólogo soy psiquiatra evaluó la parte de psiquiatría”; ¿Diga usted cuál es la persona o especialista acreditada para determinar científicamente el retardo mental de una persona? A lo que contestó: “ya lo expliqué anteriormente quien determina el coeficiente intelectual es el psicólogo”; ¿Diga usted el retardo de María Gabriela es leve moderado o grave?-- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva ---¿Diga usted el retardo mental de María Gabriela de qué tipo es? A lo que contestó: “mi impresión clínica es que el retardo mental de ella es leve”; ¿Diga usted considera que a pesar de la malformación craneal debido a la craneosinostosis María Gabriela puede otorgar concientemente documentos públicos ante un notario tal como un poder o mandato de representación? A lo que contestó: “usted me pregunta que si debido a la craneosinostosis y como dije anteriormente las malformaciones craneales no necesariamente condicionan alteraciones en el funcionamiento mental”; ¿Diga usted y en el caso de María Gabriela? A lo que contestó: “yo no creo que a ella le haya condicionado la malformación craneal, ella tiene un retardo mental”; ¿Diga usted como resultado de sus entrevistas habiendo sido tratada la malformación craneal desde su niñez, considera que María Gabriela creció y se desarrolló como persona sana con inteligencia normal? A lo que contestó: creció y me impresiona que creció y se desarrolló dentro de lo normal para sus capacidades, con sus limitaciones que se empiezan hacer evidentes a medida que la persona crece y llega a un nivel de edad en donde se supone que la inteligencia llega a su nivel más alto, en el retardo mental lo que existe es un nivel de inteligencia que no llega a lo normal, como es un proceso de inteligencia que se va dando a lo largo de los años de crecimiento, en la infancia no se nota a menos que sea acentuado, que no es el caso de María Gabriela, el de ella es leve”; ¿Diga usted sabía que a María Gabriela no se le había diagnosticado.----En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.--- ¿Diga usted sabe que después de denunciar a Marcelo Prada es que aparece el supuesto retardo mental, el trastorno mental orgánico.---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva, sea concreto no sugiera la respuesta a la testigo.--- ¿Diga usted “sabe si antes de la denuncia el 05-11-2010 a María Gabriela le hubieran diagnosticado retraso mental leve trastorno mental orgánico y estrés postraumático? A lo que contestó: “no sé si eso se diagnosticó antes, lo que puedo mencionar es que existen muchas personas que transcurre su vida con un retardo mental leve sin hacer una evaluación o un diagnóstico preciso porque no es necesaria para sus actividades, ninguna persona que va a trabajar le piden un examen de coeficiente intelectual, ni tampoco para entrar a estudiar al liceo o universidad le exigen un coeficiente intelectual”; ¿Diga usted en las universidades exigen examen de salud mental? A lo que contestó: “si”--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor doctor, a qué se debe la gesticulación, usted sabe a qué me refiero, deje la falta de respeto, usted no puede limitar al testigo, no lo limito yo, que dirijo el debate y soy la responsable en la sala de modular el interrogatorio, la testigo responde como ella considera, le agradezco respeto y dejar la gesticulación en la sala, es todo.--- A lo que contestó: “el certificado de salud mental se realiza con la finalidad de precisar si la persona solicitante está cursando con algún tipo de trastorno mental, por ejemplo un cuadro psicótico, manías, que le impidan realizar la actividad para lo cual se le solicitó, en un certificado de salud mental no se evalúa el coeficiente intelectual, simplemente se toma en cuenta si hay un promedio adecuado para la actividad que va a desempeñar quien solicita el certificado, muchas veces en el certificado uno ve que la persona tiene un promedio bajo desde el punto de vista intelectual y sin embargo lo otorga porque no se considera limitación para poderlo emitir”; ¿Diga usted para ingresar a la universidad se realizan las pruebas de aptitud académica o vocacional? A lo que contestó: “tengo entendido que se realizan”; ¿Diga usted esas pruebas sabe las áreas en las cuales se evalúa a la persona? A lo que contestó: “no es mi competencia;” ¿Diga usted cuando estudió la presentó, la prueba de actitud académica? A lo que contestó: “cuando yo ingresé a la universidad presenté la prueba de aptitud académica y desconozco el contenido, no me acuerdo y no sé si se ha modificado ese contenido”; ¿Diga usted determinó si en las entrevistas realizadas hubo cambios significativos en la personalidad de María Gabriela tales como trastorno de conducta, depresión, alteración de cerebro, desarticulación del lenguaje, e inclusive retraso mental? A lo que contestó: “ya en preguntas anteriores respondí como ha sido la evaluación clínica de la paciente y las alteraciones que he visto en el curso de su evaluación”; ¿Diga usted recuerda lo que declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: “textualmente no”; ¿Diga usted sus consultas son canceladas? A lo que contestó: “la primera consulta fue en hospital, gratuita, posteriormente solicitó mi consulta privada, por supuesto que es paga”; ¿Diga usted cuando hizo la entrevista a María Gabriela le preguntó si anteriormente había sido vista por un psicólogo o un psiquiatra? A lo que contestó: “la primera vez no les interrogué es una paciente que llegó a triaje a psiquiatría del hospital central y eso es una emergencia, uno la atiende y ya”; ¿Diga usted sabe si anteriormente había sido visto por un psicólogo o un psiquiatra? A lo que contestó: “es la misma pregunta, antes que yo la viera no sé, yo la atendí y ya, uno no le pregunta a todos los pacientes si a usted la vio alguien uno la evalúa y le envía tratamiento en lo que uno valora”; ¿Diga usted eso no es parte de los antecedentes que debe conocer--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.---¿Diga usted no es parte de la historia clínica saber si ---En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.---¿Diga usted la historia clínica médica entre sus partes no hay una casilla-- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.--- ¿Diga usted en una historia clínica qué se averigua de los antecedentes de la persona? A lo que contestó: “cuando un paciente llega a la emergencia de triaje de psiquiatría se evalúa en base a lo que refiere en el momento, en ese instante no se realiza historia psiquiátrica completa simplemente se trata el problema que presenta en el momento porque hay un volumen de pacientes muy alto y no se dispone de tiempo para realizar una historia clínica completa ya luego en consulta si se elabora”; ¿Diga usted preguntó si había sido vista María Gabriela por un psiquiatra antes? A lo que contestó: “no le pregunté eso a nivel de mi consulta privada porque ya la había visto en el hospital”; ¿Diga usted una persona con retraso mental-- En este estado la ciudadana jueza manifestó: al defensor privado por favor se le acabaron los 15 minutos.---
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: ciudadana jueza pido media hora de prórroga.---En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifestó: doctora le informo al tribunal que tengo un detenido que espera por una audiencia, así mismo tengo 5 flagrancias creo que media hora es demasiado tiempo y el defensor está haciendo preguntas repetitivas y sugestivas. --- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le dan 15 minutos de prorroga al defensor privado.---- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: doctora no es suficiente no estoy de acuerdo, manifiesto mi inconformidad con los 15 minutos necesito más tiempo. ----En este estado la ciudadana jueza manifestó: doctor cuando le dije que le quedaban 15 minutos eran las 11:25 horas de la mañana y son las 11:55 horas de la mañana, le doy 15 minutos y no más, continúe con su interrogatorio por favor.---- ¿Diga usted una persona con retardo mental leve presenta dificultad motriz en la escritura? A lo que contestó: “eso es variable, puede presentarla como no, en medicina las cosas no son precisas, pueden ser o no, no puedo certificar eso”; ¿Diga usted le hizo alguna prueba manuscrita? A lo que contestó: “dentro de la evaluación psiquiatrica no se estila hacer una evaluación escrita a un paciente a menos que sea psicopedagogía y eso es otra área yo no soy psicopedagoga para evaluar eso”; ¿Diga usted basó su diagnóstico en qué? A lo que contestó: “se lo he dicho a lo largo de todo el juicio doctor, en la evaluación clínica, entrevistas que hice a la paciente”; ¿Diga usted en qué consistió la evaluación clínica? A lo que contestó: “también se lo he dicho en varias oportunidades, se realiza tomando en cuenta el examen mental que ya expliqué hace rato creo que esa pregunta la respondí, es como uno evalúa las áreas del examen mental”; ¿Diga usted utilizó un método científico para determinar la sinceridad de María Gabriela? A lo que contestó: “dentro de la valoración médica no se utilizan pruebas pensando que un paciente está fingiendo o no, simplemente se evalúa al paciente”; ¿Diga usted no pudo haber pensado usted --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva le está indicando que si no pudo--- ¿Diga usted no le pareció---
En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva, le está indicando no le pareció ---
¿Diga usted específicamente qué área abordó sobre María Gabriela y con qué finalidad? A lo que contestó: “yo a María Gabriela la atendí como cualquier paciente que llega a mi consulta refiriendo una serie de síntomas como consecuencia de problemas que estaba presentando, lo abordé como un paciente que solicita mi ayuda y le brindo el apoyo para lo cual me formé, se le da un tratamiento, es una paciente que acude a mi consulta y la atiendo, soy psiquiatra”; ¿Diga usted que ayuda le pidió María Gabriela? A lo que contestó: “en base a los síntomas de insomnio, angustia, depresión, la atendí y le envié tratamiento para sentirse mejor, cualquier persona que va a consulta es porque necesita ayuda, es lo que plantea, y yo me formé para eso para brindar apoyo y ayudarle”; ¿Diga usted quién le pidió que la diagnosticara como retrasada mental? A lo que contestó: “nadie, eso yo lo vi, soy una especialista que me formé y no necesito quien me diga que debo o no diagnosticar, yo realizo una valoración y dependiendo de los indicadores y de la entrevista clínica y el examen mental diagnostico, pero usted pone en tela de juicio mi profesionalidad y no lo voy a permitir, no necesito que me digan a este paciente póngale este diagnóstico o este otro, eso no se lo permito doctor, y no se lo permito a nadie, ni a usted ni a nadie, y le repito nadie me mandó a poner un diagnóstico, y usted lo está preguntando, es más varias veces me ha preguntado si ella finge o ha simulado, yo no atiendo a nadie sobre la sospecha que alguien va con mentiras, imagínese qué tipo de médico sería, le agradezco me respete soy una profesional”; ¿Diga usted la madre de María Gabriela le informó en la primera consulta que María Gabriela tenía retardo mental? A lo que contestó: “el motivo de consulta de María Gabriela en el triaje fue problemas de insomnio, angustia, depresión”; ¿Diga usted le informó la madre que María Gabriela era especial? A lo que contestó: “me dijo los antecedentes de su problema neurológico, que tenía esto y aquello y que había sido abusada y la traté para ayudarla con la sintomatología que estaba presentando”; ¿Diga usted recibió algún informe que hiciera constar que tenía un trastorno mental debido a la craneosinostosis o un examen neurológico que ella presentase esa enfermedad? A lo que contestó: “después de la consulta privada en alguna de las consultas me llevó un informe de la craneosinostosis, sin embargo el diagnostico de trastorno mental, de comportamiento por lesión de disfunción cerebral no se le colocó como consecuencia de esta malformación cerebral, es de origen psiquiátrico”; ¿Diga usted sabe de quién es ese informe? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es repetitiva ---¿Diga usted sabe la procedencia del informe? A lo que contestó: “usted me preguntó eso hace rato y le dije que no recordaba, yo lo leí, no leo quién lo firmó, a mí me interesa el informe, el contenido no quien lo firma”; ¿Diga usted sabía que a consecuencia de la consulta iba a venir a declarar a un tribunal? A lo que contestó: “no, cuando la empecé a atender no sabía que había esta situación, me sorprendí cuando me llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y aquí tampoco sabía.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado se acabó el tiempo.---- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: pido una pregunta más ciudadana jueza.--- En este estado la ciudadana jueza manifestó: se le concede una sola pregunta. ¿Diga usted sabe, conoce, que un ilustre de nombre Guaicaipuro Lameda, fue ministro y presidente de PDVSA durante el mandato de Hugo Chávez, padeció craneosinostosis y turricefalia? A lo que contestó: “desconocía eso, pero como lo mencioné que una persona con una malformación congénita craneal no necesariamente tiene porque tener retardo mental o limitaciones”, es todo.---El Tribunal no preguntó.



A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera categórica y en forma coincidente con todos los expertos de las demás especialidades médicas forenses y no forenses que depusieron en esta sala respecto a la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, indicando e informando a este Tribunal que la víctima fue su paciente primero en Emergencia Psiquiátrica del Hospital Central y luego en forma privada en su consulta, lo que le permitió valorarla clínicamente y diagnosticar con fundamento en tal valoración, primero, que esta ciudadana padece de retardo mental leve, segundo, que dicho retardo es independiente de su malformación craneana, pero que sin embargo en algo influye, tercero, que el retardo no la incapacita para realizar ciertas actividades, que sólo la limita en interpretación y toma decisiones haciéndola vulnerable, y que presentó indicadores y síntomas de estrés post-traumático que la víctima atribuyó al abuso sexual del que fue objeto.


Fue concluyente este testimonio pues corroboró toda la información que hasta el momento de su deposición ya habían traído a juicio la psiquiatra forense BETSY MEDINA, la psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO, y hasta el neurocirujano CARLOS COLMENARES; y aun cuando también su profesionalismo; técnicas y opinión se pusieron en tela de juicio por el defensor del acusado quien quiso en todo momento guiarla y pretender demostrar que su diagnóstico fue falso y preparado a solicitud de la víctima y de su madre para el juicio, dejó bien claro los siguientes aspectos: primero que su diagnóstico es clínico y se basó en las entrevistas y observación a la paciente; segundo que para corroborarlo debía precisarse el coeficiente intelectual a través de un examen psicológico, que valga decirlo, se hizo y arrojó medible y cuantificablemente un número que es coincidente con el diagnóstico clínico, es decir, un retraso mental de leve a moderado; tercero, que los síntomas y las razones que motivaron la consulta y el tratamiento según la paciente y su madre, tenían su origen en el abuso sexual continuado por parte del padrastro; cuarto, que MARÍA GABRIELA padece de estrés postraumático, y que no encontró en el tratamiento y terapia que le ha hecho a la paciente alguna razón para esto más que la del abuso que la propia víctima ha referido como causa de su angustia, depresión y ansiedad; y quinto, que aunque su informe lo hizo a solicitud de la madre de la víctima, nadie le dijo como hacer su diagnóstico, el cual se basó en los indicadores y síntomas que ella como profesional pudo apreciar en la paciente.

En cuanto a las limitaciones de la paciente fue clara la experta, indicando que observó en ella bradipsiquia, término técnico-científico que al ser indagado por el Tribunal, coincidió con la opinión de los demás expertos, y que básicamente y en términos simples es un síntoma neurológico caracterizado por la lentitud psíquica, mental o del pensamiento. Mencionó sus antecedentes orgánicos, lo que tiene que ver con su malformación craneal, la turricefalea y la escoliosis, los cuales pudo ella confirmar, aunque en su opinión dichas condiciones no están directa o necesariamente asociadas al retardo que aun así existe, y dejó bien claro que aunque no aplicó pruebas de certeza, no había razones para hacerlas ni sospechas de que la paciente pudiese estar mintiendo o simulando el retraso y los demás síntomas del estrés postraumático.

Más allá de la opinión profesional, esta testigo aportó también un elemento que vino a confirmar la versión de la madre y hermana de la víctima y también el de la testigo CARMEN CECICLIA URIBE, y es que MARIA GABRIELA nunca asistió sola a consulta sino siempre con su mamá, ello le indica y le confirma a quien aquí juzga dos cosas, primero, que es cierto que la víctima nunca sale sola sino siempre en compañía de alguien que la asista y la apoye; y segundo, que es principalmente su madre la que se encarga de brindar esa ayuda y apoyo, quien siempre la ha llevado a los médicos, y quien en general, ejerce la representación de MARIA GABRIELA aunque no ostente ningún título legal más que el ser su madre para hacerlo.

Esto contrario a lo pretendido e insinuado por la defensa del acusado no indica que haya una especie de confabulación para perjudicarle, lo que indica es que ciertamente la víctima es una persona con limitaciones; pues no es coherente que habiendo coincidido todas las expertas psiquiatras y psicóloga en que MARIA GABRIELA es una persona vulnerable y manipulable, lo fuera por su madre para inventar una historia de abuso pero no por el acusado para callarlo durante tanto tiempo, no es coherente que la defensa quiera desvirtuar la vulnerabilidad en razón de su estado mental, pero que al mismo tiempo alegue que la víctima fue manipulada por su madre para maliciosamente denunciarlo por abuso sexual en razón de los celos, esta versión conforme a las pruebas evacuadas en juicio simplemente se desplomó y quedó descartada de acuerdo a las normas de la lógica y la sana crítica, máxime cuando hasta las pruebas físicas como el examen ginecológico y la deposición del experto forense arrojó que hubo un acceso carnal violento y no consentido por la víctima.


Por ello, si lo que cuestionó la defensa en sus conclusiones fue que a esta testigo no se le podía valorar como experta por no habérsele tomado juramento de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que no obstante ello, esta testigo tuvo contacto con la víctima como psiquiatra privada, y que eso la convierte en testigo y fuente de información para que este Juzgado por encima de formalismos lograra llegar a la verdad del asunto debatido, proporcionándole de esta manera y en consonancia con el mandato constitucional, una tutela judicial efectiva.

Valen igualmente respecto a la pretendida ilicitud de esta prueba alegada por la defensa, las consideraciones hechas al valorarse el testimonio de la Psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO CHACÓN.

En tal sentido, quien aquí juzga estima que el testimonio de la Experto Psiquiatra CRISTHI JOHANA GÓMEZ DURÁN, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, y así se decide.

10. En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana NORIS EGLE BECERRA DE CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.086, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Fui llamada para acá y espero me pregunten para yo dar las respuestas convenientes”. Es todo.--- A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted si forma--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva le está diciendo que si forma.--- ¿Diga usted forma parte del personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted en que área trabaja? A lo que contestó: “trabajo en el departamento de comité de verificación del programa nacional de formación de educadores”; ¿Diga usted verificó que María Gabriela Pastran cumplió con los requisitos exigidos para ingresar a la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “no entiendo”.---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que ni la testigo entiende la pregunta, sea más concreto por favor.---- ¿Diga usted verificó que María Gabriela cumplió con los requisitos para graduarse? A lo que contestó: “eso es positivo, me encargo de la revisión exhaustiva de los expedientes administrativos como académicos”; ¿Diga usted verificó que cumplió con los requisitos? A lo que contestó: “si, cuando a un estudiante se le entrega el título de licenciado en el caso de ella es licenciada en educación inicial, y cumple con las 47 unidades aprobadas se le otorga el titulo respectivo”; ¿Diga usted los requisitos para ingresar a la universidad los verifica? A lo que contestó: “todo estudiante cuando ingresa accesa a la página de la misión sucre, solicita inscripción, realiza el trayecto inicial que es denominado piu en las universidades tradicionales, y al aprobar el piu que es un término comprendido de tres meses con seis unidades curriculares ella puede seleccionar el programa de formación de grado que ella o el estudiante seleccione”; ¿Diga usted verificó que María Gabriela presentó y aprobó las evaluaciones académicas requeridas para cursar estudios universitarios? A lo que contestó: “las evaluaciones las verifica o las corrobora el profesor asesor que a ella le atendió en el período académico que cursó en la universidad, mi tarea es cuando ya tiene todo estudiante aprobado ocho semestres del programa de formación de grado educación, yo reviso el expediente administrativo que tiene relación con partida de nacimiento, cédula de identidad, el record o recorrido que hace la estudiante en el proceso educativo, en cuantas aldeas estudió, notas certificadas de bachillerato, título fondo negro de bachillerato, en eso consiste comprobar que todos esos datos corresponda a ese estudiante, ese es el expediente administrativo, ahora bien el expediente académico consiste en que cada periodo académico el profesor asesor carga las notas al sistema y en su prosecución sale lo que conocemos como record o malla curricular, si ese estudiante aprobó todos los básicos curriculares por periodo académico en ocho semestres se le otorga académicamente por aprobado ese procedimiento que se llama académico”; ¿Diga usted durante esa verificación que dice haber realizado observó o se percató o existe en el expediente alguna solicitud de inscripción especial?---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---- ¿Diga usted cuando verificó en el expediente observó si hay o no algo de María Gabriela como estudiante especial por alguna incapacidad mental? A lo que contestó: “no, eso no reposa”; ¿Diga usted en su trabajo de verificación si María Gabriela hubiese presentado alguna deficiencia intelectual que la conllevase a tener un retardo mental apareciese en el expediente? A lo que contestó: “no, quien pudiese dar una fe si esa estudiante que hoy en día es profesional de la educación hubiese presentado una diversidad funcional en su actuación quien pudiese corroborarlo es el profesor asesor que le atendió a ella en la estadía en la universidad, yo no fui profesora asesora de esa estudiante hoy en día profesional”; ¿Diga usted en el caso de que se hubiese escrito como persona especial apareciera en el expediente la información? A lo que contestó: “no, porque el estudiante llena un planilla de datos personales y excepto que la persona pudiese observarle que físicamente presentara una discapacidad seria reorientada, pero no hay un formato donde se manifieste una anomalía que padeciera antes de su ingreso a la universidad”; ¿Diga usted en ese formato hay una casilla para eso? A lo que contestó: “no existe, esa pregunta que me hace no cuadraría o no conllevaría a esas notas o resultados evaluativos que ella recibió en la estadía de la universidad, porque sus resultados son excelentes por no decir extraordinarios fueron excelentes”; ¿Diga usted cuál es el nivel de exigencia académica de la universidad? A lo que contestó: “la universidad pide excelencia, se conoce en la tabla de evaluación de 10 ptos en adelante es aprobado, hay unos programas de formación que piden nota mínima aprobatoria 13 ptos y por supuesto el máximo nivel cuando revisé el expediente en la cohorte 2008-1-2 que fue la cohorte que egresó de nuestra universidad esa estudiante tiene notas en diferentes unidades curriculares de 17, 18, 19, 20 ptos”; ¿Diga usted se acostumbra en la universidad a colocarle esas notas a todos los estudiantes? --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta.----¿Diga usted qué refleja ese nivel promedio de María Gabriela? A lo que contestó: “que fue una estudiante muy aplicada, dedicada y sobria e inteligente dentro de nuestros espacios de aldeas universitarias porque nuestra universidad protagoniza la municipalización por eso en diferentes espacios educativos se crea las aldeas universitarias de allí la municipalización de la educación, el estudiante selecciona la aldea más cercana para recibir su preparación académica”; ¿Diga usted estas notas 17, 18, 19,20 son comunes en los alumnos de la universidad? A lo que contestó: “el profesor asesor presenta la planificación y distribución de los % de acuerdo a los contenidos programáticos de las diferentes unidades curriculares y desarrolla su programa, su clase dentro de su ambiente con todo el grupo de estudiante, si ese estudiante se preocupó, tiene el respeto del % y de ahí al sucesivo semestre la acumulación de la nota y de allí la nota que se ganó el estudiante, no que se le asignó”; ¿Diga usted cómo es el sistema de evaluación y cuáles son las actividades y programas por los cuales llevan al profesor a calificar a un alumno? A lo que contestó: “la universidad proporciona a cada profesor el contenido de las diferentes unidades curriculares por semestre, ese contenido programático es el profesor asignado para cada tramo o cada semestre el que lo analiza, el asesor entrega el plan de evaluación y lo envía al coordinador de programa de educación de grado, en este caso educación, al entregar esa planificación el profesor asesor es avalado para que el del aula desarrolle lo que entregó como planificación, dentro de la planificación académica va incorporada la formación política porque es una universidad bolivariana, por lo tanto debe ir, yo lo llamo grado de exigencia conjunta, la política con la académica”; ¿Diga usted la evaluación en particular de una materia en qué consiste? A lo que contestó: “hay variedad de instrumentos de evaluación desde una prueba escrita, exposición, hay defensa de trabajos, presentación de proyectos, y defensas del mismo, y hay vinculación profesional bolivariana, la vinculación va conjunta con la unidad curricular proyecto, que es donde la estudiante presenta lo que se conoce como práctica docente en cualquier universidad, nosotros la designamos vinculación profesional bolivariana, donde ella selecciona una institución y observa el mecanismo académico, en los primer dos meses son observación, pero en el tercer semestre en adelante presenta plan de clase y el maestro tutor le hace el seguimiento en desenvolvimiento de la clase, dicción, presentación, conocimiento del tema, herramientas que utiliza para la clase, instrumento de evaluación de esa clase y el maestro tutor que sería el maestro titular del aula, tiene un instrumento donde registra el desenvolvimiento de cada participante para que sea entregado al profesor asesor y de ahí sale el resultado de aprobación o no aprobación de dicha unidad curricular”; ¿Diga usted verificó que María Gabriela presentaba alguna incapacidad que le hubiera impedido graduarse? A lo que contestó: “ninguno, ni reposó en el expediente, ni ningún profesor en ocho semestre haya dado a conocer que posiblemente presentara una diversidad funcional”; ¿Diga usted conoció personalmente a María Gabriela? A lo que contestó: “fue estudiante, no he tenido tipo o trato continuo, yo me relaciono con el comité testigo por sección para analizar los expedientes académicos, como administrativos, mi parte no es el desenvolvimiento en el aula, es simplemente revisar que los expedientes estén completos a los fines de una auditoría de Caracas que revisen si el estudiante reunió los requisitos para otorgar el aval para el título en la especialidad seleccionada”; ¿Diga usted en el caso de María Gabriela si se hubiese inscrito como persona discapacitada podría haber estudiado con los demás estudiantes en la misma aula? A lo que contestó: “sí, si ella lo hubiera manifestado sería tratada con un docente especial, como los tenemos, como especialista en el lenguaje de señas cuando son sordos o cualquier discapacidad a esos estudiantes se le asigna profesionales especiales”; ¿Diga usted con qué finalidad se le asigna esos profesionales especiales? A lo que contestó: “si lleva un informe médico no se le niega el derecho de educación, pero se le da su tratamiento como se lo merece, el estudiante con especialistas, si ese estudiante presenta un informe que indica que debe ser tratado con especialidad de acuerdo a su informe clínico la universidad está en esa capacidad, si no lo tienen lo refiere al especialista indicado, pero no reposa nada ni reposó mientras se hizo el tratamiento en la universidad y en cualquier momento o se puede accesar al expediente que está en custodia en la universidad”; ¿Diga usted en el caso específico de María Gabriela se presentó o consta en el expediente que haya sido tratada como estudiante especial? A lo que contestó: “ninguno”; ¿Diga usted explique eso de ninguno? A lo que contestó: “que no reposa en el expediente, dentro de lo que le dije al inicio lo mío es revisar los expedientes administrativos y académicamente los resultados de los ocho semestres”; ¿Diga usted según su forma de pensar como docente considera que una persona con limitaciones en su capacidad de abstracción, memoria, razonamiento, lógica, síntesis, puede haber logrado además de graduarse obtenido un promedio tan excelente de notas como ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.---- ¿Diga usted según su criterio como docente qué capacidad necesita una persona para ostentar un título de educación inicial y alto promedio académico? A lo que contestó: “es una pregunta bastante difícil, en qué sentido, yo no puedo ni estoy en condición de decir que ella puede tener una discapacidad vamos a llamarle así, o que se le dio tratamiento especial desconozco, por lo tanto no puedo emitir un juicio sin un precedente que me diera la oportunidad como profesional de emitir un juicio por eso le digo no reposa nada de un informe previo al ingreso de la universidad, yo me abstendría de dar una respuesta”; ¿Diga usted aparte de la actividad académica qué otra actividades desarrollan los estudiantes en esa carrera? A lo que contestó: “hacen actividades extra-cátedra fuera del ambiente universitario, hacen foros, visitas, pudiera ser a parques, excursiones, siempre y cuando el profesor asesor dentro de su planificación lo tenga como un logro o parte de un logro de una actividad académica y ellos realizan actividades dentro del recinto y fuera de él”; ¿Diga usted es evaluado? A lo que contestó: “si, todo estudiante que salga con el profesor del recinto tiene un fin y debe informar el asesor y lo evalúa y el que da fe de eso es el profesor asesor de cualquier tramo, ella hizo vinculación profesional bolivariana en la aldea Carlos Rangel Lamus, e hizo suplencias porque ella fue llamada en muchas oportunidades por su desenvolvimiento dentro de su vinculación profesional bolivariana”; ¿Diga usted cuál es la diferencia entre la vinculación profesional bolivariana y la suplencia? A lo que contestó: “la vinculación profesional bolivariana es una unidad curricular que el estudiante de educación lo desarrolla desde el primer tramo o semestre hasta el octavo semestre se le dice vinculación profesional bolivariana porque tiene interrelación estudiante, director, comunidad de la institución, eso se llama vinculación profesional bolivariana, suplencia en la misma institución consiste que un docente titular designado por zona educativa Táchira sale de reposo y buscan a un funcionario de nuestra universidad que tenga dominio de aula para que en un horario diferente a la que la estudiante vincula cubra la ausencia del titular en esa institución”; ¿Diga usted María Gabriela realizó suplencias? A lo que contestó: “si, en esa misma institución”; ¿Diga usted esa suplencia son canceladas, remuneradas? A lo que contestó: “toda suplencia debe ser remunerada, si el director la tramita en el lapso indicado, el ministerio de educación le paga al suplente, si el director no lo tramita a tiempo indicado, eso pasaría a ser acreencia no prescrita es decir trabajó pero no le pagan porque pasó a ser un presupuesto distinto”; ¿Diga usted en los casos en que no fue informada la suplencia, le cancela al suplente el profesor titular? A lo que contestó: “ese es otro mecanismo, si por ejemplo yo soy titular del aula o del cargo pero me cubre un día o me cubre dos días de mi bolsillo yo le cancelo a la persona que me está cubriendo siempre y cuando como titular solicite el permiso a mi inmediato superior, lleno un formato y dejo en calidad de suplente a …..”--- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: ciudadana jueza por el hecho que ya fue incorporada por su lectura la documental que no sé qué es, si es una malla curricular o no, si se le puede exhibir a ella.-- En este estado la ciudadana jueza manifestó: doctor no, eso no fue promovido para su exhibición, es decir la documental está promovida y fue incorporada ya, pero no fue promovida para que le fuera exhibida a ella. ---- ¿Diga usted por el conocimiento que usted tiene sobre el trayecto universitario de María Gabriela se puede afirmar que es normal o especial? A lo que contestó: “no estoy en la facultad de dar un calificativo, en base a lo que yo reviso y me corresponde como trabajo me permite es saber que si reúne los requisitos administrativos o académicos para que opte al título, pero no estoy en la facultad de calificar o descalificar a alguien”; ---- En este estado la ciudadana jueza manifestó: doctor por favor no realice preguntas sugestivas ya la testigo le dijo, no la lleve a emitir un juicio de valor.--- ¿Diga usted verificó que María Gabriela hubiese obtenido los requisitos para graduarse de licenciada sin objeciones? A lo que contestó: “si reunió todos los requisitos para optar al título”; ¿Diga usted en el expediente que dice haber verificado hay constancia de la educación, o que el título obtenido por María Gabriela haya sido para régimen de estudio de discapacitado mental? A lo que contestó: “no”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Diga usted su labor es administrativa? A lo que contestó: “académico administrativa”; ¿Diga usted en qué sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela trabaja? A lo que contestó: “paramillo, oficina de programa de formación de grado PNFE programa nacional formación educadores”; ¿Diga usted cuántas sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela están a su revisión? A lo que contestó: “tenemos 108 aldeas y mi función es revisar todas las del estado Táchira”; ¿Diga usted en cada promoción cuantos alumnos hay? A lo que contestó: “vamos para la novena cohorte, el número menor que tuvimos fue en la cohorte 7, con 805 estudiantes en las demás oscilan de 1200 en adelante”; ¿Diga usted en qué cohorte se gradúo María Gabriela? A lo que contestó: “ella ingresó en la del 2008-1 creo que fue en la séptima cohorte”; ¿Diga usted cuántos egresaron aproximadamente? A lo que contestó: “como 1000, en estos momentos sería elucubrar ese monto”; ¿Diga usted recuerda las notas y el nivel académico de todos los egresados de esa promoción? A lo que contestó: “muy difícil tener grabado eso”; ¿Diga usted y el trabajo de ellos como vinculación profesional bolivariana y suplencia de todos? A lo que contestó: “nuestro programa tiene coordinadores de eje a nivel de todo el estado, el coordinador de eje metropolitano que sería San Cristóbal, es la profesora Catalina Moreno, en esa parte la responsable de llevar el seguimiento de proyecto y vinculación profesional bolivariana de los estudiantes es ella”; ¿Diga usted por qué razón con tanta exactitud recuerda y manifiesta que María Gabriela era excelente alumna y que ha hecho suplencias? A lo que contestó: “porque dentro de mi trabajo seleccionan voceros por aldea universitaria y por especialidad y dentro de ese grupo de personas que me van a contribuir al análisis de los expediente ella formó parte y fue al recinto donde se hace ese trabajo y nos lleva a que la revisión y cotejar nota, lo hace los testigos y mi persona la responsable de mi trabajo”; ¿Diga usted conoce de vista a María Gabriela? A lo que contestó: “de vista si, decir que he tenido contacto no”; ¿Diga usted le aprecia una malformación física? A lo que contestó: “ninguna”; ¿Diga usted ese profesor evaluador de la vinculación profesional bolivariana es psiquiatra o psicólogo? A lo que contestó: “no, es un licenciado en educación facultado para hacer las orientaciones respectivas en el seguimiento de esa unidad curricular junto con proyecto”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted sabe en qué consistió la evaluación de las materias de María Gabriela en vinculación profesional bolivariana? A lo que contestó: “no”. Es todo.

Este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, corroboró un hecho que si bien se trajo a colación en el debate, no forma parte esencial del delito que se discute, y lo constituye el que MARIA GABRIELA se graduó en la Universidad Bolivariana. Así, informó esta testigo al Tribunal que la víctima en la presente causa cumplió con todos los requerimientos administrativos y académicos para obtener su título, e informó asimismo que en su expediente académico no existe constancia expresa de su discapacidad o condición especial.
De igual modo que informó esto, la testigo en sus propias palabras dijo que “…quien pudiese dar una fe si esa estudiante que hoy en día es profesional de la educación hubiese presentado una diversidad funcional en su actuación quien pudiese corroborarlo es el profesor asesor que le atendió a ella en la estadía en la universidad…” y que “… ningún profesor en ocho semestres haya dado a conocer que posiblemente presentara una diversidad funcional”.
Lo dicho pues, objetivamente ni confirma ni descarta la especial condición de MARIA GABRIELA. Ahora bien, comoquiera que la deposición de esta testigo únicamente se centró en la víctima y en su desempeño y/o actividades dentro de la UBV, este Tribunal consideró algunas cosas de importancia para el arribo de la decisión definitiva:
Primero, que como bien se expuso antes, la condición o discapacidad de la víctima es algo inherente a ella y no depende en absoluto ni de un carnet, ni de una constancia universitaria, ni del trato especial que haya recibido o no en alguna institución, y ni siquiera de la opinión de sus profesores o compañeros de clase. La prueba idónea en este caso para determinar esa especial condición es sin discusión la de los expertos versados en el tema, de allí que independientemente de la no constancia en el expediente académico de la condición especial de la víctima, e independientemente de los demás datos aportados por esta testigo, es un hecho cierto y demostrado por psicólogos y psiquiatras, expertos profesionales forenses y no forenses, que MARIA GABRIELA si tiene RETARDO MENTAL LEVE, y que no obstante tenerlo, ello no la limita ni para estudiar ni para graduarse como en efecto lo hizo.
Segundo, pese a que lo anterior es suficiente para dar por sentado lo relacionado con la vulnerabilidad de la víctima, en relación a su rendimiento y altas calificaciones y su promedio académico, las respuestas de la testigo generaron suspicacia, pues denotaron preparación previa y parcialidad hacia la defensa del acusado, ello quedo patente en la siguiente pregunta que le dirigió el defensor técnico, pues preguntándole una cosa respondió otra: “…¿Diga usted en ese formato hay una casilla para eso? A lo que contestó: “no existe, esa pregunta que me hace no cuadraría o no conllevaría a esas notas o resultados evaluativos que ella recibió en la estadía de la universidad, porque sus resultados son excelentes por no decir extraordinarios fueron excelentes”..”
Nótese como el defensor preguntaba si al inscribirse un alumno cualquiera en la Universidad el formato de inscripción tenía algún ítem, casilla o espacio que permitiese informar a la Universidad sobre alguna discapacidad o condición especial del alumno que aspire ingresar, y que la respuesta fue que no existe ese espacio, pero al serle repreguntado lo mismo, la respuesta fue que NO igualmente, pero se apuró la testigo en describir el rendimiento académico de la víctima que en ese momento NO se le estaba preguntando. Llamó poderosamente la atención asimismo, lo advertido también por la Fiscalía, ¿cómo con tantos miles de expedientes de todos los estudiantes a su cargo pudo ser la testigo tan prolija en la descripción del expediente y del desempeño de MARÍA GABRIELA?
Por lo demás, el que la Universidad tenga a disposición profesionales especiales a cargo de las personas discapacitadas o limitadas en alguna forma, no es relevante para la causa, tampoco lo es cómo se vinculan profesionalmente, y respecto a las suplencias que realizó la víctima, tampoco está en discusión, se demostró aquí que ella es una profesional y para licenciarse tuvo que haberlas hecho, pues formaba parte de la carga académica, ello no descarta ni el delito ni la vulnerabilidad de la víctima, y tampoco demuestra que MARÍA GABRIELA haya trabajado más que por esto, y aunque así hubiese sido, ello tampoco descarta que el delito se haya cometido, y así se decide.

11. En onceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana NANCY ESPERANZA PRADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.713, hermana del acusado, quien manifestó si tener vínculo de parentesco con él, por lo que se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y luego de leérsele el artículo 242 del Código Penal y el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Debo decir que soy cristiana y a eso me debo y a la verdad, cuando me enteré de la relación que tenía mi hermano y María Gabriela no me sentí bien porque le tenemos respeto y admiración a mi hermano, siempre ha sido un buen hermano, buen hijo, buen vecino, compañero y buen esposo, hasta que se supo de esta relación, posteriormente al saber esto el día 24 de octubre me acuerdo porque llegué y me enteré de esta situación luego el día 25 de octubre la ciudadana Blanca Medina madre de María Gabriela se presentó en mi lugar de trabajo a amenazarme me dijo que quería hablar conmigo, consideré que no era el momento, estábamos en un lunes cívico, ese día la atendí estaba mi secretaria le dije que la atendiera un momento mientras culminaba y cuando entré me dijo que, qué íbamos hacer, que, qué me parecía lo que había hecho mi hermano, le dije que eran dos adultos con cédulas, no era lo correcto pero hasta donde conocíamos la relación entre ellos era muy afectuosa, hasta el día de los hechos ella estuvo en mi casa para que la asesora en la tesis, ella el día 23 me dijo que si la apoyaba con un proyecto de aprendizaje y le dije que casi no tenía tiempo pero que la tenía que atender porque tenía que ir a Cuba a estudios de doctorado, ese día llegué y le pregunté qué quería, que la asesorara, mi hermano me dijo que iba a arreglar una cerca en la tinta y ella se paró y dijo que se iba con él y le llamé la atención que no tenía tiempo para dedicárselo porque me iba a Cuba, que si acaso al otro día, me dijo que no importa y por eso me llama la atención de lo que lo acusan porque si hasta el último día que la conocimos tuvo una relación afectuosa cariñosa viene a decir que viene siendo abusada violada todo esas cosas, a raíz de eso de que estuvo Blanca en la universidad, no es que le diera la razón de estar afectada el hecho de que su hija y pareja tenía una relación, yo le dije que aceptara esto, porque ella desde hace cuatro años ella me dijo que vivían y no vivían, ella y Marcelo, y le aconsejaba que cuando ya a uno la pareja no le quería debía terminar eso, lo que me decía era que por ella no se terminaba la relación, a todas estas ella salió furiosa y diciendo que se iba a vengar que iba a ver destruido a Marcelo, y María Gabriela venía chantajeando a mi hermano porque cuando yo ayudaba u orientaba a María Gabriela, como a cualquier estudiante, con ella lo hacía como con cualquier otra persona y le dije sobre la manera como le pedía las cosas a Marcelo, que le comprara zarcillos, cositas, o siempre que estábamos haciendo alguna actividad en la playa se acercaba vamos a nadar, vamos a la banana, lo veo con afecto y no abusada, después de ese día de la universidad la vi muy molesta y pensé que no pasaba de ahí, pero luego en la escuela nos enteramos cuando mando a su abogada y Marcelo nos contó que por parte de su abogado mandó a decir que si él le daba parte de sus prestaciones y un parte de un terreno ella dejaba eso así, le llamamos la atención y le dijimos que le servía de experiencia, luego de eso empezó ella con el padre biológico de María Gabriela y también amenazas por correo, nos hacía llegar amenazas que Marcelo es un violador, los compañeros me decían hay un correo que su hermano es esto, les decía que era una situación embarazosa y esperemos que se sepa la verdad, entendemos que se quiera vengar pero esto es un extremo, a raíz que privaron de libertad a Marcelo pasábamos día y noche aquí, buscamos a la jueza para decirle que María Gabriela no tenía retardo mental, nunca lo supimos, ni por ella ni por su familia, ni por nadie, yo particularmente me dediqué a investigar, fui a la universidad, quitamos a los abogados anteriores que nos dijeron que eso no iba a prosperar y contratamos a otros abogados y empezamos a investigar me fui a la universidad para saber cómo había estudiado hasta el séptimo, octavo semestre y me fui hablar con los directivos de la universidad y me dijeron que se había graduado y sorpresa como obtuvo el título, y me dijeron vaya allí y le dicen si hay algo en el expediente que soporte por escrito si tiene un tratamiento especial por discapacidad y nos dijeron que no, que había estudiado de manera regular, sin ningún tipo de consideración, de allí no sabíamos qué hacer y averiguamos en qué aldea estudió, ella era de la aldea Simón Bolívar, pregunté por la coordinadora y entonces allí la coordinadora me atendió y me dijo que la conocía y que no tenía tampoco conocimiento que fuera especial que de hecho se había inscrito como estudiante regular y que le había pedido el certificado de salud mental y no comprendía por qué estaba pasando eso, me dio el nombre de la profesora y me dijo que se ofrecieron a declarar por la situación, luego lo que deseo es que me expliquen porque no entiendo como una persona luego de tantos años demuestra que se desenvuelve, estudia, hasta en las fiestas de la casa en mi matrimonio en las graduaciones, ella nunca demostró la discapacidad que ahorita tiene y como una persona con retardo pasa inadvertida como una persona normal, pero una persona discapacitada pase durante tanto tiempo por normal, no entiendo, yo como una orientadora y como profesora en escuela como la de murachi que había casos de drogas, violaciones, yo trataba a las niñas porque notaba conductas de aislamiento, de miedo, cuando veía al agresor y situaciones que uno veía, que no era normales, y para que pasara tantos años y no se notara que fuera abusada, cuando iba a la casa sonreía, eran contentos, veía televisión, hasta el último día eran afectuosos, lo que quiero es esto, que se sepa la verdad”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted desde cuando conoce a María Gabriela? A lo que contestó: “de conocerla y compartir con ella social y familiarmente cuando mi papá empezó a construir la casa del Barrio San Carlos como en el 2003 en adelante, porque antes que mi hermano se fue a convivir con Blanca mi mamá no aceptaba esa relación que por ser una mujer casada con hijos, no era su ideal, a raíz de eso no iba mucho a la casa en los primeros años y luego sabía la existencia de la esposa y las tres muchachas pero luego de la construcción de la casa sí, después que ella terminó el bachillerato más o menos”; ¿Diga usted cuándo se enteró de los hechos de abuso y por quién? A lo que contestó: “del abuso cuando fue privado de libertad Marcelo, si es de la relación fue el 24 de octubre y luego lo que la mamá de María Gabriela que me manifestó que Marcelo había abusado de su hija y que se iba a vengar, y cuando el anterior abogado me dijo que el delito era grave”; ¿Diga usted 24 de octubre de qué año? A lo que contestó: “del año 2010 que me enteré que mi hermano pidió quedarse en la casa, que se había ido de la casa de su pareja”; ¿Diga usted quien le contó ese 24 de octubre del 2010? A lo que contestó: “cuando llegué mi hermana me dice que Marcelo se iba a quedar en la casa y mi mamá me dice que era que él había tenido una relación con la muchacha y que se había descubierto y por respetar no le pregunté y luego me dijo que sí, desde hace 4 años venía saliendo con María Gabriela y había cometido ese error”; ¿Diga usted sospechó que entre Marcelo y María Gabriela existía una relación de pareja? A lo que contestó: “como tal no, porque nos enteramos después, si me parecía algo más cariñoso, a veces hasta celosa, pero eran cosas porque uno a veces piensa que cuando uno quiere a alguien era eso, aprendió a quererlo y sentía celos, ellos subían mucho a la casa y algunas veces ella subía con él y si no, ella lo llamaba y él decía me tengo que ir a buscar a María Gabriela y uno decía conchale déjelo comer y hasta le llamamos la atención, ella era, dónde está Marcelo, qué hace Marcelo, y uno después atando cabos pues piensa la cosa”; ¿Diga usted especifique qué tipo de relación observó entre María Gabriela y Marcelo? A lo que contestó: “como lo dije antes, cuando estaban juntos se veían contentos, sonrientes, viendo televisión, el día del matrimonio entró del brazo con mi hermano, ella estaba pendiente que nadie lo sacara a bailar sino la familia, la relación entre ellos era armoniosa hasta el 23 de octubre ella estuvo contenta ese día de hecho quiso acompañarlo”; ¿Diga usted qué relación observó entre María Gabriela y Blanca Medina la mamá? A lo que contestó: “como madre e hija, pensé que María Gabriela cuidaba a Marcelo y lo celaba por cuidárselo a la mamá, ella siempre estaba ahí, estaba Marcelo y con ella, como le digo, como que estoy con mi mamá y con Marcelo, era una relación normal, llegué a ver ciertos celos de María Gabriela de resto era normal relación de madre a hija”; ¿Diga usted cómo era su relación con María Gabriela? A lo que contestó: “de amistad de camaradería, me solicitaba que la asesoraba y eso hacía, cuando tenía el tiempo y que le puedo decir una relación ente dos adultos”; ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: “doctora en ciencias pedagógicas, docente jubilada, y asesora de tesis”; ¿Diga usted le hacía los trabajos de la Universidad a María Gabriela? A lo que contestó: “lo que hacía era asesorar como lo hago con cualquier otra persona, me buscan otros estudiantes de otras universidades, pues así lo hago los asesoro de allí la persona se ocupa de desarrollarlo y luego a defenderlo ellos mismos”; ¿Diga usted en cuántas oportunidades se dio ese asesoramiento? A lo que contestó: “realmente los dos últimos semestres fue cuando empezó a solicitarme colaboración y orientación porque allí presentan como trabajos de investigación proyectos que deben desarrollar con una metodología y conociendo que yo asesoraba me pidió orientación y eso hacía más que todo los dos últimos semestres a excepción del último”; ¿Diga usted en el octavo semestre le brindó asesoramiento? A lo que contestó: “no, ya estábamos distanciados dictaron una medida que no nos podíamos acercar a la familia, a ella”; ¿Diga usted alguna vez hizo algún trabajo de cátedra universitaria en lugar de María Gabriela para ayudarla en la universidad? A lo que contestó: “no, de ninguna manera ni tenía conocimiento de los profesores o coordinadora sino que me llamaba para asesoría y lo hacía, darle ejemplos y que los desarrolle”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela tuvo alguna dificultad intelectual para ingresar a la universidad? A lo que contestó: “como le dije para saber eso me dirigí a la universidad, dije bueno si ella tiene alguna discapacidad tiene que haber algo allí pero lo que me comentaron allá es que no, de hecho en la convivencia del compartir, no nos lo informaron ni lo supimos nunca”; ¿Diga usted conoció a los familiares antes del 05-11-2010 del presunto retardo mental de María Gabriela? A lo que contestó: “no, para nada le vuelvo a repetir no conocíamos ni fuimos informado por ninguna vía ni el comportamiento ni nada”; ¿Diga usted explique cómo era el comportamiento, actitud, desenvolvimiento de María Gabriela? A lo que contestó: “nos sorprendimos todos de ver lo que se estaba hablando en la acusación puesto que el comportamiento que ella manifestó era normal, inteligente, contenta, no nos dio a ver que era retardada, ni nada y por eso digo, si pasaron todos esos años y corroboraron la información en todas las instituciones y manifestaban que nunca hubo una situación que hiciera ver de esa discapacidad de ella, entonces cómo pasó inadvertido, los compañeros, los vecinos, nosotros, porque fue una conducta de una persona normal, solo su situación de la cabeza, pero eso pasaba inadvertido porque ella se arreglaba bien, y ya no sé realmente como una persona con un retado mental pase inadvertido ante tantas personas y profesionales, no lo entiendo”; ¿Diga usted sabe si María Gabriela tuvo alguna dificultad para cursar la carrera? A lo que contestó: “no encontramos en lo que averiguamos antecedentes, informes, que dijeran esa condición o dificultad de hecho ni en la escuela de primaria, sexto grado, ningún profesor asentó nada allí, nunca pasó de que le asignaran un profesor especial sino que pasó como un estudiante regular, y en el bachillerato no reprobó, es algo para reflexionar”; ¿Diga usted cómo ingresó a la universidad bolivariana María Gabriela? A lo que contestó: “como cualquier estudiante, en la bolivariana hasta donde sé, se pide que el estudiante se inscriba por Internet y cumpla con los requisitos de cada aldea, aparte de la planilla de Internet que lleva el estudiante, de que programa tiene que llevar, los requisitos y entre esos donde ella ingresó solicitaban el certificado de salud mental cuando es en educación”; ¿Diga usted influyó para que ella estudiara en el liceo o universidad?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.--- ¿Diga usted desde cuando trabaja en la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “trabajé hasta el 2009-2010 como profesor asesor y como coordinadora y por motivo de mi doctorado me dediqué solo a eso y posteriormente fui llamada a laborar a finales de julio del 2012”; ¿Diga usted desde cuando empezó a laborar en la universidad bolivariana? A lo que contestó: “como profesora en el Alberto Adriani en al año 2006 o 2007, allí trabajé como año y medio luego fui llamada como profesora a paramillo cerca de la UNET hasta el 2009 y luego en la aldea Simón Bolívar para dar clase en el 7° y 8° semestre”; ¿Diga usted llegó a interceder con los profesores de la universidad para que pasaran a María Gabriela en el liceo o universidad? A lo que contestó: “no, no podía hacer eso porque no los conocía hay muchas aldeas municipalizadas, hay muchas instituciones aquí en San Cristóbal que funcionan como aldeas”; ¿Diga usted cómo era la relación de María Gabriela con Marcelo?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es repetitiva.---¿Diga usted cómo era la relación de Marcelo hacia María Gabriela? A lo que contestó: “él no ha sido espontáneo para demostrar el cariño pero siempre que necesitaba que yo le explicara algo la llevaba y él se portaba cortés, si me lleva si me trae, y por eso le digo que ellos tenían una relación afectuosa de él hacia ella y de ella hacia él dentro de lo normal”; ¿Diga usted conoce si María Gabriela iba a eventos familiares, sociales? A lo que contestó: “si, con nosotros se comportó normal, bailaba, tomaba, una vez se pasó de cervezas y le dijimos que se calmar, la mamá la regañó en esa ocasión y en la fiesta, reuniones a todas partes asistía”; ¿Diga usted le conoció amistades a María Gabriela? A lo que contestó: “si, me consideraba como una amistad, mi sobrina Angélica que es de la misma edad de ella se comunicaban por facebook y ella me comenta que hasta después de la denuncia de los hechos y estaba privado de la libertad Marcelo, María Gabriela le escribía y luego le bloquearon el facebook, el día domingo que fui en la mañana del 24-10-2010 a preguntarle cómo había hecho para lo del proyecto de aprendizaje me encontré que estaba estudiando con unas amigas de la Universidad y varias compañeras de estudio me dijeron que compartían, que salían, mi sobrina Angélica compartía y cuando nació el niño que ahorita tiene tres años ella estaba entusiasmada y me dijo que quería tener un hijo así, me dijo lástima que no es como Marcelo que parece un peluchito, pero no lo tomé a mal”; ¿Diga usted da clase actualmente en la universidad? A lo que contestó: “si en la aldea Simón Bolívar”; ¿Diga usted como profesora de la universidad nos puede indicar en qué consiste esa actividad académica? A lo que contestó: “en la educación, programa de formación de educadores todos los estudiantes deben cursar 8 semestres, en cada uno de esos semestres ven de 6 a 7 unidades curriculares se ve psicopedagogía, sistema educativo, vinculación profesional bolivariana, los muchachos comienzan el primer mes, empiezan a hacer la práctica docente en la escuela, empiezan a desarrollar proyectos, a dar clases, se ve proyecto de aprendizaje una materia donde debe dar soluciones a una problemática pedagógica a un grupo de estudiantes, el proyecto se desarrolla de la vinculación profesional, igualmente se ve matemática, estadística, se ven talleres de planificación y evaluación, filosofía, sociología y todas esas materias tienen evaluaciones, se tienen la metodología de evaluación, se hace una asamblea y nosotros como profesores presentamos una propuesta de cómo se va a evaluar en el caso en particular se nos da un modelo, puede ser exámenes escritos, debates, exposiciones, mesas de trabajo, socialización de experiencia, exámenes orales, escritos, seminarios, talleres en los que se evalúa la participación del estudiante y el conocimiento de cada quien, de contenido de esa materia”; ¿Diga usted influyó de alguna manera en las altas calificaciones de la universidad de --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es repetitivo.---- ¿Diga usted conoce el promedio académico de María Gabriela? A lo que contestó: “si, lo conozco porque fui una de las personas que solicité que me dijeran cómo había obtenido esas calificaciones si tenía esa condición, y si había estudiantes con 12 y 13 ella tenía 19 y 20”; ¿Diga usted quién le dio esa información? A lo que contestó: “yo conversé con la educadora y luego con la profesora, para saber qué método había utilizado con ella, como obtuvo esa calificaciones, me dijo que como todos los demás”; ¿Diga usted conoció a los profesores coordinadores de la aldea donde estudio María Gabriela? A lo que contestó: “de conocerlos no, solo por lo que me llevó a averiguar”; ¿Diga usted dónde estudio María Gabriela? A lo que contestó: “en la aldea Simón Bolívar”; ¿Diga usted habló para ayudar a María Gabriela en sus estudios? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted qué le preguntó a Marcelo el día 24 de octubre del 2010 en relación al hecho que le contó? A lo que contestó: “ese día no conversamos de esto, fue mi familia, mi hermana, mi mamá y que era un problema referente a María Gabriela y que se había descubierto la relación entre ellos”; ¿Diga usted le dijo Marcelo Prada que María Gabriela le dijo que estaba enamorada de él? A lo que contestó: “si, de hecho en las conversaciones que tuvimos después él me dijo que ella había reconocido delante de la mamá el día que discutieron que estaba enamorada y que le había confesado a la mamá que desde hace cuatro años ella mantenía relaciones con Marcelo”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a observar a María Gabriela y a Marcelo juntos? A lo que contestó: “cuando subían a la casa, los domingos generalmente ella lo acompañaba siempre, conversaba con nosotros, iba a conversar con mi sobrina Angélica, en la playa, ya le comenté como era el comportamiento siempre estaba pendiente, hasta en una ocasión, porque fuimos varias veces a la playa, una vez nos fuimos en caravana, en ese viaje Blanca llegó pero no se fue con nosotros, se fue como a los tres días y yo tenía entendido porque ella tenía que irse después, no podía irse con nosotros, nos fuimos en el carro de Marcelo, en el mío y el del otro hermano y en el carro de Marcelo iba mi mamá, mi hermana, una hermana de María Gabriela y Marcelo y mi mamá iba adelante y en una parada María Gabriela manifestó que quería ir adelante porque se mareaba y así se fue y llegando a la casa de la playa ella preguntó en cuál cuarto iba a estar Marcelo, mi hermana le dijo Marcelo se queda con nosotros hasta que llegue su mamá y recuerdo que en esa ocasión faltaba mucho el agua y mandamos a los hombres a comprar el agua y en esa ocasión porque él no la llevó se molestó y quería que su mamá llegara y se molestó mucho con mi hermano y se sentía mal porque le habíamos llamado la atención, no nos parecía correcto pero la relación normal de dos personas que se tienen afecto”; ¿Diga usted conoció antes de la denuncia que se le hubiera diagnosticado retraso mental --- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es repetitiva.---- ¿Diga usted del conocimiento que tiene de la familia sabe si María Gabriela toma decisiones por si sola? A lo que contestó: “hasta donde yo la conocí totalmente”; ¿Diga usted totalmente qué? A lo que contestó: “toma decisiones”; ¿Diga usted un ejemplo? A lo que contestó: “el hecho de estudiar, de graduarse, de presentar una prueba”; ¿Diga usted quién ejercía la autoridad sobre María Gabriela? A lo que contestó: “su mamá”; ¿Diga usted cómo considera según su apreciación la personalidad de María Gabriela?--- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.--- ¿Diga usted vio, observó u oyó a María Gabriela llorando, triste, deprimida? A lo que contestó: “no, para nada, era alegre, contenta, sociable, no digamos extrovertida pero su comportamiento nunca deprimida, no se aislaba, todo lo contrario, compartía con nosotros y con Marcelo”; ¿Diga usted cómo era la relación de María Gabriela con la mamá? A lo que contestó: “normal”.---A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Diga usted le observa alguna malformación física? A lo que contestó: “en la cabeza y se la empecé a notar más cuando empezamos a venir al tribunal le noté la malformación de la cabeza la turricefalia que es lo mismo de Guaicaipuro Lameda pero ella pasaba inadvertida, para nosotros era normal”. Es todo.--- A preguntas del Tribunal respondió: ¿Iba a la casa de María Gabriela? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted con qué frecuencia? A lo que contestó: “no mucho, porque yo trabajaba”; ¿Diga usted cada cuánto veía a María Gabriela? A lo que contestó: “cuando iba a la casa, casi siempre los domingos que subían o entre semana que acompañaba a mi hermana hasta dos veces a la semana”; ¿Diga usted aparte del acusado de autos llevaba otra persona a María Gabriela a su casa? A lo que contestó: “no, llegaban en el carro de mi hermano pero con su mamá en otra oportunidad fue la hermana mayor con su esposo”; ¿Diga usted llegó a darle clase a María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted llegó a estar en la misma aldea que María? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted llegó a tener contacto con los profesores académicos de María Gabriela? A lo que contestó: “no, los conocí cuando hice la investigación”. Es todo.


Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó algunas circunstancias al proceso de suma importancia para la decisión definitiva de la causa, siendo en otras poco creíble al valorársele conjuntamente con las demás pruebas traídas a juicio.

Así, por una parte, esta testigo promovida en favor del acusado reconoció que previo a la denuncia existió una relación de 4 años entre su hermano y la víctima, misma versión esta que manejó la defensa inicial en los alegatos de apertura, siendo textualmente estas sus palabras según quedó constancia en acta: “…luego me dijo que sí, desde hace 4 años venía saliendo con María Gabriela y había cometido ese error”.
En un intento de sostener su deposición en defensa de la inocencia de su hermano, esta testigo alegó además, entre otras cosas, que esa relación de 4 años fue afectuosa, cariñosa, que cuando estaban juntos ella se veía contenta y sonriente, elementos estos que repitió varias veces a lo largo de su declaración, añadiendo que antes de la denuncia MARIA GABRIELA chantajeó a su hermano.

De igual modo, fue muy contundente su testimonio al alegar que nunca supo de los antecedentes de retardo de MARIA GABRIELA y que no entendía cómo pudo estudiar y que su retardo pasara inadvertido para tanta gente y profesionales y que nunca haya reprobado algún grado o año, señalando que son estos hechos para reflexionar.

Le asiste la razón a la testigo en esto de que son hechos para reflexionar, pero en un juicio equilibrado la reflexión debe ser integral, se debe reflexionar así sobre lo que beneficie al acusado como sobre aquello que lo perjudique, de eso se trata el debido proceso, en el que siempre hay dos versiones y solo una verdad, y en el que dándose oportunidad de controvertir las versiones contrapuestas, debe prevalecer aquella que fue coherente, lógica y corroborada con elementos objetivos de prueba.

Se dice con justeza y claridad que la verdad tiene solo una cara y la mentira muchas, siendo esto así, siempre habrá una verdad y posiblemente muchas mentiras en un proceso de las partes en contienda. Reflexionando sobre esto, y como ya se ha venido exponiendo en la valoración de otras pruebas, llamó poderosamente la atención de este juzgado que la versión empleada para la defensa del acusado fue variando desde el inicio hasta el final del juicio según como este iba avanzando y desarrollándose y según los hechos y circunstancias que se ventilaron y demostraron con los diferentes medios probatorios evacuados, ¿fue esto una defensa justa y equilibrada?....¿fueron las distintas versiones del acusado y su defensa una estrategia o fueron las varias versiones de la mentira?...¿acaso tiene sentido argumentar que entre ellos existió una relación amorosa, consensuada, feliz durante 4 años según lo refirió la propia hermana del acusado, y que esto contradiga totalmente el testimonio y la opinión profesional de tres psiquiatras, de una psicóloga y hasta la del neurocirujano? …. ¿Tiene sentido que en una relación amorosa, feliz y afectuosa el acto carnal haya dejado excoriaciones como lo arrojó el examen ginecológico?.... ¿Tiene sentido que primero se hable de una relación y que luego del cambio de calificación a continuado el acusado haya admitido que el acto carnal sucedió solo una vez?.

Nótese reflexionando sobre el tema que mientras las opiniones de todos los expertos fueron coincidentes en cuanto al retardo mental de la víctima, en cuanto a su vulnerabilidad, en cuanto a su tristeza, su ansiedad, su estrés postraumático, esta testigo que por razones obvias pretenderá siempre parcializarse hacia el acusado alegó todo lo contrario. Nótese también que aunque la Defensa atacó en forma, técnicas y profesionalismo a estos expertos, la realidad es que ellos no tienen ninguna clase de vinculación a alguna de las partes en conflicto ni nada que ganar o perder con el juicio.

Reflexiona entonces el Tribunal sobre la verdad y la mentira, ….¿Hubo o no hubo acto carnal entre la víctima y el acusado?....¿Si lo hubo fue este consentido o no?....¿Si lo hubo cuántas veces o desde cuándo venía ocurriendo?....¿Dónde ocurrió?...¿Cómo ocurrió?....¿Existe alguna condición especial en MARIA GABRIELA que la haga vulnerable más allá de ser víctima?....¿Cuál de las dos versiones es más creíble?...¿Quién dice la verdad?.

Acto carnal sí hubo, esto fue reconocido por todas las partes, acusado y sus familiares inclusive; no fue consentido, así se demostró con varios testimonios adicionales al de la víctima, todos concordantes, con evaluación psicológica y psiquiátrica y hasta con examen ginecológico; no se logró demostrar con precisión el tiempo de ocurrencia, más sí se demostró que fue durante un espacio de tiempo considerable, no quedó claro si esto fue desde que la víctima tenía 14 años o desde que tenía 18 o desde hace 4 años como lo dijo esta testigo, pero de lo que sí quedó convencido el Tribunal es de que fue más de una vez y de que comenzó cuando ella aún no alcanzaba su mayoría de edad, de allí el cambio de calificación a continuado.

Ocurrió según la propia versión de la víctima en la casa donde vivía con su familia y el acusado, así como en el Motel California el día 23/10/2010, el cómo –siendo algo que ocurrió en la clandestinidad y que únicamente conocen víctima y victimario –es algo que no necesita precisarse para la configuración del delito, basta con la descripción que de algunos de los eventos comentó la víctima ante esta sala y a los expertos a los que la evaluaron, indicando ella misma que al principio le ponía el pie en sus genitales por debajo de la mesa mientras ella estudiaba, que le mostraba los genitales de él, que después la obligó a sostener el acto carnal, que no la pudo penetrar por delante y que lo hizo vaginalmente pero desde atrás, que lo hacía incluso cuando ella menstruaba, etc., etc.

Respecto a la vulnerabilidad de MARIA GABRIELA, ella tiene su origen en el retardo mental que padece y quedó demostrado a través de pruebas idóneas y pertinentes, pero no suficiente con esto y de lo que se pudo evidenciar en el juicio, a ello se adicionan otras circunstancias; en primer lugar, su edad, no solo porque hay un retardo en eso, sino porque al momento en que los abusos comenzaron era menor de edad; en segundo lugar, la mermada autoestima que le produjeron sus condiciones físicas y la manipulación de su victimario; en tercer lugar, su rol dentro del núcleo familiar, en especial su relación con el victimario y su parentesco con la pareja de su victimario; por ello, importa aclarar aquí que la vulnerabilidad no se descarta solo con desvirtuar el retardo mental como lo intentó –sin lograrlo- el defensor privado durante todo el debate.

En fuerza de lo expuesto pues, es necesario concluir que en este debate la versión más creíble fue la de la víctima, y que por ende, el victimario mintió. No convenció el decir de una testigo como ésta que solo pretendió defender a ultranza una tesis que no solo contradijo a otros testigos sino que además contradijo la propia versión del acusado.

Pese a esto, como se indicó al inicio, aportó información que aunque acomodada a la versión del acusado vino más bien a corroborar la versión contraria, como por ejemplo, que efectivamente le brindó asesoría y apoyo a la víctima durante la carrera universitaria, y particularmente, que habiéndola conocido como dijo haberla conocido y habiéndola asesorado como dijo haberla asesorado, y habiendo ido hasta a la playa con la víctima como dijo que fue, su respuesta a la pregunta del fiscal fue esta: “…¿Diga usted le observa alguna malformación física? A lo que contestó: “en la cabeza y se la empecé a notar más cuando empezamos a venir al tribunal le noté la malformación de la cabeza la turricefalia que es lo mismo de Guaicaipuro Lameda pero ella pasaba inadvertida, para nosotros era normal”….Es decir, sabe de lo sociable y cariñosa y afectuosa que era MARIA GABRIELA con su hermano pero nunca le notó la turricefalia hasta que comenzó el juicio.

De igual modo, y solo para aclarar los pedimentos finales de la defensa y demostrar la igualdad, transparencia, equidad e imparcialidad con la que se valoraron todos los elementos probatorios, vale reflexionar sobre esto: ¿Por qué para la defensa del acusado es ilegal y tanto atacó que la madre de MARÍA GABRIELA llevara por su cuenta información a la causa fiscal y que solicitara informes a los médicos tratantes de su hija, y no lo es que la hermana del acusado investigara por su cuenta y fuese a la Universidad donde estudió la víctima para obtener pruebas a favor de su hermano como lo testificó aquí esta ciudadana, Universidad en la que además ella también trabajó?.

¿Acaso no denotan sus propias palabras una parcialidad evidente?, para este Tribunal fue claro que se pretendió tapar el sol con un dedo y defenderse lo indefendible, una vez más esta testigo lo dejó claro cuando dijo en esta sala lo siguiente: “… a raíz que privaron de libertad a Marcelo pasábamos día y noche aquí, buscamos a la jueza para decirle que María Gabriela no tenía retardo mental, …. yo particularmente me dediqué a investigar, fui a la universidad, quitamos a los abogados anteriores que nos dijeron que eso no iba a prosperar y contratamos a otros abogados…”.

Es natural que ella crea en la inocencia de su hermano y quiera defenderlo pero no es objetivo ni imparcial, y por ello, salvo en aquello que el Tribunal consideró que su testimonio no era creíble, en todo lo demás, el testimonio de la ciudadana NANCY ESPERANZA PRADA CONTRERAS, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, y así se decide.

12. En doceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MAYELA GREGORIA CAMPOS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8. 105.816, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“..Yo lo único que tengo que decir es que la muchacha hizo la vinculación de la Universidad Bolivariana de Venezuela en la Escuela Carlos Rangel Lamus, el tiempo durante su pasantía ella se desempeñó bien, nunca presentó ningún tipo de problema en cuanto a su desempeño como estudiante en la institución, no tengo más nada que decir solo de su desempeño en el aula y la relación fue solo de docente a pasante en el tiempo que pasé con ella”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada contestó: ¿Diga usted forma parte de los docentes de la UBV? A lo que contestó: “NO”; ¿Diga usted dónde labora? A lo que contestó: “en el centro de Educación Carlos Rangel Lamus”; ¿Diga usted me puede indicar su especialidad? A lo que contesóo: “TSU en educación inicial”; ¿Diga usted si conoce a María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “si, solo de docente a pasante, más allá de esa relación no tengo nada que decir”; ¿Diga usted qué carrera cursó María en la UBV? A lo que contestó: “Educación inicial”; ¿Diga usted en qué aldea María Gabriela cursó la carrera? A lo que contestó: “No tengo ni idea, me imagino que en la sede de la universidad, no tengo conocimiento”; ¿Diga usted qué son las vinculaciones en la UBV? A lo que contestó: “las pasantías que hacen de la universidad”; ¿Diga usted en qué fecha ella hizo la vinculación en el simoncito? A lo que contestó: “no se decir exactamente”; ¿Diga usted al tribunal en qué consiste las actividades del pasante en dichas vinculaciones? A lo que contestó: “ella colocó en práctica el conocimiento adquirido en la universidad en cuanto al trato con los niños y planificación, lo que ellos aprende en la universidad”; ¿Diga usted dichas vinculaciones son evaluadas? A lo que contestó: “si claro”; ¿Diga usted qué sistema se aplica para evaluar la vinculaciones? A lo que contestó: “el método o sistema varía, nos llevan una planilla con la planificación, cumplimiento, responsabilidad del pasante y es por medio de ítems”; ¿Diga usted qué contiene cada uno de estos ítems? A lo que contestó: “responsabilidad, vestimenta, trato con los niños y material de apoyo”; ¿Diga usted se evalúa el dominio de grupo y desarrollo en clase? A lo que contestó: “claro, desde que ellas entran se toma en cuenta todo eso y al final del informe se da la valoración de cada pasante al terminar su pasantía”; ¿Diga usted cómo fue el desempeño de María Gabriela durante su vinculación en aula de clases? A lo que contestó: “responsable, buen desempeño con los niños y cumplió con las actividades que tenía que realizar” ¿Diga usted recuerda en el informe que presenta a la universidad como evalúa usted a María Gabriela? A lo que contestó: “no lo podría recordar, han pasado muchas pasantes por la institución que no lo podría recordar”; ¿Diga usted la evaluación la coloca usted o es la universidad de acuerdo al desempeño del pasante? A lo que contestó: “a criterio mío la universidad coloca su puntuación”; ¿Diga usted recuerda a María Gabriela” A lo que contestó: “ si”; ¿Diga usted qué trato o relación tuvo con María Gabriela? A lo que contestó: “docente pasante”; ¿Diga usted llegó a observar en alguna oportunidad un comportamiento que le hiciera pensar que ella tenía algún grado de retraso?-- En este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor privado por favor reformule la pregunta ya que es sugestiva.--- ¿Diga usted qué tipo de personalidad tenía María Gabriela? A lo que contestó: “Como pasante normal”; ¿Diga usted cómo era la personalidad y desenvolvimiento de María Gabriela en sus vinculaciones? A lo que contestó: “su desarrollo normal en el aula como una docente”; ¿Diga usted notó alguna deficiencia de memoria, raciocinio, de análisis, de síntesis o limitación de su capacidad intelectual de María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cómo era la expresión verbal de María Gabriela? A lo que contestó: “algo tímida pero claro”; ¿Diga usted llegó a observar la letra de María Gabriela? A lo que contestó: “sí cuando presentaba la planificación”; ¿Diga usted cómo considera que era el tipo de letra? A lo que contestó: “a esta altura no recuerdo ha pasado mucho tiempo, no me viene a la memoria”; ¿Diga usted si tuvo otro tipo de socialización con otras personas durante las pasantías? A lo que contestó: “En el aula era conmigo y la auxiliar, realmente a los alrededores no sé”; ¿Diga usted le vio acompañada de otra persona que no fuera ustedes? A lo que contestó: “la mamá”; ¿Diga usted vio al señor Marcelo Prada en la institución? A lo que contestó: “No”; ¿Diga usted conoce a la mamá de María Gabriela? A lo que contestó: “De vista”; ¿Diga usted llegó la mamá de María Gabriela a interesarse ante usted para que pasara a María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted conoce de algunas actividades complementaria que realicen los pasantes? A lo que contestó: “eso depende de la institución, algunos les mandan a hacer trabajos comunitarios, en verdad no se la UBV qué sistema tendrá para eso”; ¿Diga usted existe algún convenio entre el preescolar con la UBV? A lo que contestó: “ahorita llegaron las muchachas, no sé si es por convenio, a nosotras nos las asignan”; ¿Diga usted quién asigna las pasantes? A lo que contestó: “la directora”;--- En este estado el ciudadano Fiscal solicita la palabra: acota que la defensa está haciendo preguntas impertinentes que no sirven para el esclarecimiento de los hechos--- la defensa toma la palabra y dice: es para dejar claro la relación entre la UBV y el liceo donde ella labora, si no existe esa relación entonces la vinculación profesional se haría ver como si no fuera estudiante de la UBV ---en este estado la ciudadana jueza manifestó al defensor que realice preguntas con relación a los hechos que estamos discutiendo, eso es sobreentendido fíjese y céntrese ante los hechos que se están discutiendo. -- Toma la palabra el defensor: ¿Diga usted necesitó María Gabriela durante su tutoría un apoyo especial? --- en este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta.-- ¿Diga usted conoció en alguna oportunidad que María Gabriela fuese una persona especial? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted hizo algún comportamiento o actitud como una niña? --- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta por sugestiva-- ¿Diga usted fue informada de que pudiese ser considerada o tener una discapacidad mental? A lo que contestó: “no” ; ¿Diga usted cómo considera el desarrollo de María Gabriela durante las pasantías? --- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta por repetitiva-- ¿Diga usted qué tipo de alumna fue María Gabriela? -- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta por sugestiva ¿Diga usted sabe que la estudiante María Gabriela presentaba deficiencia o retardo mental? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted qué tiempo tiene laborando en la institución? A lo que contestó: “9 años en el Carlos Rangel Lamus”; ¿Diga usted ella realizó suplencia en el Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “conmigo no, con otras docentes no le sabría decir”; ¿Diga usted llegó a observar alguna deformación en la cara de María Gabriela? --- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta por sugestiva --- ¿Diga usted qué aspecto físico o malformidad presentaba María Gabriela? A lo que contestó: “malformidad no entiendo como”; ¿Diga usted si observo alguna malformidad? A lo que contestó: “no sé a qué le llama malformidad”; ¿Diga usted cómo iba presentada María Gabriela a la institución?--- En este estado el ciudadano Fiscal señala que la pregunta es repetitiva--- La ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta y no me la cambie; ¿Diga usted cómo era la presentación de María Gabriela en la institución? A lo que contestó: “su vestimenta era apta para trabajar con niños”; ¿Diga usted aparte de la tutoría conoció otra actividad que realizara María Gabriela en el simoncito? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted el comportamiento de María Gabriela era diferente o igual a las alumnas?--- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta--- ¿Diga usted María Gabriela se desempañaba en el aula como una persona acorde a su edad? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted recuerda la edad de María Gabriela? A lo que contestó: “desconozco la edad”; ¿Diga usted conoce a la profesora Nancy Prada? A lo que contestó: “no”;-- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa le agradezco realizar pregunta con el hecho que se está investigando; ¿Diga usted notó algún comportamiento no acorde a su edad?-- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta por repetitiva; ¿Diga usted puede decir cómo era el comportamiento de María Gabriela, era acorde a su edad?-- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta, no canse al tribunal y a la testigo por favor céntrese a lo que se está debatiendo.--- ¿Diga usted se realizan suplencias en esa institución simoncito? A lo que contestó: “claro, cuando falta la docente se le asigna suplente”; ¿Diga usted las suplencias son remuneradas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted en qué horario realizó las vinculaciones? A lo que contestó: “fue en el lapso de la mañana”; ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene de María Gabriela verificó que ella era una persona adulta con criterio propio? ---en este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta por sugestiva --¿Diga usted el trato que mantuvo con María Gabriela por su tutoría, constató que María Gabriela fuese adulta o capaz para desenvolver la carrera que cursaba? --- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa reformular la pregunta ---¿Diga usted por su conocimiento que dice tener de María Gabriela qué persona considera que fue?-- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa: por favor está haciendo emitir juicio de valor, reformule la pregunta-- ¿Diga usted María Gabriela tomaba decisiones por su propia cuenta? -- En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensa que está emitiendo juicio de valor, reformule la pregunta formúlela de manera correcta para no objetársela.--- ¿Diga usted observó dificultad en la comunicación en María Gabriela? A lo que contestó: “en el aula de clase la fluidez del trato fue acorde a lo que desempeña un pasante en el aula de clase.”; Es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted le señaló a la defensa hace un rato que en el año tenían varias pasantes, cuántas? A lo que contestó: “tengo de la UBV, del Monseñor de Talavera recibimos de varias instituciones”; ¿Diga usted las recuerda a todas ellas? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cuál es la característica especial porque recuerda a María Gabriela? A lo que contestó: “porque ella después de las vinculaciones siguió asistiendo a las vinculaciones con otras docentes y en el caso de las de la UBV son más largas, por eso uno las tiene más presentes” ¿Diga usted cuánto tiempo duró María Gabriela? A lo que contestó: “creo que de 4 a 6 meses”; ¿Diga usted observó en alguna oportunidad de vista a la mamá? A lo que contestó: “la mamá la iba a buscar”; ¿Diga usted con quién llegaba ella a la institución? A lo que contestó: “no lo sé”; ¿Diga usted es la maestra titular de aula? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted siempre ha tenido el mismo aula? A lo que contestó: “nosotras rotamos anualmente”; ¿Diga usted en qué consiste la actividad que realizan dentro del aula? A lo que contestó: “todo lo que tiene que desempeñarse dentro del aula”; ¿Diga usted quién le indicaba las pauta que ella debía realizar? A lo que contestó: “ella debía traer su actividad pedagógica, hay momentos en que uno debe comportarse como niño y hay otra en que debe uno volver a comportase como adulto”; ¿Diga usted qué jornada tenía la pasante?-- En este estado la ciudadana jueza solicita al Fiscal reformular la pregunta por repetitiva.-- ¿Diga usted María Gabriela al haber terminado las vinculaciones qué envío usted a la UBV dentro de su evaluación? A lo que contestó: “un informe que dan de la bolivariana, unos ítems”; ¿Diga usted la universidad se comunicó con usted para determinar qué nota se va colocar a la pasante? A lo que contestó: “algunas veces ellos mandan un supervisor”; ¿Diga usted recuerda si en esta pasantía se comunicaron con usted? A lo que contestó: “con ella creo que no me mandaron un supervisor, no alcanzo a recordar”. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Diga usted aparte de María Gabriela tenía a otra pasante en aula? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted solicitaba María Gabriela ayuda en las actividades? A lo que contestó: “en cuanto a planificación es cuestión de la pasante”; ¿Diga usted en el caso de María Gabriela ella llegó a pedirle asesoramiento para su actividad? A lo que contestó: “Si”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a hablar con algún familiar de María Gabriela durante la estadía en su aula? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted aparte de asignársele a usted la directora de la institución le da alguna documentación de la pasante? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted Indagó sobre la historia de esa pasante u otros datos de esa pasante? A lo que contestó: “no”. Es todo.---Igualmente se deja constancia que la ciudadana MAYELA CAMPOS ratificó el contenido y firma de la documental de fecha 20-07-2012 levantada en la sede de la Escuela Carlos Rangel Lamus que riela al folio 148 de la pieza II.


Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal, y respecto de eso la testigo nada conoce. Ahora bien, de cara a demostrar algunos otros aspectos circundantes como la vulnerabilidad de la víctima en razón de su retraso mental, también fue poco el aporte, pues el hecho de que ella no lo supiera o no lo notara no descarta que la víctima lo padezca, que haya pasado desapercibido este hecho para esta testigo que no pasó de tener una relación de docente-pasante con MARIA GABRIELA no es algo que impresione ni que extrañe, como tampoco lo es que haya declarado que su lenguaje y el trato que dispensó a los niños fuera fluido y acorde.

Bien explicaron esto los distintos expertos, se trata de un retraso leve, lo que significa que no lo advierte cualquiera; bien lo corroboraron al menos dos o tres de ellos, el lenguaje es su parte más conservada, presentándose sus limitaciones en otras áreas específicas; bien quedó aclarado que la víctima pese a su retraso podía estudiar y desarrollar ciertas actividades exitosamente, de allí que no fue suficiente este testimonio para desvirtuar la vulnerabilidad en MARIA GABRIELA.

Por contrario, el testimonio de esta ciudadana corroboró más la versión de la víctima, de su madre y de sus allegados más cercanos, pues es curioso que una joven de 28 años de edad -suficientemente adulta- fuese acompañada y buscada por su madre mientras hacía pasantías en esta Institución. Esto sin lugar a dudas, generó suspicacia en el ánimo del Tribunal, y así se decide.
13. En treceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana YOLEIDY KATHERINE CHACON ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.977.591, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP y del acta levantada en la institución Carlos Rangel Lamus, que corre inserta en la Pieza II, del folio 148, para que ratifique el contenido y firma de la misma, expuso:

“Si ratifico el contenido y firma del acta, se levantó ese informe a petición de la profesora de la UBV de la muchacha, pues ella estaba en la institución y todo lo que dice fue coordinado por todas las que estuvimos con ella”. Es todo. --- A preguntas de la Defensa Privada contestó: ¿Diga usted si forma parte del personal docente del Centro de Educación Inicial Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: “yo soy Técnico Superior en Educación Especial”; ¿Diga usted si conoció a la ciudadana MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted le dio clases a la ciudadana María Gabriela? A lo que contestó: “no le di clases, ella realizó pasantías en mi aula, le dio clases a los niños que están a mi cargo”; ¿Diga usted le puede informar al Tribunal en qué consisten las vinculaciones? A lo que contestó: “las vinculaciones son impartir las clases a los niños de acuerdo a las necesidades que ellos presentan, los niños tienen una carencia de conocimientos y nos lo hacen saber, sobre los animales, las plantas y ellos no las hacen saber, deben realizar un proyecto de acuerdo a los lineamientos dados por la Zona Educativa”; ¿Diga usted cómo era el desempeño de María Gabriela en las vinculaciones? A lo que contestó: “su desempeño fue responsable, por su entrega a los lineamientos que nosotros le dábamos, fue en el día y la fecha estipulada, eso se maneja por espacios, en cada espacio ella efectuaba la actividad encomendada con normalidad con los niños”; ¿Diga usted realizaba alguna otra actividad en el Centro Inicial Simoncito? A lo que contestó: “si, se realizaban otras actividades como compartir con los padres, actividades deportivas, pero conmigo solo estuvo en el desenvolvimiento dentro del aula en las actividades encomendadas”; ¿Diga usted, si la ciudadana MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA efectuó algún comportamiento que le hiciera pensar que tenía retardo mental? --- En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta.--- ¿Diga usted, observó algún comportamiento diferente a una persona normal? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted qué capacidades necesita una persona para el ejercicio de esas vinculaciones? A lo que contestó: “para el ejercicio de la vinculación lo principal es tener responsabilidad, porque se está tratando con niños, porque hay que cubrir las necesidades de esos niños, y en eso ella era muy responsable, pues cumplir con dichas necesidades, tenía su dominio de grupo, sus actividades al día y todo era acorde a los lineamientos que se le daban, nosotros trabajamos medio turno en ese momento y ella llevaba su jornada de acuerdo a los lineamientos”; ¿Diga usted nos puede explicar en qué consistían las jornadas? A lo que contestó: “se inicia con el recibimiento de los niños, en ese momento se realiza la ronda, que es donde se comparten las experiencias, las canciones, se conversa sobre los proyectos, se muestran las láminas, los títeres, algún experimento y de allí se pasa a otro espacio, son cuatro los espacios, uno es donde los niños comparten, otro donde los niños experimentan, otro donde pintan y el otro donde juegan, ya cuando los niños rotan por todos los espacios se hace un receso, se le da la merienda y se llevan los niños a jugar al espacio exterior o simplemente nos quedamos en el aula, la única diferencia de la jornada anterior con la actual es que tenemos que intercalar el desayuno con el almuerzo, se hace lo mismo solo que los niños entran a las ocho y salen a las cuatro; ¿Diga usted qué capacidad requiere una pasante para cumplir su rol? A lo que contestó: “primeramente responsabilidad, porque allí se tienen niños y lo principal son los intereses de los niños, lo que en ese momento el niño necesita nosotros debemos acudir a esa necesidad”; ¿Diga usted esas vinculaciones son evaluadas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted si para realizar esas actividades se requiere capacidad de juicio, interacción, memoria, si la persona puede tomar decisiones por su propia cuenta? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por cuanto induce a la respuesta. ---¿Diga usted la persona puede tomar decisiones por su propia cuenta? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta.--- ¿Diga usted cumplió MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA con las habilidades que se necesitan para la vinculación? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted si conocía que MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA presentaba retardo mental?--- En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por ser una pregunta sugestiva.--- ¿Diga usted es docente del Centro de Educación Inicial Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted como profesional del aula conoció a otros profesores o alumnos que supieran que MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA tenía alguna discapacidad? A lo que contestó: “los compromisos que tiene una persona no tienen nada que ver con el intelecto o desenvolvimiento de una persona dentro del aula y se lo digo con base, ya que mi hermano tiene una discapacidad visual, y eso no lo limita ya que le da clases a veinte niños. Usted me está hablando de compromisos o de dificultades, el hecho de que una persona tenga un compromiso no aleja sus objetivos dentro del aula”.--- En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor esperar a que la testigo termine de responder para formularle la siguiente pregunta.--- ¿Diga usted una persona con discapacidad mental y problemas cognoscitivos puede realizar las mismas actividades de una vinculación o ejercer como profesor? A lo que contestó: “yo no lo sé, eso lo debe responder es un doctor, eso es parte médica pero ella se desenvuelve muy bien y en las actividades no tuvo impedimento para desarrollarlas”; ¿Diga usted si ella realizó suplencias? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por ser sugestiva y realizarla de manera directa. --- ¿Diga usted realizó María Gabriela suplencias? A lo que contestó: “en mi aula no, pero si supe que hubo varias compañeras que se las hizo, la llamaron para que realizara suplencias, en mi aula no, porque yo no soy persona de faltar”; ¿Diga usted esas suplencias son remuneradas? A lo que contestó: “si”. Es todo.--- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cómo llegó María Gabriela a su aula? A lo que contestó: “ellas llegan a dirección de la universidad como pasantes y el directivo las distribuye en las aulas, nosotros no pedimos pasantes ellas las ubican donde se cree conveniente”; ¿Diga usted recuerda usted la fecha en la que María Gabriela Ingresó a las vinculaciones a su aula? A lo que contestó: “no lo recuerdo, estaba mi hija menor bebecita, eso fue como en el 2009 o 2010, pero exactamente no, porque todas las semanas llegan pasantes, a veces tenemos del TALAVERA, del IUNE, UPEL y de la UBV, entonces es como difícil recordarlos, uno recuerda las caras pero no la fecha”; ¿Diga usted aproximadamente cuantos pasantes reciben ustedes? A lo que contestó: “del Talavera van grupos grandes y de la UBV también, de los otros institutos si van pocos”; ¿Diga usted qué tiempo se tarda haciendo esa vinculación? A lo que contestó: “los pasantes de la UBV entran desde el primer semestre hasta que terminan su carrera, y los del Talavera es desde el cuarto hasta el sexto semestre”; ¿Diga usted por qué específicamente recuerda a María Gabriela? A lo que contestó: “yo siempre recuerdo las caras, no siempre nos las asignan a nosotros las vinculantes, puede ser a otras profesoras, pero se recuerdan las caras mas no las fechas”; ¿Diga usted recuerda si María Gabriela iba sola o acompañada? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al Representante Fiscal reformular la pregunta por ser sugestiva.--- ¿Diga usted María Gabriela asistía puntualmente a clases? A lo que contestó: “si, era la primera que llegaba, era puntual”; ¿Diga usted cuál es la manera de elaborar el informe de las vinculaciones? A lo que contestó: “cuando estaba María Gabriela era cualitativo, porque eso también lo cambiaron, se evaluaba sus actividades y si llevaba su material de apoyo, si entregaba al día la planificación donde ella plasma todas las actividades realizadas, era una evaluación cualitativa y no cuantitativa”. Es todo.--- A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted le llegó María Gabriela en alguna oportunidad a pedir colaboración en el aula? A lo que contestó: “las pasantes en ninguna oportunidad están solas, siempre estamos allí para planificar y realizar actividades, siempre hay colaboración tanto de la docente como de la auxiliar, no se debe dejar sola la pasante”; ¿Diga usted llegó usted a observar como llegaba María Gabriela al Simoncito, sola o acompañada? A lo que contestó: “por lo general llegaba sola, una o dos veces fue con la mamá y eso fue porque era el último día y la acompañó para llevar la torta porque era inmensa”; ¿Diga usted recuerda cuánto tiempo estuvo María Gabriela con usted en esa vinculación? A lo que contestó: “fueron unos meses, pero exactamente no sé cuánto fue”; ¿Diga usted llegó usted a observar alguna discapacidad física de María Gabriela? A lo que contestó: “pues tiene algo en su frente, pero eso no tiene nada que ver, tenía algo en su frente pero no sé de qué lado”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que tampoco reveló ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por ser su deposición circundante al delito.
De la misma manera que el anterior testimonio, y respecto a la vulnerabilidad en la víctima en razón de su retardo mental, aplican exactamente las mismas consideraciones hechas en la valoración de la testigo MAYELA CAMPOS, y al igual que en ese testimonio se encontraron algunos datos curiosos, en este también. Así por ejemplo, la testigo con sus propias palabras dijo algo muy parecido a lo que tanto explicaron aquí los expertos atacados reiteradamente por la defensa del acusado:
¿Diga usted como profesional del aula conoció a otros profesores o alumnos que supieran que MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA tenía alguna discapacidad? A lo que contestó: “los compromisos que tiene una persona no tienen nada que ver con el intelecto o desenvolvimiento de una persona dentro del aula y se lo digo con base, ya que mi hermano tiene una discapacidad visual, y eso no lo limita ya que le da clases a veinte niños. Usted me está hablando de compromisos o de dificultades, el hecho de que una persona tenga un compromiso no aleja sus objetivos dentro del aula”.---

Como puede verse, no es una rareza que una persona pese a sus limitaciones y discapacidades pueda desenvolverse normalmente y con éxito en alguna actividad, máxime cuando como en este caso, de lo que se trata es de jugar con niños y de realizar actividades que no son en extremo complejas. Con esto pues se corrobora que el desenvolvimiento de MARIA GABRIELA en sus vinculaciones en el Carlos Rangel Lamus no desvirtúa en absoluto que padezca retardo mental leve, y que esto a su vez la haya hecho especialmente vulnerable a los pérfidos deseos de su agresor.
Aportó además que nunca estaba sola en aula, siempre con docente y auxiliar, y eso confirma la propia versión de MARIA GABRIELA y de su madre, y como dato especialmente curioso, que cuando MARIA GABRIELA fue evaluada, dicha evaluación era cualitativa y no cuantitativa, por ello tampoco sorprende su alto promedio.
Asimismo, y como es lógico hasta para la testigo, solo un médico puede dar fe de si a pesar su discapacidad mental podía o no realizar las actividades de vinculación, como en efecto se hizo, solo que tampoco la opinión profesional de varios expertos fue suficiente para allanar la ultranza de la defensa y aceptar que esto no tiene ni tuvo que ver en el hecho debatido porque ni lo desvirtúa ni lo desagravia.
Por último, también esta testigo vio a MARIA GABRIELA en compañía de su mamá en una que otra oportunidad y pudo percibir la malformación de su frente, como lo hizo también este Tribunal con el solo empleo de los sentidos, sin necesidad de placas e informes verificados y certificados, elemento este que traigo a colación para reforzar aquello de que se pretende tapar el sol con un dedo y negarse lo innegable y evidente. Queda así valorado este testimonio y así se decide.

14. En catorceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana YOLI YNDIRA DUQUE JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.358.919, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP y el acta levantada en la institución Carlos Rangel Lamus, que corre inserta en la Pieza II, del folio 148, para que ratifique el contenido y firma de la misma, expuso:

“No tengo nada que declarar”. Es todo.--- A preguntas de la Defensa Privada contestó: ¿Diga usted le hizo suplencia María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted tiene conocimiento del hecho que María Gabriela hubiese realizado suplencia en el centro de educación inicial Simoncito? A lo que contestó: “sí, la observé, pero no sé en qué aula la realizó”; ¿Diga usted cómo fue el desempeño de María Gabriela en las vinculaciones en su aula? A lo que contestó: “ella se desempeñó de manera regular, cumplió con los requisitos y el proyecto en aula, tuvo dominio de grupo, participó en las actividades”; ¿Diga usted a qué se refriere en cuanto al desenvolvimiento regular? A lo que contestó: “a lo que se espera de toda vinculante, que cumplió con los requisitos exigidos”; ¿Diga usted nos puede explicar en qué consistía las vinculaciones, a lo que usted se refiere sobre las actividades del centro de educación inicial? A lo que contestó: “primeramente la pasante llega como observadora, para ver como participa la docente con los niños, luego se le va pidiendo planificación y estrategia, se ejecuta el proyecto y la estrategia diaria, luego al finalizar la estadía, ellos tienen que ejecutar un proyecto completo de su desenvolvimiento en el aula, en eso consiste”; ¿Diga usted demostró María Gabriela durante el ejercicio de la administración de su vinculación, el cumplimiento en cuanto a su capacidad mental? A lo que contestó: “ella demostró que sí cumplía, porque si una persona es capaz de hacer un proyecto y lo presenta, es porque piensa y está bien de sus capacidades mentales”; ¿Diga usted vio en alguna oportunidad a María Gabriela socializando con otras personas? A lo que contestó: “sí, era cariñosa con los niños”; ¿Diga usted llegó a sospechar que María Gabriela presentaba una enfermedad mental? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted fue profesora de aula en ese momento? A lo que contestó: “en ese momento fui auxiliar de aula”; ¿Diga usted qué significa auxiliar de aula? A lo que contestó: “es la mano derecha de la docente, la docente planifica y la auxiliar está al tanto de ayudar a la docente”; ¿Diga usted nos puede indicar, cómo es el sistema de evaluación de las vinculaciones? A lo que contestó: “generalmente va una supervisora y pregunta sobre la vinculante, y se lleva un registro, sobre si asistió, si llevó planificación, el tiempo que estuvo en el aula”; ¿Diga usted si en alguna oportunidad, María Gabriela necesitó un apoyo o ayuda de carácter no normal? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta y realizarla de manera directa.--- ¿Diga usted en alguna oportunidad María Gabriela necesitó un apoyo que demostrase que no era capaz de realizar cualquier tarea? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted fue tratada MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA como una persona normal? --En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por cuanto es sugestiva.--- ¿Diga usted tuvo trato, comunicación con María Gabriela? A lo que contestó: “si durante la vinculación”; ¿Diga usted en alguna oportunidad vio que María Gabriela presentara retardo mental? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted observó en alguna oportunidad un comportamiento fuera de la actividad normal, en el desenvolvimiento a lo que se refiere la vinculación? --- En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta, y ser directo al momento de preguntar.--- ¿Diga usted si fuera del comportamiento de la pasante con los alumnos o fuera del aula --- En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor organizar las preguntas, porque no se entiende y las realice de manera directa.--- ¿Diga usted le observó comportamientos anormales a María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted María Gabriela asistía con alguna otra persona a la escuela? A lo que contestó: “al final la vi con la mamá, porque la acompañó a llevar una torta”. ¿Diga usted observaba que llegaba sola a las actividades? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por cuanto induce a la respuesta. --- ¿Diga usted cómo llegaba María Gabriela al liceo? A lo que contestó: “ella llegaba al aula, pero no sé con quién llegaba”. ¿Diga usted cuando llegaba al aula la observa acompañada o sola? A lo que contestó: “sola”. Es todo --- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted recuerda la fecha en que María Gabriela hizo la vinculación el en aula? A lo que contestó: “exactamente no, como tres años o dos años y medio, no recuerdo, estuve embarazada y me fui de permiso pre y postnatal”; ¿Diga usted cuántos pasantes recibe al año? A lo que contestó: “Como cuatro”; ¿Diga usted por qué recuerda a María Gabriela? A lo que contestó: “porque era cariñosita, era dada con los niños”; ¿Diga usted como docente que necesidades básicas debe reunir una persona como pasante, para estar en un aula de clases? A lo que contestó: “dominio de grupo y capacidad intelectual para aplicar cualquier actividad”; ¿Diga usted como era la actitud? A lo que contestó: “cariñosa y receptiva”; ¿Diga usted quién realiza la planificación? A lo que contestó: “la docente quien es la que evalúa la actividad a los pasantes”; ¿Diga usted recuerda qué tiempo dura la pasantía en el aula? A lo que contestó: “La bolivariana 2 meses, depende si ejecutan la mitad de la jornada o completa”; ¿Diga usted en esa oportunidad que jornada tenían ustedes? A lo que contestó: “creo que media jornada, no recuerdo bien”. Es todo.--- El Tribunal no preguntó.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que tampoco aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos.
No obstante esto, su deposición en relación a la vulnerabilidad de MARIA GABRIELA en razón de su retraso mental, merece las mismas consideraciones que ya se han hecho en el caso de las demás docentes que trabajaron con la víctima durante su vinculación, pues el hecho de que esta testigo no lo supiera o no lo notara no descarta que la víctima lo padezca, y que se haya desempeñado con normalidad en sus actividades en el aula, no es algo que impresione tampoco ni que extrañe, pues como ya se expuso, fueron claros los expertos en determinar que su retraso no la limita para desempeñarse bien en algunas actividades.
Ningún otro elemento aportó y en esta forma queda valorado el testimonio de la ciudadana YOLI YNDIRA DUQUE JAUREGUI, y así se decide.

15. En quinceavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.504.058, quien manifestó no tener vinculo de parentesco con el acusado, e impuesta del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP e imponérsele del acta levantada en la institución Carlos Rangel Lamus, que corre inserta en la Pieza II, del folio 148, para que ratifique el contenido y firma de la misma, expuso:

“No tengo nada que declarar”. Es todo.--- A preguntas de la Defensa Privada contestó: “¿Diga usted forma parte del personal docente de la institución del preescolar Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “si señor”; ¿Diga usted cómo se llama la institución del preescolar? A lo que contestó: “Jardín de infancia Carlos Rangel Lamus, ahora es llamado Centro de Educación Inicial, pero en el código esta Jardín de Infancia, no sé porque se maneja dos nombres distintos, en el ministerio es Jardín de Infancia”; ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: “educadora”; ¿Diga usted es docente de aula? A lo que contestó: “actualmente no”; ¿Diga usted labora actualmente en la institución? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted conoció a María Gabriela? A lo que contestó: “si señor”; ¿Diga usted cómo la conoció a María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “porque ella fue al preescolar a hacer sus pasantías o vinculaciones como se llama en la UBV”; ¿Diga usted llegó hacer profesora de aula en el Centro de Educación Inicial Simoncito? A lo que contestó: “si señor”; ¿Diga usted realizó María Gabriela vinculaciones en su aula? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted tuvo trato, comunicación con María Gabriela? A lo que contestó: “si señor”; ¿Diga usted observó a María Gabriela algún comportamiento, actitud, o desenvolvimiento que le hiciera pensar que era retrasada mental? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por sugestiva. --- ¿Diga usted cómo era el comportamiento de María Gabriela, cuando dice que tenía trato con ella? A lo que contestó: “era un trato normal y desenvolvimiento normal”; ¿Diga usted la observó en alguna oportunidad dentro de la institución? A lo que contestó: “con frecuencia”; ¿Diga usted con quién la observaba? A lo que contestó: “con las docentes que hacía vinculaciones, con los niños o con el otro personal de la institución”; ¿Diga usted nos puede explicar el comportamiento y personalidad de MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA?--- En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por cuanto es repetitiva.--- ¿Diga usted se realizan suplencias en ese centro de Educación Inicial Simoncito, según esa constancia en la que ratificó su firma hay vinculaciones y suplencias, la preguntas es si se hacen suplencias? A lo que contestó: “si es necesario, si se hacen”; ¿Diga usted MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA realizó suplencias? A lo que contestó: “si las hizo”; ¿Diga usted si son remuneradas las suplencias? A lo que contestó: “si señor”; ¿Diga usted conoció en especial alguna profesora que contratara a MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA para que le hiciera la suplencia? A lo que contestó: “no recuerdo el nombre de quien la ha buscado, y miento si digo fulano, sí hizo suplencia pero a mí no me hizo y no me atrevo a decir el nombre de alguna compañera porque no lo recuerdo”; ¿Diga usted cuál es su actividad laboral en el Centro de Educación Inicial Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “coordinadora pedagógica, también llamada acompañante pedagógica”; ¿Diga usted qué función cumple una asesora pedagógica? A lo que contestó: “acompañar en las aulas y velar porque la planificación que entreguen sea revisada y se cumpla, recibir pasantes, vinculantes, revisar informes, realizar círculos de acción docente una vez por semana, es prácticamente un subdirector académico, velar porque las cosa estén bien, en las instituciones donde no hay acompañante pedagógico hay subdirector, y donde no hay subdirector hay acompañante pedagógico”; ¿Diga usted en alguna de las oportunidades que observó a María Gabriela, vio con quien llegaba o se retiraba de la institución? A lo que contestó: “de verdad no vi con quien llegaba o se iba, la verdad una vez la vi con la mamá”. ¿Diga usted si el centro de Educación Inicial tiene convenio con la universidad? ---En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor reformular la pregunta por cuanto induce a la respuesta, solicita la pregunta sea realizada de manera directa.--- ¿Diga usted conoce que el Simoncito tenga convenio con la UBV, respecto a los pasantes para que ejerzan sus labores allí? A lo que contestó: “no se hace convenio, solo la Zona Educativa pide la colaboración para recibir educadores y también pasa con otras universidades, pero no es que ellos soliciten un convenio, esas no es la palabra correcta”; ¿Diga usted durante su ejercicio como docente de aula recibió alguna persona como pasante o vinculante? A lo que contestó: “si muchas”; ¿Diga usted nos puede explicar cuál es el desenvolvimiento o actividad que realiza la pasante en el aula de clases? A lo que contestó: “depende el tipo de vinculación o pasantía, depende del semestre en que esté, algunas vienen por solo observación, algunas vienen en semestre más avanzado a desarrollar planificación, que deben elaborar ellas mismas, con la orientación de la docente, el tipo de duración varía dependiendo del tipo de vinculación, las de la UBV duran mucho tiempo en la escuela, son las que tienen el tiempo más prolongado, en otras universidades el tiempo es menos, como 2 meses y medio, en cambio en la UBV es el año completo”; ¿Diga usted nos puede indicar acá al tribunal, cómo era la forma de vestir de MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “la adecuada para una vinculante o pasante”; ¿Diga usted durante el rato que tuvo con ella, llego usted a observar comportamientos o actitudes que la llevaran a pensar que era una niña? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted si sabe que María Gabriela estudiara en un programa de educación especial para personas con discapacidad mental? A lo que contestó: “no tengo conocimiento, hasta donde tengo conocimiento a las universidades llegan quien puede hacerlo intelectualmente”. Es todo.- - A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Diga usted recuerda en qué fecha realizó la vinculación MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “no recuerdo, fue como hace tres años o cuatro, son muchos los pasantes que hay”; ¿Diga usted por qué recuerda a María Gabriela? A lo que contestó: “porque en el momento que solicitaron el escrito no recordamos quien era, pero empezamos a hacer memoria y la recordamos, es difícil recordar a la gente”; ¿Diga usted al hacer memoria que recordaron de María Gabriela? A lo que contestó: “que fue excelente pasante, unas brillan por ser muy buenas y otras porque no lo hacen bien, y se recuerdan las que se destacan y María lo hizo”; ¿Diga usted en qué aspectos se destacaba más? A lo que contestó: “fue una muchacha muy responsable, siempre estaba pendiente de tener sus cosas al día, pero era preocupada por planificación, que todo tuviera los sellos donde van, su desenvolvimiento con los niños fue bueno, y la querían mucho, y las colegas que la tenían en el aula tienen buenas referencias de ella”; ¿Diga usted en ese tiempo que María Gabriela estaba allá, qué labor tenia usted? A lo que contestó: “era coordinadora del Programa de Alimentación Escolar, el PAE”; ¿Diga usted qué necesidades básicas debe tener una vinculante para estar dentro de un aula? A lo que contestó: “debe manejar los criterios de evaluación de la universidad conjuntamente con los nuestros, son distintos por cuestión de formato, teniendo en cuenta el desarrollo evolutivo de los niños y saber el manejo de un aula, es suficiente para iniciar”; ¿Diga usted qué tipo de suplencia realizó María Gabriela? A lo que contestó: “es de aula, si alguna docente falta solicita a una compañera, compañera no es la palabra, se solicita los servicios a una muchacha, siempre es de aula, porque si está fuera de aula no se paga suplente, por las razones del cargo que se tiene, si tenemos uno de tanta responsabilidad, no se puede traer a alguien de afuera que no tenga conocimiento, nos hace la suplencia una colega de adentro de la institución, si es de aula si se busca una de afuera”; ¿Diga usted a qué se refiere cuando dice docente o auxiliar, qué cargo tiene dentro del aula? A lo que contestó: “la docente paga suplente, la auxiliar no tiene la obligación de buscar o pagar uno, la auxiliar por colaborar puede buscar quien la ayude pero no es obligación”. Es todo.--- El Tribunal no realizó preguntas.

Este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, al igual que los anteriores, es un testimonio referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a la conducta que se juzga y no sobre ella en sí misma, por ello y en relación al hecho que aquí se debate considera quien aquí juzga, que no aportó ningún elemento relevante en el esclarecimiento de la verdad y por ello no se le concede ningún valor probatorio, y así se decide.

16. En dieciseisavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano YASMIN CONSOLACION VANEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.650, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento, de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, y de imponérsele del acta levantada en la institución Carlos Rangel Lamus, que corre inserta en la Pieza II, del folio 148, para que ratifique el contenido y firma de la misma, expuso:

“Si ratifico el contenido y firma del acta, yo fui la primera docente cuando ella llegó al preescolar, pues yo fui su primer docente que la recibió en sus vinculaciones, cuando ella presentó sus pasantías, era colaboradora, cariñosa, se dejaba orientar, no tuve ninguna queja, llegaron sus profesoras de la universidad a saber cuál era el desempeño en el aula, de acuerdo al instrumento que me entregó, fue acorde a las necesidades que ellos tenían, no tengo nada malo que decir de ella, fui docente durante dos años de ella”. Es todo. --- A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted forma parte del personal del preescolar Simoncito? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: “docente”; ¿Diga usted cuál es su actividad laboral dentro del simoncito? A lo que contestó: “yo cumplo el horario de 8 am a 4 pm, mi función es demostrar el desarrollo emocional y psicomotor del niño o niña de 0 a 6 años”; ¿Diga usted conoció a la ciudadana María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “durante la vinculación”; ¿Diga usted qué tipo de relación existía entre María Gabriela Pastran Medina y usted? A lo que contestó: “aparte de vinculación docente y laboral, siempre la ayudé, para que cuando ejerciera su profesión llevara bases y herramientas”; ¿Diga usted las estudiantes vinculantes requieren en alguna oportunidad ayuda de los tutores? A lo que contestó: “como así, no entiendo”; ¿Diga usted en las actividades que realizan los estudiantes ellos durante su actividad solicitan apoyo por parte del tutor? A lo que contestó: “no le entiendo”; ¿Diga usted en qué condición o cómo se le denomina a la maestra de clase que recibe a la vinculante? A lo que contestó: “es un instrumento de la universidad, la recibe el directivo y luego son enviadas al aula de clases”; ¿Diga usted qué nombre reciben las personas o docentes que reciben a los vinculantes en el aula? A lo que contestó: “tutor”; ¿Diga usted fue tutora de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted nos puede explicar en qué consiste la actividad a desarrollar dentro del aula por un pasante o vinculante, estudiante de la carrera de educación inicial? A lo que contestó: “ellas cumplen unos lineamientos permanentes dictados por la universidad, seguidamente nosotras como tutoras las orientamos en las bases para que desarrollen actividades, planificaciones, donde desarrollaran los niños su parte emocional, motora, sus destrezas y habilidades”; ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó María Gabriela Pastran Medina a necesitar además de ese apoyo normal, uno especial o una ayuda muy especial? A lo que contestó: “mientras estuvo conmigo no”; ¿Diga usted como se desarrolló María Gabriela Pastran Medina en el aula de clases durante la vinculación? A lo que contestó: “al principio como toda pasante para nosotros llegan tímidas, asustadas, pero se le dio la orientación desde el primer día, se le explicó lo que se había que hacer en la jornada, automáticamente al siguiente día ella tomó la iniciativa involucrando actividades para el desarrollo de las planificaciones”; ¿Diga usted nos puede explicar en qué consiste ese término de involucrarse para tomar la iniciativa en las vinculaciones? A lo que contestó: “primero como docente y vinculantes deben tener dominio de grupo, que en una cantidad mayor siempre tenemos 30 niños, ella desde el segundo día siempre tomó la iniciativa participando y trayendo diversas estrategias para el dominio de grupo, como cuentos o diversos recursos para la jornada diaria de clase, incluso me sorprendió porque durante los 9 años que llevó en la institución ha sido una de las pocas vinculantes, sin tener que empujarla prácticamente para ejercer en el aula”; ¿Diga usted realizó como tutora un informe final de la vinculación profesional? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted nos puede explicar en qué consiste la realización de ese informe y cuál es su finalidad? A lo que contestó: “de acuerdo a cada universidad, da un instrumento, que permite dar la nota final durante su participación de las vinculaciones, de acuerdo al instrumento viene formulado por unas preguntas con un porcentaje y si ha cumplido todos esos lineamientos viene una nota final, el informe se entrega como una sugerencia y recomendaciones para efectuarla, durante las vinculaciones todos los instrumentos no son iguales, con María Gabriela Pastran Medina siempre se reflejaba un informe al final del día, lo que se había hecho durante su jornada”; ¿Diga usted las vinculaciones son evaluadas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted quién las evalúa? A lo que contestó: “primeramente su tutora que da la universidad que es quien la lleva a las escuelas, supongo yo, que nosotros somos 50% para la aprobación de las vinculaciones, el otro lo hace la universidad”; ¿Diga usted quién coloca la nota final? A lo que contestó: “nosotros colocamos una parte que es la aprobación de las vinculaciones pero ellos tienen una orientación por parte del docente, pero es 50 y 50 la universidad y nosotros”; ¿Diga usted notó en alguna oportunidad que María Gabriela Pastran Medina presentara enfermedad mental? A lo que contestó: “pues me imagino que para muchos, como para mí se le ve una condición física, pero que haya presentado una enfermedad mental durante mi vinculación no”; ¿Diga usted en el informe que envía, la nota es cualitativa o cuantitativa? A lo que contestó: “durante la nota final que nosotros como tutores colocamos de las pasantías es cualitativa y cuantitativa”; ¿Diga usted la universidad coloca la puntuación en base a su informe? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted en qué consiste el contenido de cada pregunta que usted manifestó que se hace en el informe? A lo que contestó: “como lo explique anteriormente toda universidad tiene instrumentos diferentes que consiste en hora de llegada y la de salida, su vestimenta y dominio dentro y fuera del aula, hasta del trato con los niños y el personal docente y de apoyo de la institución”; ¿Diga usted cómo era la vestimenta de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “como docente de educación inicial, pues la ropa cómoda, botas, jeans y a veces el uniforme de la universidad, siempre ropa cómoda”; ¿Diga usted quién presenta la planificación de la vinculación? A lo que contestó: “primeramente nosotras llenamos las bases para que ellas realicen una planificación, desde el primer momento que ellas llegan, ellas deben de tomar el aula de clases con planificación y actividades basándose en la orientación de la docente titular del aula”; ¿Diga usted María Gabriela Pastran Medina durante la actividad académica como pasante, en su tutoría demostró poseer capacidad de raciocinio, elaboración de juicio propio, razonamiento, pensamiento lógico, discernimiento, razonamiento verbal y escrito? A lo que contestó: “ bueno María Gabriela Pastran Medina ella demostraba timidez, pero en lo que yo le explicaba ella tomaba la recomendaciones que le daba y no manifestaba otra cosa, los niños manifestaron apego a ella, nos iniciamos en un horario de 8 a 4 de la tarde, ella buscaba estrategias después de almuerzo, los niños deben dormir 45 minutos y ella buscaba música de Mozart, siempre tenía el temor, pero siempre preguntaba, que me sugieren, yo hice este cuento, siempre a pesar de su timidez buscaba diversas estrategias y quedaba siempre bien conmigo y con los niños, ella no pudo continuar conmigo porque la universidad le exigió compartir con niños de otras edades, le tocó estar con niños más pequeños de manera que pudiera dominar otras edades y la recomendé con la docente Mayela Campos”; ¿Diga usted durante su tutoría ella le impartió clases a niños de qué edad? A lo que contestó: “4 y 5 años”; ¿Diga usted demostró María Gabriela Pastran Medina durante el tiempo de su tutoría capacidad intelectual y desenvolvimiento como docente? A lo que contestó: “pienso yo como docente la experiencia es la que lo lleva a uno a tener dominio en aula en clases para sus primeras vinculaciones”; ¿Diga usted en alguna oportunidad en su condición de docente notó en María Gabriela Pastran Medina retraso mental?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta por considerarla repetitiva. Es todo.--- ¿Diga usted cómo era la socialización de María Gabriela Pastran Medina dentro de la institución? A lo que contestó: “bien, compartía con todas las docentes y especialistas que estaban durante la jornada de ella, siempre era un saludo, una atención, cuando llegaba al aula estaba atenta, ella prestaba atención al personal”; ¿Diga usted tuvo además de esa relación docente-alumna, trato y comunicación con usted María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “pues la comunicación siempre era con respecto a las necesidades del aula, no volví a saber de ella, como me robaron el teléfono perdí comunicación, al correo siempre había un agradecimiento, me decía que iba recibir el título, me decía que estaba feliz, me daba las gracias, pero la relación de nosotras siempre fue por las necesidades de los niños”; ¿Diga usted en ese contacto que tuvo con María Gabriela Pastran Medina en la vinculación y las relaciones interpersonales, usted notó en alguna oportunidad que María Gabriela Pastran Medina se comportara como una niña?--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de plantear objeción a la pregunta realizada por la defensa privada en los siguientes términos: solicito se declare con lugar la objeción por ser sugestiva la pregunta, está sugiriendo el comportamiento que tenía la víctima en el aula de clases. Es todo.--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que responda a la objeción planteada por la representación fiscal en los siguientes términos: “estoy preguntado si el comportamiento o si notó comportamiento de niña”. Es todo.--- El tribunal una vez escuchada la objeción planteada por el representante fiscal, el cual considera que la pregunta es sugestiva y visto lo alegado por el defensor privado, este tribunal declara con lugar la objeción planteada, y se ordena reformular la pregunta a la testigo. Es todo.-- ¿Diga usted el comportamiento de María Gabriela Pastran Medina era acorde a su edad? A lo que contestó: “pienso yo que sí, nosotros como docentes debemos ponernos a nivel del niño en las actividades y el juego, volvemos a ser niños de nuevo para que descubran esas habilidades, lo que hacía con los niños siempre estaba en las planificaciones, no la vi con comportamientos extraños, yo soy delicada con mis niños porque la responsable soy yo con mis treinta niños”; ¿Diga usted durante intercomunicación entre María Gabriela Pastran Medina y usted cómo era el comportamiento, pensamiento y desenvolvimiento?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta por considerarla sugestiva. Es todo.--- ¿Diga usted cómo era el desenvolvimiento comunicacional de María Gabriela Pastran Medina con usted?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta por considerarla repetitiva. Es todo.--- ¿Diga usted conoció a la mamá de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “en una oportunidad en un actividad con los niños llamada los pequeños chef, la mamá se relacionó porque se hicieron pizzas, ella me pidió que si la mamá pudiera participar y colaboró llevando materiales”; ¿Diga usted durante su vinculación conoció a la mamá de María Gabriela Pastran Medina?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta por considerarla repetitiva. Es todo.--- ¿Diga usted.llegó la mamá de María Gabriela Pastran Medina a pedirle ayuda especial de trato o de apoyo con María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted algún familiar de María Gabriela Pastran Medina llegó a solicitar ayuda o trato especial a hacia ella? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted observó algún hecho que le hiciera pensar que María Gabriela Pastran Medina presentare atraso mental? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted durante su tutoría observó en María Gabriela Pastran Medina capacidad de criterio propio?--
El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena cambiar la pregunta por considerarla repetitiva. Es todo.---
¿Diga usted conoció en la institución algún informe o historia donde se hiciera saber que María Gabriela Pastran Medina presentara retraso mental? A lo que contestó: “que yo sepa no”; ¿Diga usted recuerda en qué semestre realizó la vinculación María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “ella creo que fue en el sexto semestre, los dos últimos años de pasantías los efectúo en el preescolar, esa universidad desde los últimos 4 semestres porque es de la UBV, ellas están en permanencia desde que inicia el año escolar hasta que termina, no sé cómo será actualmente”; ¿Diga usted se realizan en dicha institución suplencias académicas? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted conoció el hecho que María Gabriela Pastran Medina realizara suplencias en el Simoncito? A lo que contestó: “en varias oportunidades, como compañeras ya conocían el desempeño de ella, algunas docentes por emergencias acudían a ella, y les hacía la suplencia y se la cancelaban”; ¿Diga usted nos puede indicar a qué docente le realizó suplencias? A lo que contestó: “creo que Mayela, no recuerdo, cuando terminó las vinculaciones ella me hizo suplencias a mí”; ¿Diga usted qué capacidad académica requiere una estudiante de educación inicial para graduarse, aprobar sus materias y desenvolverse en el aula? A lo que contestó: “primeramente pienso que como tutoras de pasantías, solamente estamos con ellas un lapso de tiempo, nosotros le damos las herramientas y bases, pero en ochenta por ciento quien debe permitir obtener un título es la universidad, se deben haber aprobado las materias, nosotros vemos el dominio que se tiene en el aula”; ¿Diga usted si en aula durante el desarrollo de la vinculación existían otros especialistas de música?---El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular o cambiar la pregunta por considerarla sugestiva y le recuerda a la defensa que le quedan 15 minutos para que concluya las preguntas del interrogatorio. Es todo.---¿Diga usted existían otros especialistas a clases durante el desarrollo de las actividades? A lo que contestó: “durante el tiempo que ella efectuó estaba el especialista de educación física, lectura y para ese entonces contábamos con voluntarios, donde enseñaban a los niños a leer la biblia, el de deporte y el de biblioteca”; ¿Diga usted una persona con compromiso o con retardo mental puede haber elaborado o desarrollado la actividad como docente?-- En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de plantear objeción a la pregunta realizada por la defensa privada en los siguientes términos: solicito se declare con lugar la objeción por ser repetitiva la pregunta, ha sido repetida y objetada en varias oportunidades, ya que sugiere a la testigo que la víctima sufre de retardo mental y sugiere que las personas con retardo no pueden estar en aula, no entiendo porque la repite y vuelve a estar en el mismo tono”. Es todo.---En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que responda a la objeción planteada por la representación fiscal en los siguientes términos: “no deseo responder”. Es todo.--- El tribunal una vez escuchado la objeción planteada por el representante fiscal, el cual considera que la pregunta es repetitiva y sugestiva y visto lo alegado por el defensor privado, este tribunal declara con lugar la objeción planteada, y se ordena reformular la pregunta a la testigo y recuerda al defensor privado que ya venció el lapso para el interrogatorio y se le insta a realizar una última pregunta. Es todo.-------- ¿Diga usted cuando percibe retraso mental en una estudiante como docente cual es la pauta a seguir? A lo que contestó: “primeramente me supongo, que si una persona tiene una condición, no lo permitiría una universidad, no estoy capacitada para ver si tiene una condición especial, mientras estuvo conmigo no le vi ninguna condición, no pude percibir nada de eso”. Es todo.--- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si el tiempo de vinculación es de un año, porque condición ella duró dos años con usted? A lo que contestó: “primero fue sugerencia del tutor de la universidad que durara más del lapso al ver el proceso que había seguido con los niños, al año siguiente fue que pido el cambio”; ¿Diga usted en que destreza se desenvolvió, María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “dominio de grupo, mientras que otras pasantes les cuesta dominar 30 niños”; ¿Diga usted cuántas pasantes reciben? A lo que contestó: “uno debe tener 1 o 2 pasantes, ese año fue muy fuerte contaba con esa pasante y mi colega”; ¿Diga usted qué tipo de ayuda le daba María Gabriela Pastran Medina en la vinculación?--- En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de plantear objeción a la pregunta realizada por el Ministerio Publico en los siguientes términos: solicito se declare con lugar la objeción por ser capciosa, dice que tipo de ayuda le da a usted. Es todo.--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que responda a la objeción planteada por la defensa en los siguientes términos: “solicito se declare sin lugar la objeción, la pregunta es bastante clara. Es todo.-- El tribunal una vez escuchado la objeción planteada por el defensor privado, el cual considera que la pregunta es capciosa y visto lo alegado por el representante fiscal, este tribunal declara sin lugar la objeción planteada, y se ordena responder la pregunta a la testigo. Es todo.--- A lo que contestó: “como lo dije fue la orientación para poder efectuar su vinculación durante el aula, y ella disponía de los recursos que habían en el salón para llevar a cabo la planificación”; ¿Diga usted señaló que realizaba un informe, se realizaba a todas las pasantes que están dentro del aula? A lo que contestó: “como respondí eso es de acuerdo al instrumento de cada universidad, en el caso de la María Gabriela Pastran Medina se realizaba lo que entregaba la pasante y el informe que se realizaba durante la suplencia; ¿Diga usted en cuanto a las clases, que le enseñaba a los niños? A lo que contestó: “primeramente vemos la necesidad de cada niño, lo que desea conocer, o lo que manifieste lo hacemos por un registro, una planificación de acuerdo a la necesidad de cada niño, y pues ahí vemos el desarrollo del niño, para que desarrolle su actividad motora y psicomotora”; ¿Diga usted en la actualidad María Gabriela Pastran Medina ha hecho suplencias en la institución? A lo que contestó: “no, nosotros perdimos contacto con ella”. Es todo.—A preguntas del Tribunal respondió: “¿Diga usted sabe por qué la universidad le sugirió que María Gabriela Pastran Medina hiciera pasantías mas del año debido en su aula? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”. Es todo.---

Una vez más a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le valoró conforme a las normas de la experiencia y de la sana crítica, llegando a idénticas conclusiones que en los anteriores testimonios promovidos por la defensa que ya fueron valorados, por cuanto sus deposiciones se concentran en circunstancias y hechos circundantes a la conducta bajo juzgamiento. No obstante ello, resultó de interés lo siguiente: primero, lo que expuso la testigo en relación a la condición física de MARIA GABRIELA, indicándole al tribunal que es visible para ella como para muchos, hecho este que ya se había advertido antes en esta motivación; segundo, que la víctima era tímida, que siempre tenía temor y preguntaba.
Por lo demás, el que haya descrito aquí las virtudes de MARIA GABRIELA y su responsabilidad, iniciativa y buen desempeño en la vinculación de aula, o el que haya confirmado que a ella le hizo una suplencia remunerada y que le hizo otra a Mayela Campos, en nada descarta ni su retardo ni su vulnerabilidad ni su victimización por parte del acusado de autos; antes bien, contradijo lo dicho por la propia MAYELA CAMPOS quien al ser cuestionada sobre este particular, informó al Tribunal que MARIA GABRIELA no le había hecho suplencias a ella.
En consecuencia y para no incurrir en repeticiones inútiles, siendo que este testimonio no aportó ningún elemento nuevo ni evidencia real que descarte la responsabilidad del acusado en los hechos que se juzgan, no se le concede ningún valor, y así se decide.

17. En diecisieteavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano CARLOS GILBERTO BRUN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.139.947, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento, de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, y de imponérsele al testigo del registro de notas de uso interno de la Universidad Bolivariana de Venezuela y de las notas certificadas, que corre inserta en la pieza II, del folio 143 al 146, para que ratifique el contenido y firma de la misma, expuso:

“Si lo ratifico, es mi firma y sello de la universidad, deseo ir a las preguntas”. Es todo. – A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted qué profesión tiene? A lo que contestó: “licenciado en mención informática”. ¿Diga usted forma parte del personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “si señor”. ¿Diga usted cuántos años tiene laborando en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “siete años”. ¿Diga usted qué cargo ocupa en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “coordinador de ingreso y egreso de la sede Táchira”. ¿Diga usted en qué departamento presta su servicio? A lo que contestó: “en la coordinación de ingreso, prosecución y egreso sede Táchira”. ¿Diga usted si conoció a la señora MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “la pude haber visto como todos los estudiantes al solicitar documentos y su parte de egreso, cuando hay un proseguimiento de los actos de grado”. ¿Diga usted recuerda haber visto a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “si señor”. ¿Diga usted MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA obtuvo el título de licenciada en educación inicial en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “si”. ¿Diga usted existen en los registros de la universidad alguna constancia o documentación especial, donde se acredite a la señora MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA supuesta mente como retardada mental? A lo que contestó: “no que yo sepa, al momento que se presente ese caso, tenga seguridad se fuese ido a control y supervisión mayor, no tengo conocimiento que haya documento con respecto a eso”. ¿Diga usted cuáles son los procedimientos que se llevan a cabo en la universidad cuando se presenta o cuando cursa estudios una persona con retraso mental? A lo que contestó: “el procedimiento de la universidad en un primer momento lo hace la Misión Sucre, ellos tienen un superior que es la universidad, que es quien otorga el título y deben cumplir requisitos como lo es el título de bachiller, notas certificadas, y adicionalmente en unas aldeas los coordinadores solicitan constancia de salud mental y de certificado médico, sin embrago para el egreso no se solicita estos requisitos, solo notas certificadas y título de bachiller”. ¿Diga usted estudian personas con retraso mental en la universidad? A lo que contestó: “Ha habido casos, pero se han ido a estudio por parte de la coordinación social académica de la universidad para revisar estos casos”. ¿Diga usted MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA fue inscrita como alumna o cursó estudios con retardo mental?.---- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta al testigo. Es todo.-- ¿Diga usted fue inscrita en condición de retardada mental? A lo que contestó: “que yo recuerde no, que tenga conocimiento no”. ¿Diga usted puede una persona que presente retardo mental haber logrado graduarse en la Universidad Bolivariana de Venezuela, sin que algún profesor o compañero de la institución no se dé cuenta?--- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta al testigo en virtud que no puede formularla en la forma que en que lo está haciendo. Es todo.---
¿Diga usted sabe el promedio de notas de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “no puedo saberlo horita, tendría que buscar mis archivos para saberlo”. ¿Diga usted sabía que se gradúo con alto índice académico?--- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta al testigo, ya que es sugestiva, está sugiriendo la respuesta. Es todo.--- ¿Diga usted una estudiante universitaria llamada MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA o como ella, que actitudes intelectuales o capacidades debe de tener para lograr cursar estudios normales en la Universidad Bolivariana de Venezuela?---- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena cambiar la pregunta realizada al testigo. Es todo.-- ¿Diga usted una estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela para lograr cursar y graduarse requiere de capacidad intelectual?-- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta realizada al testigo por ser sugestiva. Es todo.--- ¿Diga usted qué capacidad requiere una estudiante para graduarse? A lo que contestó: “en la Universidad Bolivariana de Venezuela no tenemos medidores en ese sentido, si se tiene o no capacidad eso se ve en su prosecución, para ver sus actitudes y capacidad de respuesta hacia los trabajos, es donde el profesor o el coordinador ve sus capacidades y si se ve una dificultad es reportado a la Universidad Bolivariana de Venezuela y la coordinación de socioeconomía toma medidas, el programa de formación toma medidas con respecto al estudiante y hace un análisis más profundo para que la persona prosiga o no”. ¿Diga usted en el caso de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA cursó y se graduó como alumna, qué tipo de alumna era? A lo que contestó: “lo que puedo recordar es que no tuvo inconveniente en su prosecución, recibió su título de licenciada, pero que recuerde no tuvo dificultades que fueran presentadas por el coordinador, para mi es estudiante normal y recibió su título”. ¿Diga usted cuál es el nivel de exigencia académico en las aldeas de la universidad? A lo que contestó: “la Universidad Bolivariana de Venezuela en su plantilla tiene personas que trabajan, no tenemos sino dos aldeas en el estado que funcionan de día, el resto de aldeas son nocturnas o de fin de semana, porque las personas laboran, la exigencia se da por los coordinadores de aldea, hay maya, currículo y horas académicas con las que se deben cumplir”. ¿Diga usted el departamento de coordinación de ingreso y egreso estudiantil, cuando un alumno presenta compromiso cognoscitivo cómo es evaluado? A lo que contestó: “eso se hace una evaluación por el profesor y coordinador, y luego se eleva a una coordinación para el estudio y se determina si la persona debe continuar”. ¿Diga usted en ese caso que una persona que se lleva a ese estudio, requiere de ser atendida?--El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta realizada al testigo, ya que la misma no se entiende. Es todo.--- ¿Diga usted una persona al ser evaluada qué características necesita para seguir cursando estudios? A lo que contestó: “cuando una persona presente déficit cognoscitivo en la Universidad Bolivariana de Venezuela se requiere de mucho cuidado, entonces se hace el análisis y orientación porque si no tiene la capacidad o tiene problemas de capacidad es orientada hacia otras capacidades que tenga la persona, si se presentan problemas graves y se detecta la persona no debe continuar estudiando esa carrera”. ¿Diga usted pudo MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA estudiar y graduarse presentando carencia en el área cognoscitiva, falta de raciocinio, carencia de discernimiento, carencia de elaboración de conceptos propios, memoria de trabajo, sin juicio o con limitaciones en el criterio propio?--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de plantear objeción a la pregunta realizada por la defensa privada en los siguientes términos: “solicito se declare con lugar la objeción por ser sugestiva, y el testigo manifiesta que no tuvo contacto con la ciudadana MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA”. Es todo.--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que responda a la objeción planteada por la Representación Fiscal en los siguientes términos: “solicito se declare sin lugar la objeción, la pregunta no se refiere a si la vio o no la vio, sino él como literario puede dar su opinión si una persona con esa falta o carencia puede graduarse en la universidad”. Es todo.-- El tribunal una vez escuchado la objeción planteada por la representación fiscal, el cual considera que la pregunta es sugestiva y visto lo alegado por el defensor privado, este tribunal declara con lugar la objeción planteada, y se ordena reformular la pregunta”. Es todo.--- ¿Diga usted informó algún profesor al departamento de control y estudios de la presencia de la señora MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA haciendo referencia a la presencia de retraso o retardo?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta realizada al testigo por ser repetitiva. Es todo.--- ¿Diga usted la Universidad Bolivariana de Venezuela cuenta con apoyo para discapacitados mentales? A lo que contestó: “no cuenta”. ¿Diga usted existió algún acuerdo entre los familiares, la madre o MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA con la Universidad Bolivariana de Venezuela para recibir de los profesores y docentes que le impartieron enseñanza algún trato especial?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta realizada al testigo por ser sugestiva, debe ser directo y concreto doctor. Es todo.---- ¿Diga usted conoce un acuerdo con la mamá o con María Gabriela y la Universidad Bolivariana de Venezuela para recibir trato especial?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el por el defensor privado, hace un llamado de atención para que formule las preguntas de manera directa, las preguntas son repetitivas y con un mismo sentido, ya el testigo las respondió, deben ser preguntas necesarias para el debate, se ordena cambiar la pregunta. Es todo.--- ¿Diga usted conoció en la Universidad Bolivariana de Venezuela en la carrera de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA presentara estrés postraumático crónico de inicio demorado? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”. Es todo.--- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted puede indicar en qué consiste su labor como coordinador de ingreso y egreso? A lo que contestó: “planifico y controlo los procesos de ingreso, prosecución y egreso de todos los estudiantes de la sede Táchira”. ¿Diga usted en el caso de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA sostuvo contacto verbal con la misma? A lo que contestó: “si pudo ser, en cualquier momento yo tengo contacto con todos los alumnos”. ¿Diga usted qué clase de contacto? A lo que contestó: “en la presentación de los documentos para hacer el proceso de grado”. ¿Diga usted es obligatoria la prestación de una constancia que certifique el estado mental de una persona al ingresar a la Universidad? A lo que contestó: “no es obligatorio”. ¿Diga usted podría indicar cuál es el grado de instrucción que tienen los profesores que imparten educación en la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “quinto nivel profesional”. ¿Diga usted reciben los profesores capacitación especial para determinar si algún alumno posee discapacidad mental? A lo que contestó: “al inicio del semestre la coordinación de programa reúne la plantilla de los profesores para plantear las orientaciones académicas y administrativa con respecto a los procesos que se deben llevar en el semestre”. ¿Diga usted en este caso son capacitados para poder determinar si un individuo sufre de una discapacidad?-- En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de plantear objeción a la pregunta realizada por la Representación Fiscal en los siguientes términos: “el ya respondió esa pregunta”. Es todo.---- En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines que responda a la objeción planteada por la defensa en los siguientes términos: “solicito se declare sin lugar la objeción por cuanto se pregunta si son o no capacitados”. Es todo.--- En este estado el Tribunal declara sin lugar por cuanto el testigo no respondió anteriormente la pregunta planteada. Es todo.----A lo que contestó: “los profesores no son capacitados, son orientados, se supone que tienen capacidad académica, son orientados que es otra cosa”. ¿Diga usted en el caso que un profesor verifique y se encuentre en presencia de un estudiante con condición especial o un déficit cognoscitivo leve es necesario hacer el reporte ante sus superiores? A lo que contestó: “el profesor está en la obligación de reportar a su jefe inmediato, el coordinador de aldea de cualquier inconveniente que tenga el estudiante con su capacidad o problema de personalidad y reportarlo a la Universidad Bolivariana de Venezuela”. ¿Diga usted podría clarificar en qué consiste ese reporte de inconvenientes o problemas de personalidad? A lo que contestó: “el procedimiento debe ser de forma escrita”. Es todo. – A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted antes del proceso de grado de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA tuvo contacto con la misma en su desarrollo académico? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted conoce si existen casos donde existe déficit de uno de sus estudiantes y no haya sido reportado a la universidad con los coordinadores de aldea? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”. ¿Diga usted desde qué fecha está encargado? A lo que contestó: “desde el dos de febrero del 2012”. ¿Diga usted anteriormente dónde estaba laborando? A lo que contestó: “en la coordinación de administración de la Universidad Bolivariana de Venezuela”. Es todo.---

De igual modo que en los anteriores testimonios, en este pudo esta Juzgadora convencerse de que la estrategia de la defensa del acusado se centró durante casi todo el debate en desvirtuar el retardo mental de MARIA GABRIELA PASTRAN y no el delito en sí mismo; sin embargo, los testigos que promovió en su oportunidad la defensa han demostrado a lo largo de su evacuación, que no son medios de prueba idóneos para demostrar o no esa especial condición en la víctima, por ende, es poco realmente lo que todos estos testigos de la Universidad Bolivariana pudieron aportar a la verdad de los hechos. Tal como se expresó antes, por mucho que hayan desfilado ene cantidad de testigos por esta Sala argumentando sobre la normalidad de la víctima, sobre su buen desempeño y por mucho que efectivamente se comprobara que estudió, que tuvo buen promedio y se licenció como Educadora de niños, no puede esto desconocer que todos los médicos especialistas no sólo fueron contestes en la existencia del retardo, sino que además fueron contestes en explicar el porqué de que dicho retardo al ser leve no la incapacita para haber obtenido esos resultados en su escolaridad, pero sí la condiciona y la hace vulnerable, particularmente de las manipulaciones y agresiones sexuales.
No importa entonces que no haya constado en el expediente académico el retardo de la víctima, no importa que no se haya inscrito con tal cualidad, no importa que no haya recibido trato o asistencia especial, no importa que ninguno de sus profesores haya reportado algún problema con su rendimiento, no importa si estudió, no importa si fue buena en lo que estudió y no importa que ninguno de sus docentes o el personal de la Universidad le notó o no el retardo, pues como antes se indicó, el retardo no depende de ninguna de estas cosas, ni mucho menos, todas estas circunstancias que la defensa se empeñó en demostrar desvirtúan que el acusado haya cometido el hecho que se le imputó.
Adicional a esto, y analizando en profundidad lo depuesto por este testigo según las preguntas que la propia defensa le dirigió, se comprobó que no debe causar extrañeza lo que todos dijeron aquí, pues fue claro este coordinador de ingreso y egreso de la sede Táchira en que no es obligatorio certificar el estado mental para el ingreso a la Universidad, y si bien es cierto mencionó que en los casos de déficit se debe seguir un procedimiento especial, también lo es que mencionó que esto es para casos graves y que la decisión se somete a discusión para reorientar a la persona o bien tomar una decisión respecto a la prosecución de la carrera.
Agregó además que la Universidad no cuenta con personal capacitado para trabajar con discapacitados mentales, y con esto contradijo el testimonio de la testigo NORIS EGLE BECERRA DE CASANOVA, quien se notó parcializada hacia la defensa y preparada por ésta al contestar cosas más allá de lo que se le preguntaba.

Asimismo, notó este Juzgado a través de las preguntas que dirigió a este testigo, que su relación con la víctima fue solo como él mismo lo dijo, “en la presentación de los documentos para hacer el proceso de grado”, y nada más allí, es evidente la impertinencia de este medio de prueba, siendo un testigo totalmente referencial y ajeno a las partes en proceso, que muy poco podía aportar y que mal puede servir para contradecir el testimonio de los testigos expertos que han tratado a la víctima. Queda pues así valorado este testimonio y así se decide.

18. En dieciochoavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARITZA GLADYS ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.635.625, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“No tengo nada que declarar, que se me hagan las preguntas”. Es todo.-A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted forma parte del personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “soy coordinadora de la aldea Simón Bolívar”. ¿Diga usted cuántos años tiene laborando? A lo que contestó: “en enero tengo cuatro años, en este momento tres”. ¿Diga usted qué cargo ocupa? A lo que contestó: “coordinadora de la aldea”. ¿Diga usted conoció a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA”. A lo que contestó: “si, de trato bastante cercano, en cuanto al estudio que realizó, yo me compenetro con todos los estudiantes y puedo dar referencia”. ¿Diga usted fue docente de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA”. A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted en todas las aldeas entre los requisitos piden estado de salud mental?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el por el defensor privado, ordena reformular la pregunta realizada a la testigo por ser sugestiva. Es todo.---
¿Diga usted la Universidad Bolivariana de Venezuela exige qué requisitos? A lo que contestó: “cédula, partida de nacimiento, notas, carta de residencia, certificado de salud mental, esos son los importantes para ingresar, hemos tenido casos de esquizofrenia, entonces se ha buscado la manera de darles ubicación donde se puedan desarrollar, no se le excluye pero se le da oportunidad de una carrera artesanal o donde puedan desarrollarse”. ¿Diga usted en la aldea Simón Bolívar como coordinadora se le exigió a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA certificado de salud mental? A lo que contestó: “tanto a ella como a todos, en el reglamento aparece, no se pide en casi ninguna aldea pero en la mía se pide”. ¿Diga usted en qué oportunidades tuvo trato con MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “en muchas oportunidades, yo lo recorro todas la noches para ver como desarrollan las clases, tengo contacto con todos los estudiantes y hacemos actividades y con ella he tenido muchas oportunidades de compartir”. ¿Diga usted qué tipo de estudios cursó y cómo qué tipo de alumna? A lo que contestó: “como cualquier estudiante normal”. ¿Diga usted conoció que María Gabriela presentaba retardo mental? A lo que contestó: “no, esa joven físicamente si parece que tenía una falla genética, es una persona normal, fui sección por sección y sus exposiciones eran muy buenas, ella se desarrolló muy bien”. ¿Diga usted en alguna oportunidad la ciudadana necesitó de apoyo especial? A lo que contestó: “no, nunca, en esos casos el docente se comunica conmigo para ver qué estrategia podemos hacer, pero con ella nunca se presentó, eso fue normal”. ¿Diga usted si se contactó en persona con María Gabriela Pastran y notó problemas de incapacidad verbal o algún otro tipo que hiciera pensar que presentaba retardo? A lo que contestó: “no, ella es muy alegre y elocuente, se expresa muy bien, aparte del aspecto, ella no presentaba depresión por verse así, con las vinculaciones y los profesores se desenvolvió muy bien”. ¿Diga usted si en la Universidad Bolivariana de Venezuela estudian personas con discapacidad mental? A lo que contestó: “no, cuando ingresé encontré dos casos, por eso solicité el certificado de salud mental, no hay estudiantes, se exigen todos los documentos, ellos ven la forma de buscar el certificado y los llevan a la comisión regional y son enviados al hospital central y son estudiados por ellos”. ¿Diga usted si conoció algún convenio para que María Gabriela estuviera bajo algún acuerdo para que pudiese cursar como persona normal? A lo que contestó: “no está permitido, sería corrupción, porque si no tiene capacidad para trabajar, no pudiera estudiar educación”. ¿Diga usted si ella realizó suplencia en las escuelas? A lo que contestó: “si, desde el primer semestre realizan vinculaciones hasta el octavo, todos los años y tiene contacto con los profesores y puede ser suplente y ella realizó suplencias, tiene buenas calificaciones”. ¿Diga usted si además de interactuar con MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, la vio interactuando con otras personas de la universidad? A lo que contestó: “si, tenemos actividades culturales y deportivas, y ella participo en eso, yo tengo memoria fotográfica, ella cumplió con todo”. Es todo.--- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted manifestó que en enero cumple cuatro años como personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en esos ha cumplido otros cargos? A lo que contestó: “no, siempre en la aldea”. ¿Diga usted tiene la fecha del ingreso de la estudiante a la universidad? A lo que contestó: “en 2007”. ¿Diga usted puede indicar desde qué fecha se exige la presentación del certificado de salud mental? A lo que contestó: “2010, cuando ingresé y vi esos casos los solicité”. ¿Diga usted hace referencia que María Gabriela tenía falla genética, en qué consiste? A lo que contestó: “es física, es en los ojos, es deformidad física”. ¿Diga usted en algún momento le manifestó a qué se debía la deformidad? A lo que contestó: “nunca lo conversamos”. ¿Diga usted es común que los estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela efectúen suplencias? A lo que contestó: “si, los profesores evalúan al hacer vinculaciones, y lo solicitan”. ¿Diga usted en caso que exista fallas por los estudiantes quién hace el reporte y ante quién? A lo que contestó: “el profesor tutor que trabaja en la escuela, cuando ve dificultad o error, o el profesor asesor lo reporta inmediatamente, porque tenemos reuniones constantes”. ¿Diga usted cómo fue académicamente María Gabriela? A lo que contestó: “es muy buena, es licenciada, ya se gradúo, la vi en muchas ocasiones desarrollándose”. ¿Diga usted recibió por algún docente en el caso de María Gabriela alguna falla? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted cuáles son los reportes que con más frecuencia se efectúan en los estudiantes? A lo que contestó: “el temperamento de los estudiantes que no aceptan sus errores por irresponsabilidad mayormente”. ¿Diga usted es obligatorio que los docentes que observen en un estudiante discapacidad leve hagan el reporte? A lo que contestó: “si se exige, y está el vocero de sección que hace reporte de lo que sucede y de las irregularidades”. ¿Diga usted existen estudiantes que presenten discapacidad? A lo que contestó: “mental no, hemos tenido con discapacidad física y auditiva”. Es todo.---A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted llegó usted en alguna oportunidad a revisar el registro de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “si, cuando llegué revisamos los archivos y armamos lo expedientes, ellos para poderse graduar tenemos que revisar los expedientes y documentos y enviarlos en una valija”. ¿Diga usted llegó a observar el certificado de salud mental de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted le pidió el certificado de salud mental? A lo que contestó: “no, pero a los estudiantes se les pide”. ¿Diga usted sabe si consta el certificado de salud mental en el expediente? A lo que contestó: “si”: ¿Diga usted le pidió el certificado de salud? A lo que contestó: “si”. ¿Diga usted quién le lleva el certificado de salud? A lo que contestó: “ella”. ¿Diga usted ingresó el certificado de salud al expediente? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda qué decía el certificado de salud? A lo que contestó: “no recuerdo bien, que era válido por un año”. ¿Diga usted recuerda la fecha en qué solicito el certificado? A lo que contestó: “el seis de junio del 2010, para ingresar al nuevo semestre”. ¿Diga usted recolectó todos los certificados de los estudiantes que hacían falta o solo el de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “el del cien por ciento”. ¿Diga usted se exige el certificado en los requisitos de la universidad? A lo que contestó: “si lo menciona”. ¿Diga usted había un lapso mencionado anteriormente para pedirlo? A lo que contestó: “siempre lo hubo, pero nadie lo solicita, hubo unos casos por eso los pedí”. ¿Diga usted antes de su ingreso no se cumplía con los requisitos”. A lo que contestó: “solo se pedía certificado de notas y copia de cédula”. ¿Diga usted recuerda el ingreso de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA? A lo que contestó: “no recuerdo, eso fue en septiembre”. Es todo.---


Este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora dejó una gran impresión de haber sido preparada por la defensa del acusado, pues sin ser docente de MARIA GABRIELA pudo a diferencia de quienes si fueron sus docentes en la vinculación, describir prolijamente los aspectos a los que siempre quiso guiar la defensa, contestando en varias oportunidades más de lo que se le preguntaba.

Es muy alegre y elocuente, ella no presentaba depresión, fueron algunas de sus aseveraciones, surge pues suspicacia al contrastar esto con lo asegurado y corroborado por los especialistas. ¿Acaso mintieron los expertos? … ¿Existe una confabulación entre médicos y especialistas forenses y no forenses para agravar y condenar la situación del acusado a quien no conocen?.... Estos cuestionamientos así como las contradicciones en que incurrió la testigo cuando fue interrogada por el propio Tribunal sobre el certificado de salud mental, simplemente me llevaron a la convicción de que su testimonio no es sincero ni creíble, pues tanto la persona que trabajó en el departamento de comité de verificación del programa nacional de formación de educadores, NORIS EGLE BECERRA DE CASANOVA, como el coordinador de ingreso y egreso de la sede Táchira de la Universidad Bolivariana, CARLOS GILBERTO BRUN DELGADO, ambos testigos previamente analizados a la aquí valorada, no solo mencionaron que la solicitud del certificado de salud mental no es un requisito sino que además afirmaron que nunca constó nada en relación a la salud mental de MARIA GABRIELA PASTRAN en su expediente.

Contrario a esto, esta testigo no solo afirmó que el certificado había ingresado al expediente de MARÍA GABRIELA, sino que afirmó que lo comenzó a pedir por cuanto al entrar a trabajar allí encontró dos casos y que a su aldea le importaba la salud y capacidad mental de las personas que iban a entrar allí. Genera entonces suspicacia cómo siendo esto así y teniendo la testigo memoria fotográfica –como ella misma lo dijo-para recordar lo sociable, alegre y elocuente que era la víctima y lo buenas que eran sus exposiciones, no recordara qué decía el certificado de salud mental que aseguró se hallaba en el expediente. Por todas estas razones, no se le da ningún valor probatorio al testimonio de MARITZA GLADYS ROJAS SALAZAR, y así se decide.


19. En diecinueveavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana GLISELA MARIA SANCHEZ DE RABANAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.647.093, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Deseo que se me realicen las preguntas”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted qué profesión tiene? A lo que contestó: “licenciada en educación especial”. ¿Diga usted forma parte del personal docente de la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “si”. ¿Diga usted desde qué tiempo labora en la Universidad Bolivariana? A lo que contestó: “como 5 años o 5 semestres”. ¿Diga usted conoció a María Gabriela? A lo que contestó: “si, la conocí cuando era estudiante”. ¿Diga usted le dio clases? A lo que contestó: “no le di clases, pero si trabajé en el departamento de la universidad en la que reposa todos los reportes, ella nos pedía información, yo vengo sin ningún interés de ninguna parte, ella nos pedía los papales a nosotros, fue excelente en la universidad, de buena conducta, la conocí porque vive por la parte de atrás de mi casa, cuando salíamos de la universidad ella se bajaba conmigo, y hablábamos cosas de la universidad, que se iba graduar, yo le supervise unas suplencias y ella fue una excelente chica y se desempeñó muy bien”. ¿Diga usted qué tipo de información le solicitaba? A lo que contestó: “ella me decía que se había casado, yo la veía bajar con el esposo que era un señor alto y blanco, me decía que se sentía feliz, pero no me daba más explicación, fue una muchacha normal, fue una chica de buenas notas”. ¿Diga usted qué relación tenía con ella? A lo que contestó: “éramos conocidas de la universidad, cuando empecé en la coordinación, nosotros le hacíamos la carpeta de la graduación, la parte del acto de grado, ahí la conocí a ella, nos acompañábamos las dos bajando para la casa, porque era un paso oscuro, ella me decía que estaba recién casada y la vi con un señor alto que supuestamente era el esposo de ella, no tengo más nada que decir de la parte de ella, o querrá saber algo más que se me haya escapado”. ¿Diga usted sabe en qué fecha ingreso María Gabriela Pastran a estudiar en la aldea Simón Bolívar? A lo que contestó: “no sé, porque ella había congelado un semestre y cuando entró yo estaba en la oficina, nos veíamos en la universidad cuando nos acompañábamos y cuando eran la vinculaciones”. ¿Diga usted dónde vive? A lo que contestó: “en la carrera 13, entre 14 y 15, detrás de la Católica, número 14-31”. ¿Diga usted conoció el entorno familiar de María Gabriela? A lo que contestó: “no conozco el entorno familiar de ella”. ¿Diga usted a cuántas cuadras está la casa de María Gabriela de la aldea Simón Bolívar? A lo que contestó: “al voltear donde yo vivo, si fue donde ella me dijo que vivía”. ¿Diga usted a cuántas cuadras de la casa de usted queda la aldea Simon Bolívar? A lo que contestó: “como tres cuadras”. ¿Diga usted qué horario cumplía María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “el horario es de seis de la tarde a nueve de la noche, es el horario que deben cumplir todos los alumnos”. ¿Diga usted asistía a clases María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “esa información no se la puedo dar, cumplía con todos los requisitos”. ¿Diga usted cuándo la acompañaba de camino a su casa? A lo que contestó: “cuando salía de clases, muchas veces llegaba hasta ahí o seguía derecho, no cruzaba donde tenía que cruzar”. ¿Diga usted María realizó suplencias en la universidad? A lo que contestó: “le acabo de decir que ella vinculó, no hizo suplencias en la universidad jamás, nunca las hizo”. ¿Diga usted en el preescolar hizo suplencias? A lo que contestó: “me preguntó si hizo suplencias en la universidad y le dije no, pero en preescolar la conocen y era donde la veía a ella”. ¿Diga usted conoce si en el Centro de Educación Inicial Carlos Rangel Lamus, hizo suplencias? A lo que contestó: “si escuché eso, y que era muy buena”. ¿Diga usted cómo era el comportamiento de María Gabriela en la aldea? A lo que contestó: “como todos, una chica normal”. ¿Diga usted puede informar cómo era la vestimenta y apariencia de María Gabriela? A lo que contestó: “era muy recatada para vestir, con blusa y pantalón jeans”. ¿Diga usted si en alguna oportunidad vio en María Gabriela un comportamiento de una niña de diez, once o catorce años?.--- En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de plantear objeción a la pregunta realizada por la defensa privada en los siguientes términos: “solicito se declare con lugar la objeción por ser sugestiva la pregunta”. Es todo.--- El tribunal una vez escuchado la objeción planteada por el representante fiscal, el cual considera que la pregunta es sugestiva y visto que ciudadano defensor no planteo respuesta a la objeción, declara con lugar la objeción planteada, y se ordena reformular la pregunta a la testigo. Es todo.--- ¿Diga usted le observó un comportamiento no acorde a su edad?---- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta a la testigo por ser sugestiva la misma. Es todo.--- ¿Diga usted a qué edad aproximada conoció a María Gabriela? A lo que contestó: “no sé qué edad tenia ella, cuando estaba en la universidad ya era una persona adulta”. ¿Diga usted durante la comunicación con María Gabriela llegó en una oportunidad le habló de una relación de tipo amorosa? A lo que contestó: “eso que se había casado”. ¿Diga usted le dijo con qué persona? A lo que contestó: “no, porque no pregunte, la vi con un muchacho alto y flaco, él, después me la conseguí y le pregunté que era de su vida y me dijo que ya se había graduado y que estaba esperando cargo y estaba haciendo suplencias”. ¿Diga usted observó a María Gabriela interactuando con demás compañeros de aula o profesores? A lo que contestó: “no porque nosotros estábamos en la coordinación, iba la oficina cuando pedía información. Es todo.--- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted conoce el caso por el cual fue citada? A lo que contestó: “lo escuché en la oficina cuando fueron a buscar unas notas en la universidad”. ¿Diga usted pero cual fue el caso que comentaron? A lo que contestó: “el caso que escuché dice que estaban pidiendo las notas porque en la universidad regalaban las notas, porque eso es falso el que estudia en la universidad tiene que sudarse, una cosa que me sorprendió es que dijeron que le daban ataques, pero eso nunca sucedió en la universidad”. ¿Diga usted dicen que en la universidad regalaban las notas, era porque le regalaban la notas a ella?. ¿Diga usted eso es lo que ella decía, no es porque eso sucede allá, porque yo soy docente de eso también”. Es todo.---A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted es usted psicólogo? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted qué horario tenía en la universidad? A lo que contestó: “de cinco a nueve de la noche”. ¿Diga usted cuál era su función? A lo que contestó: “docente en tercero, cuarto y quinto semestre y cuando el caso de la chica estaba en la coordinación, era docente administrativa. ¿Diga usted quién fue a pedir las notas? A lo que contestó: “no sé si una hermana del señor, no sé quién, de un problema que habían tenido, ahí fue donde salió a relucir el caso de ella”. ¿Diga usted una hermana de que señor? A lo que contestó: “no sé, fue un problema con alguien, eso no se comenta en la Universidad Bolivariana, lo de nosotros fue entregar la carpeta, porque eso no es posible y para ver que profesor le regala la nota y ser regresada”. ¿Diga usted quién entregó las notas? A lo que contestó: “la coordinación”. ¿Diga usted cómo sabe lo que me está comentado? A lo que contestó: “nosotros trabajamos ahí buscando las carpetas”. ¿Diga usted quién le comenta a usted esa situación que está narrando? A lo que contestó: “eso se escuchó en la universidad, ahí fue el bululú, eso es pequeño y todos escucharon”. ¿Diga usted le consta a usted que a María Gabriela nunca del dio un ataque? A lo que contestó: “si nos consta, nunca le dio”. ¿Diga usted llegó a faltar a su trabajo durante el tiempo que tiene laborando? A lo que contestó: “no, si vivo a tres cuadras de la universidad”. Es todo.

Nuevamente esta Juzgadora valora este testimonio a la luz de las anteriores consideraciones hechas, pues no sólo no aportó nada en relación al hecho que se juzga, sino que ratificó la versión ya desacreditada que pretende desviar el curso del juicio hacia elementos y circunstancias externas que solo buscaron desvirtuar el retardo, y en este caso, añadir una presunta relación amorosa a la víctima, pero genera suspicacia y poca fiabilidad esta testigo, al notar el tribunal que titubeó al responder de quién oyó el problema y lo que narró en su deposición y quién pidió las notas de la víctima, pero por el contrario, se mostró muy firme en sostener el relato poco veraz que fabricó la defensa.

Al igual que en otros testimonios, esta testigo contestó en algunas preguntas más de lo que se le preguntó, se explayó en narrar y describir hechos y circunstancias que no se le habían pedido, e incluso, quiso aclarar que no venía a deponer a favor de ninguna parte, pero lo cierto es que es una testigo promovida en favor del acusado y claramente dejó ver su parcialidad hacia éste.

Cierto es que posiblemente ninguno de los funcionarios de la Universidad Bolivariana y de las aldeas en las que la víctima hizo vinculación conocen al acusado, pero cierto es también que sí conocen a su hermana NANCY ESPERANZA PRADA, quien no solo fue docente sino también coordinadora tanto en la Universidad Bolivariana como en la Aldea Simón Bolívar, y quien además informó claramente al Tribunal que ella personalmente había ido a la Universidad a investigar y obtener pruebas a raíz de la detención de su hermano. Por ello y aunque la defensa quiso darle la vuelta a la parcialidad de los testigos promovidos por el Ministerio Público, lo cierto es que lo único que se evidenció fue parcialidad en los testigos promovidos por la defensa, cuyos decires no se percibieron sinceros ni creíbles, corroborándose más bien la tesis de la víctima y de la madre de la víctima. Por todas estas razones, no se le otorga valor probatorio en favor del acusado a este testimonio, y así se decide.

20. En vigésimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ALBA DELMAR CONTRERAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.241, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“No tengo nada que declarar, que se me realicen las preguntas”. Es todo.----
A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted qué profesión tiene? A lo que contestó: “licenciada en educación, egresada de la Universidad Bolivariana de Venezuela”. ¿Diga usted qué especialidad en educación tiene? A lo que contestó: “estuvimos en la Universidad Bolivariana de Venezuela sin mención, porque tenemos la potestad de dar desde el nivel inicial hasta el tercer año de bachillerato”. ¿Diga usted en qué año comenzó la carrera de educación inicial en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “yo empecé en el año 2005, con un trayecto inicial era introductorio, la carrera como tal en el 2006 en la aldea Simón Bolívar, en el barrio San Carlos”. ¿Diga usted cuántas aldeas tiene la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “de mi conocimiento por distantes actividades que realizamos en la parroquia Pedro María Morantes, está el Pellin, San Miguel, Carlos Rangel, Simón Bolívar, la Bustamante, para la época estaba también la Ana Dolores Fernández, la Alianza y en el veintitrés de enero otra, donde nosotros participamos en actividades”. ¿Diga usted conoce a la señora María Gabriela? A lo que contestó: “ella estudió conmigo cuarto y quinto semestre en la aldea Simón Bolívar, de conocerla no, estudiamos”. ¿Diga usted sabe cuándo ingreso María Gabriela a la aldea Simón Bolívar? A lo que contestó: “estábamos en el cuarto semestres en el 2007, no recuerdo muy bien en qué parte del año ingresó”. ¿Diga usted qué tipo de relación mantuvo con ella? A lo que contestó: “cuando ingresó en el cuarto semestre, ya teníamos un recorrido, ya teníamos el grupo de trabajo, ingresaron de otros ambientes y la ubicaron en su aula correspondiente con María entro Yasmin, estuvo Carme Aurora, la señora Yilan, Lourdes que falleció y entraron en el cuarto semestre, éramos diecinueve en la sección”. ¿Diga usted qué relación tuvo con María Gabriela? A lo que contestó: “cuando empezamos el semestre nos orientaron para conformar equipos de trabajo, al ingresar nuevas personas nos intercambiamos, María Gabriela entró para mi grupo de estudio, no se le notó algo raro, tengo en mi familia personas de síndrome, estábamos estudiando educación para coordinar con ellos, yo soy muy exigente y tenían que moverse, nos repartíamos los puntos y lo dividíamos en el equipo, unos se encargaban de la lámina, otros del trabajo, la relación era buena con ella, porque al momento de realizar las actividades tenía letra muy buena para las láminas, y la creatividad para las láminas era buena, recuerdo una de los valores de artes manuales, para representar los valores que era uno de los puntos que nos tocó para el momento, realizó las laminas y la defensa, para ver la capacidad de cada uno de nosotros a ver como se le iba impartiendo a los niños, fue compañera de estudio, hubo compañerismo, expusimos trabajos, nos acompañábamos para la vinculación profesional donde demostrábamos las capacidades”. ¿Diga usted cuántos semestres cursó con María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “cuarto y quinto semestre”. ¿Diga usted puede explicar cómo era el sistema de evaluación para aprobar lo requerido por la Universidad Bolivariana de Venezuela y aprobar las unidades curriculares? A lo que contestó: “nosotros hasta el quinto semestre llevábamos la misma carrera, era consecutivo la evaluación, eran escritas, exposiciones, presentábamos trabajos de investigación con temas sugeridos que se iban plateando, teníamos que hacer exposición del trabajo para ver si lo habíamos realizado, nosotros escuchamos que todo era escrito y así llegó muchas personas, nuestro docentes explican al inicio del semestre van a presentar los trabajos escritos y defenderlos para ver si los hicieron, tenía un porcentaje el trabajo y en la exposición el otro porcentaje, cuando veníamos a las prácticas a nosotros nos asignaban una escuela para hacer la práctica docente y nos evaluaban con unos ítems, como presentación personal, si llevaba planificación, si presentaba su cuaderno de planificación, el trabajo dentro del aula con los niños, como desarrollaba la planificación, si era acorde con la docente de aula, teníamos esta potestad de realizar la planificación, al momento de la vinculación se dio la potestad de dar clase participativa, que para nosotros era bastante provechoso, era donde decidíamos si era inicial, especial o integral la carrera, se dio la potestad que hiciéramos la evaluación con la docente y las vinculaciones, de primero a quinto semestre pasábamos por aula de educación inicial, maternal, la etapa de primer nivel para ver la inclinación para especializarse en el sexto, séptimo y octavo semestre, porque en el quinto semestre era como se escogía la carrera que se quería tomar, ahí nos dividíamos, eran docentes especializado en especial, inicial e íbamos a un escalafón más fuerte, el docente de aula de la institución daba las competencias requeridas, puntualidad, planificación , didáctica, lo que más evaluaban era el manejo con los estudiantes, si teníamos esa vocación para manejar un niño y nos probaban con niños pequeños, lloran, botan la comida y miraban que solución teníamos nosotros, como ayudamos el niño, como lo llevábamos al baño cunado se hacían en la ropa, casi en un noventa y nueve por ciento nos sucedió esto, en el Carlos Rangel Lamus tuvimos una evaluación en dramatización, a ver como congeniábamos con los niños e impartíamos conocimiento con títeres, era lo que impartía el tutor de la escuela, me tocó hacer como si fuese una niña de tres años para ver como mis compañeras me calmaban, también hacíamos dramatización de niños de tercero y más grandes para ver la repuesta que se tenía y la evaluación final era un trabajo macro aunado con psicopedagogía a ver como podíamos intelectualmente evaluar al niño y tener la capacidad de ver un trastorno en el niño, si era muy retraído, si no hablaba, si era zurdo, porque eso se capta en la primera etapa porque muchos padres no tienen la capacidad de ver esas cosas y nosotros nos capacitamos para eso, ese era la evaluación”. ¿Diga usted nos puede explicar cómo era el comportamiento social de María Gabriela Pastran en el aula de clases y la institución? A lo que contestó: “cuando llegábamos a la aldea tenemos la costumbre de sentarnos en el pasillo a esperar que abrieran, socializábamos entre todas, y hablábamos de cómo nos había ido”. ¿Diga usted qué compañeras de María Gabriela Pastran, conoció usted que estaba junto a ella? A lo que contestó: “Mari Chacón que siguió con ella, Regina también trabajó con ella, y nosotras que siempre estábamos”. ¿Diga usted notó un comportamiento extraño en ella? A lo que contestó: “para mí era normal, hablábamos bien, comentábamos, hasta llegó el momento del plan vacacional y le dije que lo hiciéramos y llenamos el currículo por las horas de trabajo en la zona educativa, estuvo Mari y Regina y nuestro comportamiento era normal, corríamos saltábamos, pintábamos caritas”. ¿Diga usted en qué consistió el plan vacacional? A lo que contestó: “fue idea de la coordinadora de la aldea, sentíamos la necesidad de explorar otro ambiente que no fuera el aula de los niños, fue en el metropolitano, en una explanada grande, eran 50 horas de labor social, fue de una semana, fue para medir nuestra capacidad”. ¿Diga usted participó María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “si participó, los niños a su cargo fue entre cuatro y cinco años”. ¿Diga usted fue ese plan cancelado monetariamente? A lo que contestó: “no, fue parte de nuestra vinculación para ver como manejamos los niños”. ¿Diga usted conoce si realizó suplencias en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “en la universidad no, en la escuela si, nosotros teníamos la facultad y la ventaja que los tutores nos solicitaban que les cubriéramos suplencia como muchas compañeras en el Carlos Rangel Lamus”. ¿Diga usted como fue el rendimiento académico de María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “como lo dije al principio fue exigente con mi equipo”. ¿Diga usted conoce la calificación de María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “conozco algunas porque fuimos en grupo y el profesor Fernando nos dejaba hacer auto evaluación, le decía en que fallaba y le decía que no podía hacer”. ¿Diga usted con respecto a los compañeros de estudio como considera las calificaciones de María Gabriela? A lo que contestó: “fueron muy buenas”. ¿Diga usted en alguna oportunidad necesito apoyó especial para un trabajo o tarea? A lo que contestó: “no, nosotros llevamos material de trabajo y hacíamos trabajo en el aula, se le entregaba a cada uno la hoja y se defendía cada uno, pero nos ayudábamos”. ¿Diga usted cómo era el desenvolvimiento de María Gabriela en los debates? A lo que contestó: “recuerdo uno en el que sacó más nota que yo, pudo dominar el grupo en comunicación oral y verbal”. ¿Diga usted durante el tiempo que María Gabriela fue su compañera de estudio demostró tener memoria de trabajo? A lo que contestó: “si bien, muchas veces cuando llegaba la evaluación se hacía un recuento para discutir, en el octavo semestre tuvimos que hacer un trabajo de recopilación y teníamos que presentarla delante de docentes y especificar el proyecto de investigación”. ¿Diga usted tenía capacidad de razonamiento lógico? A lo que contestó: “bien, de mi parte siempre la vi bien, concisa, me extraña muchas preguntas”. ¿Diga usted demostró tener discernimiento?- El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta a la testigo por ser sugestiva la misma. Es todo.--- ¿Diga usted en alguna oportunidades demostró María Gabriela tomar decisiones por cuenta propia? A lo que contestó: “si claro, más de una vez tuvimos una discusión cada uno daba sus ideas, si había leído los argumentos cada uno tenía su entendimiento propio”. ¿Diga usted decidía María Gabriela sobre aspectos cotidianos en el aula de clases? A lo que contestó: “claro que sí, sí yo decido que argumento voy a tomar”.-- En este estado la ciudadana Jueza procede a informar al defensor privado que le quedan diez minutos para concluir su interrogatorio.---- ¿Diga usted demostró capacidad de síntesis María Gabriela? A lo que contestó: “si, en las redacciones nos daban a cada una teorías o escritos, se hacía la lectura y se hacía el análisis”. ¿Diga usted demostró María Gabriela tener capacidad verbal o expresión verbal? A lo que contestó: “si claro, imagínese si íbamos a una exposición teníamos que expresarnos, si voy a presentar exposición de comunicación como hago para decir a un niño como es el comportamiento, debo orientarlo”. ¿Diga usted demostró criterio propio? A lo que contestó: “si, porque en el momento que nosotros decidimos en el aula hacer una caja chica para comprar camisas cada uno decidió que cantidad podía dar, cada quien aprobaba a la medida de su bolsillo y en las exposiciones se opinaba”. ¿Diga usted conoció o supo de compañeros de clases, de profesores de la universidad o de otra persona información alguna que acreditara a la señora María Gabriela como persona especial o discapacitada? A lo que contestó: “no nunca”. Es todo--
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted trabaja en la misma institución? A lo que contestó: “trabajé hasta enero en la aldea, ya que fui postulada para que me quedara asesorando estudiantes”. ¿Diga usted trajo a colación que hay en su familia casos de síndrome por qué señaló eso? A lo que contestó: “le hice ese señalamiento porque cuando María Gabriela llegó a la universidad había un joven que quería estudiar comunicación y educación, estábamos conversando con él y le recomendamos irse por comunicación y nos presentan a María Gabriela y él comentó que era feita y que va estudiar con ustedes y decía que era por la nariz y por eso hice la relación, a mí el físico no me influye en lo mental, cualquiera pudo tener la nariz torcida o los ojitos”. Es todo.-- El Tribunal no realizó preguntas.


Una vez más este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora, confirma y ratifica al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado, que sus deposiciones se concentran en circunstancias y hechos circundantes a la conducta bajo juzgamiento, intentando desviar el curso del juicio hacia la aparente normalidad de la víctima. Llamó poderosamente la atención en este testimonio que al igual que otros se explayó en narrar y comentar eventos que no se le habían preguntado y que asomó incluso que en su familia habían casos de síndrome de dawn y que MARIA GABRIELA era normal y tenía buenas cualidades en su equipo de trabajo y estudio; sin embargo nadie hasta ese momento le había dicho o sugerido a la testigo nada sobre síndrome de dawn, y este hecho igualmente advertido por la fiscalía, y por el que fue cuestionada cuando le tocó el turno al Ministerio Público, dejó en evidencia su preparación previa y su parcialidad hacia la tesis que pretendió manejar la defensa.
En tal sentido se consideró que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

21. En vigésimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MAYRA EGLEY MORENO PANTALEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.780, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de imponérsele del artículo 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Deseo que se me hagan las preguntas”. Es todo. – A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted dónde labora actualmente? A lo que contestó: “en la Universidad Bolivariana de Venezuela, sede principal”. ¿Diga usted qué tiempo tiene trabajando en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “tres años”. ¿Diga usted indique la fecha en que ingresó a laborar en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “principios del año 2010”. ¿Diga usted en qué departamento de la Universidad Bolivariana de Venezuela trabaja? A lo que contestó: “antes en la coordinación con la profesora Nancy Prada, actualmente en la coordinación de gestión social”. ¿Diga usted conoce a la licenciada Nancy Prada? A lo que contestó: “si, fue mi jefa”. ¿Diga usted si conoce de un incidente que sucedió en la Universidad Bolivariana de Venezuela en el departamento donde usted trabaja en relación con la señora Nancy Prada?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, la cual es sugestiva, ordena reformular la pregunta a la testigo. Es todo.-- ¿Diga usted conoce sobre algún incidente relacionado con la profesora Nancy Prada sucedido en el departamento donde usted labora en la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “si conocí de un incidente cuando trabajé en la coordinación de la aldea con la profesora Nancy Prada, fue un lunes cívico donde estamos acostumbrados a reunirnos en el patio central, con los alumnos, profesores y coordinadores, al finalizar la actividad llega una señora buscando a la profesora Nancy Prada de manera grosera, ingresó a la oficina, ingresa también Angélica y la coordinadora jefe de la Misión Sucre y mi persona, recuerdo que la señora llegó insultando a la profesora Nancy Prada, decía que qué iban a hacer, que ya se sabía de la relación de Marcelo y otra persona que no recuerdo el nombre, entonces la señora le dice a la profesora Nancy Prada que iban a hacer, porque ella no iba permitir esa relación, que primero muerta que permitir eso, luego me retiré de la oficina y ellas quedaron ahí”. ¿Diga usted recuerda si hubo otras expresiones o palabras de la señora que usted dice que llegó a la oficina?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta a la testigo en virtud que ya la testigo dijo que solo eso fue lo que vio y escuchó. Es todo.--- ¿Diga usted si le comentó algo la señora Nancy Prada sobre lo sucedido?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta a la testigo en virtud que el interrogatorio debe versar sobre la víctima. Es todo.---¿Diga usted si Nancy Prada le comentó algo de la ciudadana a la que se estaba refiriendo? A lo que contestó: “ella me comentó al tiempo, no ese mismo día, antes de salir del trabajo, porque ella renunció”. ¿Diga usted qué le comentó? A lo que contestó: “que su hermano tuvo una relación con la hija de la esposa, que era estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y que la muchacha había metido en problemas al hermano, porque había dicho que había abusado de ella”. ¿Diga usted sabe cómo se llama la señora que fue a hablar con la profesora Nancy Prada? A lo que contestó: “no recuerdo bien, sé que fue María, no recuerdo, ella era blanca, alta, catira con el pelo por la orejas más o menos”. ¿Diga usted recuerda la edad que tenía la señora? A lo que contestó: “no la sé, no recuerdo bien como para la edad”. ¿Diga usted recuerda el día que la señora Nancy Prada empezó a trabajar en esa institución de la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “cuando ingresé ya ella estaba ahí, yo ingresé en enero de 2010”. ¿Diga usted en qué fecha ocurrió el hecho que usted narró, cuando llegó la señora y se comunicó con Nancy Prada, qué día fue? A lo que contestó: “no recuerdo, pero fue como la última semana de octubre, principios de noviembre, porque estaba en comienzo de clases la universidad”. Es todo.--
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “no voy a hacer preguntas”. Es todo.----A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted conoce a la ciudadana María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “no la conozco”. Es todo.


Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó un elemento nuevo merecedor de valoración, y es la presunta discusión que hubo con la hermana del acusado. Si bien esta testigo no pudo precisar quien fue la persona que hizo el reclamo, claro está que se trata de la ciudadana BLANCA MEDINA, madre de la víctima, ello se desprende la propia historia narrada por la testigo NANCY PRADA hermana del acusado.

Esta discusión que presuntamente se dio entre la hermana del acusado y la madre de la víctima, aunque se diera por cierta con solo estos testimonios, ello no desvirtúa la ocurrencia del hecho acusado al ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA, de hecho, ni tan siquiera resulta censurable, pues de algún modo debía reaccionar esta ciudadana quien también fue ofendida por la conducta del acusado, quien era su pareja.

No es la conducta de la ciudadana BLANCA MEDINA la que se encuentra bajo juzgamiento, esto es algo que la defensa debió aceptar y no intentar desviar el juicio hacia elementos distractores del tema principal, y si lo que se buscaba era establecer que el acceso carnal ocurrió como parte de una relación consensuada, ese argumento cayó por su propio peso al admitir el acusado al final del debate que solo había tenido relaciones sexuales con MARIA GABRIELA una sola vez.

Por otra parte y como ya quedó expuesto al valorar otros testimonios, existen suficientes elementos probatorios que objetivamente descartan ese consentimiento en la víctima, y por ende que cualquier acceso carnal haya sido consensuado, y así se decide.

22. En vigésimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana JENNY RINCON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.177.924, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Deseo que se me hagan las preguntas”. Es todo. – A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted conoce a María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “si señora”. ¿Diga usted de dónde conoce a María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “soy docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela y fui su profesora por tres semestres 6°, 7° y 8°”. ¿Diga usted cuánto tiempo le dio clases? A lo que contestó: “como un año y medio”. ¿Diga usted puede indicar los períodos académicos en que le dio clases a María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: “como hace dos años, no tengo claro la fecha, tengo trabajando tres años y medio, no tengo claro la fecha”. ¿Diga usted si María Gabriela Pastran Medina estudió toda su carrera en la aldea que labora usted?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, la cual es sugestiva, ordena reformular la pregunta realizada a la testigo. Es todo.---¿Diga usted estudió toda la carrera María Gabriela Pastran Medina en la aldea donde usted labora? A lo que contestó: “yo la tuve en esos semestres, pero no tengo idea antes, porque estudian muchos estudiantes, y es normal que sigan ahí”. ¿Diga usted en qué aldea universitaria labora? A lo que contestó: “en la aldea Simon Bolívar”. ¿Diga usted cuál era la relación que tenía María Gabriela Pastran Medina con los demás estudiantes y profesores? A lo que contestó: “en el aula con los compañeros normal, y con los profesores es una sola, es la profesora de la especialidad y fui yo, excepto la de idiomas que le daba inglés”. ¿Diga usted qué materia les dio usted? A lo que contestó: “todas las de especialidad, psicopedagogía, sistema educativo bolivariano, proyecto de aprendizaje y taller electivo vinculaciones profesionales”. ¿Diga usted qué requisitos exige la Universidad Bolivariana de Venezuela para ingresar a estudiar educación inicial? A lo que contestó: “certificado de salud mental, de salud, título de bachiller y otros necesarios” ¿Diga usted entre sus alumnos ha tenido personas que tienen discapacidad mental? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted si observó discapacidad mental respecto a la ciudadana María Gabriela Pastran Medina?---- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, la cual es sugestiva, ordena reformular la pregunta realizada a la testigo. Es todo.--- ¿Diga usted si observó comportamiento que pudiera notar la discapacidad mental de la ciudadana María Gabriela Pastran Medina?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, la cual es sugestiva, ordena reformular la pregunta realizada a la testigo. Es todo.--- ¿Diga usted qué actividades evaluativas se realizaban en la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la especialidad de educación inicial? A lo que contestó: “la forma en que yo los evalúe, es con exposiciones, trabajos, la supervisión en la vinculaciones, debates, talleres, trabajos”. ¿Diga usted cuál es el desempeño de María Gabriela Pastran Medina, al ser evaluada por usted en los exámenes, exposiciones individuales o grupales? A lo que contestó: “ella siempre fue buena en sus exposiciones, normal, notas de 18, lo hacía muy bien”. Es todo.--- A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted tiene especialidad en psicología o psiquiatría? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted qué profesión tiene? A lo que contestó: “licenciada en educación inicial, yo doy clases en esa especialidad”. ¿Diga usted los licenciados en educación tienen la capacidad de determinar si un alumno tiene discapacidad? A lo que contestó: “detectarlo en alumnos si, cualquiera se puede dar cuenta de eso”. ¿Diga usted está en capacidad del profesor dar certeza, para decir que un alumno tiene discapacidad? A lo que contestó: “yo creo que no, eso es una especialidad diferente, puedo decir si no se expresa bien, o le da crisis o no escribe bien, eso lo puedo asegurar porque estoy observando a los alumnos, pero trastornos o de otro tipo no, porque no soy psicólogo ”. Es todo.—A preguntas del Tribunal contestó: ¿Sabe usted si María Gabriela Pastran Medina cumplió con los requisitos que menciona en una pregunta realizada por la defensa, para ingresar a la Universidad Bolivariana de Venezuela? A lo que contestó: “todos los estudiantes entregan esos requisitos, es obligatorio que entreguen esos documentos, si cumplió con los requisitos no tengo seguridad”.

Valora esta Juzgadora este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, bajo los mismos presupuestos que repetidamente se han expuesto ya en los anteriores, puesto que al igual que los demás testigos promovidos por la defensa, la ciudadana JENNY RINCON MARQUEZ es una testigo circundante al hecho, y su deposición aun cuando afirma que no observó un retardo en la víctima y que su desempeño en el aula fue muy bueno, no demerita la opinión de los expertos del área, quienes fueron contestes en relatar a este Tribunal que sí lo padece, y así se decide.

23. En vigésimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANA MAVELLY RIVEROS GRATERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.913.832, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de imponérsele de los artículo 242 y 245 del Código Penal y 339 del COPP, expuso:

“Primero que nada no tratamos directamente con los pacientes solo vemos las imágenes de los estudios tomográficos realizados a ellos, de ahí realizamos los estudios pertinentes y analizamos las características de esas imágenes, en cuanto a la paciente fue de craneosinostosis eso significa cambios desde su nacimientos en el cráneo, esto deja las secuelas y está dentro de los parámetros de la radiología, es todo” .--- A preguntas hechas por el Ministerio Público respondió: ¿A qué se refiere en su informe que presenta una deformidad de la glaritisis? “eso significa que la carotea necesita las intervenciones quirúrgicas para que se pueda expandir más ya que presenta espesor milimétrico en esa área del cráneo.” ¿Esa deformidad puede ser apreciada a simple vista? “Si, ya que el cráneo esta expandido y se llama cráneo explanar, eso significa que es más grande de lo normal y se puede ver a simple vista, si no son corregidos y puede crecer en forma de semilla de morjo”. ¿Y en este caso si no son corregidas es más grande que se ve en craneosinostosis? El Tribunal una vez escuchada la pregunta solicita al fiscal del Ministerio Publico que reformule de nuevo la pregunta realizada; ---¿Cuál es la característica que presenta el cráneo cuando es elongalizado? ”La cabeza gruesa de forma de pirámide o semilla de Morjo y eso lo determina la parte clínica, es decir con cirugía. Es todo.”--- A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿A qué se refiere farenguema cerebral sin cambios en los coeficientes de alteración? “Eso quiere decir que en el farenguema cerebral no se observó cambios de colores y esto significa que no tiene cambios”; ¿O puede producir una patología isquémica? “Es lo que se conoce como accidente cerebro vascular, es cuando un vaso es obstruido y es frecuente en la parte adulta, en los ancianos, en los diabéticos y en los niños cuando son prematuros al nacer y eso deja una secuela permanente a nivel perenguima cerebral”; ¿A qué se refiere con el sistema ventricular de morfología normal no dilatada? “Los ventrículos son un sistema que tenemos dentro del cerebro que este normal, no está deformado o aumentado de su volumen respecto a los valores normales”; ¿A qué se refiere surcos de la cortical no proveniente con la asimetría tipo displásico a nivel fronto parental derecho? “Es una circunvolucion que contiene sustancia gris y esto deben estar simétricos de los dos hemisferios cuando existe alguna asimetría, quiere decir que algunos tienen displacía gris a este nivel pero se da con estudios de resonancia magnética.”—A preguntas del Tribunal respondió: ¿Ratifica contenido del acta y su firma? “SI” ¿Llegó usted a tener contacto con la paciente? ”NO”, no hay más preguntas, es todo.”

Desde el punto de vista de esta especialidad tomográfica, este testimonio aclaró lo expresado en la radiografía, y más allá de los tecnicismos propios de la medicina, lo que indicó a este tribunal es lo que ya en otras oportunidades se ha afirmado, y es que la deformidad craneal de MARIA GABRIELA es evidente, y en esta forma queda valorado el testimonio. Así se decide.

24. En vigésimo cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARY ELENA ONTIVEROS CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.976, Psiquiatra, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 339 del COPP, expuso:

“Yo fui notificada en el hospital al ser solicitada por la fiscal al no confiar en el informe de la doctora testigo porque era por medio privado y además la mamá de la paciente tenía una amiga Doctora en el Hospital, la fiscal pensó que eso podía influir en el diagnóstico o informe y prefirió oír otra opinión nueva por parte de un médico público, en el hospital nosotras tenemos un cuaderno donde llevamos los casos que son asignados en el tribunal; y a ella ya se le hizo el informe final, y por asignación ella me correspondió a mí, y basándome en los testimonios de la madre y de la hija hice los diagnósticos, una vez que terminé el informe no me volví a ver con ellas, y ella continuó su tratamiento con la médico que la estaba tratando. Es todo”.---A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted de acuerdo con el informe psiquiátrico nos puede informar qué tipo discapacidad le observó a la paciente? A lo que contestó: como lo dice el informe hay alteraciones, ella no puede dormir, ahí ella refiere lo que le sucedió en el cuarto, ella se asusta mucho, ella tiene una reacción de miedo exagerada; básicamente de presión arterial que se basa en los recuerdos de los hechos ocurridos que da para el diagnóstico de trastorno de estrés post-traumático”; ¿Diga Usted cuando se refiere a que observó afectación educativa a la paciente? A lo que contestó: “la paciente no se le permitió alcanzar las competencias ya que se le hacían todos los trabajos y se le ayudó para que se graduara en algo que ella no estaba preparada y que tampoco lo va alcanzar para desarrollar en la vida y lograr ser independiente”; ¿Usted nos podría indicar que es una afectación cognitiva? A lo que contestó: “son pensamientos, afectaciones debido a los problemas que ella tuvo, la craneosinostosis que es el cierre prematuro de las fontanelas, eso hace que el cerebro crezca hacia el lado donde está más débil; en ella fue hacia la región frontal, por eso ella tiene una malformación cefálica por lo que en ella fue hacia arriba y se le nota en la forma de su cabeza, la que más produce retardo mental es la turricefalea, en el caso de ella hablé de retardo mental leve, que significa una persona con más dificultad para el aprendizaje, pero es alcanzable ella puede lograr su profesionalización con ayuda y más ahora que se le está dando ayuda a las personas con discapacidad, la mayor parte de la nota se basa en trabajos , y probablemente así fue como ella alcanzó su título, la craneosinostosis es toda la alteración que se da en el desarrollo psicomotor, ella logró mucho tras ser operada a los 75 días de nacida, y al ser reintervenida por convulsiones a los 7 años porque se cerraron las fontanelas, esto produjo ese déficit, en la cognición o pensamiento o manera de razonar, no es que se eliminó hay un déficit una disminución”. ¿Diga Usted que es el desarrollo psicomotor? A lo que contestó: “son las diferentes etapas que se espera que un niño realice en su crecimiento, por ejemplo debe sentarse a los 06 meses, eso habla que el niño está bien neurológicamente, sus primeras palabras a los 08 meses, caminar al año, control de esfínteres a los 2 años debe hacerlo, y hablar clarito a los 2 años ya debe formar frases y oraciones; podríamos revisar el informe y ver como ella lo hizo por ejemplo las primeras palabras lo hizo a los 2 años, lo demás no lo recuerdo”; ¿Diga Usted la condición de la craneosinostosis puede ser apreciada a simple vista? A lo que contestó: “si porque usted al verla puede observarle así como una persona con síndrome de dawn, en ella se creó tal alteración en la distancia de los ojos, de los maxilares, hay abollamiento de alguno de los lados cerebrales hacia en nivel occipital frontal y hacia los lados”. Es todo.
A preguntas de la Defensa Pública contestó: ¿Diga Usted qué significa síndrome de crouzon? A lo que contestó: “son alteraciones craneoencefálicas y tiene alteraciones con el cierre de las suturas, y fontanelas y ese diagnóstico viene de neurología”; ¿Diga Usted que test realizó a la paciente para determinar el retardo leve? A lo que contestó: “en la entrevista clínica se le colocaron semejanzas y diferencias, preguntas en el área de matemática, se le colocaron operaciones simples, se le mandaron hacer dibujos y no correspondieron con la edad”; ¿Diga Usted hay varios tipos de retardo mental? A lo que contestó: si hay moderado grave y profundo, el moderado no son educables son entrañables, tiene mayor afectación del lenguaje psicomotor, tiene afectación para actividades de la vida diaria como mantener su aseo personal, grave son de mayor afectación de actividades escritas, profundo ni habla, emite sonidos y es agresivo incluso puede estar por encima del leve, está el mitorfe que no aparece en la psicología pero está entre las dos, tiene rasgos de una persona con promedio y de una persona con rasgos de los que uno necesita y lo determina un psicólogo”; ¿Diga Usted una persona con retardo mental leve tiene capacidad de raciocinio o pensamiento? A lo que contestó: “es debilitado”; ¿Diga Usted a qué se refiere debilitado? A lo que contestó: disminuido por ejemplo los retardados mentales que son manipulados para vender droga, es toda persona que no alcanza a comprender la consecuencia de lo que está haciendo a diferencia de otras personas que hayan sido un poco más educadas, por algo se le está llamando retardo mental”; ¿Diga Usted cuáles son las causas de la ansiedad, estrés postraumático? A lo que contestó: “ no lo puede explicar que la ansiedad y la depresión son como dos hermanitas que van casi siempre juntas, se encuentran en todos los cuadros, en el trastorno de estrés postraumático puede ocasionar situaciones que pueden poner en peligro la vida de los familiares, terremotos, guerras, robos, tal vez sus manifestaciones no se hacen en el momento, aparecen más o menos al mes lo refleja la paciente”; ¿Diga Usted a qué se refiere con el fenómeno flashbacks? A lo que contestó: es cuando ella recuerda que está en el cuarto y se acuerda de lo que pasó”; ¿Diga Usted el ambiente familiar relacionado con los padres de la paciente y por lo vivido puede ser una causa de estrés postraumático? A lo que contestó: “no, de eso está plagada la sociedad, ella tuvo una infancia traumática con los padres como cuando alguien dice que el maltratador es así porque a él lo maltrataban, aquí hay una causa específica, ella dice el por qué se la pasa con el miedo, no es una causa generalizada, ella dice por qué, el problema familiar podrá trastornarla disociativamente, esto se refiere a una causa específica”; ¿Diga Usted ella le comentó si había tenido pareja, novio, no había más nadie que la pretendía o porque el padrastro era quien la acompañaba para todas partes? A lo que contestó: “no, ella dice que tenía pocos amigos”; ¿Usted nos puede explicar si una persona con retarde mental leve puede decidir si desea tener una relación sexual? --- En este estado la juez le sugiere a la defensa reformular la pregunta.--- ¿Diga Usted doctora una persona con retardo mental leve puede tener relaciones sexuales sin su consentimiento? A lo que contestó: “Sí, entre ellos tienen sus zonas erógenas como cualquier otra persona, sienten placer como cualquier otra persona”; ¿Usted nos puede explicar el trastorno mental que usted se refiere en la entrevista con la víctima? A lo que contestó: “Si porque las operaciones, convulsiones, la craneosinostosis a tan temprana edad por lo que le realizaron una operación tan pequeña a los 75 días de nacida, aparte del retardo mental, lo que significa una auto estima disminuida, la sobreprotección de la madre eso evita que sean mas suspicaces ante las cosas, que puedan defenderse de otras maneras, era tan dismorfica que hasta el mismo papá la rechazaba, ella iba sintiendo eso, le da las características de irritabilidad, aislamiento, de sugestionabilidad, de manipulación hacia ella, de una víctima obediente porque como nadie me quiere todo mundo me rechaza por lo que soy fea”; ¿Diga Usted una persona con discapacidad de trastorno mental leve puede desarrollar conocimiento desde el punto de vista académico y obtener altas calificaciones? A lo que contestó: “creo que está la respuesta en la primera pregunta, ahora las actividades académicas se pasan por trabajo, ahorita todo mundo pasa, tanto Médico como abogados, docente con errores ortográfico que dan pena, ahorita en el año 2013 si puede suceder”; ¿Diga Usted María Gabriela en la entrevista conversó con usted sobre sus actividades académicas? “ella lo que me dijo era que le daba miedo con el grupo con la competencia y actividades, ahí si no me lo comentó; si ella lo puede realizar o no deberían de colocar a otra docente para que la evalúe, si no lo cumple se le debería quitar la licencia a este tipo de personas que está graduando a ese tipo de personas con discapacidad”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Observó en María Gabriela si es una persona vulnerable? “sí, es una persona que fácilmente es sometida a atropellos, por ejemplo si no sabe ni dar la dirección de su casa, que no sepa diferencias básicas, ella no tenía esa capacidad”; ¿Diga Usted le indicó desde qué fecha estaba siendo abusada por su padrastro? “De los 13 o 14 años, está en la entrevista”; ¿Diga Usted la entrevista la realizó a solas con Maria Gabriela o con la mamá? “todo el tiempo con la mamá”; ¿Diga Usted las preguntas de la entrevistas fueron contestadas por María Gabriela o por su mamá? “algunas las respondió la madre otras María Gabriela, solo ella hablaba y yo copiaba”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por cuanto depuso de manera conteste con lo expuesto por la propia víctima y su madre, así como con los demás expertos forenses y no forenses, públicos y privados, sobre su condición orgánica, sobre su retardo mental, sobre sus limitaciones cognitivas, sobre su estrés post-traumático y la causa del mismo, y en definitiva sobre la vulnerabilidad de MARIA GABRIELA PASTRAN.

Confirmó pues esta otra valoración psiquiátrica de la víctima, varios elementos que conjugados llevaron a esta juzgadora al convencimiento de que es cierto su dicho y culpable el acusado.

Así, en primer lugar determinó que la víctima padece de retardo mental leve, estableciendo al igual que todos los demás expertos psiquiatras, psicóloga y neurólogo también evacuados en este juicio, que dada esta condición, la víctima es una persona fácilmente manipulable; agregó además esta testigo, en segundo lugar, un elemento que valoró esta Juzgadora como de suma importancia, y es que en el caso de MARIA GABRIELA, la vulnerabilidad para ser manipulada no se funda solo en el retraso que ya de por sí sería suficiente, sino que convergen otras condiciones que también la hacen vulnerable, como su baja autoestima producto de su condición orgánica.

En esto la experta fue realmente muy clara, y así lo había evidenciado ya esta Juzgadora, pues aunque esta condición física en MARIA GABRIELA no la convierten per se en una víctima vulnerable, no deja de ser imprescindible para la justa valoración de los hechos aquí debatidos, pues su disformidad es evidente a la vista, y esto no solo lo corroboró esta testigo sino que además describió muy bien en qué consiste esa visible deformidad, y aunque ello no le resta en absoluto a la víctima ni su atractivo, ni su dignidad, ni su integridad como mujer, le adiciona sí mayor reprochabilidad a los actos del victimario, quien con fines perversos, malintencionados e hirientes empleó estas condiciones para disminuir el autoestima de su víctima haciéndola vulnerable.

Bien dicen por ahí que la belleza está en los ojos de quien observa, y esa es exactamente la verdad, pero siempre hay quienes son crueles y ven con perfidia lo que otros podrían ver con amor; así, nótese que la testigo ALBA DELMAR CONTRERAS MARIN, literalmente usó la palabra feíta, otros testigos dijeron que era evidente pero fueron más sutiles en el empleo de los términos, y los expertos por su parte fueron más técnicos hablando de disformidad. Esta apariencia en la víctima que era visible y notable a simple vista por todos y que sin embargo la hermana del acusado NANCY PRADA solo empezó a notar en el juicio pese a que tenía años conociendo y tratando a MARIA GABRIELA, mostró a este Tribunal el empeño en tratar de tapar la realidad que en este caso fue evidente.

Así, aunque la tesis inicial –no la final- de la defensa fue establecer que había una relación amorosa y consensuada entre la víctima y el acusado MARCELO PRADA, lo que se demostró fue todo lo contrario, y por ende, no cree esta Juzgadora que los ojos del amor hayan sido los que pasaban desapercibida cualquier imperfección física en MARIA GABRIELA, sino que por el contrario, esta condición era empleada por el acusado cruelmente para manipular y mantener oculto el abuso.

“…aparte del retardo mental, lo que significa una auto estima disminuida, … era tan dismorfica que hasta el mismo papá la rechazaba, ella iba sintiendo eso, le da las características de irritabilidad, aislamiento, de sugestionabilidad, de manipulación hacia ella, de una víctima obediente porque como nadie me quiere todo mundo me rechaza por lo que soy fea…”


Sin duda, lo establecido antes por el resto de los testigos expertos, fue reconfirmado por esta tercera opinión psiquiátrica, y aunque fue lo que siempre rebatió la defensa, no solo confirmó la vulnerabilidad de la víctima; confirmó además que padece estrés postraumático, y que su origen no obedece a una causa generalizada, sino a la que ella (la víctima) específicamente describió como tal, ósea, el abuso sexual continuado y revelado a través de los recuerdos flash back; que el abuso venía cometiéndose desde hace mucho tiempo, siendo adolescente la víctima; que es perfectamente entendible como hoy día ella haya alcanzado su profesionalización y sus altos promedios; que su pensamiento y capacidad de razonamiento no están eliminados sino disminuidos y que las respuestas en la entrevista clínica y en los tests aplicados no fueron acordes a la edad cronológica de la paciente.
Todo esto es pues, en resumen, suficiente fundamento para dar por sentado y admitir que gran parte de las afirmaciones hechas por los testigos de la defensa o bien son falsas o bien fueron tergiversadas para hacer ver a MARIA GABRIELA más audaz de lo que en realidad es, todo con el objeto de desviar el curso del juicio hacia la censura de su conducta y no a la del acusado.

Siendo entonces esta la conclusión, quien aquí juzga estima que el testimonio de la Experto Psiquiatra, Dra. MARY ELENA ONTIVEROS CAMARGO, se convierte en prueba reafirmante de la responsabilidad del agresor en el delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de la adolescente MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, y así se decide.

25. En vigésimo quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ROSA ELENA MORA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.336.219, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 338 del COPP, y del acta levantada en la institución Carlos Rangel Lamus, que corre inserta en la Pieza II, del folio 148, para que ratifique el contenido y firma de la misma, expuso:

“Deseo que se me hagan las preguntas, si es mi firma, ratifico el contenido”. Es todo.—A preguntas de la Defensa Privada contestó: ¿Diga usted licenciada forma parte del preescolar Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cuál es su profesión? A lo que contestó: “docente aula, antiguamente acompañante pedagógica, acompañaba a las muchachas en su relación trabajo, realizaba la planificación, si habían pasantes revisaba la planificación de ellos”; ¿Diga usted en qué fecha si recuerda o hasta dónde dejó de ser asesora pedagógica? A lo que contestó: “el año pasado”; ¿Diga usted cuál es su relación con la UBV? A lo que contestó: “relación ninguna, solo van pasantes de la bolivariana o talavera”; ¿Diga usted conoce a María Gabriela? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cuál fue la relación o condición en que conoció a María Gabriela como pedagoga? A lo que contestó: “como asesora pedagógica”; ¿Diga usted en qué consiste su trabajo como asesora? A lo que contestó: “en revisar planificación, desempeño docente, si se cumple la jornada diaria, ver si los niños rotan en los espacios de aprendizaje en preescolar, en el aula, como crear, construir, imitar, experimentar, mi función era visitar las aulas y pasar la jornada de trabajo con ellos”; ¿Diga usted cuándo se refiere a jornada de trabajo? A lo que contestó: “rutina diaria de trabajo”; ¿Diga usted supervisa pasantes o profesores? A lo que contestó: “los docentes, pero si hay pasantes se toma en cuenta por su trabajo”; ¿Diga usted realizó María Gabriela vinculación en el Carlos Rangel? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted sabe si realizó pasantías la señora María Gabriela? --- En este estado la Juez ordenó reformular la pregunta.-- ¿Diga usted realizó pasantías María Gabriela? A lo que contestó: “si vinculaciones”; ¿Diga usted realizó suplencias? A lo que contestó: “si, en algunos casos que la docente no iba”; ¿Diga usted recuerda cómo era, la recuerda a María Gabriela? A lo que contestó: “era una niña delgada, tenía operación de columna, pero bien”; ¿Diga usted tuvo relación, comunicación, qué tipo de comunicación tuvieron las dos en su estadía en la universidad? A lo que contestó: “solamente en la parte pedagógica, solo esa parte”; ¿Diga usted puede detallar? A lo que contestó: “cuando llevaba su planificación porque cuando vinculan la llevan, nada personal solo lo pedagógico”; ¿Diga usted evalúa usted esas entregas de la planificación? A lo que contestó: “la primera revisión la hace la docente y luego la reviso yo, la responsable directa es la docente de aula, yo solo la reviso”; ¿Diga usted revisó la planificación de María Gabriela? A lo que contestó: “ella presentaba sus cuadernos, en casos pedían sellado de la dirección”; ¿Diga usted cuando María presenta la planificación en qué consiste? A lo que contestó: “proyectos de aprendizaje con estrategias que van a ser aplicadas y actividades que va a realizar el niño en el aula”; ¿Diga usted observó la letra de María Gabriela? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted cómo considera que escribe María Gabriela? A lo que contestó: “escribe bien”; ¿Diga usted cómo era la socialización en el Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: “normal, de buenos días, buenas tardes, su labor era el desempeño con los niños, si era amiguismo con las docentes no, era su trabajo y con la docente tutora de ella había comunicación y entendimiento”; ¿Diga usted observó en alguna oportunidad alguna limitación, deficiencia o decadencia en el análisis de trabajo, en la capacidad de razonamiento, de discernimiento, de la expresión escrita---En este estado la Jueza ordena reformular pregunta de manera más específica.-- ¿Diga usted observó a María Gabriela con dificultad de análisis? A lo que contestó: “eso no lo observé porque nunca la coloqué a analizar nada, solo traía su planificación”; ¿Diga usted si observó en María Gabriela algún comportamiento que le hiciere pensar que ella padeciese un retraso mental aunque sea leve?---- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta por ser sugestiva.--- ¿Diga usted realiza informe de su actividad pedagógica a cada pasante? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted en alguna oportunidad María Gabriela o familiar llegó a decirle a usted o con otro profesor --- En este estado la juez ordena reformular y organizar la pregunta.--- ¿Diga usted sabe si algún familiar de María o familiar se haya presentado a pedir trato especial con respecto a ella? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted a usted se le acercó un familiar o ella a pedir trato especial? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted observó una actividad académica que realizara María Gabriela? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted qué actividad? A lo que contestó: “cuando tocaban los lunes cívico ayudada a la docente con los niños, no recuerdo específicamente”; ¿Diga usted cómo considera que fue la planificación que le hacía María Gabriela a usted?--- En este estado el Fiscal objeta la pregunta ya que la testigo señaló que no tiene conocimiento de las evaluaciones que presentaba.--¿Diga usted cómo considera ella que era la presentación de la planificación de María Gabriela? A lo que contestó: “limpia, ordenada, bajo los parámetros que rigen la planificación, estrategia, registro y áreas de aprendizaje”; ¿Diga usted cuál es la relación de la presentación de la planificación a la actividad a desarrollar en el aula de clases? A lo que contestó: “se basa en registros de las necesidades de los niños, para que avancen en determinadas áreas, se hacen registros con los dientes, con lo que se ve a diario en el aula y se hace para hacer proyecto de aprendizaje, registro, diagnostico, relación de los componentes del ambiente”; ¿Diga usted esa planificación se realiza en el aula? A lo que contestó: “si, con el día a día, de esas estrategias salen actividades a desarrollar en el sitio de trabajo”; ¿Diga usted tuvo conocimiento de una docente que María Gabriela tuviera inconveniente para realizar las actividades académicas? A lo que contestó: “nunca”; ¿Diga usted llegó a tener un conocimiento donde María Gabriela tuviera inconveniente para llevar las actividades académicas o el desarrollo de las actividades llevadas? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted qué capacidades y aptitudes requiere una estudiante universitaria de educación inicial para graduarse? A lo que contestó: “que tenga vocación, se desempeñe como docente, que sea planificadora, ordenada, responsable”; ¿Diga usted para ello se requiere tener criterio propio discernimiento y juicio?--- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta por ser sugestiva.---¿Diga usted tuvo contacto personal con María Gabriela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cómo le presentaba el proyecto, la planificación? A lo que contestó: “en su cuaderno personalmente”; ¿Diga usted tuvo contacto? A lo que contestó: “claro pero no personal, solo profesional”; ¿Diga usted en ese contacto que tuvo con ella notó deficiencia en su capacidad de razonamiento?-- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta por ser sugestiva.--- ¿Diga usted en ese contacto personal que tuvo notó deficiencias a María Gabriela Pastran Medina? ---En este estado el Fiscal objeta la pregunta.--- ¿Diga usted en ese contacto le notó limitación mental para expresarse? ---En este estado la juez ordena cambiar la pregunta por ser sugestiva.--- ¿Diga usted en ese contacto le notó limitación mental? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted cómo es el comportamiento de María Gabriela Pastran que usted pudo observar en el área de educación inicial simoncito? A lo que contestó: “colaboradora, siempre dispuesta a ayudar”; ¿Diga usted cómo era su apariencia personal? A lo que contestó: “iba bien presentada todos los días, se debe ir lo más cómodo, se vestía de manera cómoda para ejercer pasantías”; ¿Diga usted conoció, observó en María Gabriela Pastran deficiencias intelectuales, o mentales que le impidiese realizar actividades académicas? ---En este estado la juez ordena cambiar la pregunta por ser sugestiva.--- ¿Diga usted de qué año a qué año si recuerda, usted le recepcionaba la planificación a María Gabriela? A lo que contestó: “no me acuerdo”; ¿Diga usted semestre, año? A lo que contestó: “no recuerdo”; ¿Diga usted de qué año a qué año trabajó como asesora pedagógica? A lo que contestó: “desde el 2006 hasta el año pasado 2012”; ¿Diga usted cómo era la personalidad de María Gabriela mientras tuvo relación con ella?--- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta ya que la testigo manifestó que no interactuaba con ella de manera personal.--- ¿Diga usted en qué consistía la presentación de la planificación? ---En este estado el Fiscal objeta la pregunta por repetitiva.--- La Juez declara con lugar y ordena reformular.--- ¿Diga usted observó en alguna oportunidad a María Gabriela expresiones diferentes tanto corporales diferentes a la normalidad? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted en alguna oportunidad María Gabriela le pidió asesoramiento pedagógico o asesoramiento especial? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted conoce usted cómo es el sistema de evaluación para aprobar las materias en la universidad? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted conoce el hecho que María Gabriela fuese inscrita como persona retardada o retrasada mental?--- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta ya que la testigo no ha manifestado que haya sido inscrita o no.--- ¿Diga usted conoce si María Gabriela cursó la carrera de educación inicial?-- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta ya que es sugestiva.--- ¿Diga usted conoce el hecho que María Gabriela Pastran Medina presentara retardo o retraso mental leve? -- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta ya que es sugestiva.--- ¿Diga usted qué opinión le merece que María Gabriela Pastran después de haberse graduado en la universidad le hayan diagnosticado en diciembre de 2010, después de cursada la carreara haber sido diagnosticada como retrasada mental?-- En este estado la juez ordena cambiar la pregunta ya que pide un juicio de valor.-- ¿Diga usted si María Gabriela participó en actividades complementarias o extra escolares en el centro de educación inicial simoncito? En este estado la juez ordena cambiar la pregunta ya que es sugestiva.-- ¿Diga usted en qué actividades sociales, aparte de las actividades académicas realizó otras actividades? A lo que contestó: “la fiesta con los niños”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuántas pasantes reciben al año aproximadamente? A lo que contestó: “tenemos 11 aulas del talavera se reciben 11 y de la bolivariana las que vengan”; ¿Diga usted recuerda los nombres y apellidos de todas las pasantes que han asistido al preescolar? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted por qué recuerda a María Gabriela? A lo que contestó: “si porque era de la ubv y vinculó todas sus pasantías ahí, porque es diferente que vaya un mes o que vaya un año”; ¿Diga usted cuánto tiempo vinculó María Gabriela? A lo que contestó: “no recuerdo si tres o cuatro años”; ¿Diga usted actualmente María Gabriela presta servicio en la escuela? A lo que contestó: “no”; ¿Diga usted dijo que hacía suplencias ella? A lo que contestó: “si”; ¿Diga usted qué tipo? A lo que contestó: “a la docente de aula”; ¿Diga usted tiene usted conocimiento de psicología? A lo que contestó: “lo que vi en la universidad”. Es todo.-A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted Ratifica el contenido y firma? A lo que contestó: “Si”. Es todo.

Respecto a este testimonio oído y presenciado por este Tribunal, consideró esta juzgadora que no aportó nada distinto de lo que hasta este momento se había demostrado en el transcurrir del juicio, nuevamente la defensa se enfocó en guiar a esta testigo hacia temas que en nada desvirtuaron la ocurrencia o no del hecho debatido, temas que únicamente pretendieron desvirtuar su retardo mental y por ende su vulnerabilidad, pero como ya se expuso, no es suficiente ni éste ni ninguno de los testimonios de los docentes que de algún modo tuvieron contacto con la víctima para rebatir la opinión y el diagnóstico de los expertos versados en la materia sobre su retardo mental. Antes bien, fue muy acertada y sincera la respuesta de la testigo en la pregunta dirigida por el defensor y que quedó textualmente así: Diga usted observó a María Gabriela con dificultad de análisis? A lo que contestó: “eso no lo observé porque nunca la coloqué a analizar nada, solo traía su planificación”.

Es evidente que las opiniones y/o conclusiones que estas personas vinieron a rendir sobre MARIA GABRIELA PASTRÁN no tienen fundamento científico, ninguno puede dar fe de la tan alegada normalidad que aquí expusieron cuando incluso en solo una sesión de juicio durante su declaración esta Juzgadora pudo observar lo contrario. Por ello, no se le da ningún valor a este testimonio para desvirtuar ni el hecho ni la condición especial de la víctima que lo agrava, y así se decide.



26. En vigésimo sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana NURI DEL VALLE CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.190.518, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 339 del COPP, expuso:

“Ese es el informe del estudio tomográfico requerido, no sé qué preguntas tiene con respecto a eso”. Es todo. --- A preguntas del fiscal del ministerio público contestó: ¿Diga usted a través de ese estudio qué se observó en la paciente? A lo que contestó: “el estudio se realizó para observar estructuras del cráneo, habían alteraciones en la bóveda ósea por cambios quirúrgicos, es el hallazgo más relevante”. ¿Diga usted en esa observación, qué pudo causar esas cirugías practicadas a esa persona? A lo que contestó: “cuando se hacen cirugías quedan cambios en los huesos, como las cicatrices por la cirugía que se le realizó”. ¿Diga usted puede ese estudio decir si existe una alteración en la forma de la cabeza? “si”. ¿Diga usted puede describirla? A lo que contestó: “allí hay una elongación, predominante del diámetro antero posterior, elongación, esa es la parte de la bóveda ósea”. ¿Diga usted qué puede producir esa pronunciación a la que se refiere? A lo que contestó: “en el caso puede ser por cierre de las fontanelas o cierre precoz”. ¿Diga usted qué nombre recibe ese cierre precoz? A lo que contestó: “cráneosinostosis”. ¿Diga usted en ese estudio se puede determinar el grado de cráneosinostosis de la paciente? A lo que contestó: “es un paciente adulto y ya fue operada, no se ve el grado, eso se evalúa cuando es niño”. ¿Diga usted la enfermedad puede afectar la forma de la cara? A lo que contestó: “si, dependiendo de la evolución, eso es una patología que se diagnostica en el niño, el pediatra es quien evalúa esa característica, yo hago el estudio tomográfico”. ¿Diga usted en un adulto se observa? A lo que contestó: “yo no soy médico clínico, como ya tiene cambios quirúrgicos, no sé, si la cirugía lo corrige”. Es todo.—A preguntas de la Defensa Privada contestó: ¿Diga usted nos puede decir cuál es la especialidad médica suya? A lo que contestó: “médico imagenólogo”. ¿Diga usted dónde presta sus servicios? A lo que contestó: “en el centro clínico San Cristóbal y en IBIDSA, en esos dos centros”. ¿Diga usted es funcionaria de un cuerpo de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ministerio de justicia? A lo que contestó: “no”. ¿Diga usted tiene conocimientos médicos forenses? A lo que contestó: “estudios de medicina general y especialidad”. ¿Diga usted con qué finalidad se realiza la tomografía computarizada del cráneo? A lo que contestó: “cuando solicitan los estudios de cráneo se quiere evaluar la estructura de la cabeza parte ósea y contenido”. ¿Diga usted cuando se refiere a contenido a evaluar, a qué se refiere? A lo que contestó: “parénquima cerebral, las cavidades de líquido dentro del cerebro y algunas cavidades de las estructuras vasculares”. ¿Diga usted puede explicar qué significa parénquima cerebral? A lo que contestó: “se refiere a lo que es la sustancia gris y blanca del encéfalo”. ¿Diga usted en el caso de su estudio tomográfico, qué significa parénquima cerebral sin cambios en los coeficientes de atenuación que sugieran patología isquémica, hemorrágica ni masa ocupante? A lo que contestó: “quiere decir que no se observó alteraciones como ACV y tumores”. ¿Diga usted de acuerdo con el resultado de su informe tomográfico, fue intervenida María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “según lo que se observó había cambios en el esqueleto óseo, que se observa cuando ha habido operaciones o intervenciones quirúrgicas”. ¿Diga usted con qué finalidad se practica la cirugía quirúrgica en una paciente que padece con cráneosinostosis? A lo que contestó: “eso no es mi especialidad, pero sé que se hace para que haya espacio, para que se expanda, expansión donde está alojado el cerebro, para corregir ese cierre”. ¿Diga usted según sus conocimientos cuál es el pronóstico médico, o persona, o bebé que es operada por cráneosinostosis antes de los 6 meses de edad y la que no es operada a una edad mayor?---- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular, ya que la experto manifiesta que no es su especialidad. Es todo.--- ¿Diga usted doctora sabe qué secuelas quedan en una persona cuando no es operada antes de los seis años de cráneosinostosis? A lo que contestó: “lo que se puede observar es que no ocurre crecimiento del esqueleto óseo, que contiene el cerebro y ocurre deformidad, eso es lo que se apreciaría”. ¿Diga usted con respecto al cerebro, que no es operado como incide en el cerebro?--El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular, ya que la experto manifiesta que no es su especialidad. Es todo.---- ¿Diga usted el resultado de su estudio tomográfico, las intervenciones quirúrgicas realizadas a María Gabriela Pastran cumplieron con qué finalidad médica? A lo que contestó: “con corregir el cierre, con corregir la cráneosinostosis”. ¿Diga usted cuando se refiere en su informe a la deformación de cráneo de forma elongado, es debido a qué? A lo que contestó: “es debido a que predomina el eje antero posterior y le da esa morfología”. ¿Diga usted existen personas que tienen esa forma elongada del cráneo sin tener cráneosinostosis? A lo que contestó: “hay diversas tipologías de cráneo en muchos pacientes, eso no puedo determinarlo yo, si es por morfología normal o por cráneosinostosis, eso no lo determino yo”. ¿Diga usted la deformidad de la calota influye en las capacidades o funciones cerebrales? A lo que contestó: “yo no puedo determinar eso por el método diagnóstico, solo determino las características morfológicas, no las funciones”. ¿Diga usted de acuerdo con su estudio tomográfico practicado en fecha 23-11-2012 a María Gabriela Pastran Medina se le corrigió la cráneosinostosis?-- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta ya que esa no es la fecha del examen, y es además repetitiva. Es todo.--- ¿Diga usted de acuerdo al estudio de fecha 23-01-2012, practicado María Gabriela Pastran se corrigió la cráneosinostosis?----- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular la pregunta ya que es repetitiva.-- ¿Diga usted puede determinar científicamente mediante estudio tomográfico, presencia de secuelas en la paciente, referidas a la capacidad o disminución cognoscitiva, en la memoria, análisis, discernimiento?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular, ya que es sugestiva. Es todo.--- ¿Diga usted puede un informe tomográfico o resultado de tomografía de cráneo, puede llevar a la conclusión que en la paciente queden secuelas en las funciones cerebrales?----- En este estado se le cede el derecho de palabra la Representación Fiscal quien objeta la pregunta en los siguientes términos: “solicito se declare con lugar la objeción, ya que la doctora señala que es para determinar la forma del cráneo y que a través del estudio ella no puede observar lo que el defensor señala”. Es todo.--- Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que responda a la objeción quien lo hizo en los siguientes términos: “solicito se declare sin lugar la objeción, ella habla de cavidades líquidas, de materia gris, la pregunta se relaciona si se puede determinar la limitación en la capacidad cerebral propia”. Es todo.----- El tribunal declara con lugar la objeción planteada y ordena cambiar la pregunta, ya que las preguntas deben hacerse de manera directa y concisa. Es todo.---- ¿Diga usted puede con el estudio tomográfico informar sobre secuelas de índole funcional del cerebro? A lo que contestó: “como ya le dije el estudio de la tomografía arroja información de la morfología del contenido y esqueleto óseo del cerebro, pero no sirve para determinar función cognoscitiva que el doctor nombró, eso es de otra área”. ¿Diga usted de acuerdo a su estudio tomográfico puede afirmar con certeza científica que María Gabriela Pastran sea especialmente vulnerable o vulnerable? A lo que contestó: “como le dije, eso evalúa la morfología, pero como funciona ese cerebro no se lo puedo decir por ese método”. ¿Diga usted de acuerdo al resultado del estudio tomográfico se puede establecer científicamente que María Gabriela Pastran que es la paciente objeto del informe es una persona vulnerable?--- El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, ordena reformular, ya que la experto manifiesta que no es su especialidad. Es todo.-- ¿Diga usted el resultado del informe tomográfico se desprende o se puede desprender que la paciente María Gabriela Pastran es una mujer vulnerable?---El tribunal una vez escuchada la pregunta planteada por el defensor privado, la cual es repetitiva, ordena cambiar la pregunta ya que la misma ya fue respondida por la experto. Es todo. ¿Diga usted tuvo usted a la mano la historia clínica o antecedentes clínicos de María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “no, a nosotros no nos envían la historia clínica”. Es todo.--- El Tribunal no preguntó.


A este testimonio oído y presenciado en esta Sala de Juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación al contenido del informe tomográfico que ratificó, en el que como lo expuso la testigo hubo hallazgo de intervenciones quirúrgicas en el cráneo de MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, lo cual corrobora que es cierta la información que aportó su madre respecto a las cirugías que se le practicaron siendo niña. Esto a lo sumo contribuye a demostrar que es cierta la craneosinostosis y que como ya se ha establecido, es visible, ninguna otra cosa aporta al hecho debatido, y así se decide.

27. En vigésimo séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARÍA ANDREINA BECERRA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.480, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:


“No declaró espontáneamente y se pasó directamente a las preguntas de la Defensa Privada a las que contestó: diga usted ¿Cuál su profesión? A lo que contestó: Asistente de preescolar. Diga usted ¿Cuál es su función dentro del centro de educación inicial Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: Mi cargo es administrativo, en cuanto al aula mi cargo es con niños, soy como la mano derecha de la docente de aula. Diga usted ¿Cuántos años tiene laborando en ese centro educativo? A lo que contestó: Seis años. Diga usted ¿Conoce o recuerda a la ciudadana María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: la recuerdo. Diga usted Se deja constancia que la defensa quiere acotar algo: En este momento preciso deseo decir algo que se me pasó por alto a los fines de dejar constancia de ratificar el contenido y firma del acta levantada en el centro educativo Carlos Rangel Lamus. Se le pregunta a la testigo. ¿Ratifica contenido y firma del informe? A lo que contestó: Si lo ratifico en el contenido y firma. Diga usted ¿Por cuánto tiempo fue asistente del aula donde cursó estudios María Gabriela?--- el tribunal ordena reformular pregunta, la defensa reformula--- diga usted ¿Ella fue asistente del aula de la docente donde cursó María Gabriela?--- voy a reformular la pregunta diga usted ¿En el tiempo en que fue asistente de aula realizó María Gabriela Pastran Medina pasantías o vinculaciones? A lo que contestó: Si. Diga usted ¿dichas vinculaciones o pasantías dónde fueron realizadas? A lo que contestó: en el centro de educación inicial Carlos Rangel Lamus. Diga usted ¿Qué tiempo fue asistente de la tutora?--- voy a reformular la pregunta diga usted ¿fue asistente de la tutora María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: Si. Diga usted ¿Por cuánto tiempo? A lo que contestó: Durante el año escolar. Diga usted recuerda qué año escolar? A lo que contestó: En realidad no. Diga usted ¿En qué consistió su labor como asistente de la tutora de la ciudadana María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: Mi función más que todo es estar pendiente de los niños, y ayudar a la docente del aula, en cuanto a ayudar con los materiales, en cosas sencillas como la asistencia y estadísticas, pero hasta ahí. Diga usted ¿Observó en alguna oportunidad el desempeño dentro del aula de María Gabriela Pastran Medina durante las vinculaciones profesionales? A lo que contestó: Si. Diga usted nos puede explicar cómo era el desempeño en el aula de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: era muy buena, tenía dominio de grupo y en ocasiones era muy poca la comunicación que teníamos, pero con los niños era muy excelente. Diga usted ¿Sabe qué criterios o aspectos se evalúan en una pasante o vinculante en el desarrollo de sus actividades? A lo que contestó: Lo desconozco, porque ese instrumento lo maneja la titular de aula. Diga usted ¿nos puede explicar cómo era la expresión oral y verbal de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: Era muy poca comunicación con nosotros, ella siempre era con los niños y ella estaba con maternal y era muy poco el diálogo que ella tenía con los niños. Diga usted ¿Si ha tenido entre sus vinculantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela en simoncito personas con discapacidad mental? ---El tribunal ordena reformular la pregunta por ser esta afirmativa, la defensa reformula la pregunta.--- Diga usted ¿Ha tenido la Universidad Bolivariana de Venezuela o ha conocido usted en su condición de asistente de la tutora de aula donde vinculan los pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela cursantes de la carrera de educación inicial personas con discapacidad mental? A lo que contestó: En realidad desconozco de eso. Diga usted ¿Nos puede indicar cómo era el comportamiento de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: El comportamiento como tal se veía como una persona tranquila, muy poco comunicativa en realidad lo que observamos era la actitud con los niños y era una persona muy tranquila y correcta. Diga usted ¿Desconoce si la ciudadana María Gabriela Pastran Medina requiriera de alguna ayuda diferente a los demás para realizar sus vinculaciones en el centro educacional? ---Objeción de la fiscalía: La fiscalía se opone a la pregunta, la profesora señaló que ella no tenía conocimiento de las observaciones que le hacía la Universidad Bolivariana de Venezuela por lo tanto no puede contestar esa pregunta porque no la evaluaba directamente. Contesta la defensa: mi pregunta no está referida a si la evaluaba o no a María Gabriela, sino que si conoce el hecho de que María Gabriela solicitaba ayuda a un equipo interdisciplinario como asistente de la tutora, solo solicito información sobre si conoce o no sobre el derecho que tenía María Gabriela a esa ayuda. El tribunal declara sin lugar la objeción y le ordena a la testigo contestar la pregunta. ---A lo que contestó: en realidad desconozco de eso. Diga usted ¿En algún momento María Gabriela Pastran Medina o alguno de sus familiares o profesoras asesoras le recomendaron que ella padeciera de algún trastorno mental? A lo que contestó: No en ningún momento. Diga usted ¿En algún momento María Gabriela o algunos de sus familiares le comentaron que María Gabriela padecía de retraso o retardo mental? A lo que contestó: En ningún momento. Diga usted ¿Si puede una persona con retardo mental leve, con poca capacidad de discernimiento o memoria con limitaciones de juicio de criterio propio, tener dominio de grupo, en clases y educarse para ejercer la profesión de educación inicial? ---El tribunal ordena reformular la pregunta, la defensa reformula la pregunta --- diga usted ¿Observó usted en la persona de María Gabriela Pastran Medina falta de criterio propio, déficit intelectual límites en su capacidad de análisis y razonamiento?--- El tribunal orden reformular la pregunta, la defensa reformula la pregunta--- diga usted ¿observó en María Gabriela Pastran Medina falta de discernimiento? --- El tribunal ordena reformular la pregunta, la defensa reformula la pregunta--- Diga usted ¿realizó María Gabriela Pastran Medina suplencias en el centro inicial Carlos Rangel Lamus? A lo que contestó: Desconozco eso, sé que fue vinculante sí, pero de hacer suplencia en realidad no sé. Diga usted ¿por qué recuerda a María Gabriela Pastran Medina?--- El tribunal ordena reformular la pregunta, la defensa reformula la pregunta. Diga usted cómo era la presencia de María Gabriela Pastran Medina? A lo que contestó: bien se vestía muy bien, era acorde con su personalidad. Diga usted observó un comportamiento o actitud que le hiciera pensar que era retrasada mental? A lo que contestó: En realidad no. es todo. Es todo.--- El ministerio público a los fines no preguntó. El Tribunal no preguntó.

Una vez más este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora, confirma y ratifica al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado, que sus deposiciones se concentran en circunstancias y hechos circundantes a la conducta bajo juzgamiento, intentando desviar el curso del juicio hacia elementos que en nada desvirtúan la posibilidad de que los abusos hayan ocurrido, fueron todos estos testimonios pruebas que no eliminan ni excluyen los hechos y conductas que se juzgan, pues aunque la versión haya sido que MARIA GABRIELA PASTRÁN MEDINA estudió, se profesionalizó, vinculó, hizo pasantías y se desempeñó bien en todo, aunque haya estado bien presentada para todos estos testigos , ninguno de ellos está en la posibilidad de asegurar que el acceso carnal no consentido haya o no ocurrido, como tampoco están en capacidad de rebatir el diagnóstico de los expertos. En tal sentido se consideró que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

28. En vigésimo octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano ANGEL GEOVANNY COLMENARES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.976, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Al ciudadano lo conozco desde hace muchos años, es serio, responsable y trabajador, vengo a hacer la declaración de la situación que me enteré y considero que es trabajador, responsable de conducta impecable, es incapaz de hacerle algo a alguien, lo conozco y como también sé que no es alterado, ni vicioso, constante en su trabajo como profesional, lo conozco que tiene mucha capacidad en su trabajo, es una persona correcta”. Es todo. -- A preguntas del Defensor Privado respondió: ¿Diga usted nos puede decir cuál es su profesión? A lo que contestó: “licenciado en educación básica integral, especialidad música”. ¿Diga usted dónde labora? A lo que contestó: “en la escuela Bolivariana Carlos Rangel Lamus”. ¿Diga usted desde cuándo labora? A lo que contestó: “desde el 2004 aproximadamente, hace 9 años”. ¿Diga usted conoce a María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “de vista y referencia de mi hermana“. ¿Diga usted desde cuándo tiene esa referencia? A lo que contestó: “desde el 2006 que mi hermana me comentó que iba a hacer unas pasantías en la escuela donde trabajo, porque el preescolar está ahí mismo, pero solo de vista no de trato”. ¿Diga usted con qué frecuencia veían a María Gabriela? A lo que contestó: “pocas veces porque trabajo en básica y me la encontraba esporádicamente en el pasillo donde ella estaba”. ¿Diga usted cuando se refiere a pocas veces, nos podría precisar cuántas veces al mes? A lo que contestó: “como dos veces a la semana más o menos”. ¿Diga usted cuando dice que la veía era sola o acompañada? A lo que contestó: “a veces con los niños o platicando con otras personas, pero pocas veces la veía, no la veía muy sola”. ¿Diga usted cómo era la apariencia personal de María Gabriela? A lo que contestó: “delgada, pelo negro, como morena”. ¿Diga usted en cuanto a sus vestimentas cómo era María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “ropa cómoda, mono, franela, porque debe sentarse con los niños, debe tener ropa cómoda”. ¿Diga usted la vio en una oportunidad con Marcelo Prada? A lo que contestó: “en pocas oportunidades cuando la llevaba, pero pocas veces vi que la dejaba”. ¿Diga usted en alguna oportunidad cuando dice que la llevaba, la llevaba a dónde? A lo que contestó: “la dejaba en la institución”. ¿Diga usted en alguna oportunidad vio a María Gabriela Pastran llegar sola a la institución? A lo que contestó: “sola no la vi”. ¿Diga usted y retirarse de la institución? A lo que contestó: “ahí si no le sabría decir porque yo debía salir al comedor con los niños”. ¿Diga usted en la oportunidad que observó a María Gabriela con Marcelo Prada cómo era el comportamiento de ambos? A lo que contestó: “era comportamiento normal, como de dos personas normales”. ¿Diga usted tuvo conocimiento o si sabe de alguna otra persona de la familia del hecho que María Gabriela Pastran sufriera de retraso o retardo mental? A lo que contestó: “no nunca”. ¿Diga usted en alguna oportunidad observó a María Gabriela dentro de la institución en actitudes depresivas?-- En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta planteada al testigo en virtud que se está sugiriendo la respuesta. Es todo.--- Diga usted tuvo conocimiento en el entorno familiar o entorno educativo de alguna afectación emocional en María Gabriela? A lo que contestó: “no nunca”. ¿Diga usted sabe el nivel académico de María Gabriela Pastran? A lo que contestó: “tengo entendido que estaba haciendo pasantías, creo que era estudiante pero no sé el nivel académico”. Es todo.--- El Ministerio Público no preguntó. --El Tribunal no preguntó.

Una vez más respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, en primer lugar, porque al igual que todos los testimonios promovidos por la defensa del acusado se trata de una testigo referencial y no presencial de los hechos, incurriendo como todos ellos, en deposiciones circundantes a los hechos y no sobre los hechos en sí mismos. Segundo porque su testimonio denota igualmente parcialidad hacia el acusado a quien el testigo considera como una persona de conducta impecable y correcta, pero respecto del cual no puede desvirtuar el hecho acusado.
Asimismo, nótese que este testigo dijo literalmente no haber visto muy sola a MARIA GABRIELA, contrario esto a lo que dijo la anterior testigo MARÍA ANDREINA BECERRA, quien dijo también literalmente que MARIA GABRIELA era poco comunicativa, en tanto que otros más dijeron que era muy sociable….¿quién dice la verdad?. Lo cierto es que, comunicativa o no, sociable o no, acompañada o no, lo mismo que el acusado responsable y buen trabajador o no, son cualidades o características que no influyen directamente en la comisión o no de la conducta en juicio, la cual se demostró con otras pruebas definitivamente más concluyentes que los 20 testigos promovidos por la defensa. Y así se decide.

29. En vigésimo noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANGELICA MARIA ROJAS DE PRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.264.576, quien manifestó sí tener vínculo de parentesco con el acusado (cuñada), y previo juramento de ley e impuesta de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 242 del Código Penal y 338 del COPP, expuso:

“Estoy aquí imparcial, a sabiendas de todo lo que ha acontecido quiero que se sepa la verdad, soy una mujer cristiana soy pastora de iglesia evangélica y nos han enseñado a andar con la verdad, conozco a Marcelo desde hace más de quince años, exactamente unos diecisiete años, yo vivía o duré viviendo más de diez años en casa de mi suegra, y doy fe de cómo es Marcelo, conocí a María Gabriela en el año 2013, yo estaba embarazada y mi segunda hija nació en noviembre que fue cuando Marcelo llegó con la familia y me presentó formalmente a la familia, tanto a Blanca como a María Gabriela, desde allí teníamos una comunicación muy amena compartimos en familia y así sucesivamente, me inscribí en la Universidad Bolivariana de Venezuela soy egresada en la segunda corte y Salí como licenciada en educación, y comencé y la universidad nos exige hacer una vinculación desde el inicio de la carrera, esa vinculación la realicé en la escuela donde trabaja mi cuñada es la escuela J. A. Román Valecillos, allí duré casi toda mi carrera haciendo esta vinculación, es una carrera difícil me costó mucho lograr el título, debido al costo, tenía dos bebés que ayudar y por el tiempo, muchas veces quise tirar la toalla, en diferentes eventos que tuvimos como familia puedo decir que compartí bastante con ellos y son unas personas que desde que las conocí me parecieron chéveres, su actuación era normal compartimos varios viajes como familia, íbamos mi cuñada, mi suegro, Marcelo con su familia, pero de un tiempo para acá comencé a notar un cariño que no era normal de María Gabriela a mi cuñado, lo celaba mucho yo lo digo porque yo compartí mi vinculación con ella y las docentes que tenían más años conociendo a mi cuñado y cuando ellas lo saludaban con un beso ella se molestaba y yo digo que porque se molesta si eso es normal, y yo me dije me parece que María Gabriela está enamorada de Marcelo decía yo, y entonces mi cuñada decía que eso es cariño de padre a hija, y en un viaje a la playa María Gabriela hace comentario que dónde se va a quedar durmiendo Marcelo y mi cuñada le respondió que bueno bueno eso no es problema suyo donde va a dormir Marcelo, Marcelo va a dormir aquí con nosotros, con la foto familiar ella siempre salía entre mi cuñada Blanca y Marcelo y mi comentario es no me parece, cuando me enteré por boca de mi cuñado que Blanca lo había botado de la casa y Blanca me llama y me comenta lo que pasó entre Marcelo y María Gabriela y yo le dije Blanca usted tenía que darse cuenta de lo que pasaba entre ellos, y cuando él se enfermó de dengue María Gabriela estaba molesta porque su pareja lo atendía y no me sorprendió por el cariño y las ganas que tenía ella o sea Blanca de atenderlo a él, le hacía caldos, remedios; cuando nació mi hijo ella me fue a visitar y me llevó un regalo y ella me dijo, yo quiero tener un bebé como el suyo y yo comprendí que ellos tuvieron una relación, que ambos la querían porque yo no voy a tener una relación con alguien que no quiero, le notaba cariño, ternura y aquí lo que yo quiero es que se demuestre la verdad porque la palabra de Dios dice la verdad los hará libres y entonces Dra. aquí estamos, cuando yo me gradué me dieron la oportunidad de dar clase y cuando pasó lo que pasó que Blanca nos llamó y ella nos llegó a la universidad y estamos formando a los estudiantes, ella llegó y le dijo a mi cuñada con usted necesito hablar en un tono grotesco y ella la mandó para la oficina de ella, ella me dice la voy a atender y yo le dije yo te acompaño, cuando llegamos estaba la jefa, la licenciada Challenska y Blanca le dijo que bonito lo que hizo su hermano queriendo hacer un escándalo y le dijimos cuide su vocabulario y ella dijo que muy bonita la gracia y me dijo tenga cuidado con sus hijas porque le pude pasar lo mismo, y yo le dije que yo le tenía confianza a él, le dijimos Blanca eso fue una relación de mutuo acuerdo y ella dijo que Marcelo se la tenía que pagar, y yo le dije que cuidara su vocabulario, María Gabriela no es normal para poder obtener las notas que obtuvo tuvo que utilizar sus cinco sentidos, si se compara las notas con las mías ella salió suma-cum laude y a mí me pareció fuerte el estudio, luego empezamos a investigar porque el abogado anterior no hizo nada no investigaba ni nada y buscamos un nuevo abogado y encontraremos la libertad de Marcelo entonces Dra. usted dirá. ”. Es todo. – A preguntas de la Defensa Privada respondió: diga usted ¿qué mención tiene usted? A lo que contestó: “soy licenciada en educación básica”; diga usted desde cuándo conoce a María Gabriela? A lo que contestó: “desde el año 2003”; diga usted ¿cómo la conoció? A lo que contestó: “cuando nació mi segunda hija Marcelo llegó con su familia para que los conociéramos”; diga usted ¿qué edad tenía? A lo que contestó: “como unos 18 o 17 años, no le sé la edad”. Diga usted realizó en la misma aldea universitaria vinculaciones paralelamente con María Gabriela? A lo que contestó: “cuando ella ingresó yo ya tenía dos años haciendo la vinculación, ella duró como dos semestres haciendo la vinculación”; diga usted ¿dónde realizó las demás vinculaciones? A lo que contestó: “la de ella era en la parte de educación inicial y la mía en nivel de básica integral, aunque por lo tanto al terminar los primeros semestres hace el cambio hacia la inicial y culminó las vinculaciones en el pre-escolar del Carlos Rangel Lamus”. Diga usted cómo era el comportamiento de María Gabriela durante las vinculaciones en la escuela J A ROMAN VALECILLOS? A lo que contestó: “nosotros allí tenemos que trabajar con los niños, tenemos que trabajar con los proyectos de aprendizaje, tanto los elaborados por el docente de aula como los que teníamos que hacer nosotros y la relación como docentes era amena, era buena y lo importante allí es el trato con los niños, nosotros como futuros docentes tenemos que prepararnos bien y lo que nos observan es el trato con los niños porque allí es donde se da el desarrollo de nosotros como docentes, y ella tenía eso, dominio de grupo.” Diga usted ¿cómo la observaba usted? A lo que contestó: “hay momentos en que los niños los dejan tener tiempo recreativo y allí era cuando nos encontrábamos y nos dejan con los muchachos para hacer juegos y ella tenía dominio con su grupo.” Diga usted ¿usted veía a María Gabriela y al señor Marcelo juntos? A lo que contestó: “claro en la escuela, en las fiestas, en las reuniones familiares, en los paseos para la playa”. Diga usted ¿cómo era el comportamiento de María Gabriela hacia Marcelo Prada? A lo que contestó: “era contenta, alegre, atenta.” Diga usted si observó a María Gabriela en alguna oportunidad un teléfono celular?--- En este estado la ciudadana jueza ordena reformular la pregunta por ser afirmativa.--- diga usted ¿qué medios de comunicación observó o vio utilizar a María Gabriela y dónde y cómo? A lo que contestó: “un teléfono celular por mensajería de texto, por Messenger, por hotmail nos comunicamos así”. Diga usted ¿la vio utilizar correo electrónico? A lo que contestó: “si ella chateaba conmigo”. Diga usted ¿recuerda qué día llegó el ciudadano Marcelo Prada a la casa de la mamá de él después que fue expulsado de su casa por la ciudadana Blanca a raíz del problema que estamos debatiendo?—En este estado la ciudadana jueza ordena reformular la pregunta por ser afirmativa-- diga usted ¿recuerda el día en que fue o en que llegó Marcelo Prada a la casa de la mamá a raíz de ser expulsado por la ciudadana Blanca Medina? A lo que contestó: “si puedo decir el día 24 de Octubre de 2010 exactamente”. Diga usted ¿nos pude indicar qué le contó o que le narró Marcelo acerca de los hechos acontecidos? A lo que contestó: Marcelo cuando llegó primero habló con la mamá y después habló conmigo de que nos parecía raro que él estuviera a esa hora en la casa, yo le pregunté qué había pasado y él me dijo que Blanca lo había botado porque ya se había enterado de lo que estaba pasando con María Gabriela, ya que se había dado cuenta de la relación que ellos mantenían, que María Gabriela le había dicho a la mamá que estaba enamorada de él, ya que ella pensaba que la mamá los había descubierto y ella decidió contárselo que estaba enamorada de él y que había mantenido una relación con él, cuando Blanca bajó a hablar con él lo que había decidido con su hija, fue ella quien lo botó de su casa”. Diga usted ¿usted observó en alguna oportunidad a la ciudadana Nancy Parada realizarle los trabajos de María Gabriela de la universidad---La ciudadana jueza ordena reformular la pregunta por ser afirmativa--- diga usted ¿observó, conoció o supo de alguna manera el hecho de quién o quiénes le realizaban a María Gabriela los trabajos de la universidad? A lo que contestó: “quiénes lo realizaban no sé, que la orientaban una cosa es orientar y otra cosa es hacer, los trabajos de investigación o proyectos de aprendizaje fue mi cuñada Nancy por ella sabía cómo poder realizar y ejecutar esos proyectos, además de presentar esos proyectos nosotros debemos ejecutarlos en las escuelas, por lo tanto ella tenía que defender su propio trabajo”. Diga usted ¿cómo eran evaluadas las actividades académicas en la Universidad Bolivariana de Venezuela a los estudiantes de la carrera de educación? A lo que contestó: “muchas veces nos realizaban exámenes orales o escritos, teníamos que presentar ensayos, exposiciones, trabajos, mesas de trabajo, debates etc.” Diga usted ¿qué capacidades mínimas se requieren para estudiar una carrera en la Universidad Bolivariana de Venezuela?-- objeción de la fiscalía por cuanto es impertinente la pregunta, no estamos debatiendo la forma como se graduó la licenciada María Gabriela sino los hechos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La defensa contesta me parece extraño que a estas alturas se desconozca que por el artículo 4 que es por la discapacidad mental que supuestamente presenta la ciudadana María Gabriela porque de qué manera tiene limitada su capacidad mental María Gabriela. --- Diga usted ¿diga la testigo si por la relación que tuvo con María Gabriela y por qué otros motivos.--- la defensa reformula la pregunta.--- diga usted ¿diga la testigo observó, vio, escuchó que María Gabriela presentara deficiencia intelectual? ---el tribunal manda a reformular la pregunta por ser una pregunta muy amplia, realícela de manera genérica.--- diga usted ¿observó la testigo en María Gabriela limitaciones en la capacidad de juicio de María Gabriela? A lo que contestó: “no”. Diga usted ¿observó la testigo en María Gabriela limitación en su capacidad de expresión verbal o escrita? A lo que contestó: “no”. Diga usted ¿observó en María Gabriela limitación o carencia de juicio?-- el tribunal ordena reformular por ser repetida.-- Diga usted ¿diga si observó limitación en la capacidad de discernimiento en María Gabriela? A lo que contestó: “se supone, claro que sí, porque uno sabe cuando uno hace las cosas bien y cuando está haciendo las cosas mal y el estar con el esposo de su mamá, ella sabía que ella estaba haciendo algo malo”. Diga usted ¿conoció la familia, los amigos los compañeros de estudio de la universidad y hasta el mismo acusado o usted que la señora María Gabriela padeciese de retardo mental alguno?--- el tribunal ordena reformular la pregunta por ser amplia, hágala de manera genérica.--- Diga usted ¿conoció usted que la señora María Gabriela padeciera de retraso mental o retardo mental alguno? A lo que contestó “no, nos vinimos a enterar cuando vimos la acusación, a nosotros nos impresionó, a todos en la familia, a los profesores, me incluyo, que dijera que ella tuviera algún retardo o retraso nos enteramos y nos quedamos así, porque se viene a saber eso hasta ahorita cuando pasa este problema y no antes”. Diga usted ¿cómo era el comportamiento que usted observaba de María Gabriela durante las vinculaciones que hicieron en la misma escuela J A Román Valecillos con los demás compañeros y profesores? A lo que contestó: “de compañerismo de respeto, de sujeción hacia el docente de aula, de amistad hacia los pequeños, de amor por ella”. Diga usted ¿cuándo empezó a sospechar que entre Marcelo y María Gabriela existía una relación de pareja? A lo que contestó: “a sospechar como tal de esa relación, en los viajes que se hizo hacia la playa por como era el trato y todo, pero no podía afirmar con certeza porque él era muy precavido, pero el trato de ella hacia él, era expresivo y cuando está enamorado uno hace todas esas cosas, fue como el año 2006 y 2008, después de la muerte del suegro fue que empecé a notar la relación”. Es todo.--- A preguntas del ministerio público respondió: Diga usted ¿qué tipo de relación según su declaración tuvo Marcelo con las hijas de la señora Blanca? A lo que contestó: “cuando ellas estaban pequeñas las conocí en el año 2003, desde allí en adelante le puedo decir que él estuvo atento, les hacía trasporte, porque me consta, era responsable en mantener las cosas al día en la casa como aportar para el mercado, todo eso me consta como también los gastos personales de todas ellas, era persona que se le veía el cariño hacia ellas yo tengo tres hijos y uno sabe cuando uno quiere a un hijo”. Diga usted quién fue la que le comentó a usted la relación que había entre Marcelo y María Gabriela? A lo que contestó: “eso era de ver, cuando pasó lo que pasó la misma madre me llamó para comentar lo que pasó pero a simple vista se veía y cuando aconteció fue la misma madre la que me llamó a mí”. Diga usted ¿recuerda en qué fecha fue?-- objeción de la defensa la pregunta no es precisa ni clara y por lo tanto no se puede contestar, contesta la fiscalía le estoy preguntando en qué fecha fue, el tribunal ordena reformular la pregunta.--- Diga usted ¿en qué fecha se enteró usted de la relación que existía entre María Gabriela y el ciudadano Marcelo Prada? A lo que contestó: “yo me enteré por la boca de él mismo el 24 de Octubre cuando fue expulsado de su casa”. Es todo.--- A preguntas del Tribunal contestó: Diga usted le manifestó el acusado cuánto tiempo tenía con María Gabriela? A lo que contestó: “eso duró como 4 años de relación, pero que él quería culminar y ella no quería culminar esa relación”. Diga usted ¿le manifestó si para ese momento 24 de Octubre habían terminado la relación? A lo que contestó: “para ese momento él había concluido la relación y ella comienza a amenazarlo con que le iba a decir a la mamá y él le dice bueno vaya y le dice”. Diga usted para el 24 de Octubre había culminado esa relación? A lo que contestó: “sí”; Diga usted ¿tiene conocimiento en qué fecha? A lo que contestó: “conocimiento como el día antes de darse cuenta la madre de lo que estaba aconteciendo”. Diga usted ¿cuándo le manifestó que había culminado? A lo que contestó: “ese mismo 24 de Octubre”. Diga usted ¿le explicó el ciudadano cómo sucedió? A lo que contestó: “cuando él se cansó de que todo estaba en secreto”. Diga usted ¿cómo era el comportamiento de Marcelo hacia María? A lo que contestó: “Él es muy precavido en las cosas, él no demostraba en la casa que mantenían una relación, la que demostraba era ella por como lo abrazaba por el cariño, por los gestos, todo eso”. Diga usted ¿me indica cómo sospechaba en la playa? A lo que contestó: “por lo mismo que le estoy diciendo, uno como mujer uno conoce cuando alguien le gusta a alguien porque ella todo era con él para aquí y para allá, yo sospecho eso desde esas veces del enamoramiento de ella hacia él”. Diga usted ¿notó enamoramiento de Marcelo hacia María Gabriela? A lo que contestó: “no puedo decir que enamoramiento como tal, porque él manda en sus sentimientos, es él no yo, esa relación fue correspondida.”. Es todo.


Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, pasa quien aquí juzga a realizar las siguientes consideraciones: Primero, la opinión personal y/o prestigio de la que el acusado goza con esta testigo en virtud de la relación cercana y de afinidad que tienen, no se pone en duda, pero es algo que lamentablemente no excluye, no desvirtúa ni aminora la responsabilidad y ocurrencia del hecho debatido. Segundo, la dificultad que para esta testigo haya tenido el cursar y finalizar la misma carrera que estudió y finalizó la víctima es una cuestión que no admite comparación, ni que dice ni desdice de las capacidades ni de la testigo ni de la víctima.

Bien quedó explicado a través de diferentes expertos que el compromiso de MARIA GABRIELA es leve y no la limita para muchas cosas, bien es sabido en la conciencia colectiva de nuestra sociedad que los niveles de exigencia a nivel educativo no son los más elevados ni los más exigentes, y bien es cierto también que no estamos hablando de física cuántica para considerar con esto de que MARIA GABRIELA estudió y se profesionalizó que ella no es una víctima vulnerable, cuando con el solo hecho de ser mujer ya ella tiene lo necesario para ser sujeto de protección por parte de la ley, justamente en virtud de la desigualdad de género que durante siglos ha victimizado en muchos ámbitos y muy particularmente en lo sexual y afectivo a millones de mujeres con o sin retardo mental.

Otras cuestiones se demostraron en este juicio adicional a eso y con pruebas idóneas, así, se demostró sin lugar a dudas su malformación física, se demostró y corroboró con distintas opiniones de expertos su retardo mental leve, se demostró su ansiedad y el estrés post-traumático, y cierto es, se demostró su escolaridad y desempeño universitario. Lo que no se demostró es que no haya existido violación de confianza, manipulación, chantaje emocional y acceso carnal de MARCELO PRADA hacia MARIA GABIRELA PASTRÁN.

Contrario a esto, lo que se mostró durante todo el juicio fueron intentos desesperados e inconsistentes de defender la pretendida inocencia del acusado. En ocasiones el argumento fue la venganza y los celos de BLANCA MEDINA; en otro momento lo fue la rabia, el despecho y la manipulación de MARIA GABRIELA; eventualmente se asomó el fin de lucro y la extorsión a cambio de la libertad del acusado por parte del padre y la madre de la víctima; en otros la relación entre dos adultos afectuosa, consensuada, correspondida y bonita; cuando este no funcionaba, se pasó al argumento del acoso sexual y hostigamiento que MARIA GABRIELA con retardo mental le tuvo durante años al esposo de su madre, para finalizar con el de que el acceso carnal fue solo una vez pero consentido, y en el punto central de todos estos intentos de defensa, la punta de lanza de la estrategia fue el demostrar la brillantez intelectual de la VÍCTIMA por haberse graduado con alto promedio de Profesora de Educación Básica para Niños.

Fue claro y evidente pues que la verdad del acusado tuvo muchas caras y que la verdad de la víctima solo una, y este testimonio contribuyó a reafirmar esa apreciación, pues aunque bien fue una testigo promovida en favor del acusado, y aunque quien lo rinde es su cuñada, quien por razones incuestionables, pretenderá siempre parcializarse hacia él; sus dichos pasaron a ser más bien reveladores de los múltiples intentos inconsistentes de ellos de alcanzar una inmerecida absolución, y así se decide.


30. En trigésimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio y la declaración final del acusado de autos, ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.871, quien impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del COPP, expuso:

“Esperé hasta este momento para declarar porque tenía una esperanza de que Blanca Medina y María Gabriela dijeran la verdad, veo que eso ya no es posible, ellas dicen todo lo contrario a lo que pasó, en realidad fue una relación de dos personas mayores de edad, voluntaria, de mutuo acuerdo, consciente, el trato con María fue de amistad, de cariño y consideración, por eso ella terminó enamorándose, nunca la agredí ni física ni psicológicamente de ni ninguna manera, no tengo antecedentes penales, si comparan la primera declaración en Intamujer con la de fiscalía y la de tribunales son tres versiones diferentes, que las ha ido acomodando y cambiando totalmente, Blanca con sus deseos de venganza y su ambición solo quiere destruirme, no sé qué le diría María Gabriela para convencerla de esta mentira, Blanca sabe que María le confesó que ella estaba enamorada de mí, Blanca Medina fue a mi trabajo y me dijo que si le daba la casa, un terreno ejido, mi carro, mis prestaciones y jubilaciones dejaría las cosas hasta allí y si no, que me iba a arrepentir, en 1996 no convivía con Blanca porque apenas nos estábamos conociendo, ella hizo las pasantías de licenciada en educación en la escuela donde yo trabajo, en el año 1996, en el 1997 fue que empezamos a salir, a conocernos y fue hasta 1998 cuando comenzamos a convivir como pareja, en el 2002 Blanca mandó a hacer un documento de concubinato para que me dieran un terreno ejido por la alcaldía, y dijo que tenía 6 años de convivir juntos aunque en realidad teníamos cuatro años de vivir juntos, mi horario de trabajo era de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, iba al gimnasio de seis de la tarde a nueve de la noche y casi todos los sábados viajaba a la universidad de Pamplona donde estudiaba de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, salía a las seis de la mañana de la casa y llegaba a las ocho de la noche, Blanca trabajaba en la alcaldía de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y María Gabriela hacía sus pasantías los primeros semestres en la escuela ANEXA JA ROMAN VALECILLOS y los demás semestres hizo las pasantías en el PRE-Escolar CARLOS RANGEL LAMUS que le queda como a tres cuadras de la casa donde vive, de ocho de la mañana a doce del mediodía, y tenía clases de seis de la tarde a nueve de la noche en la aldea universitaria Simón Bolívar que le queda como a tres cuadras de la casa donde vive, María me pedía que le explicara, le explicaba si entendía lo que ella me pedía pero no todas las materias como ellas dicen, solo soy profesor de inglés, y cuando podía la llevaba a la aldea universitaria Simón Bolívar, y si no ella se iba caminando sola, la relación de pareja con Blanca Medina fue un año de invitaciones a salir y conocernos, en el año 1997 luego en el año 1998 comenzamos a convivir como pareja por nueve años, pero los últimos cuatro años teníamos problemas y nos separamos, ella vivía en la parte alta de la casa y yo en la planta baja, mi acercamiento con María fue de María hacia mí, fue cuando ella tenía 21 años María quería pasar más tiempo conmigo, ver televisión, ir al cine, ir al parque aunque le dije en varias ocasiones que dejáramos las cosas hasta allí, que yo era mayor para ella que buscara un muchacho de su misma edad, un compañero de estudio, que no quería tener problemas con Blanca que esa relación moralmente no era viable, pero ella me dijo que me quería, que quería estar conmigo y en una ocasión bajó a mi habitación se quitó la ropa, quedó en traje de baño, me abrazó y me besó, aunque en ese momento no pasó más nada. María buscaba cualquier oportunidad para estar conmigo sobre todo en la noche, le decía a su mamá que a iba a preparar té, a tomar agua a chatear, a hacer un trabajo en la computadora, y llegaba hasta mi habitación, me pedía que abriera la puerta que la dejara pasar yo le decía que subiera a su habitación, ella me chantajeaba y me acosaba, también cuando llegaba del gimnasio y me estaba bañando ella tacaba la puerta y me decía que si me enjabonaba la espalda, María era celosa y se molestaba cuando las profesoras me saludaban con un beso, y le comentaba a su mamá estas cosas para que Blanca se molestara conmigo, en septiembre del 2006 fuimos a la playa, alquilamos una casa, en una habitación dormían familiares míos y en la otra habitación dormíamos los cuatro juntos en la cama matrimonial, Blanca, María y Marina y yo en una cama individual, esa noche María llegó hasta mi cama y quiso que tuviéramos relaciones pero yo le dije que no, los siguientes días en la playa María me pedía que la llevara a pasear me pedía que la enseñara a nadar y le gustaba estar cerca de mí, y que nos tomaran fotografías juntos, en el 2007 la hija mayor de Blanca Rossi Natalie se casó y Blanca quería que nosotros nos casáramos junto con ellos yo no quise, María tampoco quería y me dijo que si me casaba le diría a su mamá que nosotros teníamos una relación, aunque esto no era verdad, por esta misma razón María me dijo que me fuera de la casa porque ella quería formar un hogar conmigo, y que todos se enteraran, en el 2007 y 2008 volvimos a ir a la playa aunque yo no quería ir por que tenía problemas con Blanca, a la final fuimos pero la relación con Blanca continuaba deteriorándose hasta el punto de decirle que nos separáramos definitivamente, María estaba presente le dije en varias ocasiones que repartiremos bienes pero ella no quiso, María se alegraba de esto que decía su mamá, luego mi cuñada tuvo un bebé y toda la familia fuimos a visitarla, María le hizo un comentario a mi cuñada que ella quería tener un bebé como el que ella tenía, mi cuñada se extrañó por ese comentario pero luego entendió que era porque María estaba enamorada de mí, en junio del 2010 eso como la primera semana me enfermé de dengue y Blanca me atendió bien, María se molestó porque ella quería atenderme, me reclamó porque dejé que Blanca me atendiera, estaba celosa y me dijo que si me reconciliaba con Blanca le diría que nosotros teníamos una relación aunque esto no era verdad, me molesté con María le dije que lo hiciera que lo más que me podía pasar era que me corriera de la casa, luego María me buscaba y trataba de abrazarme me pedía perdón y en varias ocasiones en la noche bajó hasta mi habitación la puerta estaba cerrada con seguro ella intentaba abrir y me decía que la dejara entrar pero yo no quise, ella siguió insistiendo y en otras ocasiones pudo abrir la ventana de persiana que estaba al lado de la puerta, quitó el seguro de la puerta, entró se desabrocho la camisa, se quitó el pantalón y se me subió encima y quería que tuviéramos relaciones, yo no quise, me la quite de encima le dije que se vistiera y que subiera pero ella siguió insistiendo, Salí de la habitación y llamé a Blanca pero ella no me escuchó y María se asustó, se vistió y subió a su cuarto, María tuvo todas las oportunidades para decirle a su mamá lo que estaba pasando, no lo hizo porque ella me quería estaba enamorada, por eso el día del padre que fue en junio del 2010 no recuerdo si fue la segunda o tercera semana de junio ella me escribió una tarjeta donde me daba gracias por apoyarla, por darle cariño cuando más lo necesitaba, me pedía perdón, por no hacer lo correcto, me decía que yo era un ángel, te quiero mucho gracias por quererme, me entregó la tarjeta y me abrazó, luego en la segunda semana de octubre Blanca me dijo me llamó en la noche por su celular me dijo que quería reconciliarse, bajó a mi habitación pero no nos reconciliamos, el sábado 23 de Octubre de 2010 María Gabriela me dijo que la llevara a casa de mi mamá para que mi hermana la orientara en un proyecto, fuimos y mi hermana la estaba orientando en el proyecto entonces mamá me comentó que habían dañado una cerca en la tinta en un terreno de su propiedad que tenía que ir a revisarlo y María dijo que ella quería ir también y no dejó que mi hermana terminara de orientarla en el proyecto, luego bajamos a la casa y bajando nos pusimos de acuerdo para ir al hotel, después del almuerzo subía el carro para ir a la tinta, pensé que María Gabriela no iba a ir, luego sonó mi celular, era María me dijo que la esperara, subió al carro y nos fuimos me dijo que cambió de bolso para llevar un gorro plástico para no mojarse el pelo y ropa interior, llegamos al hotel ella se desvistió yo me desvestí, estuvimos juntos, la traté con cuidado y cariño, me dijo que quería quedarse más tiempo, que todo fue fantástico, le dije que teníamos que irnos, nos bañamos nos vestimos y ya cuando íbamos saliendo se dio cuenta que no tenía celular, ella se preocupó me dijo que si su mamá llamaba y alguien respondía se iba a enterar de que habíamos estado en un hotel, la calmé le dije que a lo mejor se le había quedado el celular en la casa, luego fuimos a la tinta, revisé la cerca y regresamos a la casa, María siguió buscando el celular y me hizo buscarlo en el carro, no lo encontré, más tarde María me dijo que lo había encontrado, al otro día, domingo 24 de octubre de 2010 llegaron a mi habitación Blanca, María y Marina, Blanca estaba molesta, me preguntó que si había llevado a María a un hotel le dije que sí, que habíamos estado en un hotel, entonces María confesó que ella estaba enamorada de mí y que por eso había ido al hotel, Blanca se calmó, me preguntó que qué iba hacer con María que para dónde la iba llevar, le dije que no sabía, entonces Blanca me dijo que tenía que irme de la casa, que no podía estar más allí, al principio me opuse pero luego decidí irme, saqué algunas cosa personales y le dije a Blanca que luego volvería por lo demás, pero Blanca no me lo permitió, cambio las cerraduras de la casa, luego me enteré que Blanca me denunció en intamujer, me prohibieron acercarme a la casa o a alguna de ellas o llamarlas, luego Blanca Medina comenzó a enviarme mensajes insultándome y amenazándome que se iba a vengar, fue a mi trabajo creo que fue el 4 o 5 de Noviembre de 2010, formó un escándalo delante de los directores, de los niños, de los obreros, llama a mi cuñada y a mi hermana para desacreditarme ante mi familia, fue a la universidad donde trabaja mi hermana, formó otro escándalo delante de la jefa de mi hermana, de la secretaria y otros profesores y dijo que quería vengarse, verme en la cárcel, verme muerto delante de los que estaban allí, envía una abogada a mi trabajo para que le diera la casa, el carro, el terreno ejido y parte de mis prestaciones y se resolvía el problema con María, Blanca no me perdona y aún más después de tratar de reconciliarse conmigo, por eso tiene ensañamiento conmigo y ha hecho todo lo posible para que me condenen, omitiendo, falseando y simulando hechos y María le sigue la corriente a su mamá para quedar bien ante su mamá y su familia, por rabia, por despecho, incluso Blanca Medina como lo dice creo que fue Mary Ontiveros en una de las cartas, esta se vale de habladurías para que me perjudiquen en el hospital central, María dice todo lo contrario de lo que pasó en realidad, presionada por su mamá y su familia, le pido a María que diga la verdad, desde que conozco a María es una persona normal, inteligente nunca supe que padeciera un retraso o trastorno mental o dificultades del aprendizaje ni en la escuela, liceo o universidad, eso a mí me consta y todos los que la conocen, es prácticamente imposible que ningún profesor en la escuela, liceo o universidad se diera cuenta del supuesto retraso, trastorno mental o dificultades del aprendizaje de María, tengo treinta años de experiencia en educación por lo que uno nota cuando un niño o niña tiene problemas de conducta, de dificultades del aprendizaje y uno lo remite en la misma escuela a aula integrada donde lo observan un especialista o psicólogo, le hace un informe, un seguimiento, le comunica a su representante, en el caso de María esto no sucedió, no hay un informe, ni siquiera de dificultad del aprendizaje que corrobore que ella estaba, que ella tenía dificultades del aprendizaje, en seis años de primaria, cinco años de secundaria y cinco años de universidad no es justo que ahora María Gabriela se haga pasar por retrasada, hacer bromitas, falsear, disimular hechos para perjudicarme, viene desarreglada y mal vestida al tribunal y su mamá dice que está delicada de salud, que babea, que convulsiona pero ella no es epiléptica, lo mismo hizo el 10 de julio de 2012 en la audiencia preliminar, María simuló, María babeó y casi se desmaya, la sacaron de la sala de audiencia, volvió a entrar le trajeron un vaso de agua y su mamá le dio una pastilla, todo un teatro para que me enviaran a la cárcel, pero ninguno de los que estaban aquí ni la jueza, ni el fiscal, ni el abogado defensor solicitó un médico para verificar si María estaba enferma o simulando, me enviaron a la cárcel fui privado de mi libertad injustamente por más de cuatro meses, sufrí varios atentados, que casi me cuestan la vida, me apuntaron con una pistola en la cabeza varias veces me dieron cachazos con una pistola varias veces, casi me ahogan en una laguna, me golpearon, casi me fracturan un brazo y las costillas, me sacaron como a media noche de la celda donde estaba me llevaron a la máxima del penal de Santa Ana unos pistoleros, me encerraron junto con 14 reclusos más, los pistoleros le dieron droga a los reclusos para que me golpearan, entre ellos me agarraron y me lanzaron al techo, me dejaron caer al piso, ahí estuve durante una semana, el espacio era muy reducido muy pequeño, no podíamos dormir ahí, comíamos ahí, nos bañábamos ahí, hacíamos nuestras necesidades y no podíamos salir de nuestras celdas, vi cuando ahorcaron a un recluso vi cuando a un compañero lo tirotearon, un tiro en cada mano y uno en cada pie y una puñalada en cada glúteo y muchas otras cosas más, eso es lo que llaman tratamiento de psico-terror, por eso cuando yo venía a esta sala de audiencia no podía decir nada por los guardias, cuando enviaba mi traslado a mí no me dejaban salir, ese tratamiento de psico-terror es para extorsionarme, a mí me extorsionaron y a mi familia, fue un milagro haber salido de Santa Ana, por todo esto pido a la ciudadana jueza que haga justicia, se dejaron pasar muchas pruebas ilícitas y hay muchas, hay de por medio, amistad o hubo amistad entre los expertos y la supuesta víctima o la mamá de la supuesta víctima. Es todo. --- A preguntas del ministerio público respondió: ¿diga usted: cuántos hijos tenía la señora Blanca en el momento en que se puso vivir con usted? a lo que contestó: “tenía tres hijas”; ¿diga usted: qué edad tenían? a lo que contestó: “tenía como 14 años”; ¿diga usted: qué sentimientos tenía por las hijas de la ciudadana Blanca? A lo que contestó: “mucho cariño y consideración, amistad y las ayudaba a todas, inclusive a la mayor la ayudaba, con la hija menor cuando eso era pequeña la ayudé mucho para con su estadía, pero ella no vivía con nosotros, ella vivía en una residencia y le llevábamos los útiles de aseo, le llevábamos el almuerzo, porque ella después que se casó y se fue de la residencia”; ¿diga usted: compartió en alguna oportunidad el día del padre con las señora Blanca? a lo que contestó: “no”; ¿diga usted: con quién lo compartían ellas? a lo que contestó: “con el abuelo, algunas tías, primas y amigas”; ¿diga usted: quién representaba a María Gabriela en la escuela? a lo que contestó: “la mamá”; ¿diga usted: en alguna oportunidad acompañó a la señora Blanca a alguna reunión del colegio? a lo que contestó: “no”; ¿Diga usted: cuánto tiempo convivió con Blanca? a lo que contestó: “ nueve años con ella y cuatro años separados en la misma casa”; ¿diga usted: en ese lapso de tiempo mantenía relaciones con María Gabriela?--- objeción de la defensa porque el fiscal está haciendo una aseveración y él ha dicho que no mantenía relación con la muchacha.-- contesta el fiscal efectivamente el acusado señaló en la declaración que mantuvo una relación con María Gabriela y que era de mutuo acuerdo, por eso mi pregunta va dirigida a que el mantuvo la relación sentimental con María Gabriela.-- el tribunal ordena reformular la pregunta y ser más específico.-- ¿diga usted: cuando comenzó la relación María Gabriela?--- objeción, él hace una acotación de relación con María Gabriela, la mucha fue la que se enamora de él, el fiscal responde: no veo el porqué de la objeción si le estoy preguntando algo directo en cuanto a que si mantuvo una relación con María Gabriela.--- El tribunal declara sin lugar la objeción.-- A lo que contestó: “no”; ¿diga usted: conoció usted amigos de MARIA Gabriela? a lo que contestó: “si”; ¿diga usted: le conoció usted novio a la ciudadana María Gabriela? A lo que contestó: “si, uno o dos uno se llamaba Álvaro, y otro fue mencionó un profesor de la bolivariana pero no recuerdo el nombre”; ¿diga usted: salió usted de vacaciones con María Gabriela y los hijos de la ciudadana Blanca? a lo que contesto: “si”; ¿diga usted: en cuántas oportunidades? a lo que contestó: “en el 2006, 2007 y 2008. Es todo.--- A preguntas de la Defensa Privada contestó: diga usted: sabe si la señorita María Gabriela estaba bajo algún tipo de interdicción judicial? a lo que contestó: “no”; ¿diga usted: cómo es el aspecto de María Gabriela en su vida ordinaria durante el momento que usted convivió con su madre? a lo que contestó: “ pues ella se arregla bien, se peina bien, viste bien, pero lo que noté es que ella viene al tribunal creo que venía desarreglada, mal vestida despeinada”; ¿diga usted: usted apreció en María Gabriela algún tipo de discapacidad mental? a lo que contestó: “como lo dije antes nunca noté alguna discapacidad mental, yo le di clase cuarto y quinto grado y en esos años no noté ninguna discapacidad ni me pasaron un informe donde dijera que tenía alguna dificultad o que era retrasada, no pasaron ningún informe”; ¿diga usted: usted realizó trabajos que ella presentó en la universidad? a lo que contestó: “no, lo que entendía se lo explicaba, lo que yo entendía se lo explicaba pero lo que no entendía no, yo soy profesor de inglés”; ¿diga usted: qué profesión tiene María Gabriela? a lo que contestó: “ella ahora es licenciada en educación inicial”; ¿diga usted: durante los años que dicha ciudadana estudió en la Universidad Bolivariana observó algún problema o situación que coartara la posibilidad a que dicha ciudadana obtuviera su título? a lo que contestó: “no, ninguna, ella es una persona normal, es inteligente, muy capaz incluso en las notas que da la Universidad Bolivariana pude observar, ella es excelente por encima de otros estudiantes como mi cuñada Angélica, ella estudió en esa universidad casi al mismo tiempo y tiene mejores notas que ella” . PREGUNTA EL ABG. Jesús Armado QUIROZ ¿diga usted: cuál cree que sea el motivo o intención de María Gabriela de realizar una denuncia ante las autoridades por un supuesto delito? a lo que contestó: “yo creo que el motivo es porque yo no le hice caso porque ella quería formar un hogar, por rabia, por despecho como lo dije en la declaración, y porque ella me llamaba me enviaba mensajes y no lo hice porque tenía prohibido hacerlo, no podía llamarla ni verla ni visitarla, tenía una orden de no molestar para nada y eso cumplí.” Es todo.---A preguntas del Tribunal respondió: ¿diga usted: desde cuándo comenzó María Gabriela a acosarlo? a lo que contestó: “el acercamiento comenzó cuando tenía 21 años”; ¿diga usted: recuerda en qué año? a lo que contestó: “fue más o menos cuando ella inicia la universidad, cuando después que ella cumplió los 21 años creo que fue el 21 de mayo de 2005”; ¿diga usted: llegó a comentarle a la ciudadana Blanca sobre el comportamiento de su hija María Gabriela? a lo que contestó: ”yo le comenté algo pero en vista de la situación delicada le dije que María estaba enamorada y más nada”; ¿diga usted: recuerda cuándo empezó a tener relaciones sexuales con María Gabriela? a lo que contestó: “eso fue el 23 de octubre de 2010”; ¿diga usted: recuerda cuántas veces tuvo relaciones con esa ciudadana? a lo que contestó: “esa vez”; ¿diga usted: dónde ocurrió eso? a lo que contestó: “en el hotel California”; ¿diga usted: luego del 24 de octubre de 2010 llegó a hablar con Blanca sobre la situación que había pasado? a lo que contestó: “lo que si recuerdo es que ella me comentó que si le daba la casa el carro y el terreno ejido y parte de mis prestaciones se resolvía el caso con María y si no que me iba a arrepentir”; ¿diga usted: dónde le dijo eso? a lo que contestó: “en la escuela y también cuando ella rompió una pared por el garaje para invadir el terreno de la casa donde están ellas”; ¿diga usted: llegó a reconciliarse con la señora Blanca? a lo que contestó: “no”; ¿diga usted: mantiene conocimiento por qué María Gabriela le manifestó a la madre lo que había sucedido? A lo que contestó: “a mí no me consta nada, tal vez por los nervios de haber perdido el celular, la mamá y la hermana la presionaron para que dijera donde le había aparecido, porque no he vuelto a hablar con ella y no sé en realidad que fue lo que pasó”; ¿diga usted: tiene conocimiento cuando María le cuenta a su mamá qué día fue? a lo que contestó: “eso fue el sábado 23 de octubre en la noche, porque al otro día ella me reclamó”; ¿diga usted: dónde se encontraba usted esa noche? a lo que contestó: “yo dormía esa noche en la casa en el barrio San Carlos donde vivíamos. Es todo.


En relación a la declaración del acusado de autos, este Tribunal la valoró tomando en consideración que su defensa es un derecho garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando sin embargo que su testimonio no aportó elemento de convicción alguno que desvirtuara todo el acervo probatorio previamente analizado. En torno a esto es necesario destacar que si bien el derecho de declarar del que goza el acusado en el debido proceso es un medio para su defensa, ello no quiere decir que sus dichos deban tomarse como ciertos y que basten por sí solos para desvirtuar las acusaciones en su contra.

El debido proceso y la igualdad de las partes no es más que someter a juicio dos posiciones cardinalmente opuestas en la que solo una prevalecerá de acuerdo con los demás elementos periféricos y objetivos traídos al debate que le doten de mayor credibilidad. Así entonces, siempre una de las dos versiones sucumbirá ante la otra, y en este caso particular, como ya se ha expuesto, la versión que sucumbió fue la del acusado.

No resultó creíble pues para esta juzgadora la diversidad de argumentos con los que se quiso exculpar el acusado, no solo no fueron consistentes, sino que no se trajeron pruebas idóneas para demostrar más allá de cualquier duda razonable su inocencia. Así por ejemplo, en su declaración relató una rutina de tiempo muy comprometida, sin embargo no se excluyó ninguno de los episodios en los que la víctima relató que ocurrían los abusos, por el contrario, más bien se mantuvo la versión de la playa, la de explicar materias, la de llevarla a clase, incluso la de llevarla a la Tinta a que su hermana la asesorara, y la de llevarla al hotel, solo que en todas ellas se acomoda la voluntad de la víctima y él se sitúa a sí mismo como inocente de los deseos y acciones de MARIA GABRIELA.

Según el acusado “María tuvo todas las oportunidades para decirle a su mamá lo que estaba pasando, no lo hizo”. ¿No aplica acaso lo mismo para él?. Si fuera cierto que ya estaba separado desde hacía cuatro años antes del 2010 de su pareja BLANCA MEDINA y si fuera cierto que desde que tenía 21 años MARIA GABRIELA venía teniendo esta clase de conductas de acoso hacia él, ¿por qué no actuó responsablemente y manifestó él lo que venía ocurriendo?…. ¿Por qué si esto es cierto luego él mismo mencionó que en el 2007 Blanca quería casarse con él conjuntamente en la boda de su hija? ... ¿Estaban o no estaban separados?... Del 2010 al 2007 hacia atrás hay 3 años, ¿por qué si ya estaban separados se habló de matrimonio entre ellos?

¿Por qué si la historia es como él la dice y antes de que se le agregara la agravante de la continuación al delito, su familia dio por hecho en esta sala que entre ellos dos había una relación correspondida y consensuada más o menos desde que fueron a la playa en 2006, 2007 y 2008 y que BLANCA tenía que aceptarla porque eran dos adultos?

¿Por qué si siempre se habló de relación por los testigos, él en su declaración final y luego de anunciado el cambio de calificación admite que solo estuvo con MARIA GABRIELA el día 23/10/2010 en el Hotel California?. ¿Por qué si él nunca accedió a los deseos de la víctima, sin embargo se pusieron de acuerdo para ir ese día al hotel y ella lleva –según su versión- ropa íntima y gorro para no mojarse el pelo?

¿Por qué si alegó que MARIA GABRIELA lo estaba chantajeando porque él no quería nada con ella ese día 23/10/2010 la lleva al hotel y sostiene relaciones sexuales con ella?... ¿Por qué si MARIA GABRIELA le envió mensajes que él no atendió porque ya tenía prohibición de acercarse no solicitó a los organismos competentes que le hicieran experticia técnica a su teléfono?

¿Por qué no trajo como testigo al novio conocido de MARIA GABRIELA para controvertir o poner duda lo que ha sostenido ella y su mamá? ¿Por qué no se trajo a los profesores de primaria o secundaria de MARIA GABRIELA para demostrar su inteligencia y capacidad intelectual y si a los de la Universidad Bolivariana donde su hermana trabaja?.

Simplemente, hubo muchas caídas que sembraron múltiples dudas. Pese a esto, no obstante, sí cree quien aquí juzga que alguna especie de afecto mal elaborado sintió la víctima hacia su agresor para mantener oculto el abuso durante tanto tiempo, mal elaborado porque se fundaba no en sentimientos sinceros de estima hacia ella, sino más bien en inseguridad, carencias afectivas y baja autoestima o auto concepto equivocado que la llevaban a callar y a sentir tal vez también algo de culpa o vergüenza hacia su madre.

No obstante esto, el hecho es el mismo, esto no descarta ni aminora el abuso, antes bien, lo acentúa desde el punto de vista moral, pues las condiciones particulares de MARIA GABRIELA se convirtieron en herramientas usadas por el acusado para herir y manipular cruelmente su voluntad y lograr el acceso carnal durante mucho tiempo. Y así se decide.

31. En trigésimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JOSE WILLIAN CELIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.663.645, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado (cuñada), y previo juramento de ley e impuesto de los artículos 242 del Código Penal, y del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Mi nombre es JOSE WILLIAN CELIS CASTILLO, soy licenciado en educación, tengo 23 años cumplidos en el ministerio del poder popular para la educación como docente de aula y he ejercido cargos directivos como sub director en la escuela JA ROMAN VALECILLOS aquí en San Cristóbal, actualmente me desempeño como docente de aula en el grupo escolar Bustamante de la Ermita en el cuarto grado sección A, tengo una especialización en gerencia educativa. Es todo.—A preguntas del Defensor Privado respondió: ¿Diga Usted: si conoce a la ciudadana María Gabriela Pastran? a lo que contestó: “yo la distingo de vista, ella estuvo en la escuela JA Román Valecillos haciendo unas vinculaciones por la UBV y cuando yo llegué ya estaba ella desempeñándose como tal y ya la habían nombrado para que las realizara y ella hizo la vinculación en dicha escuela más o menos un año u ocho meses que es el tiempo estipulado por la UBV, que son por horas primero una etapa de observación y luego una etapa práctica, después de ese tiempo ella buscó otro colegio, otra escuela para terminar las vinculaciones más o menos en el 2006 por ahí”; ¿diga usted: si conoce al ---el tribunal ordena reformula la pregunta por ser esta afirmativa.--- ¿diga usted: usted conoce al señor Marcelo Prada? a lo que contestó: “de conocerlo lo conozco por el trabajo en la normal, cuando yo era sub director de la escuela, del profesor Marcelo puedo decir que es muy responsable con todas la actividades que le competían, era profesor de educación física, muy colaborador con la institución y él era muy puntual, o sea él estaba todo el tiempo sobre la jugada en el trabajo de él, y de motivos así vamos a decir por cuestiones de quejas mientras permaneció allí a él nunca se le levantó ningún expediente, al contrario se le felicitaba y la relación profesional de un directivo con un profesor”; ¿diga usted: los pasantes necesariamente tienen que estar bajo una supervisión? a lo que contestó: “los vinculantes para esa época, las supervisiones las hacían los profesores de la UBV, ellos iban a la escuela y estaban en el ambiente asignado y le hacían las observaciones y le revisaban su parte administrativa y estaba bajo la tutela de los profesores de la UBV, en la parte académica los vinculantes son todavía estudiantes”; ¿diga usted: en esas evaluaciones que hacen el tutor ---el tribunal ordena reformular la pregunta por ser afirmativa--- ¿diga usted: elaboran ustedes informes a los tutores de la institución sobre los estudiantes? a lo que contestó: “o sea para esa época que la dirección a través de un directivo pedía a los vinculantes una carta para realizar las vinculaciones en la institución y el directivo daba el visto bueno para recibirlos, en sí no directamente”; ¿diga usted: tuvo usted como sub director alguna queja con respecto a María Gabriela? a lo que contestó: “quejas no, porque eso estuviera reposando en la dirección, no mientras yo estuve ahí todo trascurrió dentro de la normalidad”; ¿diga usted: pudo usted observar el comportamiento de María Gabriela mientras realizaba vinculaciones? a lo que contestó: “yo la observaba de vista porque ella tenía su supervisor y ella iba tres horas a la semana porque le tiene horas estipuladas , no hubo nada todo normal, nada de inconvenientes. Es todo.--
A preguntas del fiscal del ministerio público contestó: ¿diga usted: cuántas vinculantes recibía al año la escuela donde usted era director? a lo que contestó: “podrían ser ocho a diez”; ¿diga usted: recuerda las vinculantes que han pasado por allá? a lo que contestó: ”no recuerdo a todos pero sí a la gran mayoría”; ¿diga usted: por qué recuerda específicamente a María Gabriela? a lo que contestó: “porque en esa oportunidad ella es hija de la señora que fue del profesor Marcelo una de pelito negro más o menos”; ¿diga usted: por qué ella estando allí buscó otra escuela? a lo que contestó: no lo sé, eso no me lo participó”; ¿diga usted: eso es normal? A lo que contestó: “si es normal porque en la Bustamante llegan vinculantes de la UBV entonces yo he observado allá que ellos buscan y tienen la potestad de buscar otra institución”. Es todo.--- El Tribunal no preguntó.
Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que tampoco reveló ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad. Este testigo sólo informó sobre el buen desempeño del acusado en la institución donde trabajaba y que las vinculaciones de la víctima transcurrieron dentro de lo normal, más allá de esto no aportó absolutamente ningún dato o elemento de interés que permita confirmar o desvirtuar que el hecho acusado haya ocurrido o no, y así se decide.

32. En trigésimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JOSE LUIS FORERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.622, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesto de los artículos 242 del Código Penal, y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Soy el licenciado José Luis Forero, soy especialista en educación física, yo estoy aquí porque fui llamado por este tribunal sobre una situación sobre unos hechos ocurridos en esa institución, soy docente y conozco al profesor Marcelo, fue unos de los primeros que me tendió la mano cuando yo ingresé allí, tiene dominio de grupo, las personas lo quieren, los niños lo adoran mucho y de verdad yo vengo a decir lo poquito que sé, lo que he visto de su actuación como docente y la su situación aquí, el solo es una persona intachable, en la institución no tuvo nunca un percance ni una falta de respeto hacia ninguna profesora ni hacia ningún estudiante, en cuanto a la citación que estoy aquí, el profesor Marcelo tiene una situación, yo estaba en horas de educación física y llegó un señor preguntando por él yo le dije que estaba en área de educación física y cuando me acerqué observé que estaba peleando con el profesor y tuve que intervenir, le dije que él no podía decir nada de eso porque estaba en un institución de educación, le dije que no tenía nada que ver y que íbamos a llamar a la directiva y luego el señor empezó a discutir más fuerte y empezó a ofender al señor Marcelo y discutieron y le dijo si quería arreglar esto por las buenas me tienes que dar la casa, el carro y unas prestaciones o algo así, y los niños se pusieron a llorar por que el señor estaba muy agresivo, yo soy tutor, y la jovencita estaba realizando unas pasantías y ella tenía asignados unos niños y ella pedía orientación y nosotros estamos para orientar, por eso, y ella luego me preguntó si el profesor Marcelo venía el ese día y pidió el número de teléfono pero nosotros no se lo dimos porque no se acostumbra a darlo, vi una joven teniendo dominio de grupo, los niños le hacían caso porque era muy flexible con los niños, los niños la querían mucho, tenía dominio de grupo, era unas de las mejores secciones en cuanto a la parte de la disciplina y los niños siempre estaban sentaditos, eso en cuanto a las vinculaciones. Es todo. – A preguntas del defensor privado respondió: ¿diga usted: si María Gabriela necesitó algún tipo de tutor para sus tutorías como pasante ---el tribunal ordena reformular la pregunta por ser afirmativa.--- ¿diga usted: María Gabriela necesitó algún tutor especial para su actividad como docente? a lo que contestó: “no, porque ella no trabajó en aula integral, solo era docente normal, eso es otro tipo de actividad que es más especial”; ¿diga usted: qué tipo de relación tiene con María Gabriela? a lo que contestó: “no pues ella igual que cualquier vinculante le daba la mano, se le orientaba y hay una hora recreativa donde bajan los niños y nosotros la orientamos y ella compartía con los niños en la cancha”; ¿diga usted: qué tipo de relación apreció usted entre María Gabriela y el profesor Marcelo --- el tribunal ordena reformular la pregunta por ser sugestiva. ---¿diga usted: existió entre María Gabriela y el ciudadano Marcelo un contacto dentro de la institución? a lo que contestó: “el contacto de docente a docente siempre teníamos contacto con los vinculantes porque tenemos que llenarles planillas para ver si trabajaron o no, pero a nivel profesional, pero sí creo que en dos o tres ocasiones la joven tenía una carpeta y preguntó por el profesor Marcelo y yo me dije que somos profesores de educación física y me llamó la atención eso y me pidió el número y nuevamente se lo volví a negar”; diga usted: si María Gabriela en sus actividades como docente manifestó del ciudadano Marcelo algún hecho irregular.-- el tribunal ordena reformular la pregunta por ser esta afirmativa.-- ¿diga usted: María Gabriela le manifestó algún tipo de situación irregular con el señor Marcelo? a lo que contestó: “en un tiempo había una profesora que hizo el comentario de que la niña la joven buscaba mucho al profesor y nosotros como docentes tomamos ese comentario de por qué la joven preguntaba tanto por él y vimos algún interés y se ponía celosa cuando estaba con la profesora y yo digo pero porque si simplemente es una pasante normal, era muy colaboradora llegaba puntual, fue una excelente pasante.-- el tribunal ordena contestar la pregunta como tal.--- estoy diciendo lo que vimos en la escuela de que preguntaba mucho por el teléfono, esa fue la situación lo que observé”; ¿diga usted: conoció o conoce a la madre de María Gabriela? a lo que contestó:” pues la distingo porque para el momento cuando se presentó la situación en la escuela fue cuando el señor le dio el golpe al profesor y ella llegó con la hija y los retiré porque empezaron los alumnos a llorar”; ¿diga usted: tiene conocimiento de algún tipo de relación entre la madre de la ciudadana María Gabriela y el señor Marcelo? a lo que contestó: “lo poco que observamos, nunca fueron muy pocas las ocasiones que la vi, solo iba a buscar a su hija a clase, fue el único momento que la vi”; ¿diga usted: observó usted alguna situación o actuación que le hiciera dudar del desempeño de la ciudadana María Gabriela como docente como vinculante? a lo que contestó: “en realidad, fue una excelente docente que tuvo dominio de grupo, fue una excelente docente, hacía actividades hasta en los pasillos, yo la felicité porque yo trabajo de esa manera y ella tenía ese mismo tipo de disciplina como tal”; ¿diga usted: observó algún hecho irregular que le permitiera tener algún riesgo en los niños? a lo que contestó: “no, para nada porque ella pedía orientación para tener dominio de grupo, los días viernes hacíamos actividades y ella participaba fue una excelente docente, yo los oriento en cuanto a la planificación y ella anotaba todo lo que hacíamos como especialista, ella tomaba nota de todo. Es todo.--- A preguntas del ministerio público respondió: ¿diga usted: recuerda usted en que época realizó la vinculación? a lo que contestó: “como el 2004 o 2005”; ¿diga usted: cuántos vinculantes recibe al año en esa institución? a lo que contestó: “alrededor de 8 o diez vinculantes, unos van para la parte deportiva y otros para la parte de aula”; ¿diga usted: usted que presenció una discusión por qué discutían? a lo que contestó: “llegó un representante y lo vi muy extraño y le dije dónde estaba y cuando fui buscar un material vi que lo empujó y le dije señor cálmese que estamos en una institución y ahí empezó la discusión fuerte de palabras y los niños empezaron a llorar”; ¿diga usted: que día fue la discusión? a lo que contesto: “fue entre semana” ¿diga usted: qué día? a lo que contestó: “en realidad no me recuerdo la fecha, eso fue como hace dos años pero el día y la hora es difícil. Es todo. El Tribunal no preguntó.

Este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, y valorado en conjunto con todos los demás hasta este momento evacuados, no ofreció mayor información ni datos de interés para dilucidar el hecho juzgado. Solo algo llamó poderosamente la atención de este Juzgado, y es que este testigo manifestó en tres distintas oportunidades durante su declaración que MARIA GABRIELA PASTRÁN le pidió a él el número telefónico del acusado en dos ocasiones durante su vinculación en la escuela JA Román Valecillos y que él se negó a dárselo, y que esto le hizo sospechar que existía alguna especie de interés de ella hacia el profesor MARCELO PRADA.
Forzoso es analizar esto y para hacerlo surgió la siguiente pregunta: ¿Por qué MARIA GABRIELA le pidió a este testigo el número de MARCELO PRADA si desde su adolescencia ha vivido con él bajo el mismo techo?. Suspicacia es la respuesta. Para mi quedó claro con este testimonio que este testigo no conoce ni tan siquiera sospecha que la víctima en este caso no es simplemente una pasante de la escuela donde trabajan el acusado y este testigo, él desconoce que ella es su hijastra, y por eso se apresuró a mentir para intentar sostener la versión de que MARIA GABRIELA ha sido quien tenía interés en MARCELO PRADA, pues como se recordará, la propia hermana del acusado (NANCY PRADA) mencionó en esta misma Sala que MARIA GABRIELA siempre lo llamaba para que él la fuera a buscar y que no lo dejaba ni comer.
Atenta contra la lógica y el sentido común que MARÍA GABRIELA PASTRÁN tuviese que recurrir a un total extraño como este testigo para obtener el número telefónico de MARCELO PRADA. Admitiendo que no fuese natural que lo tuviese por ser su padrastro, aun así, era más fácil pedírselo a su mamá, a NANCY PRADA, o a la mismísima ANGÉLICA ROJAS DE PRADA, cuñada del acusado y amiga de la víctima con quien ella chateaba, máxime cuando como lo dijo esta última testigo, MARCELO siempre fue un buen padrastro y se ocupaba de las hijas de BLANCA MEDINA, y les hacía transporte.
Que haya habido un percance entre el acusado y el padre de MARIA GABRIELA en la Román Valecillos o entre la madre de MARÍA GABRIELA y la hermana del acusado en el Simón Bolívar como lo trajeron a colación algunos testigos, puede haber sido cierto, sin embargo la tesis de que llegaron a negociar la acción judicial contra el acusado a cambio de bienes materiales no fue objetivamente demostrada, por lo tanto tampoco fue demostrado el animus vindicta ni los móviles espurios en las acciones que se tomaron.
Las reacciones del padre y de la madre de MARÍA GABRIELA son no menos que entendibles, cualquiera hubiese reaccionado de esa manera para reclamar en primera instancia lo que se enteraron que había ocurrido. Respecto al desempeño de MARIA GABRIELA como vinculante en la escuela donde trabaja este testigo, es información que en nada desvirtúa el hecho ni contradice el diagnóstico de expertos como ya reiterativamente se ha expuesto. Queda pues valorado en estos términos el testimonio de este testigo, y así se decide.

33. En trigésimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano ENDER ISRAEL RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.496.081, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, y previo juramento de ley e impuesto de los artículos 242 del Código Penal, y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“He sido convocado como testigo puesto que soy profesional de la educación, la persona que está como víctima es la pasante María Gabriela Pastran y como profesor de esta área tenemos contacto con los vinculantes y tenemos que estar pendientes que el pasante cumpla con toda su actuación Profesional en su formación, y conocí a esta persona en la escuela JA Román Valecillos, quisiera referirme a que por una parte yo soy padre de un hijo con síndrome de autismo y me he dedicado a investigar y desarrollar la manera de cómo manejar el autismo para que mi profesión sea más cónsona con los niños, y puedo decir que a la pasante yo no le vi ningún tipo de limitación o conducta anormal, eso es muy delicado por la cuestión que se vive con los niños y en un aula de clase hay 30 a 35 niños, hay ruido, hay gritos y nosotros los profesores debemos estar pendientes y actuar y ser supervisores de las vinculantes, y no noté ninguna conducta anormal en esta persona, y otra cosa es que se presentó un hecho como a finales del 2010 donde hubo una agresión en el colega Marcelo donde participaron familiares de la pasante e intervino el profesor José Luis de educación física y eso se dio delante de los niños y delante de las personas y llegué a escuchar de parte de la madre de la víctima que si no le daba el carro, casa y no recuerdo más que no lo dejaría quieto algo así es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas del Defensor respondió: ¿Diga Usted: en qué tiempo ingresó a laborar en la institución? a lo que contestó: “en el 2006?; ¿diga usted: conoce a María Gabriela desde cuándo? a lo que contestó: “conocerla solo de vista y de su actuación ya que tenemos contacto con los vinculantes en el 2006”; ¿diga usted: si conoce a Marcelo Prada?—En este Estado la Juez objeta la pregunta por cuanto se formuló en forma afirmativa—a lo que contestó: “sí, porque es colega del trabajo”; ¿diga usted: cómo era la conducta de María Gabriela dentro de la institución educativa? a lo que contestó: “normal como ya lo dije, nosotros somos responsables de que no haya conducta extraña, somos responsables del proceso educativo y de los pasantes que están formándose para la carrera de educación y eso es cosa delicada trabajar con niños”; ¿diga usted: si existe o apreció alguna conducta extraña en Marcelo? a lo que contestó: “no, los profesores no tenemos ninguna objeción, le tengo respeto de muchos años por ser el más antiguo de la escuela”; ¿diga usted: de ese hecho que usted hace mención en donde usted comenta que hubo violencia a qué persona les consta que estaban presentes? -- El tribunal ordena corregir la pregunta por sugestiva, el testigo no mencionó la palabra violencia --- ¿diga usted: en esa situación que usted observó quiénes estaban presentes? a lo que contestó: “ le tocó participar al profesor José Luis, estaba el director, la profesora Yanet Delgado, la profesora Yusney del directivo por parte de la escuela, iban llegando otras personas que por el ruido se acercaron, llegaron representantes, la vinculante estaba la mamá con un intento de agresión y otro familiar que no se si es la hermana, eso fue en el 2010, esas son las personas que me recuerdo”; ¿diga usted: el hecho de chantaje que usted dice se realizó a la persona del ciudadano Marcelo Prada quién lo refiere.-- El tribunal ordena reformular la pregunta ya que el ciudadano en ningún momento habló de chantaje-- ¿diga usted: el hecho que usted menciona en donde se le pidió al ciudadano Marcelo Prada que entregara su carro entre otros bienes quien fue la persona que lo menciona? a lo que contestó: “la mamá de la vinculante”; ¿diga usted: cómo sabe usted que era la madre? a lo que contestó: “si por que los profesores nos acercamos y queríamos evitar problemas, primero por la bulla y hacer un intento por acércanos y saber quién era la señora, antes de eso no puedo decir que la conocía pero al suceder eso nosotros nunca habíamos escuchado eso antes del profesor Marcelo de ninguna manera”; ¿diga usted: en el tiempo que usted interactúa con la ciudadana víctima mientras era vinculante observó algún--- el Tribunal ordena reformular la pregunta por ser repetitiva-- ¿diga usted: tiene usted conocimiento cómo son recibidos los vinculantes en la institución? a lo que contestó: “hay un proceso reglamentario que es a través del director, en ese proceso de alguna manera el directivo y nosotros respondemos por el trabajo del vinculante pero eso es solo administrativo, ellos tienen su supervisor que los evalúa en su desempeño”. Es todo. A preguntas del ministerio público contestó: ¿Diga Usted: recuerda el número de vinculantes que había en esa época que María Gabriela estaba de pasantías? a lo que contestó: “en esa época exactamente no lo tengo porque no hay promedio exacto son varios vinculantes no es ni uno ni dos son varios de una universidad inclusive de una universidad y de otra, pero número exacto no lo preciso”; ¿diga usted: el nombre de los vinculantes existentes, usted lo recuerda?-- objeción de la defensa por lo que la pregunta tiende a manipular la situación del testigo, contesta la objeción la fiscalía: mi pregunta va referida a una pregunta que hace la defensa cuando María Gabriela estaba haciendo las pasantías que la dijo el doctor presente, el tribunal se pronuncia respecto de la objeción vista la objeción este tribunal declara SIN LUGAR la objeción hecha por la defensa por cuanto si ustedes se están haciendo valoraciones propias eso depende de la valoración que cada uno tomó y se ordena a contestar la pregunta, a lo que contestó: “el nombre es difícil aprenderlos porque son varios, nuestra obligación es colaborar en el proceso y estar pendiente y exigirle al vinculante que acompañe en ese proceso, ejemplo si hay un profesor del área de artes plásticas pero sabemos el nombre de los vinculantes pero si pasa una situación irregular por supuesto que sabemos el nombre por lo que pasó, pero yo antes de eso no conocía a ninguna persona de esas”; ¿diga usted: recuerda el tiempo de duración de la vinculación de María Gabriela? a lo que contestó: exactamente el de ella no sabría decir por qué nosotros estamos con los lapsos del año escolar, yo me acuerdo de su presencia en meses pero en lapso no puedo decir exactamente”; diga usted: ¿recuerda en qué aula hizo la vinculación? a lo que contestó: “es difícil que nosotros sepamos el aula”; Diga Usted: cuando sucedió el hecho María Gabriela estaba haciendo la vinculación? a lo que contestó: “eso fue en el 2010 no recuerdo que estuviese en esa fecha” .Es todo. A preguntas del tribunal contestó: ¿Diga Usted: recuerda usted si sobre esa situación se levantó alguna acta administrativa? a lo que contestó: alguna acta en la escuela o administrativa no tenemos acceso, simplemente colaboramos en evitar conflictos, pero si levantan acto o no, no sé”; ¿diga usted: mi pregunta es si el personal dejó alguna acta ese día? a lo que contestó: “no tengo conocimiento, sé que ellos intervinieron con los familiares como intentándolos desalojar, no sé si la palabra está bien es como evitar que se realicen conflictos en la escuela” . Es todo.

Nuevamente este testimonio traído a juicio dejó la impresión en quien aquí juzga que los testimonios de todos y cada uno de los testigos promovidos por la defensa no solo se parcializaron, sino que además fueron preparados y tuvieron comunicación previa entre ellos previo a sus deposiciones. Fue claro que en su declaración espontánea, antes de que comenzara el interrogatorio y de que nadie sugiriese nada en relación a la víctima, este testigo se adelantó a dar su opinión respecto al síndrome de autismo, relatando que su propio hijo lo padece y que en virtud de esto él se ha documentado sobre el tema, y que no notó nada fuera de lo común en MARÍA GABRIELA, deponiendo igualmente que solo la conoce de vista.
Curioso es pues que sin conocerla más que de vista haya estado pendiente de notar o no si tenía algún retraso mental, y curioso es que sin conocerla y siendo difícil de recordar el número exacto de vinculantes y el nombre de ellos, recuerde no obstante que la víctima MARÍA GABRIELA PASTRAN era totalmente normal y que la persona que fue allí y suscitó el evento que narró fuese la mamá de la víctima, recordando fecha y hasta lo que presuntamente ella le dijo al acusado de autos.
De modo pues que este como los demás testigos, no solo es poco creíble y veraz en la información que aportó al Tribunal sobre el móvil espurio, sino que además sus deposiciones fueron circundantes al hecho aquí debatido, que en ningún momento fue contradicho o desvirtuado solo porque él no notara nada extraño en MARIA GABRIELA. Y así se decide.
Documentales
Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura y/o exhibición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del COPP, las siguientes:

1. TARJETA CON MOTIVO DEL DÍA DEL PADRE DEL AÑO 2010 OBSEQUIO POR PARTE DE LA VÍCTIMA CIUDADANA MARÍA GABRIELA PASTRAN AL CIUDADANO MARCELO ANTONIO PRADA, QUE RIELA AL FOLIO 172 DE LA PIEZA I, la cual fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP. En dicha tarjeta que la víctima reconoció como suya, pudo esta juzgadora comprobar lo que ya se había expresado antes, y es que sí cree quien aquí juzga que alguna especie de afecto mal elaborado sintió la víctima hacia su agresor para mantener oculto el abuso durante tanto tiempo. De igual modo, pudo notarse en el contenido de esta tarjeta que la víctima le obsequió al acusado el día del padre, que está llena de agradecimiento por apoyarla y ayudarla a salir adelante.

La tarjeta no obstante no es de san Valentín ni de cumpleaños, es una tarjeta obsequiada con motivo del día del padre, pues era este justamente el papel o rol que el acusado desempeñaba en el núcleo familiar de la víctima. Esto, el afecto y el agradecimiento expresados en el mensaje que lleva manuscrito, particularmente, más que confirmar la tesis del acusado y de su defensa, lo que me confirmó es que efectivamente como lo dijeron la víctima y su madre, el acusado prestó gran colaboración y ayuda para que MARÍA GABRIELA pudiera culminar su escolaridad universitaria y profesionalizarse, más sin embargo, si se concatena esto con lo expresado aquí por los expertos respecto a sus limitaciones cognitivas, baja autoestima y errados autoconceptos, y también a la dinámica familiar de la víctima en la que las demás hermanas sin limitaciones de ningún tipo estudiaron; arriba esta juzgadora a la conclusión de que lejos de ser plausible dicha colaboración y ayuda, fue vil y mal empleada por el acusado para manipular cruelmente su voluntad, para asegurarse su agradecimiento y lograr el acceso carnal indebido durante mucho tiempo.

Él con su ayuda y colaboración le brindaba sosiego en las carencias que ella tenía, y eso desde luego, vino a llenar vacíos en ella que despertaron su agradecimiento y como antes dije, un afecto mal elaborado, pues se fundaba no en sentimientos sinceros de estima hacia ella, sino más bien en una superioridad moral que sin duda solo buscaba satisfacer los pérfidos deseos del agresor; por lo que el hecho del agradecimiento por ayudarla y lo expresado en esta tarjeta, no descarta ni aminora el abuso. Y así se decide.

3. EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-164-5788 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2010, PRACTICADO A LA CIUDADANA MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA POR EL MÉDICO FORENSE Dr. JESUS A. RIVERO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, QUE RIELA AL FOLIO 35 DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP. Al mismo se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se valoró ginecológicamente a la víctima, en los mismos términos que se valoró el testimonio de su suscriptor, quien hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma y que habiendo hallado en la víctima lesiones en el himen por escoriaciones, se convierte en prueba física y científica del acceso carnal no consentido, valorado no sólo individualmente sino en conjunto con el resto del acervo probatorio que permitió llegar a esa conclusión. Así se decide.

4. RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 9700-164-0101 DE FECHA 27/12/2010, PRACTICADO A LA CIUDADANA MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA POR LA Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, MÉDICO PSIQUIATRA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS QUE RIELA AL FOLIO 37 DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, y al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por haber sido ratificado por su firmante, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la vulnerabilidad de la víctima en razón de lo que esta experta llamó “TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO Y RETRASO MENTAL LEVE”, y de la responsabilidad del agresor a quien la víctima señaló como responsable, y quien con su conducta violó el cuerpo, los límites y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRÁN MEDINA, y así se decide.
5. INFORME PSICOLOGICO PRACTICADO A LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA REALIZADO POR LA PSICOLOGO CLINICO MINERVA RAQUEL VALERO, QUE RIELA A LOS FOLIOS 83 AL 88 DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración psicológica y opinión profesional de la situación de la víctima, por haber sido ratificado por su firmante, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la vulnerabilidad de la víctima en razón de lo que esta experta llamó “TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO Y RETARDO MENTAL LEVE”, y de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRÁN MEDINA. Así mismo, se convirtió en prueba de su “TRASTORNO DE ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO CRÓNICO DE INICIO DEMORADO”, y de que su Coeficiente Intelectual general es de 50, lo que la ubica dentro de la categoría de retardo mental leve antes indicado; y así se decide.
6. INFORME MEDICO DE FECHA 23/01/2012, PRACTICADO A LA CIUDADANA MARIA GRABIELA PASTRAN MEDINA POR EL Dr. CARLOS O. COLMENARES, MÉDICO NEUROCIRUJANO, QUE RIELA AL FOLIO 117 DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, y al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración y opinión profesional de la situación de la víctima, por haber sido ratificado por su firmante, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la vulnerabilidad de la víctima en razón de lo que este experto llamó “CUADRO DEFICITARIO MENTAL LEVE Y MOTOR”, y de la responsabilidad del agresor, a quien la víctima señaló como responsable y quien con su conducta violó el cuerpo, los límites y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRÁN MEDINA. Así mismo, se convirtió en prueba de su limitación física, al exponer que la víctima presentó escoliosis dorsal lumbar que ocasiona limitación ante esfuerzos motores; y así se decide.
7. INFORME EMANADO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEDE TÁCHIRA, DE FECHA 19-09-2011 CORRESPONDIENTE A LA INFORMACIÓN ACADÉMICA DE MARÍA GABRIELA PASTRAN, QUE RIELA DEL FOLIO 89 AL 91 DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, y el cual solo informa sobre el estatus de las unidades curriculares que en el Programa Nacional de Formación de Educadores le correspondió a MARIA GABRIELA PASTRÁN. Sin embargo, dicha información no fue objeto de debate, pues desde la primera declaración de la víctima, ella reconoció y admitió como un hecho cierto el que estudió y se graduó en la Universidad Bolivariana de Venezuela, por ende, no considera esta juzgadora que el aporte de este informe a la causa sea relevante a efectos de desvirtuar o confirmar el delito juzgado, y así se decide.
8. DIECIOCHO IMÁGENES FOTOGRAFICAS QUE RIELAN DEL FOLIO 133 AL 142 DE LA PIEZA II, las cuales fueron debidamente incorporadas al juicio por su exhibición, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlas, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, y las cuales mostraron a este Tribunal momentos que quedaron impresos en estas imágenes, que para nada fueron ni sorpresa ni prueba de lo que tanto alegó la defensa, pues sin duda se trataba de una familia en la que el acusado fungía como padrastro de las hijas de la ciudadana BLANCA MEDINA, y como tal era apenas lógico que compartieran momentos en familia. El hecho de que en estas imágenes figuren el acusado y la víctima junto a otros miembros más de la familia, ni excluye ni aminora que en lo íntimo de esta familia se viniera cometiendo el abuso del padrastro hacia su hijastra, y así se decide.

9. ACTA DE FECHA 20/07/2012 LEVANTADA EN LA SEDE DE LA INSTITUCION CARLOS RANGEL LAMUS, QUE RIELA EN EL FOLIO 148 DE LA PIEZA II, la cual fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP. La mal llamada “acta”, suscrita por 8 personas, entre ellas 6 docentes de aula y 2 asesoras pedagógicas del Centro de Educación Inicial Simoncito “Carlos Rangel Lamus”, pese a tener sello húmedo y venir impresa en papel con logotipo de ese centro educativo, no obstante, carece de la firma de la Directora, cuyo nombre aparece, más no así su rúbrica. De las 8 personas que sí la suscriben, se oyeron en sala de audiencias a 7, y se prescindió de la octava luego de varias convocatorias sin que se hiciera presente en el Tribunal.
Mal llamada acta, por cuanto se considera como tal o bien la relación escrita de lo que sucedió, se trató o acordó en una junta, o bien la certificación o constancia oficial de un hecho. No siendo lo primero, queda el segundo concepto, pero al analizar este documento en conjunto con los diferentes testimonios orales de las personas que lo suscribieron y tomando en consideración que no aparece este documento suscrito por quien tiene la dirección del Centro Educativo, quien es la persona idónea y facultada para certificar la información que allí se expresa, mal puede considerarse que se trata de una verdadera acta.
Contrario a esto, lo que el documento contiene no es más que la opinión personal y por escrito, de las diferentes personas que la hermana y la defensa del acusado buscó como testigos para desvirtuar el retardo de MARÍA GABRIELA y su vulnerabilidad. Sin embargo, sus testimonios no fueron útiles ni para desvirtuar ni para confirmar el acceso carnal, y tampoco se notaron del todo sinceros en relación a las capacidades de la víctima y otros hechos que relataron a la sala, como sus presuntas suplencias, respecto de las cuales hubo inconsistencias y opiniones un poco ligeras, por cuanto como bien lo dijo una de ellas, no evaluaron directamente a la víctima, ni pusieron a prueba sus capacidades en varias áreas en las que los expertos, afirmaron y reafirmaron, existen limitaciones. Por ello, queda en todo caso valorado este documento, en los mismos términos que se valoraron los testimonios de sus suscriptoras, considerándose que el aporte no es relevante para la causa, y así se decide.


10. INFORME MÉDICO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE CRANEO, DE FECHA 23/01/2012, DE LA UNIDAD DE TOMOGRAFIA HELICOIDAL, RESONANCIA MAGNETICA DE 1,5 TESLA Y RADIOGRAFIA GENERAL DEL CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, HOSPITAL PRIVADO C.A, EN UN (01) FOLIO ÚTIL, QUE RIELA AL FOLIO 118 DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura y exhibición, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, y al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración imagenológica y opinión profesional de la situación de la víctima en base a estudios radiográficos, por haber sido ratificado por sus firmantes, quienes de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificaron, y cuyos testimonios ya se encuentran debidamente valorados, aportando únicamente que hubo hallazgo de intervenciones quirúrgicas en el cráneo de MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, lo cual corroboró que es cierta la información que aportó su madre respecto a las cirugías que se le practicaron siendo niña, y que además, la craneosinostosis en ella es visible y de aspecto asimétrico, con lo cual quedó demostrado que no sólo desde el punto de vista psicológico, sino también desde el punto de vista físico, es una víctima especial y vulnerable, y así se decide.
11. REGISTRO DE NOTAS UNIVERSITARIAS DE USO INTERNO Y CERTIFICACION DE CALIFICACIONES DE BACHILLERATO, DE FECHA 17-07-2012 EN DOS (02) FOLIOS ÚTILES, QUE RIELAN EN LOS FOLIOS 143, 144, 145 y 146 DE LA PIEZA II, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura y exhibición, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP. En dicho registro, como lo indicara la defensa, aparecen buenas notas de las materias que cursó la víctima en su etapa universitaria, pero de igual forma, aparecen reflejadas notas menos buenas de la misma víctima durante su educación secundaria.
Tal como se indicó supra, esta diferencia entre estas dos etapas de la escolaridad de la víctima generó duda en el ánimo del tribunal, pues desde el inicio, tanto la víctima como su madre y su núcleo familiar más cercano manifestaron que durante su formación universitaria MARÍA GABRIELA recibía todo el apoyo y ayuda del acusado y de la hermana de éste que además trabajaba en la misma universidad donde ella estudió.
Este hecho fue reconocido por la propia NANCY PRADA hermana del acusado, por ello y pese a que tanto esta testigo como el acusado quisieron aminorar la cuota de colaboración que le dieron, el agradecimiento reflejado por la víctima en la tarjeta del día del padre –ya valorada- y las opiniones de los expertos respecto a las limitaciones de MARÍA GABRIELA, me llevaron a considerar que fue más creíble y valedera la versión de la víctima respecto a este rendimiento escolar, sin importar que el defensor haya alegado que los exámenes eran escritos u orales, trabajos o exposiciones, y sin importar que hayan venido a declarar 20 testigos sobre la normalidad y brillantez de esta muchacha, testigos todos ellos referenciales en relación a los hechos, y personas que apenas si conocieron a MARÍA GABRIELA.
Considerando además –como ya se expuso- que la UBV es una institución de Educación Superior que ha abierto sus puertas a personas que nunca antes tuvieron acceso a la educación y que cuentan con múltiples dificultades de aprendizaje debido a su nivel sociocultural y educación previa, no sorprende que sus niveles de exigencia se adapten a las condiciones de su estudiantado, y por ende que MARÍA GABRIELA hubiese podido culminar allí su carrera y obtener altos índices académicos a pesar de su retardo leve, de su bajo caudal de conocimiento y de su condición orgánica.
En tal sentido no es esta prueba suficiente ni idónea para desvirtuar el hecho del abuso ni para confirmarlo, pero tampoco para desvirtuar la condición especial de la víctima y por ende su vulnerabilidad, y así se decide.

12. INFORME PSIQUIÁTRICO, EMANADO DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, PRACTICADO POR LA DOCTORA MARY ONTIVEROS MEDICO PSIQUIATRA, A LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, DE FECHA 22-02-2012 EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 120 Y VUELTO, 121 Y VUELTO, 122 Y VUELTO DE LA PIEZA I, el cual fue debidamente incorporado al juicio por su lectura y exhibición, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículos 341 del COPP, y al cual se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima, por haber sido ratificado por su firmante, quien de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificó, y cuyo testimonio ya se encuentra debidamente valorado, aportando elementos que se convierten en pruebas reafirmantes de la vulnerabilidad de la víctima en razón de lo que esta experta llamó “RETRASO MENTAL LEVE y TRASTORNO MENTAL DEBIDO A LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRAL”.
De igual modo, este informe es bastante concluyente respecto a las secuelas que dejó el delito en la víctima, demostrando entonces esta prueba uno de los elementos configurativos del tipo penal, pues se evidenció en la víctima a través de esta valoración “TRASTORNO DE ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO”, “RETRAUMATIZACIÓN” y “AFECTACIÓN DE SU ESTABILIDAD EMOCIONAL Y PSIQUICA” por los hechos ocurridos que revive y que tienen su origen en el estrés post traumático y no en su patología orgánica; es decir, que se deben todos estos síntomas como las pesadillas, la tristeza, la evitación de lugares y ansiedad anticipatoria a la conducta que el acusado dirigió hacia ella, por lo que esta prueba es reafirmante de la responsabilidad del agresor a quien la víctima señaló como responsable, y quien con su conducta violó el cuerpo, los límites y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRÁN MEDINA. Así se decide.

13. HISTORIA CLINICA DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, EMANADO DEL HOSPITAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, PRACTICADO POR MÉDICOS PSIQUIATRAS ADSCRITOS A ESE CENTRO ASISTENCIAL, DE FECHA 12-06-2013 QUE RIELAN DEL FOLIO 248 AL 427 CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS EN LA TERCERA PIEZA, la cual fue debidamente incorporada al juicio por su exhibición, dándose por reproducida, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del COPP. En dicha historia constituida en su totalidad por casi 180 folios, y revisada en su totalidad por este Juzgado, en términos generales, consta las varias veces que en ese hospital fue atendida la víctima desde su infancia hasta la edad adulta, apareciendo varios ingresos por múltiples causas, desde tos, bronconeumonía, y evacuaciones líquidas cuando era una bebé, pasando por varios ingresos por asma y dificultad respiratoria en su adolescencia, cirugía de nariz por síndrome obstructivo, escoliosis, etc.
En los varios ingresos por todas esas diferentes causas, aparecen en la historia reportes médicos que refieren antecedentes en la paciente. En todos ellos aparece reflejado que MARÍA GABRIELA nació con turricefalia y craneosinostosis, e igualmente que fue intervenida quirúrgicamente a los dos meses y a los 7 años de edad.
Esta información refieren los reportes, fue suministrada por la madre de MARÍA GABRIELA o por familiares directos cuando ella ingresaba, normalmente por emergencia, para ser atendida por cualquiera de estas afecciones.
Notó este juzgado en relación a esto, que dicha información es idéntica a la que la ciudadana BLANCA MEDINA -madre de la víctima- aportó no sólo en su declaración durante el juicio, sino también a los diferentes expertos forenses y no forenses, públicos y privados que atendieron a su hija en fase de investigación como preparación de medios probatorios para esta causa; información que la defensa puso en duda por cuanto provenía de la madre, arguyendo presunta venganza, y por la que se atacó la confiabilidad de los informes y testimonios de los expertos, a quienes la defensa tachó de poco profesionales por no haber corroborado el historial médico.
Con esto pues, más aún se convenció quien aquí juzga de que los argumentos de la defensa cayeron por su propio peso, en primer lugar porque aunque los expertos no hayan verificado las historias médicas de la víctima, sí lo hizo el tribunal corroborando que eran ciertas las afirmaciones de MARÍA GABRIELA y de su madre; en segundo lugar, porque la información que contiene esta historia médica, formada desde que la víctima era una bebé hasta la actualidad, llegó allí de la misma forma que llegó la información a los expertos que depusieron en juicio, es decir, a través de la madre y de los familiares directos, quienes por razones lógicas y elementales, son quienes más saben y conocen de los antecedentes clínicos de esta joven.
Pero esto no fue lo único que aportó esta prueba; contrario también a lo alegado por la defensa que negó los problemas de control de esfínteres en la víctima hasta edades avanzadas, consta en dicha historia en los folios 272 y 273 que sí hubo problemas de incontinencia urinaria en MARÍA GABRIELA a la edad de 17 años, refiriendo goteo ocasional, apreciándose que se ordenó cistografía miccional, por una parte, y por la otra, que a la edad de 8 años, en un ingreso a este hospital en fecha 02/06/1992, hubo hallazgos de un proceso infeccioso del tracto urinario, que hizo pensar en patología pseudo obstructiva y que requirió la realización de un estudio urológico, tal como consta al folio 359.
Investigando un poco sobre esto, encontró este juzgado que entre las varias causas de la incontinencia se cuentan los daños cerebrales por cuanto se afecta la comunicación entre el cerebro y la vejiga, produciendo incapacidad de controlar la vejiga o vaciarla por completo.
En ocasiones, refieren los expertos , las pérdidas de orina se explican por daños o interferencias en los canales nerviosos, lo que impide el intercambio de las señales adecuadas entre el cerebro y la vejiga. Esto aunado a que la paciente ha tenido claros antecedentes de turricefalia y craneosinostosis y que esto afecta justamente el desarrollo del cerebro, no es descabellado entonces presumir que hubo en esto estrecha relación, y siendo esto así, se añade a esta causa con esta prueba un elemento más que confirmó la versión de la víctima y de su madre, y desmintió la del acusado.
Más aún se confirma el diagnóstico de los varios expertos, y con ello la vulnerabilidad de la víctima, pero más allá de esto, y en otro orden de ideas, halló esta juzgadora que desde el punto de vista psiquiátrico, existe una referencia en esta historia clínica que indica que MARÍA GABRIELA presentó “Crisis Nerviosa y Consecutiva a Maltrato Psicológico” a la edad de 16 años. Se menciona allí que la madre de MARÍA GABRIELA refirió que la joven había sido agredida de manera verbal por una profesora y que esto le había provocado cambios importantes en su carácter y trastornos en el sueño.
Sin duda, con una interpretación literal de lo allí expuesto, dicho antecedente no tiene nada que ver con lo aquí debatido, pero las máximas de experiencia en estos casos nos indican a quienes estamos en este rol de buscar y establecer verdades, que las interpretaciones deben ir más allá de lo expresamente mostrado, y siendo así, al conjugar todo lo que en este juicio se oyó y se presenció a través de los diferentes medios de prueba, se llegó al convencimiento de que sí existe interrelación entre este antecedente y lo que se descubrió años después, pues bien lo indicó la víctima, relatando a este juzgado que los abusos se iniciaron siendo ella una adolescente, dijo incluso que cuando ella cumplió los 15 años ya el acusado se había metido con ella, que se metió con ella desde que empezó a vivir con su mamá, y eso ocurrió a los 14 años de edad, manifestando que esto le generaba angustia, ansiedad y tristeza.
De hecho, tal como consta en las actas y medios de reproducción del debate, mientras relataba particularmente este hecho, el estado anímico de la víctima requirió que se hiciera una pausa y se diera un receso para que se recuperara, y puntualmente, esto fue lo que indicó justo antes de ese momento: ¿has ido a tratamiento psicológico o psiquiátrico antes de la denuncia? A lo que contestó: "a mí me daban muchas crisis por lo que el tipo me andaba haciendo y una vez llamaron a la Policía, el tipo le dijo a mi mamá que llamara a la Policía, porque yo quería que él se fuera, llamaron a la Policía y ahí me llevaron para eso, para el psiquiatra del hospital central”; ¿Diga usted después de la denuncia? A lo que contestó: "no, antes de la denuncia”; ¿Diga usted su mamá sospechaba que ustedes tuvieran una relación de pareja? A lo que contestó: " no creo, yo no podía decir nada, el tipo se metía conmigo y yo no podía decir nada, nada, nada.”
Del mismo modo, varios de sus allegados más cercanos igualmente indicaron que MARÍA GABRIELA se notaba triste, retraída y que presentó algunos episodios críticos, aunque nunca nadie sospechó cuáles eran las verdaderas causas de esos episodios y de esa tristeza, creyendo que se debía a su problema físico y a los múltiples y reiterados malestares de salud que también quedaron demostrados con la historia clínica.
De modo pues que este juzgado cree firmemente que esta crisis nerviosa que quedó registrada en la historia clínica de MARÍA GABRIELA PASTRÁN MEDINA a la edad de 16 años, es un indicio claro de que el abuso ya se venía cometiendo, aunque allí se expresara que la causa de la crisis la generó la agresión verbal de una profesora, dado que era más fácil decir esto que decir “mi padrastro está abusando sexualmente de mí”. De igual modo y en términos generales, se tiene que todo lo apreciado en la historia médica de la víctima confirma la información que sobre su desarrollo y estado de salud alegaron ella misma y su madre la ciudadana BLANCA MEDINA, y con ello, se descarta sin lugar a dudas, que haya habido invenciones y manipulación malintencionada de su parte con ánimos de perjudicar al acusado y por ende, se desvirtúan los móviles espurios y la venganza que alegó la defensa. Así se decide.

14. HISTORIA CLÍNICA CERTIFICADA DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, EMANADA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, QUE RIELA DEL FOLIO 102 AL 139 CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS EN LA TERCERA PIEZA, la cual fue debidamente incorporada al juicio por su exhibición, dándose por reproducida, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del COPP. En esta historia, se observó la reproducción de varios de los informes y documentos que ya habían sido valorados autónomamente como documentales en este juicio, tales como el informe de la Psiquiatra Mary Ontiveros, el de la Psicóloga Minerva Raquel Valero, el informe del Neurocirujano Carlos Colmenares, los diferentes estudios de resonancia y tomografías, así como el informe de la Psiquiatra Cristhi Gómez, por lo que sólo se apreció aquello diferente de lo ya valorado.
En relación a este último informe, observa esta juzgadora que aunque no se promovió como prueba documental conjuntamente con el testimonio de Cristhi Gómez, no obstante dicho informe forma parte de la historia médica que si fue promovida en su totalidad, en la oportunidad correcta y legítimamente, por ello, el diagnóstico allí reflejado se convierte en prueba reafirmante de la condición de vulnerabilidad de la víctima, así como de la responsabilidad del agresor, por cuanto se pudo apreciar en dicha valoración médica que la víctima atribuyó sus síntomas al abuso sexual de su padrastro, y que de forma coincidente con el resto de las opiniones y valoraciones de los diferentes expertos, MARÍA GABRIELA padece Retardo Mental Leve, Trastorno Mental debido a lesión o disfunción cerebral y trastorno de estrés post traumático, diagnóstico este que además la experto corroboró de manera oral durante su deposición en el debate.
Riela, por otra parte en esta historia clínica, al folio 126, información sobre la paciente en valoración hecha el 25/11/2010 por el Dr. Carlos Colmenares, notándose en sus condiciones que se encontraba estresada y ansiosa, y que el 22/10/2003 (folios 127 y 128), a propósito varios años antes de la denuncia sobre los hechos, que fue vista en el Hospital Central por la Médico Psiquiatra Mary Ontiveros, quien desde entonces la refirió a psicología mencionando lo siguiente: “Paciente de 19 años con antecedentes de craneosinostosis … toma fenobarbital por 1 convulsión. Favor realizar CI, …. Mejoramiento de autoestima…. Paciente con…. Déficit cognoscitivo agradezco realizar pruebas de CI”.

Esta información contenida en la historia médica, sin duda rebate y echa por tierra el tantas veces alegado ánimo de venganza en la madre de MARÍA GABRIELA, que la defensa del acusado adujo, pues los problemas de salud física y mental que la víctima sufre y que se demostraron plenamente durante el juicio no aparecieron con posterioridad a la denuncia, sino mucho antes, como bien lo demuestra este Récipe e indicación médica.

También del folio 129 en adelante, se observa historia clínica del servicio de psiquiatría, elaborada el 15/01/2011, después de la denuncia de los hechos, y en la que aparece reflejado como aspectos de importante valoración:

• Enuresis (micciones incontroladas) hasta los 10 años, lo cual quedó corroborado con la historia médica del Hospital del Seguro Social, en valoraciones y reportes médicos muy anteriores a la denuncia de los hechos.
• Retardo Mental Leve
• Temperamento introvertido
• Tendencia a la tristeza.

Esta información cuya veracidad atacó la defensa, alegando que fueron hechos fabricados para construir el caso penal en contra del acusado, no obstante son coherentes con la historia clínica de fecha 16/10/2003, mucho antes de la denuncia, cuando la víctima contaba con 19 años, verificándose a partir del folio 133, por ejemplo, que la paciente refirió que sacar su bachillerato le costó mucho, que su vida social era escasa y que tenía miedo de salir a la calle.
De igual modo se aprecia que ya a los 19 años cuando se elabora esta historia, a MARÍA GABRIELA se le detecta temperamento esquizotímico, el cual se caracteriza por al aislamiento de la persona, la introspección y la poca sociabilidad

Aparece también en confirmación de lo dicho por la madre de la víctima, al folio 138, que el control de esfínteres urinarios se dio a los 7 años en MARÍA GABRIELA, información que fue aportada por la ciudadana BLANCA MEDINA cuando su hija tenía 11 años y cuando ni siquiera convivía con el acusado, en fecha 12/04/1996.

De modo pues que la información contenida en esta prueba vino a darle mayor peso a la versión de la víctima y a la de su madre, que se dan como ciertas y probadas, desvirtuando en consecuencia, la inocencia del acusado respecto a los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio, y así se decide.


CAPITULO VI
CONCLUSIONES, AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL


Comenzó sus conclusiones la defensa privada del acusado reconociendo ante esta sala que su representado Marcelo Antonio Prada Contreras era inocente y que lo que ocurrió fue un acto carnal consentido entre dos personas adultas y en pleno uso de sus facultades mentales. No cabe duda pues, ni siquiera al acusado de autos que también lo reconoció en su declaración del día 13/01/2014, de que el acto carnal ocurrió.

Visto esto, se concentró el Tribunal no en éste sino en el resto de los alegatos concluyentes de la defensa. Así, respecto a la prueba documental consistente en Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-164-0101 de fecha 27 de diciembre del 2010, practicado a la ciudadana MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA y a la prueba testimonial de la experta psiquiatra forense BETSY MEDINA, que ratificó en contenido y firma dicho reconocimiento, alegó la defensa que es un estudio científico absurdo, poco profesional y poco creíble por cuanto no comprobó los historiales médicos y los antecedentes psiquiátricos de la paciente que llegaron al proceso después de su informe, por cuanto se basó en apreciaciones subjetivas y no objetivas al indicar que la craneoencefalea era evidente a simple vista, por cuanto las pruebas paramédicas que existen en la causa fueron posteriores también a su informe y por cuanto la información que empleó para su valoración provino exclusivamente de la propia víctima y de su madre quienes tienen interés en la condena del acusado.

En relación a lo alegado, ha de saber el defensor que en materia penal el legítimo interés que la víctima y en este caso también su madre tengan en la condena del acusado no demerita la información que puedan aportar al proceso, y menos aún en delitos sexuales y de género, en los que la doctrina ampliamente aceptada ha reconocido clandestinidad en la forma y modo de ejecución. Denunciar, perseguir penalmente y pretender una condena para el delito que denunciaron no es un medio de venganza, sino por el contrario, el canal regular por el que los ciudadanos deben canalizar sus conflictos.

Desde luego, y para garantizar un debido proceso, tal como se expuso en la valoración de las diferentes pruebas, deben descartarse móviles espurios, ánimos de venganza y falsas denuncias, por lo que tal información debe corroborarse de otro modo, en lo posible, y con otras pruebas que refuercen la versión de la denunciante.

Partiendo de este hecho, y considerando lo alegado por la defensa del acusado, bien es cierto que la experta no verificó la información, y bien es cierto que tanto los historiales médicos como los exámenes paramédicos de la paciente (así llamados por la defensa), se hicieron con posterioridad al informe psiquiátrico. Sin embargo, ello no invalida el informe, y aceptar lo contrario sería absurdo y descabellado, pues habría que entonces desconocer absolutamente todos los diagnósticos de los profesionales de cualquier área de la medicina que se basan en la información de los síntomas y antecedentes que el propio paciente aporta al médico tratante, por una parte, y por la otra, no se halló en modo alguno que se incumpliera con lo previsto en el artículo 225 del COPP, pues no puede servir de base de comparación para poner en tela de juicio el trabajo de esta experta, las apreciaciones y opiniones de otro experto que no fue parte de este juicio.

Ha de tomar también en cuenta el defensor que quien debe corroborar y convencerse de la veracidad de los hechos es el tribunal y no el experto o medio de prueba, quien solo funge como uno de los varios mecanismos de llevar al convencimiento del tribunal diferentes elementos y circunstancias que juntas hacen posible el delito y lo califican, y tan es así, que la prueba de expertos se limita únicamente a enseñar los hallazgos y a explicar de modo sencillo los detalles técnicos de cualquier arte o ciencia que no sean evidentes o entendibles a los ciudadanos no versados en esas áreas; por ello, su trabajo no es comprobar, sino revisar aquello que se somete a su valoración y emitir una conclusión sobre lo que arrojó esa valoración, y eso fue justamente lo que hizo esta experta.

En tal sentido, y valorando además integralmente las pruebas, no puede usar este argumento el defensor, pues esas pruebas que llegaron al juicio con posterioridad a este informe psiquiátrico y a este testimonio de la experta forense lo que hicieron fue demostrar que sus conclusiones –aunque tachadas de subjetivas por la defensa-, eran ciertas y objetivamente correctas. Así, demostró el historial clínico que si existían antecedentes psiquiátricos en la paciente, demostraron que sí padece de craneosinostosis, demostraron que sí tiene una malformación detectable a simple vista, demostraron que sí fue intervenida quirúrgicamente siendo niña, es decir, en definitiva y aunque no lo comprobó la experta, esos exámenes que el defensor llama paramédicos y que se incorporaron con posterioridad, como las tomografías y resonancias, permitieron al tribunal comprobar que la experta hizo bien su trabajo, que ni la madre ni la víctima le mintieron a la experta ni al tribunal, y que solo porque la prueba terminó desfavoreciendo la presunta inocencia del acusado, se cuestionó su legalidad, método y certeza.

Continuando, respecto a la prueba documental consistente en Informe Psicológico practicado a la ciudadana GABRIELA PASTRAN MEDINA y al testimonio de la Licenciada en Psicología MINERVA RAQUEL VALERO que ratificó en contenido y firma dicho informe, alegó el defensor del acusado que se trata de una prueba nula e ilícita por cuanto al haber reconocido la psicólogo que trataba privadamente a la paciente, no fue juramentada según la norma prevista en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto, en su opinión, la prueba física, o sea el informe, adolece de una serie de irregularidades como no contar con los sellos húmedos de intamujer, no tener fecha y por haberse tomado la psicóloga una atribución que en principio fue ordenada a la medicatura forense y no a ella.

Bien, en primer lugar, consta en actas y a través de los medios de reproducción del proceso que esta y todos los testigos oídos en juicio fueron previamente juramentados por el Tribunal, hecho este con el que se da por cumplida la norma prevista en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal que el defensor da por violada.

Ha de saber el defensor en primer lugar que donde la ley no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, y si bien es cierto se requiere de la juramentación, no lo es menos que el código no distingue ante qué juez debe hacerse ni mucho menos en qué etapa procesal, con lo que habiendo precluído ya la fase de admisión de pruebas sin que en la oportunidad procesalmente correcta el acusado y su defensa se opusieran o ejercieran los recursos pertinentes, aceptaron y convalidaron lo que hasta el auto de apertura a juicio emitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fue la designación de esta experta psicóloga.

En segundo lugar, que aunque extemporáneamente se opusieron a su evacuación, no obstante se sirvieron de la prueba al interrogar a la testigo, con lo cual, también convalidaron su testimonio y dotaron esta concluyente petición de un infundado deseo de anulación, que se vio también respecto de todas las demás pruebas que incriminaron al acusado y no le favorecieron en su versión de los hechos, convirtiendo el juicio a MARCELO ANTONIO PRADA en una suerte de juicio al juicio mismo, demostrando con ello ultranza en su actuar defensivo y olvidando dos principios fundamentales del proceso penal: litigar de buena fe y establecer la verdad de los hechos como finalidad de un juicio.

En tercer lugar, que aunque bien puede tener razón en sus apreciaciones de que el informe no cuenta con sellos húmedos de INTAMUJER y que no tiene fecha, ello no lo hace una prueba ilícita. Muy cuidadosa fue la revisión, análisis y valoración de esta prueba por parte de este Juzgado dados los alegatos que hizo el defensor en sus conclusiones.

Así, en lo que respecta a su incorporación, pese a la oposición de la defensa y como se dijo durante el juicio, tanto el informe como el testimonio de esta Psicóloga son medios de prueba que fueron debidamente promovidos por el Ministerio Público, e igualmente admitidos en la oportunidad procesal destinada a ello; yendo más allá para verificar su licitud en esta fase de juicio aun cuando éste era un deber del Juzgado de Control, pudo verificar este Tribunal que según consta en actas del expediente, el examen psicológico fue ordenado en fase de investigación por el órgano director de la misma, fase y oportunidad en las que bien podía la defensa solicitar nuevos peritos conforme al artículo 226 del COPP o bien atacar la prueba por ilícita o por indebidamente incorporada, para que no se admitiera o bien se revocase su admisión, pero ni lo uno ni lo otro ocurrió, antes bien, pese a la oposición que se hizo en juicio respecto de la evacuación de estos medios de prueba, igualmente se hizo uso de la misma al ser interrogada la testigo por la defensa, detectándose nuevamente en esto caso como en otros, que la prueba se convirtió en la mira de la defensa con infundados argumentos de ilicitud solo porque incriminó al acusado y no favoreció sus tesis y versión de los hechos.

Alegó el defensor que la psicóloga MINERVA VALERO se tomó una atribución que en principio fue ordenada a la medicatura forense y no a ella, y aprovechó esto para poner en duda su imparcialidad y credibilidad ante este juzgado; no obstante, se desprende de las actas del expediente que si bien es cierto el examen psicológico se ordenó en principio a la Medicatura Forense, también lo es que ese organismo no contaba con psicólogos sino solo con psiquiatras, razón por la cual y como bien lo expuso la testigo al ser cuestionada sobre esto, se le encomendó a ella ese examen en INTAMUJER, organismo que dentro de sus facultades cuenta con la de recibir y atender casos de violencia intrafamiliar y de género.

Siendo esto así y siendo que la experto que lo suscribe cumple con los requisitos exigidos en la norma del artículo 224 del COPP y fue juramentada en la audiencia de juicio en que depuso, no existe razón alguna para invalidarlo y no apreciarlo. Su identidad repito, era conocida para ambas partes desde la fase intermedia en que se promovió su informe y su testimonio, y aun así, nada objetó la defensa del acusado en esa oportunidad.

Por otra parte, poca relevancia tiene el hecho de que haya conocido del caso y realizado su informe siendo funcionaria pública aunque al momento de rendir su declaración ya no lo fuera, y aunque haya prestado privadamente sus servicios a la víctima con posterioridad a la denuncia, esto no le resta ni le disminuye su cualidad de “profesional experta”, antes bien, y como se expuso al valorar esta prueba, que esta misma experta haya continuado en psicoterapia privada con la paciente, lo único que hizo es enriquecer aún más el diagnóstico que previamente ya había rendido en su informe, y que oralmente depuso en juicio, pero no invalida su trabajo anterior y menos aún, cuando se compara este testimonio con el de la experta forense -también atacada por el defensor del acusado-.

Que el informe no tenga fecha cierta tampoco lo invalida, pues bien suple esta deficiencia la fecha con la que quedó agregado a los autos y diarizado, todo en fase de investigación fiscal según se desprende de las actas; considerando quien aquí juzga que la mención de una fecha distinta por el Ministerio Público al momento de promoverlo, se trata simplemente de un error material que no influye para nada en las conclusiones a las que arribó la experta, y ha de tenerse en cuenta también que la testigo expuso claramente que no haberle dado fecha fue un error de su parte.

Lo que se vio muy claro, repito, fue una defensa a ultranza y una malintencionada actuación del defensor al intentar desvirtuar como él mismo lo expuso, la única prueba idónea para determinar el coeficiente intelectual de la víctima y que habiéndolo hecho, confirmó la opinión clínica de tres psiquiatras más que depusieron en juicio sobre el retardo de MARÍA GABRIELA PASTRÁN, es decir, el defensor quiso eliminar la prueba del coeficiente intelectual para así derribar también las apreciaciones de 3 distintos expertos psiquiatras forenses y no forenses, públicos y privados que sin medir coeficiente, ya se habían pronunciado sobre el retardo mental de la víctima, y esto es algo inconcebible, pues no se trató de una opinión sino de tres distintas versiones que fueron coincidentes y que arrojaron idénticos resultados.

De modo pues que lo único que se develó al analizar y valorar esta prueba, es que es perfectamente válida, que es reafirmante de la condición de vulnerabilidad de la víctima, de las consecuencias que el hecho delictivo dejó en ella, y asimismo, de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA.

Ahora bien, respecto a las otras dos testigos expertas en psiquiatría que se evacuaron en juicio, CRISTHI JOHANA GOMEZ DURÁN y MARY ELENA ONTIVEROS, alegó el defensor en relación a la primera de las mencionadas, que no se le puede dar el trato de experta por cuanto fue promovida – en sus palabras – por la abogada privada acusadora Cruz Delina Cordero, y pidió en resumen que su testimonio no fuera valorado por cuanto en su opinión, se trata solo de una testigo referencial.

Ha de considerarse pues en primer lugar, que CRISTHI JOHANA GOMEZ DURÁN testigo experta en psiquiatría, si bien fue propuesta por la acusadora privada en fase investigativa, no obstante se incorporó al proceso debidamente a través del órgano director de la investigación cual es, el Ministerio Público, y asimismo, fue promovida y admitida en la fase procesal correcta. Respecto de esta experta, de la misma manera que ocurrió con la psicóloga MINERVA RAQUEL VALERO, se conocía su identidad en fases ya precluidas antes de iniciarse el juicio, y no obstante ello, no consta en modo alguno que la defensa solicitara nuevos peritos conforme al artículo 226 del COPP o bien atacara la prueba por ilícita o por indebidamente incorporada, para que no se admitiera o bien se revocase su admisión.

Asimismo y de idéntica forma, la defensa pese a oponerse a la evacuación de este testimonio, se sirvió de él, interrogando a la testigo y haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba, con lo cual, aunque ahora intente tenazmente hacerla ver como prueba ilícita, convalidó lo que ella con su deposición aportó al proceso y que desde luego incrimina al acusado y desmiente su versión de los hechos.

En segundo lugar, ha de saber la defensa que la cualidad de experta no depende de su condición de funcionaria pública, lo que da la pericia es, como lo indica el artículo 224 del COPP, el poseer título en la materia relativa al asunto sobre el que dictaminan, requisito este que cumple la testigo. En tercer lugar y tocando ahora el tema de las clases de testigos, ha de saberse que nuestra legislación no ofrece una clara clasificación de lo que genéricamente se conoce como prueba testimonial.

Si bien es cierto –como lo expuso la defensa - testigo es quien presencia o adquiere conocimiento directo de algo, no lo es menos que la cualidad de experta no riñe con este concepto, y que adicionalmente, el COPP no aclara lo relativo al testigo experto. Siendo esto así, ha sido la doctrina la que reconociendo esta laguna terminológica ha terminado orientando el sistema legal y jurisprudencial de valoración.

El magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en ponencia presentada en decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (09) de noviembre del año dos mil cinco, EXP. N° 2003-0652, por poner un ejemplo, señala respecto de la Prueba de Perito-Testigo, que tradicionalmente un destacado sector de la doctrina nacional, ha visto el fundamento legal de su admisibilidad en el proceso probatorio venezolano en una interpretación concatenada de los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil, 132 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 98 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público (las dos últimas normativas actualmente derogadas por el Código Orgánico Procesal Penal), argumentando que la misma forma parte de las denominadas pruebas libres admitidas en derecho al no estar expresamente prohibidas por la ley, siendo valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, principio este también previsto en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182.

En este sentido, se ha indicado que mediante dicha prueba se pretende que el experto llamado a juicio como testigo, deponga de la misma forma que un testigo ordinario sobre las características de los hechos litigiosos, conforme a los especiales conocimientos que posee en una determinada materia.

De modo pues que el testigo experto o testigo calificado, como algunos lo llaman, viene a constituir un sub-tipo de la prueba testimonial, que si bien –como en el presente caso- no puede declarar sobre hechos que percibió en el momento en que se verificaron, adquirió conocimiento directo de lo ocurrido al ser médico tratante de la víctima.

En adición a lo dicho, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en considerar que un testigo experto o calificado, debido a que posee conocimientos especializados en una determinada área o materia, encuentra mayor peso probatorio que el de un simple testigo. Y si lo referencial de su conocimiento es lo que objeta la defensa, habría que admitir igualmente que ninguno de los 20 testigos que ellos promovieron y evacuaron debe valorarse y apreciarse, pues ninguno percibió los hechos configurativos del tipo penal en el momento en que se verificaron.

Contrario a esto, este Tribunal valoró y apreció hasta los hechos referenciales que cada testigo relató, cuando ellos aportaron realmente información importante para llegar a la verdad, de modo tal que el testimonio de esta testigo experta designada y promovida en tiempo hábil y juramentada ante esta sala el día de su deposición es válido y útil al proceso como medio probatorio de la condición de la víctima y de la responsabilidad del agresor, quien con su conducta violó el cuerpo, los límites, la confianza y la condición de MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA.

No así, el informe suscrito por ella y que refirió la defensa, pues se trata de una prueba documental que simplemente no fue promovida ni admitida para ser evacuada en juicio; destaco esto no obstante, porque una vez más y con este argumento del defensor, lo que se devela es un gran afán por invertir las resultas del proceso a toda costa, y en tal sentido, cabe preguntarse ¿por qué ha de considerar cómo inválido que el Fiscal se haya apoyado en tal informe no promovido para formular sus preguntas a la testigo, y no lo sea el que la defensa se haya apoyado en las actas de entrevista rendidas en el CICPC durante la fase investigativa y que no son parte de las pruebas documentales para también formular y dirigir preguntas a los diferentes testigos?.

Igualdad entre las partes, litigio de buena fe, y búsqueda de la verdad, son pues los principios orientadores que sustentaron esta sentencia, aunque haya habido carencia de algunos de ellos en el actuar de la defensa del acusado.

En relación a MARY ELENA ONTIVEROS, alegó el defensor que aunque es una testigo que pareciera que es una experta, no reconoció el contenido y firma de ningún informe psicológico y psiquiátrico y solicitó se desestimara la prueba testimonial o pericial, por ser ilegal ya que no cumplió con las formalidades del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.

Veamos pues: en principio, le asiste la razón al defensor en que no se ratificó el contenido y firma del informe psiquiátrico, como suele hacerse; y esto merece tres consideraciones; primero, que aunque no hubo un reconocimiento expreso, sí lo hubo de manera tácita y sobreentendida cuando la testigo al deponer oralmente en la sala de juicio expuso “… a ella [la víctima] ya se le hizo el informe final, y por asignación ella me correspondió a mí,….. basándome en los testimonios de la madre y de la hija hice los diagnósticos, una vez que terminé el informe no me volví a ver con ellas…”; segundo, que la norma del artículo 228 del COPP que el defensor alega se incumplió, no es una norma imperativa, pues bien lo establece su verbo rector, “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.”, con lo cual, forzoso es concluir que no se violó ninguna norma; tercero, que aunque el defensor solicitó que se desestimara la prueba testimonial por la falta de reconocimiento del informe, ambos medios probatorios son independientes entre ellos y de naturaleza distinta.

Así, el informe no reconocido expresamente en contenido y firma es una prueba de naturaleza documental, en tanto que la deposición de la experta durante el juicio es una prueba de naturaleza testimonial, y si bien la una se encuentra asociada a la otra, cada una es independiente y distinta.

En este caso, aunque el informe psiquiátrico no se exhibió y no fue ratificado expresamente por la testigo, fue debidamente promovido, admitido, e incorporado al juicio por su lectura en la audiencia de fecha 26/09/2013 y cumple con los requisitos del artículo 225 del COPP; adicional a ello, la experto que lo suscribió depuso oralmente en juicio sobre ese informe al que se refirió y que ya había sido previamente leído; en virtud de ello, no encuentra quien aquí juzga, que haya motivo alguno que lo invalide o que impida apreciarlo.

Respecto a la testimonial, por su parte, debe recordarse que a esta testigo se le juramentó el día de su deposición ante esta sala de juicio, y valen los argumentos que se esgrimieron al estimar la falta de juramentación de los diferentes testigos expertos, que fue pretendida por la defensa, pues siendo un medio de prueba ordenado e incorporado al proceso debidamente a través del órgano director de la investigación cual es, el Ministerio Público, y asimismo, promovido y admitido en la fase procesal correcta, no consta en modo alguno que la defensa solicitara nuevos peritos conforme al artículo 226 del COPP o bien atacara la prueba por ilícita o por indebidamente incorporada, para que no se admitiera o bien se revocase su admisión.

Asimismo y de idéntica forma, la defensa pese a oponerse a la evacuación de este testimonio, se sirvió de él, interrogando a la testigo y haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba, con lo cual, aunque ahora quiera hacerla ver como prueba ilícita, convalidó lo que ella con su deposición aportó al proceso estando juramentada en sala y que desde luego incrimina también al acusado.

En otro orden de ideas, pero en el mismo afán desmesurado de defender lo indefendible y de revertir los resultados del proceso, el defensor del acusado alegó, respecto de la prueba ginecológica, que la misma debía valorarse tomando en consideración sus observaciones a la misma.

Fueron sus observaciones las siguientes: primero, que el oficio que ordenaba la realización del examen pedía además de la valoración ginecológica, un pronunciamiento sobre el estado corporal de la víctima, así como los tiempos de curación que requería y su incapacidad para sumarse a sus actividades habituales, y que estos últimos aspectos no fueron abordados por el experto.

En relación a esto, este Tribunal observa que aunque puede haber sido así, ello no le resta validez a la prueba en lo que sí valoró, es decir, las lesiones ginecológicas halladas en MARIA GABRIELA PASTRÁN; y en tal sentido, a efectos de la presente sentencia, sólo se consideró lo que ginecológicamente aportó la prueba, y desde luego, no se valoró ningún otro aspecto no incluido o abordado en las conclusiones del experto.

Segundo, adujo el defensor que las lesiones por excoriaciones que halló el experto en la víctima, según su interpretación, se produjeron después de la última fecha en que según la denunciante mantuvo contacto sexual con el acusado, es decir, que dichas lesiones se produjeron con posterioridad al 23-10-2010, por cuanto según el experto mencionó que eran lesiones de más de 5 a 6 días.

En esto, revisado como ha sido exhaustivamente el testimonio de este testigo , no encontró este juzgado contradicción alguna, pues es claro que los 5 ó 6 días de los que habló el experto son el mínimo y no el máximo tiempo de la lesión y desfloración tardía; por el contrario, el límite máximo, no fue establecido, pues es claro lo que se desprende de la frase “de más de 5 o 6 días”, lo que puede significar igualmente lesiones de hace 7 días o de hace 16 día o más inclusive.

Visto esto, la interpretación del defensor es no menos que forzada y engañosa, y su método deductivo incorrecto. Por otra parte, y en tercer lugar, el defensor observó que habiendo hallado el examen ginecológico que no se apreciaron lesiones traumáticas en la zona ano rectal la cual se halló indemne, en consecuencia es falso lo manifestado por la víctima cuando afirmó que hubo penetraciones por detrás; pero lo cierto es que tanto la víctima como la madre aclararon ante esta sala –y así consta en actas- que las penetraciones fueron por la vagina, pero puesta ella de espaldas al agresor, es decir, desde atrás y no por atrás, como maliciosamente se quiso sorprender el ánimo del tribunal con este alegato.

A caballo con esto mismo, el defensor alegó que para la apreciación de esta prueba debía considerarse que incumpliendo el fiscal con lo establecido en el artículo 77 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se ordenó practicar a su defendido exámenes psiquiátricos y físicos, que permitiesen al experto determinar que el objeto de mayor tamaño que causó las lesiones vaginales en la víctima era el del acusado.

Desde la perspectiva del defensor, no se determinó si el pene del acusado era un micropene o un macropene capaz de causar las lesiones encontradas en la víctima, y aquí nuevamente incurre en un grave error de apreciación la defensa, pues aunque bien se hubiese determinado el tamaño del pene de MARCELO ANTONIO PRADA, ello no hubiese sido útil a su defensa, pues en este caso la prueba ginecológica no es una prueba de certeza sino de orientación, y que también en este caso, conjugada con las demás pruebas arrojó los incriminatorios resultados contra el acusado.

Es decir, esta prueba ginecológica no fue concluyente en dirección a demostrar el acto carnal no consentido, y tan es así, que el propio testigo experto aclaró que él NO usó la palabra pene, que por el contrario, fue introducida al testimonio por el propio defensor. De modo pues que no era el experto ni el Ministerio Público los que tenían que haber agotado pruebas absurdas e inútiles en la búsqueda de la verdad para establecer que el acusado penetró a la víctima, esa es una conclusión que estaba reservada para este juzgado luego de presenciar un debate y de valorar integralmente todas las pruebas que condujeran a ese resultado, como en efecto se hizo.

De allí que la valoración e interpretación hecha a esta prueba fue la que quedó expuesta supra, en el Capítulo V, sin importar que de acuerdo a la forzada opinión de la defensa, se halla realizado el examen ginecológico a destiempo, pues ninguna norma establece cuál es el lapso para que se efectúe y así se establece.

Por otro lado, en relación con los historiales clínicos de la víctima, alegó el defensor que al revisarlos encontró inconsistencias en relación a algunos datos de MARÍA GABRIELA que fueron reflejados de manera diferente en el resto de los exámenes psiquiátricos y psicológicos practicados para este juicio, tales como su desarrollo psicomotor y el control de esfínteres. Basado en tales inconsistencias, el defensor afirma que la información que la madre de MARIA GABRIELA le aportó a los diferentes expertos que vinieron a deponer en esta sala, fue falsa y que por ende tales exámenes carecen de rigor científico al no comprobar el historial médico en físico por cuanto éste solo constó en la causa después de haberse realizado las diferentes valoraciones.

Al revisar estos historiales médicos, esta juzgadora pudo notar que es cierto que en ellos se menciona que MARIA GABRIELA caminó a los 12 meses, y que esto no coincide con la información que reflejaron las diferentes expertas en sus informes que varió entre 18 y 20 meses. En relación a esto, caben algunas reflexiones.

Al atacar el defensor los informes psiquiátricos y psicológicos, cuatro en total, coincidentes entre ellos respecto al retardo mental de MARÍA GABRIELA, y hechos todos entre el año 2011 y 2012 con observación directa a la paciente, alegaba genéricamente que no habían corroborado la información aportada por la madre de MARIA GABRIELA. En la audiencia de fecha 08/04/2013, una de las primeras de este juicio, luego de que la ciudadana BLANCA MEDINA madre de MARÍA GABRIELA PASTRÁN durante su declaración informara con precisión los hospitales donde su hija había sido atendida desde su nacimiento, fue el Ministerio Público el que con base en el artículo 342 del COPP solicitó la incorporación de los historiales médicos de estos distintos hospitales a la causa como nueva prueba, solicitud que fue acordada por este Tribunal y a la que se opuso en aquel momento la defensa.

Luego continuó transcurriendo el juicio y se fueron incorporando progresivamente estas nuevas pruebas y otras más que también fueron atacadas en su forma por el defensor. Todas estas pruebas evacuadas en juicio vinieron a confirmar, más que a desmentir, la información que la ciudadana BLANCA MEDINA había aportado desde el inicio del juicio, no solo en su declaración ante el tribunal sino también a los expertos que valoraron a su hija.


De modo tal que al considerar el alegato del defensor respecto a las inconsistencias que refirió, y empleando la lógica, las máximas de experiencia y el sentido común, esta juzgadora considera lo siguiente. Apartando lo que era su craneosinostosis, no podían los médicos que atendieron a MARÍA GABRIELA teniendo mes y medio de nacida y ni aún en su primera etapa de infancia, ver y percibir lo que vieron y percibieron los médicos que la valoraron teniendo ella 26 y 27 años de edad.

Solo en razón de la edad ya era imposible detectar cualquier clase de retardo en la paciente, pues se trataba de un desarrollo que se encontraba en su primera fase. La doctrina sobre el desarrollo infantil y sobre retardo mental consultada por este Tribunal es coincidente en señalar que durante los primeros 5 años de vida no se tienen certezas sino indicadores de un posible retardo, de hecho, también es un dato del saber común y ratificado por los médicos, que todos los niños no alcanzan sus niveles de desarrollo psicomotor al mismo tiempo, unos son más rápidos, otros más lentos, y ello no necesariamente es indicador de retraso salvo cuando ya supera los parámetros normales.

“Cada niño tiene su propio ritmo de desarrollo, de manera que es imposible predecir con exactitud cuándo aprenderá una destreza en particular.”


La inconsistencia notada pues entre el historial médico de su infancia y lo expresado en los informes de los expertos que depusieron en este juicio, es una diferencia de tan solo 6 u 8 meses, por lo que –con base en lo anteriormente descrito- se tiene que habiendo caminado MARÍA GABRIELA al año o al año y medio, aun así estaba dentro del desarrollo normal.


Esta aparente normalidad en ella, cobra más sentido aún si se estima que las personas con retraso mental leve se parecen más a las personas que no sufren esta afección que a las que padecen retraso grave o profundo, hecho este que no solo aparece descrito en la doctrina sobre el retardo mental leve, sino que fue señalado en juicio por la forense BETSY MEDINA, quedándole muy claro al tribunal con la explicación de todos los expertos, que las limitaciones de esta chica no están ni en su lenguaje ni en su escritura ni en el hecho de que haya estudiado y se haya profesionalizado, sino en el área cognitiva, en la que se encontró un déficit y una limitación en la toma de decisiones y la autonomía.

Pero además de esto, es un hecho tangible que de la misma manera que BLANCA MEDINA aportó los antecedentes médicos de MARIA GABRIELA a los expertos que vinieron a este juicio, lo hizo a los médicos que atendieron a su hija de recién nacida y en la infancia, pues no es algo ilógico sino totalmente natural y no discutido, que generalmente son los padres y cuidadores principales de un niño los primeros en notar cualquier indicador de retardo, al punto que expertos del tema indican que algunos instrumentos de evaluación dependen solamente de las observaciones de los padres, mientras que otros dependen de la combinación de las observaciones de los padres y el médico.

Si a lo dicho se añade que los indicadores no están únicamente asociados al desarrollo psicomotor y al control de esfínteres sino que hay otros importantes en áreas como el juego, el aprendizaje, el habla y la conducta, y que un niño con retardo podría parecer que se desarrolla normalmente y luego retraerse, se tiene que lo reflejado en el historial médico del Hospital Central y del Seguro Social, aunque no coincida con lo expresado en los informes psicológicos y psiquiátricos traídos a juicio, respecto al lapso de tiempo en que caminó MARÍA GABRIELA y su desarrollo psicomotor, no es suficiente para descartar su retraso y su vulnerabilidad, maxime cuando los médicos creadores de estos historiales ni eran especialistas en el área mental, ni pudieron percibir lo que sí pudieron percibir sus familiares más directos y los cuatro especialistas evacuados en juicio.

Las inconsistencias se deban tal vez a la fecha en que se aportó la información, es decir, es difícil para cualquier madre recordar los detalles exactos y precisos del desarrollo psicomotor y del control de esfínteres de su hijo, y los nombres de todos los médicos tratantes desde la infancia cuando de eso han pasado más de 25 años, y sobre todo cuando se tiene también más de un hijo, como en el presente caso. En todo caso, se reitera, no encontró el tribunal que se tratara de inconsistencias graves como para desvirtuar el retardo mental leve en la víctima ni como para creer que la madre de ésta haya mentido deliberadamente en tales hechos con intención de perjudicar al imputado, ni como para considerar viciados los informes de los expertos que depusieron en juicio, pues los elementos que llevaron al tribunal a la convicción sobre el estado mental de MARIA GABRIELA PASTRÁN provinieron de diferentes fuentes y se apreciaron objetivos y coincidentes además.

Tampoco es importante para este juzgado que en dicho historial médico aparezca una autorización firmada por MARIA GABRIELA para ser operada de obstrucción nasal, que diga que está en pleno uso de sus facultades mentales, pues todos sabemos que son formatos y requisitos esenciales que se deben cumplir previo a una cirugía de este tipo y que en ningún caso constata por medios idóneos si realmente el paciente está o no en pleno uso de sus facultades mentales.
Del mismo modo, ya se expuso arriba en la valoración a las pruebas, suficientemente, el por qué no haberse sometido a un proceso de interdicción civil tampoco descarta su retardo, de modo tal que son insuficientes los alegatos de la defensa para desvirtuar el estado mental de MARIA GABRIELA PASTRÁN.

Observó hoja por hoja –dijo el defensor- que no existe en el historial clínico de MARÍA GABRIELA ningún informe o examen que diera fe de que usó pañales hasta los 11 o 12 años como lo informó la ciudadana BLANCA MEDINA a los expertos, y es cierto, pero también lo es que nada lo descarta tampoco, antes bien, como se expresó en la valoración de las historias médicas, se corroboró que si sufría de incontinencia y problemas en el control de las micciones hasta una edad avanzada, con lo cual este alegato se cae por su propio peso, pues no era obligatorio que dijera que usaba pañales.

En otro orden de ideas, expuso el defensor que las cirugías realizadas a la víctima a los 75 días de nacida y a los 7 años para corregir su craneosinostosis, lograron de manera oportuna que su cerebro se desarrollara normalmente, con lo cual el defensor, reconoció un hecho cierto pero desconoció –osadamente- otro más cierto aún. Es cierto que fue operada en estas dos oportunidades como ya lo había informado la madre de la víctima a todos los expertos que la han tratado, pero no es cierto que la segunda cirugía haya sido totalmente oportuna, ni que su problema se haya corregido totalmente.

Notó este juzgado que no sólo los expertos psiquiatras y forenses que coincidentemente dieron fe del retardo de MARÍA GABRIELA fueron atacados por el defensor, también lo fue el médico neurocirujano, quien de manera muy clara le respondió al defensor que con base en su experiencia profesional sabía que entre la primera y la segunda cirugía, espaciadas ente ellas más de 6 años, se hubiese podido hacer algo más para corregir total y oportunamente el problema, y tan es así que lo que generó la segunda cirugía fue la convulsión que presentó la víctima porque su cerebro no tenía espacio para expandirse.

Osado resulta entonces este alegato, pues ni el abogado defensor puede saber más que el experto neurocirujano, ni refleja buena fe el que quiera sorprender el ánimo del tribunal con estas afirmaciones. En tal sentido, ha de saber el defensor que aunque haya cientos o miles de casos de craneosinostosis corregidas a tiempo, es la creaneosinostosis de MARÍA GABRIELA la que aquí se discutió, que ningún caso es igual a otro, y muy especialmente debe saber que el Tribunal lo que menos hizo fue dejarse llevar por las apariencias físicas, pues para eso se evacuaron en juicio como repetidamente se ha expuesto, cuatro especialistas entre psiquiatras y psicólogos, públicos y privados, forenses y no forenses, que dieron coincidentemente fe del retardo mental de la víctima, creyendo la mayoría de ellos que en ese retardo influyó su craneosinostosis, lo mismo que el cirujano, y afirmando la Psiquiatra y Médico General CRISTHI JOHANA GOMEZ DURAN, que su retardo es independiente de su condición orgánica.

Lo cierto entonces es que con o sin craneosinostosis, cinco opiniones por falta de una confirmaron el retardo mental en la víctima y su vulnerabilidad, el ataque a todos ellos, sumado a la inactividad probatoria de la defensa para desvirtuar los hechos de abuso sexual en sí mismos, es lo que llevó a este juzgado al convencimiento de que se pretendió desconocer la realidad de los hechos con una defensa ejercida a todas luces de manera desequilibrada, desleal y a ultranza.

Pidió más adelante el defensor privado en sus conclusiones que se compararan las respuestas dadas por la víctima en los informes de las expertas Mary Elena Ontiveros y Cristhi Gómez, sin embargo, previo a esto alegó que el informe de esta última no podía ser objeto de valoración por cuanto no estaba promovido, y en efecto así es, por ende, no es posible realizar tal comparación.

Por otro lado, el informe médico tomografico, referido también por el defensor en sus conclusiones, solo aportó que la deformidad que la craneosinostosis dejó en MARÍA GABRIELA pese a las operaciones a las que fue sometida, es evidente. Nunca aportó esta prueba como lo pretendió hacer ver el defensor, ni que las cirugías hayan corregido totalmente el síndrome de la paciente ni que los valores sean normales.

Continuando con los forzados alegatos adujo el defensor privado que se pretendió menospreciar a la Universidad Bolivariana al referir la víctima que solo le hacían exámenes orales y trabajos en grupo, y que la prueba de que eso no es así son las diferentes leyes que regulan la educación superior, pero olvida el defensor que esto no se trata de un juicio sobre la Universidad o sus métodos, ni sobre el prestigio universitario, sino sobre acceso carnal no consentido, por tanto consideró el tribunal que se divagó con tales argumentos.

Respecto a la actuación de la madre de la víctima en la causa, su carácter y su declaración que el defensor solicitó se desestimara por considerar que se encontraba viciada, observa este Tribunal que previo al testimonio de BLANCA MEDINA solo depuso en sala de juicio su hija quien es víctima en la presente causa, por lo que la incomunicación respecto al resto de los testigos no es un elemento que se haya visto afectado por su presencia; en primer lugar, y en segundo lugar, constituye esta ciudadana más que una testigo de primera mano, parte esencial en la causa, y víctima también, pues habiéndose demostrado como se demostró el retardo mental en la víctima directa quien es su hija, aunque no se haya efectuado previamente ningún procedimiento que la haya declarado a ella representante legal, la norma adjetiva penal así lo permite en el artículo 121, en el que no se exige ni se requiere previa interdicción civil.

Siguiendo el hilo de las conclusiones del defensor, inoficioso le resulta a este Juzgado pronunciarse nuevamente sobre la prueba documental y testimonial del neurocirujano CARLOS COLMENARES, toda vez que ello ya fue suficientemente valorado en el capítulo de análisis de pruebas, basta tan solo recordar que sus aportes, en el campo de su especialidad fueron reafirmantes de las varias causales de la condición especial y de vulnerabilidad de la víctima, y por ende, de la responsabilidad del acusado, ratificando además que sí es un testigo experto y calificado.

Pide también el defensor que se desestime el testimonio de la testigo ROSSI NATHALY PASTRAN, hermana de la víctima, por considerar que es un testimonio referencial. En relación a esto, ha de saber el defensor que los testimonios no se desestiman en razón de su carácter de presencial o referencial, sino de razón de sus aportes al proceso, si por referencial se desestimaran, forzoso sería hacer lo mismo con los veinte testigos promovidos por la defensa, atendiendo al principio de igualdad de trato para las partes en el proceso, pero como se indicó supra, ello no es así, y se valora o se desestima un testimonio en razón de lo que realmente aporte y sea útil al proceso, y ello ya quedó definido en relación a esta testigo en el capítulo correspondiente.

En las fotografías exhibidas, manifiesta el defensor, que a la víctima se le ve feliz, muy cómoda, y sonriente, así como bien arreglada; y considera él que esto es suficiente para demostrar o al menos sembrar la duda de que se manipuló maliciosamente su estado de ánimo y su aspecto personal ante el tribunal. Lo que observó este juzgado respecto a estas imágenes, no es sorpresa ni generó ninguna clase de dudas en torno al estado mental y de ánimo de MARIA GABRIELA, pues bien ha quedado aquí establecido que se trataba de una familia, en la que el acusado fungía como padrastro y la víctima como hijastra, y nada se ve en esas fotografías, más que momentos familiares como los de cualquier otra familia, y que en nada desvirtúa que en el interior de ese seno familiar se venía cometiendo un abuso sexual, como tampoco es suficiente prueba para desmentir que la víctima sufre de stress postraumático por los hechos vividos y que ha tenido limitaciones en el modo de atender su aspecto personal, que no obstante y según expuso la psicóloga tratante, ha mejorado gracias a la psicoterapia, logrando reforzar los equivocados y crueles autoconceptos que tenía de sí misma y que el acusado fomentó en ella.

En lo que toca a la testigo NANCY PRADA, alegó el defensor que con esta prueba se demostró que es falso el hecho narrado por MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, que era una de las personas que le hacía todos los trabajos, por cuanto ella refirió que solo la asesoraba, sin embargo, y contrario a lo afirmado por el defensor, ello no es prueba de nada, es solo su palabra contra la de la víctima, pues no debe olvidarse que esta testigo es hermana del acusado y que por motivos no cuestionables, tiene interés en la absolución del mismo.

“Se presentó registro de notas de bachillerato, con esta prueba documental se demuestra el excelente desenvolvimiento como estudiante en bachillerato y prueba que es falso que le costaba mucho estudiar, dado el alto promedio que se aprecia en dicha documental”, indicó el defensor. Falso argumento, pues contrario a ello, se notó amplia diferencia en rendimiento entre la educación básica y la universitaria, lo cual merece un llamado de atención pues una cosa es querer engañarse a sí mismo o a su defendido en relación a las pruebas y su significado o interpretación, y otra distinta, querer engañar y sorprender la buena fe del tribunal en relación a esto.

En este contexto, cabe destacar el criterio de la Sala de Casación Penal (Sentencia 665 de fecha 09/12/2008, Exp. A08-167) que hace un llamado a la reflexión a las partes de un proceso para que realicen su función de acuerdo a sus obligaciones éticas, legales y constitucionales, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, sin que se creen figuras jurídicas o presunciones que en definitiva atentan contra el proceso y los derechos de las partes.

Tal como lo expone esta jurisprudencia, Froilan Eugenio, citado por la Corte, ha destacado en su obra Elementos de Derecho Procesal Penal (editorial Bosch, Barcelona, 1933, pag.51), la no disponibilidad del objeto del proceso penal: “ … La concreta relación jurídica de derecho penal, objeto del proceso, es deducida en su integridad, en su realidad y completa entidad, así como existe en el hecho del cual nace. Las partes no tienen poder de menoscabar el hecho ni de manipularlo, ni de imponer versiones imaginarias ni tesis preestablecidas…”.

Y esto es, lamentablemente, lo que pretendió la defensa, imponer versiones que cayeron por su propio peso ante la contundencia de las evidencias, queriendo valerse de formalidades y ligerezas que atentan únicamente contra la justicia y que son insuficientes para ocultar la verdad de lo ocurrido. Respecto de esto, también se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante sentencia dictada el 02-01-2011, (expediente No.1-Aa-545-01), estableciéndose que “…frente al surgimiento de circunstancias que pueden ser determinantes para la búsqueda de la verdad, no se debe obstaculizar dicha búsqueda con base en argumentos de carácter formal a la luz de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En otro acápite de sus conclusiones, afirmó el defensor que la víctima es una mitómana y que prueba de ello era el testimonio de la licenciada GISELA MARÍA SÁNCHEZ que declaró haber visto a MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA con otro muchacho y le contó que se había casado, pero ni es suficiente dicho testimonio para considerar tal cosa, ni mucho menos más creíble que el resto de los elementos objetivos traídos a juicio.

Respecto a la experto radiólogo NURI DEL VALLE CASTILLO, atacó del mismo modo que hizo con los otros expertos, su cualidad de tal, y el hecho de que –según él-, no fue juramentada, aspectos estos sobre los cuales ya se pronunció suficientemente esta juzgadora, restando solo agregar que el querer invalidarlos en esta fase procesal, no es más que una estrategia para enmendar errores propios de la defensa en las etapas procesales adecuadas para oponerse o invalidar esta prueba, notándose además que el defensor pide en primer lugar que se la desestime por ilegítima, pero a la vez pide que se le valore como prueba de que las cirugías practicadas a la víctima corrigieron su craneosinostosis, con lo cual nuevamente osa sorprender la buena fe del proceso y del tribunal, pues bien expuso esta experto que ella solo se pronuncia sobre las imágenes del estudio, lo que ve en ellas, y la estructura ósea del cráneo y que en ningún momento podía informar si estas cirugías habían corregido el aspecto funcional del cerebro, su parte cognoscitiva, por cuanto no es su especialidad, cosa que repitió la experta como 4 veces ante la insistencia del defensor que en múltiples ocasiones generó que el tribunal le objetara sus preguntas.

Con esto, lo único que quedó demostrado es que hubo pleno control de la prueba evacuada a través del interrogatorio durante el debate, por lo que mal puede en esta fase venir a solicitar la invalidez de la prueba, y con esto nuevamente es claro al tribunal que la defensa pecó por excesiva y se ejerció a ultranza, pues es imposible que cualquier persona pretenda que se le dé más valor a este testimonio, respecto a las secuelas cerebrales dejadas por la craneosinostosis, que al testimonio del experto neurocirujano, al que también pidió desestimar.

Refirió asimismo el defensor que el acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, habló sobre una situación donde se levantó un acta policial porque se había roto una pared de un terreno que es de su propiedad y que esta pared había sido rota por órdenes de la señora BLANCA MEDINA por lo que –en su opinión- consta en las actuaciones que existe interés pecuniario. Este hecho sin embargo no se demostró en juicio, no se promovió ni evacuó ninguna prueba o funcionario policial que diera fe de dicha acta, y si bien es cierto algunos testigos depusieron en juicio sobre un incidente ocurrido en la Escuela JA Román Valecillos, tales testimonios no merecieron mayor credibilidad por las razones que se expusieron en el capítulo correspondiente a la valoración.

Por todas estas razones que expuso el defensor, consideró él que el ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS es inocente del delito que se le quiere imputar, pero lo cierto, es que no hubo actividad probatoria dirigida a desvirtuar el acceso carnal continuado, sino únicamente pruebas para desvirtuar la condición especial y de vulnerabilidad de la víctima, con número exagerado de testigos - como el mismo lo dijo- que sin ser ninguno de ellos especialistas, no pueden tener más peso y valor que los expertos profesionales que fueron todos coincidentes respecto al retardo mental en MARIA GABRIELA PASTRÁN, de modo que la estrategia de la defensa se centró en hechos totalmente circundantes a los aquí realmente debatidos, y no logró ni vencer la tesis de la denunciante ni darle una calificación distinta a la que este Tribunal anunció en la audiencia del 23/12/2013.

En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, y habiéndose valorado todas ellas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios, de la doctrina y de los expertos traídos a juicio, no dejaron duda alguna a este Tribunal sobre lo decidido.
Así, aunque la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, señalando que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, y aunque en el artículo 24 de la misma Constitución establezca el principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez debe decidir a favor de él; también el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que es finalidad del proceso establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y que a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
Se ha expresado además que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
Se tiene entonces que en aplicación de la normas señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de CONTINUADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, verificándose las circunstancias de modo y lugar en que se cometió el mencionado delito, así como su continuidad en el tiempo, pues la víctima expresó que los abusos fueron varios, sin poder establecerse con precisión cuándo comenzaron debido a que su limitación cognitiva no le permite total orientación en tiempo, pero que sin embargo, relató coherentemente ante el tribunal y las diversas evaluaciones que le practicaron los expertos, manifestando que fue desde su adolescencia.

Es decir, se encuentra plenamente acreditado que el ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS cometió el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de CONTINUADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA.
De igual forma, y considerando que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad, se acreditó que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que se reconoció en MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA que emocional y psíquicamente estaba alterada producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, por el acusado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, siendo el bien jurídico tutelado en el delito de Violencia Sexual y en el de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, que cuando es atacado, deja una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida, quedando igualmente demostrado en el debate que esos hechos son exclusivamente atribuibles al acusado antes referido. Así se decide.


CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda de que estamos en presencia de uno de los delitos especiales previstos en esta ley, específicamente, en presencia del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de CONTINUADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable

Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido
confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.


Todo acto sexista, es, en lenguaje llano, lo que LORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub. iúdice se tiene como acusado al ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS y como víctima a la ciudadana MARÍA GABRIELA PASTRAN MEDINA, con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.
“Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial”…. (negritas propias), también quedó acreditado en el hecho juzgado, no solo por la propia apreciación del sentimiento de la víctima el cual obtuve a través de la inmediación del juicio, sino también a través de la valoración de las deposiciones de su madre y de los expertos, quienes manifestaron que la víctima padece stress postraumático y que presentó crisis de llanto y de ansiedad posterior a que la familia se enteró de los hechos e incluso antes, aun cuando no se sabía cuál era el origen de estos sentimientos.
La coacción o la privación arbitraria de la libertad, por su parte, también pudo apreciarse en el hecho, por cuanto la propia víctima relató que ella no lo deseaba, que no le gustaba como ese tipo la tocaba y se metía con ella y que la manipulaba con no ayudarla más en sus estudios y le decía que no le iban a creer si contaba algo y que su mamá la iba a correr de la casa, menospreciándola al decirle que nadie se iba a fijar en ella por su aspecto físico, con lo cual, no queda duda a esta juzgadora que también este elemento de la privación arbitraria de libertad estuvo presente en la violencia sexual y acto carnal no consentido cometido contra MARÍA GABRIELA, pues es esencial que la relación sexual sea libremente aceptada por ambos copartícipes y por lo tanto compartida. Si en ella no hay una decisión libremente tomada o sí su capacidad cognoscitiva la limita o incapacita para entender y consentir libremente, se establece un vicio de consentimiento, bien sea por la fuerza, coacción o porque uno de los copartícipes engaña al otro.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que en el caso bajo juzgamiento, quedó demostrado que el hecho se produjo justamente en la clandestinidad de la vida privada del acusado y su víctima, de allí que no influyó el que nadie haya percibido los hechos por sus propios sentidos, por cuanto ello no excluye su responsabilidad en el hecho ni lo aminora, es decir, no hace falta que los testigos sean presenciales.

La sexualidad aparece como un dominio esencialmente privado de las personas. Normalmente no es parte del dominio público y suele ejercerse de manera privada, en la intimidad y clandestinidad de la vida de cada quien, es lo que las personas esconden unas de otras, lo que hacen sin que personas externas tengan conocimiento, en ausencia de aprobación o desaprobación de otros, pues se trata justamente de dar rienda a los deseos y fantasías más privados en lo interno de nuestros pensamientos.

La relación sexual en consecuencia, suele darse sin testigos pues la intimidad la potencia y resguarda de las críticas y desaprobaciones sociales, legales y morales, y en ello se diferencia enormemente de otras relaciones humanas que son públicas. La soledad en estos casos es garantía no sólo de la entrega total sino de la impunidad de actos que desde el punto de vista social, religioso o legal pueden ser objeto de reproche y censura.

En el caso bajo juzgamiento no sólo se reprocha una violación a la libertad de escogencia, sino que se somete también a censura el hecho de que la víctima haya sido una persona incapacitada de discernir totalmente sobre los hechos que cometía, no sólo en razón de su especial limitación cognitiva, sino también por rol familiar tanto de la víctima como del agresor, al ser su padrastro, por ello, no es extraño que no hayan testigos presenciales del hecho, como tampoco lo es que independientemente de la honorabilidad y opinión pública que tiene el acusado, éste haya podido cometer el hecho.

Expertos reconocen que en la observación de delincuentes sexuales entre el 80 y el 90% no presentan signos de alienación, y su conducta sexual social aparente presenta visos de adecuación. Por ello expresan:
No se puede estudiar y comprender los delitos sexuales si no se parte de un mínimo de conocimientos sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo. Se observa frecuentemente que estos delitos pueden ser cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados "normales" y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o ambiental momentánea. (p. 225)

Esa condición personal bien pudo ser el deseo sexual e íntimo de someter a una persona evidentemente inferior a él para la obtención de placer, puesto que estas relaciones están basadas en la gratificación personal del agresor.
Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

La Violencia Sexual de donde deriva el acceso carnal con víctima especialmente vulnerable aun sin amenazas ni violencias, ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad por encontrarse esta disminuida o limitada. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona.
Una vez cometida, este tipo de conducta suele generar serios daños psicológicos en las víctimas y los síntomas más frecuentes son ansiedad, llanto excesivo, aislamiento, pérdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de sí misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, pérdida de la libido y problemas sexuales, de allí que se le considere una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
Conforme a lo expuesto, sin duda, la conducta del acusado vulneró el derecho de la víctima de decidir voluntaria y libremente el contacto sexual acaecido, dando con ello pie a que se configurara el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de CONTINUADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal.
La Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación, ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres. Así, el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1998, expresó:
“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…”
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no consiente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:
“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haberla dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…”.

En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:

“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”.

En nuestro derecho, y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone en su exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito, entre otras, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:

“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”

Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir, se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre la propia sexualidad, el derecho de disponer sobre nuestro propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalencia de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos ante un delito de género, que según se expuso, merece ser tutelado enérgicamente. Así se decide.

CAPITULO VIII
PENA APLICABLE

El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado para el ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la MODALIDAD DE CONTINUADO en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Dicho delito trae asignada una pena corporal comprendida entre los límites de quince (15) y veinte (20) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.
Ahora bien, indica el artículo 99 del Código Penal Vigente, que en los casos como el presente en los que se hayan configurado varias violaciones de la misma disposición legal en diferentes fechas con actos ejecutivos de la misma resolución; se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad, siendo potestativo para el juez o jueza si aumenta bien la sexta parte o la mitad. En razón de esto y considerando el hecho de que el acusado no tiene antecedentes penales, en consecuencia y haciendo uso de las atribuciones y facultades de que gozamos los operadores de justicia para cuantificar la pena según las circunstancias que concurran al caso, se toma como base de cálculo para el aumento de pena dada la continuidad, el término medio de 17 años 6 meses, pero se aumenta solo en una sexta parte que equivale a 2 años y 11 meses, lo que arroja un resultado total de VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena que el Tribunal considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho, se impone al condenado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la MODALIDAD DE CONTINUADO en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, una pena de VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Especial, consistente en inhabilitación política; manteniéndose la medida privativa de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución que corresponda se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta, no condenando en costas al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


CAPÍTULO IX
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.657.871, de 51 años de edad, nacido en fecha 30-10-1961, de profesión licenciado en educación, letrado, residenciado en loma de pío kilómetro 5 sector el cafetal, frente a la quinta Porfirio Parada, del Estado Táchira, teléfono 0416-170.0176, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a quien este Tribunal, además, le adicionó la MODALIDAD DE CONTINUADO en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA PASTRAN MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO CONDENA AL ACUSADO A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES de Prisión, así como a las accesorias de ley.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS.
CUARTO: Ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara; líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que efectúen el traslado del condenado a Centro Penitenciario de Uribana; líbrese oficio a la policía del Estado Táchira a los fines que se sirvan a recibir en calidad de depósito al condenado de autos hasta tanto sea trasladado a su sitio de reclusión.
QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


ABG. LAVINIA LANEY BENÍTEZ PERNÍA
JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO




ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA
SECRETARIA

ASUNTO: SP21-S-2010-002589