REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: SP01-L-2014-000168
CUADERNO SEPARADO: SH02-X-2014-000012

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: NESTOR LUIS MARQUEZ LUZARDO, identificado con la cedula de identidad Nº 6.816.923, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (LIMAINCA C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 30-A, bajo el Nº 03, de fecha trece (13) de Julio de 1998.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: FIDEL SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.039.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización las Acacias, Centro Comercial El Pinar, Piso 2, Nivel Terraza, Oficina P-09, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 2364-2013, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2013.
-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inicia el presente proceso mediante recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el abogado FIDEL SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.039, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (LIMAINCA C.A.), en contra la providencia administrativa Nº 2364-2013, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo Nº 056-2013-03-01658, que ordenó a la recurrente al pago de indemnizaciones por enfermedad de origen ocupacional, padecida por la ciudadana ANA GERTRUDIS CARMEN PERNIA, identificada con la cédula Nº 5.687.076.

En fecha 25 de Abril de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Le0y Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente alegó que el acto administrativo recurrido incurre en el vicio de incompetencia por cuanto la competencia para el conocimiento de este tipo de conflictos de derecho le está atribuida únicamente al Poder Judicial. Adicionalmente a ello, alegó vicios en el procedimiento por violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Por lo tanto alega la parte recurrente, que es necesario la suspensión de los efectos del acto administrativo porque su ejecución traería como consecuencia daños irreparables para la empresa y que los mismos no podrían ser remediados por una sentencia definitiva ya que si se le paga a la trabajadora las referidas indemnizaciones, en caso de decretarse la nulidad del acto recurrido en la sentencia definitiva, difícilmente devolvería el dinero y en caso de pagar una multa por una sanción injusta, el ejecutivo no va a darle nuevamente el dinero que se pague por la sanción, adicionalmente a ello, al suspenderle la solvencia laboral la Inspectoría del Trabajo por no haber cumplido con lo que se le ordena en el acto, ello le acarrea un perjuicio para la empresa.

Por lo expuesto solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en contra de su representada, invocando la presunción de buen derecho y el peligro en la mora. Este Tribunal luego de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

Por lo que respecta a la presunción grave del buen derecho invocado, observa este Juzgador, que la orden recurrida corresponde a una condenatoria al pago de indemnizaciones por enfermedad de origen ocupacional, en tal sentido, en criterio de quien suscribe el presente fallo, al haber condenado el ente de la administración pública el pago de los referidos conceptos, pudiera estar invadiendo competencias propias del Poder Judicial, en consecuencia, con dicha actuación se considera primero, que existe presunción grave del derecho invocado, segundo, que existe fundado temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación y tercero, se evidencia que existe prueba de lo anterior, por tal motivo considera este Juzgador, procedente acordar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la presente controversia.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente en contra de la Providencia Administrativa Nº 2364-2013, de fecha 04 de Octubre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, dictada en el procedimiento por concepto de indemnización por enfermedad de origen ocupacional, incoado por la ciudadana ANA GERTRUDIS CARMEN PERNIA, titular de la cédula Nº 5.687.076, seguido en el expediente administrativo Nº 056-2013-03-01658.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº 2364-2013 de fecha 04 de Octubre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, dictada en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana ANA GERTRUDIS CARMEN PERNIA, titular de la cédula Nº 5.687.076, seguido en el expediente administrativo Nº 056-2013-03-01658.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente medida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Mayo de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,


ABG. LINDA VARGAS


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
SP01-L-2014-000168
SH02-X-2014-000012