REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 9 de mayo de 2014
203 y 154

Expediente No. SP01-L-2014-000152
Cuaderno Separado Nº SH02.-X-2014-000011
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil CONFECCIONES CAMILA C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, N.º 39, Tomo 39-A, de fecha 24 de agosto de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Daniel Eliut Pérez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N.º 78.592.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 2 entre Calles 4ta y 5ta, N.º 4-58, Barrio la Pesa Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo N.º 318-2014, de fecha 18 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en expediente N.º 056-2013-01-000070, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por la ciudadana Luzmeira Saltarin Ospino, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.673.466.
-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar presentado por el abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N.º 78.592, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONFECCIONES CAMILA C. A., en contra de la providencia administrativa N.º 318-2014, de fecha 18 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por la ciudadana Luzmeira Saltarin Ospino, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.673.466, en el expediente administrativo N° 056-2013-01-000070.

En fecha 30 de abril de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N.° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 104, 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa manifestando que el auto impugnado es contrario a derecho ya que el Inspector del Trabajo violó el derecho a la defensa al desechar una carta de renuncia suscrita por la trabajadora y reconocida por ella, con el argumento que la misma no estaba acompañada del pago de las prestaciones sociales, por lo que solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa que se recurre.

Este Tribunal luego de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador, que por lo que respecta a la presunción de buen derecho invocado y prueba de ello, de la lectura del acto administrativo recurrido que fue agregado al recurso de nulidad, se observa que en la decisión el funcionario administrativo se desechó una prueba documental aportada por la parte recurrente durante el procedimiento administrativo; por lo que respecta al riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva y el temor de las lesiones de difícil reparación considera este Juzgador, que por las características del vicio denunciado en el acto administrativo, es necesario suspender los efectos de la providencia recurrida hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en la presente causa.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el amparo cautelar interpuesto en contra del Acto Administrativo de fecha 18 de febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo N.º 056-2013-01-000070, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por la ciudadana Luzmeira Saltarin Ospino, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.673.466.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, de fecha 18 de febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo Nº 056-2013-01-000070, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por la ciudadana Luzmeira Saltarin Ospino, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.673.466.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 9 días del mes mayo del año 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.