REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000784


ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Jueves 22 de Mayo de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante de la ciudadana CRUZ MARIA ACEVEDO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.887.576., acompañada de su apoderado judicial EVELIO CUADRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.88.671. y por el demandado el apoderado judicial ANDRE VENEGAS OSMANI CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.436., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00.), de los cuales la cantidad de CIEN MIL BOLVARES (Bs.100.000,00.) son cancelados en este acto mediante cheque No.03628666, de la cuenta No.0108-0133-81-01000007391, de fecha 22 de Mayo de 2014, de la cual es titular el demandado, librado contra la entidad bancaria BBVVA Provincial, a favor del trabajador y la cantidad restante de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00.) serán cancelados en fecha 22 de Junio de 2014, la misma conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestación por antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso, indemnización por despido injustificado, diferencia salarial y beneficio alimentación, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen seis ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Linda Flor Vargas.
Parte Demandante.

Apoderado Judicial del demandante.


Apoderado Judicial de la demandada.