REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000062

PARTE ACTORA: YARAMI RAFAEL CHACON ZAMBRANO, identificado con la cédula Nro.V-12.785.156

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.187.358

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOBUSES CON PLACA DE ALQUILER POR PUESTO LINEA PALMIRA Y MAURICIO PRATO PERDOMO, identificado con la cédula Nro.V-9.244.387

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GISELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.116.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de abril 2014, a las 10:30 de la mañana, oportunidad en la que se hicieron presentes por la parte demandante la apoderada judicial abogada WENDY ANGULO CADENA, por la parte demandada se hizo presente MAURICIO PRATO PERDOMO, identificado con la cédula Nro.V-9.244.387 y La ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOBUSES CON PLACA DE ALQUILER POR PUESTO LINEA PALMIRA, el primero en forma personal asistido de su apoderada judicial abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.116.632 quien también representa a la Asociación Civil, solicitaron el adelanto de la audiencia preliminar y el Tribunal acordó de conformidad. En este estado el codemandado Mauricio Prato Perdomo asume en forma individual la responsabilidad de las obligaciones demandadas y propone como fórmula alternativa de resolución de conflictos el siguiente acuerdo: Ofrezco como pago definitivo por los montos demandados en la presente causa la suma de Bs. OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.83.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) La suma de Bs.20.000,oo en el presente acto mediante cheque Nro.27064959 de la cuenta corriente Nro.0137-0015-08-0001295511 contra el Banco Sofitasa, 2.-) Bs.15.750,oo para el día 12/06/2014, 3.-) Bs.15.750,oo para el día 14/07/2014, 3.-) Bs.15.750,oo para el día 12/08/2014 y 4.-) Bs.15.750,oo) para el día 16/09/2014. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mora Rivas,
La Parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,