REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000095
PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE LABRADOR BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO SANCHEZ LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de mayo de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora HUGO ENRIQUE LABRADOR BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.504.278, y su apoderado judicial ODRA DEL CARMEN GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 198.173, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 38.709 , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada NELSON ANTONIO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.972.319, domiciliado en Cordero, Bajando Avenida Bolívar, entre Calles 9 y 10, Casa N.º 9-53, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUANTA Y DOS MIL QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 52.500,00), los cuales serán pagados, en cinco (05) pagos; el primer pago se realizará el día 09 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 10.500,00; el segundo pago se realizará el día 26 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 10.500,00; el tercer pago se realizará el día 07 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 10.500,00; el cuarto pago se realizará el día 21 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 10.500,00 y el quinto y último pago se realizará el día 04 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 10.500,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA