REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce
204º y 155°

Expediente Nº SP01-L- 2013-000727

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ VARGAS ARCINIEGA, titular de la cédula de identidad No V-12.209.024

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PÉREZ
Inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760

PARTE DEMANDADA: “CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA C.A. (CAZTA C.A.), y JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS ARCINIEGA, en contra del “CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA C.A. (CAZTA C.A.), y la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA, C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda presentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, ello en cumplimiento de lo ordenado en sentencia proferida en fecha 07 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, tomando en cuenta para ello las partes codemandadas, y para ello ordeno el siguiente Despacho Saneador: PRIMERO: Proceder a demandar conforme lo dictaminado en sentencia de fecha 07 de abril de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto a los sujetos pasivos que deben intervenir en el presente proceso. SEGUNDO: Indicar el domicilio procesal de los sujetos pasivos en donde se debe practicar la notificación para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Consta que en fecha 08 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, diligencia y consigna al expediente, Boleta de Notificación debidamente recibida por la representación judicial de la parte actor; que en fecha 13 de mayo de 2014, la secretaría certifica la referida notificación, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante, sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del demandante, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de subsanar el escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demandada de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS ARCINIEGA, en contra del “CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA C.A. (CAZTA C.A.), JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA, C.A. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido por ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS ARCINIEGA, en contra del “CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA C.A. (CAZTA C.A.), y la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G