REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-005428
ASUNTO : SP11-P-2013-005428


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTA


JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
CONTRAVENTOR: AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ
DEFENSORA ABG. CARMEN AURORA IBARRA


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día de hoy 19 de Mayo de 2.014, se constituyó en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del contraventor AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/05/1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.765, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, a quien el Ministerio Público le imputó la FALTA, prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en agravio del Estado Venezolano.

Ahora bien, después de haber celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado y, con base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:

I
HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen al presente procedimiento ocurrieron según consta en Acta de Investigación Penal N° 1283 de fecha 27/08/2013 en la que encontrándose funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de servicio en la aduana principal de San Antonio del Táchira específicamente en el canal sur en sentido Cúcuta - Norte de Santander República de Colombia, Vía San Antonio del Táchira, donde observa transitar un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color blanco, solicitándole al conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía para realizarle una inspección minuciosa al vehículo, le solicitaron la documentación personal, quedando identificado como AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/05/1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.765, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, …, conductor de un vehículo placa SAX25V, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, continuando con la inspección del vehículo le solicitaron al conductor que abriera el portamaletas del vehículo, observaron varias cajas de chiclets. Procediendo inmediatamente a trasladar al ciudadano hasta la sede del comando, procedieron a solicitarle la factura de compra y el manifiesto de importación, donde el ciudadano mencionó que no poseía ningún tipo de documentación ni permiso para movilizar mencionada mercancía. Procedieron a realizar un inventario de la mercancía, efectuaron constancia de retención, arrojando como resultado la cantidad de 145 cajas de chicles marca tridente de diferentes sabores.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de Mayo del 2014, siendo las 09:45 horas de la mañana, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la audiencia especial del Procedimiento Especial de Falta, previsto 382 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/05/1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.765, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, …, Estado Táchira, por la falta prevista en el artículo 23 de la Ley de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Seguidamente, el Tribunal procede a solicitarle a la secretaria verifique la presencia de las partes; informando que se encuentran en sala: El Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. German Alexis López, el contraventor y su defensora pública Abg. Carmen Aurora Ibarra. Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la Jueza Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, La Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, y el Alguacil de sala Moisés Mora, la primera ordena a la segunda verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, el contraventor y su Defensora Pública Abg. Carmen Aurora Ibarra.
Verificada la presencia de las partes, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público hace un breve relato del hecho, reitera los fundamentos de la falta y solicita al Tribunal el enjuiciamiento del contraventor y en caso de que el mismo desee admitir culpabilidad se le imponga la sanción correspondiente.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Carmen Aurora Ibarra “Ciudadana Jueza por cuanto estamos frente a la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, solicito se oiga a mi defendido ya que me ha manifestado su deseo de admitir culpabilidad, es todo”.
Este Tribunal oído lo manifestado por las partes de seguidas impone al contraventor AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no se aplican en esta causa, del precepto constitucional y de lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Al respecto, manifiesta, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito la culpabilidad en la comisión de la falta de que se me atribuye y solicito la imposición inmediata de la sanción correspondiente”.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del contraventor, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del transgresor, para decidir los planteamientos, estima necesario dejar constancia que el contraventor en la presente causa se le enjuicia por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.


IV
Admisión de Culpabilidad
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SANCIÓN APLICABLE

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, en su artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, establece:

“ Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien, de la norma transcrita, ante la petición expresa del contraventor AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de la falta endilgada, la manifestación expresa de admitir la culpabilidad de los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial de falta, como es la imposición inmediata de la sanción correspondiente, para lo cual, este Tribunal aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal atribuido por el Ministerio Público al prenombrado contraventor, es por lo que, se estima haberse cometido por éste la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha dosificando la multa, en los siguientes términos:

En el presente caso, se observa que según el Dictamen Pericial, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, inserto a los folios 13 al 15 de las presentes actuaciones, estableció que el valor de la mercancía en aduanas es del total equivalente de: 445,62 Unidades Tributarias, y que la mercancía es de procedencia extranjera y a los fines de importación está sujeta a Restricciones Legales de tipo Arancelarias, de acuerdo a lo establecido en el capitulo III, artículo 22, Decreto 9430 de fecha 19/03/2013, es decir, requiere del Régimen Legal N° 5 “Certificado Sanitario del País de Origen”, y 12 “Registro Sanitario expedido por el Ministerio del poder Popular para la salud”, y de realizarse alguna operación aduanera, requerirá de la presentación de la Declaración de Aduanas respectiva.

Ahora bien, al abordar las sanciones que establece la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, numeral 1, prevé:

“Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se sancionarán de la manera siguiente:
…5.- Multa equivalente a seis veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y no exceda de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.)…”


Por lo que se desprende que la sanción aplicable, es la falta señalada en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual señala que es de seis (06) veces el valor en aduanas de la mercancía (286.088,04 Bf), esto es en Unidades Tributarias: DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.673,72 U.T.). Así se decide.

V
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE FALTA presentado por la Representante del Ministerio Público en contra del contraventor AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/05/1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.765, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7619527, residenciado en el 23 de Enero Parte Baja, calle 1, Casa N° 4-62, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se condena al contraventor AYENDER ALBERTO QUEVEDO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, a cancelar la multa equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.673,72 U.T.), lo cual equivale a (286.088,04 BF) por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido su culpabilidad.

TERCERO: Se exonera al contraventor del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2014.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

SP11-P-2013-005428/19-05-2014/NATC