REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves Ocho (08) de Mayo del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3254/2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública; y la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 04 y folio 07 de la causa, acta de investigación penal, de fecha 19 de julio de 2012, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre inserta al folio 21 al 23 de la causa, riela Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 20 de julio de 2012, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, calificó la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, como flagrante, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado y le impuso medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio 82 al folio 92 de las actas procesales decisión del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha 23 de agosto del año 2012, mediante el cual declara responsable penalmente al adolescente y lo sanciona a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas.
De igual manera, se evidencia a los folios 108 al 110 de la causa, auto de fecha 19 de Septiembre del año 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 19 de Julio del año 2012, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 08 de Mayo del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Al folio 284 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 28 de Febrero del año 2013, suscrita por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 141 al 148, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de Noviembre de 2012, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la 1era vez que el adolescente ingresa a esta entidad de atención. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: Se desconoce datos; Madre: OMITIDO de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, de oficios del hogar, reside en Cúcuta, Colombia; 4 Hermanos. DINAMICA FAMILIAR: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es el segundo de los hijos, iniciando sus estudios en edad acorde en la de la escuela “Villa del Rosario” desde preescolar cursando allí hasta el 7mo grado de educación básica, dejándolo inconcluso para trabajar y ayudar con los gastos del hogar. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA proviene de un hogar desestructurado, debido a que su progenitor nunca ha convivido con ellos, contando con la presencia de madre y hermano. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda de la familia es tipo Rancho y propia, posee una sola habitación, un baño, sala, cocina, patio, solar, techo de zinc, piso de cemento rustico ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar lo cubre su madre. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado solo ha laborado como ayudante de Construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Su progenitora participa en las actividades del Centro, viene a visita cada quince días los fines de semana, también su familia es muy colaboradora trayendo sus útiles personales y desinfectantes para su hijo y para la limpieza de su fase. Ante la sanción la familia siente mucho dolor y tristeza por tener su hijo privado, ya que no son los ejemplos que se le ha dado y además OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAes su apoyo ya que la ayuda económicamente. ÁREA ACADEMICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sabe leer, sumar, multiplicar, dividir, ya que tiene aprobado el 6to grado de educación básica. ÁREA MÉDICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAha sido atendido por las enfermeras del centro, diagnosticándole caries múltiples. ÁREA JURÍDICA: El adolescente desde su ingreso ha percibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución por parte del área jurídica de la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, colombiano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente tres (03) meses, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refirió desconocer datos de su figura paterna, ocupa el primer lugar de un total de cuatro hijos producto de la unión sentimental de sus progenitores, refiere tener una hermana de crianza que sin embargo no diferencia de su grupo familiar. Describe una relación familiar basada en el respeto, cariño y apoyo, actualmente ha recibido visitas de su figura materna. Escolarmente, el adolescente relató no haber contado con oportunidades de inclusión en el área educativa. Actualmente se encuentra participando en el aula integrada donde recibe capacitación en lectura y escritura además de nociones matemáticas básicas. En el área sexual, se inicia a los 13 años de edad, con una mujer que según relató era cronológicamente 12 años mayor que él, describe el encuentro como placentero, se considera heterosexual. En cuanto a hábitos psicobiológicos el adolescente niega haber mantenido algún patrón de consumo y verbaliza que puede sustentarlo al referir que padece de una afección pulmonar. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra respetuoso, colaborador y verbaliza deseos de aprendizaje y superación. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas; Figuras permisivas; Falta de vigilancia; Falta de la figura paterna y Escasos recursos económicos. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Concienciar a el adolescente, de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: Con un lapso de media hora cada 15 días en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2012-2013. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones empleando 20 minutos cada 15 días: 03/12/2012 Lunes, 13/12/2012 Jueves, 21/12/2012 Viernes y 02/01/2013 Miércoles. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 15 minutos: 03/12/2012 Lunes, 13/12/2012 Jueves, 21/12/2012 Viernes y 02/01/2013 Miércoles. META: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo playo. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20 min: 15/01/2013 Martes, 22/01/2013 Martes, 29/01/2013 Martes y 05/02/2013 Martes. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Motivar al adolescente a la incorporación de las actividades educativas que se imparten en la Entidad. ESTRATEGIA: A través del diagnóstico orientar al adolescente de la culminación de la educación básica en el aula integrada a través de la misión Robinson. TIEMPO: Año escolar 2012-2013. META: Orientar al adolescente en las disciplinas deportivas que están programadas. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en futbol sala, voleibol, tenis de mesa, ajedrez, basquetbol y deportes en conjunto. TIEMPO: 2 meses. META: Incluir al adolescente en la panadería Bicentenaria. ESTRATEGIA: Orientar al adolescente a que adquiera conocimientos básicos de panadería como: elaboración de pan de azúcar, pan de mantequilla, pan de queso, galletas, tiras, entre otros. Así con todas esas herramientas pueda aprender un oficio útil que le servirá de gran ayuda económica al egresar de la Entidad. TIEMPO: 2 meses.
Corre a los folios 171 al 173, Informe Psicológico Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro de cumplimiento en lo concerniente a las normas establecidas por el reglamento interno de la Entidad. Conoce y emplea las normas de cortesía, sigue y respeta las instrucciones dadas por las figuras de autoridad. Recibe visitas por parte de su progenitora lo cual favorece el proceso de adaptación. Psico/económicamente, presenta adhesión al proceso terapéutico, refleja ausencia de sintomatología resaltante, evidencia capacidad autocrítica y reflexiva ante el delito, niveles ajustados de tolerancia a la frustración. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria en actividades tales como: Deporte, Biblioteca, Prácticas de Instrucción Premilitar, Taller de Panadería, Modulo de Alfabetización Tecnológica: iniciación al uso del computador, Talleres de orientación psicológica dictados por la Fundación Enciende una Luz, Aula integrada. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente presenta y mantiene conductas operativas, responde positivamente al proceso terapéutico, asistiendo regularmente a las sesiones psicológicas. Es importante mencionar que el adolescente refleja desinterés y apatía en el área académica; como resultado de la falta de motivación por parte de su madre. Esto interfiere con el crecimiento personal y la proyección a futuro del adolescente, lo cual se trabajará en terapia.
Corre a los folios 208 al 211, Informe Conclusivo de Sesiones Psicológicas del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzado hasta el día de hoy tomando en cuenta lo observado y obtenido en las sesiones psicológicas adicionales planteadas a fin de concluir si existe avance significativo, además de cotejarlo con lo observado en las primeras sesiones de su primer plan de terapia individual. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna; además de evidenciar aprendizaje en lo relacionado a habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actuar fuera del margen de la ley. Proyección laboral a futuro con motivación familiar como principal incentivo para esto. Es importante mencionar que para el momento en el que el adolescente ingresó a la Entidad, no contaba con escolarización y no existía en él deseo alguna por el área; lo cual cambió de forma radical y a través del proceso terapéutico y la intervención de los especialistas obtuvo nivelación y certificación (Misión Ribas) de haber aprobado los 6 primeros grados correspondientes a la Educación Básica y actualmente cursa estudios de bachillerato en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance clínico, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejoras progresivas, registro conductual orientado y enfocado al cambio, lo cual lo favorece y aventaja en su proceso de cambio y en el proceso de reinserción social.
Corre a los folios 213 al 217, Informe Integral Evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de Agosto de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Adolescente que desde su ingreso a mantenido buenas conductas cumpliendo con las actividades programas por la Entidad de Atención destacándose como una persona colaboradora responsable y trabajadora, ya que le gusta participar en las actividades de limpieza de la áreas verdes, se integra en el área de economato por su misma aptitudes desempeñándose con un buen rendimiento en su labores asignadas. La progenitora lo visita, esporádicamente por contar con residencia distanciada y contar con poco recurso económico. Pero de igual manera a participado en la escuela para padres en las orientaciones y formación familiar. Refleja cariño y deseo que el adolescente egrese de la entidad. Las actividades planificadas que el adolescente, ha desarrollado se describen a continuación: Área Académica: el adolescente es incorporado a la misión Robinson a fin de fortalecer la formación básica, teniendo un buena participación e interés, obteniendo constancia de aprobación del 6to grado. Inicia el 7 y 8 semestre en el liceo no consolidad Ernesto Che-Guevara Año escolar 2013-2014; Área deportiva: participa en las actividades deportivas mostrando buen rendimiento físico y presta atención a la teoría al momento de la explicación de las reglas del juego. La conducta del adolescente en el desarrollo de las actividades son de una persona colaboradora, respetable y de buen compañero se preocupa por el otro; Área de Instrucción Premilitar, participa en las actividades de lunes cívico, prácticas y clase teórica del orden cerrado, acata las normativas del instructor y cumple con el informe. El adolescente colabora en el mantenimiento de las áreas verdes de la Entidad; Se incorpora en el área de economato teniendo buen desempeño en sus Tareas asignadas. Dirigiéndose con respeto con los facilitadores y personal que lo forma en sus actividades; Participa el adolescente, en las actividades recreativas y educativas (charla, teatro, dinámicas) alusivas a la palabra de Dios, orientada por formadores de la Fundación Enciende Una Luz. En el desarrollo de las actividades el adolescente, ha adquirido reconocimiento, constancias y certificados por su eficiente desempeño: El adolescente recibe informe por los Consejeros espirituales del Ministerios Muros de Salvación, por participar en actividades de destreza en dibujo; Reconocimiento por la participación en la teoría y práctica de Instrucción Premilitar; Reconocimiento del curso de panadería Bicentenaria que funciona en la Entidad de Atención; Reconocimiento por la participación en actividades deportivas de la Entidad; Reconocimiento por participar en taller alfareros de la vida; Reconocimiento en taller de caracol africano; Modulo de alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador . ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna; además de evidenciar aprendizaje en lo relacionado a habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actuar fuera del margen de la ley. Proyección laboral a futuro con motivación familiar como principal incentivo para esto. Es importante mencionar que para el momento en el que el adolescente ingresó a la Entidad, no contaba con escolarización y no existía en él deseo alguno por el área; lo cual cambió de forma radical y a través del proceso terapéutico y la intervención de los especialistas obtuvo nivelación y certificación (Misión Rivas) de haber aprobado los 6 primeros grados correspondientes a la Educación Básica y actualmente cursa estudios de bachillerato en el Liceo No Consolidad “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance clínico, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejora progresiva, registro conductual orientado y enfocado al cambio, lo cual lo favorece y aventaja en su proceso de cambio y en el proceso de reinserción social.
Corre a los folios 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 229, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Instrucción Premilitar.
Corre a los folios 228, 236, 257 y 258, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Área de Economato.
Corre a los folios 243, 249, 250, 251, 252, 253, 254 y 255, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Deporte.
Corre a los folios 227, 230, 234, 235, 238, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 259, 260 y 261, certificados, constancias, reconocimientos, diplomas, reconocimientos, del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en diferentes materias y/o actividades.
Corre a los folios 231, 232 y 233, constancias de la Fundación Enciende Una Luz del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre al folio 237, constancia de Ministerios Muros de Salvación del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre a los folios 239, 240, 241 y 256, Registro de la actuación del estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por L.N.C “Ernesto Che Guevara”.
A los folios 269 al 279, riela acta y decisión, de fecha 15 de octubre de 2013, en la cual este Juzgado, revisó la medida privativa de libertad, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, declarando sin lugar la sustitución de la misma y manteniendo con todos sus efectos la sanción privativa de libertad, y así se decidió.
Al folio 305 al 308 de la causa, riela informe Evolutivo Integral y Conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de Mayo de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue criado por su madre, colombiana con 40 años de edad, de ocupación oficios del hogar, dice que son cinco hermanos de los cuales él es el cuarto, manifiesta que su familia habita en vivienda en proceso de legalizar la tenencia ya que se encuentran en una invasión, son personas de escasos recursos y mantiene la unión familiar. En cuanto a su infancia refiere que desde niño hasta la adolescente ha desempeñado labores de agricultura de cultivos como: hortalizas, frutales y algunas verduras que se desarrollan en la zona. Por ser menor de edad no lo tomaban encuentra en ningún trabajo. El joven estudió hasta el segundo año de bachillerato. El joven adulto para el momento de la entrevista mantuvo buena comunicación, con educación y buena presentación en cuanto al uniforme de norma, ha mantenido el respeto con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes aéreas de este establecimiento penal. Cuenta con el apoyo moral y económico que le dispensa su grupo familiar. Durante su permanencia de reclusión ha incursionado en el área laboral, trabajando en la realización de manualidades en paletas y foami (elaboración de barcos, lámparas, almohadas) además estudia. Se pudo observar la disponibilidad del privado de libertad, el deseo de mejorar su calidad de vida (trabajar para ayudar a sus hermanos y madre) al momento de salir en libertad, ha recapacitado sobre el delito que cometió y manifestó no volver a reincidir.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 19 de Julio del año 2012, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 08 de Mayo del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día Diecinueve (19) de Julio del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública Penal del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 19 DE JULIO DEL AÑO 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una (01) vez por cada mes para un total de veinticuatro (24) charlas, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Trabajadores Sociales. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de Agosto del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 19 DE JULIO DEL AÑO 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una (01) vez por cada mes para un total de veinticuatro (24) charlas, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Trabajadores Sociales. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-3254/2012
ALBJ/manch.-