REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Martes Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F26-00522-2014; mediante el cual solicita a este Juzgado, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3045/2013, caso Nro. 20F26-PA-0097-2011, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 02 de Noviembre del año 2011; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 29 de Febrero del año 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 08 de Marzo del año 2012; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE, signada bajo el NRO. DO-LC-LR-1-DIR-3466, de fecha 02 de Noviembre del año 2011, suscrita por el EXPERTO DE LA DIVISIÓN DE QUÍMICA LUNA LUIS ENRIQUE, Efectivo comisionado por DF11, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Se recibió un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en material plástico de color azul, contentivo en su interior de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, que se identificó con el Nro. 01. PESAJE: Muestra: 01; Peso Bruto: 4,0g; Peso Neto: 3,0g; Resultado: Marihuana (+). PRECINTAJE: la evidencia se colocó dentro de una (01) bolsa plástica transparente, contentiva de la droga y el embalaje asegurada con el precinto plástico de color blanco Nro. 33682. NOTA: De la muestra identificada con el Nro. 01, se colecto 0,2 gramos para análisis de certeza y botánica, asegurada con el precinto de seguridad Nro. 719661. NOTA: la sustancia quedara depositada en la sala de evidencias del DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nro. 11 del CR-1, a orden de la Fiscalía conocedora del caso, y fue entregada al Cddno identificado suficiente y ampliamente al pie de la pagina de igual manera, la presente acta debe ser entregada a la brevedad, al fiscal conocedor de la causa, para el Curso Legal que establece el Código Orgánico Procesal Penal”.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que del peso neto: 3,0g, se tomo 0,2gramos, para el análisis de certeza de la droga incautada.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXPERTO DE LA DIVISIÓN DE QUÍMICA LUNA LUIS ENRIQUE, Efectivo comisionado por DF11, se pudo constatar que se devuelve el remanente de la evidencia y embalajes; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 3,0g de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3045/2013, Caso Nro. 20F26-PA-0097-2011, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 02 de Noviembre del año 2011, lo cual consta según Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, signada bajo el NRO. DO-LC-LR-1-DIR-3466, mediante el precinto Nro. 33682, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 3,0g de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3045/2013, Caso Nro. 20F26-PA-0097-2011, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 02 de Noviembre del año 2011, lo cual consta según Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, signada bajo el NRO. DO-LC-LR-1-DIR-3466, mediante el precinto Nro. 33682, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3045/2013
ALBJ/manch.-