REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes siete (07) de Octubre del año 2014
204° y 155º
Visto el escrito de fecha 06 de Octubre del año 2014, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana O.T.S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor del adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto en fecha 06 de julio de 2011, compareció la ciudadana O.T.S., ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, formulando denuncia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , indicando que éste en Santa Teresa Urbanización la villa casa 20, del Estado Táchira, desde hace seis meses antes de la mencionada fecha y de igual manera el día 05¬07-2011 a las 02:30 p.m, se dirigió contra la misma haciendo uso de palabras ofensivas y soeces, amenazándola con causarle un daño físico probable. Dichas actuaciones fueron recibidas en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación, siendo recibidas previa distribución; por ende se generó la orden de investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos quien informó que la victima no compareció ante el departamento de Ciencias Forenses para efectuarse la debida evaluación médica.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta de denuncia, de fecha 06-07-2011, la cual corre inserta al folio dos (02) y tres (03) de las actas procesales, en la que la victima expone: "Yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 17 años de edad, este adolescente vive al frente de mi residencia, y desde hace como seis meses este joven arremete contra mi, con palabras obscenas como: becerra, malparida, coño e madre, vieja hijueputa, y hace como tres semanas yo venia con mis hijas y lo veo que se esta orinando en la pared de mi casa, le llame la atención diciéndole que eso era inmoral y que fuese a orinarse en el frente de su casa, que respetara, volvió y me dijo todas las vulgaridades que siempre me dice, el día de ayer 05/07/11, como a eso de las 02:30 de la tarde, después de que habían quedado unos escombros frente a la casa de ellos porque Hidrosuroeste hizo un trabajo en la calle frente a la casa, ellos estaban ayer tapando un hueco que quedo y sacaron unas piedras grandes de allí, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y otro adolescente del sector agarraron las piedras que sacaron que eran grandes, las agarraban entre dos, y los pusieron en mi frente, ya que se aprovecharon que yo también tengo unos escombros frente a mi casa, por unos arreglos internos que hice, es cuando yo salgo, los veo y les digo que esos escombros eran para ellos es decir que así como yo me iba a encargar de el bote de mis escombros, pues que ellos se hicieran cargo de los de ellos, ahí el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , me agredió verbalmente, dijo: -ya salió esta vieja a joder, me dijo vieja hijueputa, vieja la vamos a coñazear, la vamos a mandar a joder y va a morir como los sapos, la vamos a arrastrar por la calle, el en compañía de una hermana me dijeron todo eso, ella también me insulto ella se llama J.C., ella también me ofende, me insulta, pero como es mujer y mayor de edad fui a la Fiscalía 18, y me refirieron nuevamente para la Oficina de Atención al Ciudadano y me dieron una referencia para que fuese por lo de ella a la Prefectura, yo después de esa palabras me entre de nuevo a mi casa, porque me dio miedo, y no quise ser participe de ese escándalo en la calle es cuando este joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , me lanzo dos piedras, afortunadamente no me alcanzo a golpear, y me ofrecían golpes, yo no quise salir de mi casa, todo esto ellos lo hicieron en presencia de su tío el Sr. G.G., quien es funcionario de la Policía Municipal, y de la esposa de el la Sra. C.C., quien fue funcionaría de Transito Terrestre y la mamá de ellos de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y J que se llama N.Y.G., ninguno de ellos hizo nada para detener a estos jóvenes, se quedaron callados ante todo eso, aparte que el Sr. G siendo una autoridad, no hizo nada, no es la primera vez, que ellos arremeten contra mi, ellos se ponen a lavar sus carros a beber licor y todo la basura que les queda la lanzan es para el frente de mi casa y yo no puedo decir nada porque ya me da miedo con ellos, si ese Sr. que es autoridad no hace nada, y que es tío y padre de ellos porque unos hijos de el que son mayores de edad, beben licor y dejan en el frente de mi casa las botellas, tapas y vasos que utilizan, y si comen también dejan los deshechos de comida allí, frente a mi casa...es todo. Seguidamente se le formulan las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "eso viene ocurriendo desde hace como seis meses, pero ayer fue que me volvió a agredir por lo de los escombros, eso ocurre en Santa Teresa SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted nombre completo y donde puede ser localizado el adolescente que denuncia, y el vinculo que los une? CONTESTO: "el se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , vive en Santa Teresa
Con oficio 1972-2011 de fecha 06-07-2011 se peticiona al jefe del departamento de Higiene mental, la práctica de evaluación psiquiátrica psicológica, el cual corre inserto al folio cinco (05) de las actas procesales.
En fecha 12-07-2011 se ordena al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de Diligencias de Investigación, el cual corre inserto al folio siete (07) de las actas procesales.
A los folios nueve (09) y diez (10), cursa escrito de fecha 26 de septiembre del año 2013, suscrito la ABOGADA GEIBBY GARABAN OLIVARES, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente J.C., venezolano, vive en Santa Teresa (sin más datos); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual este Juzgado mediante auto de fecha 27 de septiembre del año 2013, declaró con lugar dicho pedimento tal y como se evidencia a los folios doce (12) al catorce (14).
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 27 de septiembre del año 2.013 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , venezolano,; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana .O.T.S.; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana O.T.S; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-3946/2013
MDCSP/manch.-