REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009469
ASUNTO : SP21-P-2012-009469

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZA PRINCIPAL:
CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS CARRERO
ACUSADOS: Eloy Moreno Ovalles, Rosalba Vergel de Moreno, Jhoanny Jesús Puertas Tejeda y Nilson Wladimir Arce Rodríguez
VICTIMA: El Estado Venezolano
ABOGADO PRIVADO: José Enrique Pernía Sánchez.
SECRETARIA: Gahu Malhí Moncada Contreras.-


Visto el escrito presentado por el abogado privado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.981; actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: ELOY MORENO OVALLES; ROSALBA VERGEL DE MORENO; JHOANNY JESÚS PUERTAS TEJEDA y NILSON WLADIMIR ARCE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, el cual solicita: OMISIS: …”PRIMERO: Se encuentra recluido en Santa Ana Uno, pasando grandes dificultades donde su vida se encuentra en peligro, sabemos en el centro penitenciario como 2, presenta un lugar mas seguro; solicito que sean trasladado a este Centro Penitenciario.
SEGUNDO Se envié comunicación exhortando al despacho de la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X) a los efectos que se le ordene enviar mediante prueba de informe a esta jurisdicción el Registro de los diferentes elementos Criminalísticas de Carácter Armamentista ya señalados para que las arma de fuego al armamentismo descrito, municiones, accesorios en los permisos de porte y tenencias expedidos, y las respectivas actualizaciones de estas de acuerdo a lo estipulado en el articulo 5 de la ley de desarme, cual es el estado de pertenencia del fusil automático liviano (fal) modelo M-61 T1V calibre 7,62x51 mm, serial 27027, de color negro, con logotipo del escudo las Fuerzas Armadas Venezolanas; de igual manera si las granadas, las pistolas glock, balas, cartuchos se encuentran registrados en el Parque de Armas de La Fuerza Armada Nacionales y en cual Estamento Militar

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:


I CAPITULO
LOS ANTECEDENTES

Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 07 de septiembre de 2012, entre otra cosas decidió el Tribunal Tercero de Control lo siguiente: 1.-Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados: ROSALBA VERGEL DE MORENO; YOHANNY DE JESÚS PUERTA TEJADA; ELOY MORENO OVALLES y NILSON WLADIMIR ARCE RODRÍGUEA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte y 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.

Fijada audiencia preliminar por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de Febrero del año 2013, entre otras cosas se decidió: Se ordeno la apertura del juicio oral y público, de los acusados de autos, por los delitos antes referidos. Y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados plenamente identificados.

Auto de entrada, por parte del Tribunal Quinto de Juicio y se fijo para el día 16 de abril de 2013, a las 09:30 A.M.

II CAPITULO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la petición de que sean traslados los acusados: NILSON WLADIMIR ARCE RODRIGUEZ y ELOY MORENO OVALLES, al centro penitenciario anexo 2, no es procedente, en virtud, de la intervención del centro penitenciario de occidente, por tal motivo, la potestad la ejerce el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, lo cual tuvo que reubicar a todos los presos, del Centro Penitenciario de Occidente Uno, a otros centros de reclusión, en el caso que nos ocupa, traslado al ciudadano ELOY MORENO OVALLES, al centro penitenciario de lagunillas, estado Mérida, y con respecto al otro acusado Nilson Wladimir Arce Rodriguez, se encuentra en el centro penitenciario anexo 2, estado Táchira, en consecuencia, no es procedente la solicitud del traslado de Eloy Moreno Ovalles, en los fundamentos antes expuesto. Así se decide.
Con lo que respecta al último punto, es procedente oficiar a la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X), a los fines de que informe del resultado de la practica el Registro de los diferentes elementos Criminalísticas de Carácter Armamentista ya señalados para que las arma de fuego al armamentismo descrito, municiones, accesorios en los permisos de porte y tenencias expedidos, y las respectivas actualizaciones de estas de acuerdo a lo estipulado en el articulo 5 de la ley de desarme, cual es el estado de pertenencia del fusil automático liviano (fal) modelo M-61 T1V calibre 7,62x51 mm, serial 27027, de color negro, con logotipo del escudo las Fuerzas Armadas Venezolanas; de igual manera si las granadas, las pistolas glock, balas, cartuchos se encuentran registrados en el Parque de Armas de La Fuerza Armada Nacionales y en cual Estamento Militar se encuentra asignado tal armamento actualmente, se reproduce en este estado lo planteado en la determinación de estos. Debido a la petición fiscal realizada en fecha 10 de octubre del 2012, con oficio N° 20-f29-1063-2012; folio 291 de la primera pieza. Hasta la presente fecha no se ha recibido repuesta a los fines de la apertura del juicio oral y público, pautado para el día miércoles 11 de junio del 2014, hora 9:30 A.m. Así se decide.

Notifíquese de la negativa de traslado del acusado Eloy Moreno Ovalles. Se ordena oficiar a la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X). Así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar el traslado del acusado: ELOY MORENO OVALLES, del Centro Penitenciario de Lagunillas, Estado Mérida, al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2, en virtud, que es potestad del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, en razón de la intervención del Centro Penitenciario Occidente Uno, y el cual tuvo que reubicar a todos los detenidos que se encontraba en el mismo.
SEGUNDO: Se declara con lugar, oficiar a la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X), a los fines de que informe del resultado de la practica el Registro de los diferentes elementos Criminalísticas de Carácter Armamentista ya señalados para que las arma de fuego al armamentismo descrito, municiones, accesorios en los permisos de porte y tenencias expedidos, y las respectivas actualizaciones de estas de acuerdo a lo estipulado en el articulo 5 de la ley de desarme, cual es el estado de pertenencia del fusil automático liviano (fal) modelo M-61 T1V calibre 7,62x51 mm, serial 27027, de color negro, con logotipo del escudo las Fuerzas Armadas Venezolanas; de igual manera si las granadas, las pistolas glock, balas, cartuchos se encuentran registrados en el Parque de Armas de La Fuerza Armada Nacionales y en cual Estamento Militar se encuentra asignado tal armamento actualmente, se reproduce en este estado lo planteado en la determinación de estos. Debido a la petición fiscal realizada en fecha 10 de octubre del 2012, con oficio N° 20-f29-1063-2012; folio 291 de la primera pieza. Hasta la presente fecha no se ha recibido repuesta a los fines de la apertura del juicio oral y público, pautado para el día miércoles 11 de junio del 2014, hora 9:30 A.m.
Notifíquese y oficiar.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
LA SECRETARIA



Cúmplase con lo ordenado