REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-O-2013-000008
ASUNTO : SP21-O-2013-000008

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE

SERGIO ANIBAL CAMARGO BELTRÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, Cayetano Redondo sector la Represa, San Antonio Estado Táchira, y hábil, actuando en su propio nombre y representación.

ACCIONADO

Sargento de Tercera Pacheco Laguado J.J, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 13.303.595, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana
II

ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Marzo de 2013, fue recibida en este Juzgado Quinto en Funciones de juicio en fecha 11 del mismo mes y año, Hora: 10:47 AM, , solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano SERGIO ANIBAL CAMARGO BELTRÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, Cayetano Redondo sector la Represa, San Antonio Estado Táchira, y hábil, actuando en su propio nombre y representación.
Dictó decisión este Tribunal Quinto de Juicio, en fecha 11 de marzo del 2013, donde ordenaba subsanar la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano SERGIO ANIBAL CAMARGO BELTRAN, plenamente identificada en autos, donde se le ordena Subsanar el Amparo Constitucional, se libra boleta de notificación al accionante.

En fecha 25 de junio del 2013, el solicitante Sergio Aníbal Camargo Beltrán, presentó escrito de Amparo Constitucional cumpliendo con lo señalado por está Juzgadora de subsanar el mismo. Se recibe por parte de alguacilazgo en fecha 25 de Junio del 2013, el cual expide comprobante de recepción de documento. No se le da entrada por parte del tribunal.


III
EL TRIBUNAL.

El artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

Si el juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.
La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

De lo anteriormente expuesto está operadora de justicia, aplicó lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual se ordenó al Sargento Mayor de Tercera Pacheco Laguado, J.J, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.595, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre:
Si efectivamente el 22 de noviembre del 2012, suscribe un acta de Retención de Mercancía, en contra del ciudadano Hermes Galviz, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.460.535, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, con domicilio calle 11, entre carrera 10; Santa Ana, Estado Táchira, donde se evidencia detalladamente los alimentos retenidos, así mismo, si aperturo el expediente signado con el N° DF-11-2-2012-4852-1893, de fecha 22 de noviembre del 2012, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de Contrabando de mercancía, e igualmente remitió las actuaciones a la fiscalía competente, para determinar la responsabilidad penal, y por último informe el status actual de dicha causa. Esto en virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesto, por la persona que se adjudica ser el propietario de la mercancía retenida el ciudadano: SERGIO ANIBAL CAMARGO BELTRÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.364, con domicilio en la calle 3, vereda 17, casa Nro. 02, Cayetano Redondo sector la Represa, San Antonio Estado Táchira, y hábil, actuando en su propio nombre y representación.
Llegando repuesta de lo anteriormente expuesto, por parte del Funcionario Pachecho Laguado José, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, donde explica que efectivamente el 22 de noviembre de 2012, efectuó la retención de la mercancía especificada en el Acta Administrativa N° CR-1-DF11-2DA.CIA.SO.RN-2013, de la misma fecha la cual fue remitida a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira con oficio N° CR1-DF11-2DA.CIA.SO-RN-4852 del 22 de noviembre de 2012, junto con las demás diligencias correspondiente al caso de lo cual acompaño anexo de recaudos.
Por tal motivo, se ordena oficiar a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines de que informe el resultado de dicho procedimiento, el cual fue remitido con oficio N° CR1-DF11-2DA.CIA.SO-RN-4852 del 22 de noviembre de 2012, igualmente se le anexo Acta Administrativa N° CR-1-DF11-2DA.CIA.SO.RN-2013, de la misma fecha.-
Por último una vez consta la resulta de lo peticionado se procederá si es admisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el solicitante.

VI
DECISION

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: SE ORDENA OFICIAR a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines de que informe el resultado del procedimiento efectuado por el funcionario PACHECHO LAGUADO JOSÉ, sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nr. V- 13.303.595, adscrito al Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 11, Segunda Compañía, el cual fue remitido con oficio N° CR1-DF11-2DA.CIA.SO-RN-4852 del 22 de noviembre de 2012, igualmente se le anexo Acta Administrativa N° CR-1-DF11-2DA.CIA.SO.RN-2013, de la misma fecha.- . Todo de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTA EN FUNCIONES DE JUICIO





ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA