REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209
ASUNTO : SP21-P-2012-002209

I

Visto el escrito del abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON; actuando con el carácter de defensor público del ciudadano JARIO GONZALEZ RINCON, constante de un (01) folio útiles, mediante el cual solicita: OMISIS: “ Ciudadana Juez es un hecho público y notorio y comunicacional y por noticia criminis que mi defendido fue herido en el centro penitenciario de occidente y es el caso que esta a la espera de la realización de juicio en el tribunal a su cargo señalo esto por cuanto tengo información de un familiar suyo (esposa) de que va ser trasladado a otro centro de reclusión del país debido a que no puede ser devuelto al Centro Penitenciario de Occidente 1, por cuanto corre peligro su vida, aunado a el hecho de que un traslado a un centro de reclusión fuera del estado traería como consecuencia hacer mas tedioso su proceso ya que el mismo manifiesta su disposición de aperturar el juicio. Por lo ante expuesto solicito ordene su reclusión en el Centro Penitenciario de Santa Ana II”.

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Esta juzgadora no desconoce los señalamientos esgrimidos por el Defensor Público, el abogado Rafael Leonardo Colmenares Caldera, pero no es menos cierto, que tenemos un Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, que se encarga de la reclusión de los procesados y penados, en la situación que se presente como en el caso que nos ocupa, tenemos conocimiento de la intervención del Centro Penitenciario de Occidente 1, por tal motivo, en este momento no es procedente la petición del defensor hasta tano informe el Centro Penitenciario de Occidente 1 o el Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario si fue efectivo el traslado de Jairo González Rincón a otro centro de reclusión fuera del estado Táchira. Asi se decide.
V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor Público, el Dr. Rafael Leonardo Colmenares Caldera a favor de su defendido Jairo González Rincón, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2; hasta tano no llegue repuesta por parte del Centro Penitenciario de Occidente Anexo 1 o del Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciario, si fue trasladado el acusado JAIRO GONZALEZ RINCON, a otro centro de reclusión fuera del estado Táchira, en virtud de que la potestad en este momento la tiene el Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciaria debido a la intervención de dicho centro de reclusión.
Notifíquese.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.