REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012506
ASUNTO : SP21-P-2012-012506

Vista como ha sido la solicitud realizada por la Defensora Publica abogada LUISA SANCHEZ, en su condición de defensora del acusado JUAN PABLO MONSALVE, a quien se le sigue causa por este Tribunal, en donde solicitan el cambio de sitio de reclusión del acusado, requiriendo que el mismo sea trasladado hasta el Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud de que su familia no posee recursos económicos para trasladarse hasta la ciudad de Barinas.
Para resolver tal solicitud, quien aquí decide hace las siguientes observaciones:
El Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a este acusado de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración de Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia.
En el presente caso, se observa que el Ministerio Popular para el Régimen Penitenciario trasladó al acusado hasta el internado judicial de Barinas, luego de que este Tribunal culminara con el juicio oral y público, no obstante, que el sitio de reclusión que el Tribunal de Control había acordado era el Centro Penitenciario de Occidente II. Sin embargo, es un hecho público, notorio y comunicacional, que en la actualidad el Centro Penitenciario de Occidente se encuentra en plena restructuración, dado la toma que se ha realizado para lograr el desarme de la población penitenciaria, en búsqueda de aplicar la políticas que se encuentran implementando dicho ministerio en favor de todos los privados de libertad, para mejorar su calidad de vida.
En tal sentido, no puede este Tribunal cambiar dicho centro de reclusión, por el contrario en aras de esa organización que en la actualidad realiza el Ministerio Popular para el Régimen Penitenciario, se hace necesario mantener como sitio de reclusión del acusado el CENTRO PENITENCIARIO DE BARINAS. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS como centro de reclusión al acusado JUAN PABLO MONSALVE, el CENTRO PENITENCIARIO DE BARINAS. Notifíquese a las partes.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES

SECRETARIA