REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2002-000057
ASUNTO : SK22-P-2002-000057

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 30 DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANO PORTILLO
ACUSADO: FIDELINO QUINTERO GOMEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO
SECRETARIA: ABG. GLENDA SALCEDO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano FIDELINO QUINTERO GOMEZ, en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 28 de Marzo de 2012, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano FIDELINO QUINTERO GOMEZ, por los hechos ocurridos el día 11 de Septiembre de 2002, y que encuadro en el punible de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. En Fecha 21 de Mayo de 2013, se celebra ante este Tribunal la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado FIDELINO QUINTERO GOMEZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de OCHO (08) MESES, contado a partir de la fecha de la Audiencia, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, 2.- Donar un (01) mercado a una Institución de niños especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, 3.- Someterse a todos los actos del proceso, 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles Comparecer a la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que tendrá lugar el día VIEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2014, A LAS NUEVE (09) HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con el artículo 45 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (25) días del mes de Abril de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), del día señalado para que tenga lugar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº SK22-P-2002-000057, seguida a FIDELINO QUINTERO GOMEZ, colombiano, natural de Molagavita, titular de la cédula de residente, 83.098.074, nacido en fecha 08-02-1962, de 51 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Guarenas, Barrio la guarita, calle la capilla casa nro 10, municipio Miranda, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. En este estado, el ciudadano Juez ordena verificar la presencia de las partes, constatándose presencia de la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada Mariano Portillo, el ciudadano FIDELINO QUINTRO GOMEZ, y la Defensora Pública penal Belkis Peña, Acto seguido el ciudadano Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, para lo cual se impuso las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado FIDELINO QUINTRO GOMEZ, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada defensora BELKIS PEÑA, quien procedió a exponer: “Ciudadano Juez, mi defendido para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba, y visto que ha manifestado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones, una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes y de la revisión de cumplimiento de condiciones por parte del acusado, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión y su Dispositivo, la cual será publicada por auto separado dentro de los diez días de audiencia siguientes a ésta, quedando debidamente notificadas las partes.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FIDELINO QUINTERO GOMEZ, colombiano, natural de Molagavita, titular de la cédula de residente, 83.098.074, nacido en fecha 08-02-1962, de 51 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Guarenas, Barrio la guarita, calle la capilla casa nro 10, municipio Miranda, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de FIDELINO QUINTERO GOMEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman, siendo las 09:45 horas de la mañana:



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.