REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 4 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-012237
ASUNTO : SP21-P-2013-012237

Celebrada la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta policial de fecha 05 de agosto de 2013, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que en horas de la tarde encontrándose de servicio de prevención de hombres del Centro Penitenciario de Occidente, observó un interno que tenía de rehén a la ciudadana Defensora Pública Yaned Contreras, apuntándole en el cuello con un arma de fuego tipo pistola, amenazando que si no abrían la puerta de la prevención la mataba, seguido a esto realizó tres disparos con el arma de fuego en contra del director del Centro Penitenciario de Occidente 1 ciudadano José Torres, logrando este mismo esconderse en la fosa del recinto carcelario. Inmediatamente, al percatarse de la situación trataron de mediar y dialogar con el interno a fin de conocer su petición y a su vez lograr que fuese liberada la funcionaria, negándose rotundamente a dialogar y exigiendo la presencia del ciudadano Defensor del Pueblo y el General del Comando N°1, accionando su arma de fuego contra los dos funcionarios que se encontraban frente a la comisión y amenazando de muerte al director del Centro Penitenciario de Occidente 1.

Posteriormente se hizo presente la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público, quien también intentó dialogar pero fue infructuoso, esta situación estuvo así durante un lapso de cuatro horas donde mantuvo secuestrada la funcionaria hasta tanto se hizo presente una comisión de la Defensoría del Pueblo logrando un canje que fue efectuado por el delegado de la Defensa Pública extensión San Antonio, quien se entregó como rehén para que a cambio fuese liberada la Doctora Yaned Contreras. Seguidamente se hizo presente el Defensor del Pueblo y el General del Comando N°1, quienes lograron llevar a cabo un dialogo efectivo con el interno y así lograr su entrega, pero antes de esto el interno logró arrojar su arma de fuego hacia el interior del penal, comprometiéndose a otorgarle su traslado a otro recinto carcelario con el fin de resguardar su vida, al entregarse el interno quedó identificado como Víctor Alfonso Porras Hernández.

Por otra parte, según acta de investigación penal, de fecha 28 de Julio de 2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, se recibió una llamada telefónica de una persona, informando que a la altura de la Finca la Fortuna ubicada en la vía principal de Guasdualito, La Pedrera sector puerto nuevo cerca de la pasteurizadota Parmalat, unos sujetos portando arma de fuego habían robado un vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER color blanco, placas AB591CS, trasladándose con destino a San Cristóbal, seguidamente tomaron posición de alerta en el punto de control, al observar que se aproximaba un vehiculo con la descripción antes mencionada, dieron voz de alto solicitaron al conductor y a su acompañante decender del vehiculo con las manos en alto, se le realizó una inspección corporal a los ciudadanos quienes fueron identificados de la siguiente como JUNIOR BENITO GONZALEZ CONTRERAS (conductor del vehiculo) y el ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ (acompañante), a quien le fue encontrado oculto en la parte delantera derecha de su cintura un (01) arma de fuego marca GLOCK 26, calibre 9 x 19 MM, serial KUP446, aprovisionada con un (01) cartucho en la recamara y un cargador con diecisiete (17) cartuchos sin percutir, preguntando por el porte manifestando no poseerlo.

Al realizar una inspección del interior del vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2007, placas AB591CS, fue encontrado en la parte trasera un (01) televisor marca LG modelo 32LK, y dos (02) cornetas marca AUDIO BOND de 6000 WATS, trasladaron a los ciudadanos y a la evidencia colectada a la sede del puesto comando de Vega de Aza en donde fueron retenidos al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo CURVE 8520 color blanco, serial 2503A-RCG40GW, y al ciudadano JUNIOR GONZALEZ CONTRERAS un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo BOLD 6 9790 color blanco, serial 2503A-REC70UW, así como también la cantidad de mil ochenta y dos bolívares (1.082,00 Bs).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Verificada la presencia de las partes y oída la petición Fiscal, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogado CARMEN HERNANDEZ, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley de Desarme; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Hermelinda Sarmiento De Leal, Prato Pacheco Johan Smith y Pedro Contreras Leal; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado MARIANO PORTILLO, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Yaned Contreras de Escalante; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, BELKIS PEÑA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley de Desarme; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Hermelinda Sarmiento De Leal, Prato Pacheco Johan Smith y Pedro Contreras Leal; y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Yaned Contreras de Escalante; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en los escritos acusatorios de fechas 18/09/2013 y 21/09/2013, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKIS PEÑA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente el representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, identificado en autos, en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Yaned Contreras de Escalante; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley de Desarme; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Hermelinda Sarmiento De Leal, Prato Pacheco Johan Smith y Pedro Contreras Leal.

Los elementos de convicción con respecto al delito de secuestro son:

1.- Acta policial de fecha 05 de agosto de 2013, donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que en horas de la tarde encontrándose de servicio de prevención de hombres del Centro Penitenciario de Occidente, observó un interno que tenía de rehén a la ciudadana Defensora Pública Yaned Contreras, apuntándole en el cuello con un arma de fuego tipo pistola, amenazando que si no abrían la puerta de la prevención la mataba, seguido a esto realizó tres disparos con el arma de fuego en contra del director del Centro Penitenciario de Occidente 1 ciudadano José Torres, logrando este mismo esconderse en la fosa del recinto carcelario. Inmediatamente, al percatarse de la situación trataron de mediar y dialogar con el interno a fin de conocer su petición y a su vez lograr que fuese liberada la funcionaria, negándose rotundamente a dialogar y exigiendo la presencia del ciudadano Defensor del Pueblo y el General del Comando N°1, accionando su arma de fuego contra los dos funcionarios que se encontraban frente a la comisión y amenazando de muerte al director del Centro Penitenciario de Occidente 1.

Posteriormente se hizo presente la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público, quien también intentó dialogar pero fue infructuoso, esta situación estuvo así durante un lapso de cuatro horas donde mantuvo secuestrada la funcionaria hasta tanto se hizo presente una comisión de la Defensoría del Pueblo logrando un canje que fue efectuado por el delegado de la Defensa Pública extensión San Antonio, quien se entregó como rehén para que a cambio fuese liberada la Doctora Yaned Contreras. Seguidamente se hizo presente el Defensor del Pueblo y el General del Comando N°1, quienes lograron llevar a cabo un dialogo efectivo con el interno y así lograr su entrega, pero antes de esto el interno logró arrojar su arma de fuego hacia el interior del penal, comprometiéndose a otorgarle su traslado a otro recinto carcelario con el fin de resguardar su vida, al entregarse el interno quedó identificado como Víctor Alfonso Porras Hernández.

2.- Acta de entrevista realizada a la víctima Yaned Contreras de Escalante, quien señala que como defensora pública estaba realizando visita en Centro Penitenciario de Occidente 1, cuando entró un interno se colocó detrás de ella, sacó un arma de fuego y se la puso en la cabeza, la agarró por el cuello se cubrió con el cuerpo de ella y otros internos le apuntaban con armas de fuego y le gritaban que la dejara tranquila, él respondía que no porque la iban a matar, llegaron varias personas, el Director del Centro Penitenciario el interno pedía que llamaran al defensor del pueblo, luego comenzó desesperado, llamó a su papá y le dijo que tenía a una defensora como rehen; indica que estuvo privada de la libertad por más de cuatro horas hasta que llegó el Dr. Henry Acero, se hizo el intercambio y el Dr, Acero se quedó adentro con el ionterno.

Los elementos de convicción con respecto a los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, robo agravado, porte lícito de arma de fuego, y aprovechamiento de cosas proveniente del delito, son:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 28 de Julio de 2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, se recibió una llamada telefónica de una persona, informando que a la altura de la Finca la Fortuna ubicada en la vía principal de Guasdualito, La Pedrera sector puerto nuevo cerca de la pasteurizadota Parmalat, unos sujetos portando arma de fuego habían robado un vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER color blanco, placas AB591CS, trasladándose con destino a San Cristóbal, seguidamente tomaron posición de alerta en el punto de control, al observar que se aproximaba un vehiculo con la descripción antes mencionada, dieron voz de alto solicitaron al conductor y a su acompañante decender del vehiculo con las manos en alto, se le realizó una inspección corporal a los ciudadanos quienes fueron identificados de la siguiente como JUNIOR BENITO GONZALEZ CONTRERAS (conductor del vehiculo) y el ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ (acompañante), a quien le fue encontrado oculto en la parte delantera derecha de su cintura un (01) arma de fuego marca GLOCK 26, calibre 9 x 19 MM, serial KUP446, aprovisionada con un (01) cartucho en la recamara y un cargador con diecisiete (17) cartuchos sin percutir, preguntando por el porte manifestando no poseerlo.

Al realizar una inspección del interior del vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2007, placas AB591CS, fue encontrado en la parte trasera un (01) televisor marca LG modelo 32LK, y dos (02) cornetas marca AUDIO BOND de 6000 WATS, trasladaron a los ciudadanos y a la evidencia colectada a la sede del puesto comando de Vega de Aza en donde fueron retenidos al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo CURVE 8520 color blanco, serial 2503A-RCG40GW, y al ciudadano JUNIOR GONZALEZ CONTRERAS un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo BOLD 6 9790 color blanco, serial 2503A-REC70UW, así como también la cantidad de mil ochenta y dos bolívares (1.082,00 Bs).

2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Leal Contreras Pedro, quien señala que el día 27-07-2013, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, llegó a su finca de nombre La Fortuna, un taxi marca Daewo cielo, color blanco, con cinco sujetos desconocidos quienes se identificaron como guerrilleros pertenecientes al E.L.N., se encontraban armados, uno de ellos tomó su señora a golpes, los despojaron de sus teléfonos celulares, le pedías la cantidad de 20.000 Bsf, luego de un par de horas y después de revisar toda la casa, tomaron un televisor plasma marca LG de 32 pulgadas, dos cornetas marca bond de 6000 vatios, luego le quitaron las llaves de la camioneta marca Ford, modelo Explorer color blanco y se llevaron tomando rumbo desconocido.

3.- Dictamen pericial N° DO-LC-DIR-DF-2013-3022, de fecha 05-08-2013, realizado al vehículo Ford explore, clase camioneta, color blanco, tipo sport wagon, placa AB591CS, año 2007, donde se concluye que los seriales son originales.

4.- Dictamen pericial N° DO-LC-LR1-DF-2013-3022, de fecha 21-08-2013, realizado a los teléfonos marca blackberry, modelo curve 8520, serial imei N° 356932043073232, pin 2681B00AA, marca blackberry, modelo bold 9790, REC71IJM; serial imei N° 352602056060350, número 0424-7359768, pin 2ª6CIB94, TARJETA SIM CARD n° 895804320005999878.

5.- Dictamen pericial N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-3019, de fecha 07-09-2013, realizada a una pistola marca glock, modelo 26, caliber 9x19mm, serial KUP466, fabricación Austriaca, con un cargador con capacidad para 8 cartuchios calibre 9X19 mm.

6.- Dictamen pericial N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-3021, de fecha 04-09-2013, realizado a un televisor de 32 pulgadas, marca LG, modelo 32LK310, N| de serie 201MXRF122; cornetas marca audio bond, color negro elaboradas en madera cubiertas por una alfombra color negro.

7.- Reconocimientos en rueda de personas de fechas 31-07-2013, donde: Sarmiento Leal Hermelinda (folio 53) reconoce al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, como una de los sujetos que realizó el robo en la Finca La Fortuna; Leal Contreras Pedro (folio 59), reconoce al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, como una de los sujetos que realizó el robo en la Finca La Fortuna.

Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 05 de agosto de 2013, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que en horas de la tarde encontrándose de servicio de prevención de hombres del Centro Penitenciario de Occidente, observó un interno que tenía de rehén a la ciudadana Defensora Pública Yaned Contreras, apuntándole en el cuello con un arma de fuego tipo pistola, amenazando que si no abrían la puerta de la prevención la mataba, seguido a esto realizó tres disparos con el arma de fuego en contra del director del Centro Penitenciario de Occidente 1 ciudadano José Torres, logrando este mismo esconderse en la fosa del recinto carcelario. Inmediatamente, al percatarse de la situación trataron de mediar y dialogar con el interno a fin de conocer su petición y a su vez lograr que fuese liberada la funcionaria, negándose rotundamente a dialogar y exigiendo la presencia del ciudadano Defensor del Pueblo y el General del Comando N°1, accionando su arma de fuego contra los dos funcionarios que se encontraban frente a la comisión y amenazando de muerte al director del Centro Penitenciario de Occidente 1.

Posteriormente se hizo presente la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público, quien también intentó dialogar pero fue infructuoso, esta situación estuvo así durante un lapso de cuatro horas donde mantuvo secuestrada la funcionaria hasta tanto se hizo presente una comisión de la Defensoría del Pueblo logrando un canje que fue efectuado por el delegado de la Defensa Pública extensión San Antonio, quien se entregó como rehén para que a cambio fuese liberada la Doctora Yaned Contreras. Seguidamente se hizo presente el Defensor del Pueblo y el General del Comando N°1, quienes lograron llevar a cabo un dialogo efectivo con el interno y así lograr su entrega, pero antes de esto el interno logró arrojar su arma de fuego hacia el interior del penal, comprometiéndose a otorgarle su traslado a otro recinto carcelario con el fin de resguardar su vida, al entregarse el interno quedó identificado como Víctor Alfonso Porras Hernández.

Asimismo quedó acreditado que en fecha 28 de Julio de 2013, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, se recibió una llamada telefónica de una persona, informando que a la altura de la Finca la Fortuna ubicada en la vía principal de Guasdualito, La Pedrera sector puerto nuevo cerca de la pasteurizadota Parmalat, unos sujetos portando arma de fuego habían robado un vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER color blanco, placas AB591CS, trasladándose con destino a San Cristóbal, seguidamente tomaron posición de alerta en el punto de control, al observar que se aproximaba un vehiculo con la descripción antes mencionada, dieron voz de alto solicitaron al conductor y a su acompañante decender del vehiculo con las manos en alto, se le realizó una inspección corporal a los ciudadanos quienes fueron identificados como JUNIOR BENITO GONZALEZ CONTRERAS (conductor del vehiculo) y el ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ (acompañante), a quien le fue encontrado oculto en la parte delantera derecha de su cintura un (01) arma de fuego marca GLOCK 26, calibre 9 x 19 MM, serial KUP446, aprovisionada con un (01) cartucho en la recamara y un cargador con diecisiete (17) cartuchos sin percutir, preguntando por el porte manifestando no poseerlo.

Al realizar una inspección del interior del vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2007, placas AB591CS, fue encontrado en la parte trasera un (01) televisor marca LG modelo 32LK, y dos (02) cornetas marca AUDIO BOND de 6000 WATS, trasladaron a los ciudadanos y a la evidencia colectada a la sede del puesto comando de Vega de Aza en donde fueron retenidos al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo CURVE 8520 color blanco, serial 2503A-RCG40GW, y al ciudadano JUNIOR GONZALEZ CONTRERAS un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo BOLD 6 9790 color blanco, serial 2503A-REC70UW, así como también la cantidad de mil ochenta y dos bolívares (1.082,00 Bs).

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, con su conducta, incurrió en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley de Desarme; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Hermelinda Sarmiento De Leal, Prato Pacheco Johan Smith y Pedro Contreras Leal; y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Yaned Contreras de Escalante; así se decide.

Igualmente el juzgador considera que con respecto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, existe concurso ideal de delitos conforme al artículo 98 del Código Penal, por cuanto quedó claro que el imputado con un solo hecho, violó dos disposiciones legales, no existiendo separabilidad de las lesiones, debiéndose en consecuencia aplicar con respecto a estos dos delitos, la pena del delito más grave, en este caso la del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR; y así se declara.


DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio, así como las pruebas ofrecidas por la defensa; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, prevé una pena de 20 a 30 años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; no procediendo atenuantes por cuanto está acreditado por el sistema iuris que el imputado tiene antecedentes penales, resultando la pena a imponer en veinticinco años.


El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de prisión de diez a diecisiete años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; no procediendo atenuantes por cuanto está acreditado por el sistema iuris que el imputado tiene antecedentes penales, resultando la pena a imponer en trece años y seis meses. Asimismo, al existir concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en la mistad, resultando la pena a imponer por este delito en seis años y nueve meses.

El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevé pena de cuatro ocho años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; no procediendo atenuantes por cuanto está acreditado por el sistema iuris que el imputado tiene antecedentes penales, resultando la pena a imponer en seis años. Asimismo, al existir concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica la en la mitad, resultando la pena en un tres años de prisión.

El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, primer aparte, prevé una pena de cinco a ocho años de prisión. En este sentido la pena normalmente aplicable es el límite medio conforme al artículo 37 del Código Penal; no procediendo atenuantes por cuanto está acreditado por el sistema iuris que el imputado tiene antecedentes penales, resultando la pena a imponer en seis años seis meses. Asimismo, al existir concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica la en la mitad, resultando la pena en un tres años y tres meses de prisión.

Hecha la sumatoria de respectiva, la pena a imponer resultaría en treinta y ocho (38) años de prisión. Asimismo, conforme al artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena debe colocarse en el límite superior de treinta años. Igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la pena asignada al delito excede en su límite máximo los ocho años y existe violencia contra las personas, quien decide considera que la misma debe rebajarse sólo en un tercio. En consecuencia, la pena definitiva a imponer a VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, es de veinte (20) años, de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley de Desarme; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Hermelinda Sarmiento De Leal, Prato Pacheco Johan Smith y Pedro Contreras Leal; y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Yaned Contreras.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en los escritos acusatorios de fechas 18/09/2013 y 21/09/2013, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley de Desarme; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Hermelinda Sarmiento De Leal, Prato Pacheco Johan Smith y Pedro Contreras Leal; y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución correspondiente. Se ordena compulsar la presente causa a fin de dejar copia certificada en el Tribunal en lo que respecta al imputado JUNIOR BENITO GONZALEZ CONTRERAS. Se ordena fijar la respectiva audiencia preliminar para el día 26 de mayo de. Líbrese el respectivo traslado al Director del Centro Penitenciario de Occidente, cítese a las victimas.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA