En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de mayo de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.780.387 e IRIANA CANCHICA MORET, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.165, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, quien manifestó” OFREZCO AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1160°°), MENSUALES; CUOTA PARA EL MES DE SEPTIEMBRE PARA LA TEMPORADA ESCOLAR EN LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2000°°) Y PARA EL MES DE DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3000°°). INFORMO AL TRIBUNAL QUE LABORO EN INVERSIONES PUNTO DE BORDADO COLICCHIO, UBICADO FRENTE A LA MARQUETERÍA JUNÍN, CENTRO COMERCIAL DOÑA IVONNE.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRIANA CANCHICA MORET, quien manifestó” QUE ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE NUESTRA HIJA” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En cuanto al régimen de convivencia las partes llegan y modifican el acuerdo en los términos siguientes, ambos progenitores se comprometen a que la niña pernoctara un fin de semana alternativo, es decir, un fin de semana con cada uno de ellos y en virtud de la medida de alejamiento que tiene el padre con la madre, el padre buscara la niña los viernes de 2 a 2:30 en el lugar de trabajo de la madre y la madre buscara la niña el día domingo en un lugar neutral como lo es el salón de lectura de 2 a 2:30 de la tarde; el padre se compromete a cuidar y velar y de la alimentación, cuidados y garantizara que las personas que rodean su nuevo grupo familiar le den trato de respeto y consideración a su hija. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 31 de mayo de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ALEXIS ROBERTO RINCON REYES ___________________



IRIANA CANCHICA MORET _________________________




EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ