Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.452.990, asistido por el abogado en ejercicio POOL DARWIN MACHADO AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.180, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de una planta, de uso familiar, con las siguientes características: porche, sala, comedor-cocina con planchones de cemento revestido en cerámica, techo de asbesto y zinc, puertas de lámina, ventanas panorámicas con protector de hierro; con un área de construcción de CIENTO DIESIETE METROS CUADRADOS (117 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el Asentamiento Campesino El Japón. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Quince Metros (15,00 m), con predios de Noire Cecilia Ruiz; SUR: Mide Quince metros (15,00 m), con predios de calle en proyecto; ESTE: Mide Veintiocho metros (28,00 m), con predios de Luis Alfonso Parada y OESTE: Mide Veintiocho metros (28,00 m), con predios de Freddy Márquez. Dicho terreno posee un área total de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 08 de octubre de 2013, (fl. 5) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 16 de mayo de 2014, (fl. 15 al 18) comparece por ante este tribunal las ciudadanas BELKIS COROMOTO CONTRERAS y LUPE GUILLERMINA NIÑO DÍAZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 12.970.443 y V.- 13.999.689, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.


Por auto de fecha 23 de octubre de 2013 (fl. 10), el Tribunal insta a la parte actora a indicar mediante diligencia, el área de construcción y el monto correcto de inversión de las bienhechurias

En fecha 19 de mayo de 2014 (fl. 11), la parte solicitante estampó diligencia en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en el auto inserto al folio 10, informando el área de construcción y el monto correcto de inversión de las bienhechurias.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas BELKIS COROMOTO CONTRERAS y LUPE GUILLERMINA NIÑO DÍAZ, ya identificadas, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.452.990.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

Sol. 10452-13
ARA/jackson