REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de mayo de 2014, presente en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos YOSELIN YASMIN CARREÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 25.889.770 y JESUS ALFONSO FERREIRA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.703, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ALFONSO FERREIRA BARRERA, quien manifestó” Que es ayudante de mecánica, en el taller del señor Orlando en la Victoria Parte Alta calle 18 entre avenida 01-0, y que gana Bs. 1200°° semanal, pero que tiene otro hogar. Solicita al Tribunal que considere el interés y beneficio de su hija y tome en cuenta lo que gana, como salario mínimo y el alto costo de la vida, se fije la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales, que se cancelaran de la misma forma que hasta ahora, es decir el deposito en la cuenta del Banco y se mantenga lo acordado a los gastos de septiembre, para útiles escolares, uniformes y en diciembre. Que esta otorgando Bs. 200°° de manutención, a su hija que es una niña de siete (7) años, que estudia primer grado, hija ésta con la solicitante y tiene otra niña con su actual pareja.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOSELIN YASMIN CARREÑO RUIZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija” Es todo. En virtud de lo expuesto este En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 16 de mayo de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YOSELIN YASMIN CARREÑO RUIZ _____________________



JESUS ALFONSO FERREIRA BARRERA __________________




EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ