REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, QUINCE (15) de mayo de 2014, presente en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos DAMARIS ROFELIS GUIRIGAY LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.685 y JOSE HERNANDO ROA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.037, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE HERNANDO ROA RIVERA, quien manifestó” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil bolívares bolívares (Bs. 1000°°); cuota para el mes de septiembre para gastos escolare s en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3500°°), cuotas extras adicionales a la cuota mensual. Igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de dos mil ochocientos bolívares, que corresponden a los gastos de oftalmología, en dos (2) partes un mil cuatrocientos (Bs.1400°°) cada una, la primera y segundas quincena del mes de junio de 2014, cantidades que depositare en la cuenta del Banco Bicentenario.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAMARIS ROFELIS GUIRIGAY LACRUZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija” Es todo. En virtud de lo expuesto este En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE HERNANDO ROA RIVERA ______________________



DAMARIS ROFELIS GUIRIGAY LACRUZ _________________




EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ