Vista la solicitud presentada por: NILBA GELVIZ MARIÑO y JOSE INOCENTES AGELVIS MARIÑO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.145.997 Y v-4.447.792 domiciliados en la calle 1 casa N° 3, Urbanización Centro Poblado El Rodeo, el primero y calle principal casa N° J-15, Sector Fiqueros, el Segundo, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicadas en el Sector Buenos Aires, calle Negro Primero Municipio Junín, Parroquia Bramón del Estado Táchira, consistente en una casa para habitación familiar, la cual consta de: Una habitación de cuatro metros con veinte centímetros de ancho por cuatro metros con doce centímetros de largo (04,20 x 04,12 Mts). Una cocina de tres metros con noventa centímetros de largo por cuatro metros con dieciséis centímetro de ancho (03,90 x 04,16 Mts). Un porche- corredor de ocho metros con catorce centímetros de largo por dos metros con sesenta centímetros de de ancho (08,14 x 02,60 Mts). Dos puertas de hierro, de dos metros de alto por noventa centímetros de ancho ( 02 x 90 Mts). Dos ventanas de hierro, de un metro de ancho por un metro con seis centímetros de largo (01 x 1,06 Mtts). Tres columnas de cemento redondas de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 Mts) de alto. Paredes de bloque de cemento frisadas con arena y cemento, techo con cuarenta (40) laminas de zing, con once (11) tubos de hierro de dos por una (2x1) y pisos de cemento pulido. Cuyas medidas son Diez (10,00 MTS) metros de largo por cinco (05.00 mts) de ancho; para una extensión total de lo construido de cincuenta (50.00 mts) cuadrados, en un área de mayor extensión de ciento noventa y un metros cuadrados con cuarenta centímetros (191,40 mts) con los siguientes linderos, NORTE: Con predios de la calle Negro Primero, mide Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); SUR: Con predios que son o fueron de Wlhreoly Pineda Chacón, mide Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts). ESTE: Con predios que son o fueron de Gerson Cordero Barajas, mide once (11.00 mts) metros. OESTE: Predios que son o fueron de José María Omaña, mide once (11.00 mts) metros. Todo por un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00).
En fecha 20 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se presentaron los ciudadanos ARANDA NAVARRO DEBORA y NUÑEZ JOSE MILTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.741.380 y V-13.821.245, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARANDA NAVARRO DEBORA y NUÑEZ JOSE MILTON, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos NILBA GELVIZ MARIÑO y JOSE INOCENTES AGELVIS MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.997 Y v-4.447.792.
|A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Doce (12) días de Mayo del el año dos mil Catorce. Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
El Srio.,
Sol. 10610-14
Jane.
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