REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 19 de mayo del año 2014
204º y 155º
Asunto n. ° SP01-L-2014-000199
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte accionante: Sindy Vanessa Sandoval Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 16.981.743.
Abogado asistente: Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 23.807.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo, “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 2.5.2014, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa demandada, incoado por la ciudadana Sindy Vanessa Sandoval Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 16.981.743, asistida del abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 23.807, en contra de la providencia administrativa n. º 440-2014, de fecha 20.3.2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el procedimiento de calificación de falta incoado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, en expediente administrativo n.º 056-2013-01-001161, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en consecuencia, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal de Juicio por auto de fecha 8.5.2014, siendo admitido mediante auto de fecha 12.5.2014, ordenándose notificar al Procurador General de la República, al Fiscal Superior del estado Táchira, al Inspector del Trabajo del estado Táchira y al tercero interesado Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, del acto administrativo impugnado, antes señalado.
- III-
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa demandada, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Sindy Vanessa Sandoval Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 16.981.743, asistida del abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 23.807, en contra de la providencia administrativa n. º 440-2014, de fecha 20.3.2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el procedimiento de calificación de falta, incoado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, en el expediente administrativo n.º 056-2013-01-01161, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo; procede este juzgador a pronunciarse sobre la procedibilidad de la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en materia de medidas cautelares instauradas en el procedimiento de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, constituye un medio accesorio y de carácter previo para el logro de la justicia, de donde se deriva su naturaleza instrumental y provisional, puesto que no ata al juez a la hora de decidir sobre el fondo del asunto, existiendo la posibilidad de revertir la situación provisional creada.
El Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia de vieja data ha sostenido que las medidas cautelares son actos judiciales concebidos con el objeto de anticipar los efectos de un fallo mientras transcurre la tramitación del juicio principal, con el fin de salvaguardar el derecho que se atribuye el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable que coloque en peligro la satisfacción del derecho que se solicite, motivo por el cual, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, puesto que en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.
En ese sentido, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede al juez la facultad de realizar las actuaciones que estime pertinentes para verificar la situación denunciada y dictar medidas cautelares, a instancia de parte.
Por lo que, los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, establecen los requisitos de procedencia para decretar una medida cautelar, a saber:
 Que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger fumus boni iuris.
 Que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo periculum in mora.
 Específicamente para este caso de las medidas cautelares innominadas (requisito previsto en el Código de Procedimiento Civil), se exige que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra periculum in damni.
Aunado a ello, la parte solicitante de la medida cautelar tiene la carga de acreditar las presunciones que alega, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento jurídico a tales efectos.
En el caso bajo análisis, la parte recurrente solicita se suspendan los efectos del acto contenido en la providencia administrativa n. º 440-2014, de fecha 20.3.2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el procedimiento de calificación de falta, incoado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, en el expediente administrativo n.º 056-2013-01-01161, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo; argumentando que “Se hizo presente en el acto de contestación a la solicitud de calificación de falta de fecha 05 de diciembre del 2013, en el acto de pruebas donde la parte Patronal reforma la solicitud de Falta, en fecha 10-12-2013, cuando hubo transcurrido 60 días, y solo tenia 30 días, termino de caducidad (…) Asimismo, resalto que en solicitud de Calificación de Falta, la parte patronal dice que la trabajadora faltó los días 04-05-06 y 09, septiembre 2013 y en el acto de modificar dice: faltó los días 02-03-04 y 05 de septiembre del 2013, hecho este realizado el 10-12-2013, día del acto de pruebas, éste acto contradictorio es ilegal e improcedente. En este caso en particular, no consideró ni valoró el Inspector del trabajo las pruebas promovidas por mí, y (...) De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Impugnado, (…), hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente procedimiento contencioso administrativo de anulación el cual pudiere declarar la nulidad total del Acto Impugnado, por ser contrario a derecho. En caso de ordenar la suspensión de los efectos, ordenen, mí reincorporación a mis labores habituales.”
Siendo así, los alegatos esgrimidos por la parte recurrente en el escrito de nulidad, no crean la convicción ni la certeza necesaria, puesto que no se desprende prima facie que los hechos alegados se encuadren dentro de los tres requisitos señalados anteriormente, dado que para poder determinar si se configuran o no, es necesario entrar al análisis de normas legales, lo cual no corresponde a este Juzgador hacer en esta etapa del proceso, por cuanto el asunto principal pretende la nulidad del referido acto administrativo, y por ende se estaría resolviendo sobre el fondo del asunto en forma adelantada.
Asimismo, de los recaudos consignados junto con el escrito de nulidad, no esta probado uno de los requisitos de procedencia de la medida cautelar como lo es fumus boni iuris o presunción grave sobre la existencia del derecho que se reclama, ni prueba del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, constituido por el cálculo de probabilidades por medio del cual, se llega al menos a una presunción [como categoría probatoria mínima], de que quien invoca el derecho «aparentemente» es su titular, sin perjuicio ello, de que durante el desarrollo del íter procesal pueda demostrarse lo contrario. Así se declara.
Por otra parte, es preciso indicar que de ser declarado en la definitiva sin lugar el recurso de nulidad que nos ocupa, la ciudadana Sindy Vanessa Sandoval Araque, se le condenaría al acatamiento de la providencia administrativa, emanada por una autoridad administrativa, es decir, la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira. En cambio, en caso contrario, de ser declarado con lugar y, en consecuencia, declararse la nulidad del acto impugnado, a la accionante, se le estaría salvaguardando en todo momento sus derechos constitucionales, es decir, al pago de los conceptos dejados de percibir derivados de un eventual reenganche. Así se declara.
En definitiva, en el presente caso, no existen pruebas que sustenten la petición de la parte recurrente de donde puedan desprenderse al menos la existencia de uno de los requisitos necesarios para su procedencia, el cual constituye una carga de la parte recurrente que no puede ser suplida por este órgano jurisdiccional, resultando forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Y así se decide.-
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa demandada, solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Sindy Vanessa Sandoval Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 16.981.743, en contra del providencia administrativa n. º 440-2014, de fecha 20.3.2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el procedimiento de calificación de falta, incoado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, en el expediente administrativo n.º 056-2013-01-01161, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Expediente n. º SP01-L-2014-000199
Sentencia interlocutoria n. º 65
MÁCCh/JGGS