REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO TÁCHIRA
 
San Cristóbal, lunes doce de mayo del año dos mil catorce
 
204º y 155º
 
Asunto: SP01-L-2013-000666
 
Vista el escrito presentado en fecha 9.5.2014 por el abogado Carlos Manuel Ostos Chacón, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita una ampliación de la sentencia 7.5.2014 y de su respectiva aclaratoria de oficio de fecha 8.5.2014, este tribunal declara improcedente la solicitud por cuanto en la presenta causa no se declararon con lugar todos los conceptos reclamados, específicamente el pago de días feriados, ya que al ser condiciones exorbitantes —rechazadas por el demandado—, le correspondía la carga de la prueba a los demandantes a los fines de demostrar el trabajo durante los días reclamados como supuestamente laborados. Ahora bien, puesto que solo se tomaron en cuenta los realmente trabajados de conformidad con lo detallado en los recibos de pago, sin tomar en cuenta lo reclamado por los accionantes, por cuanto los mismos no demostraron que efectivamente laboraron esos días feriados reclamados distintos a los observados en las pruebas, es por lo que al no existir vencimiento total, considera este juzgador que no puede haber condenatoria en costas. Así se decide.
 
El juez
 
 
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.                                              
 
                                                                                                    El secretario judicial
 
                                                                                    
 
                                                                                           Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
 
                                         
 
Sentencia n. ° 59
 
MÁCCh./ECRC
 
ASUNTO: SP01-L-2013-000666
 
 
 
 
 
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