REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000125
PARTE ACTORA: HUGO ALEXANDER CAMARGO GIRALDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.147.168
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLASMIL, YOICE MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 111.036 y 104.561
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SALAS MONSALVE, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 98.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HUGO ALEXANDER CAMARGO GIRALDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.147.168, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada YOICE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.561, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INDUSTRIAS SALAS MONSALVE, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 98.067, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 09 de mayo de 2014; la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) el día 06 de junio de 2014 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) el día 08 de julio de 2014, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y un (41) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Hugo Camargo Giraldo Yoice Montilla Valero

Parte Demandada:

Carlos Utrera Hernández