REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000741
PARTE ACTORA: CAROLINA ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.148.558
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y ODRA DEL CARMEN GÓMEZ MEDINA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 25.760 y 198.173
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CENTRO CLÍNICO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON ARENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.981
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CAROLINA ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.148.558, asistida por los abogados CARLOS PÉREZ ROA y ODRA DEL CARMEN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.092.265 y 11.493.678, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760 y 198.173, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa FARMACIA CENTRO CLÍNICO C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JACKSON ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 79.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el día 09 de mayo de 2014; y la cantidad restantes, es decir, cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00), mediante cinco pagos iguales y consecutivos de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00) cada uno; el primero que será efectuado el día 05-06-2014; el segundo pago el día 04-07-2014; el tercer pago el día 05-08-2014; el cuarto pago el día 05-09-2014 y el quinto y último pago el día 06-10-2014, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Carolina Acevedo Sánchez Carlos Pérez Roa Odra del C. Gómez M.

Parte Demandada:


Jackson Arenas