REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000806
PARTE ACTORA: el Ciudadano JAIRO IVÁN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad nº V.- 18.845.239
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: la empresa PROTSECURITYZEUS C.A., representada por el ciudadano Rubén Alejandro Gómez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.099.932
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645 y THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de mayo de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JAIRO IVÁN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad nº V.- 18.845.239, la apoderada judicial de la parte demandante LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro.14, tomo 107, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, las apoderadas de la parte demandada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645 y THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de enero de 2014, que se encuentra agregado en los folios 21 y 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JAIRO IVÁN SÁNCHEZ MEDINA, con cédula de identidad nº V.- 18.845.239, la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00), en fecha 06-06-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 17 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 28 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JAIRO IVÁN SÁNCHEZ MEDINA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFÁN LOZANO

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ

THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA