REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000163
PARTE ACTORA: el ciudadano ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, titular de la cédula de identidad nº V.-10.544.064
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GOMECA GÓMEZ CANCHICA C.A, representada por su Presidente ciudadano WILLIAM HERNANDO GÓMEZ MOROS, titular de cédula de identidad Nº V-9.245.259
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de mayo de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, titular de la cédula de identidad nº V.-10.544.064, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31 de enero de 2014, anotado bajo el Nro.03, tomo 20, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de mayo de 2014, que se encuentra agregado en los folios 17 al 25 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, titular de la cédula de identidad nº V.-10.544.064, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), en fecha 30-05-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
URIEL YVAN MARIN BECERRA