REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000822
PARTE ACTORA: el ciudadano GILBERTO ELY DURAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.346.300
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592
PARTE DEMANDADA: las sociedades mercantiles TRANSPORTE PEIR C.A, y CONSTRUCTORA ARPE S.A., representada por los ciudadanos JOSÉ ARNOLDO PÉREZ MORENO y PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO, socios administradores, con cédulas de identidad n° V- 9.210.736 y V- 5.667.040 en su orden
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS: ESTEFANIA AMPARO PEÑALOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.374.553, con Inpreabogado Nro.181.921
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de mayo de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderados de la parte demandante DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2.013, anotado bajo el Nro.21, tomo 408, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, la apoderada de las partes codemandadas ESTEFANIA AMPARO PEÑALOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.374.553, con Inpreabogado Nro.181.921, tal como consta en poderes apud acta de fecha 11 de marzo de 2014. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano GILBERTO ELY DURAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.346.300, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.128.000,00) de la siguiente manera: En dos cuotas de Bs.43.000,00 pagaderas en fechas 30-05-2014 y 16-06-2014, y una cuota de Bs.42.000,00 pagadera en fecha 04-07-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 05 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 229 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
ESTEFANIA AMPARO PEÑALOZA MARTINEZ
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