REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000844
PARTE ACTORA: el ciudadano JEFFERSON MANUEL PAEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad nº V.- 18.716.299
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FAMILIAR ECHEVERRIA 200 C.A (ASOCOFE 200 C.A), representada por su Presidente EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ, identificado con la cédula de identidad nº V- 18.089.860
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL GALVIZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.582, con Inpreabogado Nro.178.339
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de mayo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, habiéndose dejado transcurrir los diez (10) minutos de espera acordados en acta de fecha 13-03-2014, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Presidente de la demandada MARLA JOHANA MARTÍNEZ BARCARCEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.860, tal como consta en copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 09 de enero de 2012, que se encuentra agregado en los folios 18 al 25 del expediente, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JEFFERSON MANUEL PAEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad nº V.- 18.716.299, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FAMILIAR ECHEVERRIA 200 C.A (ASOCOFE 200 C.A), representada por su Presidente EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ, identificado con la cédula de identidad nº V- 18.089.860, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

La Presente,

POR LA PARTE DEMANDADA:
MARLA JOHANA MARTÍNEZ BARCARCEL