REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000809
PARTE ACTORA: MIGUEL AMABLE SEPÚLVEDA PINTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: RADIADORES LOS ANDES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de mayo de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO Inpreabogado bajo el No 111.036, actuando en representación del ciudadano MIGUEL AMABLE SEPÚLVEDA PINTO, titular de la cédula de identidad No 14.708.381, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio VÍCTOR MALDONADO, Inpreabogado N° 89.899, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa RADIADORES LOS ANDES, C.A., identificado en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), los cuales pagarán en Cuatro (04) partes de la forma siguiente: el primer pago en este acto por la cantidad de Bs.15.000,oo, representado en cheque no endosable signado con el número 40854229 a nombre del trabajador Miguel Amable Sepúlveda Pinto, titular de la cédula de identidad No 14.708.381, girado contra la cuenta N° 01050063041063324696 del Banco Mercantil del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia. El segundo, tercer y cuarta pago por la cantidad de Bs.11.667,oo, los cuales se efectuarán el 26 de mayo, el 16 de junio y el 09 de julio de 2014, todos a llevarse a cabo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cuales harán constar para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas por las partes.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada