REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000064
PARTE ACTORA: RAUL RAMÓN PÉREZ DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS ÁNGELES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERARDO NIETO, CARLOS OSTOS, DENISSE TREJO, JENNIFER LEON
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de mayo de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana GLORIA MARINA MÉNDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 4.095.203, en su condición de Directora Gerente de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS ÁNGELES, C.A., identificada en autos, asistida por los Abogados en ejercicio GERARDO NIETO, CARLOS OSTOS, DENISSE TREJO y JENNIFER LEON Inpreabogado N° 52.872, 129.689, 144.822 y 178.313 en su orden, condición que consta de acta de asamblea de socios que consignan en copia simple. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderados Parte Demandada