JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de mayo de 2014.

Vista la transacción presentada por ambas partes en fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA HERNANDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V11.663.385, debidamente asistida de abogado contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CACERES RAMPIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.022.054, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, admitida en fecha 20 de marzo de 2012., este Tribunal hace las siguientes consideraciones; la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja constancia que una vez conste en el expediente que dicha transacción fue cumplida por ambas partes, se ordenara el archivo del expediente.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental
Exp. 7692.