REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: YUDAIMA CONSUELO LABRAROR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.747, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.432, de este domicilio y hábil.
ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.747, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira.
EXPEDIENTE: 19087-2013.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana YUDAIMA CONSUELO LABRADOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.747, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.432, mediante el cual solicita la interdicción a favor de su hermano ciudadano FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.747, de este domicilio, alegando que su hermano padece de defecto mental grave desde niño, que le ha hecho y le hace inhábil para poder valerse por si mismo, ni proveer a la satisfacción de sus propias necesidades, por lo que siempre ha vivido con la madre y la solicitante, en la casa de habitación familiar, quienes se han hecho cargo de su alimentación y cuidado, desde que nació, y aún actualmente.
.- Que por cuanto en fecha 23 de junio de 2013, falleció su madre ciudadana Elodia Labrador González, quien conjuntamente con ella se dedicaba al cuidado y manutención, ya que cobraba una pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), adscrito al Ministerio del Trabajo, en la cual estaba también incluido su hermano incapacitado, como hijo, y a los efectos legales de que se pueda seguir cobrando en forma integra dicha pensión del IVSS, mediante una nueva resolución o actualización de la misma, para subvenir a los gastos de cuidado y manutención de su hermano, es por lo que, como familiar más cercano del incapaz, promueve la interdicción civil de su hermano, señalando expresamente que su madre solo hizo los trámites para expedirle la cédula de identidad, que se le actualizó.
.- Que solicita al Tribunal competente que decrete con carácter de urgencia, la interdicción provisional, establecida en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, pidió se nombrarán dos (2) médicos expertos para que examinaran a su hermano, se fijara oportunidad para el interrogatorio y se le tomará declaración a los ciudadanos Olga María Uzcategui, Guillermina Lizarazo Uzcategui, William José Lizarazo Uzcategui y Yshelyam Victoria Tovar Rincón, todos vecinos y amigos de la familia, y que evacuada las mismas y con los resultados de cualquier otra diligencia que ordene realizar el Tribunal, se proceda a nombrar a un tutor interino.
.- Que en virtud de que su madre, era la tutora natural de su hermano, y ella venia colaborando y ejerciendo con ella conjuntamente y durante todos estos años, esa función de cuidarlo, mantenerlo y velar por él, pidió respetuosamente al Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309, al cual remite al artículo 399 ejusdem, y por no tener su hermano, conyugue, ni padres vivos, pidió formalmente que se designe tutora interina de su hermano, a la ciudadana MARISOL LABRADOR DE CÁRDENAS, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.972 y de este domicilio, quien es su otra hermana, y para lo cual acompañó copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad, para todos los efectos legales subsiguientes, conforme a lo previsto por el artículo 403 ejusdem.
.- Por ultimo, solicitó que se admitiera la demanda, y que una vez cumplido el procedimiento, se dicte el decreto de Interdicción Civil Provisional, nombrándose la tutora interina con los pronunciamientos de Ley, y conforme a todas las normas sustantivas y procesales de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, aplicables, y en una segunda fase procesal, por los tramites del procedimiento ordinario como requiere la Ley procesal, con todas sus pruebas, requisitos y cumplidos todos los lapsos procesales, se dicte sentencia definitiva que declare con lugar la Interdicción Civil, de su hermano Francisco Oscar Labrador González, nombrándose el tutor definitivo por el tiempo que establezca el Tribunal.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 13 de agosto de 2013, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ Y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 14 de agosto de 2013, La ciudadana Yudaima Consuelo Labrador González, confirió poder apud-acta, al abogado Víctor Manuel Núñez Romero.
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público. Consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el medico José Raúl Ordóñez Martínez. Igualmente expuso que de conformidad con el artículo 233, notifico a la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Duran, a quien le dejó la correspondiente boleta con el Doctor José Ordóñez.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, el abogado Víctor Núñez Romero, solicitó al Tribunal se fijará oportunidad para presentar al ciudadano Francisco Oscar Labrador González, así como, para tomarle la declaración a los testigos.
En fecha 04 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fecha 09 de octubre de 2013, el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para realizar la entrevista al sujeto a interdicción, así como para oír la declaración de los parientes o amigos. Y en la misma fecha, la ciudadana Cristhi González de Durán, consignó los informes psiquiátricos.
En fecha 24 de octubre de 2013, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción, ciudadano Francisco Oscar Labrador González, con la presencia de su hermana Yudaima Consuelo Labrador González, en el cual el Juez corroboró que se trata de una persona de 55 años de edad, traída al Tribunal, quien presenta un estado físico con manifestaciones de desubicación, en el tiempo y en el espacio, con mirada perdida, dirigida a sus manos frecuentemente, no respondió palabra alguna. Por manifestación de su hermana que lo acompaña, es el hijo mayor de los cuatro hermanos que conforman la familia, que él posee un aparato en la pierna derecha desde que comenzó a caminar, y no tiene movimientos controlados de su cuerpo, con dependencia total de su familia, para poder satisfacer sus necesidades elementales, por lo que se decidió no proseguir con el interrogatorio.
En fecha 28 de octubre de 2013, tuvo lugar la declaración de los familiares y amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos:
.-WILLIAM JOSE LIZARAZO UZCATEGUI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.65.400, fecha de nacimiento,21-08-1960, de 53 años de edad, de profesión u ocupación: docente, domiciliado en el calle 12, B-45, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es amigo del sujeto a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Conoce a Francisco desde pequeño, que le dio una fiebre, de la cual él quedo incapaz para valerse por si mismo, debido a que le dio una parálisis, a él hay que ayudarlo para todas sus necesidades, como por ejemplo llevarlo al baño, vestirlo, llevarlo al médico, hay que ayudarlo a comer porque por si solo no lo puede hacer, camina con ayuda, mayormente el siempre esta en silla de rueda, no habla, entiende algunas cosas cuando se le pregunta pero más no da respuesta, esta al cuidado de la hermana porque su mamá se murió quien era quien lo cuidaba. Siempre tiene que estar con una persona al lado de él.”
.-OLGA MARIA UZCATEQUI, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.220.771, fecha de nacimiento,01-06-1940, de 73 años de edad, de profesión u ocupación: Jubilada, domiciliada en el calle 12, B-45, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es amiga del sujeto a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Cuando llegó a vivir en el sector, hace aproximadamente 48 años, conoció a Francisco, referente a su enfermedad, a él le dio meningitis al nacer, debido a una fiebre, él se mejoro pero luego le dio una parálisis, a raíz de eso se le coloco unos aparatos para que pudiera caminar, habla muy poco, dice Elodia, que era el nombre de su mamá que ya murió, es una persona muy tranquila, es poco lo que se le entiende, el es como un niño hay que hacerle todo, darle de comer, vestirlo, bañarlo, llevarlo al baño, siempre tiene que estar acompañado, su hermana Yudaima siempre esta con él, él esta siempre en tratamiento médico, se le da una pastilla para dormir.”
.-GUILLERMINA LIZARAZO UZCATEGUI, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.208.332, fecha de nacimiento,10-11-64, de 48 años de edad, de profesión u ocupación: docente, domiciliada en el calle 12, B-45, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es amiga del sujeto a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Desde que tiene conociéndolo desde que tenia un año, le dio meningitis a raíz de una fiebre muy alta, desde ese tiempo la señora Elodia González, que es su mamá y que hoy actualmente esta fallecida, lo cuidaba junto con su hija menor, que es quien lo cuida actualmente, él no se vale por si mismo, hay que ayudarlo para que camine, el no come solo, en cuanto a su aseo personal lo hace con ayuda de su hermana, porque solo no lo hace, él nunca estudio debido a su enfermedad, no habla, entiende algunas cosas, el es un niño, siempre tiene que tener la ayuda de alguien para realizar sus cosas, como ir al baño, bañarse, comer, para caminar, vestirse porque por si solo no lo puede hacer, si uno lo deja sentado allí se queda hasta que alguien lo cambie de sitio, tiene tratamiento médico de por vida,”.
.-YSHELYAM VICTORIA TOVAR RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.166.460, fecha de nacimiento, 25-08-1968, de 45 años de edad, de profesión u ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el calle 12, entre Pasaje Guasdualito y Barcelona, casa N° B-74, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es amiga y vecina del sujeto a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Conoce a Francisco, desde que tenia 7 añitos, la abuelita como cariñosamente le decían, y que era la señora Elodia González, les contaba, que a él desde pequeño le dio una dio meningitis, por una fiebre muy alta, desde pequeño el siempre ha usado la silla de rueda, él no se vale por si solo, hay que ayudarlo a darle la comida, bañarlo, vestirlo, el no habla, cuando se le habla, pocas cosa él trata de entender, Francisco usa un aparato en la pierna derecha para caminar, nunca esta solo siempre tiene que estar acompañado de su hermana, quién es la que esta actualmente con él, Francisco es como un niño, nunca esta solo.”
Por diligencia suscrita en fecha 29 de octubre de 2013, por el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, en su carácter de apoderado de la solicitante, solicitó se procediera a dictar el decreto de interdicción provisional, con el consecuente nombramiento de tutor o tutora interina.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juez Temporal, abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se decretó la Interdicción Provisional de Francisco Oscar Labrador González, y se nombró tutora a su hermana Marisol Labrador de Cárdenas. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación, firmado en forma personal por la ciudadana Marisol Labrador de Cárdenas.
En fecha 28 de noviembre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada, ciudadana Marisol Labrador de Cárdenas.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013, el abogado Víctor Núñez Romero, apoderado judicial de la parte actora, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada. Y solicitó se le expidieran tres copias certificadas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el abogado Víctor Núñez Romero, apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicada la sentencia de interdicción provisional. Y ratificó la solicitud de copias certificadas. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada, donde aparece publicado el extracto de la sentencia de interdicción provisional.
Por auto de fecha 07 de enero de 2014, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado Víctor Núñez Romero. Las cuales se expidieron en fecha 10 de enero de 2014.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2014, el abogado Víctor Núñez Romero, en su carácter de apoderado de la ciudadana Yudaima Consuelo Labrador, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 23 de enero de 2014, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Víctor Núñez Romero, constante de dos (2) folios útiles.
Por auto de fecha 30 de enero de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado Víctor Núñez Romero.
En escrito presentado en fecha 14 de abril de 2014, el abogado Víctor Núñez Romero, apoderado judicial de la ciudadana Yudaima Consuelo Labrador González, solicitó al Tribunal se procediera a dictar sentencia definitiva.
CONSIDERACIONES
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares del ciudadano FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZÁLEZ, ciudadanos: WILLIAM JOSÉ LIZARAZO UZCATEGUI, OLGA MARÍA UZCATEGUI, GUILLERMINA LIZARAZO UZCATEGUI E YSHELYAM VICTORIA TOVAR RINCÓN, y del resultado del informe médico realizado por los médicos designados, Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado al ciudadano FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZALEZ, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZALEZ, sufre de Retardo Mental Grave y Trastorno Especifico del Lenguaje y del Habla. De lo que se deduce que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana YUDAIMA CONSUELO LABRADOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.747, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Víctor Manuel Núñez Romero.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO FRANCISCO OSCAR LABRADOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.747, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA MARISOL LABRADOR DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.659.972, de este domicilio y hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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