REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de mayo de 2014.

204º y 155º
Revisado como ha sido el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:
Que por auto de fecha 09 de enero de 2006 (F. 9), se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano NEVIL SÁNCHEZ GARAY.
Que mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006 (F. 12 y 13), la Alguacil de éste Tribunal hizo constar que el recibo de citación había sido firmado por el ciudadano NEVIL SANCHEZ GARAY, en su residencia ubicada en la Avenida Principal de Las Pilas, Edificio Bamoral, Torre O, Piso 4, Apartamento A-03, frente a la Unefa.
Pues bien, se observa que el demandado de autos fue intimado personalmente según la diligencia de fecha 19 de enero de 2006, de acuerdo a la información dada por la Alguacil de éste Tribunal, sin que conste en el expediente que haya hecho oposición a la intimación. A tal efecto, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. (Subrayado de este Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende claramente que cuando conste en autos la intimación personal del demandado o en su defecto del defensor ad litem, tendrá diez días de despacho para oponerse al respectivo decreto intimatorio dictado en el auto de admisión de la demanda, y en caso de que no se opusiere al mismo, el Tribunal procederá como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, es importante traer a colación el decreto intimatorio dictado por éste Tribunal en fecha 09 de enero de 2006, el cual estableció lo siguiente:
“…por cuanto se dan los supuestos legales, establecidos en los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil, ÍNTIMESE al ciudadano NEVIL SÁNCHEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.714, de este domicilio y hábil, en su condición de deudor y principal pagador, con copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia al pie, para que concurra por ante éste Tribunal dentro de los diez días de despacho, siguientes contados a partir del día siguiente a que conste en el expediente la intimación, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, para que pague o formule oposición a la parte demandante ciudadano HELY ROJAS GIRON, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.847, lo siguiente: a) La cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo); por concepto de capital contenido en la Letra de Cambio cuyo pago se demanda. b) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales en un (25%) de la suma demandada y c) La cantidad de DOCE DE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), por concepto de costas estimadas en un 10% de la suma demandada. Se le advierte al intimado que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la ejecución forzosa…”.
En tal sentido, se pudo constatar que el demandando de autos, quedó intimado personalmente, tal como se desprende de la diligencia de fecha 19 de enero de 2006, según la información dada por la Alguacil de éste Tribunal, por lo cual el lapso para que el ciudadano NEVIL SÁNCHEZ GARAY formulará oposición al respectivo decreto intimatorio dictado por éste Tribunal, estuvo comprendido desde el 20 de enero de 2006 hasta el 06 de febrero de 2006, ambas fechas inclusive.
Y visto, que el demandado de autos ampliamente identificado, no formuló la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia fue advertida en el decreto de intimación de fecha 09 de enero de 2006 (Fls. 9 y 10), éste Tribunal le otorga al referido decreto el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.




Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 18.245-2006

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil.


La Secretaria