REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de mayo de 2014.

204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2013 (Fls. 180 y 181), suscrita por el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ asistido del abogado Víctor Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, parte demandante en la presente causa, mediante la cual señala que la partidora por error involuntario omitió desincorporar el inmueble de su propiedad signado con los números C-58 y C-60, pues riela en el folio 132 oficio de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal donde se remite el número de la Cédula Catastral del inmueble que ampara a la Sucesión Hernández Vera, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria signado con los números C-70, C-80, C-76 y C-84, siendo esto motivo de corrección y por lo tanto solicita se haga un nuevo Informe; dichos señalamientos son válidos por anticipados.

En tal sentido, a los fines de resolver lo solicitado, corresponde a éste Tribunal establecer si las correcciones solicitadas al Informe de Partición tienen el carácter de reparos graves o leves, para definir el procedimiento cognoscitivo que deba seguirse.

Al respecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su Obra Código de Procedimiento Civil comentado, Tomo V, Caracas 2004, página 388, comenta sobre los reparos leves, lo siguiente:

“…Se entienden reparos leves y fundados, no sólo los errores materiales o de identificación, sino también aquellos que no signifiquen lesión grave capaz de justificar la rescisión, es decir, el excedente del cuarto de la porción del objetante, según el artículo 1.120 del Código Civil…”

En el caso de autos, la parte demandante realiza correcciones al Informe de Partición presentado por la Ingeniero MARIA EDILIA JAIMES en fecha 05 de diciembre de 2013 (Fls. 136 al 179), en relación a los números que identifican el inmueble objeto de partición, por cuanto –a su decir-se señaló como inmueble propiedad de la Sucesión Hernández Vera, el inmueble signado con los números C-58 y C-60, el cual corresponde al inmueble de su propiedad, arguyendo que existe en el expediente el número de la Cédula Castastral del inmueble de la Sucesión, donde se identifica al mismo con los números C-70, C-80, C-76 y C-84.

Ahora bien, de la cuidadosa revisión del Informe de Partición se desprende al folio 137 que según la Certificación Catastral del referido inmueble, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Cuatricentenaria, mide 15,90 metros; SUR: Con Quebrada La Parada, mide 11,60 metros; ESTE: Con propiedad que son o fueron de Eugenio Rodríguez, mide 18,40 metros y OESTE: Con propiedad de Ana Julia Castro Flórez, mide en línea quebrada constituida por dos segmentos consecutivos uno de 8,10 metros, y segundo de 5 metros, adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 20 de julio de 1964, bajo el N° 56, Tomo 4, Folios 59 y 60, y documento registrado por ante la misma Oficina en fecha 11 de diciembre de 1968, bajo el N° 83, Tomo 4, Folios 173 y 174; siendo éstos, los mismos linderos y datos de registro señalados en el libelo de la demanda, para el bien identificado en el numeral uno de los bienes que conforman el caudal hereditario, inserto al folio 8 del expediente, y sobre el cual la parte actora alega lo signaron con los números del inmueble de su propiedad.

Así mismo, al folio 142 del referido Informe, se evidencia que la Partidora identifico el inmueble objeto de partición propiedad de MARIA TERESA VERA VIUDA DE HERNÁNDEZ y los sucesores de FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ, con los números C-58 y C-60; observando éste Jurisdicente que la parte demandante solicita se realice la corrección y por tanto de haga un nuevo Informe de Partición; circunstancia que a criterio de éste Tribunal constituye un error material en relación al número con el cual fue signado dicho inmueble, pues como se analizó en el párrafo anterior, los linderos y datos de registro plasmados en el Informe de Partición corresponden al inmueble objeto de partición identificado en el libelo de la demanda, lo cual puede ser considerado como un reparo leve. Y así se decide.

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de analizar la procedibilidad de lo objetado, dentro del marco conceptual de los reparos leves, tal y como quedó establecido, al bajar a los autos observa que se refiere al bien a repartir en el NUMERAL PRIMERO del Informe de Partición propiedad de MARIA TERESA VERA VIUDA DE HERNÁNDEZ y los sucesores de FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ, el cual según información dada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante oficio N° DC/OFIC/367-12, de fecha 16 de noviembre 2012, con el que se remitió original y copia simple de la Ficha Catastral del inmueble en cuestión, se señaló lo siguiente:

“…cumplo con Remitir Cédula Catastral en original y Copia Simple de la Ficha Catastral signada con el N° 03-05-02-06, ubicada en la Av. Cuatricentenaria N° C-70, C-80, C-76 y C-84, propiedad de la SUC. HERNANDEZ VERA…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es decir, que de acuerdo con lo antes expuesto, el inmueble propiedad de MARIA TERESA VERA VIUDA DE HERNÁNDEZ y los sucesores de FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ se encuentra signado con los números C-70, C-80, C-76 y C-84 y no con los números C-58 y C-60 como se indico en el Informe de Partición, y por cuanto dicho error material no le modifica, ni le altera, ni afecta la proporción que deriva de los cálculos arrojados, estimados por la partidora sobre lo que le corresponde a cada co-participe de la presente partición; éste Tribunal con fuerza a los razonamientos antes expuestos, declara procedente la corrección realizada al Informe de Partición, considerado como reparos leves, en relación al número con el que fue signado el inmueble propiedad de de MARIA TERESA VERA VIUDA DE HERNÁNDEZ y los sucesores de FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ identificado con el NUMERAL PRIMERO en el Informe de Partición. Y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la Partidora a los fines de que ésta haga las correcciones señaladas al Informe de Partición y lo consigne nuevamente en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente su notificación.





Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 20.569-2009
En misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se entregó al Alguacil.

La Secretaria